DEFINICIÓN Y ELEMENTOS GEOMÉTRICOS DEL CAMINO
Algunos acostumbran acostumbran denominar denominar caminos a las vías rurales, mientras que el nombre de carreteras se lo aplican a los caminos de características modernas destinadas al movimiento de un gran número de vehículos. La carretera se puede definir como la adaptación de una faja sobre la superficie terrestre que llene las condiciones de ancho, alineamiento y pendiente para permitir el rodamiento adecuado de los vehículos para los cuales ha sido acondicionada. La velocidad es el elemento clave en la definición de las características geométricas de un camino, dada su importancia decisiva en la seguridad de la circulación. Dentro de las variables básicas del proyecto geométrico, el concepto de velocidad de proyecto es uno de los que ha sido objeto de una mayor revisión en los últimos años. En consecuencia, se estableció el concepto de velocidad de proyecto, tomando en cuenta dos principios básicos: •Todas las curvas de un tramo deberían ser proyectadas para la misma velocidad. •La velocidad de proyecto debía ser un ref lejo de la velocidad deseada por la mayoría de
los conductores. El concepto de velocidad de proyecto se creó, por tanto, con el objetivo de asegurar la homogeneidad o consistencia de un camino. En principio, se pensaba que un trazo con características homogéneas permitiría a los conductores circular a lo largo de él a la velocidad que ellos desearan, de forma segura, y que, en cambio, un trazo con problemas de consistencia obligaba a reducir la velocidad, para poder circular con seguridad en determinados elementos del tramo. Este concepto se definió entonces como la máxima velocidad a la que se podía circular con comodidad y seguridad a lo largo de un determinado tramo de carretera, cuando las condiciones externas son tales, que la velocidad depende de las características del trazo. El análisis geométrico de caminos implica, principalmente, tres elementos: *Alineamiento vertical *Alineamiento horizontal *Sección transversal 16
NORMA SCT-012
La NOM-012 incluye medidas para mejorar la seguridad en las autopistas y carreteras del país, conservar la infraestructura, promover la competitividad y contribuir a la conservación del
medio
ambiente.
Entre los elementos que contiene la norma destaca la conservación del peso bruto vehicular para el tractocamión doblemente articulado o full en 66.5 toneladas, y para el full diferenciado 75.5 toneladas, mismos que únicamente podrán circular en caminos Tipo "ET" y "A" y, por excepción, en carreteras tipo B cuando cuenten con autorización especial
de
conectividad.
También se contempla que los fulles (vehículos doblemente articulados) deberán contar con equipo tecnológico para contribuir a la seguridad, como son GPS, frenos ABS, freno auxiliar
de
motor
o
retardador
o
freno
libre
de
fricción.
De igual forma, se establece que la velocidad máxima permitida para los fulles diferenciados (con peso adicional) será de 80 Kilómetros por hora, así como que los choferes de este tipo de vehículos deben acreditar que tienen la capacidad y experiencia necesarias.
Asimismo, se establece la limitante de utilizar semirremolques de hasta 40 pies en el acoplamiento de configuraciones doblemente articuladas. Por excepción, señala la SCT, se podrán utilizar de hasta 42 pies exclusivamente para circular por caminos tipo "ET" y "A" y en caminos tipo "B", con la autorización especial de conectividad. La NOM-012 también establece la corresponsabilidad en el transporte de carros por entero. Para los casos de carga consolidada, el transportista absorberá la responsabilidad en caso de
excesos
de
peso
o
dimensiones.
Con esto, la SCT señala que los transportistas podrán ser sancionados por infracciones en vehículos detectados por medio de sistemas de pesaje electrónicos y medición de dimensiones automatizadas, mediante multas electrónicas. 17
COMPOSICIÓN VEHICULAR
El ancho máximo autorizado para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos será de 2,60 m, este ancho máximo no incluye los espejos retrovisores, elementos de sujeción y demás aditamentos para el aseguramiento de la carga. Estos accesorios no deben sobresalir más de 20 cm a cada lado del vehículo. La altura máxima autorizada para todas las clases de vehículos que transitan en los diferentes tipos de caminos será de 4,25 m. El largo máximo autorizado para los vehículos clase autobús y camión unitario, se indica en la tabla:
Se autoriza para los vehículos B3 un largo máximo de hasta 15,0 m, exclusivamente cuando circulen en caminos Tipo “ET” y “A”, siempre que cuenten con un tercer eje direccional o movible. Se autoriza la circulación de estos vehículos en caminos Tipo “B”
contando con Autorización Especial de la Secre taría; en el caso de caminos tipo “C” o “D” no se autoriza su circulación, aun presentando Autorización Especial para circular en un camino de menor clasificación.
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Largo máximo autorizado por clase de vehículo y camino
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Atendiendo a su clase, nomenclatura, número de ejes y llantas.
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Las configuraciones T-S-R no deberán incluir semirremolques y/o remolques de tres ejes con eje retráctil, aún y cuando no se rebase el peso bruto vehicular máximo autorizado para estas configuraciones y el eje retráctil se encuentre levantado. No se permite la circulación de configuraciones vehiculares de tracto camiónsemirremolque arrastrando un convertidor (dolly) sin el semirremolque enganchado. Peso bruto vehicular máximo autorizado por clase de vehículo y camino.
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