Resumen: El presente trabajo, dirigido especialmente a quienes inician su formación jurídica con el propósito de fomentar el estudio y la investigación del antiguo derecho los romanos, pretende ilustrar acerca de la enorme importancia que tiene el Derecho Romano en el ordenamiento jurídico actual, tanto por ser fuente inspiradora del Código Civil Chileno, como también, por su carácter formador de juristas y por ende, su innegable aporte
al cultivo y desarrollo de la ciencia jurídica.
s claves: derecho romano, recepción, ius commune, ius propium, fuentes, siete
Palabra
partidas, código civil francés, código civil chileno, ciencia jurídica, jurisprudencia, juristas
Abstract: The present work, directed specially who they initiate his juridical formation and, in addition, with the intention of promoting his study and investigation, it tries to explain and to demonstrate the enormous importance that has the Roman law in our juridical current classification, not only as inspiring source of our Civil Code, but also, for his jurists' forming character and for ende, his undeniable contribution to the culture and development of the juridical science.
Key words: Roman law, receipt, ius commune, ius propium, sources, siete partidas, civil french code, civil chilean code, juridical science, jurisprudence, jurists
Esquema:
Introducción
El Derecho es el legado más importante y valioso del antiguo Imperio Romano. Dicha afirmación no es exagerada si se comprueba que gran parte del derecho actual se inspira fielmente en el derecho de los romanos. Por tanto, no resulta descabellado afirmar que pese a la extinción física de Roma como imperio, su legado permanece incólume al paso de los años. En lo que atañe a Chile y su historia jurídica, no es ningún caso ajena al Derecho Romano. Así, Don Andrés Bello en la confección del Código Civil recogió elementos e instituciones romanas que no sólo tomó directamente del Corpus Iuris Civilis de Justiniano y de otros textos, algunos incluso redactados por él, sino que también, de fuentes indirectas pero fuertemente imbuidas de Derecho Romano, tales como las Siete Partidas de Alfonso XI el sabio y el Código Civil Francés o Napoleónico. En este trabajo, sin perjuicio de lo anterior, no sólo se expondrá la vital importancia que tiene el Derecho Romano en el ordenamiento jurídico actual como fuente de éste, sino que además, se resaltará la trascendencia que posee en la formación necesaria de todo hombre de derecho, es decir, en la formación del jurista. Para los primeros y estos efectos, se ha
recurrido a una rica y numerosa bibliografía, no sólo de romanistas destacados, como Alejandro Guzmán o Aldo Topasio, sino también, de historiadores del derecho, como Ítalo Merello y otros autores dedicados al estudio de esta disciplina. Con todo, primero, es menester conocer cómo el antiguo derecho de Roma llegó hasta los territorios americanos y en consecuencia a Chile, la posterior reacción criolla frente a este derecho, para luego centrarse ya en la influencia concreta que ejerció y ejerce en nuestro sistema normativo actual. 1.-Recepción: gestación, desarrollo y
egada del Derecho Romano a América
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a recuperación que realizaron los juristas medievales del Derecho Romano contenido en el
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Corpus Iuris Civilis constituye uno de los hitos más importantes dentro de la historia del
derecho. A través de este proceso, denominado recepción, se redescubre la gloriosa herencia romana y comienza la configuración del llamado derecho común o ius commune,
que además contemplaba otros elementos en su constitución, como por ejemplo, derecho canónico. a novedad que significó la recepción del Derecho Romano y su inmediata consecuencia,
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es decir, la conformación del ius commune, fue el carácter universal que adoptó , y que supuso un quiebre con la noción de derecho propio o ius propium que predominaba en Europa por aquel entonces, siendo éste último, cuerpos de derecho propios de cada país, aplicables a éste y no a otros, aislados y ajenos a otros derechos propios. a idea de universalidad , según explica Guzmán (1991), está ligada a la universalidad
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propia del imperio romano, es decir, se resalta su permanente vigencia y su capacidad intrínseca de constituirse como referente jurídico, de tener aplicabilidad y permanencia más allá de su existencia física. a noción de ius commune, sin embargo, no encontró en los juristas vinculados a las cortes
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reales el mismo recibimiento y expresión de esto fue el repudio de las grandes monarquías europeas a esta idea de derecho universal , ³en especial por Francia y Castilla´ (Guzmán, 1991, p.205) y se gestó así la exemptio imperii que consistía en el rechazo al ius commune y, por ende, al Derecho Romano, al ser éste el derecho del emperador del cual renegaban. Así, ³el carácter común del Derecho Romano se limitó al Imperio y no fuera de éste´ (Guzmán, 1991, p.205) Desde luego dicho capricho político no mermó la continuidad del cultivo del Derecho Romano por parte de los demás juristas y se prosiguió con su estudio a través de las
Universidades, que fueron también, como se verá luego, fundamentales para la consolidación del Derecho Romano en Chile, celosamente resistido por los criollos en un comienzo. En fin, esta situación se mantuvo hasta el siglo XVIII, durante el cual Castilla intentó dar solución al problema. a medida en cuestión, consistió en ³nacionalizar el derecho romano a través de su fijación
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en un código real y convertir al derecho común del impero en derecho común de Castilla, pero no directamente, sino por medio de un cuerpo legal emitido por el rey´ (Guzmán, 1991, p.205). Lo anterior es importante, pues está resolución derivará en la promulgación de las Siete partidas, cuerpo legal de derecho español y en lo que atañe a Chile, fuente
inspiradora importantísima para la realización del Código Civil Chileno y que se basó, como es posible colegir, en el derecho que tanto había renegado. Más tarde, los territorios americanos descubiertos por Castilla y anexados a ésta, recibirían las Siete partidas y junto a ellas, el derecho romano tan arraigado en su esencia. 2.-
Derecho Romano en Chile: apreciaciones preliminares
En la práctica, incluso tiempo después de la emancipación, Chile continuó rigiéndose por el derecho castellano romanizado expresado en las Siete Partidas. Esto se mantendría hasta la promulgación del Código Civil Chileno que, sin embargo, mucho tiene de las partidas en él y por ende, del derecho romano contenido en ellas. Con todo, en un inicio la importancia que se le dio al estudio del derecho romano y su potencial carácter de fuente formadora e inspiradora de derecho fue tibia. Incluso, pese a su innegable presencia, no fue sino gracias al esfuerzo de intelectuales de la época, tales como José Joaquín Mora y Don Andrés Bello, por mencionar a los más destacados, que comenzó a tomarse en serio tanto el estudio del antiguo derecho de los romanos como la posibilidad de emplearlo como referente para la creación de nuevo derecho. Ejemplos de estos esfuerzos, como describe Ávila (1971), son la estructuración perfecta de la jurisprudencia que realizó Mora en base a la contemplación de dos cursos de derecho romano que se impartían en el Liceo de Chile que el mismo había fundado. Bello, en tanto, siguiendo al mismo autor, llegó a dictar clases en su propio hogar, traducir textos de derecho romano y en base éstos, recalcar la importancia del ordenamiento jurídico romano para la formación de todo jurista. A éste último corresponderá la redacción del Código Civil Chileno y con lo expuesto, no resulta difícil comprender su fascinación y admiración por el derecho romano y su obvia inclusión en su realización. 3.-
Derecho Romano en el Código Civil Chileno
Para la redacción del Código Civil Chileno, Don Andrés Bello se basó, sin perjuicio de otras fuentes inspiradoras, fundamentalmente en las Siete partidas, cuerpo legal impuesto
pero de altísimo valor jurídico, especialmente por la intensa presencia de derecho romano en ellas, y, además, en el Código Civil Francés o Napoleónico, que tampoco es ajeno a la influencia jurídica romana. Con todo, no debe pensarse que Bello sólo se sirvió de dichas fuentes para la confección del código. Directamente, ³tomó y adaptó el derecho del Bajo Imperio, el Derecho Justinianeo especialmente´ (Escala, 19--, p.5). De este modo, puede observarse que el derecho romano concurre a la formación del Código Civil Chileno tanto directamente como indirectamente. En el mensaje del ejecutivo proponiendo al congreso la aprobación del Código Civil no sólo se explicita la presencia de derecho romano como influencia en sus disposiciones, sino que además, se señala taxativamente aquellos principios e instituciones tomados de dicho ordenamiento jurídico. Montt (1855) pronunciaba por aquel entonces y a modo de ejemplificar sólo algunos y no todos los ejemplos posibles de lo anterior, lo siguiente: («)los ensayos de esta especie que se han hecho de un siglo a esta parte, y sus resultados generalmente felices nos animaban a emprender una obra semejante, con la ventaja de podernos aprovechar de los trabajos(«)en cuanto a los legitimados por matrimonio posterior a la la concepción(única especie especie de legitimación legitimación que admite el proyecto), el sistema adoptado en éste combina las reglas del derecho romano, el canónico y el código civil francés(«)el código de las partidas [en tanto] confiere la legitimación ipso iure«al hijo natural(«)en la determinación de las cuotas hereditarias, cuando las disposiciones del testamento envuelven dificultades numéricas se han seguido substancialmente y creo que con una sola excepción, las reglas del derecho romano y del código de las partidas(«)entre las convenciones lícitas se ha dado lugar a la anticresis. Inocente en sí misma, útil al crédito y paliada a veces, podrá ahora presentarse sin disfraz bajo la sanción de la ley. Por punto general, el código de las partidas y el código civil francés, han sido las dos lumbreras que se han tenido más constantemente a la vista («) El ejemplo citado sirve para afirmar que son, además de lo recogido directamente desde el Corpus Iuris Civilis por Bello, las Siete Partidas y el Código Civil Francés o Napoleónico
las fuentes que más intensamente influyen en la constitución del Código Civil Chileno.
Merello (citado en Fuentes del Código Civil en la Codificación, Topasio, 1990, p.28) así lo confirma, al indicar que la tradición romanista se recibe por la doble vía del derecho francés y castellano. o visto hasta ahora hace que la presencia de derecho romano en el ordenamiento jurídico
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chileno actual resulte irrefutable. Esto justifica que el antiguo derecho de los romanos deba ser estudiado, cultivado y investigado no sólo por los alumnos, sino también por catedráticos y jurisprudentes, cuya formación, experiencia y saber jurídico, está fielmente ligado, también y de forma ineludible, al derecho romano. 4.-
Breve referencia al Código Civil Francés o Napoleónico
Merello (1981) es enfático al señalar que las Siete Partidas son la fuente con mayor peso en el Código Civil Chileno, para luego, explicar cómo, por ejemplo, tendrían una preponderancia mayor respecto al Código Civil Francés o Napoleónico y otras fuentes. Sin perjuicio de lo anterior, cierto es que el cuerpo legal francés, si bien en menor medida e intensidad, es importante para el ordenamiento jurídico actual, especialmente en lo que se refiere a bienes y propiedad, además de otras materias, como ³la básica distinción entre la responsabilidad contractual y la extracontractual o aquiliana´ (Zelaya, 2004, p.100). 5.-
Derecho romano como formador de juristas de excelencia
Ser abogado forma parte del perfil práctico de la ciencia consagrada al estudio del Derecho, mientras que la otra cara de esta disciplina jurídica, la jurisprudencia, supone la adquisición de conocimientos y habilidades destinadas a la interpretación de normas jurídicas, a su correcta aplicación o uso y por sobre todo, a la posibilidad de crear nuevas disposiciones legales. Sobre esta última aptitud jurídica, el derecho romano supone vigorosa importancia. En el antiguo Imperio Romano, la creación del derecho que más tarde dejarían como precioso legado, fue fruto de la labor jurisprudencial jurisprudencial o dicho de otro modo, del trabajo de juristas, los cuales eran ciudadanos romanos dedicados a dar solución a casos y problemas
concretos que se presentaban en el diario vivir de Roma.
Merello (1983) es claro respecto a este tema. El ser abogado no sólo puede comprenderse como tal respecto al Derecho, es decir, como orador , sino que además, debe conocer de éste, saber sus principios y en base a éstos, determinar su correcta interpretación y aplicación. En fin, ser un hombre del derecho, involucra no sólo la correcta oratoria y la plena capacidad práctica de profesión, sino también, el perfil de jurista, es decir, aquel que sabe aplicar y comprender el Derecho. Por lo tanto, constituye un grave problema olvidar
este aspecto en la formación del abogado contemporáneo. a abolición o intento de suprimir el estudio del derecho romano por algunas
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Universidades, derivará en la importante consecuencia de formar letrados incapaces de adaptarse al Derecho, que es un fenómeno social cambiante y que por ende, requiere para su comprensión, los conocimientos propios de un jurista, de un sabio del derecho. Cuena (1991) ya advierte sobre este problema, al señalar que se está privilegiando lo técnico por sobre la figura del jurista, hombre culto en general y poseedor de algo más que técnica, dueño de verdadera formación jurídica. En definitiva, la formación del jurista requiere imperiosamente el conocimiento de las bases del ordenamiento jurídico actual, que no es ajeno a su pasado y es expresión de la
evolución de su derecho antepasado. Por tanto, ³razón no la menos importante aunque sí la más sabida, de las muchas que aconsejan el estudio actual del Derecho romano, es que éste constituye la base de nuestro derecho moderno´ (Cuena, 1991, p.195).
Conclusión: El Derecho Romano es un legado eterno y vigente. Es imposible concebir el ordenamiento jurídico actual impermeable a éste. El Código Civil Chileno, obra insigne de nuestra historia jurídica, está imbuido de principios e instituciones creadas ya muchos años antes y que pese al paso del tiempo, permanecen intocables como obras maestras inmortales. o anterior indica que debe estudiarse el derecho actual en orden al Derecho Romano y
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velar por éste, que además, sirve de matriz formadora de juristas. Estudiar con fervor el Derecho Romano es ir un paso adelante hacia la perfección de nuestro derecho y con ello, a
la consagración de la justicia por la que cualquier abogado ha nacido.
DERECHO ROMANO RECEPCIÓN, INFLUENCI A E IMPORTANCI A PARA NUESTRO ORDENAM IENTO JURÍD ICO ACTUAL
Hernán Valdivia Miranda 17.212.689-8 1°B
Derecho UV
Bibliografía Avila, A. d. (1971). BELLO Y EL DERECHO ROMANO. Santiago: Universidad de Chile. Cuena, F. (1991). ¿POR QUÉ ESTUDIAR DERECHO ROMANO? Ciudad del Ponce: Centro de Estudios Jurídicos Avanzados de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico. Escala, E. (19--). BELLO Y EL CÓDIGO CIVIL CHILENO; COMENTARIOS ACERCA DE LA OBRA "DON
ANDRÉS BELLO" DE EUGENIO ORREGO VICUÑA. Santiago: Cuadernos Jurídicos y Sociales III ; Universidad de Chile. Guzmán, A. (1991). LA PENETRACIÓN DEL DERECHO ROMANO EN AMÉRICA. Santiago: Revista Chilena de Derecho, Vol. 18, N°2, pp 203-211. Merello, I. (1983). HISTORIA DEL DERECHO TOMO I. Valparaíso: Ediciones Jurídicas Universidad Católica de Valparaíso. Montt, M. (1855). MENSAJE DEL EJECUTIVO AL CONGRESO PROPONIENDO LA APROBACIÓN DEL
CÓDIGO CIVIL; CÓDIGO CIVIL . Santiago: Editorial Jurídica. Topasio, A. (1990). FUENTES DEL DERECHO CHILENO EN LA CODIFICACIÓN. Valparaíso: Universidad de Valparaíso, Chile.
S U RELATIVA INFLUENCIA EN Zelaya, P. (2004). LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL CODE FRANCÉS Y SU EL CÓDIGO CIVIL CHILENO ; EL CÓDIGO CIVIL FRANCÉS DE 1804 Y EL CÓDIGO CIVIL CHILENO DE 1855. INFLUENCIAS, CONFLUENCIAS Y DIVERGENCIAS. Santiago: Cuadernos de extensión jurídica.