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Profesor: GALICIA PIÑA RICARDO ANTONIO Materia: DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO Tema: DIFERENCIA ENTRE: SUSPENSIÓN LABORAL, TERMINACIÓN LABORA.
RESCICIÓN
LABORAL
Y
Para conocer la diferencia entre cada uno de estas condiciones debemos iniciar en lo que la ley señala en cuanto a la duración de las relaciones laborales. El artículo 35 de la Ley Federal de Trabajo nos dice que la relación de trabajo pued puede e ser ser para para una una obra obra espe especí cífi fica ca o un tiem tiempo po dete determ rmin inad ado, o, por por algu alguna na temporada o por un tiempo indeterminado y en su caso el trabajador puede estar sujeto a prueba o a una capacitación inicial. También nos dice que si no se establece de manera expresa la relación laboral será por un tiempo indeterminado. O sea que la duración de las relaciones laborales debe precisarse o de lo contrario se tomara como si fuera por tiempo indeterminado; en palabras sencillas se dice que en la relación laboral debe quedar claro que el trabajador se contrata de manera eventual o provisional y que si no es así se tomara como un trabajador de planta. Con respecto a las causas de suspensión laboral la ley dice: Artículo 42.- Son causas de suspensión suspen sión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón: II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo; III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél; IV. El arresto del trabajador; V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31, fracción III de la misma Constitución; VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, Juntas de Conciliación y Arbitraje, Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas y otros semejantes; VII. La falta de los documentos que exijan las Leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador; y VIII. La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad. I. La en enferm ermedad co contagi agiosa del trab rabaja ajador; or; Esta causa es una medida preventiva preventiva para proteger proteger la salud de todos aq uellos que trabajan o que tiene algún contacto con en la empresa
Como el trabajador tiene la obligación de informar al patrón de las enfermedades que padezca, después de cumplir con ciertos requisitos, el trabajador puede disfrutar de la incapacidad médica que le da la seguridad social, por lo que el patrón queda exento de pagar los salarios mientras dure esta.