• DEDICATORIA…………………………………………………………………………………………………………………………….. • INDICE………………………………………………………………………………………………………………………………………… • INTRODUCCION………………………………………………………………………………………………………………………… • MARCO TEORICO ……………………………………………………………………………………………………………………..
CAPITULO I: ALCANCES GENERALES DE JUNTA DE ACREEDORES 1.- EVOLUCIÓN…………………………………………………………………………………………………………. EVOLUCIÓN…………………………………………………………………………………………………………. 1.1.- Ley procesal de Quiebras……………………………………………………………………………........ Quiebras……………………………………………………………………………........ 1.2.- Ley de Reestructuración Económica…………………………………………………………………… Económica…………………………………………………………………… 1.3.- Ley De Reestructuración Reestructuración Patrimonial…………………………………………………………………. Patrimonial…………………………………………………………………. 2.-CONCEPTO 2.-CONCEPTO DE JUNTA DE ACREEDORES………………………………………………………………… ACREEDORES………………………………………………………………….. 3.- AUTORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES………………………………………………………. 4.- IMPORTANCIA……………………………………………………………………………………………………… 5.- CARACTERÍSTICAS………………………………………………………………………………………………… 5.1.- Autoridad máxima……………………………………………………………………………………… máxima…………………………………………………………………………………………….. …….. 5.2.- Naturaleza privada……………………………………………………………………………………………. privada……………………………………………………………………………………………. 5.3.- Carácter formal………………………………………………………… formal…………………………………………………………………………………………………. ………………………………………. 5.4.- Carácter proporcional………………………………………………………………………………………… proporcional………………………………………………………………………………………… 5.5.- Carácter deliberante y decisorio……………………………………… decisorio………………………………………………………………………… ………………………………… 6.- CLASES DE JUNTAS DE ACREEDORES…………………………………………………………………….. 6.1.- Sesiones de Juntas de Instalación……………………………………………………………………… A.- Juntas de Instalación Ordinaria…………………………………………………………………………… Ordinaria…………………………………………………………………………… B.- Juntas de Instalación Especiales………………………………………………………………………… Especiales………………………………………………………………………….. .. 6.2.- Sesiones de Juntas posteriores a su s u instalación………………………………………………… 7.- CONVOCATORIA, QUÓRUM Y MAYORIAS…………………………………………………………… 8.- PARTICIPACIÓN DE LAS PARTES PAR TES EN EL PROCESO CONCURSAL…………………………….... 8.1.- PARTICIPACIÒN DEL DEUDOR……………………………………………………………………………. 8.2.- PARTICIPACIÓN DE ACREEDORES……………………………………………………………………… A.- ACREEDOR CON POSICIÒN DETERMINANTE……………………………………………………… DETERMINANTE…………………………………………………………. ….
B.- ACREEDORES TITULARES DE CRÈDITOS CONTIGENTES………………………………………… 8.3.- PARTICIPACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA COMISIÒN……………………………………
CAPITULO II JUNTA DE ACREEDORES 1.- CONVOCATORIA A INSTALACIÓN DE JUNTA DE ACREEDORES………………………………. 2.- PARTICIPACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN……………………………………….. 3.- FACULTADES DEL REPRESENTANTE DE LA COMISIÓN EN JUNTA DE ACREEDORES…………………………………………………………………………………………………………….. 4.- PARTICIPACIÓN DEL DEUDOR EN JUNTA DE ACREEDORES…………………………………… 5.- REPRESENTACIÓN DE ACREEDORES EN LAS JUNTAS……………………………………………… 6.- PARTICIPACIÓN DEL ACREEDOR TRIBUTARIO EN JUNTA ……………………………………….. 7.- INSTALACION DE LA JUNTA DE ACREEDORES (ART 50)………………………………………… 7.1. Convocatoria a Junta de Acreedores 7.2.- Atribuciones Genéricas Y Responsabilidades De La Junta De Acreedores, Comité Y Liquidadores…………………………………………………………………………………………………………………. 8.- DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS ACREEDORES EN JUNTA………………………………. 9.- MAYORÍAS REQUERIDAS PARA LA ADOPCIÓN DE ACUERDOS………………………………. 10.-ELECCIÓN Y FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES DE LA JUNTA………………………………. 11.- FORMALIDADES, CONTENIDO, APROBACIÓN Y VALIDEZ DE LAS ACTAS………………. 11.1. Formalidades de las Actas…………………………………………………………………………………. 12.- FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ…………………………………………………………………………. 13.- CONVOCATORIA A SESIONES DE JUNTA CON POSTERIORIDAD A SU INSTALACION…………………………………………………………………………………………………………… 14.-PLAZO PARA DECIDIR EL DESTINO DEL DEUDOR…………………………………………………. 15.-FORMAS ESPECIALES DE VOTACION…………………………………………………………………… 16.- IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA JUNTA DE ACREEDORES…………………….. 16.1.- Impugnación y nulidad de acuerdos ………………………………………………………………… 16.2.- Tramitación de la impugnación de acuerdos ……………………………………………………
• ANEXOS…………………………………………………………………………………………………………………
• CONCLUSIONES…………………………………………………………………………………………………….. • RECOMENDACIONES……………………………………………………………………………………………… • BIBLIOGRAFIA………………………………………………………………………………………………………….
CAPITULO I: ALCANCES GENERALES DE LA JUNTA DE ACREEDORES
1. EVOLUCIÓN 1.1.- Ley procesal de Quiebras Aquí la Junta de Acreedores podía tomar decisiones respecto del destino del deudor. La participación de los acreedores se reducía a decidir la continuación de las actividades del deudor, la que se encargaba al síndico. Los acreedores establecían el plazo, modalidades y objetivos de la continuación de las empresas, quedando a cuenta, costo y riesgo de los acreedores el resultado de la misma; de lo obtenido se pagaba a los acreedores hasta el monto de sus acreencias. Nuestra Legislación por primera vez, contempla la posibilidad de continuar las actividades de la empresa deudora, otorgando esta facultad de decisión exclusivamente a los acreedores, sin intervención del deudor.
1.2.- Ley de Reestructuración Económica La presente Ley N° 26116, del 30 de Diciembre de 1992, con su respectivo Reglamento Decreto Supremo N° 044 – 93 – EF, del 23 de Mayo de 1993, enmarcaron una nueva corriente del Derecho Concursal, conocida como Derecho de la Crisis de la Empresa, que considera a la empresa como instrumento principal de desarrollo económico. Asimismo es preciso indicar que la Ley bajo comentario, no sólo derogó la antigua y caduca Ley N° 7566, Ley Procesal de Quiebras, sino que por el contrario significó una transformación de la visión que hasta ese entonces se tenía del Sistema Concursal, de tal manera que se adecuó a las necesidades de la economía de nuestro país, así como a los cambios suscitados en el ámbito internacional. Pues, resulta importante señalar que esta Ley, estableció que en las Juntas de Acreedores, (tema de estudio), las facultades de decisión fundamentales en
relación a los patrimonios en crisis de sus deudores. Dichas decisiones para decidir el destino de la empresa consistían en: La Reestructuración Económica y Financiera para las empresas viables y, en defecto de lo anterior la disolución y liquidación extrajudicial o la declaración judicial de quiebra. También se privilegia la acción colectiva de los acreedores frente a la acción individual, de tal manera que se procure otorgar dentro de esta nueva concepción del Derecho Concursal, los instrumentos legales y financieros tendientes más a una reestructuración, siempre que exista viabilidad económica del patrimonio insolvente, que a una extinción de este último.
Otro aspecto es en cuanto a la finalidad esencial, la cual se enmarca en desjudicializar el proceso concursal y encargar el proceso a una autoridad administrativa, la que en su nombre seria la Comisión de Acceso y Salida de Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), siendo aplicable en la etapa de reestructuración patrimonial o su liquidación
1.3.- Ley De Reestructuración Patrimonial La ley bajo comentario se aprobó el 20 de setiembre de 1996, a través del Decreto Legislativo N° 845, la cual a pesar de efectuar una modificación integral del
procedimiento concursal, mantenía la misma directriz, teniendo como base “la reestructuración económica y financiera de las empresas en dificultades”. Al respecto se realizaron varias modificaciones, y en cuanto al tema de estudio, tenemos las siguientes:
← La Junta de Acreedores decidía la viabilidad de la empresa y el régimen de administración temporal que debía tener la empresa en vía de reestructuración. La
Junta podía optar por seguir con el régimen de administración actual, encargar la administración a un banco acreedor, a un administrador inscrito en INDECOPI.
← Además se le otorgó facultades de vital importancia para aplicar las medidas que considere más convenientes a sus intereses y consagró la oponibilidad de sus acuerdos.
← Asimismo reguló varios mecanismos destinados a proteger los derechos de los acreedores minoritarios, y de aquellos créditos (laborales y tributarios) que requerían de un régimen particular por su naturaleza.
2.-CONCEPTO DE JUNTA DE ACREEDORES Antes de entrar a detallar la junta de acreedores veamos que INDECOPI, consta con la comisión de Procedimientos Concursales que es el órgano encargado de la tramitación de los distintos procedimientos destinados a afrontar la problemática de crisis que puede afectar a los agentes de relaciones de índole patrimonial. En este procedimiento se busca generar un ambiente idóneo para que bajo la supervisión de INDECOPI, se lleve a cabo una negociación entre los acreedores y el deudor común a todos ellos sometido a concurso de modo talque se puedan alcanzar soluciones eficiente ante la situación de falencia orientadas a conseguir el máximo valor del patrimonio en crisis. Con la finalidad de que la autoridad concursal cumpla con las funciones que le competen, la legislación le ha otorgado las facultades necesarias para desarrollar su labor de investigación, resolución e imposición de sanciones, según corresponda. Ello se encuentra recogido de manera general en el Título I del
Decreto Legislativo Nº 807”. A pesar de contar con una comisión encargada de observar el concurso de acreedores, del estudio de LGSC se observa que no se ha desarrollado de manera adecuada la Junta de Acreedores, pese a su vital importancia. Sin
embargo el Dr. LÒPEZ ROMANI, Javier señala que una posible definición es: “La Junta de Acreedores es la autoridad máxima del deudor sometido a procedimiento concursal, está integrada por la reunión de los acreedores concursales, es decir, los que están debidamente reconocidos por la Comisión o la Secretaría Técnica, incluyendo los contingentes, convocados de acuerdo a las formalidades de Ley; con el fin de deliberar y tomar las decisiones que les corresponde adoptar de acuerdo a sus intereses, siendo sus acuerdos vinculantes respecto a todos los acreedores y al deudor ”. Es el grupo de titulares de obligaciones frente a un deudor concursado, quienes han sido calificados como tales por la autoridad competente. La finalidad de esta es delegar a determinados acreedores la responsabilidad de representar a dicho órgano deliberativo, para promover el impulso del procedimiento del proceso concursal y de esta manera se adopten los acuerdos oportunos y el cumplimiento de los mismos. Veamos que los procedimientos concursales revisten complejidad en su trámite y permiten la identificación de etapas claramente diferenciadas en el mismo. Así, es posible distinguir dos etapas procesales diferentes: una etapa pre concursal o procedimiento de declaración de situación de concurso y una etapa concursal o proceso concursal. La primera de ellas se inicia con la solicitud de declaración de situación de concurso, continúa con la evaluación y pronunciamiento que emite la autoridad concursal y culmina con la publicidad de tal situación y la convocatoria a Junta de Acreedores. La segunda se inicia con la mencionada convocatoria al citado órgano deliberativo, continúa con la adopción de los acuerdos sobre el destino de la insolvente y culmina cuando la puesta en práctica de dichos acuerdos ha producido la superación de la situación de concurso o la extinción de la empresa. Como puede apreciarse, se trata de dos situaciones procedimentales distintas que involucran supuestos jurídicos diferentes.
3.- AUTORIDADES DE LA JUNTA DE ACREEDORES Estos obedecen a la necesidad de representación de este órgano, así como la labor de convocar y de dirigir las sesiones del mismo. La junta de acreedores elige en su seno al presidente y vicepresidente de ésta, su elección es por mayoría simple. El presidente y vicepresidente de la junta de acreedores, cuando son elegidos tienen que expresar su consentimiento del cargo de lo contrario dicho acuerdo será sancionado con nulidad. Por otro lado el Comité de Acreedores tiene por finalidad la asunción de ciertas funciones de la junta por delegación de ésta, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por la junta de acreedores. Tanto la junta de acreedores como el Comité de acreedores son agentes del proceso concursal en resguardo de la marcha efectiva del mismo, del interés colectivo y de su interés propio; estas no perciben retribuciones por el ejercicio de su cargo.
4.- IMPORTANCIA Es un medio a través del cual los acreedores toman las decisiones de acuerdo a sus legítimos intereses, básicamente dirigidos a recuperar su crédito. Desapoderamiento de la administración se materializa con la Junta de Acreedores, que reemplaza en sus funciones a la Junta de Accionistas, Socios o Titular de la persona jurídica o a la persona natural, o a la administración del patrimonio autónomo o sucesión indivisa, constituyéndose en el órgano máximo de decisión en un deudor en crisis y asume el gobierno total del mismo, estando facultada no sólo a decidir el destino de su patrimonio y su régimen de administración, sino también a controlar y supervisar cada etapa en la marcha del negocio.
El propósito de la Junta de Acreedores, consiste en reunir a todas aquellas personas que tienen créditos vencidos o no con el deudor declarado insolvente para decidir el destino de la empresa. La Junta de Acreedores es el órgano que sirve de escenario para el desarrollo de las negociaciones que deben llevar a cabo las partes del proceso al que se le han conferido atribuciones excepcionales para que se constituya en el instrumento fundamental de formación de la voluntad colectiva de la masa de trabajadores.
5.- CARACTERÍSTICAS 5.1.- Autoridad máxima Con respecto al término autoridad se ha preferido emplear éste que el de órgano, pues no todos los deudores que son sometidos al sistema concursal son personas jurídicas, sino que de acuerdo a la definición de deudor que nos da LGSC en su
artículo I, pueden ser “una persona natural o jurídica, sociedades conyugales o sucesiones indivisas. Se incluye a las sucursales en el Perú de organizaciones o
sociedades extranjeras”. La Junta de Acreedores es la autoridad máxima, en tanto una vez instalada es ella quien va a tomar la administración del deudor concursado y tendrá la responsabilidad de guiar su destino, sea en un proceso preventivo o de reestructuración o liquidación. En ese sentido, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ha señalado, que como consecuencia del proceso concursal, la Junta de Acreedores reemplaza a la Junta de Accionistas como órgano máximo de decisión de una empresa en crisis y asume el gobierno total de la misma, estando facultada no solo a decidir el destino de su patrimonio y su régimen de administración, sino también a controlar y supervisar cada etapa en la marcha del negocio. La Junta de Acreedores si bien es la máxima autoridad, no percibe retribución alguna por las funciones que desempeña, así lo ha establecido la Sala de Defensa de la Competencia como precedente vinculante en el proceso concursal del
Instituto de Ojos, Oídos, Nariz y Garganta de Trujillo S.A. precisándose que sería invalido el acuerdo de la Junta de acreedores referido al pago de dietas, retribuciones o conceptos similares a favor de sus autoridades con cargo al patrimonio sujeto a concurso.
5.2.- Naturaleza privada Es de naturaleza privada porque en el proceso de formación de la voluntad colectiva, en las decisiones o acuerdos sólo intervienen los acreedores, sin la participación del Estado. La legislación vigente transfiere a la colectividad de acreedores la facultad de adoptar las decisiones tendientes a maximizar el valor del negocio, así como la responsabilidad de sus decisiones y la carga del impulso de los procedimientos, una vez instalada la Junta de Acreedores. En ese escenario, la autoridad concursal asume un rol subsidiario y limitado a intervenir como facilitador y promotor de las negociaciones entre los acreedores y el deudor, velando porque éstas se desarrollen en forma transparente. En contraposición a la participación activa que tienen los acreedores en los procedimientos concursales, la autoridad administrativa asume más bien un rol subsidiario y limitado. En efecto, tal como está previsto en el Artículo X del Título Preliminar de la Ley General del Sistema Concursal, corresponde a la autoridad concursal facilitar y promover la negociación entre acreedores y deudores, respetando la autonomía privada de los acreedores respecto de las decisiones adoptadas en los procedimientos concursales. Con el fin de otorgar seguridad jurídica al procedimiento, dicha autoridad, en observancia del principio de legalidad, únicamente puede intervenir en supuestos expresamente regulados en la legislación concursal. El representante de la Comisión sólo cuenta con derecho a voz y a no a voto en aquellas juntas donde se trate la decisión sobre el destino del deudor, la aprobación del Plan de Reestructuración, Convenio de Liquidación y Acuerdo Global de Refinanciación, así como sus modificaciones, siendo su responsabilidad
verificar el quórum de instalación y las mayorías exigidas por la Ley en la adopción de los acuerdos.
5.3.- Carácter formal La junta de acreedores tiene este carácter puesto que para su convocatoria, instalación y la adopción de acuerdos por parte de los acreedores, se necesita que éstos cumplan ciertas formalidades, las cuales por la autoridad concursal son supervisadas.
5.4.- Carácter proporcional Indica que los acreedores participan adoptando decisiones en la junta de Acreedores en proporción al porcentaje que representan sus créditos reconocidos por la Comisión de Procedimientos Concursarles.
5.5.- Carácter deliberante y decisorio Al respecto se precisa que la colectividad de los acreedores, mediante el sistema de mayorías previsto por ley, adopta las decisiones relativas al mecanismo que consideren más conveniente con el objetivo de poder maximizar el valor del patrimonio del deudor concursado y así poder asignar eficientemente los recursos obtenidos al pago de los créditos contenidos en el procedimiento. La LGSC ha conferido amplias facultades a la Junta de Acreedores para adoptar sus acuerdos. Sin embargo, el ejercicio de las atribuciones del referido órgano deliberativo se encuentra limitado por la observancia de las normas que el ordenamiento jurídico impone con carácter obligatorio a los particulares, de modo que aquellos acuerdos adoptados en contravención a tales disposiciones son susceptibles de ser declarados nulos, a pedido de parte o de oficio por la Comisión, según lo dispuesto por el artículo 118º de la LGSC.