DIRECCION DIRECCIO N GENERAL PNP / DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL
TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente presente Decreto Legislativo Legislativo norma la carrera carrera y situación situación del personal personal de la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los obetivos institucionales al servicio de la sociedad!
Artículo 2.- !b"to #e $%l"c$c"&' Las disposi disposicio ciones nes del present presente e Decre Decreto to Legis Legislati lativo vo alcan alcanzan zan a todos todos los "ficiales y #uboficiales de $rmas y de #ervicios de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro! Los cadetes y alumnos alumnos de las escuelas escuelas de formación, formación, se se rigen rigen por la Ley Ley del del %égimen Educativo de la Policía Nacional del Perú y las dem&s 'ue le sean aplicables!
Artículo (.- De)"'"c"o'e* Para efectos de la presente norma, se establecen las siguientes definiciones( Prelaci ación ón e)ist e)isten ente te entre entre el pers person onal, al, en atenc atención ión a su 1+ A't",e# 't",e#$# $#( Prel categoría, erar'uía, grado y tiempo de servicios! Promoción ón del personal personal en situació situación n de activida actividad, d, al grado grado 2+ A*ce'*o( Promoci inmediato superior, 'ue tiene por finalidad garantizar la línea de carrera policial, como resultado obetivo del proceso de evaluación de los méritos y deméritos registrados durante la carrera!
(+ A*",'$c"&'( *bicación del personal en situación de actividad en un cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al +uadro de "rganización y 1 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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al +uadro de Personal y 'ue se eecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación! Nivel 'ue 'ue corre corresp spon onde de al pers persona onal, l, tenie teniend ndo o en cuen cuenta ta su + C$te,o C$te,orí$ rí$( Nivel formación y procedencia! +ondición ón derivad derivada a de medida medida preventi preventiva va /+ Ce*e te!%or$l #el e!%leo0 +ondici prevista en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú!
+ Cu$#ro #e !r"to* #e $*ce'*o* ( Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntae alcanzado en su respectivo grado, siempre 'ue ayan aprobado los e)&menes y no ayan sido e)cluidos por razones disciplinarias!
3+ Cu$#ro #e Or,$'"4$c"&'0 Or,$'"4$c"&' 0 Documento 'ue contiene el listado de los cargos 'ue e)isten en la Policía Nacional del Perú!
5+ De*%$c6o( Documento 'ue acredita el grado del personal! 7+ De*t$8ue( $signación a un cargo con car&cter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa -./0 días calendarios!
19+ E*%ec"$l"#$# )u'c"o'$l( 1unción policial 'ue comprende un conunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental!
11+ E:$lu$c"&' #el #e*e!%e;o( Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico2 así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda! Nivel er&r er&r'ui 'uico co 'ue 'ue se conce concede de al perso personal nal de acuer acuerdo do a la 12+ Gr$#o0 Nivel presente norma! Document ento o de 1(+
1+ I'*u)"c"e'c"$ #"*c"%l"'$r"$0 1alta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad 'ue se re'uieren para eercer la función policial!
1/+ I'*u)"c"e'c"$ Pro)e*"o'$l0 1alta de capacidad profesional o técnica del personal para eercer la función policial! 2 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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al +uadro de Personal y 'ue se eecuta anualmente conforme a los cambios generales de colocación! Nivel 'ue 'ue corre corresp spon onde de al pers persona onal, l, tenie teniend ndo o en cuen cuenta ta su + C$te,o C$te,orí$ rí$( Nivel formación y procedencia! +ondición ón derivad derivada a de medida medida preventi preventiva va /+ Ce*e te!%or$l #el e!%leo0 +ondici prevista en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú!
+ Cu$#ro #e !r"to* #e $*ce'*o* ( Documento en el cual se inscribe a los candidatos en orden decreciente en función al puntae alcanzado en su respectivo grado, siempre 'ue ayan aprobado los e)&menes y no ayan sido e)cluidos por razones disciplinarias!
3+ Cu$#ro #e Or,$'"4$c"&'0 Or,$'"4$c"&' 0 Documento 'ue contiene el listado de los cargos 'ue e)isten en la Policía Nacional del Perú!
5+ De*%$c6o( Documento 'ue acredita el grado del personal! 7+ De*t$8ue( $signación a un cargo con car&cter temporal por necesidad del servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa -./0 días calendarios!
19+ E*%ec"$l"#$# )u'c"o'$l( 1unción policial 'ue comprende un conunto de actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad fundamental!
11+ E:$lu$c"&' #el #e*e!%e;o( Proceso de evaluación anual de los factores personal, rendimiento profesional o técnico2 así como de los estudios a tiempo completo del personal, cuando corresponda! Nivel er&r er&r'ui 'uico co 'ue 'ue se conce concede de al perso personal nal de acuer acuerdo do a la 12+ Gr$#o0 Nivel presente norma! Document ento o de 1(+
1+ I'*u)"c"e'c"$ #"*c"%l"'$r"$0 1alta de capacidad del personal para adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad 'ue se re'uieren para eercer la función policial!
1/+ I'*u)"c"e'c"$ Pro)e*"o'$l0 1alta de capacidad profesional o técnica del personal para eercer la función policial! 2 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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1+ =er$r8uí$*( #on los niveles alcanzados por el personal en su respectiva categoría, abarca uno -30 o m&s grados!
13+ L"*t$ A'u$l #e Re'#"!"e'to Pro)e*"o'$l o Tc'"co ( %elación del personal clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico! Disposición administrativa de car&cter transitorio, transitorio, 'ue 15+ Me#"#$ %re:e't":$0 Disposición se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los casos previstos en la Ley de %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de evitar 'ue se siga cometiendo infracciones similares o se afecte al procedimiento administrativo disciplinario! No constituye sanción!
17+ M"*"&' #e E*tu#"o*0 +ondición del personal policial, autorizado por el Director Director 4eneral 4eneral de la Policía Policía Nacional Nacional del Perú, 'ue partici participa pa en un evento académico fuera de la institución en el país o el e)tranero! Punta ae e de la 29+ Not Not$$ A'u$l #e Re' Re'#"! #"!"e' "e'to to Pr Pro)e o)e*"o *"o'$l '$l o Tc Tc'"c '"co o( Punt evaluación del desempe5o profesional o técnico!
21+ O)"c"$l #e Ar!$* ( Profesional egresado de la Escuela de "ficiales de la Policía Nacional del Perú!
22+ O)"c"$l #e Ser:"c"o* ( Profesional egresado de una *niversidad, con título regi regist stra rado do en la $samb samble lea a Naci Nacion onal al de %ect %ector ores es e insc inscri rito to en el +ole +olegi gio o Profes Profesion ional al respe respecti ctivo vo,, cuan cuando do corres correspo ponda nda,, 'ue 'ue se incor incorpor pora a a la Policí Policía a Naciona Nacionall del Perú Perú mediante mediante concur concurso so público, público, de acuerdo acuerdo a las necesid necesidades ades institucionales!
2(+ Per*o'$l( Para efectos de la presente norma, la palabra personal se refiere a "ficiales y #uboficiales de $rmas y #ervicios de la Policía Nacional del Perú! +onsti titu tuy ye la pree preemi mine nenc ncia ia entr entre e el pers person onal al para para el 2+ Pre Prece# ce#e'c e'c"$ "$( +ons cumpl cumplimi imien ento to de activ activida idade des s de mando mando,, emple empleo, o, ceremo ceremonia niall y proto protocol colo, o, en consideración a la categoría, erar'uía, grado y antig6edad!
2/+ Re$*",'$c"&'0 *bicación del personal en situación de actividad, en un carg cargo o espe especí cífi fico co,, acor acorde de a las las espe especi cial alid idad ades es func funcio iona nale les, s, al +uad +uadro ro de "rganización y al +uadro de Personal! #e eecuta en cual'uier momento, de acuerdo a las necesidades del servicio!
2+ Re'o:$c"&' #e cu$#ro*0 +ausal de pase a la situación de retiro! 7iene la finali finalidad dad de mante mantene nerr los cuadr cuadros os de perso persona nall en funci función ón a las necesi necesida dade des s institucionales! 3 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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preventiva establecida en la Ley 23+ Se%$r$c"&' te!%or$l #el c$r,o0 8edida preventiva del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú!
25+ Ser:"c"o %ol"c"$l0 +onunto de actividades 'ue eecuta el personal en situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión institucional! Persona nall egres egresad ado o de las Escu Escuela elas s 7écn 7écnico ico 27++ Su 27 Subo bo)" )"c" c"$l $l #e Ar! r!$* $*( Perso #uperiores de #uboficiales de la Policía Nacional del Perú!
(9+ Subo)"c"$l #e Ser:"c"o* ( Personal acreditado como 7écnico, egresado de los institut institutos os superior superiores es o centros centros académi académicos cos con valor valor oficial, oficial, debidam debidamente ente registrado ante la entidad correspondiente, 'ue se incorpora a la Policía Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades institucionales!
(1+ T"e!%o #e *er:"c"o* re$le* > e)ect":o*0 Período de tiempo en 'ue el personal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela de formación en su respectiva categoría o desde la feca de incorporación incorporación al servicio policial para el personal de servicios!
Artículo .- De lo* %r"'c"%"o* rectore* #on principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del Perú los siguientes( !9 Ninguna Ninguna disposición del presente Decreto Legislativo 1+ Pr"'c"%"o #e ",u$l#$# !9 puede, en su aplicación, generar acto de discriminación!
2+ Pr"'c"%"o #e "!%$rc"$l"#$#.- Las evaluaciones est&n e)entas de todo interés aeno al institucional y son imparciales en su aplicación!
(+ Pr"'c"%"o #e !er"tocr$c"$.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en la carre carrera, ra, se fund fundame amenta ntan n en los mérito méritos s y en las las capac capacida idade des s pers person onale ales, s, profesionales y técnicas! $plicación de las normas establecidas a través + Pr"'c"%"o #e objet":"#$#.- $plicación de indi indica cado dore res s clar claram amen ente te defi defini nido dos, s, para para la eval evalua uaci ción ón de las las apti aptitu tude des s profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosom&ticas!
/+ Pr"'c"%"o #e tr$'*%$re'c"$.- #e fundamenta en la publicidad de todos los procesos relacionados a la presente norma!
Artículo /.- A%l"c$c"&' #e otro* %r"'c"%"o*
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La observancia de los principios rectores no impide la aplicación de otros principios favorables para el desarrollo del personal y de la institución!
TÍTULO I DE?INICI@N ORGANIBACI@N DE LA CARRERA CAPÍTULO I DE?INICI@N Artículo .- De)"'"c"&' #e l$ c$rrer$ Es un conunto de principios, normas, procesos y condiciones 'ue regulan la incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú!
Artículo 3.- Co!%o'e'te* #e l$ c$rrer$ La carrera se basa en la aplicación de los siguientes componentes( 30 La administración de la carrera2 :0 El enfo'ue de competencias a nivel institucional y personal2 y, ;0 Los procesos técnicos!
Artículo 5.- S"*te!$ I'te,r$#o #e Ge*t"&' #e l$ c$rrer$ Est& constituido por la plataforma operativa electrónica a cargo de la Dirección Eecutiva de Personal, destinada al registro, procesamiento y suministro de información del personal, con la finalidad de apoyar la administración de la carrera!
Artículo 7.- I'#"c$#ore* #e lo* co!%o'e'te* #e l$ c$rrer$ Los componentes de la carrera se miden a través de indicadores 'ue se establecen en el reglamento de la presente norma!
Artículo 19.- Del &r,$'o re*%o'*$ble La Dirección Eecutiva de Personal es el órgano responsable del planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de la carrera del personal de la Policía Nacional del Perú! 5 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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CAPÍTULO II ORGANIBACI@N Artículo 11.- ?"'$l"#$# La organización de la carrera tiene como finalidad dise5ar la estructura y organización de la carrera, con el fin de establecer las oportunidades del desarrollo personal, profesional y técnico, con énfasis en la disciplina y los méritos!
Artículo 12.- E*tructur$ La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en niveles, en razón de sus categorías, erar'uías y grados!
Artículo 1(.- N":ele* Los niveles est&n determinados por categorías, erar'uías y grados siguientes(
30 +ategoría( "ficiales de $rmas a!
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3!c!; $lférez :0 +ategoría( "ficiales de #ervicios a!
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;!c!: #uboficial de #egunda ;!c!; #uboficial de 7ercera >0 +ategoría( #uboficiales de #ervicios a! !a!3 #uboficial #uperior >!a!: #uboficial =rigadier b! !b!3 #uboficial 7écnico de Primera >!b!: #uboficial 7écnico de #egunda >!b!; #uboficial 7écnico de 7ercera c! !c!3 #uboficial de Primera >!c!: #uboficial de #egunda >!c!; #uboficial de 7ercera
TÍTULO II DE LA CARRERA DEL PERSONAL CAPÍTULO I PROCESOS TCNICOS Artículo 1.- Proce*o* tc'"co* #on procesos técnicos de la carrera los siguientes( 30 ?nicio de la +arrera2 8 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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:0 +apacitación, especialización y perfeccionamiento2 ;0 Empleo y cargo2 >0 Evaluación del desempe5o2 @0 ?ncentivos2 A0 $scensos2 y, B0 7érmino de la carrera!
CAPÍTULO II INICIO DE LA CARRERA Artículo 1/.- I'"c"o $ l$ C$rrer$ La carrera se inicia con el alta como $lférez o #uboficial de 7ercera de $rmas2 o por aber obtenido la efectividad en los grados de 8ayor, +apit&n o #uboficial de 7ercera de #ervicios, según corresponda2 en ambos casos mediante la e)pedición de la resolución administrativa respectiva!
Artículo 1.- E*%ec"$l"#$#e* )u'c"o'$le* Las especialidades funcionales 'ue eerce el personal de armas son( 30 "rden Público y #eguridad +iudadana2 :0 ?nvestigación +riminal2 ;0 #eguridad ?ntegral2 >0 ?nteligencia2 @0 +riminalística2 A0 7ecnología de la ?nformación y +omunicaciones2 y, B0 $dministración! El personal de armas al incorporarse a la carrera policial, ser& asignado a las diferentes unidades operativas desde el nivel de +omisaría, Divisiones, 9 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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Direcciones y %egiones Policiales, garantizando su desarrollo profesional y técnico en sus respectivas especialidades funcionales!
Artículo 13.- $c$'te* %or e*%ec"$l"#$# Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección Eecutiva de Personal, de acuerdo al +uadro de Personal! El personal de servicios al incorporarse a la carrera policial, ser& asignado a las diferentes unidades de acuerdo a la profesión 'ue originó su alta!
Artículo 15.- Recl$*")"c$c"&' $ otr$ e*%ec"$l"#$# )u'c"o'$l El personal de armas, podr& solicitar por una sola vez en toda su carrera el cambio de especialidad funcional después de oco -C0 a5os de servicios reales y efectivos, a la Dirección Eecutiva de Personal, la 'ue resolver& de acuerdo al procedimiento establecido en el reglamento respectivo!
Artículo 17.- A*"!"l$c"&' La asimilación es el período en el 'ue permanece el personal profesional y técnico 'ue se incorpora a la Policía Nacional del Perú, asta la obtención de la efectividad en el grado! 30 #on re'uisitos para la asimilación los siguientes( a! Para "ficial de #ervicios( 7ítulo universitario registrado en la $samblea Nacional de %ectores y colegiado, según corresponda, en cuyo caso es asimilado con el grado de +apit&n! El profesional con segunda especialidad, registrada en la $samblea Nacional de %ectores, es asimilado con el grado de 8ayor! b! Para #uboficial de #ervicios( 7ítulo técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el grado de #uboficial de 7ercera! :0 El período en condición de asimilado para "ficiales y #uboficiales de servicios es de dos -:0 a5os, al término de los cuales, a 'uienes aprueben satisfactoriamente los e)&menes respectivos, se les otorgar& la efectividad en el grado 'ue corresponda, caso contrario se cancela la asimilación! ;0 "btenida la efectividad, el período de asimilación se acumula como tiempo de servicios para postular al grado inmediato superior! #e encuentran suetos a la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al +ódigo Penal 8ilitar Policial! 1 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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>0 Del curso de adaptación institucional( #e desarrolla durante los tres -;0 primeros meses del período de asimilación con car&cter obligatorio! #u aprobación constituye re'uisito para continuar en la condición de asimilado! El proceso de asimilación est& a cargo de la Dirección Eecutiva de Educación y Doctrina! Los dem&s re'uisitos para la asimilación, son establecidos en el reglamento de la presente norma!
CAPÍTULO III CAPACITACI@NF ESPECIALIBACI@N PER?ECCIONAMIENTO Artículo 29.- C$%$c"t$c"&'F e*%ec"$l"4$c"&' > %er)ecc"o'$!"e'to %ro)e*"o'$l La capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional se implementan a través de la Escuela de Educación +ontinua y la Escuela de Posgrado de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la política y planes educativos 'ue desarrolle la Dirección Eecutiva de Educación y Doctrina! 7ienen el propósito de fomentar el desarrollo profesional, científico, técnico, ético y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones de la institución!
Artículo 21.- Pro,r$!$* #e %er)ecc"o'$!"e'to %ro)e*"o'$l > !$e*trí$
c$%$c"t$c"&'F
e*%ec"$l"4$c"&'F
La Escuela de Educación +ontinua y la Escuela de Posgrado, dise5ar&n e implementar&n programas presenciales y virtuales a nivel nacional para el personal de acuerdo a la política y planes educativos 'ue desarrolle la Dirección Eecutiva de Educación y Doctrina! La convocatoria, determinación de vacantes, re'uisitos para el ingreso a los programas, se establecer&n en el reglamento respectivo, asegurando su transparencia y difusión en todas sus etapas!
Artículo 22.- Otor,$!"e'to #e bec$* Para acceder a las becas se deben cumplir los re'uisitos establecidos en el reglamento correspondiente! La Dirección Eecutiva de Personal difundir& a nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, 'ue ser&n asignadas mediante concurso! Para acceder a las becas en los cursos e'uivalentes a los programas de perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se re'uiere 11 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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previamente aber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección 4eneral! Para los "ficiales de #ervicios el otorgamiento de becas se normar& en el %eglamento respectivo!
CAPÍTULO I EMPLEO CARGO Artículo 2(.- De)"'"c"&' El empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad en función a su categoría y grado! El cargo es el puesto laboral específico establecido en el +uadro de "rganización, 'ue se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de %endimiento Profesional o 7écnico, especialidades funcionales y antig6edad!
Artículo 2!9 Prece#e'c"$ e' el ,r$#o La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes( 30 $ mayor grado, mayor antig6edad2 :0 $ igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en el grado2 ;0 $ igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la antig6edad del grado anterior y así sucesivamente2 de persistir la igualdad, la antig6edad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de la escuela de formación respectiva2 >0 $ igualdad de grado, el personal de armas ser& considerado de mayor antig6edad 'ue el personal de servicios2 @0 En los grados de alférez y suboficial de tercera, la antig6edad se determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva escuela de formación2 y, A0 Para el personal incorporado por asimilación, la antig6edad se determina en atención al orden de mérito de su incorporación!
Artículo 2/.- Atr"buto* > re*%o'*$b"l"#$#e* corre*%o'#"e'te* $l ,r$#o #el %er*o'$l %ol"c"$l 12 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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#on atributos inerentes al grado del personal policial( Los onores, tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y dem&s goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos respectivos! El grado conferido al personal tiene car&cter vitalicio y solo puede ser retirado por sentencia udicial consentida o eecutoriada! Ninguna autoridad udicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, est& facultada a disponer el otorgamiento de atributos al personal policial! El grado en situación de actividad otorga mando y empleo2 y obliga a su desempe5o! El grado se eerce con responsabilidad! $ mayor grado, mayor responsabilidad! La responsabilidad es indelegable!
Artículo 2.- E*c$l$)&' Pol"c"$l El escalafón policial es el registro en el 'ue se inscribe al personal en situación de actividad, tomando en cuenta su categoría, erar'uía, grado y antig6edad! El procedimiento para la ubicación del personal en su respectivo escalafón se establece en el reglamento de la presente norma!
Artículo 23.- I'*tru!e'to* #e ,e*t"&' $#!"'"*tr$t":$ %$r$ l$ $*",'$c"&' #e c$r,o* Los instrumentos de gestión administrativa determinan la estructura de la institución y la asignación del personal, son aprobados anualmente mediante resolución de la Dirección 4eneral y son los siguientes( +uadro de "rganización, +uadro de Personal y +lasificador de +argos! La Lista de %evista es el documento oficial 'ue registra la presencia física y el eercicio del empleo y cargo del personal en situación de actividad! Es administrada y aprobada mensualmente por la Dirección Eecutiva de Personal!
Artículo 25.- Acc"o'e* #e #e*%l$4$!"e'to > )or!$l"4$c"&' #e c$r,o* #on acciones de desplazamiento de cargos( la asignación, la reasignación y el desta'ue! 30 La asignación y reasignación de los "ficiales 4enerales, #uperiores y #ubalternos, se aprueba por resolución suprema, resolución ministerial y resolución de la Dirección 4eneral, respectivamente2
13 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
DIRECCION GENERAL PNP / DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL
:0 La asignación, reasignación y desta'ue de los #uboficiales, se aprueba mediante resolución de la Dirección Eecutiva de Personal2 y, ;0 El desta'ue de "ficiales 4enerales, #uperiores y #ubalternos, se aprueba por resolución de la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú! Ningún "ficial de $rmas podr& prestar servicios en una misma unidad por un periodo mayor de dos -:0 a5os2 e)cepcionalmente, lo podr& acer por un periodo adicional de un -30 a5o, autorizado por resolución de la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú! En el caso de #uboficiales de $rmas el periodo de servicio en una misma unidad, ser& m&)imo de cinco -@0 a5os, pudiendo disponer un periodo adicional por necesidad del servicio! Los "ficiales y #uboficiales de #ervicios ser&n asignados, reasignados o destacados en cargos 'ue tengan relación directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la 'ue fueron dados de alta! En ningún caso puede comandar unidades operativas!
Artículo 27.- ?or!$* #el ejerc"c"o #el c$r,o El cargo es desempe5ado en condición de titular, encargado e interino según el caso!
Artículo (9.- C$u*$le* #e $*",'$c"&' > re$*",'$c"&' La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los casos siguientes( 30 Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución2 :0 Necesidad del servicio2 ;0 $scenso2 >0 Especialidad funcional2 @0 Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el reglamento de la presente Ley2 A0 #olicitud del interesado, previa evaluación y aprobación2 B0 Permuta, previa evaluación y aprobación2
14 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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C0 8edidas preventivas establecidas en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú2 .0 +umplir los "ficiales de $rmas el límite de permanencia de dos -:0 a5os consecutivos, en los cargos siguientes( a!
Artículo (1.- A*",'$c"&' e' c$r,o* Los cargos de Directores,
Artículo (2.- A*",'$c"&' e' c$r,o etr$ "'*t"tuc"o'$l El personal policial 'ue sea asignado a cargos en entidades diferentes a la Policía Nacional del Perú y el 8inisterio del ?nterior, ser& autorizado por la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia no e)ceder& de dos -:0 a5os en un mismo grado o cuatro ->0 a5os en toda la carrera!
Artículo ((.- Co!"*"&' #el *er:"c"o o !"*"&' #e e*tu#"o* e' el etr$'jero 15 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
DIRECCION GENERAL PNP / DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL
#on servicios o estudios temporales desempe5ados por "ficiales o #uboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u organismos en el e)tranero, con el obeto de fortalecer los intereses institucionales y representar al país, asta un plazo m&)imo de dos -:0 a5os, salvo convenio, acuerdos, pacto o an&logos de car&cter internacional! El personal al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado a una unidad acorde con la capacitación recibida2 asimismo, replicar sus conocimientos en los órganos de gestión académica del %égimen Educativo de la Policía Nacional del Perú!
Artículo (.- Re8u"*"to* %$r$ *er $*",'$#o e' co!"*"&' #el *er:"c"o o !"*"&' #e e*tu#"o* e' el etr$'jero #on los siguientes( 30 Pertenecer a la especialidad funcional con un mínimo de dos -:0 a5os de e)periencia, relacionado con el obeto de la comisión o misión de estudios2 :0 +umplir con el perfil ocupacional dise5ado para el cargo o estudio a desempe5ar2 ;0 No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como presunto infractor2 >0 No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo se5alado en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni sentencia udicial condenatoria en los últimos cinco -@0 a5os2 @0 7ener la calificación en la Lista $nual de %endimiento Profesional o 7écnico de sobresaliente en los dos -:0 últimos a5os2 A0 No estar comprendido en los cuatro ->0 a5os pró)imos para pasar a la situación de retiro por las causales de( a! Límite de edad en el grado2 b! +umplir cuarenta ->/0 a5os de tiempo de servicios! La asignación en misión de estudios se realizar& mediante concurso de selección, entre el personal 'ue cumpla los re'uisitos previstos, de conformidad al reglamento respectivo!
Artículo (/.- A*",'$c"&' #e c$r,o* e' l$* $,re,$#urí$* %ol"c"$le* 16 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
DIRECCION GENERAL PNP / DIRECCION EJECUTIVA DE PERSONAL
La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo con las siguientes etapas( 30 Evaluación y selección( #e somete al siguiente procedimiento( a! *na +omisión presidida por el
CAPÍTULO EALUACI@N DEL DESEMPEHO Artículo (.- E:$lu$c"&' #el #e*e!%e;o #el %er*o'$l La evaluación del desempe5o del personal es el procedimiento mediante el cual se mide y valora el desempe5o profesional y logros en el eercicio de las funciones de acuerdo al grado 'ue ostenta y cargo 'ue ocupa, en un periodo determinado, cuyos obetivos son( 30 *bicar al personal en el nivel 'ue le corresponda en las Listas de %endimiento Profesional y 7écnico2 17 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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:0 $portar indicadores obetivos para los procesos de ascensos, asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la permanencia en la institución2 ;0 4arantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante indicadores de desempe5o! Las fases, untas de evaluación y procedimientos para la evaluación del desempe5o, se regulan en el reglamento respectivo!
Artículo (3.- L"*t$* #el re'#"!"e'to %ro)e*"o'$l o tc'"co La Dirección Eecutiva de Personal ubica al personal en las listas del rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos, asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, calculando en cada caso el promedio aritmético de la nota de evaluación anual y la nota de disciplina anual! La nota m&)ima es de cien -3//0 puntos! #e publican anualmente en el mes de marzo!
Artículo (5.- @r,$'o re*%o'*$ble #e l$ e:$lu$c"&' #el #e*e!%e;o La Dirección Eecutiva de Personal es responsable del proceso de evaluación del desempe5o 'ue se realiza anualmente!
CAPÍTULO I INCENTIOS Artículo (7.- De)"'"c"&' Los incentivos son reconocimientos 'ue otorgan los diversos niveles del comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del personal! 7ienen car&cter motivador!
Artículo 9.- Co'*ejo #e I':e*t",$c"&' El +onseo de ?nvestigación estudia, evalúa y emite opinión para el otorgamiento de incentivos! El reglamento establece el procedimiento para el otorgamiento de los incentivos!
Artículo 1.- Cl$*")"c$c"&' > otor,$!"e'to Los incentivos se clasifican de la siguiente manera( 18 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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30 $scenso e)cepcional por acción distinguida2 :0 +ondecoración de la "rden al 8érito de la Policía Nacional del Perú, 'ue se otorgar& en las categorías siguientes( a! Por servicios meritorios2 b! Por acción distinguida2 c! Por esfuerzo intelectual2 y, d! Por servicios e)cepcionales! ;0 +ondecoración onorífica $lférez PNP 8ariano #antos 8ateos 4ran 4eneral de la Policía Nacional del Perú2 >0 1elicitaciones2 @0 =ecas2 y, A0 Permisos! 8ediante Decreto #upremo se aprobar& el %eglamento de ?ncentivos de la Policía Nacional del Perú!
CAPÍTULO II ASCENSOS Artículo 2.- ?"'$l"#$# El ascenso tiene por finalidad promover al personal al grado inmediato superior, en consideración a sus capacidades, conocimientos, abilidades y aptitudes, así como por la evaluación obetiva de sus méritos y deméritos! #e concede única y e)clusivamente en las formas 'ue establece el presente Decreto Legislativo!
Artículo (.- Cl$*e* #e $*ce'*o* Los ascensos se clasifican de la siguiente manera( 3+ Por *elecc"&'0 El Presidente de la %epública otorga los ascensos a "ficiales 4enerales, a propuesta del Director 4eneral, por intermedio del 8inistro del ?nterior, previo informe de preselección de la +orporación de "ficiales 19 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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4enerales, observando las etapas y procedimientos de evaluación de méritos y deméritos! $scienden al grado de 7eniente 4eneral los 4enerales de $rmas, y al grado de 4eneral los +oroneles de $rmas, y los oficiales de #ervicios, estos últimos conforme al %eglamento del Presente Decreto Legislativo!
2+ Por co'cur*o0 $ los "ficiales de $rmas y de #ervicios asta el grado de +oronel y los #uboficiales de $rmas y de #ervicios asta el grado de #uboficial #uperior!
(+ Por ece%c"&'0 $ los "ficiales y #uboficiales en los casos siguientes( a! $ título póstumo( $ 'uien fallece en acción de armas o en acto del servicio, por ecos 'ue van m&s all& del cumplimiento del deber y 'ue prestigien a la institución! b! Por acción distinguida! Ninguna autoridad udicial o administrativa distinta a la establecida en el presente Decreto Legislativo, est& facultada a disponer el otorgamiento de ascensos, grados o méritos al personal policial!
Artículo .- T"e!%o !í'"!o #e *er:"c"o* > re8u"*"to* %$r$ el $*ce'*o Los "ficiales y #uboficiales deben tener el tiempo mínimo de servicios reales y efectivos en sus respectivos grados, considerados al ;3 de diciembre del a5o del proceso, conforme a las escalas siguientes( 30
"ficiales de $rmas
- $lférez
( > a5os
-
7eniente
( > a5os
-
+apit&n
( > a5os
-
8ayor
( A a5os
-
+omandante
( A a5os
-
+oronel
( A a5os
-
4eneral
( @ a5os 2
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Para postular al grado de +oronel se re'uiere tener veinticuatro -:>0 a5os de servicios reales, efectivos e inintirrumpidos como "ficial, contabilizados asta el ;3 de diciembre del a5o del proceso! Para postular al grado de 4eneral se re'uiere tener treinta -;/0 a5os de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como "ficial, contabilizados asta el ;3 de diciembre del a5o del proceso! Para postular al grado de 7eniente 4eneral se re'uiere tener treinta y cuatro -;>0 a5os de servicios reales, efectivos e ininterrumpidos como "ficial, contabilizados asta el ;3 de diciembre del a5o del proceso! :0
;0
"ficiales de #ervicios
- +apit&n
( A a5os
- 8ayor
( A a5os
- +omandante
( A a5os
- +oronel
( A a5os
#uboficiales de $rmas y de #ervicios
- #uboficial de 7ercera
( > a5os
- #uboficial de #egunda
( > a5os
- #uboficial de Primera
( > a5os
- #uboficial 7écnico de 7ercera
( @ a5os
- #uboficial 7écnico de #egunda ( @ a5os - #uboficial 7écnico de Primera
( @ a5os
- #uboficial =rigadier
( > a5os
Artículo /.- T"e!%o !í'"!o #e *er:"c"o* %re*t$#o* e' re,"o'e* )uer$ #e L"!$ > C$ll$oF %$r$ el $*ce'*o
21 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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Los "ficiales de $rmas deben tener periodos mínimos acumulados de servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y +allao, para ser considerados aptos para postular al grado inmediato superior, conforme a la escala siguiente(
-
$ 7eniente
( 3 a5o
-
$ +apit&n
( : a5os
-
$ 8ayor
( ; a5os
-
$ +omandante
( > a5os
-
$ +oronel
( @ a5os
El $lférez en su segundo a5o como "ficial, debe ser asignado obligatoriamente a prestar servicios en regiones fuera de Lima y +allao! El cumplimiento de esta disposición es de responsabilidad de la Dirección Eecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú!
Artículo .- T"e!%o !í'"!o #e *er:"c"o* %re*t$#o* e' u'"#$#e* #e $*e*or$!"e'to o #e "'*%ectorí$ co!o re8u"*"to* %$r$ el $*ce'*o Para ascender al grado de 4eneral y +oronel de $rmas, se re'uiere tener en el grado de +oronel y +omandante respectivamente, un -30 a5o como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos, prestados en las unidades de asesoramiento o de inspectoría!
Artículo 3.- Per*o'$l e' e*t$#o #e ,e*t$c"&' El personal femenino de la Policía Nacional del Perú 'ue participa en el proceso de ascensos encontr&ndose en estado de gestación, es e)onerado de los e)&menes 'ue pongan en riesgo su salud o la del concebido asign&ndoles nota aprobatoria, con e)cepción del e)amen de conocimientos!
Artículo 5.- Decl$r$tor"$ #e $%t"tu# %$r$ el $*ce'*o $ Ge'er$l #on declarados aptos los +oroneles de $rmas y de #ervicios 'ue reúnan los re'uisitos siguientes( 30 Encontrarse físicamente apto conforme al e)amen médico anual de la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú!
22 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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:0 Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un -30 a5o antes al del proceso de selección! ;0 No estar sometido a uicio con detención en el a5o del proceso, en caso de levantarse esta medida udicial antes de las pruebas de selección, el postulante recobra su aptitud y continúa en el proceso! >0 Para +oroneles de $rmas, acreditar el tiempo mínimo acumulado de a5os de servicios, de acuerdo a lo se5alado en los $rtículos >> y >@ de la presente norma!
Artículo 7.- Co'#"c"o'e* %$r$ $*ce'#er $ Ge'er$l Para ascender a 4eneral se re'uiere cumplir las condiciones siguientes( 30 Para los +oroneles de $rmas aber aprobado el Programa de $lto 8ando del ?nstituto de $ltos Estudios Policiales o e'uivalente del +entro de $ltos Estudios Nacionales o de los institutos de las 1uerzas $rmadas o del e)tranero, siempre 'ue estén autorizados mediante resolución de la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú! :0 %egistrar la +ondecoración de la "rden al 8érito de la Policía Nacional del Perú, por la causal servicios meritorios, en los grados 'ue correspondan a los a5os de servicios! ;0 No aber sido sancionado en la erar'uía de "ficial #uperior por comisión de infracciones graves o muy graves!
Artículo /9.- Re8u"*"to* %$r$ el $*ce'*o 6$*t$ lo* ,r$#o* #e Coro'el > Subo)"c"$l Su%er"or. #on declarados aptos los "ficiales y #uboficiales de $rmas y de #ervicios, 'ue reúnan los re'uisitos siguientes( 30 7ener un promedio no menor de sesenta y cinco -A@0 puntos en el factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado 'ue ostenta! :0 Encontrarse físicamente apto conforme al e)amen médico anual de la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú! ;0 Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un a5o antes al del proceso de ascensos! ?ncluyendo al personal 'ue retorna de la situación de disponibilidad!
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>0 Los postulantes 'ue ayan retornado a la situación de actividad por mandato udicial 9 medida cautelar, deber&n contar con sentencia udicial consentida o eecutoriada @0 No registrar en el a5o del proceso sentencia udicial consentida o eecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o inabilitación para el cargo! A0 No estar sometido a uicio con detención en el a5o del proceso de ascensos2 en caso de levantarse la medida udicial antes de la eecución de los e)&menes del concurso, el postulante recobrar& su aptitud y podr& continuar en el proceso! El postulante 'ue después de aber sido declarado apto, estuviera comprendido en las prescripciones de los numerales @0 y A0 del presente artículo, ser& declarado inapto, siendo e)cluido del proceso de ascensos, aun cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo!
Artículo /1.- ?$ctore* #e e:$lu$c"&' > *u* coe)"c"e'te* #on factores de evaluación de "ficiales #uperiores y #uboficiales los siguientes( 30
%endimiento profesional o técnico
( +oeficiente dos -:0
:0
1ormación académica
( +oeficiente dos -:0
;0
E)periencia para el servicio policial
( +oeficiente dos -:0
>0
8oral y disciplina
( +oeficiente tres -;0
@0
$ntig6edad
( +oeficiente uno -30
La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntaes multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez -3/0!
Artículo /2.- ?$ctore* #e e:$lu$c"&' #e lo* o)"c"$le* > *ubo)"c"$le* Los factores rendimiento profesional o técnico, formación académica, e)periencia para el servicio policial, antig6edad y moral y disciplina, ser&n evaluados por las untas selectoras, con base a la información 'ue obra en el legao personal, considerando los méritos acumulados asta el mes de ulio del a5o del proceso de ascenso! Los deméritos impuestos se ponderan asta el ;3 de diciembre del a5o del proceso de ascenso! 24 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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Las condecoraciones de la orden al 8érito de la Policía Nacional del Perú para el personal, así como los cursos de perfeccionamiento para oficiales de armas, son reconocidos en el a5o del proceso de ascenso! 30 ?$ctor re'#"!"e'to %ro)e*"o'$l o tc'"co0 $lcanza cien -3//0 puntos! #e obtiene del promedio aritmético centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional, correspondiente a los a5os anteriores al a5o del proceso de ascenso, conforme a los diferentes grados( a! +oroneles, +omandantes y 8ayores( cinco -@0 a5os! b! +apitanes, 7enientes, suboficiales 7écnicos de Primera, 7écnicos de #egunda, 7écnicos de 7ercera y #uboficiales de Primera( cuatro ->0 a5os! c! $lféreces, #ub "ficial =rigadier, #uboficiales de #egunda y 7ercera( tres -;0 a5os! :0 ?$ctor )or!$c"&' $c$#!"c$0 $lcanza cien -3//0 puntos, de acuerdo a la tabla del $NEF" NG 3 del presente Decreto Legislativo ;0 ?$ctor e%er"e'c"$ %$r$ el *er:"c"o %ol"c"$l0 $lcanza cien -3//0 puntos, de acuerdo a la tabla del $NEF" NG : del presente Decreto Legislativo >0 ?$ctor !or$l > #"*c"%l"'$0 $lcanza cien -3//0 puntos, conforme a lo establecido en el $NEF" NG ; del presente Decreto Legislativo! El postulante 'ue obtenga menos de sesenta y cinco -A@0 puntos, ser& eliminado del proceso de ascenso! El postulante 'ue durante el proceso de ascenso se encuentre involucrado en una falta 8uy 4rave prevista en la Ley de %égimen Disciplinario, ser& suspendido en su ascenso asta 'ue el órgano disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final @0 ?$ctor A't",e#$#0 El puntae correspondiente al factor antig6edad, ser& otorgado en función al número de veces 'ue el personal de armas y de servicio, a sido inscrito en el cuadro de méritos, sin aber ascendido por falta de vacantes, y tendr& la calificación siguiente( H
Primera vez!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
//!// puntos
H
#egunda vez !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
;/!// puntos
H
7ercera vez !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
A/!// puntos 25
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H
+uarta vez !!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
C/!// puntos
H
Iuinta vez o m&s !!!!!!!!!!!!!!!!!
3//!// puntos
Artículo /(.- E!e'e* obl",$tor"o* #on e)&menes obligatorios los siguientes( 30 E$!e' #e co'oc"!"e'to*0 Para los "ficiales y #uboficiales de $rmas y de #ervicios, es obligatorio desde el grado de 7eniente asta el grado de +omandante y, desde el grado de #uboficial de 7ercera asta el grado de #uboficial =rigadier! La nota aprobatoria es de sesenta y cinco -A@0 sobre cien -3//0 puntos! :0 E$!e' #e e*)uer4o )í*"co( Para los "ficiales de $rmas y de #ervicios, desde el grado de $lférez asta el grado de +oronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado2 en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascenso! El personal con impedimento físico para rendir este e)amen o 'ue se encuentre en estado de gestación, previo informe médico de la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú, es e)onerado y se le otorga nota aprobatoria! ;0 E$!e' #e t"ro %ol"c"$l( Para los "ficiales de $rmas desde el grado de $lférez asta el grado de +oronel, es eliminatorio y tiene calificativo de aprobado o desaprobado2 en el caso de ser desaprobado, el postulante es eliminado del proceso de ascensos! El personal con impedimento físico para rendir este e)amen o se encuentre en estado de gestación, previo informe médico de la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú, es e)onerado y se le otorga nota aprobatoria! El reglamento de ascensos establecer& los procedimientos para el desarrollo y contenido de los e)&menes!
Artículo /.- Not$ )"'$l La puntuación obtenida del promedio de los factores rendimiento profesional, formación académica, e)periencia para el servicio policial, moral y disciplina, y antig6edad tiene coeficiente oco -C0, resultado 'ue se suma a la nota del e)amen de conocimientos 'ue tiene coeficiente dos -:0! La nota final es obtenida de la sumatoria de los coeficientes se5alados dividido entre diez -3/0!
Artículo //.- A*ce'*o $l ,r$#o #e Te'"e'te
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Para el ascenso al grado de 7eniente se evalúan los factores rendimiento profesional y moral y disciplina! #on eliminados del proceso los $lféreces 'ue( 30 %egistran sanción de rigor o sanciones simples 'ue acumuladas e)cedan ciento veinte -3:/0 días, durante los últimos cuatro ->0 a5os! $ los $lféreces 'ue fueron eliminados en el proceso del a5o anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al a5o en curso! :0 No ostentan Licenciatura en $dministración y +iencias Policiales! ;0 Jan sido desaprobados en el +urso =&sico para $lféreces!
Artículo /.- A*ce'*o $l ,r$#o #e Subo)"c"$l #e Se,u'#$F #e Ar!$* > #e Ser:"c"o* #e evalúan los factores rendimiento técnico, moral y disciplina! #on eliminados del proceso los #uboficiales de 7ercera 'ue( 30 %egistran sanción de rigor o sanciones simples 'ue acumuladas e)cedan ciento veinte -3:/0 días, durante los últimos cuatro ->0 a5os! $ los #uboficiales de 7ercera 'ue fueron eliminados en el proceso del a5o anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones correspondientes al a5o en curso! :0 No ostentan título de 7écnico en +iencias $dministrativas Policiales los #uboficiales de 7ercera de $rmas!
Artículo /3.- Otor,$!"e'to > $cre#"t$c"&' El ascenso por selección o concurso se otorga con feca 3 de enero del a5o siguiente al del proceso! #e acredita con el despaco otorgado a nombre de la Nación, mediante( 30 %esolución #uprema, para "ficiales 4enerales de $rmas y de #ervicios! :0 %esolución 8inisterial, para "ficiales #uperiores de $rmas y de #ervicios! ;0 %esolución de la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú, para "ficiales #ubalternos de $rmas y de #ervicios! >0 %esolución de la Dirección Eecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados de #uboficiales de $rmas y de #ervicios! 27 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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Artículo /5.- Deter!"'$c"&' #e :$c$'te* Las vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales( 30 +argos no cubiertos en el cuadro de personal! :0 $scensos! ;0 Pases a la situación de retiro o disponibilidad! >0 1allecimiento! @0 "tras necesidades derivadas por cambios en la organización! El número de vacantes para "ficiales y #uboficiales se aprueba mediante resolución de la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú, 'ue se publica anualmente2 luego de lo cual no podr&n ser reducidas!
Artículo /7.- De l$* =u't$* La conformación, funciones y procedimientos de las
CAPÍTULO III TRMINO DE LA CARRERA Artículo 9.- C$u*$le* La carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, termina por las siguientes causales( 30 1allecimiento! :0 Pase a la situación de retiro!
TÍTULO III SITUACI@N POLICIAL CAPÍTULO I 28 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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DE?INICI@N CALI?ICACI@N Artículo 1.- De)"'"c"&' S"tu$c"&' Pol"c"$l. Es la condición en 'ue se encuentra el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro!
Artículo 2.- Cl$*")"c$c"&'. El personal de la Policía Nacional del Perú se clasifica( 30 En atención a su situación policial en el servicio( a! $ctividad b! Disponibilidad c! %etiro :0 En atención a la naturaleza de sus funciones( a! Personal de $rmas( H "ficiales de $rmas H #uboficiales de $rmas b! Personal de #ervicios( H "ficiales de #ervicios! H #uboficiales de #ervicios ;0 En atención a su condición policial( a! Personal efectivo! b! Personal asimilado!
Artículo (.- C$l")"c$c"&' #e l$* c"rcu'*t$'c"$* #el *er:"c"o La calificación de las circunstancias del servicio en la 'ue participa el personal de la Policía Nacional del Perú son( 29 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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30 Acc"&' #e $r!$*0 Participación del personal en enfrentamiento armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial2 :0 Acto #el *er:"c"o0 $cción 'ue desarrolla el personal en cumplimiento de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso2 ;0 Co'*ecue'c"$ #el *er:"c"o0 7odo eco, efecto o consecuencia negativa en la vida o salud derivado de la eecución del servicio policial 'ue no pueda ser referido a otra causa2 >0 Oc$*"&' #el *er:"c"o0 +ircunstancias 'ue produce lesión enfermedad o muerte como consecuencia del servicio policial prestado, en cumplimiento de la misión institucional o funciones propias inerentes al cargo2 @0 Acto $je'o $l *er:"c"o0 +ircunstancia 'ue se produce como consecuencia de ecos 'ue no guardan relación con el cumplimiento de la función policial!
CAPÍTULO II CAMJIO DE SITUACI@N POLICIAL Artículo .- C$!b"o #e *"tu$c"&' El cambio de situación policial se formaliza mediante( 30 %esolución #uprema, para "ficiales 4enerales de $rmas y de #ervicios! :0 %esolución 8inisterial, para "ficiales #uperiores de $rmas y de #ervicios! ;0 %esolución de la Dirección 4eneral de la Policía Nacional del Perú, para "ficiales #ubalternos de $rmas y de #ervicios! >0 %esolución de la Dirección Eecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, para todos los grados en las categorías de #uboficiales de $rmas y de #ervicios! Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por medida disciplinaria, se dispondr&n mediante resolución de los órganos disciplinarios conforme a la Ley de la materia!
Artículo /.- T"e!%o !í'"!o #e *er:"c"o %or c$!b"o #e *"tu$c"&' %ol"c"$l
3 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de armas y de servicios después de aber servido, diez -3/0 a5os, seis -A0 a5os y tres -;0 a5os respectivamente2 tienen dereco a solicitar su pase a la situación de disponibilidad o retiro, observando los re'uisitos establecidos en el presente Decreto Legislativo, con los derecos reconocidos en la legislación sobre la materia!
CAPÍTULO III TIEMPO DE SERICIOS Artículo .- Reco'oc"!"e'to #e t"e!%o #e *er:"c"o* re$le* > e)ect":o* El empleo real y efectivo desempe5ado por el personal de armas, se considera desde la feca de egreso de la escuela de formación respectiva! Para el personal de servicios se computa desde la feca de alta a la institución!
Artículo 3.- T"e!%o !í'"!o #e *er:"c"o co!%e'*$tor"o %or co!"*"&' #el *er:"c"o e' el etr$'jero El personal nombrado en comisión de servicio en el e)tranero, por un período mayor de seis -A0 meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio de dos -:0 veces la duración de la comisión!
Artículo 5.- T"e!%o !í'"!o #e *er:"c"o co!%e'*$tor"o %or !"*"&' #e e*tu#"o* El personal nombrado en misión de estudios en el país o el e)tranero con costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio siguiente( 30 En el e)tranero( 7res -;0 veces la duración de los estudios! :0 $ tiempo completo en el país( 7res -;0 veces la duración de los estudios! ;0 $ tiempo parcial( Dos -:0 veces la duración de los estudios!
Artículo 7 Ree!bol*o eco'&!"co El Personal comprendido en los artículos A@, AB y AC del presente Decreto Legislativo, 'ue no aya cumplido con el tiempo de servicio mínimo compensatorio a 'ue acen referencia las citadas disposiciones2 y pase a la situación de retiro a su solicitud o por las causales de límite de permanencia en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia profesional, límite de 31 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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postulaciones en el grado, sentencia udicial condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad, debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en sus estudios, el cual no ser& menor al :@K de los gastos totales!
CAPÍTULO I SITUACI@N DE ACTIIDAD Artículo 39.- S"tu$c"&' #e $ct":"#$# La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional del Perú en cuadros y fuera de cuadros!
Artículo 31.- S"tu$c"&' #e $ct":"#$# e' cu$#ro* La situación de actividad en cuadros es la condición en la 'ue el personal de la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y cargo, en cual'uiera de los casos siguientes( 30 Desempe5ando un cargo previsto en los cuadros de organización y asignación de personal! :0 #ometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo! ;0 En comisión del servicio o misión de estudios! >0 En vacaciones, licencia, permiso o franco! @0 Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis -A0 meses! A0 +on mandato de detención emanado de autoridad udicial competente por un período no mayor de seis -A0 meses, en cuyo plazo si el eco es derivado del desempe5o de la función policial, seguir& percibiendo los beneficios económicos 'ue de acuerdo a Ley le corresponde!
Artículo 32.- S"tu$c"&' #e $ct":"#$# )uer$ #e cu$#ro*. La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la 'ue el personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del servicio, en cual'uiera de los casos siguientes( 30 Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis -A0 meses a dos -:0 a5os! 32 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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:0 Prisionero o reén durante el desempe5o del servicio policial, por el término m&)imo de tres -;0 a5os, al cabo del cual, si se ignora su e)istencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio! ;0 Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del servicio, por el término m&)imo de tres -;0 a5os, al cabo del cual si se ignora su e)istencia o paradero, es considerado como fallecido en acción de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio! >0 +on mandato de detención emanado de autoridad udicial competente por un período mayor de seis -A0 meses! @0 #ometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo prevista en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú! $l personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral >0 del presente artículo, 'ue obtenga sentencia absolutoria se le reconocer& el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en cuadros!
CAPÍTULO SITUACI@N DE DISPONIJILIDAD Artículo 3(.- S"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$# La situación de disponibilidad es la condición transitoria en 'ue se encuentra el personal fuera del servicio, por un periodo m&)imo de dos a5os!
Artículo 3.- C$u*$le* #e %$*e $ l$ *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$# El personal pasa a la situación de disponibilidad por las causales siguientes( 30 $ su solicitud2 :0 8edida disciplinaria2 ;0 #entencia udicial condenatoria2 y, >0 Enfermedad o lesión grave!
Artículo 3/.- A *u *ol"c"tu#
33 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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El personal puede pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud, cumpliendo los re'uisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su %eglamento!
Artículo 3.- Me#"#$ #"*c"%l"'$r"$ Es la acción administrativa de car&cter transitorio 'ue se aplica al personal por los motivos siguientes( 30 S$'c"&' #"*c"%l"'$r"$0 +ontemplada en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú 'ue se impone al personal! :0 I'*u)"c"e'c"$ #"*c"%l"'$r"$0 #e aplica al personal 'ue aya obtenido una nota anual de disciplina menor o igual a @: puntos!
Artículo 33.- Se'te'c"$ ju#"c"$l co'#e'$tor"$ El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de disponibilidad por sentencia udicial condenatoria, cuando la resolución udicial consentida o eecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inabilitación no mayor de dos -:0 a5os!
Artículo 35.- E')er!e#$# o le*"&' ,r$:e #e produce cuando transcurridos dos -:0 a5os desde el inicio de la enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentre psicosom&ticamente apto para desempe5ar un empleo y la enfermedad o lesión es previsible 'ue sea curable!
Artículo 37.- Ece%c"&' %$r$ #e'e,$r el %$*e $ l$ *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$# Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su solicitud cuando las circunstancias así lo e)ian, en atención a los regímenes de e)cepción previstos en la +onstitución Política del Perú, en los casos en 'ue se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional! El personal 'ue se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones 8uy 4raves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, asta 'ue culmine el procedimiento administrativo disciplinario!
Artículo 59.- Derec6o* > re*tr"cc"o'e* e' l$ *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$# El personal 'ue se encuentre en situación de disponibilidad( 34 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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30 7iene dereco a percibir pensión conforme a la normativa de la materia! Los citados derecos solo pueden ser suspendidos o retirados por sentencia udicial consentida o eecutoriada! :0 Puede ausentarse o residir en cual'uier lugar del país o e)tranero, previa comunicación a la Dirección Eecutiva de Personal! #er& notificado en el domicilio 'ue consigne en la Dirección Eecutiva de Personal o en su defecto el se5alado en el %egistro Nacional de ?dentificación y Estado +ivil! ;0 No tiene dereco a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a poseer ni usar arma del Estado, ni desempe5ar servicios ni comisiones policiales!
Artículo 51.- Re8u"*"to* %$r$ el retor'o $ l$ *"tu$c"&' #e $ct":"#$# Para retornar a la situación de actividad, por cual'uiera de las causales e)puestas en el presente capítulo, se re'uiere( 30 $probar el e)amen de conocimientos2 :0 Estar psicosom&ticamente apto para el servicio policial, acreditado por la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú2 y, ;0 +ontar con opinión favorable del +onseo de Evaluación correspondiente! El reglamento puede establecer otros re'uisitos!
CAPÍTULO I SITUACI@N DE RETIRO Artículo 52.- S"tu$c"&' #e ret"ro Es la condición del personal 'ue se encuentra apartado definitivamente del servicio policial! Es de car&cter irreversible!
Artículo 5(.- P$*e $ l$ *"tu$c"&' #e ret"ro El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cual'uiera de las causales siguientes( 30 Límite de edad en el grado2 35 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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:0 7iempo de servicios reales y efectivos2 ;0 %enovación de cuadros2 >0 Enfermedad o incapacidad psicosom&tica2 @0 Límite de permanencia en la situación de disponibilidad2 A0 8edida disciplinaria2 B0 ?nsuficiencia profesional2 C0 #entencia udicial condenatoria, por delito doloso conforme al artículo .;2 .0 $ su solicitud2 o, 3/0 Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad! Las causales se5aladas se aplicar&n de conformidad con lo establecido en los artículos C> al .@ del presente Decreto Legislativo!
Artículo 5.- Lí!"te #e e#$# e' el ,r$#o El personal de la Policía Nacional del Perú pasar& a la situación de retiro por límite de edad en el grado, en atención a la edad m&)ima establecida en el presente artículo(
O)"c"$le* #e Ar!$*
Edad
7eniente 4eneral
AA a5os
4eneral
A> a5os
+oronel
A3 a5os
+omandante
@. a5os
8ayor
@> a5os
36 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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+apit&n
>. a5os
7eniente
>> a5os
$lférez
>/ a5os
O)"c"$le* #e *er:"c"o* 4eneral
A; a5os
+oronel
A: a5os
+omandante
A3 a5os
8ayor
@C a5os
+apit&n
@@ a5os
Subo)"c"$le* #e $r!$* > #e *er:"c"o* #uboficial #uperior
A: a5os
#uboficial =rigadier
A3 a5os
#uboficial 7écnico de Primera
A/ a5os
#uboficial 7écnico de #egunda
@. a5os
#uboficial 7écnico de tercera
@C a5os
#uboficial de Primera
@B a5os
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#uboficial de #egunda
@A a5os
#uboficial de tercera
@@ a5os
Artículo 5/.- T"e!%o #e *er:"c"o* re$le* > e)ect":o* El personal pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta ->/0 a5os de tiempo de servicios reales y efectivos!
Artículo 5.- Re'o:$c"&' #e cu$#ro* #e produce en atención a los re'uerimientos de efectivos de la Policía Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso y al número de efectivos fiados anualmente por el Poder Eecutivo! +onsta de dos fases( selección y aplicación! 30 #elección( Para ser considerados en el proceso de renovación los "ficiales 4enerales, "ficiales superiores y #uboficiales 'ue cuenten con un mínimo de veinte -:/0 a5os de servicios reales y efectivos, y 'ue al ;3 de diciembre del a5o del proceso cumplan las condiciones siguientes( a! Para 7eniente 4enerales contar con un mínimo de un -30 a5o de permanencia en el grado! b! Para 4enerales contar con un mínimo de dos -:0 a5os de permanencia en el grado! c! Para "ficiales #uperiores contar con un mínimo de cuatro ->0 a5os de permanencia en el grado! d! #uboficiales contar con un mínimo de cuatro ->0 a5os de permanencia en el grado! :0 $plicación( La aplicación del proceso de renovación de cuadros se desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos( a! La renovación se eecuta una sola b! vez al a5o, después de producido el proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la fase de selección! En casos e)cepcionales, cuando así lo amerite el +omando! 38 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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b! No constituye sanción administrativa! c! Es función del +onseo de +alificación identificar obetivamente mediante acta individual las causales establecidas por Ley en cada uno de los "ficiales y #uboficiales propuestos al retiro por renovación, las 'ue servir&n como fundamento para la motivación de las resoluciones respectivas! d! La propuesta de renovación de "ficiales 4enerales presentada por escrito por el Director 4eneral de la Policía Nacional del Perú al 8inistro del ?nterior para su evaluación, conocimiento y tr&mite! La aprobación es potestad del Presidente de la %epública en su calidad de
Artículo 53.- Re'o:$c"&' #e cu$#ro* #e !$'er$ ece%c"o'$l La designación de un nuevo Director 4eneral, produce autom&ticamente el pase a la situación de retiro de los "ficiales 4enerales de mayor antig6edad, por renovación de cuadros de manera e)cepcional!
Artículo 55.- I!%e#"!e'to* %$r$ *er co'*"#er$#o e' el %roce*o #e %$*e $l ret"ro %or re'o:$c"&' 30 No ser& considerado en el proceso de renovación el personal comprendido en los siguientes casos( a! Jaber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al grado inmediato superior2
39 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP
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b! Jaber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la Escuela #uperior de Policía, en el ?nstituto de $ltos Estudios Policiales o sus e'uivalentes autorizados por el Director 4eneral de la Policía Nacional del Perú2 c! Encontrarse en situación de disponibilidad2 d! Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro2 e! Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al 1uero 8ilitar Policial! E)cepcionalmente el +onseo de +alificación podr& opinar favorablemente cuando la investigación no corresponda a infracciones 8uy 4raves2 :0 Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al nombramiento y funcionamiento del +onseo de +alificación, ser&n determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo! ;0 El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente causal, al pasar a la situación de retiro, percibir& la pensión y otros beneficios, conforme a las disposiciones legales 'ue rigen sobre la materia!
Artículo 57.- E')er!e#$# o "'c$%$c"#$# %*"co*o!t"c$ El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosom&tica se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las circunstancias se5aladas abiendo transcurrido dos -:0 a5os de tratamiento, previo informe de la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú y recomendación de la unta médica respectiva! En estos casos, el referido personal policial 'ueda comprendido en los beneficios 'ue establecen las normas aplicables!
Artículo 79.- Lí!"te #e %er!$'e'c"$ e' l$ *"tu$c"&' #e #"*%o'"b"l"#$# El personal de la Policía Nacional del Perú 'ue permanece dos -:0 a5os consecutivos en la situación de disponibilidad, pasar& a la situación de retiro2 e)ceptu&ndose a a'uellos 'ue ayan solicitado su reingreso antes del vencimiento de dico término!
Artículo 71.- Me#"#$ #"*c"%l"'$r"$ Es la acción administrativa 'ue se aplica al personal de la Policía Nacional del Perú por los motivos siguientes(
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1+ Por *$'c"&' #"*c"%l"'$r"$0 El pase a la situación de retiro por sanción disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del %égimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, independientemente de la sanción penal 'ue pudiera corresponder!
2+ Por "'*u)"c"e'c"$ #"*c"%l"'$r"$0 Pasa a la situación de retiro por la causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Policía Nacional del Perú 'ue obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a @: puntos en dos períodos!
Artículo 72.- I'*u)"c"e'c"$ Pro)e*"o'$l El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la causal de ?nsuficiencia Profesional cuando( a0 Encontr&ndose apto para postular al grado inmediato superior no se presenta al proceso de ascenso respectivo por dos -:0 a5os consecutivos o tres -;0 discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada por la Dirección de #anidad de la Policía Nacional del Perú2 b0 Encontr&ndose apto para postular al grado inmediato superior, es desaprobado dos -:0 veces consecutivas o tres -;0 discontinuas en los e)&menes para el ascenso, ser& declarado inapto para el pró)imo proceso de ascenso, pasado este período recobra su aptitud por dos a5os consecutivos2 de volver a obtener notas desaprobatorias por el mismo lapso de tiempo est& incurso en la presente causal! c0 Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o perfeccionamiento2 para lo cual se aplicar& el mismo procedimiento 'ue el se5alado en el ac&pite anterior! d0 Pasa a la situación de retiro el personal de "ficiales de $rmas de la Policía Nacional del Perú 'ue no aprobó o alcanzó vacante al grado inmediato superior durante seis -A0 a5os consecutivos o discontinuos! e0 Desaprueba la evaluación de desempe5o!
Artículo 7(.- Se'te'c"$ ju#"c"$l co'#e'$tor"$ El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por sentencia udicial condenatoria, cuando la resolución udicial consentida o eecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o inabilitación mayor de dos -:0 a5os!
Artículo 7.- A *u *ol"c"tu# 41 D. LEG N° 1149 – LEY DE LA CARRERA Y SITUACION DEL PERSONAL DE LA PNP