Díaz Arévalo Luis Gerardo Unidad N° 3 Grupo 3CM22 N° clase: ______ Fecha: ______________
Diferencia entre tratados y acuerdos. Tratado Acuerdo celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional Internacional Público, con objeto de crear, transferir, modificar o extinguir una relación jurídica entre ellos, estableciendo derechos y obligaciones por escrito en un instrumento único o más documentos relacionados entre sí, sin importar su denominación. Acuerdo internacio internacional nal celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular. (CVDT) Este nombre se ha utilizado para nombrar los instrumentos más solemnes bilaterales y multilaterales. Beneficios onomía nacional en los mercados internacionales, en una época caracterizada por una creciente globalización de los intercambios y de los movimientos de productos, de servicios y de capitales. pecialización en la economía internacional, al producir aquellos productos y servicios para los cuales las empresas nacionales son más eficientes. tiene la posibilidad de acceder a una variedad mayor de productos y servicios de mejor calidad. exportador. calidad hasta alcanzar estándares internacionales. Acuerdo Cualquier forma de acuerdo involucra dos (2) o más partes diferentes (individuos, grupos o agencias) que, tomando un compromiso para un cierto curso de acción, piensan en algún beneficio común a todas las partes involucradas; desarrollarlo y realizarlo requiere confianza y cooperación, así como construir una relación positiva entre las Partes. Tratado, convenio, pacto, acuerdo, alianza, protocolo, intercambio de notas y acta final son los términos comúnmente utilizados en diversos casos para designar aquello que constituye, fundamentalmente, una vinculación internacional basada sobre un acuerdo de voluntades entre estados u otros sujetos de derecho internacional que implica, a la vez, obligatoriedad para las Partes. Resolución adoptada por un órgano colegiado, administrativo, o tribunal. Punto de coincidencia en relación con un asunto particular. Voluntad respecto a la conclusión de un determinado acto jurídico-administrativo, económico o internacional.
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Convención entre Estados destinado a crear, desarrollar o modificar determinadas normas del Derecho Internacional. Se utiliza para designar tanto acuerdos formales como sin formalidades ya sean bilaterales o multilaterales. Diferencias Según las fuentes en las que investigué como lo es la Ley Sobre la Celebración de Tratados, mencionan los expertos en el tema, que básicamente no existe una diferencia jurídica entre uno y otro término, no obstante, que en la práctica existen ciertas diferencias en la aplicación de los conceptos y en la constitución de los documentos mencionados. En principio, nuestra Ley menciona que un tratado es un convenio regido por el derecho internacional celebrado por el Estado Mexicano y uno o varios sujetos del Derecho Internacional Público, a su vez el derecho internacional tiene actores importantes como lo es la OMC principalmente, que es el organismo que rige actualmente el derecho internacional mercantil, el cual sirve como mediador y regulador de los acuerdos y tratados comerciales entre sus miembros. Los tratados pueden tener diferentes objetos de creación, no solamente los comerciales. La diferencia estriba básicamente, reiterando, en la práctica, que los tratados tienen mayor rango e importancia en su objeto y en su fin; estos establecen reglas y condiciones de cooperación entre dos o más países, pueden brindar acceso seguro y trato preferencial a los socios comerciales al otorgar reducciones arancelarias, simplificación de trámites y en general promueven la activación de la economía de los firmantes. En cambio, los acuerdos definen agendas claras y presupuestos específicos, asimismo señalan obligaciones más delimitadas y cláusulas de cooperación bilateral o multilateral en diversos temas económicos, políticos y comerciales. Los acuerdos pueden o no surgir a partir de algún tratado de libre comercio. En ocasiones son estrategias de uno o más países para revertir alguna tendencia de crisis o para limitar el flujo de importaciones o exportaciones, que pongan en riesgo la economía de los estados interesados. Estos se realizan bajo la observancia de la OMC y los acuerdos que rigen las operaciones comerciales internacionales emanadas de dicho organismo. Otra diferencia en la aplicación, la podemos encontrar en la Ley Federal Sobre la Celebración de Tratados, que nos indica que los acuerdos interinstitucionales deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las dependencias y organismos descentralizados de los niveles de gobierno mencionados que los suscriben, puesto que no las suscribe el Estado propiamente, a diferencia de los tratados internacionales. Bibliografía. Los tratados internacionales como fuente de derecho nacional Mtra. Elma del Carmen Trejo García Investigadora Parlamentaria junio del 2006,
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El proceso de negociación de un tratado de libre comercio con Estados Unidos. González, Anabel - 2006 - 92 pages