DIFERE DIFE RENC NCIA IA EN ENTR TRE E CO CONV NVEN ENIO IO CO CONT NTRA RATO TO Y ACUERDO. Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos, o más, personas con capacidad (partes del contrato), que se obligan en virtud del mismo, regulando sus relaciones relativas a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contrato es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera «derecos y obligaciones relativos!, es decir, s"lo para las partes contratantes y sus causaabientes. Un convenio es un acuerdo de voluntades el convenio es un acuerdo de voluntades para crea earr,
transmitir ir,,
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obligacio ion nes es..
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Un acuerdo es la manifestaci"n de una convergencia de voluntades con la finalidad de producir efectos %urídicos. El principal efecto %urídico del acuerdo es su obligatoriedad para las partes que lo otorgan naciendo para las mismas obligaciones y derecos. Es válido cualquiera que sea la forma de su celebraci"n, oral o escrita, siempre que el consentimiento de los otorgantes sea válido y su ob%eto cierto, determinado, no est& fuera del comercio o sea imposible.
CAPACIDAD DE CONTRATACION: El ' asigna una má$ima capacidad de contratación a contratación a los e%ecutores de obra. *a capacidad capacidad má$ima má$ima de contratación contratación es es el monto asta por el cual un e%ecutor de obras está aut uto ori+ado a contratar la e%ec ecu uci"n de obras púb úbllicas simultáneamente, y está determinada por la ponderaci"n del capital y las obras e%ecutadas.
CLAUSULAS OBLIGA OBLI GATORIAS: TORIAS: El con contra trato to debe con conten tener er clá cláusu usulas las que son con consid sidera eradas das ese esenci nciale ales s y que no pueden pue den fal faltar tar com como, o, la ide identi ntific ficaci aci"n "n de los con contra tratan tantes tes,, las lab labores ores que se compromete a reali+ar el traba%ador, lugar en que se prestarán los servicios, la remuneraci"n acordada el pla+o del contrato y la %ornada ordinaria de traba%o. -e conformidad con lo establecido en el artículo / del 0"digo del 1raba%o, el contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, por e%emplo, la identificaci"n de los contratantes, las relativas a las labores que se compromete a reali+ar el traba%ador y del lugar en que se prestarán la remuneraci"n acordada con indicaci"n del monto, forma y período de pago el pla+o del contrato (que puede ser indefinido, de pla+o fi%o o pla+o indeterminado), y la %ornada ordinaria de traba%o, la cual debe indicar su duraci"n, esto es, las oras semanales semanales que laborará laborará el dependiente dependiente (má$imo 23 oras), oras), su distribuci distribuci"n, "n, es
decir, los días de la semana en que prestará los servicios (no menos de cinco ni más de seis días), el orario de traba%o (ora de inicio y de t&rmino de la %ornada diaria) y, por último, el tiempo destinado para la colaci"n, tiempo que no es imputable a la %ornada ordinaria. Es del caso se4alar que, si en la empresa e$istiere un sistema de traba%o por turno, &ste deberá estar establecido en el reglamento interno de la misma, caso en el cual en el contrato se de%ará establecido que en materia de %ornada de traba%o se estará a lo dispuesto en el referido reglamento.
ADENDA DE UN CONTRATO: El contrato debe contener cláusulas que son consideradas esenciales y que no pueden faltar como, la identificaci"n de los contratantes, las labores que se compromete a reali+ar el traba%ador, lugar en que se prestarán los servicios, la remuneraci"n acordada el pla+o del contrato y la %ornada ordinaria de traba%o.
ARBITRAJE DE DERECHO El arbitra%e, en -ereco, es una forma de resolver un litigio sin acudir a la %urisdicci"n ordinaria. *as partes, de mutuo acuerdo, deciden nombrar a un tercero independiente, denominado árbitro, o a un tribunal arbitral, que será el encargado de resolver el conflicto.
LAUDO ARBITRAL: Es la decisión que emiten los árbitros para fnalizar un litigo, de tal orma dan cumplimiento a su designación como arbitro, a dierencia del juez de jurisdicción, que al provenir de la estructura orgánica del estado tiene carácter permanente y genérica, con delimitaciones, propias en materia territorial y uncional, y su labor no culmina con la emisión de una sentencia defnitiva. Es mas el juez tiene la potestad para hacerla cumplir disponiendo las medidas pertinentes para ello. os árbitros en cambio nacen de una uente convencional y por lo tanto limitada al caso de la resolución de una situación concreta, as! una vez fnalizado el con"icto desaparecen sus acultades. El laudo equivale a una sentencia, que de acuerdo a ley del arbitraje debe ser escrito bajo sanción de nulidad. En principio los árbitros no pueden abstenerse y de hacerlo, debe entenderse se adhieren a lo decidido por la mayor!a #$rt. %&, %', ley ('&)(*. En caso de arbitraje de derecho, el aludo debe consignar el lugar y la echa de emisión, los datos que identifquen a las partes y a los árbitros, la cuestión sometida a arbitraje y a una somera relación de los hechos, alegaciones y conclusiones de las partes, la valoración de las pruebas en que se sustenta la decisión, la decisión concreta y los undamentos de hecho y derecho en que se undamenta #$rt. &+, ley ('&)(*. En caso de arbitraje de conciencia, no se eige en términos estrictos la valoración de las pruebas ni la undamentación de derecho, no obstante lo cual no requiere una undamentación razonada de la decisión #$rt. &-, ley ('&)(*. a ley establece que el laudo debe emitirse en caso de no haberse dispuesto otra cosa, en un plazo de (+ d!as de vencida la etapa probatoria.
i los árbitros consideran necesario contar con un plazo adicional, podrán ampliarlo, sin eceder de -& d!as más #$rt. %/, ley ('&)(*. a emisión del aludo debe emitirse dentro del plazo acordado por las partes, o fjado en las normas reglamentarias, o la ley a alta de acuerdo entre las partes su incumplimiento acarrea graves consecuencias, tanto en lo concerniente a la validez del laudo, y a la responsabilidad de los árbitros. En caso que los árbitros allen uera del plazo, constituye causal de nulidad del laudo #$rt. )0, inc. &, ley ('&)(*, por carácter de jurisdicción al agotarse el vencimiento del plazo.
123456$ $24312$ Es el que esta acultado a decidir sobre su propia competencia, incluso sobre oposiciones en torno a la eistencia o validez del convenio arbitral. a decisión del tribunal arbitral que el contrato es nulo, no determina la nulidad del convenio arbitral, puesto que el convenio que orma parte de un contrato se considera independiente de las demás estipulaciones del mismo. a oposición debe ormularse en el momento de presentarse la contestación. En tal caso las partes no están impedidas de ormular la oposición por el hecho de haber designado a u arbitro o participado en su designación, la oposición al tribunal arbitral cuando se ha ecedido en su mandato, se ormulara de inmediato, sin embargo el tribunal arbitral puede en cualquiera de los casos presentar una oposición mas tarde, de considerar justifcada la demora. 7ontra la decisión del tribunal arbitral no procede impugnación alguna8 sin perjuicio del recurso de anulación, si la oposición es desestimada, cuando as! corresponda.
ORDEN DE COMPRA 5na orden de compra o nota de pedido es un documento que un comprador entrega a un vendedor para solicitar ciertas mercader!as. En él se detalla la cantidad a comprar, el tipo de producto, el precio, las condiciones de pago y otros datos importantes para la operación comercial. 9or ejemplo: ;, ;$caba de llegar una orden de compra por un valor de &.+++ dólares>, ;6o entiendo qué paso: en la empresa me dicen que nunca recibieron la orden de compra>. 9or lo general, la orden de compra menciona el lugar y echa de emisión, el nombre y domicilio del comprador y del vendedor, datos impositivos, detalles de las mercader!as pedidas y condiciones de pago y entrega. Es importante que se aclare que dicho documento no es válido como actura. a orden de compra tiene, al menos, un duplicado, ya que se entrega el original al vendedor mientras que el comprador se queda con el duplicado. ?e esta manera, ambos tienen constancia de la operación que se concretará: el comprador, para demostrar qué mercader!as ha solicitado8 el vendedor, para preparar el pedido e iniciar el proceso de acturación.
9uede decirse, en defnitiva, que la orden de compra es una solicitud escrita de determinados productos a un precio acordado y con ciertas condiciones de pago y entrega. e trata de una autorización que el comprador concede a que le presenten una actura por la compra de las mercanc!as. @rden de compra e conoce como orden de compra abierta a aquélla cuya validez dura hasta que su emisor la cancele epresamente. 7abe mencionar que esto también puede ocurrir por ciertas razones espec!fcas, como ser que deje de eistir el activo implicado, o bien que su precio de mercado ha superado un l!mite establecido al comienzo del acuerdo. 5tilizar una orden de compra abierta presenta varias ventajas a los comercios, algunas de las cuales se eplican a continuación: A En primer lugar, la orden de compra acilita considerablemente a los empleados el cálculo de los niveles de inventario adecuados, además de ayudarles a detectar con más precisión el momento en el cual es necesario realizar un nuevo pedido de suministros. ?el lado del comprador, le permite llevar un control de costos más efciente a través del uso de medidas de ahorro, como puede ser un inventariado de tipo justo a tiempo8 A los proveedores pueden saber si los competidores cuentan con igualdad de oportunidades en un negocio gracias a la realización de licitaciones. Es importante recordar que a mayor competencia más convenientes serán los precios para el comprador. $demás, esto le abre las puertas a in"uir con más uerza en las negociaciones, para obtener contratos más avorables para él8 A dado que los precios de una orden de compra abierta se mantienen estables durante un per!odo determinado de tiempo, ésta sirve para combatir una potencial in"ación8 A uno de los puntos undamentales es la certeza que este tipo de orden brinda a los proveedores y a los compradores acerca del costo de los servicios y de los bienes implicados. Eiste una serie de garant!as en cuanto al precio, la cantidad, las condiciones de pago y los requisitos de entrega que genera tranquilidad a ambas partes8 A da a los proveedores la seguridad de que obtendrán un cierto ingreso periódicamente8 A cuando la orden es de una magnitud considerable y el comprador es una compaB!a importante, el vendedor puede usar las órdenes de compra abierta para crear una l!nea de crédito8 A disminuye el tiempo necesario para realizar pedidos, dado que el proceso de compra queda codifcado en la orden abierta, lo cual permite a los compradores usar ese tiempo para otras cuestiones.