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ORMAS TÉCNICAS PARA EL SANEAMIENTO DE LA PROPIEDAD AGRARIA, CONFORMACIÓN DEL CATASTRO Y Y REGISTRO DE TIERRAS p
Ministerio de Desarrollo Sostenible Instituto Nacional de Reforma Agraria Dirección General de Saneamiento Dirección de Catastro La Paz, Octubre de 2004 República de Bolivia
III. Precisiones Las precisiones para la determinación de las coordenadas de los vértices prediales (propiedad agraria), son:
III.1
Mediciones con equipos GPS. Los receptores GPS que se determinen utilizar como móviles, deberán posicionarse en cada uno de los vértices de los predios previamente estacados y/o amojonados. Para la mensura de los vértices prediales deberá levantarse con una precisión submétrica (menor a 1 metro), a partir de un punto GPS de la Red Geodésica o punto transitorio enlazado. Se usara el formulario F-15 de Referenciación de Vértices prediales para receptores GPS.
III.2 Mediciones con equipos de Estación Total. Se podrá hacer uso de equipos de estación total para medir o replantear algunos vértices que por sus características y circunstancias sea necesario o bien más práctico comparándolo con el uso del equipo GPS. Para garantizar la georeferenciación y vinculación a los trabajos que se estén realizando en las zonas contiguas o aledañas, las mediciones que se hagan con este tipo de equipos, tomarán como base puntos GPS preestablecidos para inicio y cierre del levantamiento en cuanto a poligonales de apoyo. Para hacer este trabajo también es necesario tener un orden en el almacenamiento de la información, un buen criterio en la detección y corrección de errores tanto en el proceso, ajuste y generación de ficheros para la generación d e archivos gráficos. La precisión admisible para el empleo de Estaciones Totales deberá ser submétrica. Se usara el formulario F-16 de Referenciación de Vértices prediales para Estaciones Totales.
III.3 Precisiones en el empleo de ortofotos y/o ortoimágenes. La mensura de vértices prediales por métodos indirectos alternativamente, deben tener una precisión relativa mejor o igual que 1.5 metros tomando en cuenta que las ortofotos y/o ortoimágenes deben ser generadas a partir de fotografías aéreas a escalas mayor o igual a 1:20,000 e imágenes satelitales con resolución espacial de 1 metro. Sin embargo para escenarios o características geográficas particulares, el INRA podrá establecer precisiones específicas previa justificación técnica.
IV. Corrección diferencial de vértices Prediales. Para realizar la corrección de estos puntos, es necesario revisar la forma en que se estructuraron los levantamientos en campo. Dependiendo del modo en que fueron levantados estos puntos se podrán procesar en cuatro formas:
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• • • •
Por día juliano de manera individual, ligados a dos puntos de control, si es que así fueron levantados en campo. Por día juliano de manera también individual, ligado a un punto de control. De manera colectiva varios días julianos, aunque los puntos estén levantados de manera individual. Cuando se tenga horarios comunes entre mediciones de vértices prediales y se hayan procesado los vectores que conforman estos vértices, se podrán ajustar conjuntamente con sus líneas bases respectivas al punto o puntos de control.
Es importante que el procesamiento de datos, se realice conforme se tengan los datos en el ordenador, ya que esto permite tener visión inmediata de la calidad de la información. De esta forma, cuando sea necesario se sabrá con oportunidad si algún trabajo habrá que repetirse, teniendo posiblemente al personal cerca de la zona de trabajo donde se ha presentado algún problema.
Artículo 40. SESION DE MEDICIÓN CON RECEPTOR GPS NAVEGADOR. Se podrá usar receptores GPS de navegación, cuyos datos serán plasmados en un informe producto de una corrección diferencial.
Artículo 41. OTROS INSTRUMENTOS Se podrán utilizar otras modalidades de mensura, empleando instrumentos geodésicos topográficos, que no vulnere el artículo 145 Parágrafo I y II del Reglamento de la Ley No 1715.
Artículo 42. FOTOGRAFÍA DE VÉRTICES. Cada vértice predial opcionalmente podrá disponer de una fotografía panorámica en el que se muestre el número del vértice al cual se representa, la dirección de toma en lo posible de sur a norte, con la presencia de los interesados (colindantes) a ambos lados del machón o mojón que representa el punto. El cual será incluido en el formulario de Referenciación del Vértice tanto para receptores GPS como para estaciones totales representadas (F-15 y F-16) y acompañar al informe final.
Artículo 43. APLICACIÓN DEL MÉTODO INDIRECTO. I.
Este método podrá utilizarse en el levantamiento de predios, siempre y cuando los vértices sean fotoidentificables, las dimensiones de los predios, las condiciones topográficas, el grado de contraste y la escala del material lo permitan.
II.
Cuando se utilicen fotografías aéreas, se efectuará la fotoidentificación mediante pares estereoscópicos, con el objeto de garantizar la precisión en la fotoidentificación de los vértices.
III.
En las fotografías aéreas u ortofotos donde se efectúe la fotoidentificación de los predios se deberán picar los vértices de éstos en la emulsión del material utilizado, con una aguja muy delgada, en el punto preciso.
IV.
Dependiendo del tamaño de los polígonos o de las parcelas se podrán utilizar los productos derivados siguientes: a. Cuando el promedio de los polígonos o de las parcelas sean de 30 ha. o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:20,000. b. Cuando el promedio de los polígonos o de las parcelas sea de 10 ha. o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:10,000.
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c. Cuando el promedio de los polígonos o de las parcelas sea de 2 ha. o mayor, se utilizarán productos derivados a escala 1:5,000.
Artículo 44. INACCESIBILIDAD DE VÉRTICES. En caso de existir accidentes que no permita la instalación de los equipos GPS (obstrucciones, árboles forestales, farallones, etc.) la ubicación del vértice se realizará por métodos topográficos, empleando instrumentos electrónicos de Estación Total Topográfica. En la ubicación de vértices para este tipo de levantamientos se tendrá un error de cierre acimutal (ángulo horizontal) máxima de 15” √K, donde K es el número de estaciones y/o ángulos horizontales medidos y el error de cierre lineal máximo 1:15000 (razón lineal). La información magnética transferida de las Estaciones Totales debe estar en formato de texto (datos crudos y procesados, y la Planilla de calculo de las coordenadas de la poligonal ). En el caso de ser inaccesible el ingreso a uno o varios vértices, la señalización y el amojonamiento, se podrá suspender en estos casos, lo cual tendrá que ser justificado en los informes de campo. La identificación de estos vértices inaccesibles, se lo realizará en gabinete sobre la cartografía correspondiente en presencia de los propietarios donde se levantara una acta de identificación para vértices inaccesibles en el terreno (Formulario F-17).
SECCION II
Artículo 45. ENCUESTA CATASTRAL La Encuesta Catastral es el procedimiento técnico jurídico que consiste en recabar información de manera sistemática de aspectos jurídicos, técnicos, infraestructura, actividad productiva y otros documentos que acrediten el derecho de propiedad o de posesión, con la finalidad de avalar la tenencia de la tierra. Esta actividad se la puede realizar paralelamente al amojonamiento y mensura, se levantará información de cada predio que se encontrase al interior de áreas predeterminadas de saneamiento, a través del formulario correspondiente. El material a emplear será la Ficha Catastral (F-10) y su anexo de beneficiarios, el responsable de realizar la encuesta catastral, será el encuestador, quién además contará con el apoyo del personal técnico y jurídico de la brigada en estrecha coordinación con el responsable de la brigada. La guía del encuestador jurídico se encuentra en el anexo F. Para el caso del código catastral: La propiedad agraria se la identificará por un código numérico basado en el Código Geográfico Nacional estructurado en 14 dígitos de la siguiente manera: DD PP SS CC PPPNNN
= = = = =
Código de Departamento Código de Provincia Código de Sección Código Cantón Número de predio, según la numeración asignada a cada organismo ejecutor.
= =
Número de Polígono. Número de Predio
Donde: PPP NNN
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El código catastral a asignarse durante la encuesta es de carácter provisional e informativo, el mismo que será modificado o confirmado de acuerdo a resultados de la Evaluación Técnico Jurídica.
SECCION III RELEVAMIENTO DE MEJORAS
Artículo 46. VERIFICACIÓN DE LA FUNCIÓN SOCIAL (FS) Y ECONÓMICA SOCIAL (FES). La FES es el empleo de la tierra en el desarrollo de actividades agropecuarias, forestales y otras de carácter productivo así como la conservación y la protección de la biodiversidad, la investigación y el ecoturismo, conforme a su capacidad de uso mayor en beneficio de la sociedad, el interés colectivo y el de su propietario ( Art. 2 Ley N° 1715). Los parámetros de verificación de la Función Social y Función Económico Social se describen en la Guía para la Verificación de la función económica social y la función social en vigencia.
Artículo 47. ACTIVIDADES DE LA VERIFICACIÓN DE LA FS Y FES EN CAMPO La brigada compuesta por técnicos y jurídicos juntamente con el propietario o poseedor, procederán al relevamiento de las mejoras que le pertenezcan o hayan sido hechas bajo su consentimiento, así mismo sólo se procederá en las que estén al interior de la propiedad, haciendo constar en casilla de observaciones aquellas que se encontrasen fuera del predio (Áreas de Dominio Publico). Todas las mejoras o edificaciones del predio serán georeferenciadas por medio del receptor GPS navegador en modo absoluto con una tolerancia de + 30 metros, especificando el tipo de mejoras a través del formulario respectivo. En el caso en que las mejoras levantadas, al tiempo de transferir al plano del predio, esta se encuentre fuera del predio deberá medirse con equipos de precisión. Cuando se emplee el método indirecto se podrá emplear fotografías aéreas o imágenes satelitales georeferenciadas a un nivel 2B, previa validación de la metodología por la Dirección de Catastro de la Nacional. La utilización de imágenes y fotografías aéreas para la verificación de la FS y FES será del año de la promulgación de La Ley No 1715 y otras que se vean necesarias para el análisis multitemporal. La verificación de la Función Social y/o Económico Social en campo será ejecutada de acuerdo al formulario F-13 y F-14 Concluida la verificación de la FES, se realizara la evaluación correspondiente según formato SIST del INRA.
SECCION IV SANEAMIENTO INTERNO.
Artículo 48. CONCEPTO. Es un instrumento de conciliación de conflictos, y ratificación de linderos existentes, aplicable al interior de colonias y comunidades campesinas, indígenas y originarias orientado al reconocimiento
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de los acuerdos internos a los que se arriben, según sus normas, usos y costumbres, siempre que no vulneren la normativa vigente y no afecten derechos legítimos de propiedades privadas.
Artículo 49. MOMENTO DE EJECUCIÓN. El saneamiento interno puede ser ejecutado por las organizaciones involucradas durante la preparación o solicitud de saneamiento de una determinada área. En caso de haberse determinado un área de saneamiento, que contemple al interior colonias, comunidades campesinas, originarias e indígenas, dependiendo de la voluntad de los interesados, podrán ejecutar el SAN INT, de acuerdo a usos y costumbres durante la etapa de pericias de campo del polígono catastral o área de saneamiento.
Artículo 50. ACTIVIDADES DEL SAN - INT. Las actividades del SAN INT se regirán al decreto supremo, No 26550 de fecha 26 de marzo del año 2002 y la Resolución Administrativa del INRA No RES. ADM 090/2003 del año 2003. Una vez concluido el SAN INT, por el comité de saneamiento, previa verificación y validación de la información recavada en campo se procederá a la mensura de los vértices perimetrales e internos de la colonia o comunidad, de acuerdo a procedimientos descritos en la presente norma.
SECCION V BIENES Y SERVIDUMBRES
Artículo 51. BIENES DE DOMINIO PUBLICO Se aplicará el Art. 136 Capítulo II Bienes Nacionales de la Constitución Política del Estado y otra normativa legal vigente al respecto.
SECTOR FERROCARRILES Se aplicará 15 metros a cada lado de la vía férrea para cualquier tipo de trocha a nivel nacional (Red Andina y Oriental). Para el tratamiento de bienes del sector ferroviario deberán basarse en DS No 24177, del 8 de diciembre de 1995.
SECTOR CARRETERAS SISTEMA NACIONAL DE CARRETERAS La normativa legal vigente al respecto se halla basada en el D. S. N° 25134 de fecha 21 de agosto de 1998, la que determina como Sistema Nacional de Carreteras conformado por: a) Red Fundamental b) Red Departamental c) Red Municipal Las unidades técnicas departamentales y nacionales, deberán tomar en cuenta la mencionada base legal y otras en vigencia correspondientes al sector.
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SECTOR AGUAS El tratamiento de los recursos hídricos deberá basarse en la siguiente base legal: • • • • • • •
El Código Reglamentario de Aguas de 8 de septiembre de 1879 fue elevado a rango de Ley el 26 de noviembre de 1906. Ley N° 1333 Ley de Medio Ambiente. Ley N° 1600 Ley SIRESE. Ley N° 1654 Ley de Descentralización Adm. Ley N° 1700 Ley Forestal. Ley N° 2029 Ley de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario. Ley N° 2028 Ley de Municipalidades.
Artículo 52. CONCEPTO DE SERVIDUMBRES. I
Ecológicas (Ley N° 1700) Son limitaciones legales a los derechos de uso y aprovechamiento impuestas sobre una propiedad, en razón de la conservación y sostenibilidad de los recursos naturales renovables. Su tratamiento deberá basarse en la Ley No 1700, Ley Forestal de fecha 12 de julio 1996 y su Reglamento respectivo.
II
Privadas o de paso (Código Civil). Sujetas a contrato y/o bajo norma expresa.
Artículo 53. ACTIVIDADES DE IDENTIFICACION DE SERVIDUMBRES. Los técnicos de campo del INRA o de empresas que ejecuten, trabajos de pericias de campo deberán identificar las servidumbres descritas en el artículo precedente, previo acuerdo interinstitucional. La información levantada ya sea en campo o gabinete deberá ser presentada de acuerdo a la categoría en el plano de la propiedad sin emitir juicios de valor.
Artículo 54. SECTOR ELECTRICIDAD De acuerdo a la ley N° 1604 de electricidad de fecha 21 de diciembre de 1994, el Art. 39, establece las siguientes clases de servidumbres: a) De acueducto, embalse y obras hidráulicas para las centrales hidroeléctricas; b) De ducto, acueducto de refrigeración e instalaciones para las centrales termoeléctricas y geotérmicas; c) De Línea Eléctrica, para las líneas de Transmisión, Distribución o comunicación, sean éstas aéreas o subterráneas; d) De subestación, para subestaciones aéreas o subterráneas; e) De paso, para la construcción y uso de senderos, trochas, caminos o ferrovías; f) De paso, para la custodia, conservación y reparación de obras e instalaciones; g) De ocupación temporal, destinada al almacenamiento de bienes necesarios para ejecutar las obras; y h) De transporte de electricidad, sobre instalaciones de transmisión pertenecientes a entidades distintas de un Transmisor.
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El Reglamento para el Uso de Bienes de Dominio Público y Constitución de Servidumbres, señala las características del uso de bienes y de las servidumbres. Entre dichas características se encuentran aspectos relativos a:
La Delimitación del área de servidumbre. La faja de seguridad a ambos lados de la línea eléctrica. Los derechos y obligaciones del titular en servidumbres de línea eléctrica, subestaciones y servidumbres de paso.
De acuerdo a la Resolución SSDE N° 160/2001 de fecha 29 de octubre de 2001, se establece lo siguiente:
DISTANCIAS ADMISIBLES EN LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN I.- FAJAS DE SEGURIDAD: 69 kV 20 m - 38 m Notas:
NIVEL DE TENSIÓN 115 Kv 25 m - 45 m
230 kV 35 m - 55 m
1.- No se permitirán excavaciones ni cultivos de ninguna especie a una distancia de cuatro metros de las fundaciones de las estructuras o del pie de torre.
Artículo 55. SECTOR TELECOMUNICACIONES Por su parte el Reglamento determina que de acuerdo a la naturaleza de la servidumbre, su imposición otorga al concesionario el derecho a utilizar los terrenos que le sean necesarios para la instalación de repetidoras, torres, construcción de postes, canalizaciones, ductos, cámaras subterráneas, caminos de acceso, tendido de cables aéreos, subterráneos y otras construcciones necesarias para las instalaciones de Redes públicas de Telecomunicaciones. (Art. 190 Reg. D.S. 24132).
Artículo 56. SECTOR HIDROCARBUROS. El tratamiento de servidumbres de paso en el sector hidrocarburos deberá basarse en el RASH (Reglamento Ambiental del Sector de Hidrocarburos), de la Ley de Hidrocarburos.
SECCIÓN VI INFORMES
Artículo 57. ELABORACIÓN DE INFORMES y PLANOS Cumplida las Pericias de Campo se presentarán informes circunstanciado por predio técnico y jurídico e informe general de polígono en cumplimento al artículo No 175 del R eglamento Nº 25763 de acuerdo a los siguientes formatos: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Informe Circunstanciado técnico por predio (IT-08) Informe Circunstanciado Jurídico por predio (IJ-01) Informe Circunstanciado por Colonia (ITJ-01) Informe General del Polígono (IT-09) Plano individual de la propiedad (anexo D) Plano general del polígono. (anexo D)
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De ser necesario, se deberá elaborar el informe de control de calidad individual cuando se trate de predios sometidos a SAN SIM a pedido de parte. Para la elaboración de los planos prediales, referente a la simbología para los vértices se tomará en cuenta de acuerdo a lo siguiente: Simbología
∆
Descripción Vértice determinado por medios directos (receptor GPS, Estación total, etc.) – triángulo – Vértice determinado por medios indirectos (ortofotos, imágenes de satélite, puntos inaccesibles y/o puntos determinados en gabinete) – circunferencia –
Artículo 58. PRODUCTOS GENERADOS. • • • •
Carpeta predial de acuerdo a formato F-31 Carpeta general del polígono de acuerdo a formato F-32 Carpeta general de la Colonia de acuerdo a formato F-33 Información magnética en discos compactos de manera ordenada y cronológica de acuerdo a la estructura de directorios según formato F-34
CAPITULO VI
Artículo 59. EVALUACIÓN TÉCNICA JURÍDICA Cumplida la etapa de Pericias de Campo, previa verificación y validación del los informes circunstanciados por predio, se procederá a la Evaluación Técnica Jurídica de propiedades agrarias identificadas al interior de cada área predeterminada de saneamiento, producto de las pericias de campo. El INRA es el responsable legal y técnico de los resultados de las Evaluaciones Técnico – Jurídicas del proceso y en caso de ejecución a través de empresas sólo delega la función operativa a la misma debiendo esta tener en cuenta lo dispuesto en el articulo 72 de la presente norma. Mediante instrucciones emitidas por las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria, se instruirá la etapa de Evaluación Técnico – Jurídica, de acuerdo a procedimientos establecidos para el efecto, de todos los Títulos Ejecutoriales, procesos agrarios en trámite y poseedores identificados dentro de las áreas predeterminadas de Saneamiento o predios sometidos a saneamiento a pedido de parte.
Artículo 60. ACTIVIDADES • • • • •
Ficha Técnica de la Función Económico Social FES. Evaluación Técnico Jurídica (RES. ADM. 125/99 de 9 de septiembre de 1999). Informe de resultados. Plano propuesta de recortes sujetos a reversión. Proyecto de Resolución Final de Saneamiento por predio.
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FICHA TÉCNICA DE LA FES Serán sujetos a análisis de la Función Económica Social (FES) todos los predios clasificados como propiedades medianas o empresas agropecuarias, cuantificando superficies de mejoras, servidumbres ecológicas, áreas de dominio público y otras áreas contempladas en disposiciones legales en vigencia. Con la información cuantificada, se efectuara el análisis y evaluación del cumplimiento de la Función Económica Social, en base a la Guía de Evaluación de la FES aprobada para el efecto. La superficie obtenida producto del análisis no determina el derecho propietario, la confirmación o modificación se sujetará al análisis legal en la Evaluación de los antecedentes legales. No se procederá a la verificación del cumplimiento de la Función Económica Social, pero si la Función Social en propiedades clasificadas como: Solar campesino, Pequeña Propiedad, Tierras Comunitarias de Origen y Propiedades Comunarias. El formato a emplearse será de acuerdo al Sistema Integrado de Saneamiento y Titulación (SIST) del INRA.
PLANO PROPUESTA DE RECORTES ETJ Este plano propuesta de recorte será validado por el propietario durante la etapa de Exposición Pública Resultados. En lo posible, el área a consolidar (propuesta de recorte) producto de la evaluación de la FES y análisis jurídico, será el área que actualmente ocupa y áreas contiguas a las mejoras. El formato del plano será el mismo empleado durante la etapa de pericias de campo. Este plano será elaborado bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica Departamental del INRA. Este plano contendrá el número de códigos catastrales necesarios de acuerdo a la cantidad de parcelas en que se divida el predio por la existencia de ríos, caminos, vías férreas y/o división Política Administrativa.
Artículo 61. INFORMES Como resultado de la Evaluaciones Técnico – Jurídico, de un determinado polígono de saneamiento, se elaborará un Informe en Conclusiones en el que sintetice los resultados de cada predio de acuerdo a formato ITJ-02. Asimismo se elaborará un cuadro detallando los predios y la superficie a ser adjudicada por posesión legal declarados en la ETJ, de acuerdo a formato concertado con la Superintendencia Agraria, para su correspondiente remisión y su posterior fijación de precios de adjudicación. Con relación a las superficies de adjudicación, deberá aplicarse lo establecido en el D.S. 27145 de fecha 30 de agosto de 2003, sobre Tolerancias de Superficie. Recibidas las Resoluciones de Adjudicación de la SIA la sección correspondiente de la Dirección Nacional calculará los montos de recuperación y tasas de saneamiento de acuerdo a formulario F26.
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CAPITULO VII EXPOSICIÓN PÚBLICA DE RESULTADOS
Artículo 62. GENERALIDADES. Durante la ejecución de esta etapa se pondrá en conocimiento de los beneficiarios del saneamiento los planos generales e individuales y la documentación generada como resultado del saneamiento. Además se podrá recepcionar documentación técnico legal complementaria a la información recogida en pericias de campo. La información obtenida durante las pericias de campo no puede ser modificada en esta etapa como efecto de los errores y/o omisiones dados a conocer, puesto que los mismos deben ser objeto de análisis técnico legal a la conclusión de la Exposición Publica de Resultados. Con la finalidad de presentar de manera conjunta a los propietarios de los predios, la metodología de la exposición, se realizará una reunión de inauguración por el personal asignado, donde se expondrán de manera general los productos generados a través de la mensura, de la encuesta catastral y todos los trabajos de gabinete realizados. Se deberá convocar con la debida anticipación, por medios de comunicación oral y escrita donde se les informará el lugar, la fecha de inicio y conclusión de la exposición pública, detallándose la fecha, lugar y hora donde se va a llevar a cabo la reunión de inauguración. La divulgación se llevará a cabo por los medios necesarios acorde a la zona de trabajo. La exposición pública de los resultados será de carácter compartido (INRA – Contratista) y por el tiempo estipulado en el reglamento vigente.
Artículo 63. EXPOSICIÓN DE PLANOS. Los planos que aquí se expongan se habrán generado a partir de una integración de las mediciones de los predios realizada en campo con la cartografía base elaborada por distintos métodos. Estos estarán en formato y escalas convenientes, de forma tal que se pueda interpretar toda la información de manera sencilla, para facilitar su comprensión a los beneficiarios. Estos planos serán casi definitivos, quedando solo por salvar las aprobaciones de ley. Los planos que se presenten estarán clasificados en tres grupos:
Plano Poligonal En el plano poligonal, se incluirán todos los datos contenidos dentro de un polígono, como división política administrativa, ríos, arroyos, caminos, carreteras, poblaciones, la distribución de predios y parcelas en su interior, la toponimia de los lugares, etc. En la tira marginal del plano se indicarán los códigos catastrales y su correspondencia con el beneficiario así como la superficie de cada predio. El polígono contemplado en esta etapa será el definitivo. Solo se expondrá.
Plano de Colonia y/o TCO. En el plano de la colonia, se incluirán todas las parcelas que forman parte de ésta, sin importar que éstos se encuentren en dos o más polígonos catastrales; estos planos se entregarán a los representantes de las colonias con un sello que señale como documento - 37 -
que no reconoce derechos (información preliminar). En la tira marginal del plano se relacionarán todas las parcelas de la colonia con la asignación de los beneficiarios, superficie y código catastral. Además estarán acotados con las respectivas distancias y rumbos entre vértices, contando con las coordenadas definitivas. En el plano de colonias y comunidades campesinas, originarias e indígenas no afiliadas a la CIDOB, se incluirá los resultados del Saneamiento Interno, en tanto y en cuanto, este se hubiese efectuado.
Plano Predial. En el plano predial, se distinguirá los datos específicos del predio, como por ejemplo; colindancias, código catastral, superficie, vértices, beneficiario y la información temática adicional relativa al predio, etc. acorde a Guía de Elaboración de planos prediales elaborada para el efecto. Se entregará a cada uno de los beneficiarios, con un sello que señale como documento que no reconoce derechos.
Artículo 64. DOCUMENTACIÓN A ENTREGAR A LOS BENEFICIARIOS. La documentación que se entregará a los beneficiarios será tal como se indica líneas arriba son: plano de la colonia (al representante de la colonia), plano predial, y el informe de evaluación técnica jurídica preliminar (al beneficiario), con un sello que señale como documento que no reconoce derechos, asimismo se presentarán los resultados del saneamiento interno si corresponde como otros formularios para esta etapa.
Artículo 65. FORMULARIOS Y LIBROS. Con la finalidad de llevar un control y seguimiento de los interesados que se vayan presentando a verificar los documentos elaborados, se llevará un registro o control de asistencia, complementado con algunos informes en donde se plasmen las observaciones o comentarios que los interesados manifiesten: • • • • •
Registro de Reclamos. (F-28) Formulario de aceptación de resultados de saneamiento (colonia y propiedad individual) (F-27) Libro de apertura y cierre de la exposición pública Libro de registro de reclamos Libro de registro de documentación adicional presentada
Artículo 66. INFORME DE LA EXPOSICIÓN PÚBLICA. Una vez concluido la exposición pública y procedida a la clausura respectiva por el personal responsable, se elaborará un Informe de Conclusiones de acuerdo a Reglamento, según formato ITJ-03 y para Colonias según ITJ-04 .
CAPITULO VIII REPLANTEO DE PROPIEDADES
Artículo 67. REPLANTEO En varios casos los resultados de la Evaluación Técnico Jurídica concluyeron en recortes a las propiedades por el cumplimiento parcial de la Función Económico Social, (FES), (Art. 238 del Reglamento de la Ley N° 1715) pasando las áreas recortadas a constituirse como tierras fiscales, para beneficiar las aspiraciones de los pueblos originarios u otros beneficiarios. Esto ocasiono una