UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
TEMA:
ANALISIS DE LA LEY DE CONCILIACION CONCILIACION DOCENTE: REYNALDO DANTE MACCHIAVELLO MORALES CURSO: MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ALUMNA: VANESSA MAMANI INQUILLA
TACNA – PERÚ 2017 ANALISIS DE LA CONCILIACION EN EL PERU
1.
INTRODUCCION
Cuando se hablamos de la conciliación nos estamos refiriendo un requisito de procedibilidad para pretensiones determinadas y determinables todo tipo de procesos civiles patrimoniales que versen sobre derechos disponibles por el cual las personas que se ven involucradas en un conflicto, negocian sus propuestas de una manera libre y pacífica, ante el conciliador extra judicial, con la finalidad de evitar un proceso, o litigio judicial. Según CABANELLAS, GUILLERMO, con su clásica frase "Más vale un mal acuerdo que un buen juicio", aplicable a la conciliación debemos apreciar al conflicto como una prueba es decir, una oportunidad para aceptar, una oportunidad para encontrar soluciones, una oportunidad para trabajar sin perjudicar a nadie; una oportunidad para que todos los que participamos en el En el Perú es un requisito de procedibilidad, con la finalidad de evitar un proceso judicial y ambas partes lleguen a un acuerdo para solucionar los conflictos, pero esto no se está siendo totalmente eficaz, por lo que hay que motivar y concientizar a las personas que la solución de sus conflictos no solamente pueden resolverse en los tribunales, sino que también existe la conciliación como medio alternativo y con más beneficios. Razón por la cual la Ley Nro. 26872 Ley de Conciliación estableció que el procedimiento conciliatorio era un requisito para iniciar un proceso judicial, pero solo en determinadas materias que la ley considera, por lo que antes de presentar una demanda se necesita acudir a un centro de conciliación extrajudicial.
1. ANTECEDENTES
La doctrina afirma que antes que se creara la Ley de conciliación, pensaba que la solución para la carga procesa era la creación de más juzgados, pero el resultado fue solo contradictorio porque solo incremento el lit igio en los tribunales por los abogados y las partes dando lugar a donde presentar sus pretensiones con el fin de solucionar el conflicto. Luego surgió la idea de la utilización y la promoción de los Medios Alternativos de Resolución de conflictos denominado MARC, entendiendo que por estas vías se lograría la solución entre las partes sin la necesidad del inicio de un proceso judicial a partir de la creación de la ley 26872-Ley de conciliación, la responsabilidad de administrar justicia y dar soluciones se trasladó a los particulares, que son los centros de conciliación sobre las materias con derechos disponibles y de índole particular. La conciliación Extrajudicial se dio como un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos el cual se creó en el Perú a finales del siglo XX, iniciándose en noviembre de 1997 mediante la ley 26872 - Ley de Conciliación Extrajudicial, esta ley venía con la finalidad de reducir la carga procesal y brindar una alternativa a las personas en el acceso a la justicia, pero debido a diferentes factores después de 5 años recién se pudo acceder a sus beneficios. En el 2001 se incorpora la obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial pero solo en los distritos de Lima y Callao, este mecanismo representaba una manera de solucionar los conflictos, eliminando el monopolio en la Administración de la Justicia que tenía el Estado Peruano, siendo una opción de resolver conflictos a los centros de conciliadores, que era un medio privada para la resolución de conflictos.
2. CONCEPTO
La Conciliación Extrajudicial es un proceso consensual y confidencial como un medio alternativo de solución de conflictos que con la intervención de un tercero o conciliador que si bien no toma decisiones por las partes, pero a través de diálogo facilita la comunicación entre las partes ayudando y orientando a que estas lleguen a un acuerdo mutuo y satisfagan sus intereses. 3. DEFINICIONES
Según la Ley de conciliación Extrajudicial, en su artículo 5 se establece la siguiente definición: La Conciliación Extrajudicial es una institución que se “
constituye como un mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un C entro de Conciliación o al J uzg ado de Paz Letrado a fin que se les asista en la búsqueda de una solución cons ens ual al conflicto. ”
El Dr. Freddy Ortiz, menciona lo siguiente: “La Conciliación Extrajudicial es un nuevo modelo de tipo horizontal, participativo, democrático y más flexible en la relación entre las partes y el conciliador. Se proyecta a resolver las controversias definidas en la solicitud e inclusive otras pueden salir a luz dentro de la audiencia de conciliación satisfaciendo en ese caso las posiciones e intereses de las partes.”1 Opinión
Podemos decir que la conciliación tiene determinadas características que permite que las partes del proceso adopten libremente un acuerdo determinado el cual solo se dará si ambas partes lo hayan aceptado libremente. También podemos considerarlo como un mecanismo voluntario por el cual las partes pueden explorar diversas alternativas de solución del conflicto.
4. MATERIAS CONCILIABLES
1
ORTIZ NISHIHARA, FREDDY. 2002. La conciliación Extrajudicial (Teoría y Práctica). 2da. Edición. Edit. San Marcos. Lima-Perú. Pag.105.
Las partes involucradas en un conflicto pueden conciliar las siguientes materias en los diferentes centros de conciliación del Perú son las siguientes: Casos sobre desalojos Pago de deudas Indemnización Pago de arrendamiento Otorgamiento de escritura Obligación de dar, hacer y no hacer División y Partición de bienes, Incumplimiento de contrato Ofrecimiento de pago Modificación de contratos Problemas Vecinales Pensión de Alimentos Régimen de visitas Tenencia de hijos y otros derechos que se puedan negociar o disponer en un centro de conciliación extrajudicial. 5. MATERIAS NO CONCILIABLES
Las materias que no se pueden conciliar en contraposición con las que si son conciliables y están establecidas en la ley de conciliación, son aquellas materias en las cuales las pretensiones no pueden ser objeto de disposición o solución por personas particulares, sino únicamente por el Estado tal como autoriza la Constitución Política del Perú, únicamente el Poder Judicial es el órgano jurisdiccional competente para la solución de estos casos ya que estos casos están relacionados o pertenecen al campo del orden público por lo que no pueden resolverse en un Centro de Conciliación Extrajudicial.
6.
VENTAJAS DE LA CONCILIACION
Una de las ventajas de la conciliación Extrajudicial, es que mediante el proceso conciliatorio dura menos que los procesos Judiciales, en la conciliación extrajudicial otra de las ventajas es que se puede conocer las intenciones de la otra persona en forma directa y siendo lo suficientemente flexible para utilizar cualquier criterio elegido, si quiere conciliar o no, se logra un acercamiento entre las partes, si existe voluntad mutua para conciliar y llegar a un acuerdo el proceso. Algunas de las ventajas son las siguientes: Se evita procesos judiciales. Las partes deciden la solución al problema. Se disminuye el tiempo y los costos. Es confidencial y reservada. No requiere obligatoriamente la presencia de un abogado para cada parte. Fomenta un clima cooperativo para solucionar los problemas Plantea una relación horizontal entre el conciliador y las partes. 7. CRITICAS
No todos los procedimientos no son perfectos en su aplicación, siempre existen algunas deficiencias, tal como afirma
Oscar Peña
“Siendo la conciliación Extrajudicial una novísima institución, y como obra humana que es, no es perfecta, teniendo por ello virtudes y defectos.”2
Según Oscar Peña Gonzales, la conciliación extrajudicial, tiene las siguientes desventajas: o
La falta de capacitación del conciliador , los conciliadores que no so
abogados deberían tener una capacitación adicional y no solamente l levar el curso.
2
PEÑA GONZALES, OSCAR. 2000. Conciliación Extrajudicial. 1ra Edición. Asociación Peruana de conciliación. Lima-Perú. PAg.33-36.
o
o
Al conciliador no se le exige llevar el curso de capacitación con un mínimo de 40 horas lectivas, por lo que no podía afrontar una serie de problemas, a diferencia de los jueces. El estado siempre tendrá una carga o un proceso as que poder conocer
en forma regular. Otra desventaja es la poca difusión de las ventajas de la conciliación hacia las personas, la falta de conocimiento del usuario. o
La conciliación no es la solución definitiva a los conflictos en el Perú.
La obligatoriedad de la conciliación, solamente sería una especie de pasaporte para recurrir al Poder Judicial. o
Como contraparte, a diferencia de la conciliación, en los juicios los jueces
tienen mayor tiempo para evaluar y analizar los casos asignados. o
La voluntariedad, porque las partes al someter voluntariamente su
conflicto a la conciliación, no están obligados a llegar a un acuerdo. o
La incertidumbre, la conciliación no garantiza que el conflicto sea
resuelto, por lo que podría prolongar la falta de certeza en el caso.
8. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL OBLIGATORIA
En la actualidad la obligatoriedad de la conciliación Extrajudicial representa en parte, un requisito para la admisibilidad de las demandas interpuestas por las partes ante el Poder Judicial, ya que si se tratan de derechos de carácter patrimonial u otros disponibles, se debe acudir a los centros de conciliación extrajudicial para intentar solucionar el conflicto, mas no solucionar obligatoriamente, luego de pasar por esta obligación se puede acudir al Poder Judicial. Se puede ver que el carácter obligatorio de la conciliación no fomenta el acceso a la justicia, ya que además se dice que la justicia debe ser gratuita, ante las deficiencias de la conciliación o la no satisfacción de los intereses las partes recurren al siguiente paso, que serían los Juzgados, lo cual representa un obstáculo para las partes con la intención de resolver sus intereses en conflicto.
Se dice que la conciliación ha reducido la carga procesal, pero un ex Presidente del Poder Judicial menciono lo siguiente: “En nuestro País, la práctica ha
demostrado que la conciliación, lejos de contribuir a la paz social o a reducir la carga procesal se ha convertido en un negociado”.
4. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL ESPECIALIZADA
El tema de la conciliación especializada en temas de familia está regulada por la Ley Nº 26871- Ley de conciliación extrajudicial, la cual se presenta como una ayuda y alternativa a la solución de conflictos en las familias, a diferencia de otras épocas, donde la espera a la solución de conflictos familiares era prolongada.
En el Perú, existen centros de Conciliación Extrajudicial en los cuales se tratan demás de familia, donde los familiares pueden acudir para solucionar sus diferentes conflictos, los beneficios se presentan con el ahorro en el tiempo y dinero para la obtención de una solución. A diferencia de los procesos judiciales, donde las familias se desintegraban y terminaban por empeorar su relaciones, la conciliación Extrajudicial practicada en los Centros de conciliación Extrajudicial, es más adecuable a las situaciones y cambios de la familia en la actualidad, es un medio más informal y convivencial al momento de solucionar los conflictos. Este aspecto de la conciliación especializada se debe a que la Conciliación Extrajudicial es facultativa, esto quiere decir que las partes involucradas en el conflicto son quienes toman las decisiones por mutuo acuerdo y tienen participación directa en la audiencia de conciliación llevada a cabo por los centros de Conciliación Extrajudicial. Las partes muy aparte de participar activamente son libres para decidir si participar o no en un proceso conciliatorio, no pueden ser obligadas para solucionar únicamente su conflicto en un centro de conciliación, en los problemas de familia no es obligatorio comparecer ante la conciliación extrajudicial para ir directamente a un proceso judicial.
5. PROBLEMAS CON LA CONCILIACION
La falta de promoción de este medio alternativo y la falta de conocimiento por parte de las partes en conflicto, y del hecho que la conciliación sea obligatoria o un requisito de procedibilidad para recurrir al Poder Judicial, la conciliación es una alternativa, pero en el Perú se obliga a resolver los conflictos mediante la conciliación antes de recurrir al Poder Judicial. Existen algunos aspectos de la conciliación que generan la falta de credibilidad en los procesos de Conciliación Extrajudicial, entre los cuales podemos mencionar a algunos:
El establecimiento de la conciliación extrajudicial como un requisito de admisibilidad para presentar una demanda ante el Poder Judicial, esto causa que la población considere a la conciliación como un obstáculo que no permite el verdadero acceso a la justicia, y lo ven como un obstáculo para el acceso a la Justicia ante los Tribunales.
Otro problema que se presenta en la conciliación es la falta de promoción, esto se ve reflejado en el poco conocimiento de las personas sobre las ventajas que ofrece la conciliación frente a la solución de conflictos de distintas maneras para las partes enfrentadas por sus intereses.
La obligatoriedad de la Conciliación Extrajudicial en el Perú, solo es obligatoria en algunos departamentos del Perú. En el Perú, la Conciliación Extrajudicial se ha convertido en un tipo de negocio, ya que se han creado Diversos Centros de Conciliación con visiones alternas a procurar solucionar los conflictos, según algunos abogados y las partes enfrentadas es una pérdida de tiempo el acudir a los centros de conciliación, ya que no se tienen el mínimo interés de conciliar de la mejor manera con la parte contraria, sería un gasto más de dinero.
6. PROPUESTAS
Reformar y adecuar de la conciliación a la sociedad y el acceso a la justicia entre las Instituciones Estatales relacionadas con la justicia en el Perú.
Brindar mayor información y los beneficios de la misma.
Adecuar los centros de conciliación para que sean eficaces y no solo un procedimiento procesal.
Difundir masivamente las ventas de la Conciliación Extrajudicial en el Perú, para incrementar el interés y voluntad por solucionar los conflictos mediante la conciliación.
Establecer tablas y criterios obligatorios sobre el costo de las conciliaciones para el conocimiento e información de las personas que pueden ser futuros participes de la conciliación.