“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO ”
FACULTAD CIENCIAS CONTABLES Y FINANCIERAS E.A.P. CONTABILIDA CONTABILIDAD. D.
REQUISITOS PARA EJERCER LA PERICIA DOCENTE
: Mg. CPCC NIDIA YEPEZ PRETEL
CURSO
: PERITAJE CONTABLE Y JUDICIAL
ESTUDIANTE
:
BARDALES MENDOZA, Jean Carlo
HUARAZ – PERÚ PERÚ 2017
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
PRESENTACIÓN Este trabajo Consta con la finalidad de buscar el conocimiento teórico y práctico del peritaje contable en el código del Procedimiento penal, en el código Procesal Civil, ley Orgánica del poder Judicial la ley de Profesionalismo del Contador Público, con el motivo de conocer y establecer en primer término un comentario básico que rige la materia en el peritaje los que se procederá a efectuar en el ejercicio de la profesión esto surge con la necesidad de aplicar dichos conocimientos primordiales aun caso concreto en específico durante el proceso de desarrollo de la pericia en donde los peritos al aceptar el cargo conozca sus labores que va a desarrollar durante la pericia. Y con la ley de profesionalización del Contador Público, es donde el contador público colegiado deba de conocer las leyes y el reglamento durante el proceso de desarrollo de sus actividades. Por tal motivo, deseo que el trabajo que presento a continuación sea un aporte positivo y fundamental para un mejor conocimiento de la parte acusada y el cargo de perito contable.
PERITAJE CONTABLE
2
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
INTRODUCCIÓN Adquirir la especialidad de peritaje judicial constituye la prueba más exigente en la carrera profesional del Contador Público en cuanto a tener que incrementar sus conocimientos esta vez en materia legal, vale decir, en lo penal y civil, que permita luego acudir en un auxilio efectivo solicitado por los afectados. Los peritos contables son, por la naturaleza propia de su función, auxiliares en la justicia y su actuación se limita a proporcionar una ayuda al juzgador con base en los conocimientos técnicos de su profesión; esa asistencia no comprende la aclaración de puntos jurídicos, ya que éstos son asuntos en los que el juez por la naturaleza propia de su función, tiene amplios conocimientos. La sólida experiencia profesional obtenida durante muchos años de ejercerla constituye garantía, que permitirá luego contribuir a impartir justicia sana en las diferentes especialidades de la pericia. El
perito debe ser un profesional calificado y competente, bajo
responsabilidad del colegio profesional que lo alberga, y quien está en el deber de capacitar permanentemente. Una alternativa viable sería convocar a permanentes seminarios taller que insistan sobre la casuística, sea en el ámbito forense, lavado de activos, juicios por alimentos, cálculo de intereses, quiebra fraudulenta de empresas, ente otros. PERITAJE CONTABLE
3
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
PERITAJE CONTABLE La Pericia Contable es una especialidad donde el profesional contable desarrolla sus conocimientos y experiencias de la ciencia, para ilustrar a los magistrados del Poder Judicial
El Ejercicio del Peritaje Contable, está sujeto a Normas Generales específicas aprobados en Congresos y Convenciones Nacionales de la Profesión, así como las Normas legales Vigentes, que señalan las normas de actuación del Perito en los aspectos, personales, de ejecución del peritaje, del Informe, a efectos de presentar un trabajo de calidad
PERITAJE CONTABLE
De conformidad a lo establecido por la Ley 13253 Ley de Profesionalización del Contador Público Colegiado, el Peritaje Contable es una función privativa del Contador Público Colegiado
En esa misma línea la actuación del perito contable en la PERICIA CONTABLE DE PARTE es importante por cuanto representa un medio de defensa del presunto responsable, que con rigurosidad y actuando con la verdad debe atender el profesional contable, considerando además que ante un peritaje contable oficial o un Informe de Auditoría que tiene carácter de prueba pre constituida .
4
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
REQUISITOS PARA EJERCER EL PERITAJE CONTABLE
Inscripción en el Registro de Peritos Contables del Colegio de Contadores Públicos al que pertenece acreditando y/o adjuntando lo siguiente:
Experiencia profesional no menor de cinco años como Contador Auditor Interno o Auditor Independiente, sustentando mediante Currículo Vital Documentado.
Constancia de pertenecer por lo menos dos años como miembro inscrito en el comité de peritos Contables, con una asistencia mínima al 50% a las reuniones celebradas de dicho comité.
Constancia de Asistencia a Cursos de Peritaje Contable.
Recibo de haber abonado el Derecho de Inscripción en el Registro de Peritos Contables.
Declaración Jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales.
Declaración jurada de no haber sido sancionado por infracción al Código de Ética Profesional.
Constancia de estar en condición hábil y certificado .
PERITAJE CONTABLE
5
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
En el presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericia judiciales.
La autoridad responsable de conducir el presente proceso de evaluación y selección de los peritos judiciales es el presidente de la corte superior de justicia en cada distrito judicial
Solicitud dirigida por el profesional al presidente de la corte superior de justicia.
Copia autenticada del título profesional o especialista o técnico.
El profesional aspirante a perito judicial presentara solicitud dirigida al decano del colegio profesional respectivo adjuntando la documentación exigida en el presente artículo. Curriculum vitae documentado, que acredite experiencia mínima 5 años.
PERITAJE CONTABLE
Constancia de colegiatura y/o habilitación correspondiente.
Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni judiciales ni impedimento legal para el ejercicio profesional.
Recibo de pago de los derechos correspondiente por inscripción en el proceso de evaluación y selección.
6
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Los Colegios Profesionales Y/ O Las Instituciones, Representativas, Deberán Presentar Noventa Días Antes Del Inicio Del Año Judicial La Relación De postulantes, Con Lo Que Se Iniciara El proceso de evaluación.
En caso que las relaciones de postulantes resulten insuficientes, el presidente de la corte superior respectiva convocara a los profesionales y/o especialistas, en virtud de las normas pertinentes en forma directa y pública.
PERITAJE CONTABLE
Anualmente el profesional o especialista inscrito en el registro de peritos judiciales (REPEJ), deberá revalidar su inscripción previo pago del derecho correspondiente.
7
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
. Comisión Evaluadora . Comisión Técnica de Apoyo
EVALUACIÓN CURRICULAR
La Comisión Evaluadora Curricular codificará los expedientes y darán el puntaje de acuerdo a los directivos emanados por la comisión evaluadora especial, donde se elaborará la lista final de postulantes con su respectivo puntaje, por colegios y por nombres, esta lista será publicada en el Diario de mayor circulación de la localidad.
.Todo ciudadano en ejercicio de su derecho puede
R
TACHA
E P E J EVALUACIÓN
formular tacha contra los postulantes en el REPEJ, tacha que será presentado por escrito, y debidamente sustentada dentro de los 5 días de su publicación. Las Tachas serán resueltas si fuera necesario en 2da Instancia por el presidente de la Corte Superior de Justicia, con conocimiento de los Colegios Profesionales. Y el interesado que tiene 3 días útiles para realizar el descargo.
Tiene por finalidad comprobar técnicamente los conocimientos y aptitudes que lo califiquen como perito judicial, lo realizan miembros del poder judicial. LINEAMIENTOS SOBRE LA EVALUACIÓN.- La evaluación comprenderá: -
ENTREVISTA PERSONAL
PERITAJE CONTABLE
50 preguntas de conocimiento de la especialidad del perito contable judicial. 30 preguntas de aptitud de razonamiento, los cuales tiene carácter informativo del
Tiene por objeto evaluar su vocación, visión, personalidad y consistencia moral, apropiados para ejercer la función de Perito Judicial. Esta entrevista será organizada por la comisión especial del REPEJ, bajo su responsabilidad, Y en presencia de los representantes del Colegio Profesional respectivo y miembros del poder judicial.
8
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Es un organismo de auxilio judicial de carácter público que constituye una base de datos que cuenta con información específica y actualizada de los profesionales.
Contiene información calcificada por orden alfabético, profesionales, actividades, oficios, especialidades, experiencia y otros.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REPEJ
Funcionara en la sede de la corte superior de justicia de cada distrito judicial.
El administrador de la corte superior de justicia, expedirá la constancia respectiva de inscripción del profesional o especialista inscrito en el registro previo pago de los derechos correspondientes.
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES
El presente reglamento tiene por finalidad regular el proceso de evaluación, selección e inscripción de los profesionales y especialistas en dicho registro, la organización y funcionamiento del mencionado registro y el servicio de pericias judiciales.
PERITAJE CONTABLE
REPEJ
Que a partir del primero de junio del 98 sólo los peritos judiciales inscritos en dicho registro de peritos judiciales (REPEJ) prestaron servicios de peritaje a las partes litigantes y órganos jurisdiccionales del poder Judicial, aprobado por D.S. 017 – 98 – JUS.
9
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Resolución Administrativa del Titular del pliego del poder Judicial Nº 351 – 98 SE – TP – CME – PJ del 26/08/98
MODIFICAN EL REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES Resolución
Administrativa Nº 436 – 98 – SE – TP – CMG – PJ del 27/10/98
Disponen la Implementación Simultánea del REPEJ en todo los Distritos Judiciales de la República. Resolución Administrativa del Pliego del Poder Judicial Nº 083 – 99 – SE – TP – CME – PJ – del 18/02/99.
Manual de Procedimientos de REPEJ Resolución Administrativa Nº 011 – 2000 – SE – TP – CME –PJ del 08 /01/2000 Además de contener las resoluciones administrativas anteriores, este dispositivo legal alcance al personal jurisdiccional y administrativo de los distritos judiciales, así como el personal de la gerencia general que evaluarán en el REPEJ.
PERITAJE CONTABLE
10
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
Cumplir con las disposiciones emitidas por el órgano de gobierno de poder judicial.
Presentación oportuna del informe pericial.
OBLIGACIONES
Otras que se puedan establecer con norma expresa
Expedir informes periciales expresos y categóricos, técnicamente sustentados
PERITAJE CONTABLE
11
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
FALTAS SANCIONES E IMPEDIMENTOS DEL REPEJ.
Presentación extemporánea del informe pericial por causa imputable al perito
Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 del reglamento.
El incumplimiento o la de subsanación del informe pericial dentro de los plazos correspondientes.
Cualquier incumplimiento a disposiciones legales y/o internas del judicial
Aplazamiento de la audiencia o diligencia por causa imputables al perito
Amonestación escrita
La falta de claridad y precisión en el informe pericial
Efectuar cobros indebidos
PERITAJE CONTABLE
- Multa - Cancelación definitiva
Suspensión temporal
12
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES
El REPEJ es un organismo de auxilio judicial a los magistrados y un instrumento de apoyo al usuario del servicio de administración de justicia, se crea con la finalidad que este órgano evalúa y selecciona a los profesionales especialistas propuestos por los colegios profesionales y dispone la inscripción en los registros especializados, el REPEJ es una base de datos con información específica y actualizada de los profesionales especialistas relacionados, donde incluirá los méritos y desméritos de profesionales inscritos, así como la sanción que les fuera impuesta, el REPEJ funcionará en la sede de la Corte Superior de Justicia de cada distrito Judicial. La autoridad responsable de conducir la evaluación y selección de los peritos judiciales es el Presidente de la corte superior de justicia, para el cumplimiento de sus funciones podrán asistirse de los Colegios Profesionales y/o instituciones especializadas. Los colegios profesionales deben presentar 90 días antes del inicio del año judicial, la relación de sus postulantes, con los que se iniciara el proceso de evaluación y selección, el cual concluirá, antes del inicio del año judicial. El proceso de evaluación y selección de profesionales o especialistas propuestos, consta de cuatro etapas, que son: Evaluación curricular; a cargo de los colegios Profesionales pero supervisados por el Poder Judicial, tacha; todo ciudadano en el ejercicio de sus funciones puede formular una tacha contra los postulantes en el REPEJ, será presentado por escrito, y debidamente sustentada, evaluación de conocimiento; a cargo de los colegios Profesionales pero supervisados por el Poder Judicial, entrevista personal; a cargo del Poder Judicial pero podrá ser asistida por los Colegios Profesionales. Anualmente el profesional o especialista inscrito en el REPEJ deberá revalidar su inscripción, previo pago de los derechos correspondientes y cada 2 años se someterá a una prueba de conocimientos que estará a cargo del colegio profesional bajo responsabilidad, y será supervisado por el poder judicial. Los honorarios profesionales son señalados por el perito de acuerdo al arancel que publica los colegios profesionales y aprobados por el magistrado. Son Obligaciones de los profesionales y especialistas inscritos en el REPEJ : cumplir con las obligaciones emitidas por los órganos del gobierno del poder judicial, Expedir informes periciales, expresos y categóricos, técnicamente sustentados, Presentar oportunamente el informe pericial y otros; las infracciones son toda acción o misión, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normas específicas sobre los deberes de los peritos; la Sanción se aplicará hasta con máximo de 6 meses y la inhabilitación definitiva al profesional o especialista para ser nombrado perito judicial. Son considerados impedimentos para participar en
PERITAJE CONTABLE
13
BIBLIOGRAFIA
Constitución Política del Perú 1993-Oficialía Mayor del Congreso Dirección General Parlamentaria Departamento de Relatoría, agenda y actas.
Ley de Actualización de la Ley n° 13253, de Profesionalización del Contador Público y de creación de los Colegios de Contadores Públicos. El PeruanoLima, Martes 16 de Enero de 2007, Ley 28951.
Código Civil Decreto Legislativo Nº 295, El Código Civil fue aprobado por la Comisión Revisora creada por la Ley Nº 23403.
Código Procesal Civil Decreto Legislativo N° 768 de Resolución de ministerial Nº 10-93.
Ley Procesal del Trabajo Ley Nº 26636
ECB Ediciones Caballero Bustamante “Normas Contables”
Pioner Contable Caballero Bustamante
Pioner Contable de Actualidad Empresarial 2012
Revistas Informativa Contadores y Empresas Edición 2012
-
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ http://www.tc.gob.pe/constitucion.pdf
-
CÓDIGO PROCESAL CIVIL http://www.iberred.org/sites/default/files/codigo-procesal-civil-per.pdf
-
LEY DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO http://www.ccpaqp.org.pe/includes/reglamentos/Profesionalizacion.htm
-
TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DECRETO SUPREMO Nº 017-93-JUS http:// www.justiciayderecho.org/.../
-
REGLAMENTO DE PERITOS JUDICIALES MEDIANTE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. 351 98 SE-TP-CME-PJ http://www.justiciaviva.org.pe/normas/lopj.doc