Diferencias entre auditoría pública y privada. Para comenzar, es necesario definir qué se entiende por "auditar". Seg Según Alejandro Alejandro Martínez, Auditor del Tribunal Tribu nal de Cuentas y Socio de Consultores Consultore s de las Administraciones Públicas, "auditar es, en esencia, revisar la gestión económica de un organismo o empresa, básicamente desde su contabilidad, para opinar sobre su corrección. Pero es un error considerar considerar que cualquier actuación revisora es auditoría. auditoría. Para que así se pueda calificar deben seguirse determinados criterios y métodos de los que los más importantes -además de los manuales de procedimiento- son los incluidos en las normas de auditoría emitidas por los órganos competentes en cada país y en los respectivos ámbitos, privado-público, privado-público, interno-externo”. Tras ésta breve introducción, paso de lleno al tema que nos ocupa: auditoría pública vs. Privada. Una auditoría privada es estrictamente una auditoría de cuentas, en donde el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias informa sobre la actuación económica, sin importar la gestión llevada a cabo. Además, el control interno en las empresas privadas es voluntario y la revisión del cumplimiento cumplimiento de legalidad se limita a la legislación fiscal y mercantil. Sin embargo, hablar de auditoría del sector público, es hacer referencia a una auditoría sobre la actuación económica de la entidad, recogiendo únicamente gastos e ingresos, pero no valorándose si se ha gastado bien o mal. Para ello, sería necesario auditar los aspectos de la gestión y saber si se han conseguido o no los objetivos planteados. También, a diferencia del sector privado, el control interno viene exigido por Ley, regulando entre otros la forma de tramitación del Presupuesto, etc. Y, en lo referente a la revisión del cumplimiento de legalidad, es variado y complejo (contratación de obras, adquisición de bienes, contratación de personal, concesión de subvenciones, etc.), al ser sector público.
El profesional que se desempeña como auditor gubernamental requiere una especialización adicional a su formación propia de auditor privado, en razón de la complejidad y trascendencia social del ejercicio de control que ejerce sobre la administración pública. La auditoría privada tiene un ámbito de actuación que es el sector privado, o sea la hacienda privada. La auditoría pública opera en el sector público o sea la hacienda pública. La hacienda pública y la hacienda privada, son de distinta naturaleza, en consecuencia la contabilidad también es diferente. Auditoria Privada Se suele denominar “auditoría privada”, a la auditoría de los estados financieros o de las cuentas anuales de entidades privadas o no sujetas a la normativa del sector público. Si bien la auditoría financiera o auditoría de estados financieros, pueden ser términos de común uso en ambos ámbitos de entidades, aparte del entorno normativo de información financiera, el objetivo de la auditoría del sector público tienen
un marco de actuación distinto, regulado por la normativa de auditoría del sector público. Así al hablar de auditoría del sector público se pueden considerar tres tipos dentro de la misma:
Auditoría de estados financieros
Auditoría de cumplimiento
Auditoría operacional (u operativa, o de gestión) La auditoría pública de estados financieros cubre ordinariamente el balance general y los estados relacionados de resultados, ganancias retenidas y flujos de efectivo de la entidad de carácter público que puede ser un ayuntamiento, una corporación o una empresa municipal. La Auditoría pública de cumplimiento verifica el grado de cumplimiento de criterios o normas reconocidas como las leyes y regulaciones establecidas o las políticas y procedimientos de una organización. La auditoría pública operacional es el estudio de una unidad específica, área o programa de una organización con el fin de medir su desempeño. El desempeño también se juzga en eficiencia, es decir, el éxito en utilizar de la mejor manera los recursos disponibles. La “auditoría privada”, auditoría financiera, auditoría de estados financieros, de cuentas Anuales, o de otra información financiera, de acuerdo con la normativa de auditoría vigente tiene como objetivo la revisión de datos elaborados por una entidad con arreglo a un determinado marco normativo de información financiera que resulte de aplicación. Es decir, comparativamente con la auditoría del sector público, y con las pertinentes diferencias normativas, tendría aspectos en común en el primer tipo de auditoría de estados financieros. Procede tener en cuenta que la normativa de auditoría privada vigente, hace mención específica a que no contempla la auditoría del sector público. Seguramente también le interese este artículo:
Auditoria Empresa Privada Auditoría pública La auditoría pública tiene como soporte toda una infraestructura normativa, elaborada con el fin de hacerla viable, accesible y funcional, independientemente de la naturaleza y complejidad de las organizaciones para las que fue concebida. De hecho, existen normas y lineamientos para cada aspecto prioritario, cada instancia de decisión y cada área de influencia. La auditoría pública es una actividad independiente, de apoyo a la función directiva, enfocada al examen objetivo, y sistemático, evalúa el tono de las operaciones financieras y administrativas realizadas; a los sistemas y procedimientos implantados; a la estructura orgánica en operación; y a los objetivos y metas logrados por las instituciones, de acuerdo con sus planes y programas, con el propósito de determinar el grado de economía, eficacia, eficiencia, efectividad, imparcialidad, honestidad y apego a la normatividad con que se han administrado los recursos públicos que les fueron suministrados, así como la calidad y calidez con que prestan sus
servicios los funcionarios públicos a la ciudadanía. Las responsabilidades generales de los servidores públicos en el establecimiento y