REGLAMENTO DE PASAJES, VIÁTICOS, ESTIPENDIOS Y TRABAJOS ESPECIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARIJA
REGLAMENTO DE PASAJES, VIÁTICOS, ESTIPENDIOS Y TRABAJOS ESPECIALES DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE TARIJA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- (Objeto). El (Objeto). El presente p resente Reglamento Regla mento tiene por po r objeto obj eto normar los procesos que regulen la asignación de pasajes, viáticos, estipendios y trabajos especiales de las servidoras servidoras y servidores públicos municipales, muni cipales, personal perso nal eventual y consultores consul tores en línea del Gobierno Go bierno Autónomo Au tónomo Municipal de Tarija (GAMT) y otros debidamente aprobados en el marco del presente Reglamento. Artículo 2.- (Ámbito de Aplicación). El presente p resente Reglamento es de cumplimiento y aplicación aplic ación obligatoria para todas las unidades organizacionales y todo el personal del GAMT, siendo sus titulares los responsables de su cumplimiento, conforme a las disposiciones legales vigentes, en los términos del presente Reglamento. Artículo 3.- (Base Legal). El Legal). El presente Reglamento, tiene como base legal de manera enunciativa y no limitativa las siguientes disposiciones: 1. 2. 3. 4. 5.
Constitución Política del Estado. Ley Nº 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Municipa les. Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, de Procedimiento Administrativo. Decreto Supremo Sup remo Nº 23318-A de 3 de noviembre de 1992, Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública. 6. Ley Nº 062 de 08 de noviembre de 2010, que en su Art. 37 hace referencia a los gastos de representación. 7. Decreto Supremo N° 21364 de 20 de agosto de 1986 Reglamento a la Ley Financial. 8. Decreto Supremo N° 25682 de 25 de febrero de 2000, que modifica el segundo párrafo del Art. 25 del Decreto Supremo 21364. 9. Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987 que define que los viáticos y gastos de representación se encuentran dentro de los alcances del Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA). 10. Decreto Supremo N° 26077 de 19 de febrero de 2001, que regula el Régimen Complementario al Impuesto al Valor agregado (RC-IVA). 11. Decreto Supremo N° 1788, de 6 de noviembre de 2013, que aprueba la escala de viáticos, categorías y pasajes para los servidores públicos, personal eventual y consultores individuales de línea del sector público. 12. Decreto Supremo S upremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004 Asignación de Gastos Gast os de d e Representación Representació n para Máximas Autoridades.
Artículo 4.- (Definiciones). Para (Definiciones). Para efectos del presente Reglamento Específico, se entenderá por: Pasajes: Constancia de gasto que se efectúa por servicios de transporte interprovincial, interdepartamental e internacional, terrestre, marítimo y/o aéreo, para viajes en misión oficial, por orden de la autoridad competente, para traslad arse dentro y fuera del territorio nacional. Viáticos: Asignación Viáticos: Asignación de recursos a favor del Comisionado que se encuentra en misión oficial, que comprende gastos de alojamiento, manutención, tasa de embarque y transporte local, según la escala y disposiciones vigentes. Impuestos y Tasas: Nota fiscal de pago de tributo t ributo por viajes al interior o exterior ext erior del país que efectúa el comisionado con recursos del viatico asignado. Informe de Viaje: Documento con el cual el comisionado del GAMT, rinde informe sobre las actividades desarrolladas en la comisión de viaje. Viajes de Trabajo: Son considerados viajes de trabajo, las actividades que deberán ser realizadas por las servidoras y/o servidores públicos municipales declarados en comisión, en un lugar distinto de su asiento laboral, sobre trámites, temas de interés y competencias del Gobierno Autónomo Municipal. Viajes por Invitación: Son considerados viajes de Invitación, los realizados por las servidoras y/o servidores públicos municipales, cualquiera sea su jerarquía y condición, debiendo trasladarse a un lugar distinto al de su asiento laboral, a objeto de asistir a reuniones, seminarios congresos y conferencias, sean de carácter nacional o internacional, por invitación expresa de autoridades nacionales, internacionales u otras organizaciones, invitación que deberá estar dirigida a la institución y/o Máxima Autoridad Ejecutiva. Viajes en Representación: Son considerados viajes de representación, los realizados por las servidoras y/o servidores públicos municipales, de mayor nivel jerárquico del Gobierno Autónomo Municipal Municipa l a objeto de representar en actos oficiales nacionales e internaciona les. Comisionado: Servidoras o servidores públicos municipales, personal eventual, consultores, personal externo declarado en comisión a prestar servicios en el GAMT e invitados invitado s especiales espe ciales a participar en actividades propias del GAMT.
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Misión Oficial: Es la delegación que se le otorga al Comisionado para que desempeñe algún cometido, para cumplir una misión o conferir una comisión temporal con carácter extraordinario, para realizar sus actividades en el lugar distinto de su centro de trabajo. Estipendios: Es la suma de dinero que recibe de forma periódica un trabajador de su empleador por un tiempo de trabajo determinado o por la realización de una tarea específica, fabricación de un producto determinado o servicio prestado, ya sean estos trabajados dentro o fuera de su puesto de trabajo. Trabajos Especiales: Son trabajos especiales aquellos trabajos: a) Que el inmediato superior o superior jerárquico encomiende realizar de manera expresa un trabajo extraordinario con carácter excepcional y/o con urgencia fuera de la jornada laboral. b) Que implica algún tipo de riesgo, por las particulares características de la actividad desarrollada, los procedimientos aplicados, o el entorno del puesto de trabajo; también, c) Que conllevan a la exposición a agentes químicos o biológicos suponga un riesgo de especial gravedad, o para los que la vigilancia específica de la salud de los trabajadores sea legalmente exigible. d) Que están sometidos a exposición a radiaciones ionizantes para los que la normativa específica obliga a la delimitación de zonas controladas o vigiladas e) Que tienen proximidad de líneas eléctricas de alta tensión. f) Que expongan a riesgo de ahogamiento por inmersión. g) Que realicen excavación y otros trabajos que supongan movimientos de tierra subterráneos. h) Que realice la inmersión con equipo subacuático. i) Que impliquen el uso de explosivos. j) Que requieran montar o desmontar elementos prefabricados pesados. k) Que un área solicite realizar tareas especiales justificadas. l) Que no esté contemplado en ningún puesto de trabajo de la institución.
Artículo 5.- (Previsión). En caso de presentarse, omisiones, contradicciones y/o diferencias en la interpretación del presente Reglamento, estos será solucionados en los alcances y previsiones de las disposiciones legales vigentes aprobadas para el efecto. Artículo 6.- (Documentos y/o pasos de Control). Los documentos y/o pasos de control que deben realizarse son: a) Carta de Invitación (Si corresponde). b) Informe o Memorándum de Comisión del Área Organizacional. c) Formulario de Solicitud de Viaje. d) Formulario de Autorización de Viaje. e) Estar inscrito en el SIGMA. f) Fotocopia de Carnet de Identidad (Para emitir el Boleto, según corresponda). g) Certificado de Nivel Salarial – Unidad de Recursos Humanos. h) Certificación Presupuestaria. i) Registro de Ejecución de Gasto j) Informe de viaje realizado. Artículo 7.- (Programación para el pago de pasajes, viáticos y gastos de representación). Es responsabilidad de las diferentes áreas organizacionales que intervienen en la formulación del Programa Operativo Anual – POA, el prever y programar las actividades para la asignación de pasajes, viáticos y gastos de representación en el marco del presupuesto institucional de cada gestión del GAMT. Artículo 8.- (Procedimiento del cálculo de viáticos): Los viáticos se calcularán de la siguiente manera: a) Cuando la Comisión Oficial pernocte (pasar una noche) fuera de su sede trabajo, corresponderá el pago de un día de viático, de acuerdo a la Escala de Viáticos definido en el Artículo 10 del presente Reglamento. b) Para las Comisiones Oficiales que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, ya sea esta por vía terrestre, aérea o fluvial, se aplica lo definido en el Artículo 9 del presente Reglamento Interno de Pasajes y Viáticos. c) El cálculo de viáticos para viajes al interior del País, de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1788, reconoce las categorías de “Interdepartamental”, “Intradepartamental” y “Franja de Frontera”, cálculo que se realiza rá considerando las
funciones que realiza cada servidor/a público/a en Co misión. d) Los/as servidores/as públicos/as municipales que viajen al interior o exterior del país co n gastos pagados por un organismo financiador o patrocinador independiente, percibirán viáticos de acuerdo al siguiente detalle: a) Setenta por ciento (70%) cuando sea cubierto solo el hospedaje. b) Veinticinco por ciento (25%) cuando sea cubierto hospedaje y alimentación. c) En caso de que el patrocinio no cubra el retorno a la sede de sus funciones, y toda vez que la comisión de viaje luego del pernocte, implique el retorno a destino después del mediodía (Hrs. 12.00) se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) de un día de viático.
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Artículo 9.- (Presupuesto para pasajes y viáticos). Los gastos de Pasajes y Viáticos deberán ser programados e imputados a las partidas del presupuesto de cada Área Funcional y no podrán exceder el techo establecido. CAPÍTULO II CATEGORIZACIÓN Y ESCALA Artículo 10.- (Categorización). De conformidad con la normativa vigente, para efectos del presente reglamento se establece la siguientes categorías para el pago de viáticos: CATEGORÍA
CARGOS
Primera
Alcalde(sa) Municipal y Concejales/as Municipales
Segunda
Secretarios Municipales y Directores
Tercera
Aquellos/as servidores/as públicos/as no contemplados en las categorías anteriores
Artículo 11.- (Escala de Viáticos). El Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, reconoce la siguiente escala de viáticos, para el viaje a l interior y exterior del País: I. Escala de VIÁTICOS PARA VIAJES AL EXTERIOR DEL PAÍS expresada en dólares estadounidenses (US$): a) Países comprendidos en Norte América, Europa, Asía, África y Oceanía.
Viáticos Exterior del país Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría
(US$) 360,00 300,00 276,00
b) Países comprendidos en Centro y Sud América y el Caribe.
Viáticos al Exterior del país Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría
(US$) 300,00 240,00 207,00
II. Escala de VIÁTICOS PARA VIAJES AL INTERIOR DEL PAÍS, que comprenderá un desplazamiento o distancia mayor a 50 Km que necesariamente pernocte en el lugar, en las siguientes categorías y escalas expresada en bolivianos (Bs). Categoría Primera Categoría Segunda Categoría Tercera Categoría
Viáticos al Interior del País Interdepartamental Intradepartamental Franja de (Bs) (Bs) frontera (Bs) 553,00 332,00 583,00 465,00 277,00 491,00 371,00 222,00 391,00
Si el viaje es dentro del mismo Departamento de Tarija, es decir de la ciudad de Tarija Capital a Provincias o Comunidades el viatico se considerará en la categoría al Intradepartamental. Si el viaje es fuera del Departamento de Tarija, el viatico será considerado como Interdepartamental.
Artículo 12.- (Viáticos para Franja de Frontera). Para efecto el cálculo de viáticos se entenderá por Franja de Frontera del País a la región geográfica que se encuentra dentro del perímetro de cincuenta (50) Kilómetros a partir de la línea de frontera internacional, estas regiones son: Yacuiba, Bermejo, Villazon, Puerto Suarez, Cobija, Guayaramerin y otras ciudades fronteras del país. Los viáticos para Franja de Frontera serán otorgados toda vez que exista disponibilidad de recursos para tal efecto. Artículo 13.- (Viatico en el mismo día). De conformidad con el Artículo 10, del Decreto Supremo Nº 1788, para servidores/as públicos/as que realicen viajes de ida y vuelta en el mismo día, por vía terrestre o aérea, se les pagará el equivalente al viático por un (1) día, de conformidad con la Escala de Viáticos, establecida en el presente Reglamento. CAPÍTULO III AUTORIZACIONES, PAGOS Y PRESENTACIÓN DE DESCARGOS Artículo 14.- (Autorización). Para que los servidores/as públicos/as municipales tengan derecho a los pasajes y viáticos pagados por el GAMT, deberán solicitar al Superior Jerárquico del área organizacional, según corresponda, por lo menos con anticipación de un (1) día al interior del país y tres (3) días al exterior del país, mediante los formularios de solicitud y autorización de viaje que deberá ser llenado y firmado por cada área organizacional conteniendo los siguientes datos: Página 3 de 6
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1. Objetivo del viaje (invitación, comisiones, representación, cursos, actualizaciones, emergencias, otros, etc.). 2. Nombre completo del y/o los funcionarios que viajan en misión oficial. 3. Cargo que corresponde (nivel salarial y Nº C.I.) 4. Lugar (es) donde viajan. 5. Fechas exactas de duración del viaje (desde / hasta). 6. Transporte a ser utilizado, aéreo, terrestre o vehículos oficiales. 7. Resolución de Concejo, cuando corresponda. Artículo 15.- (Autorizaciones Extraordinarias). En casos excepcionales y debidamente justificados se podrá realizar la solicitud el mismo día del viaje, aclarando esta situación en el formulario correspondiente. Artículo 16.- (Responsable del pago de viáticos). La Dirección de Finanzas será la responsable de procesar el pago de viáticos por los días expresamente señalados y aprobados en el Formulario de Autorización de Viaje, previa revisión y cumplimiento del Art. 6 del presente Reglamento. Artículo 17.- (Forma de pago de Pasajes y Viáticos). El GAMT realizará los pagos de pasajes y viáticos mediante cheques a los servidores/as públicos/as municipales que tengan Autorización de viaje. Artículo 18.- (Descargos de pasajes y viáticos). Los descargos que se deben cumplir son los siguientes: a) Plazo para presentación de Descargos Los/as servidores/as públicos/as municipales que hubieran utilizado pasajes y/o viáticos, obligatoriamente al retorno del viaje, deberá realizar el descargo dentro del plazo de ocho (8) días hábiles computables a partir de su retorno. b) Documentos de descargo de pasajes y viáticos son: 1. Un ejemplar del informe de viaje, debidamente firmado. 2. El talón de Pasajes y/o Pases a Bordo originales, caso contrario deberá realizar el trámite en forma personal, para que la línea aérea emita la certificación correspondiente. c) Cuando no se presenten los documento de descargo señalados en el parágrafo precedente, serán considerados como gastos particulares y los mismos serán deducidos de su remuneración, sin mayores trámites y con una simple solicitud de la Dirección de Finanzas. d) Cuando por motivos ajenos a la voluntad del servidor/a público/a municipal declarado en comisión oficial o misión oficial, se adelanta o retrasa el retorno, deberá presentar en el informe de viaje la justificación con la documentación pertinente, a efecto de realizar el ajuste para el pago de viáticos y de los pasajes, si correspondiere. Para dicho efecto el Secretario Ejecutivo autorizara el cambio correspondiente de acuerdo al Artículo 12 del presente Reglamento. Artículo 19.- (Retención de Impuestos).- La retención de impuestos RC-IVA se realizará antes del al desembolso. La Dirección de Finanzas es responsable de declarar y cancelar los impuestos retenidos del 13% ante Impuestos Nacionales en los plazos definidos para este efecto. Artículo 20.- (Devolución de pasajes y viáticos por cancelación del viaje). I. Devolución de Viáticos.- El monto de los viáticos por los días no utilizados por cualquier circunstancia, deberá ser devuelto y comunicado en un plazo no mayor a los cinco (5) días hábiles posteriores a su retorno, debiendo depositar el importe no utilizado en las cuentas corrientes fiscales del GAMT y remitir el Recibo del Banco mediante nota a la Secretaria Ejecutiva para el registro correspondiente y la reversión del gasto. La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, a la deducción de estos importes de la remuneración del servidor/a público/a municipal. II. Devolución de Pasajes Aéreos.- Si el/la servidor/a público/a municipal por cualquier circunstancia no hace uso del pasaje adquirido por la Entidad, deberá devolver el mismo a la Dirección de Finanzas en un plazo no mayor a las 48 horas de su retorno, para su devolución y cobro a la agencia de viajes o empresa de transporte a la que se realizó el pago del costo del boleto. En el caso de servidores/as públicos/as municipales que desistieran del viaje deben comunicar un día antes del viaje a la Dirección de Finanzas, caso contrario la devolución del pasaje será sujeta a un cobro adicional y/o comisión por parte de la agencia o empresa de transporte correrá por cuenta del servidor/a público/a municipal. III. Rembolso de viáticos.- El reembolso de viáticos por ampliación en días hábiles, deberá ser solicitado a la Secretaria Ejecutiva mediante Informe de Viaje que señale y justifique en la primera página dicha ampliación, demostrando así la aprobac ión de la Autoridad Competente. El rembolso de viáticos por ampliación en fin de semana y feriados, deberá estar expresamente justificado mediante Instrucción de Viaje de ampliación adjunto al Informe de Viaje. Página 4 de 6
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Artículo 21.- (Suspensión de viaje y devolución de viáticos por recorte en el plazo de la comisión). En caso de suspensión de viaje, luego de emitidos los pasajes y desembolsado los viáticos, el personal comisionado debe informar este extremo señalando las nuevas fechas para el viaje, a la Secretaría Ejecutiva, mediante nota aprobada por autoridad competente. Cuando el personal declarado en comisión oficial, retorne antes del plazo previsto, deberá presentar informe de viaje a la Secretaría Ejecutiva, para realizar la conciliación de viáticos recibidos y definir el importe a ser devuelto al GAMT a través de un depósito en las cuentas corrientes fiscales en el plazo perentorio de 72 horas posteriores a su retorno. La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, al descuento de este importe de su remuneración. Artículo 22.- (Cambio de Rutas y/o suspensión de Viaje). Los cambios de ruta o suspensión de viaje que incrementen el costo de los pasajes y el importe de los viáticos, deberán ser solicitados y autorizados por el Secretario Municipal o Director General del Área, según corresponda. En caso de suspensión de viaje, luego de emitidos los pasajes y desembolsado los viáticos, el personal comisionado debe informar este extremo señalando las nuevas fechas para el viaje, a la Secretaría Ejecutiva, mediante nota aprobada por autoridad competente. Los cambios de rutas o fechas de viaje que no incrementen el costo de los pasajes y el importe de los viáticos, serán efectuados por el/la servidor(a) público/a municipal bajo su responsabilidad e informando a la autoridad competente en un informe de viaje. La inobservancia al presente procedimiento dará lugar sin mayores trámites, al descuento de este importe de su remuneración. Artículo 23.- (Restricción en el Pago de Viáticos). I. Se prohíbe el pago de viáticos en fines de semana o feriados, excepto en los casos que se detallan a continuación: a) Por razones que demande y justifiquen la presencia del servidor/a público/a municipal. b) Cuando la comisión exceda los cinco (5) días hábiles y continuos de trabajo. II. Cuando los viajes al interior del país demanden la permanencia del servidor/a público/a municipal en un solo lugar por más de diez (10) días, se reducirá el viatico al setenta por cientos (70%) para los días restantes. Artículo 24.- (Excepciones). En caso debidamente justificado que establezcan la necesidad de contratar avionetas o transporte expreso de empresas particulares u otros, la autorización estará concedida mediante Resolución Administrativa de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Esta contratación cumplirá con los procedimientos establecidos en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios. Artículo 25.- (Utilización de vehículos de la entidad en viajes terrestres). Si el viaje se realiza utilizando el o los vehículo (s) de la entidad, no corresponde la tramitación de pasajes. La solicitud de uso de Vehículo de Uso Oficial debe realizarse ante la Secretaría Ejecutiva, mediante formulario específico. Cuando correspondiere, se solicitará fondos en avance para la compra del combustible con dos (2) días de anticipación al viaje. Si dentro del viaje amerite además la compra de pasajes para transportar al servidor/a publico/a municipal en casos fortuitos, se justificara previo informe y con la autorización de la Máxima Autoridad Ejecutiva. Artículo 26.- (Viajes sin autorización). Todo servidor/a publico/a municipal que realice un viaje sin observar el procedimiento contenido en el presente Reglamento, su solicitud será improcedente y será pasible a las sanciones establecidas en el Reglamento Interno de Personal. Artículo 27.- (Viajes de Representación). El Alcalde Municipal, Presidente del Concejo Municipal, Concejales Municipales, Secretarios Municipales y Directores, que viajen al exterior del país podrán percibir el 25% de gastos de representación, sobre el total de viáticos que correspondiere, de acuerdo a normativa vigente y disponibilidad presupuestaria de la Entidad. En caso de que el comisionado perciba viáticos por el organismo patrocinador y existiere disponibilidad presupuestaria se otorgará gastos de representación, correspondiente al veinticinco (25%) del total del viatico que correspondiere de acuerdo a la escala vigente. CAPÍTULO IV ESTIPENDIOS Y TRABAJOS ESPECIALES Artículo 28.- (Estipendios y trabajos especiales). Los estipendios y trabajos especiales efectivos tomando en cuenta los siguientes puntos: I. PARÁMETROS QUE CONSIDERAR PARA EL PAGO DE ESTIPENDIOS Y TRABAJOS ESPECIALES 1. Aplicar horarios de trabajo diferenciados y organizar grupos de trabajo. 2. Los días trabajados para el pago de estipendios serán aplica dos de lunes a sábado. 3. El horario de trabajo será aplicado para trabajos extraordinarios o trabajos especiales. 4. El estipendio será remunerado reconociendo como una (1) jornada = 4 horas efectivas trabajadas o media (½) jornada = 2 horas efectivas trabajadas. Página 5 de 6
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5. Toda labor o actividad encomendada fuera de la jornada laboral debe contar con la instrucción expresa del inmediato superior, cuando corresponda, se debe adjuntar además, la Orden de Salida. 6. Contar con el registro de control de asistencia a través de: firmas de libro, marcado de tarjeta, biométrico u otro mecanismo de control aplicable según la naturaleza o área de trabajo. 7. Informe a detalle del trabajo o actividad realizada, adjuntando la lista del personal indicando que función, tarea o actividad realizó; el lugar de trabajo, el día, horario de trabajo y el objetivo que se debería cumplir; cuando corresponda, adjuntar además un cronograma de trabajo. II. PASOS PARA EL PAGO DE ESTIPENDIOS Y TRABAJOS ESPECIALES 1. Solicitud de pago de estipendio, dirigida al Secretario Ejecutivo; la nota que debe estar avalada por el superior jerárquico de cada área. 2. Contar con la Comunicación Interna de revisión de documentación presentada de la Dirección Administrativa. 3. Informe Legal, que indique si el pago del estipendio es procedente o no procedente. 4. Contar con Certificación Presupuestaria. 5. El plazo máximo de presentación de solicitudes para el pago de estipendios o trabajos especiales será de 30 días calendario. III. RESTRICCIONES PARA EL PAGO DE ESTIPENDIOS Y TRABAJOS ESPECIALES 1. Que el trabajo o actividad encomendada se encuentre aplicado dentro de horarios diferenciados de acuerdo al área que pertenece. 2. Que las tareas encomendadas sean realizadas por retrasos en trabajos que se deben cumplir dentro de la jornada laboral, salvo excepciones por inclemencias climáticas o casos fortuitos justificados. 3. Que el trabajo encomendado no sea para subsanar errores o fallas cometidas dentro de la jornada laboral. 4. En caso de trabajos realizados en días domingos y feriados se debe otorgar los permisos de compensación, que debe ser tomada en la semana siguiente del trabajo realizado, conforme lo establecido el Reglamento Interno del Personal. 5. No contar con el registro de control de asistencia y los documentos de descargo requeridos. 6. Cuando el trabajo extraordinario o trabajo especial sea realizado menor a 2 horas de trabajo efectivo. Este excedente de horas trabajadas será considerado a favor de la entidad. 7. No contar con el informe del jefe inmediato superior. Artículo 29.- (Pago de estipendios y trabajos especiales). Para el pago de estipendios o trabajos especiales, se realizará conforme a las Categorías establecidas en el Art. 10 del presente Reglamento, se establece los siguientes montos: 1. Segunda Categoría
Bs. 45,00
2. Tercera Categoría
Bs. 40,00 DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Todos los servidores y servidoras públicas municipales se encuentran obligados al cumplimiento del presente Reglamento, no pudiendo alegar en ninguna instancia desconocimiento de estas disposiciones.
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