SUMILLA: Descargo a carta Nº 012010-Sunat/EEDSCI. Señora MIRIAM SILVIA DIAZ COLMENARES Gerente Gerente de Administr Administració ación n de Personal/ Personal/Inten Intendenc dencia ia Nacional Nacional de Recursos Humanos Superintendencia Superintendencia Nacional De Administración Administración Tributaria-SUNAT Lima.Ref. Memo Nº 01-2010-SUNAT/EEDSCI BRIGUITTE DEL PILAR GUERRA LAUPA identificada con DNI N° 41074576, con Registro N° 7489, 7489, con domicil domicilio io proces procesal al en Cal Calle le Urubamb Urubamba a N° 337 - Ica y real en Calle Chiclayo Chiclayo N° 520, Dpto. C-204 Urb. Las Mercedes – Ica, prestando actualme lmente servi rvicio como Secretaria en la Divi Divisi sión ón de Serv Servic icio ioss al Co Cont ntri ribu buye yent nte, e, en la Intendencia Regional de Ica a Ud., respetuosamente me presento y expongo: Que, Que, en respu respues esta ta al docu documen mento to en refer referen enci cia a debo debo en prime primerr luga lugarr expresar mi clara percepción de que la presente investigación en realidad contiene una intención encubierta, misma que de persistir podría estar en conflicto con lo que consagra nuestra Constitución Política, en la última parte de su artículo 103, lo que no es permitido en un estado de derecho, bajo responsabilidad Amparo lo afirmado en los siguientes fundamentos que paso a exponer:
PRIMERO.Que, al tener conocimiento la empleadora SUNAT, que debido al despido INCAUSADO que había efectivizado en mi contra, me vi en la imperiosa necesidad de acudir ante el Poder Judicial, con la finalidad de lograr justicia, a través del Proceso Constitucional de Amparo, en donde el Poder Judicial demostró a cabalidad que está retomando sus fueros e independencia y, darle la razón a quien verdaderamente le corresponde; es decir, aplicando con profes profesion ionali alismo smo la sociali socializac zación ión del derech derecho, o, conjuga conjugando ndo además además la seguridad jurídica con el valor justicia.
SEGUNDO.Con la finalidad crear pruebas e intuyendo el revés que le produciría el accionar negativo en contra de los servidores, desde un primer momento viene manipulando una y otra vez la manoseada obtención de copias de manera irregular atribuidas a mi persona, copias que de otro lado son relaciones de asistencia laboral. Ello se ha tomado, como pretexto para HOSTILIZARME CON INVESTIGACIONES, por una parte con cuestionarios de control REITERADOS desde el año 2008 y ahora con el sorprendente
memorando frente a los cuales brindo, como he brindado ya antes, real respuesta en honor a la verdad.
TERCERO.A pes pesar que en una una prim primer era a opor oportu tuni nida dad d le hic hiciera iera rec recorda ordarr a mi emple em plead ador ora a el prin princi cipi pio o co cons nsti titu tuci cion onal al co cont nten enido ido en el inci inciso so 2 de su articulo 139 que a la letra dice: “NINGUN NINGUNA A AUTORI AUTORIDA DAD D PUEDE PUEDE AVOCARSE A CAUSAS PENDIENTES ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONA ONAL NI INT INTERFERIR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES…” FUNCIONES…”, principio que se encuentra corroborado por el artículo 4º del del Te Text xto o Únic Único o de la Le Ley y Orgá Orgáni nica ca del del Po Pode derr Judi Judici cial al,, que que debe debe ser ser observado, BAJO RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD; sin embargo se viene quebrantando este principio a pesar que, por jerarquía de la norma contenida en el artículo 51 de nuestra Carta Magna, prevalece.
CUARTO.Que, Que, ca caso so nega negado do,, mi part parte e hubi hubier era a co come meti tido do falt falta a grav grave e y que que se encontrara tipificada en el D.S. 003-97 TR, la empleadora desde un primer momento hubiera tomado las acciones pertinentes y hubiere sido radical cursándome la Carta Notarial pertinente a efecto de hacer el descargo de ley, lo cual ni siquiera se preocupo en hacerlo, sino que con la finalidad de tratar de que dejara el proceso que hube iniciado prosiguió su accionar, sin tener en cuenta el principio constitucional aludido.
QUINTO.Que, se ha venido desde un primer momento violentando la ley y, en la actualidad, luego de ser vencida la empleadora en el proceso para mi reincorporación, prosigue hostilizándome como por ejemplo a través de este memorando Nº 01-2010-SUNAT/EEDSCI de fecha 15 de Enero del año en curso, donde en forma por demás extraña, se me hace llegar como ASUNTO “Comunicación de Hallazgo”. Hallazgo”. Dicho Dicho memoran memorando do refier refiere, e, en primer primer término término lo siguie siguiente nte:: “Me dirijo a usted, en torno al “ Examen Especial sobre verificación de presuntos hechos irregulares de conducta funcional cometid tidos por trabajadora contratada de la intendencia Regional Ica” , que viene desa desarr rroll ollan ando do la Ofic Oficina ina de Co Cont ntro roll Inte Intern rno o a trav través és de la Divis División ión de Auditoría de Operaciones Tributarias….” Que, Que, al res respec pecto debo debo deja dejarr en clar claro o que que desde esde ya se adel adelan anta ta un conclusión conclusión que que se pretende pretende final, por cuanto cuanto en forma contunde contundente nte en el prim primer er pun puntto del del anex anexo o dic dice: “ Conduct Conducta a indebi indebida da aplica aplicada da por trabajadora de la División de Servicios al Contribuyente para la obtención de copia de los Listados de Control de Asistencia que obraban en la Oficina de Adminis Administra tració ción n de la Intende Intendenci ncia a Region Regional al Ica”, para posteriormen posteriormente te concluir que se ha “verificado “verificado”” que mi persona acudió sin consentimiento del del supe superi rior or y obtu obtuvo vo sin sin auto autori riza zaci ción ón foto fotoco copi pia a de los los listad listados os de me ses de Octubre Oct ubre y Noviembr Nov iembre e...”; Asistencia del Personal de los meses
Esta afirmación carece de sustento probatorio y resulta falsa y deleznable por cuanto lo único que hube obtenido y la forma que lo hiciera ha sido objeto de respuestas reiteradas en dos previos cuestionarios de control: •
que solo hubo el ánimo de obtener copia en lo que a mi derecho corres correspon pondía día,, sin ninguna ninguna mala fe, de document documentos os de asist asistenc encia ia laboral, ninguno de los cuales tienen carácter reservado.
En el supuesto negado, que se me atribuye, ningún trabajador podría ser acusado de buscar documentación que acredite su vinculación laboral, entre otros derechos, a fin de afrontar satisfactoriamente, un eventual proceso jud judic icia ial, l, dond donde e debe debería ría exhibi exhibirr docu documen mento toss rela relati tivo voss a su pret pretens ensió ión, n, DOCUMENTOS DOCUMENTOS QUE NO TIENEN TIENEN NINGU NINGUNA NA CONNOTACIÓ CONNOTACIÓN N TRIBUT TRIBUTARIA ARIA NI TEM TEMA A DERI DERIVA VADO DO,, POR POR LO QUE QUE CARE CARECE CE ABSO ABSOLU LUTA TAME MENT NTE E DE TO TODO DO CARÁCTER RESERVADO QUE SE PRETENDE ATRIBUIR, y que por el contrario pretendería recortar el legítimo derecho de contar con información que le resulta relevante para su legítimo interés y defensa. Luego del proceso constitucional incoado por la suscrita hube de aportar pruebas pruebas que sustentaran sustentaran dicha vinculación vinculación laboral laboral efectiva con SUNAT, SUNAT, por lo que es írrito pretender algún daño o perjuicio a la empresa, mucho menos menos obtener obtener ventaja, ventaja, cuando cuando otros documento documentos s de naturaleza naturaleza también laboral han sido de perfecto conocimiento de la autoridad ju juris risdic dicciona onal, la cual jamá jamás s las las dec declaro laro caren rentes tes de valor probatorio.
SEXTO.El D.S. 003-97-TR en la segunda parte de su artículo 22 dice: “La “ La causa jus justa ta puede puede esta estarr rela relaci cion onad ada a co con n la ca capa paci cida dad d o co con n la co cond nduc ucta ta del del trabajador”. En su última parte claramente señala: “LA “LA DEMOSTRACIÓN DE LA CAUSA CORRESPONDE AL EMPLEADOR DENTRO DEL PROCESO JUDICIAL QUE EL TRABAJADOR PUDIERA INTERPONER PARA IMPUGNAR EL DESPIDO”. Dado que esto equivalía reconocer el carácter de contrato a plazo indeterminado de la relación laboral, no cabía dar el despido por la Causal pretendida por el empleador, por ser imposible de demostrar y porque de mi parte venia tramitando el Proceso Constitucional de Amparo.
SÉTIMO.Lo arriba afirmado se sustenta claramente, claramente, de otro lado, en el hecho que la denu denunc ncia ia pena penall efect efectua uada da en mi co cont ntra ra por por mi emplea empleado dora ra por por hurt hurto o [intento [intento de sustracció sustracción n de las copias copias fotostáticas fotostáticas de interés interés únicamente únicamente para la involucrada], sin embargo viene siendo desestimada [expediente 2106140102-2009-88-0]. Este proceso, sin embargo sigue en trámite dado que esta pendiente una eventual apelación. Allí se viene resolviendo que NO PROCEDE HA FORMALIZAR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, en contra de BRIGUITTE DEL PILAR GUERRA LAUPA, por la presunta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de HURTO SIMPLE en agravio de la SUNAT y (por el contrario) dispone el ARCHIVO consecuentemente la dicha investigación.
Contra Cont rapo pone nerr a este este trám trámit ite e de ca cará ráct cter er pena penall cual cualqu quie ierr otro otro tipo tipo de inve invesstiga tigacción ión está está en abie abiert rta a y flag flagra rant nte e viola iolacción ión del del pri princip ncipio io Cons Co nsttituc itucio iona nall conte onteni nido do en el inci inciso so 2º de su artí artícu culo lo 139, 139, y sus respon responsab sables les son pasibles pasibles de ser denunci denunciado adoss ante ante Fiscal Fiscal provin provincia ciall de Turno.
OCTAVO.Que, en la Investigación Preparatoria, llevada a cabo por el señor Fiscal y, de conformidad con el Código Procesal Penal vigente, obra la declaración de Ferna Fernand ndo o Alexy Alexy Ro Rodr drígu íguez ez Farfá Farfán, n, respo respons nsab able le de la cust custod odia ia de los los docume documento ntoss habido habidoss en la Oficin Oficina a de Adminis Administra tració ción n de la Intend Intendenc encia ia Regi Re gion onal al de Ica, Ica, que que refi refiri rió ó que que los los arch archiv ivad ador ores es que que co cont ntie iene nen n la docume documenta ntació ción n de su áre área a SE ENCU ENCUENT ENTRAN RAN COMPLE COMPLETOS TOS Y EN SU LUGAR; pero de manera, por demás extraña e inocente José Luís González Morales apoderado legal de la SUNAT- Ica afirma, sin respaldo probatorio, “que mi persona sustrajo información del listado manual de su asistencia en el que se consignaba su ingreso y salida, llegando a fotocopiarlos de sus originales, SIN HABERSE ENCONTRADO PRESENTE “(sic!). En toda institución publica o privada este tipo de documentos están a disposición del trabajador y su ubicación es obvio que en la oficina de adminis administra tració ción n u oficina oficina de de recurso recursoss humano humanoss de ser ser el caso. caso. Si esta esta información no estuviera a disposición del trabajador entonces pregunto ¿porqué es que las marcaciones del personal están colgadas en el sistema SIRH en intranet en línea?... bajo el mismo criterio se debería sancionar al personal que imprime sus marcaciones y quien sabe si se la lleva a su domici domicilio lio o lo toma toma de borrad borrador or o quizás quizás lo deja deja sobre su escrit escritorio orio y el personal de limpieza lo toma. Con dicha versión la alegada estaría MUY lejos de haber incurrido en la falta grav grave e prev previs ista ta por el incis inciso o d) del artícu artículo lo 25 del del D.S. D.S. Nº 003-9 003-977-TR TR,, concordado con el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, por cuanto los los docu docume ment ntos os de cará caráct cter er labo labora rall NO tien tienen en la cali calida dad d de información reservada del empleador.
NOVENO.Que, es mas de de la versión de don Fernando Fernando Rodrígu Rodríguez ez Farfán que se me hace llegar, emerge del mismo que NO EXISTE FALTA GRAVE, GRAVE, más aún que dicha documentación que se alega sustraída, es conocida por TODOS los trabajadores que laboran en la SUNAT. En contraste causa extrañeza que se haya haya consigna consignado do en forma por demás demás extens extensa a la declaraci declaración ón de doña LILIANA TORDOYA GRILLO, persona que jamás pudo ver ni vió nada, por lo que el valor probatorio de su declaración es cero puesto que, según ella misma refiere, fue enterada por el vigilante. vigilante. Está implícito implícito que de no haber declarado de esta forma sería ella la que tendría en riesgo su estabilidad laboral por responsabilidad funcional. Lo propio de las demás personas que declararon y ha sido de mi conocimiento. De modo enfático afirmo que dichas declaraciones declaraciones no puede sustentar sustentar ni probar probar la comis comisión ión de falta falta grave, grave, menos menos la respon responsab sabili ilidad dad
pena penal, l, conf confor orme me se ha hech hecho o alus alusió ión n ante anteri rior orme ment nte, e, con con el dictamen efectuado por el Ministerio Público, titular de la acción penal a tenor del artículo 60 del Código Procesal Penal. DÉCIMO.El titular del ejercicio de la acción penal, en su dictamen y por los mismos hechos, claramente deja establecido que los documentos son simples denomi denomina nado do listad listado o de contr control ol,, de asist asistenc encia ia de la Intend Intendenc encia ia Regi Region onal al Ica Ica y no tien tienen en mayo mayorr refe refere renc ncia ia qu que e deno denote te valo valorr econ económ ómic ico o a efec efecto to de esta establ blec ecer er un una a cuan cuantí tía, a, apre apreci cián ándo dose se además que no concurre el elemento típico del delito, como es la obtención de un provecho y que este sea como consecuencia de un apoderamiento ilegítimo de un bien total o parcialmente ajeno, ya que en la carpeta fiscal no existen indicios de la obtención de un provecho por parte de la incriminada. Lo acotado refuerza el hecho que no se dan los elementos constitutivos que sirvan para sustentar la supuesta falta grave prevista en el inciso d) del artículo 25 del D.S. Nº 003-98-TR, menos en el Reglamento Interno de Trabajo de la SUNAT, puesto que no ha NO HA EXISTIDO NI INTENCIÓN NI EFECTO DE PERJUICIO CONTRA EL EMPLEADOR U OBTENCION DE UNA VENTAJA.
DÉCIMO PRIMERO.Que, como lo dejo anotado líneas arriba el memorando enviado denota una ilegal finalidad que de persistirse incurriría en infracción de la NAGU 3.20 (Evaluación del cumplimento de disposiciones legales y reglamentarias), por lo que debo expresar que si bien es cierto se puede consumar un abuso del derecho lo cual no está permitido por nuestra Constitución conforme lo invoca la última parte de su artículo 103 se estaría vulnerando además el principio del non bis in idem, idem, amén de la interferencia contra la función jurisdiccional, que acarea responsabilidad penal. Dejo constancia que es sorprendente la conclusión a la cual se arriba en la última parte del anexo del memorando materia del presente, por cuanto del mism ismo fluy luye que que se est está adelanta adelantando ndo criterio criterio, en contra de la trabajadora, lo que deja en evidencia la falta de imparcialidad que exige observar el NAGU. 1.20 INDEPENDENCIA, contrapuesta también a la Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento, Ley Nº 27815, así como a las obligaciones formales previstas en la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley N° 26162. El último párrafo del memorándum en referencia, pese a que afirma sin sustento que la suscrita fotocopio los listados de control de asistencia, a renglón renglón seguid seguido o recono reconoce ce que intento intento retirarlo retirarlos s de la instituc institución ión a través de un tercero (¿tercero? ¿obra su declaración en el expediente de investigació investigación? n? ¿Cuál es su nombre?), nombre?), es decir, en el supuesto supuesto negado de la responsabilidad de la suscrita o del carácter reservado de la documentación aludida, no hubo éxito material y por consiguiente son ausentes los daños contra la institución por el INTENTO de sustracción fracasada.
POR TANTO:
En el sentido de lo expuesto la presente investigación deberá sustentar su evaluación final en evidencia suficiente, competente y relevante (NAGU. 3.40) a fin que de esa forma se tenga una apreciación objetiva de los hechos, debiéndose tene ener muy en cuenta que se deberá aplica icar anal analóg ógic icam amen ente te adem además ás el artí artícu culo lo 36 del del D.S. D.S. Nº 003003-97 97-T -TR, R, y la Resolución Casatoria de la Corte Suprema de la Republica recaída en el Expediente N° 677-2006 – La Libertad, por el cual en el supuesto negado que la respon responsab sabili ilidad dad atribuid atribuida a pudiera pudiera encontr encontrar ar prueba prueba material, material, el derec derecho ho del del emplea empleado dorr para para aplic aplicar ar cual cualqu quier ier medid medida a co corr rrect ectiva iva y/o y/o sancionatoria ya ha devenido en caduca por aplicación del Principio de Inmediatez, lo que importa la condonación de toda falta, supuesta o real.
OTRO SI DIGO: Acompaño copia de la resolución emitida por el Ministerio Publ Public ico, o, por por la cual cual res resuelv uelve e NO PROC PROCED EDER ER A FORM FORMAL ALIZ IZAR AR Y CONTINUAR CON LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA Y DISPONIENDO EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN. Ica, 22 de Enero del 2010.-
BRIGUITTE DEL PILAR GUERRA LAUPA SECRETARIA SECRETARIA - DIV. SERV. CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE - I. R. ICA
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mailto:
[email protected] 056-581000 45632 FAX 45779
cc. Superintendente Nacional de Administración Tributaria Defensoría del Pueblo Dirección Regional de Trabajo de la Región Ica Federación Nacional de Trabajadores Aduaneros y Tributarios Confederación General de Trabajadores del Perú