EL PAPEL DE LA VÍCTIMA EN LA EJECUCIÓN DE LA PENA
“ofrenda viva que se mata en los sacrificios ”.1 “Por eso, no resulta extraño que la palabra víctima trajera su origen del verbo vincere, cuyo participio es victus, porque los vencidos han sido víctimas todos los tiempos .”2
Aún para cuando los peritos del derecho no tienen problemas de distinción entre víctima u ofendido, el ciudadano común los concibe como sinónimos, esto quiz por cuanto que al momento de resentir una fi!ura delictiva, sus intereses intereses de "usticia restaurat restaurativa iva no le dan tiempo a detenerse detenerse a pensar en cuestiones cuestiones ius filosóficas , incluso, muchos docentes # prcticos de la materia penal confunden frecuentemente tales fi!uras, de ahí la trascendencia de comenzar la investi!ación partiendo de definiciones que precisen una # otra institución le!al. Así, aun cuando muchas veces la le#, la doctrina # la "urisprudencia hablan de ofendido # de la víctima dndoles un contenido diverso, equiparndolos o confundi$ndolos, pues basta analizar nuestro te%to constitucional, cuando en su artículo 2&, apartado ', lo denomina “ De los derechos de la víctima o del ofendido” como si se tratara de t$rminos equivalentes, cuestión que no es así, puesto que de serlo sería simplemente una redundancia, pero si se quiso aludir a ambos, lo cierto es que ha# !arantías que sólo se otor!an al ofendido, no a la víctima, una redacción correcta podría ser “De los derechos de la víctima y de los del ofendido ”. (amentablemente no sólo el 'onstitu#ente incurre en ese error, pues el le!islador ordinario no escapa tambi$n en esa confusión, en efecto, el 'ódi!o de )rocedimientos )enales del *istrito +ederal, en su artículo , no hace distinción al!una respecto de ambos t$rminos, al establecer- “ Los denunciantes, querellantes y las víctimas u ofendidos por la comisión de un delito tendrn derecho en la averiguación previa o en el proceso, seg!n corresponda" # ” cuando resulta evidente que, entre víctima # ofendido, e%isten al!unas diferencias. /fendido, 0*el latín offendere, participio pasado del verbo “ofender”. es quien, siendo titular del bien "urídico resentido por modo directo al!una directo al!una afectación o ha visto peli!rar al menos, su esfera de prote!ido por la le#, ha resentido por derechos, derechos, como como consec consecuen uencia cia de un hecho hecho delict delictivo ivo.. Así, Así, ofendi ofendido do puede puede ser cualqu cualquier ier indivi individuo duo,, inclu# inclu#end endo o inimputables, personas morales, el su"eto antes de su nacimiento, o solo en cuanto cuanto a su inte!ridad, o su patrimonio, a su honra, di!nidad, etc. Así, la voz víctima, en el Diccionario $urídico %meba se define como la persona que sufre un da3o por culpa a"ena o por caso fortuito, entendi$ndose por da3o el detrimento, menoscabo, lesión o per"uicio que de cualquier modo se provoca. )ratt +erchild define a la víctima como la persona sobre quien recae la acción criminal o sufre en si misma, en sus bienes o en sus derechos, las consecuencias nocivas de dicha acción 4 . 5l su"eto pasivo u ofendido por el delito, es el titular del bien "urídico que tutela la le# a trav$s del tipo penal el propietario del ob"eto robado, por e"emplo, el due3o de la cosa destruida, en el delito de da3o en propiedad a"ena. (a víctima, en cambio, sin ser titular de os bienes que prote!e la le# penal, es su"eto pasivo de la acción, o sea, es quien ve afectada su esfera de derechos como resultado del comportamiento delictuoso # sufre por tanto la afectación de su esfera "urídica de manera indirecta. 5n el orden e%puesto, que no prescinde necesariamente de su si!nificación victimoló!ica, víctima pueden serlo el propio ofendido por el delito, sus familiares, pero tambi$n inclusive, la familia del propio inculpado, por e"emplo, en la medida que resientan afectación en su esfera "urídica como resultado de la acción en que se traduce el delito. (ue!o entonces esta diferencia entre víctima # ofendido no puede ser un asunto e%clusivo de la doctrina, por el contrario, contrario, debe acentuarse acentuarse precisamente precisamente en la actividad actividad pra!mtica pra!mtica del derecho, derecho, #a que son los que procuran procuran o administran "usticia # los que liti!an ante los tribunales, quienes quienes para no incurrir en errores que de"en en indefensión a sus patrocinados o "usticiables, "usticiables, conozcan tal distinción. distinción. directa # que el Ahora bien, precisado que una víctima es a!e""a !e reciente "a acci#n h!mana directa ofendido es !ien se ve a$raviado en s! esfera de derecho , como denominar a quien para su infortunio reúne 1
Diccionario Español-Latino, quinta edición, Paris, Librería de Garnier Hermanos, 1866, p 1!88 "
Diccionario de #inónimos $astellanos, tercera tercera edición, %uenos &ires, 'oaquín Gil Editor, 1((), p 6*6 *
+arcild Pratt Diccionario de #ocioloía, +ondo de $ultura Económica, ./0ico, 1(8!, p *11
ambas características verbi!racia, el lesionado, el desapoderado en la calle de un relo" de su propiedad o el secuestrado que adems de privrsele de su libertad, ve minado su patrimonio. 5n este caso efectivamente tiene las dos calidades, pero para los efectos de la conducta típica, anti"urídica # culpable, debe considerrsele como víctima, en tanto que para el pa!o de la reparación del da3o, debe atenderse a su calidad de ofendido. 5s incuestionable que a lo lar!o de la historia, el *erecho )enal # su aplicación ha evolucionado, volvi$ndose ms humano # protector en el respeto de las !arantías individuales de quienes violan la le# punitiva, dados los innumerables casos de violación de derechos de quienes son su"etos a un proceso penal no obstante, parece ser que dentro del proceso penal, a la víctima # el ofendido de un delito, no solo se les olvida, sino que, en al!unos casos, se les termina victimizando aun ms, no obstante los !raves da3os materiales # morales que se les ocasionan a $stas o sus familiares # dependientes económicos con motivo de la comisión del acto delictuoso, del que son totalmente inocentes. 6ace al!unas d$cadas, como consecuencia de los abusos policíacos # la corrupción e incapacidad de los ór!anos de procuración de "usticia, el le!islador reconoció # !arantizó los derechos del inculpado, convirtiendo al artículo 2& constitucional en la base re!uladora del "uicio penal #, al mismo tiempo, la víctima # el ofendido de un hecho delictivo quedaron rele!adas a un se!undo t$rmino # se les colocó como un mero referente para hacer "usticia en nombre del 5stado, olvidndose de su debida atención # orientación le!al para la defensa de sus intereses. Así, se puede constatar la importancia, pero tambi$n, al mismo tiempo, el poco inter$s que la ma#oría de las le!islaciones penales le dan tanto al ofendido como a la víctima del delito en el procedimiento penal, persona"e por mucho tiempo olvidado en el drama penal a !rado tal que, 'A7(/8 +7A9'/ 8/*:, e%presó- &l ofendido es un 'nadie( en el procedimiento penal ;afirmación ta"ante, que afortunadamente cada día es menos vi!ente, pues en <$%ico, nuestra 'onstitución, por reforma publicada en el *iario /ficial de la +ederación, de fecha 2 de diciembre de 1;= de manera oblicua hizo presente una d$bil defensa de los derechos del ofendido buscando marcar al!ún equilibrio en el trato dado al inculpado, al a3adir en el prrafo se!undo, de la fracción : del artículo 2&, la obli!ación para el >uez, de e%i!ir como condición para la procedencia de la libertad provisional, una caución que !arantizara cuando menos entres veces el monto del da3o causado por el delito, pero solo tratndose de delitos que produ"eran un da3o patrimonial a la víctima, sin reparar en que ha# otras series de delitos que no siendo de contenido patrimonial preferentemente, es obvio, no obstante, que irro!an da3os materiales # morales a la víctima o al ofendido por el delito. 5sto se conservó en la reforma publicada el 1; de enero de 1=? # fue hasta posterior reforma publicada en el a3o de 14, cuando para acceder a la libertad caucional, se e%i!ió la !arantía del monto estimado de la reparación del da3o, #a sin restrin!irse solamente a los casos de delitos patrimoniales a partir de la reforma constitucional de 14, se incorporó en el artículo 2& +racción @, !arantías procesales del ofendido inclu#$ndose, entre ellas, el recibir asesoría "urídica, la persecución de delitos a partir de la querella, el otor!amiento del perdón ms aun, sobre el particular nuestra 'arta
HE2&2DE3 PL4EG5, 'ulio & Los ecursos 5rdinarios en el Proceso Penal ercera Edición, Editorial Porr7a, ./0ico Pa "*(
considerar a la víctima como una pieza fundamental # prota!onista indiscutible del fenómeno criminal 0"usticia completa. Da"o esa concepción, la reparación del da3o se entendía como una obli!ación del delincuente a la parte ofendida como una sanción sustitutiva de la pena de prisión en caso de delitos menores # delincuencias ocasionales # como una función social a car!o del 5stado. (os avances democrticos que vive nuestro país, derivados de la etapa de transición por la que estamos cursando, así como los constantes cambios en el derecho internacional de los derechos humanos, en busca de una me"or situación en la prevención # defensa de los mismos, ha !enerado en <$%ico la necesidad de darle vi!encia plena a las declaraciones # convenios internacionales firmados por nuestro país. 5n el mbito de nuestra le!islación local, el 'ódi!o )enal # 'ódi!o de )rocedimientos )enales vi!entes en el 5stado de 'hiapas, contiene, en concordancia con las !arantías que establece la 'onstitución Eeneral de la 7epública, diversas disposiciones que !arantizan los derechos de las víctimas # ofendidos en el procedimiento penal, así el 'ódi!o sustantivo penal, en su artículo 22 se refiere a la reparación del da3o, estableciendo que comprende la restitución de la cosa obtenida por la comisión del delito # la indemnización del da3o materias # moral causado, inclu#endo el pa!o de los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación, de la salud de la víctima # el resarcimiento de los per"uicios ocasionados. )or su parte, las ms recientes reformas al 'ódi!o de 5"ecución de sanciones penales para el 5stado de 'hiapas, ponen a la van!uardia a esta entidad en la protección de los derechos de la víctima, el ofendido o las personas que, conforme a la le#, ten!an derecho a la reparación del da3o o a e%i!ir la responsabilidad civil proveniente de la comisión de un delito, en su caso, %a !e &or &rimera ve' en "a historia "a e"evan a" ran$o de &arte dentro de" &roceso. )rueba de ello es que tendrn la posibilidad de iniciar el incidente "urisdiccional de e"ecución de sentencia, cuando se condene a la reparación de da3os # per"uicios, # la misma no sea inmediatamente e"ecutada o no pueda serlo por simple orden del "uez que la dictó. (os incidentes debern ser resueltos siempre en audiencia oral, dentro de los diez días hbiles contados a partir de su inicio, ba"o el principio de contradicción e i!ualdad de armas, previa notificación a los interesados, quienes e%pondrn ante el "uez su postura, presentndole las pruebas # ale!atos que estimen en su favor. (a presencia de la
víctima u ofendido, no ser requisito de validez para la celebración de la audiencia, cuando por al!una circunstancia no pudiere comparecer, o no sea su deseo hacerlo # que quede constancia de ello. (in em)ar$o* e" J!e' de E+ec!ci#n c!idar, &or!e en todo caso sea de)idamente notificada de s! derecho a estar &resente e intervenir . 5l >uez de 5"ecución podr actuar de oficio cuando a su consideración se vulneren !arantías de tipo constitucional del sentenciado o la víctima. 5n el inicio del si!lo @@:, nuestro país est conformada por una sociedad activa # demandante, decidida a salir de los vie"os cacicaz!os # de la sumisión ancestral que como herencia, !eneración tras !eneración fue el patrón de vida de las clases desprote!idas ho# día, la ciudadanía aprendió a e%i!ir de sus autoridades un comportamiento e"emplar # a"ustado a derecho lue!o entonces, los derechos de la víctima # los del ofendido no pueden ser una concesión de las autoridades, sino una prerro!ativa natural ante la cual las autoridades deben !uardar respeto # privile!iarla, atrs deben quedar los atropellos que puedan cometerse con qui$n, habiendo sido a!raviado por un delincuente, ahora sea a!raviado por el propio aparato de procuración e impartición de "usticia. or!e 8e!ismundo 7otter *íaz >uez de 5"ecución de 8entencias de 'hiapas.