ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO El abogado debe cultivar sus virtudes profesionales y formación integral mediante el estudio y el seguimiento de las normas morales. Nos referimos en este aspecto al estudio y actualización del abogado como ente impulsador del cambio en la sociedad. Esto lo llevará a proponer soluciones que estén orientadas al bien en todos los aspectos que sea posible. Esto va de la mano de su capacidad, talento y experiencia al servicio de la justicia. A nivel nacional cada departamento cuenta con un Colegio de Abogados,el mismo que adscribe a los profesionales en derecho que pueden ejercen o están en la posibilidad de ejercer funciones, en cuanto al régimen ético, deben tener presente la directriz que especifica el Código de Ética de Los Colegios De Abogados Del Perú aprobada en Ayacucho en fecha 26 de Abril de 1997, vigente a partir del 15 de Mayo de 1997, que cuenta con 4 Secciones, que refieren en la Primera, respecto a las Normas Generales, en la Sección Segunda, respecto a las relaciones de los Abogados con los Tribunales y demás Autoridades, la Sección Tercera respecto a las Relaciones del Abogado con sus Clientes y la Sección Cuarta, referida a las Relaciones del Abogado con sus Colegas y la Contraparte Estos parámetros de conducta dispuestos a nivel nacional, son la directriz de todos los Colegios de Abogados del Perú, aunque con sus peculiaridades especificas. Ahora pasaremos a abordar resumidamente cada uno de las secciones que establece el mencionado código. La Sección Primera, referida a las normas generales, establece esencialmente los deberes del abogado, como servidor de la justicia, tales como: - Debe ser disciplinado, firme y sensible en su vida profesional y privada. - Debe ser un fiel intérprete de la ley, un guardián y defensor de los principios jurídicos, de la justicia y la verdad. - Debe ser responsable, puntual. - Debe actuar con serenidad y buena fe en la causa de su cliente. - Debe ser honesto, veraz, prudente. - Debe ser digno de fiar y de respeto, incapaz de cometer fraude. - Deber de guardar el secreto profesional. El secreto profesional del abogado se funda, esencialmente, en los valores supremos de hombre, en los derechos inalienables e inescindibles que le son propios como ser humano, que son anteriores y superiores a toda ley positiva por más rango o jerarquía que pueda tener y por más que las mismas quieran oponerse, prohibir olimitar aquellos altos valores, asimismo, el secreto profesional ha sido considerado en normas de ética y en el derecho positivo.
- Deber adoptar una actitud de servicio. Si por su negligencia pierde una causa es evidente que con ello comete una injusticia. - Independencia del abogado. El abogado cumple funciones o actividades no sólo en favor de intereses privados o particulares sino, y esencialmente, en beneficio de la comunidad toda, pues al luchar por el derecho y la justicia alienta el progreso, y pugna por la paz social, siendo que para que esta actividad pueda concretarse efectivamente, el abogado debe conservar celosamente su independencia, es decir que debe actuar sin presiones, compromisos, ni ataduras, con toda libertad, sin otra sujeción que a la ley y a las normas de ética. La bondad de su papel consiste, sobre todo, en la absoluta separación entre su interés personal y el del cliente, en la independencia desapasionada del juicio que debe conservar frente a su cliente. La Sección Segunda, referida a las RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMÁS AUTORIDADES, establece, que el abogado debe observar frente al juez una postura adecuada ya que le debe respeto a las autoridades públicas y a la ley desde que ingresa a la profesión. Debe tratar al juez con solemnidad, incluso fuera de la audiencia debe de abstenerse de hablar con el juez e incluso evitar el tono familiar para con el juez durante la audiencia. Los escritos deben ser leídos con respeto y moderación. La puntualidad forma parte de su conducta correcta. La Sección Tercera, referida a las RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS CLIENTES , establece, que el abogado tiene un compromiso especial con el cliente, debe actuar con responsabilidad y diligencia. Debe estar atento de los plazos legales respecto de los actos del procedimiento. Debe comprometerse a poner todo su esmero, su saber y habilidad para realizar una defensa útil, es decir, su desempeño profesional, la aceptación de una defensa en causa civil, penal, laboral, etc. implica su compromiso defensivo de los intereses del cliente, asumir su representación, la facultad de actuar en su nombre y de comprometerlo aun patrimonialmente. Además nos habla acerca de los honorarios que percibe el abogado en el ejercicio de su profesión, en donde, el abogado debe tener en miras algo más que el dinero: la utilidad social de su trabajo, el progreso de la ciencia jurídica, la consecución del bien común y también la satisfacción que se experimenta por defender y hacer triunfar causas justas Y finalmente la Sección Cuarta, referida a las RELACIONES DEL ABOGADO CON SUS COLEGAS Y LA CONTRAPARTE, en donde, la confraternidad como sinónimo de solidaridad es el factor determinante ya que es la materialización del esfuerzo común hacia objetivos elevados. Mediante ella se establece la probidad del abogado para facilitar la discusión de los abogados. Se caracteriza por la interdependencia y sentido de unidad. Deben de hacerse concesiones razonables con tal de no perjudicar al cliente, como obtener reenvíos o concesiones de plazos.
EJEMPLO DE VIOLACION DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL ABOGADO: El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima decidió suspender por dos años en el ejercicio como abogado a César Augusto Nakazaki Servigón, por revisar los expedientes del procesado Alberto Fujimori en el año 2005, cuando aún no actuaba como su representante legal, e involucrar en esa falta ética a otros magistrados.