AUDIENCIA UNICA En Villa María del Triunfo; siendo las nueve de la mañana del del día día once once de ener enero o del del año año dos dos mil mil diez diez;; por por ante ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Villa María del Triunfo, Richar ard d Rudy Rudy O que que Desp Despac acha ha el Seño Señorr Juez Juez Doct Doctor or Rich ´Diana ´Diana Carrión, Carrión, quien se avoca al conocimiento de la presente causa, y con la intervención del Asistente de Juez que da cuenta; compareció al local del Juzgado la parte demandante LIDIA identi identific ficada ada con D.N.I D.N.I N° 096003 09600341; 41; acompañada de su abogado defensor xxxxxx, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 0000; y la parte demandada XXXXXXXX identificado con D.N.I N° 09600341; acompañado de su abogado defensor xxxxxx, identificado con registro del Colegio de Abogados de Lima N° 0000 no encontrándose presente el demandado, pese a encontrarse válidamente notificado, según se advierte de autos; con la finalidad de llevarse a cabo la Audiencia Única, la misma que se realiza en los términos siguientes:------------------------------------------------------SANEAMIENTO PROCESAL.-------------------------------------------RESOLUCIÓ RESOLUCIÓN N NUMERO NUMERO CINCO.CINCO.- Primero.- Que, de los actos actos postul postulato atorio rioss del proceso proceso ha quedado quedado plenam plenament ente e estable establecid cido o la concurr concurrenc encia ia de los requis requisito itoss procesa procesales les esttableciéndos es ndose e una relación proces esa al válida y por consiguiente la existencia de una relación relación jurídica jurídica procesal válida entre las partes; Segundo.- Que, no habiéndose deducido excepciones ni defensas previas y de conformidad con el inciso primero del artículo cuatrocientos sesenta y cinco del Código Procesal Civil; SE DECLARA: SANEADO EL PROCESO al haberse cumplido las condiciones de la acción y los presupuestos presupuestos procesales procesales señalados en nuestro nuestro ordenamiento jurídico procesal civil vigente.----------------------------------------------------CONCILIACION.- En este acto el Señor Juez, exhorta a las partes a efectos de que arriben a un acuerdo armonioso a fin de solucionar su conflicto de interés; no llegando las partes a ninguna solución; por lo que la Judicatura propone
como como fórm fórmul ula a conci concili liat ator oria ia que que el obli obliga gado do cump cumpla la con pasar una pensión de alimentos ascendente a la suma DIEZ POR POR CIEN CIENTO TO (10% (10%)) de XXXX y equival equivalent ente e al DIEZ 00/100 NUEVOS SOLES; a lo que las partes manifestaron:--------------La parte demandante dijo: Que, si acepta.------------La parte demandada dijo: Que, no acepta.----------En este acto no encontrándose presente la parte demand demandada ada,, res result ulta a imposi imposible ble propic propiciar iar una concil conciliac iación ión entre las partes.------------------Confor Conf orm me a lo expr expres esad ado; o; y, es esta tand ndo o a la propue opuest sta a conc co ncil ilia iato tori ria a ac acep epta tad da por por las part partes es;; se es esta tabl blec ece e lo siguiente:-----------------------PRIMERO.- Que; la parte demandada XXXXX , se obliga a otorgar una pensión de alimentos por la suma de XXXXX y 00/100 NUEVOS SOLES, a favor de sus menores hijos XXXX ; representado por XXXX. XXXX.-------SEGUNDO.- Que; las partes acuerdan que la forma de pago será a través de una Cuenta de Ahorro ante el Banco de La Nación, para tal efecto, la judicatura a la indicada entidad, efe efectuánd ándose los pagos los últimos viernes nes de cada ada mes.-----------------------------------------de manera directa, mensual, personal y adelantada a la propia demandante, la misma que otorgará el respectivo recibo; efectuándose los pagos los últimos viernes de cada mes.------------------
TERCERO.- Que; el presente acuerdo rige desde la fecha de notificación de la demanda a la parte demandada.----------------------CUARTO: Que; en caso de incumplimiento de lo acordado en la presente acta, la parte demandante tendrá expedito su derecho, de ejecutar la presente, en la forma que a ley corresponda.----------------Seguid Seguidame amente nte la judica judicatur tura a proced procede e a emitir emitir la present presente e resolución:--RESOL RESOLUCI UCION ON NUMERO NUMERO XXXX XXXX ..- AUTOS Y VISTOS:, y Atendiendo: Primero: Que, la conciliación es una forma especial de conclusión del proceso que tiene por finalidad
resolver un conflicto de intereses surgido entre las partes; Segundo: Que, Que, habi habién éndo dose se cubi cubier erto to toda toda la pret preten ensi sión ón solicitada por la la accionante, y estando estos con capacidad para celebrar la presente conciliación, de conformidad con los artículos 323, 324, 325 y 326 del Código Procesal Civil, se tiene por APROBADA LA CONCILIACION, en los términos
expuest expuestos; os; y, estand estando o a lo que dispone dispone el artícu artículo lo trescie tresciento ntoss veintis veintisiet iete e del acotado; acotado; POR CONCLUIDO EL PROCES PROCESO O, deján dejándos dose e const constanc ancia ia que que la pres presen ente te co conc ncili iliac ación ión tien tiene e los los mismos efectos de una sentencia con calidad de cosa juzgada; y estando a los acuerdos adoptados; OFICIESE al Banco de La Nación para la apertura de una Cuenta de Ahorros a nombre de la parte demandante, la misma que servirá exclusivamente para el pago y cobro de las pensiones alimenticias; y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones Transitorias de la Ley N° 28970; se hace de conocimiento conocimiento a la parte parte demandada que en caso de que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias; a solicitud de la parte demandante, esta obligación será inscrita en el Registro de Deudores alimentarios Morosos; el mismo que será se rá le leva vant ntad ado o úni única cam mente ente por or ord den judi udicial cial co con n la acreditación del cumplimiento de la obligación.-----------------------------------------------------------------
Con lo que concluyo la presente audiencia, leída que les fue, firmándola los presentes luego que lo hizo el Señor Juez; de lo que doy fe.-----------Continuando con la audiencia, se procede a la:-------------------------FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: Determinar si procede fijar como pensión alimenticia mensual la suma equivalente ascendente a novecientos nuevos soles a fin que la parte demandada abone a favor de los menores Erick para quienes se pide alimentos, teniendo en cuenta las necesidades de los menores alimentistas y la capacidad económica de la parte obligada.----Dete Determ rmin inar ar si ha aum aument entado ado las nece necesi sid dades ades de los meno me nore ress Eric Erick; k; o se han han incre increme menta ntado do las las posi posibi bili lida dade dess económicas de la parte obligado.----
Determinar si ha disminuid uido las nece necessidades de los menores Erick; o han disminuido las posibilidades económicas de la parte obligado.---Determinar el fallecimiento de los menores Erick quienes por mandato del 1° JPL-VMT tenian derecho a una pensión alimenticia por parte del obligado.-----Continuando con la audiencia, se procede a la:------------------------- ADMISIÓN Y ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS:----De la parte Demandante.- Se admite y actúa el mérito de los medios probatorios indicados como puntos uno a cinc cinco o, los mismos que se desc scrriben en el es esccrito de demanda y que obra a fojas diecisiete.---------- En este acto advirtiéndose del medio probatorio ofrecido en el punto XXXX la misma que consiste en un pliego interrogatorio que que debe de ser absuelto por la parte el señor juez procede a la apertura sello y fierma del mismo. La compareciente dijo llamarse como queda dicho; natural de ; de años de edad; edad; de religión religión católi católica; ca; estado estado civil civil ; ocupación ; grado de instrucción ; domiciliado en . En es este te ac acto to la Seño Señori rita ta Magi Magist stra rada da JURAMENTA a la declarante a fin de que conteste con la verdad dijo: SI JURO; continuándose como se detalla:--------Para que diga usted ; Dijo: Que; Con lo que concluye la presente declaración; continuándose con la audiencia conforme su estado.-------------------------------------------------------De la parte Demandada.- Se admite y actúa el mérito de los medios probatorios probatorios indicados indicados como puntos uno a cinco, los mismos que se describen en el escrito de contestación de demanda y que obra a fo j a s diecisiete.--------------------------------------------------No se admite y actúa ningún medio probatorio de la parte demandada por haber sido declarada rebelde por resolución número cinco.--------
INFORME ORAL.- En éste acto, se deja constancia constancia que las partes procesales no se encuentra asesorada por abogado
defensor, por lo que no se realiza ningún informe oral.---------------------------------En este acto el abogado defensor de la parte demandante efectúa su informe oral, el mismo que se deja constancia.-------------------------En este acto el abogado defensor de la parte demandante se reserva el derecho de efectuar su informe oral, el mismo que se deja constancia.-------------------------Seguidamente la judicatura comunica a los comparecientes que la causa se encuentra expedita para emitir resolución final conforme lo dispone el artículo quinientos cincuenta y cinco in fine del Código Procesal Civil.------------------------------------------------------------Con lo que se da por concluida la audiencia; firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo el Señor Juez por ante mi doy fe.---------------------------------------------------------------------Seguidamente, judicatura procede a expedir lo siguiente:--------------RESOLUCI RES OLUCIÓN ÓN NÚMERO NÚME RO CINCO CINC O.- Vistos: Resulta de autos que, la persona de LIDIA me medi dian ante te es escr crit ito o de foja fojass diec diecis isie iete te a vein veinte te,, inter nterpo pone ne dema demand nda a de Pe Pens nsió ión n de Alimentos contra EZEQUIEL, a fin que el citado demandado le ac acud uda a co con n una pensi ensió ón al alim imen enttici icia a favo favorr de sus sus menore menoress hijos hijos Erick asc ascen ende dent nte e a nove noveci cient entos os nuev nuevos os soles mensuales; funda su acción en que con el demandado frut fruto o de su re rellac aciión co conv nviv iven enci cial al ha proc procre read ado o a sus sus menores hijos a favor de quien se solicita pensión alim al imen entticia icia,, as asiimism ismo, refi efier ere e que, ue, el dem eman anda dad do se encuentra en capacidad de cumplir con su obligación de padre por cuanto es radiotécnico, ya que la demandante trata de solventar en algo las necesidades de los menores con lo poco que percibe en trabajos eventuales; ampara su pretensión en lo prescrito por el artículo cuatrocientos dos (para (para hijo hijo alim alimen enti tist sta) a),, cuat cuatro roci cient entos os se sete tent nta a y cuat cuatro ro,, cuatrocientos setenta y cinco y cuatrocientos ochenta y uno del Códi Código go Ci Civi vill en conco concord rdan anci cia a co con n los los ar artí tícu culo loss cuat cuatro roci cien ento toss vein veinti ticu cuat atro ro,, cuat cuatro roci cien ento toss vein veinti tici cinc nco, o,
quinientos cuarenta y seis, quinientos sesenta y siguientes del Código Procesal Civil y demás disposiciones pertinentes de nuestro sistema legal; admitida a trámite la presente demanda conforme se aprecia de la resolución número uno, la misma que fue notificada la parte demandada conforme se advierte del car arg go obr obrante nte en auto utos, quien no se apersonó apersonó al proceso proceso debidame debidamente nte por lo que fue declarado rebelde rebelde conforme conforme se advierte advierte de la resolución número tres; prosiguiéndose el juicio por los trámites trámites que a su naturaleza corresponde, luego se cita a la partes a la Audiencia Única, la cual se realiza en la fecha conforme a los términos a que se co cont ntra rae e la pres presen ente te ac acta ta;; por por lo que ha lle lega gad do el momento de emitir sentencia; y Considerando: Primero.Que, Que, co como mo es re regl gla a gene genera ral, l, lo loss al alim imen ento toss – del del latín alimentum, alo; nutrir – comprenden todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica del aliment entista, sta, según su rango y condición socia cial, excepci excepciona onalm lmente ente,, puede puede res restri tringi ngirse rse a lo estric estrictam tament ente e requerido para la subsistencia – alimentos necesarios; o, a la inversa, extenderse a lo que demanden la educación e inst instru rucc cció ión n prof profes esio iona nall del del al alim imen enti tist sta, a, co como mo oc ocur urre ren n cuanto se trata de menores; Segundo.- Que, asimismo, tres son los presupuestos que permiten ejercitar el derecho de pedir alimentos, a saber: a).- Un estado de necesidad en quien lo pide; b).- Posibilidad económica de quien debe prestarlo; y c).- Una nor norma legal que establezc ezca la obligación; Tercero.- Que, en cuanto se refiere al primer presupuesto, en el caso de autos ello se cumple a cabalidad cabalidad pues, con el mérito de las partidas de nacimiento de los menores ERICK, obrante a fojas tres respectivamente, se acredita de manera indubitable que el demandado es el padre de los citados menores; por lo tanto, en tal condición se encuentra en la obligación de atender a su subsistencia; Cuarto.- Que, en cuanto se refiere al segundo presupuesto, esto es, en lo referente a la posibilidad económica de quien debe prestarlos, debe de precisarse lo siguiente, que si bien es cierto, no se ha acreditado con medio probatorio idóneo la real capacidad económica del dem demand andado, ado, tam también bién lo es que que es esto to no es óbic óbice e par ara a exone exonera rarl rlo o de su obli obliga gaci ción ón lega legall y mora moral; l; sin sin deja dejarr de mencionar que, en todo caso, no es necesario investigar de mane ma nera ra rigu riguro rosa sa los los ingr ingres esos os de quie quien n es está tá obli obliga gado do a prestar alimentos conforme lo señala el numeral cuat cuatro roci cien ento toss oc oche hent nta a y uno uno del del Có Códi digo go Ci Civi vil; l; sien siendo do
atend atendib ible le por por ende ende fija fijarr alim aliment entos os en una una dete determ rmina inada da cantidad; Quinto.- Que, finalmente, en cuanto se refiere al terc tercer er y últi último mo pres presup upue uest sto o ante antess me menc ncio iona nad do, debe debe tenerse en consideración de que el presente caso resulta de apli aplicac cació ión n lo disp dispues uesto to por por el ar artí tícul culo o cuatr cuatroci ocient entos os sete se tent nta a y cuat cuatro ro del Có Cód digo civ civil en el ext extre rem mo, que esttablece que se deben alimento es ntos rec ecííprocamente: nte: descendientes, calidad ésta que ostenta el citado menor Sexto.como hijo del demandado; Que, consecuentemente, habiéndose satisfecho a plenitud con los tres presupuestos antes referidos, la demanda de su propósito deviene en amparable: Sin embargo, para los efectos de fijar el cuantun alimenticio, deberá tenerse en consideración, de un lado, que la demandante a pesar de su estado de salud no se encuentra incapacitada físicamente para desempeñarse en actividad remunerada, con co nfor forme ella mism sma a lo manifiesta en su escrito de dem demand anda, por por lo que, que, en tal tal virt virtud ud,, tam también bién deb deber erá á contribuir a solventar en parte como es su obligación, las necesidades de los menores como lo viene haciendo; que, por todas estas consideraciones y de conformidad con las normas legales antes mencionadas, la Señorita Juez que suscr suscrib ibe, e, admi admini nist stra rand ndo o Just Justic icia ia a nomb nombre re de la Na Naci ción ón FALLA: DECLARANDO FUNDADA EN PARTE LA DEMANDA de fojas treinta y ocho a cuarenta y cuatro y, en cons co nsec ecue uenc ncia ia,, or orde deno no que que el dem eman and dado ado EZEQUIEL deberá acudir a la demandante LIDIA, para el sostenimient sostenimiento o de sus menores menores hijos ERICK, con la pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a QUIN QUINIE IENT NTOS OS Y 00/1 00/100 00 NUEV NUEVOS OS SOLE SOLES S, a razón de dosci doscien ento toss cincu cincuen enta ta nuevo nuevoss so sole less por por cada cada uno de los los menores; suma que deberá regir a partir de la citación con la demanda; sin costas y costos del presente proceso; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo primero de las disposiciones Transitorias de la Ley N° 28970; se hace de conocimiento conocimiento a la parte parte demandada que en caso de que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias; a solicitud de la parte demandante, esta obligación será inscrita en el Registro de Deudores alimentarios Morosos; el mismo que será se rá le leva vant ntad ado o úni única cam mente ente por or ord den judi udicial cial co con n la acreditación del cumplimiento de la obligación.----
Con lo que se da por concluida la audiencia; firmando los presentes en señal de conformidad, luego que lo hizo el Señor Juez por ante mi doy fe.-----------------------------------------------------------------------------