LEY Nº 27287 LEY DE TÍTULOS VALORES VALORES
DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAVIO , SUSTRACCION ,CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES INTEGRANTES: -Erika Alania Zapana
-Karina Alave Pacaya
TITULOS VALORES CONCEPTO DE TITULOS VALORES: VALORES:
Es un documento representativo !ue de"e tener un car#cter $ormal !ue nos e%i&e !ue el documento conten&a todos los datos !ue la ley esta"lece'
Esta"leci(ndose como un instrumento para e)ercitar los derec*os y o"li&aciones !ue sur)an del t+tulo t+tulo valor'
TITULOS VALORES CONCEPTO DE TITULOS VALORES: VALORES:
Es un documento representativo !ue de"e tener un car#cter $ormal !ue nos e%i&e !ue el documento conten&a todos los datos !ue la ley esta"lece'
Esta"leci(ndose como un instrumento para e)ercitar los derec*os y o"li&aciones !ue sur)an del t+tulo t+tulo valor'
TITULOS VALORES MÁS UTILIZADOS EN EL TRÁFICO MERCANTIL SON:
La le!a "e #a$%&'( El #)e*+e( El a-a!.( El %'/'( Fa#+!a #a$%&a!&a( El 0a!!a/(
DETERIORO, DESTRUCCION, EXTRAV EXTRAVIO Y SUSTRACCION SUSTRACCION DE LOS TITULOS VALORES
CONCEPTO DE PALA1RAS :
L&%!a"'!: Persona !ue da el titulo valor y as+ otor&a el derec*o a otra persona'
L&%!a"': Persona ala !ue va diri&ido la orden de pa&o Te/e"'!: Persona poseedora del titulo a cada momento' Aal&3a: Persona !ue &aranti,a en todo o parte del pa&o'
DETERIORO Y DESTRUCCI4N 56+. e3 el "ee!&'!' El deterioro es el des&aste o disminucin !ue tiene cierto o")eto o material !ue se produce por o"ra del uso continuo accidentes *ec*os involuntarios o por del paso del tiempo'
56+. e3 +/a "e3!+##&/ .estruir se entiende como destruccin $+sica de cierto o")eto o material !ue se puede des*acer arruinar o da/ar en $orma &rave a al&o y como consecuencia !ueda arruinado roto o inservi"le'
DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCIÓN PARCIAL 9A!#+l' ;<;=(> .eterioro nota"le o destruccin parcial 9;<;(;= Si un t+tulo valor se deteriora nota"lemente o se destruye en parte su"sistiendo los datos necesarios para su identi$icacin el o"li&ado principal de"e reponerlo por otro si el tenedor lo e%i&e mediante comunicacin notarial contra entre&a del t+tulo ori&inal de"idamente anulado' 9;<;(2= Si adem#s del o"li&ado principal dic*o t+tulo *u"iese sido suscrito por otras personas (stas si el tenedor lo e%i&e mediante comunicacin notarial de"er#n intervenir y $irmar en el nuevo t+tulo valor con derec*o a testar sus $irmas en el documento ori&inal'
DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCION PARCIAL
9;<;(?= Si cual!uiera de los re!uerimientos notariales se/alados en los p#rra$os anteriores no $uese atendido en el pla,o de tres d+as *#"iles por el re!uerido a peticin del tenedor el 0ue, ordenar# el cumplimiento de las o"li&aciones antes se/aladas en proceso sumar+simo por el slo m (rito de la presentacin del t+tulo ori&inal1 sin per)uicio de la responsa"ilidad !ue corresponda por la ne&ativa in)usti$icada de sustituir el t+tulo o intervenir en (l'
E@EMPLO DE DETERIORO 2 .i&amos !ue el tenedor lleve consi&o su "illetera en la cual este dentro su c*e!ue y !ue por accidente lo de)o caer en una po,a de a&ua y al momento de sacarlo se da cuenta !ue el c*e!ue se encuentra deteriorado es decir !ue no se pueda apreciar los datos en (l' 2 3a o"li&acin seria cam"iarlo por otro con una nota notarial pidiendo la anulacin del mismo'
E@EMPLO DE DESTRUCCION
4omo por e)emplo el tenedor lle&ue a su casa de)e su "illetera en la mesa y !ue su menor *i)o lo tome y rompa el c*e!ue esta"a dentro de el y !ue por tal motivo en el documento no apare,can todos los re!uisitos $ormales !ue la ley lo e%i&e se procede al cam"io con otro mediante una nota notarial y tam"i(n se *ace la peticin de la anulacin de dic*o t+tulo valor'
SUSTRACCION Y EXTRAVI4
56+. e3 +/a 3+3!a##&/
Es la p(rdida del documento provocada por un tercero ocurrida por *urto o ro"o'
56+. e3 el e!a& E%trav+o es la p(rdida de un o")eto de la li"re disposicin del tenedor por causas desconocidas y !ue sea materialmente inu"ica"le'
9A!#+l' ;<2=(> Dee!&'!' 'al, e!a' B 3+3!a##&/
En los casos !ue se se/alen a continuacin !uien se considere con le&+timo derec*o so"re el t+tulo valor puede solicitar al 0ue, !ue se declare la ine$icacia del t+tulo respectivo1 y !ue se le autorice a e%i&ir el cumplimiento de las o"li&aciones principal y accesorias in*erentes a dic*o t+tulo valor salvo !ue no resulten a5n e%i&i"les en cuyo caso podr# solicitar se le ordene la emisin de un duplicado !uedando anulado el ori&inal "a)o responsa"ilidad del peticionario:
9A!#+l' ;<2=(> Dee!&'!' 'al, e!a' B 3+3!a##&/ El )ue, declarara la ine$icacia del titulo valor cuando :
a6 *aya desaparecido cual!uier dato necesario para la identi$icacin o determinacin de los derec*os !ue representa el t+tulo valor
"6 el t+tulo valor *aya sido e%traviado1
c6 el t+tulo valor *aya sido sustra+do'
E@EMPLO EXTRAVIO
.el tenedor !ue de) olvidado sus porta$olios !ue conten+a el t+tulo valor en el ta%i en donde via)a"a
3a persona !ue no se percat !ue el t+tulo se le *a"+a ca+do mientras camina"a por la calle'
7 como tam"i(n el caso de la empleada del *o&ar sin darse cuenta ! "oto a la "asura el documento y el tenedor no sa"iendo lo ocurrido no lo pueda encontrar lo toma como e%traviado'
E@EMPLO DE SUSTRACION Se
puede dar !ue el tenedor este caminado rum"o al tra"a)o y su$ra el ro"o de su porta$olio en donde se encontra"a el titulo valor'
7
tam"i(n estando en su o$icina un tercero los sustrai&a sin el tenedor se diera cuenta
Se-/ P.!e Sa/ F!a/#&3#': 83a
sustraccin puede ser de$inida como: la p(rdida de posesin de la letra y su"si&uiente posesin por un tercero !ue se *a apoderado de ella contra o sin la voluntad de su le&+timo9
ARTÍCULO ;(> VÍA PROCESAL 9;(;=
3a solicitud a !ue se re$iere el Art+culo ;< se tramitar# mediante !'#e3' 3+$a!3&$' con /'&a#&/ a l'3 '%l&-a"'3 !&/#&ale3 B 3'l&"a!&'3 de ser el caso1 as+ como a la entidad encar&ada de la conduccin del mecanismo centrali,ado de ne&ociacin correspondiente si el t+tulo valor se ne&ocia a trav(s de (l'
9;(2=El
0ue, ordenar# adem#s !ue los empla,ados !ee/-a/ el a-' de las o"li&aciones representadas por el t+tulo valor y
"&3'/"! la +%la#&/ "e la 3'l&+", "+!a/e G 9#&/#'= "a3 #'/3e#+&'3, e/ el "&a!&' '&al(
A!#+l' ; Re3'/3a%&l&"a" a/e!&'! a la /'&a#&/
=ueda li"erado de responsa"ilidad el o"li&ado principal !ue *u"iera cumplido en su oportunidad con las o"li&aciones principales o accesorias in*erentes al t+tulo valor antes de ser noti$icado de la demanda de ine$icacia a !ue se re$iere el Art+culo ;> salvo !ue se *aya e)ercitado el derec*o de suspensin de pa&o con$orme al Art+culo ;?'
CADUCIDAD Y PRESCRIPCION DE LOS TITULOS VALORES
CADUCIDAD:
0ur+dicamente la caducidad es un modo de e%tincin de un derec*o y accin por el transcurso del tiempo !ue tiene un t(rmino $i)o y no puede suspenderse ni interrumpirse como sucede con la prescripcin y tam"i(n a di$erencia de (sta opera aun sin peticin de parte @de o$icio6'
CADUCIDAD DEL DERECO DE SUSPENSI4N DE PAJO @ Art+culo B'6 -4aducidad del derec*o de suspensin de pa&o
En los casos de la suspensin del derec*o de pa&o a !ue se re$iere el Art+culo ;? si el o"li&ado no es noti$icado del inicio del proceso de ine$icacia del respectivo t+tulo valor o el peticionario no le *ace entre&a de la copia de la respectiva demanda presentada ante la autoridad )udicial dentro de los si&uientes !uince d+as de su peticin e%tra)udicial de suspender el pa&o caduca tal derec*o de suspensin !uedando el o"li&ado li"erado de toda responsa"ilidad por el pa&o !ue realice transcurrido dic*o pla,o de suspensin'
E@EMPLO DE CADUCIDAD
Se *a"la de caducidad de un titulo valor cuando el transcurso del tiempo tiene como consecuencia la e%tincin total del derec*o de una persona por lo tanto la imposi"ilidad de e)ercitar v#lidamente la accin de co"ro de el monto'
Si $uera un c*e!ue la persona ya no podr+a co"rarla ya !ue pierde derec*o y accin del titulo valor'
PRESCRIPCION
Se utili,a para denotar la ad!uisicin o p(rdida de derec*os !ue se ori&ine por el transcurso del tiempo pudiendo ser prescripcin ad!uisitiva o e%tintiva'
TIPOS DE PRESCRIPCION: ;(> PRESCRIPCI4N AD6UISITIVA:
Si en virtud del transcurso de un pla,o determinado un poseedor se convierte en propietario del "ien'
2(> PRESCRIPCI4N EXTINTA:
4uando el transcurso del tiempo de un lapso determinado de tiempo ori&ina !ue el titular de un derec*o pierda la e%i&i"ilidad )ur+dica del este'
PRESCRIPCION ACCIONES CAM1IARIAS:
Son el principal derec*o !ue posee el tenedor del titulo valor mediante este e)ercicio podr# *acerse el co"ro del importe contenido en el titulo valor '
Proceder+a solo cuando no se a pa&ado una letra'
PRESCRIPCION TIPOS DE ACCION CAM1IARIA: A##&/ #a$%&a!&a "&!e#a: Es a!uella accin !ue el tenedor puede diri&ir contra el o"li&ado principal y sus &arantes'
A##&/ #a$%&a!&a "e !e-!e3': Esta accin se puede diri&ir contra los endosantes sus respectivos &arantes y tam"i(n contra los dem#s o"li&ados del t+tulo distintos del o"li&ado principal y sus &arantes'
PRESCRIPCION TIPOS DE ACCION CAM1IARIA: A##&/ #a$%&a!&a "e +le!&'! !e-!e3': Esta accin le corresponde e)ercer a !uien *aya pa&ado la o"li&acin del t+tulo en v+a de re&reso y pretenda enta"lar una accin contra los o"li&ados anteriores a (l'
FORMALIDADES PARA E@ERCITAR LA ACCI4N CAM1IARIA A!#+l' KG(> Ee!#&' "e la3 a##&'/e3 #a$%&a!&a3
9KG(;= Para el e)ercicio de las acciones cam"iarias derivadas de los t+tulos valores se re!uiere cumplir con los re!uisitos y $ormalidades se/aladas en el Art+culo se&5n la naturale,a de cada valor en t+tulo o representado por anotacin en cuenta1 y ser e%i&idos dentro de los pla,os de prescripcin !ue se se/alan en el Art+culo C'
FORMALIDADES PARA E@ERCITAR LA ACCI4N CAM1IARIA A!#+l' KG(> Ee!#&' "e la3 a##&'/e3 #a$%&a!&a3
9KG(2=El proceso )udicial o ar"itral cuya demanda *aya sido presentada ante la respectiva autoridad )udicial o ar"itral antes !ue ven,an los pla,os de prescripcin no ser# a$ectado por la conclusin de dic*os pla,os en el curso del respectivo proceso1 salvo !ue (ste sea declarado en a"andono'
PRESCRIPCI4N DE LAS ACCIONES CAM1IARIAS 9A!#+l' K(=> Pla'3 "e !e3#!&#&/ "e la3 a##&'/e3 #a$%&a!&a 9K(;= 3as acciones cam"iarias derivadas de los t+tulos valores prescri"en:
a= A los tres a/os a partir de la $ec*a de su respectivo vencimiento la accin directa contra el o"li&ado principal yDo sus &arantes1
%= Al a/o a partir de la $ec*a de su vencimiento la accin de re&reso contra los o"li&ados solidarios yDo &arantes de (stos1
9A!#+l' K(=> Pla'3 "e !e3#!&#&/ "e la3 a##&'/e3 #a$%&a!&a
#= A los seis meses a partir de la $ec*a de pa&o en v+a de re&reso la accin de ulterior re&reso contra los o"li&ados yDo &arantes de (stos anteriores a !uien lo e)ercita' .entro de este mismo pla,o de"e e)ercitarse la accin de repeticin !ue corresponda al &arante del o"li&ado principal contra (ste'
9A!#+l' K(=> Pla'3 "e !e3#!&#&/ "e la3 a##&'/e3 #a$%&a!&a
9K(2=En el caso de los 4*e!ues los pla,os de prescripcin se/alados en los incisos a6 y "6 se computan a partir del 5ltimo d+a del pla,o de presentacin a co"ro se/alado en esta 3ey1 y en el caso de los dem#s t+tulos valores con vencimiento a la vista el cmputo se *ar# a partir del d+a de su presentacin a co"ro o de no *a"erse de)ado constancia de ello a partir del d+a de su respectivo protesto o de la $ormalidad sustitutoria1 y de no estar su)eto a ello a partir del 5ltimo d+a para su presentacin al pa&o con$orme a ley o del se/alado para ello en el mismo t+tulo'
9A!#+l' K(=> Pla'3 "e !e3#!&#&/ "e la3 a##&'/e3 #a$%&a!&a
9K(?=Sin per)uicio de lo se/alado en el se&undo p#rra$o del Art+culo los pla,os de prescripcin esta"lecidos en el presente art+culo son perentorios y no admiten interrupcin ni suspensin' El reconocimiento )udicial del t+tulo valor vencido no interrumpe los pla,os de prescripcin se/alados en el presente art+culo para el e)ercicio de las acciones cam"iarias derivadas de (l'
A!#+l' K7(> P!e3#!&#&/ "e a##&'/e3 #a$%&a!&a3 "e +l'3 !'!!'-a"'3 B !e/'a"'3
9K7(;= El pla,o de prescripcin de las acciones cam"iarias derivadas de t+tulos valores !ue ten&an la cl#usula de prrro&a de !ue trata el Art+culo F se computar# desde la $ec*a de su 5ltimo vencimiento surtiendo e$ecto respecto a todas las personas !ue interven&an en el t+tulo valor'
9K7(2= En el caso de las renovaciones acordadas en el t+tulo valor los pla,os de prescripcin volver#n a ser computados desde la $ec*a del nuevo vencimiento' Sin em"ar&o en este caso la prescripcin de las acciones cam"iarias tendr#n e$ecto desde la misma $ec*a de la renovacin respecto a las personas !ue no *u"ieren intervenido e%presamente en dic*a renovacin'
TITULO TERCERO DE LA PRESCRIPCI4N DE LA ACCI4N DE ENRI6UECIMIENTO SIN CAUSA A!#+l' KK(> P!e3#!&#&/ "e la a##&/ "e e/!&*+e#&$&e/' 3&/ #a+3a
3a accin de enri!uecimiento sin causa a la !ue se re$iere el Art+culo <; !e3#!&%e a l'3 "'3 a'3 "e e&/-+&"a la #'!!e3'/"&e/e
a##&/ #a$%&a!&a "e!&a"a "el +l' al'!(
CADUCIDAD Y PRESCRIPCI4N DE LA ACCION CAUSAL 9A!#+l' ;<<=(> Ca"+#&"a" B !e3#!&#&/ "e la a##&/ #a+3al
3a caducidad y prescripcin de las acciones causales correspondientes a los actos )ur+dicos !ue dieron lu&ar a la emisin aceptacin &arant+a o trans$erencia de los t+tulos valores operan en los pla,os !ue les corresponda se&5n la naturale,a de las relaciones )ur+dicas de las !ue ellas se deriven con$orme a la ley de la materia'
E@EMPLO DE PRESCRIPCION
3a prescripcin de un titulo valor es para denotar la ad!uisicin o p(rdida de derec*os !ue se ori&ine por el transcurso del tiempo'
CUADRO COMPARATIVO DE PRESCRIPCI4N Y CADUCIDAD
RECOMENDACIONES: 56U SE DE1E ACER SI PASA UNO DE ESTOS SUCESOS
Se de"e de noti$icar a los inmersos en el titulo valor para !ue suspendan pa&o al&uno esta solicitud de"er# de ser e%presada en el diario el peruano'
4uando las o"li&aciones $ueran e%i&i"les el tenedor podr# solicitar al )ue, la declaracin de ine$icacia y autori,ar el cumplimiento de los o"li&aciones in*erentes al titulo'
4uando las o"li&aciones no $ueran e%i&i"les el tenedor podr# e%i&ir al )ue, !ue ordene el duplicado del titulo valor' el ori&inal se anulara'
CONCLUSION: El e%travi sustraccin deterioro destruccin totalmente de los t+tulos valores puede darse ya sea por descuido del tenedor por intervencin de terceros caso $ortuito o $uer,a mayor es por eso !ue de"emos ser cautelosos con los mismos para evitar todo este tipo de tramites'