REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD SANTA MARÍA FACULT FACULTAD DE DERECHO DERECH O ESCUELA DE DERECHO CÁTEDRA: DERECHO PENAL IV
ROBO CON FACSÍMIL FACSÍMIL DOCTRINAS DEL MINISTERIO PÚBLICO
Elaborado por: L!" #ar$%a& L'%(
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Pro/(or: Dr+ #0(1abo Bla"$o P+ Cara$a(& E"ro *+,)2
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2 ÍNDICE #ENERAL
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ÍNDICE #ENERAL........................................................................ 2 INTRODUCCI3N........................................................................... 3 ROBO CON FACSÍMIL.................................................................. 4
1. 1 Principios de Legalidad...........................................................4 1. 2 Doctrinas del Ministerio Público..............................................6 1.2.1 Doctrina Nro 1..................................................................... 6 1.2.2 Doctrina Nro 2..................................................................... 8 CONCLUSIONES......................................................................... 12
/ INTRODUCCI3N
Nuestro Ordenamiento Jurídico vigente establece unas disposiciones legales en materia de robo, de manera especiica para este traba!o de investigaci"n nos encontramos con el aparte de lo reerido al robo con acsímil del arma de uego, en ese sentido debemos identiicar claramente a #ue se reiere, es por ello #ue nos ubicamos en las deiniciones establecidas en el Pro$ecto de Le$ para el control de armas, municiones $ desarme, donde deine claramente lo #ue son% &rma% 'l instrumento o (erramienta #ue permite atacar o deenderse, cu$o uso produce amena)a, vulnerabilidad, riesgo, lesi"n, muerte o da*o a personas, medio ambiente, animales o cosas. &rma de uego% 'l instrumento mec+nico #ue utili)a una materia eplosiva #ue propulsa uno o múltiples pro$ectiles por medio de presi"n de gases, los cuales son lan)ados a gran velocidad, producto de la delagraci"n de p"lvoras, #ue despiden gas a alta presi"n tras una reacci"n #uímica de combusti"n. -acsímil de arma de uego% omprenden todos a#uellos instrumentos #ue, sin ser un arma genuina $ por sus características estructurales, constitu$e una perecta imitaci"n o reproducci"n de un arma de uego verdadera.
4 0isto lo anterior pasamos a desarrollar lo #ue son delitos de obo en3rico $ &gravado, este primero enmarcado dentro de nuestro "digo Penal vigente en el &rticulo 455, establece ine#uívocamente #ue 67uien por medio de violencia o amena)as de graves da*os inminentes contra personas o cosas, (a$a constre*ido al detentor o a otra persona presente en lugar del delito a #ue le entregue un ob!eto mueble o a tolerar #ue se apodere de este, ser+ 8 castigado...6 $ para el obo &gravado lo tenemos descrito en el articulo 459 de nuestro "digo Penal :uando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se (a$a cometido por medio de amena)as a la vida, a mano armada, o por varias personas, una de las cuales (ubiere estado maniiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniormadas ;...<6. Pasamos entonces a reconocer cual ser+ la interpretaci"n mas adecuada a los delitos de robo cometidos con el uso de acsímiles de armas de uego.
ROBO CON FACSÍMIL
)+) Pr%"$%p%o( d L4al%dad+
'l uso de armas en la comisi"n de delitos de robo, lo enmarca dentro de la caliicaci"n de agravado, &sí, puede airmarse, en el marco de la teoría del tipo penal epuesta a principios del siglo pasado por el tratadista alem+n 'rnest 0on =eling, $ e(austivamente desarrollada con posterioridad como el principal de los undamentos en #ue descansa el principio de legalidad #ue nutre al Derec(o Penal, #ue la menci"n por la norma de arma constitu$e un elemento normativo del tipo de robo agravado> normativo, en cuanto para veriicar su plena eistencia es menester acudir a la deinici"n #ue de arma se (ace en el ordenamiento !urídico vene)olano. 'l uso de acsímile de arma $ su entendido dentro del principio de legalidad de los delitos, se puede considerar, #ue mal podría tenerse como arma a un ob!eto #ue no lo es conorme a las previsiones de la le$ especial sobre la materia, en connivencia con el "digo Penal. Por tanto, el presente (ec(o ob!eto del proceso carece de la plena adecuaci"n típica al delito reerido por el Ministerio Público, $a #ue tener por arma a un ob!eto #ue a lo sumo es un acsímile, pero #ue no es apto para causar los eectos propios de a#uella, constituiría una lesi"n directa al principio de legalidad de los delitos #ue los artículos 4?.@ de la onstituci"n de la epública =olivariana de 0ene)uela $ 1A del "digo Penal establecen con meridiana e incontrovertible claridad. &sí se declara. 5
& pesar de lo anterior, Bdebe tenerse el empleo en la comisi"n del (ec(o de un ob!eto #ue por sus características pas" por un arma de uego, como una circunstancia irrelevante e inocua a los ines de establecer el tipo penal !urídicamente adecuado a los (ec(os, para la imposici"n de la pena respectivaC Para muc(os la respuesta es negativa. No obstante, ello no implica la aplicaci"n a ultran)a del tipo penal de robo agravado, con lesi"n del principio de legalidad de los delitos #ue se deriva de las disposiciones antes se*aladas. 'n tal sentido, la circunstancia del empleo de un acsímile de arma para inundir temor en las víctimas constitu$e un medio #ue innegablemente puede considerarse como de astucia. Por tanto, el empleo de dic(o ob!eto con la intenci"n de (acerlo pasar como arma de uego es plenamente valorado como una de las circunstancias agravantes se*aladas en el artículo del "digo Penal, especíicamente la se*alada en el ordinal @A. )+* Do$1r%"a( dl M%"%(1r%o P5bl%$o+
Dentro de las doctrinas encontradas emanadas del Eribunal Fupremo de Justicia nos encontramos las siguientes% )+*+) Do$1r%"a Nro )
-iscalía 2 ante las Falas de asaci"n del Eribunal -FEFJ Fupremo de Justicia Eribunal Fupremo de Justicia en Fala Penal EFJFP Ministerio Público MP @
obo agravado. -&M'NEO :'n ec(a 4 de abril de 2GGG, se present" escrito de conclusiones en relaci"n con el recurso interpuesto por la deensa, contra la sentencia de la orte de &pelaciones del ircuito Penal de la ircunscripci"n Judicial del Hrea Metropolitana de aracas, Fala NI 4, #ue conden" a ilmer De Jesús arcía Kribe a cinco ;5< a*os $ cuatro ;4< meses de presidio por la comisi"n del delito de robo agravado, en el cual denunci" con undamento el artículo 452 del "digo Org+nico Procesal Penal, la violaci"n del artículo 4@G del "digo Penal por indebida $ err"nea aplicaci"n $ el artículo 45 e!usdem por alta de aplicaci"n por considerar #ue el delito cometido no es robo agravado el cual est+ tipiicado en el artículo 4@G del "digo Penal sino robo gen3rico el cual se encuadra en el artículo 45 ibidem. 'sta representaci"n del Ministerio Público, aleg" #ue el !u)gador no incurri"8 en los vicios denunciados en el momento de emitir su allo, por cuanto se da por demostrado #ue para cometer el delito de robo el imputado estaba maniiestamente armado $ #ue si bien de las eperticias reali)adas se determin" #ue era un acsímil de arma de uego. 'sto signiica #ue el medio usado para cometer el delito de robo, ue un instrumento #ue, por sus características, constitu$e una perecta imitaci"n o reproducci"n de un arma de uego verdadera. Fentencia de ec(a de abril de 2GGG. Ponente% &le!andro &ngulo -ontiveros. ambio de !urisprudencia. 'l uso de acsímil en la e!ecuci"n del delito de robo encuadra los (ec(os en el delito de robo a mano armada, por lo tanto declar"
sin lugar el recurso de casaci"n interpuesto por la deensa6. Disposiciones legales contenidas en el documento% P P OPP FEFJ D'F D'F D'F D'F -K'N -K'N art%45 art%4@G art%452 GG42GGG &M&F &F&N O=O F'NE'N&F 0ene)uela Ministerio Público norme -, 2GGG, E.., p.29. )+*+* Do$1r%"a Nro *
-iscalía 2 ante las Falas de asaci"n del Eribunal -FEFJ Fupremo de Justicia Eribunal Fupremo de Justicia en Fala Penal EFJFP Ministerio Público MP Delito de robo agravado. -&M'NEO :'n ec(a 4 de abril de 2GGG, se present" escrito de conclusiones de los alegatos orales epuestos en relaci"n con el recurso interpuesto por la deensa, contra la sentencia dictada por la orte de &pelaciones del ircuito Judicial Penal de la ircunscripci"n Judicial del Hrea Metropolitana de aracas, Fala NI ?, #ue conden" a ilmer de Jesús arcía Kribe a cumplir la pena de cinco a*os $ cuatro meses de presidio, por la comisi"n del delito de robo agravado. La deensa denunci" con undamento en el artículo 452 del "digo Org+nico 9
Procesal Penal, la violaci"n del artículo 4@G del "digo Penal por indebida $ err"nea aplicaci"n, $ el artículo 45 e!usdem, por alta de aplicaci"n, por considerar #ue el delito cometido no es robo agravado, tipiicado en el artículo 4@G del "digo Penal, sino robo gen3rico el cual se encuadra en el artículo 45 ibidem. 'sta representaci"n del Ministerio Público, aleg" #ue el !u)gador no incurri" 8 en los vicios denunciados, en el momento de emitir su allo, por cuanto se da por demostrado #ue para cometer el delito de robo el imputado estaba maniiestamente armado, $ #ue si bien de las eperticias reali)adas se determin" #ue es un acsímil de arma de uego> esto signiica #ue el medio usado, para cometer el delito de robo, ue un instrumento #ue, por sus características, constitu$e una perecta imitaci"n o reproducci"n de un arma de uego verdadera. como dice arrara se lesion" el derec(o a la libertad, el derec(o de propiedad $ en cuanto al derec(o a la integridad ísica, el su!eto pasivo del delito sinti"8 #ue estaba en situaci"n de poder perder su vida ante los actos intimidantes del imputado en la comisi"n del delito de robo maniiestamente armado. 'n este caso, el su!eto activo del delito logr" inundir miedo $ se pereccion" su voluntad delictiva, obtuvo lo #ue #uería, los bienes de otro, $ una ve) consumado el (ec(o ue detenido mientras (uía en velo) carrera. Por lo antes epuesto, considero #ue la reerida sentencia se encuentra a!ustada a derec(o, $ solicit" #ue el recurso de casaci"n interpuesto por el deensor sea declarado sin lugar. Fentencia de ec(a de abril de 2GGG. Ponente% &le!andro &ngulo -ontiveros. :...La etinta orte Fuprema de Justicia en Fala de asaci"n Penal en Fentencia del 2G de octubre de 1??? $ con Ponencia del Magistrado Dr. Jos38 'rasmo P3re) 'spa*a, (abía establecido una nueva !urisprudencia sobre ?
acsímil de armasQ según consta en la pagina 2@/ del norme 1???Q de dic(a orte Fuprema... 'sta Fala de asaci"n Penal del Eribunal Fupremo de Justicia no esta de acuerdo con esa doctrina. 'l argumento de la susodic(a sentencia ue #ue la agravante consiste en amena)ar la vida a mano armada> $ #ue como una pistola de !uguete, un acsímil de pistola, no es id"neo ;por su naturale)a $ destino< para producir amena)a a la vidaQ $ por lo tanto no puede considerarse #ue una persona #ue lleve consigo un acsímil de pistola est3 a mano armadaQ Q. &(ora bien% la ra)"n de tal agravante es #ue si se asalta a mano armada se suprime o reduce considerablemente la resistencia de la victima $ sus pocas o muc(as posibilidades de proceder a la deensa de sus bienes, con lo cual #ueda etinguido o al menos m+s indeenso el derec(o de propiedad o valor convencional o emblem+tico protegido al incriminar el delito de robo. 'llo es indisputable $ no se altera por#ue use un asaltante una pistola alsa en reerencia, por la simplicísima ra)"n de #ue es casi un imposible descubrir la idoneidad o inadecuaci"n del arma para disparar $ por tanto, verdadera o alsa, #ueda intacto el anonadamiento surido por la psi#ue de la victima. 'sto lo sabe a la perecci"n #uienes roban con arma de uego alsa $ lo prueba apodícticamente el mismo (ec(o de (acerlo... 'l robo, aparte de tener su primigenia característica en ser un delito contra la propiedad, tiene tambi3n otros rasgos% es un delito contra las personas puesto #ue con violencia atenta contra su libertad e integridad ísica. ...'sta Fala de asaci"n Penal no es un "rgano de seguridad ciudadana de los enumerados en el artículo //2 de la onstituci"n. Pero si lo es lato sensuQ $ dado #ue es uente nutricia e inspiradora de todo "rgano de seguridad en sentido estricto, puesto #ue la obligaci"n principal de la Fala es garanti)ar la libertad del pueblo $ deender los derec(os de los vene)olanos, mediante la certe)a en la aplicaci"n del 1G
Derec(o Penal, cu$o undamento es proteger la libertad del ser (umano. Por lo tanto, esta Fala considera #ue la única interpretaci"n #ue est+ en consonancia con tan nobles principios penales $ obligatoriedades de rango constitucional, es la de #ue #uien robe con arma de uego alsa o de imitaci"n, tambi3n debe ser condenado por el delito de robo agravado $ según el artículo 4@G del "digo Penal... 'n virtud de los ra)onamientos antes epuestos... declara sin lugar el recurso de casaci"n presentado por el deensor deinitivo... 6, con un voto salvado. Disposiciones legales contenidas en el documento% =0 art%/// P art%45 P art%4@G OPP art%452 FEFJ GG42GGG D'F &M&F D'F &F&N D'F KNFE&N&F &&0&NE'F D'F POP'D&D D'F O=O D'F F'NE'N&F -K'N 0ene)uela Ministerio Público -K'N norme -, 2GGG, E.., pp.2?22?/.
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12 CONCLUSIONES
omo resumen de lo anali)ado nos encontramos una real dis$untiva. De acuerdo a lo previsto en el ordenamiento !urídico vigente $ como principio del legalidad, el robo con acsímil, constitu$e solo como robo simple, sin embargo nuestro Ministerio publico $ de acuerdo a sentencias $ !urisprudencias emanadas por el m+imo "rgano de interpretaci"n de !usticia en nuestro país, consideran este (ec(o punible como un robo de tipo agravado, según lo eplicamos a continuaci"n% 'n primer lugar, siempre la deensa de cual#uier detenido en esta situaci"n pretender+ el cambio de caliicaci"n !urídica dada a la conducta desplegada por el imputado, la cual conigura el obo &gravado, tal es el caso de Fentencia NI 5/2 de Fala de asaci"n Penal, 'pediente NI G5G2@@ de ec(a 11RG9R2GG5, donde se sostiene el siguiente criterio% S...obo a Mano &rmada. 'n eecto, la conducta S& mano armadaS, necesaria para la aplicaci"n de las circunstancias agravantes del delito de robo, supone el empleo de un arma, bien sea real o alsa, en el acto criminal, por cuanto, ambos medios, inlu$en en el +nimo $ respuesta de la víctima en situaciones en las #ue, adem+s de vulnerarse su derec(o a la propiedad, aparentan un riesgo eminente para su propia vida, resultando absurdo pretender #ue 3sta identii#ue $ verii#ue si dic(a arma es id"nea o no para lesionarla...S. De la presente decisi"n se colige como la m+ima autoridad !udicial establece los etremos mínimos #ue deben concurrir para #ue la conducta del su!eto activo del delito de robo conigure la agravante a #ue se (ace
1/ reerencia, por lo #ue consideramos #ue la caliicaci"n dada al caso de marras se encuentra apegada a derec(o. omo puede evidenciarse, eisten diversos criterios en relaci"n al tipo penal de robo perpetrado con acsímile, ello indudablemente por el (ec(o cierto de #ue la persona #ue se ve constre*ida a entregar sus bienes, a otra, en virtud de una inminente amena)a con un arma #ue no est+ en posici"n de tener conocimiento de si es verdadera o es alsa, ocasiona en el +nimo de la víctima un proundo temor al creer #ue su vida corre riesgo, entonces como #uiera #ue la acci"n va dirigida a despo!ar a la víctima de sus pertenencias, aún cuando el instrumento utili)ado no pudiese ocasionar un da*o. Lo #ue se condena es el (ec(o cierto de perpetrar el (ec(o punible a trav3s de la violencia $ amena)a generada durante su perpetraci"n para obligar a #ue entregue el bien !urídico protegido, motivo por el cual considera esta Fala #ue en el presente eisten suicientes indicios para presumir la autoría o participaci"n del imputado de autos, en los (ec(os ob!etos del proceso penal iniciado en su contra, $ m+s aunado al (ec(o de #ue al acsímil incautado no se le (a reali)ado la respectiva eperticia de rigor #ue pueda dar certe)a del tipo de acsímil utili)ado. 'n el presente caso, el delito imputado es O=O &&0&DO, previsto $ sancionado en el artículo 459 del "digo Penal, el cual su límite m+imo es de diecisiete a*os de prisi"n, a #uien el legislador vene)olano (a previsto una presunci"n legal o t+cita, de peligro de uga, por lo #ue se encuentran dados los elementos necesarios para presumir el peligro de uga, $ se emite privativa de libertad.