Muy buen libro de la universidad La salle sobre teoria de antenas y lineas de transmision y con licencia Creative CommonsDescripción completa
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El presente libro nos muestra los preceptos relacionados con las obligaciones fiscales que tiene el Notario Público en México.Descripción completa
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ensayo sobre los Derechos de ObligaciónDescripción completa
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UNIVERID!D C!T"#IC! #O $N%E#E DE C&I'(OTE )acultad de Derecho y Ciencias *ol+tica Curso:
Derecho de Obligaciones Tema: - El Reconocimiento y Transmisión de Obligaciones Dr.. Marcial Cueva Rodríguez Docente: Dr
Integrantes del %ru,o Rosa Isabel Zavaleta Romero Henry Sebastián Dioses Maceda
Ciclo: VII
RECONOCI'IENTO DE O(#I%!CIONE Deinición s una declaraci!n unilateral mediante la cual una "ersona admite estar sometida a una obligaci!n res"ecto de otra# solo im"orta la con$esi!n y no re%uiere la ace"taci!n del acreedor. s& "ues& un negocio 'acto( )urídico& y& "or tanto& "ara su validez necesaria de todos los re%uisitos se*alados "or el artículo +,- del C!digo Civil& los %ue son indis"ensables "ara su e/istencia. 0ero este acto no crea la obligaci!n su"one& "or el contrario& una obligaci!n anterior& y todo lo %ue 1ace es veri$icar su e/istencia.
RECONOCI'IENTO DE O(#I%!CIONE )orma n cuanto a la $orma& seg2n el artículo +3-4& el reconocimiento "uede "racticarse5 • 0or testamento • 0or acto inter vivos
RECONOCI'IENTO DE O(#I%!CIONE )ormalidad del Reconocimiento !rt. /0123 del C.C. l reconocimiento "uede e$ectuarse "or testamento o "or acto entre vivos. n este 2ltimo caso& si "ara constituir la obligaci!n "rimitiva se 1ubiera "rescrito alguna $orma determinada& el reconocimiento deberá "racticarse en la misma $orma.
TR!N'I"N DE #! O(#I%!CIONE O CEI"N DE CEREC&O Deinición s un acto )urídico entre el cedente y el cesionario& %ue generan obligaciones reci"rocas. 6o %ue "ara el cedente constituye un derec1o es obligatorio "ara el cesionario& y viceversa. 7o solo se "roduce "or la voluntad de las "artes& o sea& contractualmente& mediante acto )urídico& sino tambi8n "or dis"osici!n de la 6ey. 9sí como se transmite los bienes. 6os derec1os tambi8n lo "ueden ser& a trav8s de la cesi!n de derec1os.
TR!N'I"N DE #! O(#I%!CIONE O CEI"N DE CEREC&O Deinición l cedente es el titular del derec1o %ue sale de la relaci!n obligacional& cedi8ndolo& transmiti8ndolo al cesionario& %uien tiene un inter8s o"uesto o distinto al de a%uel& "uesto %ue %uiere entrar en la relaci!n y de 1ec1o lo 1ace. l Cedido es el deudor# el cual no "artici"a en el negocio )urídico de cesi!n ya %ue la cesi!n "uede e$ectuarse aun contra su voluntad.
Clases +( 0or acto entre vivos. 3( Mortis causa 'tratados en el derec1o de sucesiones(.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE Deinición de Cesión de Derechos !rt. /0143 del C.C. 6a cesi!n es el acto de dis"osici!n en virtud del cual el cedente trasmite al cesionario el derec1o a e/igir la "restaci!n a cargo de su deudor& %ue se 1a obligado a trans$erir "or un título distinto. 6a cesi!n "uede 1acerse aun sin el asentimiento del deudor.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE )ormalidad de la Cesión !rt. /0153 del C.C. 6a cesi!n debe constar "or escrito& ba)o sanci!n de nulidad. Cuando el acto o contrato %ue constituye el título de la trans$erencia del derec1o conste "or escrito& este documento sirve de constancia de la cesi!n.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE Cesión de Derechos en Contro6ersia !rt. /0173 del C.C. 0ueden cederse derec1os %ue sean materia de controversia )udicial& arbitral o administrativa.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE Cesión de Derechos a ,artici,ar en ,atrimonio hereditario !rt. /0183 del C.C. :ambi8n "uede cederse el derec1o a "artici"ar en un "atrimonio 1ereditario ya causado& %uedando el cedente obligado a garantizar su calidad de 1eredero.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE Ineicacia de la Cesión !rt. /0/13 del C.C. 6a cesi!n no "uede e$ectuarse cuando se o"one a la ley& a la naturaleza de la obligaci!n o al "acto con el deudor. l "acto "or el %ue se "ro1íbe o restringe la cesi!n es o"onible al cesionario de buena $e& si consta del instrumento "or el %ue se constituy! la obligaci!n o se "rueba %ue el cesionario lo conocía al momento de la cesi!n.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE E9tensión de la Cesión !rt. /0//3 del C.C. 6a cesi!n de derec1os com"rende la trasmisi!n al cesionario de los "rivilegios& las garantías reales y "ersonales& así como los accesorios del derec1o trasmitido& salvo "acto en contrario. n el caso de un bien dado en "renda& debe ser entregado al cesionario si estuviese en "oder del cedente& más no si estuviese en "oder de un tercero.
TR!N'II"N DE O(#I%!CIONE %arant+a del derecho cedido !rt. /0/03 del C.C. l cedente está obligado a garantizar la e/istencia y e/igibilidad del derec1o cedido& salvo "acto distinto.
Art. 1213º - Garantía de la solvencia del deudor Establece: El cedente no esta obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hace, responde dentro de los limites de cuanto a recibido y queda obligado al pago de los intereses y al reembolso de los gastos de la sesión y de los que el cesionario haya realizado para ejecutar el deudor, salvo pacto distinto.
Nos indica, que el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, pero si lo hiciera de una u otra manera va a responder
Art. 1214º - Sesión Legal uando la cesión opera por ministerio de la !ey, el cedente no responde de su realidad, n i de la solvencia de l deudor.
Para la cesión de créditos o derechos, la ley puede operar por un mandato. se puede aplicar las normas vistas para la cesión donde se valora la manifestación de voluntad, respecto a las garantas en la cesión no se dan, pues el cedente no está obligado a garantizar ni la e!istencia ni la so lvencia del deudor.
Art. 121#º - $o!entos desde que surge efectos de la sesión La cesión produce efecto contra el deudor cedido desde que ste la acepta o le es co!unicada fe"aciente!ente.
"ue indica, que para el desarrollo de relación obligatoria mucho importa el deudor cedido, ya que para que la cesión produzca sus efectos el deudor tenga conocimiento de la cesión# y$o acepte.
Art. 121*º - ,u!pli!iento de la prestación antes de la co!unicación de la sesión %l deudor que antes de la co!unicación o de la aceptación& cu!ple la prestación respecto al cedente& no queda li'erado ante el cesionario si ste prue'a que dic"o deudor conocía de la cesión reali(ada. Seg)n el art. 121*& indica+
"ue el cesionario tendra que probar la mala fe del deudor, con respecto al cumplimiento de la prestación al cedente. %i en caso no lo pudiera hacer, solo podrá
Art. 121º - revalencia de la sesión
Si un !is!o derec"o fuese cedido a varias personas& prevalece la cesión que pri!ero fue co!unicada al deudor o que ste "u'iera aceptado
&sto indica que los otros cesionarios podrán accionar o reclamar al cedente, por da'os y per(uicios, no pudiendo accionar contra el deudor cedido.