“No hay tarea más importante que construir un mundo en el que todos nuestros niños puedan crecer y plasmar por completo su potencial en condiciones de salud, paz y dignidad” Kofi Annan, ex-Secretario General de las Naciones Unidas
PALABRAS CLAVE Sujeto de derecho - objeto de protección protección – asistencialismo – paternalismo paternalismo – teoría de la situación irregular - amenaza social – institucionalización – enfoque de necesidades enfoque de derechos humanos – interés superior del NNA – participación – nodiscriminación – supervivencia y desarrollo humano
1. Marco teórico Los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son reconocidos por un amplio número de instrumentos internacionales y regionales. Los NNA son beneficiarios de los dere derech chos os reco recogi gido dos s en los los trat tratad ados os gene genera rale les. s. Adem Además ás,, se han han crea creado do vari varios os inst instru rume ment ntos os espe especi cial ales es para para otor otorga garr una una prot protec ecci ción ón espe especi cial al a los los NNA NNA dada dada su particular vulnerabilidad y la dada la importancia que tiene para la sociedad asegurarse el desarrollo humano y la participación activa de sus miembros más jóvenes. El marco general de los derechos de los NNA es la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) (CDN) adoptada en New Y York ork por la ONU en 1989. 1989. Este fue el primer tratado que se ocupó específicamente de los derechos de los NNA y marcó un paso importante, después de seten setenta ta años años de reivin reivindic dicaci acione ones, s, en el avance avance hacia un enfoqu enfoque e basad basado o en los derechos que considera a los gobiernos legalmente responsables de la falta de atención hacia las necesidades de los NNA. De la Conv Conven enci ción ón naci nació ó una una nueva nueva pers perspe pect ctiva iva y una una nueva nueva visión visión de los los NNA, NNA, considerados sujetos de derechos y responsabilidades apropiados a su edad más que una propiedad de sus padres o beneficiarios indefensos y pasivos de caridad. La Convención de Nueva York es uno de los 8 tratados fundamentales del sistema de promoción y protección de los derechos humanos de las Naciones Unidas y marca un cambio radical respeto a las visiones previas de la niñez. La CDN es como los demás instrumentos internacionales un punto de partida, partida, no de llegada: el recorrido del reconocimiento internacional de los derechos de NNA está hoy todavía en curso.
Un calendario histórico 1923: Eglantyne Jebb, profundamente comprometida en mejorar las condiciones de vida de los niños en Inglaterra y fundadora de la organización no gubernamental Save the Children, prepara un texto de Declaración de los derechos de los NNA reconocido en 1924 por la Sociedad de las Naciones, organismo precursor de las Naciones Unidas. 1927: 1927: creaci Instituto Interameric Interamericano ano del Niño (IIN), IIN), organismo creación ón del Instituto organismo internacion internacional al encarg encargado ado de promov promover er el bienes bienestar tar de los niños, niños, niñas niñas y adoles adolescen centes tes en los países países americ americano anos. s. Fue recono reconocid cido o como como organi organism smo o especi especiali alizad zado o de la Organi Organizac zación ión de 1949. Está encargado de promover el estudio de los temas Estados Americanos Americanos (OEA) en 1949. relativos a la niñez, adolescencia y familia en las Américas y de generar instrumentos técnicos que ayuden a solucionar los problemas que les afectan. 1945: 1945: el estatuto de las Naciones Unidas protege la maternidad y la infancia 1948: 1948: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Declaración Universal de los Derechos Humanos y contempla una protección especial para la infancia en conjunto con la de la maternidad (no se hace referencia específica a los derechos de los NNA, sino que sólo se afirma la necesidad de proteger la infancia y la maternidad) 1959: 1959: la Asam Asambl blea ea Gene Genera rall de las las Naci Nacion ones es Unid Unidas as adop adopta ta la De Decla clarac ración ión de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Adolescentes (instrumento no vinculante legalmente). 1979: 1979: la Asamblea General de las Naciones Unidas declara el 1979 “Año Internacional de la Infancia”. Se crea el grupo de Trabajo para preparar el texto de la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; 1989: 1989: el 20 de Noviembre la Asamblea General adopta la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes Adolescentes (toda persona de edad entre los 0 y 18 años); 1990: 1990: la Convención entra en vigor a nivel internacional 1990: 1990: la Organización de la Unidad Africana (hoy Unión Africana) adopta la Carta africana de los derechos y bienestar de los NNA 1991: 1991: en septiembre se lleva a cabo en Nueva York la primera Cumbre Mundial sobre los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes 1999: 1999: La Carta africana de los derechos y bienestar de los NNA entra en vigor 2000: 2000: la Asamblea General de las Naciones Unidas adopta el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en conflictos armados. 2002: 2002: se lleva a cabo la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de la Infancia
Desde la estigmatización del NNA excluido a los estándar internacionales de los derechos humanos La Convenció Convención n de Nueva Nueva York, ratificada ratificada por 192 países, países, marca a nivel normativo el pasaje desde la visión del NNA vulnerable como objeto de protección en la mejor de las hipótesis, o como objeto de represión en la peor hipótesis, a la visión del NNA vulnerable como sujeto, sujeto, titular de propios derechos. Hasta los años Ochenta, y a veces aún hoy, el niño vulnerable viene considerado según dos diferentes visiones opuestas a las cuales corresponden diferentes políticas sociales: EN LA MEJOR HIPOTESIS
EN LA PEOR HIPOTESIS
víctima
amenaza, deviante, criminal
objeto de protección
objeto de condena social y represión
enfoque paternalista
enfoque represivo, de eliminación
distribución de bienes y servicios a corto plazo sigue las emergencias técnicamente ineficaz de solucionar el problema
Vs.
institucionalización
figura clave: el juez de menores
se habla de menores y no de NNA pedagógicamente pedagógicamente equivocado De un lado lado,, en la mejo mejorr de las las hipó hipóte tesi sis, s, pode podemo mos s reco recono noce cerr la visi visión ón del del NNA NNA “neces “necesita itado” do”,, como como víctim víctima a de la socied sociedad, ad, el niño niño es objeto objeto-be -benef nefici iciari ario o de polític políticas as sociales de protección. Según esta visión el niño con discapacidad, pobre, analfabeta, abando abandonad nado, o, el niño niño que infringe infringe la ley tiene tiene que ser ser asisti asistido do con políticas políticas sociales sociales redistributivas (con dinero, con bienes materiales, con curas médicas, etc.) asistencia.. El NNA y su familia asumen un papel pasivo de beneficiarios-destinatarios de asistencia Por otro lado tenemos la peor de las hipótesis: la visión del niño con discapacidad, pobre, analfabeta, abandonado, el niño que infringe la ley, ley, como amenaza por la sociedad. A esta visión le corresponden políticas represivas y de institucionalización institucionalización:: el NNA viene excluido de la sociedad y separado a través de institutos. Con respeto a estos dos escenarios la Convención del 1989 afirma por primera vez en un instrumento internacional internacional legalmente vinculante para para los Estados, Estados, una visión nueva del NNA y del NNA vulnerable en particular, como sujeto de derechos. El niño y el adolescente se vuelven en titulares de derechos propios, a considerarse no solamente en cuanto ligados a la madre o en cuanto miembros de la familia. El niño y el adolescente no es un menor, sino una persona, titular de propios derech derechos os y debere deberes. s. Se vuel vuelve ve en suje sujeto to activ activo o y prin princi cipa pall acto actorr del del proc proces eso o de desarrollo humano. humano. Pues bien, la perspectiva se invierte: desde políticas basadas en las necesidades a políticas basadas en los derechos, desde una distribución de bienes y de servicios de base de arriba abajo a una construcción en el largo plazo de las oportunidades, de las capacidades individuales y comunitarias debajo hacia arri ba.
Desde el NNA objeto de medidas de protección y/o represión al NNA NN A sujeto de derechos: la nueva visión de la Convención de Nueva York. York. La promoción o protección del niño y adolescente excluído, en la visión de la Convención de Nueva York, no puede ser ser asis asiste tenc ncia ial, l, es deci decirr mera merame ment nte e satisfacción de necesidades materiales a favor de un menor , sino que es cump cumpli limi mien ento to de un prec precis iso o debe deber r jurídico para y con una persona cuya cara caract cter erís ísti tica ca es de tene tenerr una una edad edad entre los 0 y 18 años. A la visión del niño y del adolescente como sujeto de derechos corresponden por lo tanto precisos cambios en la elaboración e implementación de las políticas sociales. Por esta razón un enfoque a las políticas sociales basado en los derechos humanos es una una form forma a de pens pensar ar y actu actuar ar que que incl incluy uye e los los prin princi cipi pios os fund fundam amen enta tale les s de no discriminación; indivisibilidad e interdependencia de todos los derechos (civiles, culturales, económic económicos, os, políticos políticos y sociales); sociales); responsa responsabilida bilidad d común común diferenciad diferenciada; a; participac participación ión efectiva, libre y significativa para traducirlos en resultados específicos en cada programa de promoción social de protección, empoderamiento de los más vulnerables en el largo plazo. En este sentido la Convención constituye un importantísimo marco de trabajo común. En seguida seguida un cuadro simplificado simplificado de los dos diferentes diferentes enfoques enfoques de intervenci intervenciones ones a enfoque de necesida necesidades des y enfoqu enfoque e de favo favorr de la niñe niñez z y de la adol adoles esce cenc ncia ia:: enfoque derechos. ENFOQUE DE NECESID ADES
ENFOQUE DE DERECHOS
los niños merecen ayuda (los niños son nuestro futuro)
los niños tienen derecho al desarrollo humano
voluntario
obligatorio
caridad privada
derechos legales, responsabilidad pública, obligaciones, deberes
trata los síntomas
trata las raíces y las causas
metas parciales (se vacuna el 80% de niños)
metas totales: todas las personas tienen iguales derechos (80% significa que el derecho no se ha cumplido)
perspectiva a corto plazo
perspectiva a largo plazo: respetar, proteger, proteger, hacer efectivos
se intervine cuando la necesidad ya surgió, cerrando brechas
se tiene que intervenir permanentemente, previniendo violaciones
la determinación de las necesidades es subjetiva
objetiva, basada en estándares internacionales
algunas necesidades son más importantes que otras (alimentos antes que educación) respuestas sectoriales (se trabaja en áreas separadas: salud, educación)
provisión de de bi bienes y servicios
los derechos no pueden jerarquizarse: son indivisibles e interdependientes enfoque intersectorial e integral: ve al NNA de una perspectiva integral de desarrollo humano (físico, conocitivo, emocional, social, cultural, espiritual) empoderamiento de de ca capacidades ci civiles, culturales, económicas, políticas, sociales
no hay obligaciones definidas
hay obligaciones legales definidas: responsabilidad común diferenciada
debido a la escasez de recursos, algunos NNA pueden ser excluídos
existe una meta global a la cual todo trabajo contribuye
los NNA pueden participar con el fin de los NNA son participantes activos por mejorar la prestación de los servicios derecho: enfoque participativo y protagónico, de empoderamiento empoderamiento
Los derechos de los NNA abarcan cuatro principios generales, generales , sentados en los artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención: •
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No discriminación (Art. 2): 2) : todos los derechos sentados en la Convención se aplica aplican n a todos todos los niños, niños, niñas niñas y adoles adolescen centes tes y deben deben ser garant garantiza izados dos sin alguna distinción de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o de otro tipo, país o etnía de origen, extracción social, propiedad, discapacidad, nacimiento u otra circunstancia del NNA, sus padres o su tutor legal; Interés superior del NNA NN A (art.3): (art.3): en todas las acciones relacionadas con los NNA, sean sean empren emprendid didas as por institu institucio ciones nes social sociales es públic públicas as o privada privadas, s, tribuna tribunales les,, autoridades administrativas o cuerpos legislativos, los intereses del NNA serán de importancia primordial; Supervivencia Supervi vencia y desarrollo desarrol lo (art.6) (art. 6):: el término desarrollo tiene que ser entendido como desarrollo humano integral (mental, conocitivo, emocional, civil, económico, social y cultural); Participación y respeto de las opiniones del NNA (art. 12) : en toda decisión que lo atañe, el NNA tiene derecho a ser escuchado y que su opinión sea tenida en debida consideración. A las opiniones del NNA se le dará un peso acorde con su edad y madurez
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).
Todas las disposiciones de la Convención deben ser leídas a la luz de estos cuatro principios generales. Podemos esquematizar la Convención de esta manera:
Interés superior del NNA art.3
Supervivencia y desarrollo humano art.6
No-discriminación art. 2
Participación art.12
El triángulo representa el principio general del derecho a la supervivencia y al desarrollo humano e incluye todos los derechos reconocidos específicamente artículo por artículo, mien mientr tras as que que los los vért vértic ices es del del triá triáng ngul ulo o repr repres esen enta tan n los los demá demás s tres tres prin princi cipi pios os fundamentales, reflejando su interdependencia e indi visibilidad. La interpretación de la Convención está a cargo del Comité de la ONU sobre los Derechos del NNA que garantiza la implementación de la CDN y al cual los estados deben informar sobre la aplicación de los derechos del NNA en su país. Se trata de un cuerpo de 18 expertos independientes elegidos por un período de cuatro años, que se reúne en tres tr es sesiones por año. La func funció ión n del del Comi Comité té es exam examina inarr los los prog progre reso sos s real realiz izad ados os por por los los esta estado dos s en el cumplimiento de sus obligaciones. A los gobiernos se les pide que envíen informes periódicos (cada 5 años). El Comité los examina y también busca informaciones de fuentes externas, como organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. Al término del examen el Comité adopta las obse observ rvac acio ione nes s fina finale les, s, dond donde e enun enunci cia a los los prog progre reso sos s cump cumpli lido dos s y los los asun asunto tos s de preocu preocupac pación ión y dispon dispone e recome recomenda ndacio ciones nes especi especific ficas as para para el país, país, legalm legalment ente e no vinculantes, pero con fuerte impacto político. A pesar de sus grandes fortalezas, fortalezas, la Convenció Convención n desafortun desafortunadam adamente ente tiene algunas algunas debilidades:
FORTALEZAS
DEBILIDADES
nueva visión del NNA como sujeto de derechos
El Comité no examina reclamaciones individuales
reconocimiento de todos los derechos (civiles, culturales, económicos, políticos y sociales) aplicabilidad permanente (también en casos de guerra y catástrofe) carácter universal: ratificada universalmente (excepto 2 estados)
Aún refiriéndose a las responsabilidades de los padres y familiares, enuncia las solas responsabilidades estatales
todos los derechos a todos los NNA (con discapacidad, migrantes no acompañados...) Art.42 enfoque preventivo (difusión de los principios de la Convención)
En perspectiva de la aplicación de la Convención es relevante recordar que en el Mayo de 2002 se llevó a cabo en Nueva York la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas a favor de la Infancia, un encuentro sin precedentes dedicado a los
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niños y adolescentes del mundo . Jefes de Estado y de gobierno, ONG, defensores de los derechos de los niños, y los propios niños y niñas participaron en esta reunión, discutiendo en grupos la situación de la infancia infancia en el mundo y haciendo haciendo escuchar escuchar su voz. Por primera primera vez en la historia 404 entre entre niños, niños, niñas niñas y adoles adolescen centes tes de todo todo el mundo mundo han partic participa ipado do formal formalmen mente te y activ activam amen ente te en las las labo labore res s de las las Naci Nacion ones es Unid Unidas as,, disc discut utie iend ndo o en grup grupos os,, sin sin la presencia de los adultos, la situación de la infancia en el mundo, examinando el informe de las Naciones Unidas sobre los avances y los fracasos en la antecedente década y elaborando un propio documento final. Por primera vez los niños, niñas y adolescentes han tenido la posibilidad de hacer escuchar su voz en frente de la Asamblea Asamblea General de la ONU.