Introducción
Eugen Ehrlich es considerado como el padre de la Sociología Jurídica uno de los mas grandes sociólogos y juristas, considerado uno de los fundadores o uno de los tres clásicos de la sociología del derecho, junto a Mac Weber y Theodo Theodorr eiger eiger!! "recu "recurso rsorr de la Escuel Escuela a de #erech #erecho o $ibre, $ibre, fue profes profesor or asociado de #erecho %omano en la &ni'ersidad de ()erno*it)! Ehrlich tu'o la idea de +ue - El centro de de gra'edad del desarrollo desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma ./simismo hace referencia al origen del derecho y se0ala +ue su origen es la soci socied edad ad!! /demá demás s de cues cuesti tion onar ar las las noci nocion ones es jerá jerár+ r+ui uica cas s de ley ley propuestas por teóricos como 1ans 2elsen, la teoría de Eugen Ehrlich puede di'idirse en cuatro aspectos +ue e3plican una parte de la sociología jurídica, tamb tambi4 i4n n nos nos esta establ blec ece e conc concep epto tos s gene genera rale les s de dere derech cho o juris jurispr prud uden enci cia a sociología,derecho codificado y derecho derecho 'i'o lo cual es de mucha importancia y tambi4n habla sobre la función del jue)
Eugen Ehrlich
1. BIBLIOGRAFIA
Eugen Ehrlich nació el 56 de setiembre de 5789 en ()erno*it) :+ue actualmente pertenece a la %ep;blica de &crania<, en 5789, y muere en =iena en 5>57! ?ue un filósofo del derecho, y por sus in'estigaciones en el campo de la sociología es considerado como el padre de la Sociología Jurídica! Se había con'ertido del judaísmo al cristianismo romano, pero en sus ;ltimos a0os dedicó mucha atención a los problemas de los judíos! @o pudo ense0ar despu4s de la primera guerra mundial por los prejuicios en contra de los judíos! :/paricio, 9AA6
#ichas formas de normati'idad son las +ue han de merecer la atención de una ciencia jurídica digna de tal nombre, +ue no podrá ser sino sociológica, es de esta manera y bajo esta perspecti'a cuando Ehrlich sustituye a la #ogmática Jurídica por la Sociología del #erecho, +ue le competerá el estudio del derecho
mediantela libre in'estigación de derecho!#e a+uí se desprende una des'alori)ación e la tradicional ciencia del derecho Su obra principal es rundlegung der So)iologie des %echts:5>5G<
9! TEORIA SOCIOLOGICA DEL DERECHO SEGU EHRLICH El #erecho no es necesariamente un producto del Estado, la parte más grande del derecho tiene su origen en la sociedad, más allá del derecho se encuentra el derecho social, es el +ue 'erdaderamente determina el contenido del derecho! Tu'o lugar la intensa pol4mica con el futuro autor de la teoría pura en la +ue este ;ltimo resultó triunfante, relegando para el resto del siglo el enfo+ue sociológico del #erecho y la sociología del #erecho como disciplina Ehrlich le lle'ó a cuestionar las nociones jerár+uicas de ley propuestas por teóricos como 1ans 2elsen Ehrlich se0aló +ue las teorías legales +ue reconocen la le y sólo como una suma de los estatutos y decretos dio una 'isión inadecuada de la realidad jurídica de una comunidad! $a ense0an)a de Ehrlich es +ue las fuentes de la autoridad de la ley son plurales y en la medida en +ue algunos de esas fuentes son políticos y otros culturales +ue pueden entrar en conflicto! ?ue el primero en hablar del derecho 'i'iente y de la posibilidad de la pluralidad de sistemas jurídicos! -El centro de gra'edad del desarrollo del derecho, en todas las 4pocas, no reside ni en la legislación, ni en la ciencia jurídica, o en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma-!
G! S&S HF%/S Su obra principal fue de 5>5G Grundlegung der Soziologie des Rechts o ?undamentos de la Sociología del #erecho! Ehrlich anali)ó la circunstancia histórica en ()erno*it), lugar donde con'i'ían muchos grupos 4tnicos, cada uno con sus costumbres y estilos de 'ida propios! /un+ue todos grupos asumían las reglas generales de la sociedad, cada grupo tenía sus propias sus propias leyes, 4l pudo obser'ar la gran 'ariedad de normas jurídicas +ue regían, 'erdaderamente, la 'ida cotidiana de esos grupos sociales! :(olla)os, 9AA>
comportamiento social, puede definirse obser'ando la conducta humana en la sociedad y se manifiesta particularmente en toda acti'idad organi)ada! Su estudio debe reali)arse usando m4todos sociológicos característicos la obser'ación, generali)ación y ordenación de datos y conclusiones para sistemati)ar el conocimiento y aplicarlo a realidades o hechos concretos :p!9A8
#e acuerdo con %omán :9A59<, Ehrlich entendía +ue la idea esencial de la Sociología jurídica era la e3istencia de un orden social +ue fuera pacífico y espontáneo, +ue se origina por medio del acuerdo entre las 'oluntades indi'iduales y las 'oluntades colecti'as, y +ue, aun+ue por lo general resuel'an conflictos, la mayoría de 'eces estos se resuel'en sin tener +ue recurrir a normas abstractas, sino +ue a tra'4s de la apreciación de la justicia en el caso! En su teoría define conceptos como sociología del #erecho, jurisprudencia práctica, y hace una distinción entre #erecho codificado y #erecho 'i'o! E3plica +ue la sociología del #erecho es una ciencia +ue usa el m4todo de obser'ación del #erecho contenido en la 'ida, es decir, la in'estigación de los hechos jurídicos! :(olla)os, 9AA>
%obleto :9AAI< cita a =illarroel :s!f!, p!969< +uien a su 'e) cita a #a'id :5>7A, p!IG< este ;ltimo e3pone +ue, para Ehrlich la sociedad es .la suma total de las asociaciones humanas +ue tienen relaciones mutuas y las normas sociales son producto de esa asociación social! %obleto :9AAI< cita a =illarroel :s!f!, p! 966<, donde este encontró +ue el concepto +ue Ehrlich presenta de grupo social no abarca solamente a los sectores +ue poseen diferentes funciones en la sociedad, sino +ue implica &n proceso causal de concatenación en círculos de relación e interrelación cada 'e) más amplios, hasta llegar al superior de ellos +ue es el Estado, organi)ación +ue, desde el punto de 'ista del #erecho, es mero órgano de la sociedad cuya 'oluntad debe ejecutar y representar! Esa 'oluntad de la sociedad no puede ser contradicha por el mismo Estado y en ella encuentra este la fuer)a colecti'a, societaria, +ue le proporciona los instrumentos coerciti'os necesarios para hacer las normas +ue 4l mismo ha dictado en beneficio de la sociedad! $a teoría de Eugen Ehrlich puede di'idirse en cuatro aspectos +ue e3plican una parte de la sociología jurídica! / continuación presentamos la e3plicación +ue %obleto :9AAI< citando a =illarroel :s!f!< /! Se concibe a la sociología del Derecho como ciencia empírica, donde se tiene +ue conocer la naturale)a del #erecho y de las instituciones jurídicas para descubrir lo aplicable y lo abstracto del #erecho! Se considera al #erecho como un fenómeno 'i'o por+ue e3iste plenamente o en el interior del ser social y constituye un constante cambio, esto lo diferencia de la norma legislati'a, +ue es estática y es más pró3ima a corromperse! :%obleto, 9AAI
E3isten 'arias reglas sociales, las morales, las religiosas, de costumbre, entre otras, y lo +ue hace el #erecho es, responder a las e3igencias de la sociedad cuando alguna de esas normas se 'iola! (! Decisión y organización, seg;n esta teoría, las normas de decisión y las normas de organi)ación son contrastantes! $as normas de organi)ación sir'en de pauta de comportamiento a los indi'iduos! $as normas de decisión tienen como fin la defensa del #erecho y los intereses de los indi'iduos y están dirigidas a las personas +ue ju)gan en la sociedad :%obleto, 9AAI<, cita a Ehrlich +uien afirma en su teoría +ue /+uí no se reclama en modo alguno +ue toda sentencia lle'e aparejada, a modo de marca de fábrica, alguna disposición legislati'a sobre la cual se funde, ya sea de hecho, ya presuntamente se considera +ue la tarea del jue) no es sino la de hallar una decisión e+uitati'a, acorde con las circunstancias del caso concreto! El jue), en efecto, está 'inculado al #erecho legal y al consuetudinario, a la tradición y a los principios e3presados en decisiones anteriores, pero todo eso no es considerado como fundamento de la decisión, sino más bien como l ímite hasta el cual se e3tiende la libertad del jue)! /l respecto, sólo le sir'e como pauta el principio de +ue la decisión ha de hallarse conforme a las reglas del arte
jurídico con otras palabras, dicha decisión no puede echar por tierra, sin más ni más, las reglas +ue hasta ahora han estado 'igentes de forma general! /sí ciertamente, se impide el paso a inno'aciones repentinas y demasiado atre'idas, pero de ning;n modo se impide su desarrollo orgánico! Más de una 'e) ha ocurrido +ue, con el transcurso del tiempo, principios jurídicos reconocidos se han transformado justamente en sus opuestos debido a una serie de decisiones +ue se han ido apartando gradualmente de ellos :s!f!, p!L7
&na ciencia sociológica del #erecho nunca podrá decir cuándo y bajo +u4 condiciones alguien está autori)ado u obligado jurídicamente, sino tan solo +u4 es lo +ue realmente hacen o dejan de hacer los hombres en relación a ciertos presupuestos las afirmaciones de esta ciencia son juicios de realidad, trata de e3plicar la misma a tra'4s de la obser'ación y la categori)ación y formulación de reglas por un camino inducti'o
"ara 2elsen, la (iencia del #erecho es meramente normati'a mientras +ue la Sociología del #erecho es e3plicati'a, entonces la idea de fusionar metodologías diferentes es inaceptable, puesto +ue los planos del ser, del deber ser, del 'alor y del hecho son diferentes! Sin embargo, debemos reconocer +ue la 'isión +ue Ehrlich tu'o de la Sociología del #erecho sir'ió como base para el desarrollo de la materia! Ehrlich, como padre de la Sociología Jurídica, trata de unir el hecho con el #erecho, de manera +ue este ;ltimo pueda ser anali)ado como serían anali)ados diferentes fenómenos sociales, es decir, mediante la obser'ación, sistemati)ación y generali)ación! El punto +ue más resalta en la obra de Ehrlich, es la e3plicación +ue da sobre lo +ue 4l denomina #erecho vivo! &n #erecho +ue surge de la misma sociedad, el cual toma la forma de normas jurídicas, jurisprudencia, proposiciones jurídicas, las cuales, posteriormente, regresan a la sociedad para su aplicación! Es ese #erecho vivo con'i'encia social!
el +ue organi)a a la sociedad ci'il y construye la
6! (H@(E"THS E@E%/$ES &E @HS EST/F$E(E
#E%E(1H! Hbjeti'amente se define al #erecho como el conjunto de norman 'igentes de carácter general, +ue se dictan para r egir sobre toda la sociedad o sectores preestablecidos por las necesidades de la regulación social, +ue se imponen de forma obligatoria a los destinatarios, y cuyo incumplimiento debe acarrear una sancióncoacti'a o la respuesta del Estado a tales acciones! Ehrlich entiende gen4ricamente el #erecho como un ordenamiento de los grupos humanos, en ra)ón de cuyas normas se determinan las distintas posiciones relati'as y las obligaciones de lo di'ersos indi'iduos particulares de la sociedad y lo grupos sociales! /demás afirma +ue el punto central del desarrollo del #erecho radica en nuestro tiempo,como en el resto de las 4pocas, no en la legislación ni en la jurisprudencia ni en la ciencia jurídica, sino en la propia sociedad! J&%CS"%E@(C/! Se entiende por jurisprudencia a la interpretación jurídica +ue reali)an órganos jurisdiccionales competentes con la finalidad de aclarar posibles lagunas en relación con las leyes y es posible crearla a tra'4s de las reiteradas interpretaciones+ue hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas!
SH(CH$HC/! Es la ciencia social +ue estudia los fenómenos colecti'os producidos por la acti'idad social de los seres humanos dentro del conte3to históricoD cultural en el +ue se encuentran inmersos! En la sociología se utili)an m;ltiples t4cnicas de in'estigación interdisciplinarias para anali)ar e interpretar desde di'ersasperspecti'as teóricas las causas, significados e influencias culturales +ue moti'an la aparición de di'ersas tendencias de comportamiento en el ser humano especialmente cuando se encuentra en con'i'encia social y dentro de un hábitat o -espacioD temporal- compartido!
#E%E(1H (H#C?C(/#H es el objeto de trabajo de la jurisprudencia práctica, está constituido por normas de decisión, es decir normas creadas y codificadas por los juristas y dirigidas a los órganos de decisión, en especial a los jueces, para +ue sancionen!
#E%E(1H =C=H Está compuesto por las normas +ue rigen efecti'amente la 'ida de los grupos humanos, independientemente de +ue est4n codificadas bajo la forma de proposiciones jurídicas legales o no! Estas reglas de acción e3presan tanto la organi)ación interna de los grupos, se0alando sus miembros, su posición y sus tareas, como las normas +ue e3presan el comportamiento real admitido como obligatorio!
L! (onte3to, en el +ue surge el planteamiento de Ehrlich la re'uelta contra el positi'ismo jurídico Ehrlich, anali)ó la circunstancia histórica en FuNonia, región +ue pertenecía a /ustria, allí con'i'ían numerosos grupos 4tnicos, cada uno con sus propias costumbres y estilos de 'ida! /un+ue todos asumían las reglas generales de la sociedad, dentro de los subgrupos 4tnicos estos tenían sus propias reglas o leyes! Ehrlich podía obser'ar en ese esplendido laboratorio la abundante 'ariedad de normas jurídicas +ue en 'erdad regían la 'ida cotidiana de los grupos sociales!
8! Tipos de derecho y ordenación cronológica Tipos de derecho •
#erecho social orden +ue articula la 'ida del grupo social
•
#erecho judicial D#erecho estatal
Htra clasificación •
•
#erecho codificado objeto de la jurisprudencia práctica, constituido por normas de decisión, es derecho del estado y es coacti'o! #erecho 'i'o objeto de la sociología jurídica, so normas +ue constituyen la 'ida, son reglas de actuar!
Hrdenación cronológica (ontemplación de la realidad jurídica #ecisiones indi'iduales (onstrucción ?ormulación bajo la forma de las leyes I! "luralismo jurídico y derecho de estado "luralismo jurídico Es el complejo orden de jurisdicciones, como derecho religios, militar, con'encional! #erecho de Estado En nuestras sociedades predomina el derecho estatal, predominio +ue sólo e3iste en la mente de los juristas pero puede llegar a ser irrele'ante!
(onclucion