HISTORIA DE LA CONSTITUCION DE ROMA Y DE SUS INSTITUCIONES DE DERECHO PÚBLICO 1.1 ROMA EN LA HISTORIA DE LA HUMANIDAD. 1.1. 1.1.11 LAS LAS REVOL REVOLUC UCIO IONE NES S CULTU CULTURA RALE LES. S. El ser humano tiene, como todos los otros seres vivientes, una íntima relación con la naturaleza: en ella nace, se alimenta y por ella muere. No se conforma con con los límites que la naturaleza le pone pone y lucha por superarlos. superarlos. El hombre utiliza parte de su tiempo en producir comida, sembrando y criando ganado. Desde que el hombre apareció sobre la tierra llamamos !hombre" al ser que ya goza de inteligencia y habla# hasta nuestros días, su e$istencia ha transcurrido como una larga y victoriosa lucha contra las limitaciones que la naturaleza le impuso. En busca de su destino de la %reación, el hombre ha ido definiendo una infinita sucesión de peque&os cambios, cambios, que no hicieron hicieron otra cosa que 'alonar su ascenso. ascenso. (os estudiosos han coincidido en se&alar tres grandes revoluciones culturales, entendiendo por !revolución cultural" a las modificaciones sustanciales de su relación con la naturaleza. Estos cambios se los como revolución cultural, esta son tres: () *+-E+) +E/(0%/N %0(10+)(, que estaría constituida por el paso del hombre del paleolítico al neolítico2 () 3E40ND), seria la revolución urbana y una 1E+%E+) que seria la industrial. (a c5tedra agrega una %0)+1) revolución que es la de las comunicaciones. El derecho aparece como consecuencia de haberse alcanzado cierto grado de desarrollo social y político, y no forma parte parte de los conceptos conceptos !naturales", !naturales", insitos en la naturaleza naturaleza humana. humana. ( a realidad indica que las normas destinadas a regular conductas tienden m5s bien a prohibir algunas de aquellas que surgen !naturalmente" como reacción !instintiva frente a ciertos estímulos. Es así que se alguien me causa da&o, yo 6naturalmente" siento deseos de vengarme, pero va ser el Derecho el que me va a obligar actuar !antinaturalmente" limitando mi reacción al mero resarcimiento. *ero lo que se estudia es el Derecho +omano la cuestión aparece como mucho mas comple'a, porque precisamente el acontecimiento acontecimiento histórico conocido por !+oma" forma parte de una de 7sas revoluciones culturales con resultado atípicos. 8.8.9 LA PRIMERA REVOLUCION. CONSECUENCIAS. El hombre paleolítico, es lo que denominamos como un !ser salva'e". 3u actitud frente a la naturaleza no se diferencia de cualquier otro mamífero: es in mero depredador. 3u actividad cultural esta limitada a la bsqueda y modificación de los elementos de la propia naturaleza para facilitar sus tareas tareas cotidianas hace hace mazas, hachas hachas y lanzas#. lanzas#. (a primera revolución consistiría en que este hombre mero recolector de alimentos, habr5 de conve onvert rtir irsse en un productor, de de depreddor de la natu natura rale leza za pasa pasara ra a ser ser su colaborador. No se puede ubicar temporalmente esta revolución porqu7 no se dan todos los pueblos al mismo mismo tiempo. Este proceso, llevo miles de a&os, convertir al hombre en dominador de la agricultura y la ganadería, y en un agente activo en el proceso de producción de alimentos. (as consecuencias de esta revolución son trascendentales. (os cambios m5s importantes son: a# ABUNDANCIA ALIMENTARIA! (os alimentos han de'ados de ser escasos. 3i vida se prolonga. b# E"PLOSION DEMO#RA$ICA! Mdre% m5s sanas y me'or alimentadas, tienen hi'os m5s fuertes y con mayor viabilidad y los los ni&os se alimentan alimentan me'or porque el el alimento es m5s abundante. ;ay menos mortalidad infantil. (os hi'os que antes significaban una boca m5s para alimentar y un futuro competidor, ahora son necesarios y deseados, porque ya desde muy peque&os pueden colaborar en tareas sencillas2 no es tan difícil 8
alimentarlos y cuando crecen son in traba'ador m5s y un nuevo guerrero para defender el territorio. SEDENTARI&ACION : (as c# PAULATINA SEDENTARI&ACION (as parc parcel elas as e$pl e$plot otad adas as obli obliga gann a que que el hombre vaya abandonando la pr5ctica de perseguir reba&os y buscar monte tras monte para recoger frutos. )hora se queda cerca del terreno sembrado, de sus corrales y de sus almacenes, por lo que construye casas cada vez m5s duraredas, comienza comienza hacer obras de riego y de fertilización. d# APARICION DEL CONCEPTO DE E"CLUSIVIDAD EN EL USU$RUCTUO : El hombre del paleolítico, gozaba de la naturaleza que estaba"al alcance de la mano", pero el del neolítico !siente" que los bienes el frito de la cosecha# le son propios porque fue el que lo sembró. 3i siembra mas, cosecha mas y si no siembra no hay fruto. Esto hace que se acentu7 la idea de que lo es !mío", lo es porque !yo" lo traba'e. %uando decimos !mío" !mío" en realid realidad ad se enten entendía día que era de nue nuestr stroo !grup !grupo". o". No e$istí e$istíaa todav todavía ía el individualismo, el hombre solo era tal en cuanto estuviera entre otros iguales, fuera del grupo no se podía vivir. e# APARICION DEL CONCEPTO DE SOBERANIA! (os bienes comunes las obras de ingenierías de riego o los corrales# deben ser mantenidos y defendidos, y todos los miembros del grupo participan en esa tareas. 3e afianza la idea de !territorio", somos !nos !nosot otro ros" s" los los que que usuf usufru ruct ctua uamo moss y e$cl e$clui uimo moss a otro otross grup grupos os.. El terr territ itor orio io que que habitamos pasa hacer así un ob'eto de defensa y cuidado y un bien codiciado por los dem5s, que tenemos que mantener.
1.1.'. SITUACION PREVIA A LA REVOLUCION URBANA. LA #ENS. El hombre del neolítico termina organizado en grupos mas o menos numerosos de parentesco, sin otra organización social que el sometimiento a la 'efatura de uno de sus miembros. 0na de las características de estos grupos era que sus miembros se conocían entre si y, a si vez, se reconocían como integrantes del grupo. Estos grupos reciben diversos nombres, son así conocidos los clanes, tribus, genos etc. (os grupos que dieron origen a +oma reciben el nombre de #ENS. L (e)% co)%t*tu+, co)%t*tu+, e) lo% t*e-po% *)-ed*t-e *)-ed*t-e)te )te )ter*ore% )ter*ore% l u)dc*/) u)dc*/) de Ro-, un (rupo (rupo 0u-)o 0u-)o pr*-or pr*-ord* d*l,l, de u) u)*dd u)*dd eco)/eco)/-*c *c,, rel*( rel*(*o% *o% 2ur+d* 2ur+d*c, c, 3ue e2erc+ e2erc+ %o4er)+ %o4re u) terr*tor*o5 *)te(rdo por per%o)% 3ue de%ce)d+) o cre+) de%ce)der de u) )tep%do -+t*co co-6) 3ue e%t4 %o-et*do% l 2etur 7*tl*c* de u)o de %u% -*e-4ro% 3ue rec*4+) )o-4re de pter. a# #RUPO HUMANO PRIMORDIAL! 3e entiende por tal al grupo fuera del cual la vida, como como e$p e$pres resión ión cultur cultural, al, era imposibl imposible. e. 3olo 3olo pod podía ía e$isti e$istirr den dentro tro de la gens , el que estuviera fuera de ella debía procurarse su inserción en alguna otra ba'o pena de convertirse en un paria, caer en la esclavitud o directamente morir. UNIDAD ECONOMICA! ECONOMICA! E$istí b# UNIDAD E$istíaa un r7gime r7gimenn de autoa autoabas bastec tecimi imient ento. o. No e$istí e$istíaa el concepto de propiedad propiedad !privada" ni !familiar", !familiar", sino el concepto de usufructuó comn comn del territorio sobre el cual se e'ercía la soberanía. c# UNIDAD MILITAR! %ada gens constituía su propio sistema de defensa, la 'efatura del pater que !llamaba a la armas" a todos los l os varones del grupo desde la pubertad. (as guerras, a veces, obligaban a alianzas con otras gens aunque sin afectar la unidad e independencia de cada una. d# UNIDAD RELI#IOSA! (a comunidad religiosa se e$presaba en la e$istencia de cultos y ritos privados de cada gens que estaban dedicados a ese antepasado comn que creían tener. e# UNIDAD 8URIDICA5 %ada gens aparecía como un todo 'urídico frente a los dem5s. (a personalidad 'urídica 'urídica reposaba en la gens, gens, y no en cada cada uno de sus miembros. miembros. (a ofensa a un miembro de la gens era tomada como una ofensa a toda la gens y la sanción se aplicaba no necesariamente sobre el individuo que había causado la ofensa sino sobre le gens al que pertenecía la persona. persona. 1oda gens gens respondía por por la conducta de cada uno de sus miembros. 9
alimentarlos y cuando crecen son in traba'ador m5s y un nuevo guerrero para defender el territorio. SEDENTARI&ACION : (as c# PAULATINA SEDENTARI&ACION (as parc parcel elas as e$pl e$plot otad adas as obli obliga gann a que que el hombre vaya abandonando la pr5ctica de perseguir reba&os y buscar monte tras monte para recoger frutos. )hora se queda cerca del terreno sembrado, de sus corrales y de sus almacenes, por lo que construye casas cada vez m5s duraredas, comienza comienza hacer obras de riego y de fertilización. d# APARICION DEL CONCEPTO DE E"CLUSIVIDAD EN EL USU$RUCTUO : El hombre del paleolítico, gozaba de la naturaleza que estaba"al alcance de la mano", pero el del neolítico !siente" que los bienes el frito de la cosecha# le son propios porque fue el que lo sembró. 3i siembra mas, cosecha mas y si no siembra no hay fruto. Esto hace que se acentu7 la idea de que lo es !mío", lo es porque !yo" lo traba'e. %uando decimos !mío" !mío" en realid realidad ad se enten entendía día que era de nue nuestr stroo !grup !grupo". o". No e$istí e$istíaa todav todavía ía el individualismo, el hombre solo era tal en cuanto estuviera entre otros iguales, fuera del grupo no se podía vivir. e# APARICION DEL CONCEPTO DE SOBERANIA! (os bienes comunes las obras de ingenierías de riego o los corrales# deben ser mantenidos y defendidos, y todos los miembros del grupo participan en esa tareas. 3e afianza la idea de !territorio", somos !nos !nosot otro ros" s" los los que que usuf usufru ruct ctua uamo moss y e$cl e$clui uimo moss a otro otross grup grupos os.. El terr territ itor orio io que que habitamos pasa hacer así un ob'eto de defensa y cuidado y un bien codiciado por los dem5s, que tenemos que mantener.
1.1.'. SITUACION PREVIA A LA REVOLUCION URBANA. LA #ENS. El hombre del neolítico termina organizado en grupos mas o menos numerosos de parentesco, sin otra organización social que el sometimiento a la 'efatura de uno de sus miembros. 0na de las características de estos grupos era que sus miembros se conocían entre si y, a si vez, se reconocían como integrantes del grupo. Estos grupos reciben diversos nombres, son así conocidos los clanes, tribus, genos etc. (os grupos que dieron origen a +oma reciben el nombre de #ENS. L (e)% co)%t*tu+, co)%t*tu+, e) lo% t*e-po% *)-ed*t-e *)-ed*t-e)te )te )ter*ore% )ter*ore% l u)dc*/) u)dc*/) de Ro-, un (rupo (rupo 0u-)o 0u-)o pr*-or pr*-ord* d*l,l, de u) u)*dd u)*dd eco)/eco)/-*c *c,, rel*( rel*(*o% *o% 2ur+d* 2ur+d*c, c, 3ue e2erc+ e2erc+ %o4er)+ %o4re u) terr*tor*o5 *)te(rdo por per%o)% 3ue de%ce)d+) o cre+) de%ce)der de u) )tep%do -+t*co co-6) 3ue e%t4 %o-et*do% l 2etur 7*tl*c* de u)o de %u% -*e-4ro% 3ue rec*4+) )o-4re de pter. a# #RUPO HUMANO PRIMORDIAL! 3e entiende por tal al grupo fuera del cual la vida, como como e$p e$pres resión ión cultur cultural, al, era imposibl imposible. e. 3olo 3olo pod podía ía e$isti e$istirr den dentro tro de la gens , el que estuviera fuera de ella debía procurarse su inserción en alguna otra ba'o pena de convertirse en un paria, caer en la esclavitud o directamente morir. UNIDAD ECONOMICA! ECONOMICA! E$istí b# UNIDAD E$istíaa un r7gime r7gimenn de autoa autoabas bastec tecimi imient ento. o. No e$istí e$istíaa el concepto de propiedad propiedad !privada" ni !familiar", !familiar", sino el concepto de usufructuó comn comn del territorio sobre el cual se e'ercía la soberanía. c# UNIDAD MILITAR! %ada gens constituía su propio sistema de defensa, la 'efatura del pater que !llamaba a la armas" a todos los l os varones del grupo desde la pubertad. (as guerras, a veces, obligaban a alianzas con otras gens aunque sin afectar la unidad e independencia de cada una. d# UNIDAD RELI#IOSA! (a comunidad religiosa se e$presaba en la e$istencia de cultos y ritos privados de cada gens que estaban dedicados a ese antepasado comn que creían tener. e# UNIDAD 8URIDICA5 %ada gens aparecía como un todo 'urídico frente a los dem5s. (a personalidad 'urídica 'urídica reposaba en la gens, gens, y no en cada cada uno de sus miembros. miembros. (a ofensa a un miembro de la gens era tomada como una ofensa a toda la gens y la sanción se aplicaba no necesariamente sobre el individuo que había causado la ofensa sino sobre le gens al que pertenecía la persona. persona. 1oda gens gens respondía por por la conducta de cada uno de sus miembros. 9
f# E8ERCICIO DE LA SOBERANIA! El territorio de la gens abarcaba no solo la casa< habitación de sus miembros sino tambi7n los predios en los que cultivaban y pastaban sus ganados. Este territorio debía ser peque&o para que la soberanía fuera efectiva, teniendo en cuenta el nmero escaso de sus miembros. g# ANTEPASADO COMUN! (os miembros de cada gens creían efectivamente descender de un antepasado mítico comn, que era un h7roe de tiempos remotísimos, al que se le ad'udi ad'udicab caban an haza&a haza&ass o proeza proezas, s, que terminab terminaban an con convir virti7 ti7nd ndolo oloss en semid semidiós iós.. Estos Estos persona'es constituían en un referente histórico y religioso que daba su nombre e identificaba a cada gens. h# LA 8E$ATURA! El pater era un miembro de la gens al que todos sus integrantes le estaban sometidos. (a 'efatura tiene que haber sido e'ercida a la muerte del pater por quien fuera su principal ayudante y que !naturalmente" fuera reconocido por los miembros de la gens, cuando la vacante se producía. 3i cargo era vitalicio y su poder muy grande, pero no era el !due&o" de la gens, sino lo que hoy llamaríamos gerente con poderes amplísimos y que abarcaba todos los campos de la actividad cultural y política Los clients
En torno de los miembros que constituía cada gens, se fueron constituyendo agrupaciones de individuos que recibían protección de aquella y que recibían el nombre de clients. Estos individuos se hallaban en una situación que podría modernamente definirse como contractu contractual, al, ya que a cambio de la protección protección y de las tierras para producir producir que recibían recibían de la gens estaban comprometidos a brindar asistencia asistencia bélica y ocasionalmente ocasionalmente económica. económica.
%uanto mayor fuera la clientela de una gens, m5s rica, poderosa y respetada era por las dem5s. (os clients no deben ser confundidos como esclavos, ya que gozaban de plena libertad, la nica limitación que tenían era que 'am5s podrían llegar a ser miembro de la gens.
1.1. 1.1.9. 9. LA REVO REVOLU LUCI CION ON URBA URBANA NA.. CO CONS NSEC ECUE UENC NCIA IAS. S. MODE MODELO LO OR ORIE IENT NTAL AL Y OCCIDENTAL. MODELO ROMANO. El segundo cambio importante que reconoció la humanidad se reconoce como revolución urbana. Esta consistía en que los grupos pat7ntales, por causa diversa van abandonado paulatinamente su aislacionismo aislarse de sus vecinos# y se integran en una unidad política mayor que termina absorbi7ndolos y haci7ndolos desaparecer. (as consecuencias de ese cambio son trascendentales: trascendentales: )# APARECE LA IDEA DE PROPIEDAD E"CLUSIVA! %ada uno es due&o de los frutos que obtiene y por e$tensión, del predio para su tarea. (os que se dedican a tareas no agropecuarias, se convierten en !due&os" del medio de producción y de su producción. El que fabrica telas, no solo es due&o del telar, sino tambi7n de la tela que produce. =# APARECEN LOS E"EDENTES DE DIVERSOS BIENES! )umenta el rendimiento y la producción, quedan sobrantes sobrantes del consumo que se acumulan en depósitos y son el origen de la riqueza material %# DI$ERENCIA SOCIALES! (a sociedad se va dividiendo en grupos de personas que tienen diferencias por la riqueza que poseen, por el uso que hacen de elle y porque los !ricos" no necesitan emplear todo su tiempo para ganarse el sustento. D# DESCENDENCIA POR VIA PATERNA! (a revolución urbana instaura la necesidad de determinar con certeza la filiación de cada persona, a fin de que pueda suceder a su padre en la propiedad de los bienes e inclusive a contribuir a producirlos. %ada miembro de la sociedad, >procuro asegurar la filiación de sus hi'os, por lo que cada mu'er mantenía relaciones con un solo hombre. Esto da origen al matrimonio romano. APARICION ION DE SECTOR SECTORES ES NO PRODUC PRODUCTIV TIVOS! OS! (a división del traba'o y la E# APARIC acumulaci acumulación ón de e$cedent e$cedentes es y las nuev nuevas as necesidade necesidadess hacen aparecer aparecer algunos algunos sectores sectores dentro de la sociedad que subsisten sin producir bienes, como los destinados al culto ?
religioso sacerdotes#, a la defensa colectiva guerreros#, a la investigación astrónomos#. Estos sectores no participaban en el proceso productivo, pero su tarea ocupaba un lugar de privilegio en la sociedad. @# LA ESCRITURA! (a necesidad de llevar registros por la proliferación de bienes y ensanchamiento de las actividades comerciales hace aparecer la escritura. 4# EL DERECHO! Despu7s de la revolución urbana, cada individuo se convierte en titular de derechos y obligaciones. ) raíz de la individualización de la pena, aparece una nueva serie de organismos sociales encargados de determinar que conducta quedan prohibidas, que se promete por esas conductas y a quien se le aplica la sanción. Es decir, aparece el derecho tal cual hoy lo concebimos: un sistema de prohibición de conductas ba'o la amenaza de una sanción al individuo que incurra en ella. (a revolución urbana no sigue un rumbo nico en todas las civilizaciones. 3e distinguen dos modelos: MOELO O!"E#$%L E L% !E&OL'("O# '!)%#%. 3e da cuando los grupos paténtales son absorbidos por un sistema teocr*tico, de gran e+tensión territorial, mon*rquico, absoluto, autocr*tico, generalmente hereditario y con economía fundamentalmente basada en la obra publica.
Dentro de este modelo entra la civilización sumeria, hebrea y la egipcia. En el modelo oriental el gobierno es e'ercido directamente por un Dios como el @araón# o por los sacerdotes caso srael#. El monarca es !se&or" del territorio y de sus ocupantes libres. (os sbditos est5n sometidos a la voluntad del monarca. MOELO O(("E#$%L E L% !E&OL'("O# '!)%#%
)parece, en 4recia, (as islas del Egeo e talia, esta recibe el nombre de !polis" griegos#, !civitas" latín# o !ciudad
%uando hablamos de comunidad de hombres libres que se autogobiernan, conviene que aclaremos que no todos los habitante pertenecían a esa !comunidad" y que no eran iguales entre si. 0n patricio no era igual a in plebeyo, un ciudadano no era igual a in peregrino. En las polis convivían !los hombres libres que se autogobernaban" con !otros grupos humanos" que no formaban parte de la polis, pero que eran !subordinados permitidos". (a desigualdad e$istente entre los hombres libres fue mitigada por un paulatino procesos de !homogenización" en que en algunos casos )tenas# llego casi a desaparecer. El territorio de esta poleis debía ser peque&o y como consecuencia de ello el nmero de sus integrantes bastante limitado, ya que no podría ser mayor la que permite al ciudadano trasladarse en pocas horas de marcha a pie, desde su morada hasta el centro cívico... Entre el -odelo or*e)tl occ*de)tl de re7oluc*/) ur4), 0 d*ere)c*% -u (r)de% en oriente se piensa en un sistema de centralización del poder, un e'ercicio absoluto del mismo, una subordinación de los sbditos al 'erarca, pautas de conductas muy severas y gran resistencia al cambio. En occidente, se piensa en un poder dividido en un campo de libertades muy amplias, gobiernos que son responsables de su gestión, circulación periódica de los gobernantes y una gran movilidad social.
1.:. ORI#ENES DE LA CIVITAS ROMA 1.:.1 HISTORIA LE#ENDARIA DE LA $UNDACION DE ROMA. A
(a fundación de +oma, se trata solo de una leyenda especialmente preparada para levantar la moral y autoestima de los romanos en tiempos difíciles y que esta llena de referencias a prodigio fabulosos necesariamente ale'ados de la verdad.
1.:.: CUADRO POLITICO;SOCIAL DEL LACIO. El (acio es el valle por el cual corre el +ió 1iber. +oma es, en principio, una ciudad
3i procedencia corresponde a lugares donde se desarrollo el modelo de revolución urbana oriental. D e allí que su *)lue)c* e) el de%rrollo po%ter*or de l% c*7*t% ro-)% e% u)d-e)tl, ya que se constituyen en un ingrediente a'eno a la mentalidad indoeuropea de latinos y sabinos. (os etruscos dominaron a los romanos durante un cierto tiempo hasta que todas se integraron en una sola organización política.
1.:.< TEORIAS DIVERSAS SOBRE EL ORI#EN DE PATRICIOS Y PLEBEYOS. El origen de los patricios y plebeyos ha dado lugar a una serie de teorías de la m5s diversas índoles, que se pueden clasificar de la siguiente manera: ; $eorías basadas en la historia legendaria4 1. los patricios seria los hereredos de los
;
;
cien senadores (paters) designados por Rómulo, 2. Rómulo dividió a los ciudadanos en dos clases según su nacimiento, valor y patrimonio. $eorías basadas en procesos políticos nacionales4 8. los descendientes de los indoeuropeos son los patricios y de los pueblos que habitan previamente la región son plebeyos, 2.los descendientes de los latinos son patricios y de los sabinos plebeyos, 3. los descendientes de los etruscos son patricios y los indoeuropeos plebeyos. $eorías basadas en las condiciones sociales4 los descendientes de los miembros de la gens son patricios y los de los clients son plebeyos.
;
$eorías basadas en procesos militares4 los descendientes de los primitivos romanos son patricios y los descendientes de los pueblos derrotados, erradicados de su ubicación y transplantados a las aueras de roma son plebeyos.
(a ltima investigación arqueológica podría determinar con precisión. 8< *atricios y plebeyos habitaban barrios distintos de +oma2 9< /riginariamente no tenían los mismos dioses uno, piter los patricios y %eres (iber y (ibera los plebeyos. ?< (os plebeyos tenían inferior condición cívica y social2 A< (os plebeyos eran un grupo num7rico mayoritario y abierto a incorporaciones los patricios no, %on estos elementos, puede establecerse una teoría mi$ta que sostenga que los patricios eran descendientes de los primitivos habitantes de !oma de allí la e+istencia de los barrios distintos y diferencias sociales y cívicas, que los plebeyos fueron poblaciones desarraigadas y establecidas en las afueras de !oma para poder controlarlas, y que los hombres que individualmente se incorporaban a !oma hacían cono plebeyos.
1.:.= PERIODI&ACION DEL LA HISTORIA DE RONA. (a c5tedra periodiza la historia de +oma en forma cuatripartita. Divide el proceso político romano de la siguiente manera: 8# CIUDAD >UIRITARIA! Desde la fundación de +oma mediados del siglo )%# hasta la instauración de la +epublica a&o ?FG )%#, tomando como definitiva integración de los plebeyos a las civitas la fecha en la que se elige el primer cónsul plebeyo. 9# REPUBLICA! Desde el a&o ?FG )%. ;asta la asuncion por parte de )ugusto de la postetad tribunicia 9G )%#. ?# EL PRINCIPADO! Desde el 9G a.% hasta la asuncion de Dioclesano 9HA#. A# DOMINADO! Desde el 9HA hasta el final del imperio AGF en /ccidente y 8A? en /riente#. 1.'. LA MONAR>UIA Y CIUDAD >UIRITARIA. HISTORIA POLITICA Y CONSTITUCIONAL. 3egn la historia legendaria la %iudad de +oma fue fundada en el a&o G9 )%. *or +ómulo, que fue su primer +e$. No obstante es aceptada la e$istencia de los sietes reyes romanos: +/-0(/, N0-) */-*(/, 10(/ ;/31(/, )N%/ -)+%/,1)+I0N/ E( )N140/, 3E+/ 10(/ C 1)+I0N/ E( 3/=E+=/, que fue derrocado a fines del siglo )%. Lo% /r()o% de poder 3ue e)co)tr-o% e) e%e per*odo er) el Re?, el Se)do, Lo% cole(*o% Scerdotle% u)o% *)c*p*e)te% co-*c*o%. 1.'.1 1.'.:. EL RE" Y EL IMPERIUM. El +e$ e'ercía un poder u)*tr*o, *l*-*tdo, %o4er)o or*(*)r*o! u)*tr*o porque no tiene competencia, es un bloque de poder2 *l*-*tdo porque es vitalicio2 %o4er)o, porque no reconoce otro superior y or*(*)r*o, >porque no le es dado por otro, sino que reside en el desde in principio. ) este con'unto se le llama imperium y se simplifica como e'ercicio de la facultad de imponer su voluntad a los dem5s. Dado que el +e$ era un cargo hereditario y que en el proceso de designación de un nuevo monarca a la muerte del anterior, 'ugaban un papel importante los patricios. 1.'.' EL SENADO EN LA PRIMERA ETAPA. El senado es considerado como el principal instrumento de los patricios para e'ercer el poder. %umplía funciones muy importantes como: el *)terre()u-, l %elecc*/) el po%ter*or %e%or-*e)to del Re? l utor*ct%. El *)terre()u- , era el periodo entre la muerte de un +e$ y la asuncion del nuevo. En esa etapa era el 3enado quien e'ercía el poder. Durante este periodo se procedía a designar un nuevo +e$, para lo cual el 3enado seleccionaba uno de sus miembros, el populus lo aceptaba, mediante la le! curiata F
de imperium, debiendo el %olegio 3acerdotal de los )ugures aprobar su asuncion luego de consultar con los dioses. En definitiva, era el 3enado el que proponía a uno de sus miembros para que fuera +e$. 0na vez elegido el nuevo monarca, el 3enado era consultado para la decisiones m5s importantes. %uando la plebe tomo conciencia de clase y empezó a tomar decisiones, estas necesitaban ser convalidadas por la autorictas autorización# del 3enado.
1.'.9 LOS COLE#IOS SACERDOTALES Dur)te lo% pr*-ero% t*e-po% de Ro- e?*%t*/ u) -u uerte relc*/) e)tre l 7*d pol+t*c l rel*(*/). ;ubo varios %olegios 3acerdotales, se los AU#URES, PONTI$ICES, $ECIALES Y $LAMINES. EL COLE#IO SACERDOTAL DE LOS AU#URES, estaba encargado de conocer cuales eran los auspicios de los dioses, por lo que su opinion era determinante respecto a las decisiones políticas en general. EL COLE#IO SACERDOTAL DE LOS PONTI$ICES, era el mas importante, poseían fundamentales funciones en lo religioso, ritual, 'urídico e histórico. 3e ocupaban de redactar el calendario y archivar la memoria de los acontecimientos que se sucedían a&o a a&o a trav7s de una crónica que se conoce con el nombre de !anales". 1ambi7n precedían las ceremonias de formalización de testamentos y adopciones y respondían a cuestiones referentes a los aspectos 'urídicos de la vida romana, a trav7s de la interpretación de las !mores maiorum". EL COLE#IO SACERDOTAL DE LOS $ECIALES, estaba encargado de los aspectos ceremoniales y religiosos correspondientes a los límites territoriales y las cuestiones referentes a declaraciones de guerras y tratados de paz. EL COLE#IO SACERDOTAL DE LOS $LAMINES, se ocupaba de oficiar las ceremonias de matrimonios entre las familias patricias, llamadas confarreatio. Estos sacerdotes gozaban de un alto prestigio y tambi7n tenían la tarea de custodiar el templo de esta, donde estaban las vírgenes vestales, mu'eres consagradas a la diosa y guardianas de los testamentos. 1.'.< DIVISION TERRITORIAL DE LA CIUDAD 3ervio 1ulio el se$to +e$#, dentro del proceso general de reorganización que llevo a cabo, dividió la ciudad
1.'.= CON$LICTO POLITICO DEL RE" CON LOS PATRICIOS. EL $IN DE LA MONAR>UIA. ) partir de la asuncion de los tres ltimos reyes, estos entraron en conflicto con el patriciado. No es posible determinar si estos tres ltimos reyes fueron etruscos o si solo llevaban nombres etruscos. (as razones del enfrentamiento son evidentes: lo% ptr*c*o% )o 3uer+) 4)do)r %u pree-*)e)c* e) el %*%te- pol+t*co e?pre%d e) %u co)trol 4%oluto del Se)do lo% Cole(*o% Scerdotle%. Lo% -o)rc%, por %u rte, 4u%c4) de%pre)der%e de l tutel. E) 46%3ued de %u% o42et*7o% t)to u)o co-o otro% *)te)tro) ()r%e el 7or de lo% ple4eo% ec0@)dole l culp de %u% -le% l d7er%r*o. (is monarcas a partir de 3ervio 1ulio# apoyaron la paulatina inserción de los plebeyos en la vida cívica, d5ndole al e'ercito cada vez mas funciones políticas y realizando grandes obra publicas que aseguraban traba'o y bienestar a los plebeyos, mientras acusaban a los patricios de e$cluir a los plebeyos de los repartos de la tierra. G
(os patricios, inducían a los plebeyos a lucha contra la !tiranía" de estos !reyes e$tran'eros", calificando así a los tres ltimos monarcas. )pro$imadamente en el a&o KJ, es derrocado 1arquino el soberbio y abolida la monarquía para siempre. (as u)c*o)e% 3ue te)* el Re? l% uero) 4%or4*e)do 3u*e)e% er) e)tre %u% col4orre% pero %e procuro 3ue %*e-pre 0u4*er -% de u)o cu-pl*e)do l -*%- tre, co) l cultd de co)trolr%e e)tre %* y que sus tareas fueran e'ercidas por corto tiempo un a&o#.
1.9. LA REPUBLICA. HISTORIA POLITICA Y CONSTITUCIONAL. (as +epublicas -odernas, toman su nombre del que les puso su sistematizador: el =arón de -ontesquieu, y su principal característica es que el poder esta dividido en distintos organos del Estado, procur5ndose que se controlen entre si, manteniendo un equilibrio que cualquiera de ello prevalezca sobre otro. ) +oma se le llamo Respublica por la unión de dos palabras: res que significa ! cosa"# y publica que es el ad'etivo de populus pueblo#. *or lo tanto ! respublica" significa algo así como !cosas atenientes al pueblo" o !cosas que le interesan o corresponden al pueblo".
1.9.1 COMIEN&O DE LA RESPUBLICA. EL CON$LICTO PATRICIO PLEBEYO. LA INTE#RACION. *ara algunos autores la respublica comienza con la caída del +e$, apro$imadamente en el a&o KJ a.c. *ara otros comenzara cuando el poder sea compartido con los plebeyos, hecho que ocurrió apro$imadamente un siglo y medio despu7s. %l caer $arquino el 2oberbio la situación social de !oma presentaba una división ta-ante entre patricios y plebeyos4 los patricios detentaban el poder, e-ercían los cargos políticos y religiosos, reservaban para si las tierras p5blicas que iban conquistando y supervisaban las actividades de los plebeyos a través del e-ercicio de la aitorictas.
Co)tr e% %*tuc*/) de de%*(uldd %e lro) luc0ro) lo% ple4eo%, pero no para reemplazar a los patricios y dominarlos a su vez, sino para lc)r el -*%-o %ttu% 2ur+d*co pol+t*co. Esa lucha se desarrollo desde la abolición de la monarquía hasta que en el a&o '= .c. lo% ple4eo% lc)ro) el derec0o ocupr lo 3ue er co)%*derd l -@% lt -(*%trtur con e'ercicio de imperium, es decir, el co)%uldo. (os plebeyos utilizaron como armas de lucha social la %ece%*/) el retiro de la ciudad#, l 0uel( de'aba a la ciudad sin mano de obra# y la )e(t*7 de cud*r l% r-% de'aba a la ciudad sin defensa. (os hitos mas importante de esta lucha fueron la de%*()c*/) de do% 2ee de l ple4e elegidos por los plebeyos a&o AJA a.c.#, la elevación de tribunos a cuatro a&o AG8 a.c.#, la aprobación de la le+ &aleria 6oraria a&o AAJ a.c.# que consagro la inviolabilidad de los tribunos. 1.9.:. EL POPULUS Y LOS COMICIOS. 3e entiende por populu% pueblo# l co)creto co)2u)to de lo% c*udd)o%. E n momentos de aparecer el concepto, los ciudadanos se reunían en su totalidad generalmente en momentos de proyectarse o iniciarse una campa&a militar, por lo cual los ciudadanos asistían con las armas en mano. De allí se puede traducir conceptualmente la idea de populu% como co)2u)to de lo% c*udd)o% co) l% r-% e) -)o. En esas ocasiones con la totalidad del pueblo reunido# comenzaron a celebrarse los primeros comicios. (os soldados !con las armas en la mano"# aprobaban o desaprobaban las propuestas, consultas o comunicaciones que le hacia primero el +e$ y, luego, los cónsules. (as primitivas formas de votar estaban ligadas a los gritos o ruidos que hacían los ciudadanos al golpear sus armas. De este gigantesco estruendo !fragor"J viene la palabra #suragium". H
1.9.'. ETAPAS DE LA EVOLUCION POLITICO;SOCIAL DE LA RESPUBLICA (a respublica +omana ha dividido su proceso histórico en cinco etapas:
< Etp del po(eo de l Re%pu4l*c 9HG a.c. a 98H a.c.# +oma queda como potencia dominante en el -editerr5neo y las clases altas se apoderan de enormes latifundios que necesitan gran cantidad de esclavo para ser e$plotados. < Etp de cr*%*% de l re%pu4l*c 8?? a.c. a AJ a.c.#. *or la ineficiencia de las instituciones políticas romanas se desata una severa crisis, produci7ndose intervenciones cada vez mas frecuentes de generales afortunados. 0nas veces a favor de sectores menos favorecidos de la población y otras en defensa de los intereses de los poderosos. Esto sucede hasta que %ayo ulio %esar en el a&o AJ a.c. concentra el poder en sus manos y se desatan las guerras civiles. < Etp de (uerr% c*7*le% AJ a.c. a 9G a.c.# *rimero %esar se enfrenta a *ompeyo y lo derrota en la batalla de @arsalia. (uego %esar es asesinado y se disputan el poder /ctavio )ugusto# y )ntonio, que busca el apoyo de la reina de Egipto, llamada %leopatra. )ntonio es derrotado definitivamente en )ctium en el a&o ?8 a.c. @inalmente, /ctavio, que recibe del 3enado el titulo de )ugusto, concentra el poder en sus manos en el a&o 9G a.c.
1.9.9 E"PANSION Y OR#ANI&ACIFN DEL AMBITO HE#EMONICO ROMANO DENTRO Y $UERA DE LA PENINSULA ITALIANA. ) lo largo de la historia cuando un pueblo, una nación o un estado comienza a e$pandirse e'erciendo supremacía sobre otros, debe organizar de alguna manera el espacio que adquiere o controla. (o romanos, influenciados por la cultura etrusca, en lugar de hacer tratados con las diversa ciudades que iba incorporando a su 5mbito de influencia ya sea por guerra, ane$aban el territorio al suyo. De esa forma fue creciendo la civitas romanas hasta que casi toda talia termino formando parta de la ciudad
1.9.<. LAS MA#ISTRATURAS. CLASI$ICACIONES. EL CURSUS HONORUM. $UNCIONES Y CARACTERISTICAS DE CADA MA#RISTATURA. %uando desaparece el +e$ KJ a.c.# sus funciones van recayendo en diversos funcionarios. %on el transcurso del tiempo se cristaliza u) %er*e de cr(o% p64l*co% 3ue cu-ple), e) (e)erl, el ppel 3ue )te% te)+) lo% ree% . El poder que tienen los magistrados de hacerse obedecer !imperium"# es mucho menor al +e$ por estar sometido a limitaciones de otros órganos como el 3enado, los comicios, y el tribunado. Estas magistraturas han sido clasificadas en ordinarias y e$traordinarias, mayores y menores, curules y no curules y populares y plebeyas. Tod% l% -(*%trtur% po%ee) c*ert% crcter+%t*c% 3ue le %o) co-u)e%! (rtu*dd, re%po)%4*l*dd, per*od*c*dd, cole(*l*dd elect*7*dd. Durante la republica, las magistraturas estaban organizadas siguiendo una carrera que recibe el nombre de !cursus honorum", e% u) rG(*-e) 3ue co)d*c*o), (rd6 orde) el cce%o l% d*%t*)t% -(*%trtur% . Dado que históricamente hubo cambios en ese r7gimen solo e$plicaremos algunas pautas: a# no se pueden desempe&ar dos magistraturas ordinarias J
simultaneas2 b# para asumir nuevamente la misma magistraturas deben haber transcurrido diez a&os2 c# entre el e'ercicio de las dos magistraturas curules distintas deben transcurrir dos a&os2 d# la edad mínima es de 9G a&os, siempre y cuando hayan cumplido 8K a&os en el servicio militar levas# y e# el orden era el siguiente: edilato, cuestura, pretura, consulado y censura.
1.9.=. EL TRIBUNO DE LA PLEBE. EL ANTIPODER. $ACULTADES, PRERRO#ATIVAS Y $UNCIONES. Nc*do l clor del co)l*cto ptr*c*o;ple4eo, el tr*4u)o 04* d3u*r*do c*ert% prerro(t*7% cultde% 3ue lo co)7ert+) e) u) ele-e)to e%e)c*l del %*%te- pol+t*co ro-)o. Cu)do l *)te(rc*/) de ptr*c*o% ple4eo% e% de*)*t*7, el tr*4u)o 4)do) %u prc*l*dd %e co)7*erte e) u) tr*4u)o de todo el pue4lo, ut*l*)do %u e)or-e poder+o pr dee)der lo 3ue 0o ll-r+-o% (r)t+% co)%t*tuc*o)le%. El tribuno era *)7*ol4le, estaba m5s all5 del poder de cualquier otro magistrado. Iuien osara agraviarlo o darle muerte se convertía en una especie de !muerto político" porque nadie seria castigado si vengaba al tribuno. )dem5s, los plebeyos se habían 'uramentado matar a quien cometiera el sacrilegio de atacarlo. 1enía la facultad llamada *)terce%%*o de vetar cualquier decisión de cualquier magistrado, aunque tuviera el acuerdo del 3enado. *odia punir mediante la coerc*t*o a cualquier persona que lo turbara en sus funciones y convocar al pueblo a comicios a trav7s de *u% (e)d* cu- ple4*%. )lgunos autores modernos como 4iovanni (obrano han establecido, que el tribuno, al poder impedir cualquier acto de cualquier órgano constitucional, era el antipoder, es decir: una figura constitucional destinada a defender al pueblo de quien e'erce el poder. %uriosamente el tribuno no puede hacer nada pero impedir todo. 1.9. EL SENADO! COMPOSICION Y $UNCIONAMIENTO. SU $UNCION COMO RESERVORIO DE E"PERIENCIA POLITICA. ATRIBUCIONES El %e)do ro-)o ue el /r()o de poder 3ue %o4re7*7*/ todo% lo% c-4*o% co)%t*tuc*o)le%. Durante las etapas mon5rquicas y republicana tuvo real importancia. E)tre lo% %*(lo% V I .c. el 3enado ha sido llamado !el elemento aristocr5tico de la respublica" y considerado como el 7erddero dete)tdor del poder. ) partir de la le! %vinia que en realidad fue un plebiscito dictado en el a&o ?89 a.c.#, el 3enado quedo integrado por e$ magistrados, sin importar que fueran patricios o plebeyos. Es decir, para ser senador se e$igía como requisito haber sido magistrado. El mecanismo para integrar el senado era el siguiente: cada cinco a&os los censores hacían una lista lectio senatus) en la que incorporaban a todos los senadores de la lista anterior y a los que hubieran e'ercido alguna magistratura durante esos cinco a&os. (os censores tenían dos facultades: podían tachar tacha censoria# a los senadores que ha su 'uicio merecieran ser eliminados por su conducta contraria a la moral y buenas costumbres publicas y podían incorporar algn ciudadano que, sin haber sido magistrado, hubiera cumplido con un servicio importante en +oma. No era necesario ser noble ni patricio ni de familia prestigiosa para ser senador, solo haber sido para e'ercer alguna magistratura y no merecer reproche del censor. El senado republicano no tenía día ni lugar fi'o ni nmero mínimo de asistentes quórum# para %e%*o)r y solo lohacia cuando l(6) -(*%trdo e) e2erc*c*o lo co)7oc4 . 0na vez reunido el magistrado le e$plicaba el motivo de la convocatoria y luego hacían uso de la palabra por orden de importancia de la magistratura e'ercida segn el cursus honorum y antigLedad en el senado. Es así que primero discurseaban los e$ censores mas antiguos, luego los e$ cónsules y así sucesivamente. Dado que el nmero de senadores mientras se aplico la le$ /vinia oscilo alrededor de los ?KK, resulta lógico comprender que solo los primeros usaban la palabra y la gran mayoría solo tomaba partida de las opiniones que se formulaban desplaz5ndose en el lugar de reunión y agrup5ndose en torno a los oradores que ellos apoyaban. El magistrado convocante que presidía la reunión podía determinar cual era la opinión mayoritaria. 8K
L re%pue%t del Se)do l pre(u)t 3ue or-ul4 el -(*%trdo )o er o4l*(tor* pr e%te, pero, ddo 3ue lo 04+ co)7ocdo, le re%ult4 pr@ct*c-e)te *-po%*4le prtr%e de l dec*%*/). %uando el sistema republicano entro en crisis, el 3enado se fue convirtiendo en una facción y empezó actuar en defensa de los intereses de las clases m5s pudientes, en abierto enfrentamiento con los sectores !populares" como la encarnaban -)+/, %)1(N) y finalmente 0(/ %E3)+. 3iempre hubo en el senado una minoría que simpatizaba con la clase media. MEl 3enado era generalmente requerido para opinar la conveniencia de designar un dictador, de convocar a un comicio para dictar una le$ y de celebrar un tratado o iniciar una guerra. %uando un magistrado quería que una le$ fuera dictada sin convocar previamente al 3enado., se las arreglaba para que se convocar a un concilio de la plebe. 3e sostiene, en contra de la mayoría de la doctrina, que el Se)do repu4l*c)o )ter*or l cr*%*% )o er el /r()o r*%tocr@t*co del %*%te-, %*)o u) (*()te%co re%er7or*o de e?per*e)c* pol+t*c l 3ue cud+) e) co)%ult lo% -(*%trdo% cu)do le% prec+ )ece%r*o. 1.9. LOS COMICIOS! $UNCIONES, CARACTERISTICAS Y COMPOSICION DE CADA UNO DE ELLOS. Nos situaremos en la 7poca de la res publica, aunque el desarrollo de todas las asambleas no fue simultaneo: los co-*c*o% cur*do% aparecen y tienen su mayor esplendor en la 7poca de la monarquía, lo% co-*c*o% ce)tur*do% tr*4do% , si bien habrían tenido su origen a fines de la monarquía, adquieren desarrollo e importancia en la republica y, por ultimo lo% co)c*l* ple4*% surgen desde la creación del tribunado de la plebe como resultado de la reunión de la plebe de acuerdo con un criterio de distribución territorial. 3u origen y composición son distintos, como así tambi7n su finalidad constitucional: los comicios curiados habían tenido car5cter político, religioso, gentilicio, administrativo y militar les quedaran los tres primeros, los centuriados militar y político, los tribados mantendr5n su car5cter administrativo y político, y el concilio de la plebe, el político. Lo% co-*c*o% er) co)7ocdo% co) u) )t*c*pc*/) mínima de ?K días, en principio para los comicios centuriados y de 9A días para los comicios tribados y los concilia plebis. E) e%e plo, %e e?po)+) lo% proecto% de lee% l*%t% de c)d*dto% y tenían lugar los contiones asambleas convocadas por los magistrados, para hacer conocer a la ciudadanía su proyecto. El -(*%trdo, de%puG% de l% d*%cu%*o)e% de l c*udd)+ 7or o e) co)tr del proecto, pod+ 7er%e -ot*7do -od**cr el proecto. En ese caso debía renovarse la promulgación. Pr lo% co-*c*o% ce)tur*do% tr*4do% , siempre fueron obligatorios los auspicios favorables que el magistrado debía tomar en la medianoche previa a la reunión de la asamblea. E( magistrado una vez e$puesto el ob'eto de la deliberación, efectuaba un ro(t*o pregunta# que se contestaba con voto afirmativo o negativo, sin poder proponerse reformas. En cualquier momento el magistrado podía suspender la votación u ordenar repetirla, inclusive negarse a aceptar el resultado de la misma. (os comicios curiados, la palabra comitia deriva de com&ire reunirse# y curia de co&viria agrupación de varones#. 1ienen su origen en la 7poca mon5rquica y sobreviven en la organización republicana, aunque con funciones cada vez m5s restringidas o puramente formales. (a organización fue el resultado de la unión del elemento territorial con el gentilicio: el pueblo fue dividido en ?K curias y estas agrupadas, de diez en diez, en tres tribus. )l final de la republica, las curias ya no se reunían en pleno, sino se hallaban representadas por treinta lictores, uno por cada curia. El rey convocaba quiz5s tambi7n esta asamblea, para anunciar los acontecimientos de mayor inter7s publico y para obtener la adhesión de la opinión de su pueblo al iniciar una guerra o celebrar un tratado de alianza. (as verdaderas y propias fusiones, en la 7poca republicana fueron: 88
;
la votación de la le! curiata de imperio, formalidad que le sigue a las elecciones del cónsul, pretor o dictador. *ara ello son convocados por magistrados cum imperio. ; %omo comitia calata convocados por los sacerdotes#, asisten a ceremonias religiosas o autorizan que un padre de familia pudiese adoptar a otro pater , aprueban su testamento donde intuye hereredo, intervienen en la detestatio sacrorum renuncia al culto familiar# y en la coptatio incorporación de una nueva gens a las civitas#. Estos comicios van perdiendo desarrollo en la republica y en la 7poca de %icerón. (os co-*c*o% ce)tur*do% surgidos, segn los historiadores, de una reforma del rey 3ervio 1ulio aunque el desarrollo completo se producir5 con posteriodidad a la (ey de las B 1ablas#. Estos comicios estaban organizados sobre el principio 1imocr5tico o integrados por los ciudadanos convocables al servicio militar, agrupados en clases. En la organización prevalecía la riqueza y la edad y, al menos en principio, los patricios y plebeyos de igual condición económica estaban totalmente igualados, como lo estaban tambi7n respecto a la obligaciones militares y tributarias. De acuerdo a la riqueza de los ciudadanos fueron divididos en clases a la que se le asigno determinado nmero de centurias. 3egn 1ito (ivio y Dionisio de ;alicarnaso, a mediados del siglo a.c., los comicios centuriados estaban integrados de la siguiente manera: E$tra classem mas de 8KK.KKK ases# equites caballería#..8H centurias. %lase mas de 8KK.KKK ases# pedites infantería#HK centurias. %lase mas de G.KKK ases# pedites infantería#9K centurias. %lase mas de K.KKK ases# pedites infantería#9K centurias. %lase mas de 9.KKK ases# pedites9K centurias. %lase mas de 88.KKK ases# pedites?K centurias. 'nra classem inermes# ; abril artesanos# votan con la clase ..9 centurias. ; ubicines y cornicines ( msicos# votan con la clase .9 centurias. ; *roletarii++++++..8 centuria. (as tres primeras clases constituían el nervio de la infantería y estaban obligadas a procurarse las armas defensivas y ofensivas, mientras que las dos ltimas clases solo estaban provistas de armas ofensivas lanzas#. En cada clase la mitad de las centurias eran iuniores 'óvenes# y la mitad de seniores adultos#. )dem5s, la primera clase, aunque inferior en numero, tenia la mayoría de los comicios, pus la centurias de pedites sumadas a las de equites totalizaban JH de las 8J? que componían los comicios. (a competencia de los comicios centuriados se desarrolla entre esfera: la electoral elección de los magistrados mayores#, la 'udicial tribunal de apelación de las penas capitales# y la legislativa dar leyes a pedido del magistrado#. *or su origen militar, se reunían fuera del pomerium, en el %ampo de -arte. (a convocatoria debía efectuarse con una anticipación de 9A días a la fecha de votación. (a votación, se llevaba a cabo 'er5rquicamente por clases., esta cesaba tan pronto tan pronto se lograba la mayoría en pro o en contra del proyecto. (os llamados co-*c*o% tr*4do% división de la población en tribus#, el origen de estos es bastante oscuro y parece que surgieron de asambleas de la plebe concilia plebis tributa). Eran convocados, presididos por magistrados, participaban todo el pueblo y se convocaban en días distintos. (a competencia de los comitia tributa en la esfera electoral radica en la elección de los magistrados menores, tales como los cuestores, ediles y curules. En cuanto a la competencia 'udicial, podían ser llamados a 'uzgar sobre las apelaciones en caso de multa o indemnización cuando el magistrado había sobrepasado los limites establecidos por las leyes. En la esfera legislativa, las funciones fueron importantes y fecundas, al dictar leyes relativas al derecho privado. El ius suragio corresponde a cada ciudadano en su propia tribu. *or lo tanto, decidía la mayoría de los votos dentro de la tribu y en los comicios decidía la mayoría de las tribus. 89
Lo% co)c*l*o de l ple4e el termino concilium deriva de conalare - convocare. Estos comicios eran una verdadera asamblea, donde cada ciudadano emitía su voto y este era computado dentro de la asamblea. (a competencia electoral radicaba en la elección de los tribunos y de los ediles plebeyos. (a competencia 'udicial estaba circunscripta, por un lado, a 'uzgar sobre la provocatio limitada de las multas y por otro, a 'uzgar los casos de atentados de la libertad a la plebe y a sus magistrados, y las tentativas de reestablecer una monarquía. En materia legislativa, tomaban resoluciones plebiscitia), que en principio solo eran obligatorias para la plebe hasta que, finalmente, fueron considerados obligatorios para toda la ciudadanía. Estos son convocados y presididos por el tribuno o por un edil de la plebe. (a convocatoria se hacia en forma oral, el intervalo entre esta y la reunión era un trinundinum tres mercados#. (a votación era precedida por la contio discusión previa en plazas#. 1odas las asambleas populares descriptas desaparecer5n en tiempos de ulio %esar, o en la consolidación del *rincipado en manos de )ugusto. El príncipe ser5 el que absorber5 todas las funciones de los comicios y concilio de la plebe. 1.<. EL PRINCIPADO. HISTORIA POLITICA Y CONSTITUCIONAL 1.<.1 AU#USTO, PROCESO DE ACUMULACION DE PODER. DINSTIAS DURANTE EL PERIODO. LA PA" ROMANA. LIMITES MA"IMOS DEL IMPERIO ROMANO. LA CRISIS DEL SI#LO III. AU#USTO! PROCESO DE ACUMULACION DE PODER. /ctavio, que despu7s va a ser conocido como )ugusto, venció a -arco )ntonio en la batalla de )ccio a&o ?8 a.c.# y quedo como 'efe de +oma. En el a&o 9J a.c. e$pulso ciento noventa senadores que considero indignos de formar parte del cuerpo, ya que habían sido incorporados por ulio %esar. ) partir de esta reducc*/) e) el )6-ero de %e)dore% , el cuerpo 7ol7*/ repre%e)tr l )o4le ro-) . %omo 'efe militar, en una reunion del senado en el a&o 9G a.c., recibió por parte de ese cuerpo una serie de tr*4uc*o)e% -*l*tre% d-*)*%trt*7% , que fi'aron su posición como 8ee del Se)do Pr*-er C*udd)o o princeps. )sí surgió la nueva forma de gobierno llamado *rincipado. En esa misma ocasión Oct7*o rec*4*/ el t*tulo de Au(u%to, co-o *)cre-e)tdor re%turdor del e%tdo. 0na innovación con respecto al sistema +epublicano era, que los asuntos militares eran atribución e$clusiva del Emperador y quedaban fuera de la competencia del 3enado. Co) el t*e-po Au(u%to ue rec*4*e)do pult*)-e)te lo% podere% 3ue )te% te)+) cd u)o de lo% -(*%trdo%. El punto m5s d7bil del *rincipado, era la forma de determinar l %uce%*/) del tro)o del nuevo princeps. En un principio se seguía el sistema de cooptc*o): el príncipe elige al siguiente. @ue así que se sucedieron cuatros dinastías. (a pr*-er la dinastía 8ul*o;Clud*) : .c. = d.cJ todos los príncipes pertenecían la alta nobleza. El primero fue )ugusto que gobernó +oma por mas de cuarenta a&os y adopto a 1iberio, hi'o del primer matrimonio de si esposa (ivia. El segundo fue 1iberio 8A
L %e(u)d d*)%t+, ll-d de lo% $l7*o% Ko% =;=J , no provienen de la nobleza romana, sino de la burguesía y son, un 'efe militar espasiano y sus dos hi'os 1ito y Dominiciano.
8?
L tercer d*)%t+, e% l 3ue -% Ko% (o4er)/! lo% A)to)*)o% JF<8F9#, Nerva JF
1.<.:. LA NATURALE&A 8URIDICO;POLITICA DEL PRINCIPADO! DIVERSAS TEORIAS. LOS PODERES DEL PRINCEPS. DECADENCIA DE LOS ANTI#UOS OR#ANOS REPUBLICANOS. A)te% de Au(u%to, e$istía un sistema llamado Repu4l*c)o . El sistema que modelo )ugusto y que se conoce como *rincipado ha recibido diversas calificaciones. (os escritores partidarios de aquella 7poca se inclinaban por definir al *rincipado como una !+epublica" o a lo sumo como una Repu4l*c Prote(*d y los opositores que la clasificaban como una Mo)r3u+ El 'urista e historiador alem5n Teodoro Mo--%e- caracterizo al sistema institucional del principado como una D*r3u+, es decir, un gobierno de dos cabezas. En ese sentido -ommsem decía que el *ríncipe y el 3enado compartían el poder, bas5ndose en las siguientes razones. a# ;abía provincia gobernadas por el princeps y otras por el 3enado. Esto era efectivamente así: las provincias mas romanizadas, estaban a cargo de gobernadores designado por el 3enado como ;ispania. En cambio las provincias recientemente incorporadas, donde subsistían aun bolsones de resistencia que requerían la presencia de las tropas romanas para asegurar la paz, estaban a cargo de 4obernadores designado por el *ríncipe, como 3iria. b# El *ríncipe designaba a lo 3enadores y los 3enadores a los *rinceps. El príncipe designaba y removía senadores a trav7s de la ectio /enatus que emitía un 8A
car5cter de poseedor de *otestas 0ensoria, el 3enado se limitaba a recibir o reconocer formalmente al princeps una vez que había asumido. c# El 3enado y el *ríncipe emitían moneda. El *ríncipe se encargaba de las de oro y plata, el 3enado emitía las de bronce y cobre. d# ;abía dos ca'as del tesoro separadas. El *rinceps recaudaba para su fortuna personal, que recibía el nombre de @isco y el 3enado tenia su propia ca'a que se llamaba Erario. ) la luz de los estudios modernos, aparecen elementos que nos llevan a concluir que el *rincipado, le'os de ser una Diarquía era un %*%te- t+p*co -uc0o -% cerc)o l Mo)r3u+ 3ue l Repu4l*c. En efecto: l% -% *-port)te% *)%t*tuc*o)e% repu4l*c)% dece) prt*r del %*(lo I. (as magistraturas quedan reducidas meramente simbólicas o religiosas y los comicios desaparecen. El populus, ya no tiene forma de e$presarse y el 3enado cambia su esencia, culminando la transformación iniciada a fines de la +epublica. (os senadores ya no ser5n e$magistrados, sino designados a dedo por quien e'erce el poder. El poder del Pr+)c*pe 7 e) u-e)to co)%t)te , fundamentalmente porque la mentalidad de los gobernantes es cd 7e -@% utocr@t*c utor*tr*
Podere% del Pr+)c*pe Ade-@% de lo% t+tulo% , que recibió, Au(u%to %e preocupo por te)er tre% pote%tde% de l% -(*%trtur% repu4l*c)%, a saber son: a# L pote%td Tr*4u)*c* , por lo cual %e lo co)%*der4 *)7*ol4le. b# El *-per*o proco)%ulr -*u% et *)*)*tud, le otor(4 poder %o4re l% pro7*)c*% el e2Grc*to. c# L pote%td ce)%or* , con lo cual tenia co)trol del Se)do , a trav7s de la lectio senatus. Augusto (o4er)/ por 9 Ko% y fue el 2ee *)d*%cut*do del I-per*o Ro-)o, el pr*)cep% de l po4lc*/) c*7*l el I-pertor del e2Grc*to . (entamente se fue desarrollando la concepción de que la rel*(*/) el E%tdo %e co-4*)) e) %u per%o). En su car5cter de pontie! ma!imus, el Emperador era el e'e de la religión estatal. )dem5s se le rendía culto personal en todo el imperio. Era considerado el m!imo intrprete del derecho, y el *ríncipe se convirtió en el tribunal de apelación en las provincias imperiales. Su% dec*%*o)e% adquirieron fuerza de ley y se convirtieron en una de las principales fuentes del Derecho. %omo curator rei publicae, establece en la ciudad de +oma y en las provincias, una serie de funcionarios burocr5ticos que lo ayudaran en sus tareas y que fueron sustituyendo a los magistrados en el mane'o de los intereses pblicos. De e% -)er, l% -(*%trtur% p*erde) l -or+ de %u% tr*4uc*o)e% o co-pete)c*%, u)3ue d) l(6) pre%t*(*o per-*te) el cce%o l Se)do. 1.<.'. CIUDADANIA Y CLASES SOCIALES DEL PRINCIPADO. (a pr*-er cl%e %oc*l , era los llamados 0o)e%t*ore%, que incluían a la clase %e)tor*l constituida por las familias que alguna vez habían sido senadores y mantuvieran una importante riqueza# y a la de los c4llero% clase poderosa de hombres de negocios#. (a otr cl%e %oc*l era la de los 0u-*l*ore% constituidas por ciudadanos pertenecientes al proletr*do ro-)o . ) la clase de los honestiores les estaban reservados todos los cargos pblicos de importancia y gozaban de ciertos privilegios: e$ención de sanciones corporales, fueros especiales y penas m5s leves en caso de ser condenados por delitos... (os *ríncipes otorgaban la ciudadanía romana individual o colectivamente a los grupos romanizados. (a forma colectiva suponía, un paseo previo: el de dar la condición latina. (os latinos que desempe&aban alguna magistratura autom5ticamente, adquirían la ciudadanía. %aracalla en el a&o 989, concede la ciudadanía romana a todos los habitantes libres del imperio. 8
1.<.9 OR#ANI&ACIFN DEL AMBITO HE#EMONICO ROMANO. TERRITORIOS DEL PRINCEPS Y DISTINTA CLASES DE PROVINCIAS. Durante el *rincipado, el territorio dominado por +oma se conformo en forma unitaria ba'o el gobierno directo o indirecto del princeps. Itl* %e -)tu7o co-o terr*tor*o (o4er)do d*rect-e)te u)*or-e-e)te por el pr*)cep% . $uer de Itl* el terr*tor*o e%t4 d*7*d*do e) pro7*)c*% , las cuales tenían al frente un gobernador designado directamente por el princeps provincias principales#. Eran territorios mas recientemente incorporados al imperio, donde se suponía que aun podía haber necesidad de e'ercer el poderío militar o por el senado provincias senatoriales#, con la anuencia y supervisión del princeps si eran provincias pacificadas. (os gobernadores tenían la función de vigilar el funcionamiento de los gobiernos municipales, e'ercer 'urisdicción civil y penal y resguardar el orden aun mediante el uso de la fuerza militar si fuera necesario. )dem5s de las provincias habían territorios que estaban ba'o el directo poder del princeps y que le pertenecían por sucesivas herencias. +ecibían el nombre de terr*tor*o% del pr*)cep% y estaban a cargo de procuradores. 0na de las tareas fundamentales del imperio, fue difundir el modo urbano de vida en sitios que no lo habían conocido antes de la conquista romana. El princeps concedió a los habitantes de las ciudades de reciente creación los derechos y privilegios que +oma había otorgado a los aliados it5licos que se convirtieron mas tarde en ciudadanos. De acuerdo con su desarrollo y con los servicios prestados al mperio o al Emperador, cada comunidad provincial tenia tres posibilidades: ponerse a nivel de as comunidades aliadas, con una e$ención tributaria parcial y autonomía ilimitada2 podía recibir la categoría y derechos de una colonia latina2 o podía gozar derechos de los municipia romanos. Dentro de los límites de cada provincia, +oma quedaba satisfecha si los impuestos calculados segn un censo romano, eran pagados puntualmente y se suministraba reclutas para las tropas au$iliares. 1.<.< SISTEMA $INANCIERO DURANTE LA REPUBLICA Y EL PRINCIPADO! LOS PUBLICANOS Y EL ERARIO. MUNERA! DISTINTAS CLASES. EVOLUCION DEL SISTEMA DURANTE EL DOMINADO. El principio general era que ni os ciudadanos romanos, ni sus fundos que no fueran fruto de conquistas de las legiones romanas, debían pagar impuestos. N obstante, en ocasiones se podía pedir prestamos a los ciudadanos que eran generalmente repuesto. Durante la republica la ca'a del tesoro era denominada err*o y esta formada por los ingresos provenientes de las rentas que se pagaban por el uso permanente de las tierras que los romanos habían conquistado (er pu4l*cu%J y por los derechos que se cobraban en aduanas internas, pea'es, puertos y mercados. En los tiempos del principado se crea un impuesto del O a las herencias, del 8O a las ventas en subastas pblicas y el AO a las ventas de esclavos. En las provincias se comenzó a cobrar un impuesto a las tierras para la cual )ugusto creo una muy rigurosa registracion catastral. (a percepción de los impuestos se hacían por dos m7todos: en forma directa por los delegados del princeps o a trav7s de los publicanos, que eran los que ganaban una suerte de licitación que se hacia en las zonas a gravar. En virtud de ello se prefirió eliminar este ltimo sistema para pasar a la percepcion directa. Durante el *rincipado se creo una nueva ca'a recaudadora que se llamo *%co donde se depositaban los fondos recaudaros en los territorios del princeps y que era, en la practica, la fortuna personal del Emperador.
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;abía un sistema de cargas publicas que se llamaba -u)er , y que podían ser personales quedar a cargo del cuidado de una obra publica#, patrimoniales proveer la caballada al e'ercito# o mi$tas cobrar un impuesto para el princeps, respondiendo con su patrimonio personal si se cobraba poco#. Durante el Dominado las necesidades impuestas por la guerra obligaron a hacer m5s gravoso el sistema impositivo. 3e creo un impuesto directo muy parecido a lo que se conoce como !renta potencial de la tierra", por lo cual se creaban unidades de c5lculos llamadas ugatio&capitatio , que permitían estimar cuanto podía rendir un predio.
1.=. EL DOMINADO! HISTORIA POLITICA Y CONSTITUCIONAL. 1.=.1. NATURALE&A 8URIDICA DEL DOMINADO. RE$IRMAS DE DIOCLECIANO. IN$LUENCIA DE CONSTANTINO. EL IMPERIO DIVIDIDO. LOS BARBAROS Y LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO EN OCCIDENTE. Nturle 2ur+d*c del Do-*)do. En el a&o 9HA d.c., el e'ercito proclamo emperador a Diocleciano, con quien se inicia el periodo llamado dominado. El t7rmino proviene de dominus se&or# y refle'a la )ue7 co)cepc*/) del e-perdor e) e%t etp! )o e% el pr*-ero e)tre lo% c*udd)o% pr*)cep%J, %*)o el %eKor 4%oluto, una encarnación del Estado, ante el cual debían postrarse todos los ciudadanos sbditos# sin distinción. E) el Do-*)do %e ter-*) de de%rrollr l tr)%or-c*/) de Ro-, de u) -odelo de re7oluc*/) ur4) occ*de)tl, u) -odelo de re7oluc*/) ur4) or*e)tl! el -o)rc e% %eKor dueKoJ de Ro-, del terr*tor*o de %u% ocup)te%. Lo% %64d*to% e%t@) %o-et*do% l 7olu)td del -o)rc, 3u*e) )o de4e re)d*r cue)t% )d*e de %u% cto% 3ue (o4er)r 0%t %u -uerte o 7olu)tr* 4d*cc*/). Este periodo histórico, conocido tambi7n como =a'o mperio, se desarrolla desde el a&o 9H d.c. hasta el a&o AGF d.c. en /ccidente y hasta la caída de %onstantinopla en /riente y presenta las siguientes características: ; en lo pol+t*co, es un rG(*-e) 4%oluto , din5stico y de fundamentacion teocratita tanto en 7poca pagana como cristiana. ; En la e%tructur *-per*l , se produce una completa equiparación de todas las regiones del mperio, configur5ndose un E%tdo u)*7er%l , y a partir del a&o ?J d.c., una definitiva división del mperio en dos partes gobernadas por separado. ; En lo d-*)*%trt*7o, una novedosa separación entre la militia civil& 4urocrc* desarrollada< y la militia armata, u) e2erc*to enteramente proe%*o)l. ; En lo %oc*l, hay una r+(*d d*7*%*/) de l% cl%e% %oc*le% y lentamente se concreta un sistema de castas profesionales, obligatorias y hereditarias. ; En lo eco)/-*co se evidencia un -rcdo *)ter7e)c*o)*%-o estatal, con un sistema agobiando de *-pue%to% y contribuciones, y en el regreso de una eco)o-+ (rr* . ; En lo pol+t*co;%oc*l se concentra el poder de los grandes lt*u)d*%t%, que Pen /ccidente< al combinarse con la presencia b5rbara no pudo controlarse y fue el antecedente del feudalismo. Reor-% de D*oclec*)o !ealiza una total ree%tructurc*/) del E%tdo. @orma la denominada tetrr3u* gobierno de cuatro cabezas#. Dividió el mperio en dos partes poniendo al frente de cada una de ellas a un emperador con el nombre de )ugusto y, a su vez, dividió cada una de esas partes en dos de'ando la mas importante a cargo del )ugusto y poniendo al frente de la menor a un emperador con el nombre de %esar. 8G
Iuedo configurada una de%ce)trl*c*/) d-*)*%trt*7: cada uno de los cuatro titulares tenía en su zona el e'7rcito, sus finanzas, su organización 'udicial, su propio concilium. Estaba previsto que a los veinte a&os de gobierno, los !augustos" renunciaran y los !cesares" tomaran su lugar, y nombraran a su ves a dos nuevos cesares. /tra de las reformas de Diocleciano, fue la de %eprr l d-*)*%trc*/) de l co)ducc*/) -*l*tr, lo cual quedo a cargo de los generales que recibían el nombre de du!. Elevo a KK.KKK hombres los efectivos del e'7rcito, al que dividió en tres clases de tropas: a# las limítrofes, a lo largo de las fronteras. b# (as de las masa móvil estrat7gica P comitatus& , que estaban a disposición del Emperador c# (as scholae palatinae , guardia del palacio imperial. mpuso a los propietarios de los fundos rurales la obligación de proveer reclutas. El e'7rcito fue predominantemente mercenario. %on la reor- -o)etr* e *-po%*t*7 que llevo a cabo, intento poner fin a la crisis económica, pero la pre%*/) tr*4utr* ue -u uerte. *ara evitar la escasez de mano de obra fue configurando un %*%te- de c%t% proe%*o)le%. Diocleciano subdivide a las provincias: de cuarenta y dos, en la 7poca se 1ra'ano pasan a ser un centenar y todas dependientes del emperador. (as agrupa en diócesis seis en /riente y seis en /ccidente#, con vicarios al frente de cada una. (os funcionaros civiles de m5s categoría eran cuatro praefecti praetorio#. +epresentaban al Emperador, sobretodo en el 5mbito del derecho y administraban los impuestos naturales, pero no tenían funciones militares.
I)lue)c* de Co)%t)t*)o Luego de la abdicación de Diocleciano, se produ'o una suerte de guerra civil entre los !augustos" y los !cesares". Co)%t)t*)o hi'o de %onstancio %loro# y -a'encio hi'o de -a$iminiano# se enfrentaron en la batalla de *uente 3ilvio. %onstantino fue el vencedor y dio al imperio una de*)*c*/) de utor*dd ce)trl 3ue %e co)%er7o 7*(e)te dur)te %*(lo% . El trono se hizo hereditario. %onstantino disolvió la tetrarquia de Diocleciano, aunque dividió al mperio en cuatro *refecturas: /riente =izancio#, iria 3irmio#, talia -il5n# y 4alia 1reveris#, con catorce diócesis y 88G provincias. *or medio del Edicto de -il5n del a&o ?8? d.c., %onstantino proclamo la neutralidad del Estado en materia +eligiosa y favoreció a los cristianos. %onvoco al primer concilio ecum7nico que tuvo lugar en Nicea, donde se reunieron todos los prelados cristianos para fi'ar el %redo y condenar el arrianismo. El rG(*-e) *-per*l co) Co)%t)t*)o ue )et-e)te -o)@r3u*co, d*)@%t*co 4%oluto %e crcter*o por u) -rcdo *)ter7e)c*o)*%-o, u) *-port)te 4urocrc* u) uerte opre%*/) *%cl tr*4utr*. Estableció la %ede de %u (o4*er)o en =izancio, a la que llamo %onstantinopla. %on esto marco la preponderancia económica de la parte /riental del mperio y privilegio una capital cristiana. 1.=.:. LA BUROCRACIA IMPERIAL DURANTE EL DOMINADO. PAPL DE LAS MA#ISTRATURAS Y DE LOS SENADORES. EL DE$ENSOR CIVITATIS. Ppel de l% -(*%trtur% lo% %e)dore% (os )t*(uo% /r()o% %o4re7*7*e)te% conservaron u) 7lor or-l de protocolo# o tuvieron co-pete)c*% municipales -u re%tr*)(*d%. (a pretura y la cultura eran dos cargos municipales P en +oma y %onstantinopla< encargados de organizar los 'uegos pblicos. (os cónsules, nombrados por el Emperador, mantenían solamente el esplendor del acto de toma de posesión al principio del a&o y el honor de dar a este su nombre. 8H
El 3enado solo conservaba el prestigio social, ya que había perdido toda ingerencia en la marcha del gobierno.
El dee)%or c*7*tt*% Era en un primer momento nombrado por el prefecto del *retorio y, a partir del a&o ?HG, se dispuso que fuera elegido por cada ciudad y solo confirmado por el prefecto de *retorio. 1uvo la supervisacion de la administración y del e'7rcito 'urisdiccional y la misión especial de proteger a los humildes contra los abusos de los magistrados y de las clases sociales m5s alta. En el campo 'urisdiccional, los defensores tuvieron competencia en causas menores, tales como las referidas al pago de deudas. 1ambi7n tenían cierta intervención en materia penal, en cone$ión con la represión del bandida'e y se les encargo el r5pido envió de los reos al tribunal en determinados delitos. En materia fiscal eran agentes del fisco, contra la corrupción. (os defensores civitatis est5n encargados de recibir y levantar acta de las que'as presentadas contra los abusos cometidos en la recaudación de impuestos. 1.=.'. CIUDADANIA Y CLASES SOCIALES DURANTE EL DOMINADO. PRINCIPALES CARACTERISTICAS DEL SISTEMA CLASISTICO. LOS COLONOS. En el Dominado encontramos una r+(*d d*7*%*/) de cl%e% %oc*le% . (os factores que contribuyeron a esta situación fueron la decadencia del sistema esclavistico, que tra'o como consecuencia la reducción de mano de obra. (as clases sociales en el Dominado quedaron fi'adas por la función Padministrativa, militar, profesional y económica<. Pr*)c*ple% crcter+%t*c% del %*%te- cl%*%t*co. 3e mantiene durante el Dominado la división entre honestiores y humiliores . 6onestiores: se encontraban los nobilissimi,
1.=.9 LA CAIDA DEL IMPERIO ROMANO. TEORIAS SOBRE SUS CAUSA, MECANISMO Y CONSECUENCIAS. Las causas de la caída se pueden clasificar en e%tructurle% o endógenas y e$ternas o e$ógenos. Dentro de las primeras, podemos distinguir : a# e%p*r*tule% -orle% los paganos dicen que es culpa de los cristianos y viceversa#2 b# pol+t*c% internas las dificultades provenientes de la falta de 8J
un sistema ordenado de acceso al poder#2 c# de-o(r@*c% insuficiencia de población para enfrentar las dificultades económicas y b7licas#2 d# eco)/-*c% se desato una gigantesca inflación que acostumbro a la población en no intervenir en los medios de producción#2 e# tec)ol/(*c% falta de desarrollo científico y de progreso en maquinarias#2 f J %oc*oculturle% decadencia de las costumbres grecorromanas y su gradual remplazo por las costumbres b5rbaras#. Entre las segundas causas encontramos: a# pol+t*c% e?ter)% la presión de los rublos b5rbaros e'erciendo sobre las fronteras y el esfuerzo militar y económico al que obligaron a los romanos# y b# ctore% -4*e)tle% ecol/(*co% el empobrecimiento del suelo y la consecuente imposibilidad de producir alimentos en la escala necesaria.#. (o cierto es que todas las causas mencionadas codu7ro) en alguna medida en la crisis, aunque )*)(u) por %* %ol ue %u*c*e)te . El mperio +omano de /ccidente no cayó como consecuencia de una invasión b5rbara. (o que realmente sucedió fue porque desapareció el poder central, porque ningn emperador reemplazo a +ómulo )ugustulo luego del a&o AGF y cada provincia quedo librada a su suerte. Dado que la mayoría de los gobernadores Eran de origen b5rbaro, fueron lentamente rigi7ndose por sus antiguas costumbres, se hicieron heredar por sus hi'os. (a idea central es la que presenta al imperio como una maquina que ha logrado un delicado equilibrio y se encuentra en los siglos y funcionando al m5$imo de su capacidad. %on la )r3u+ -*l*tr del %*(lo III l re%ult)te pre%*/) 4@r4r, co-e)/ u)c*o)r -l. Ello se debe a que )o ue po%*4le o4te)er el porte 0u-)o )ece%r*o pr l dee)%, %* de2r de%(ur)ec*do el %ector product*7o. Ade-@% )o e?*%t+ c-4*o tec)olo(*co que pudiera reemplazar la mano de obra faltante. E%te %*%te- totl*tr*o l crec*e)te 4urocrc* , )*3u*lo l% cp% -ed*% l% -%%, sumergidas 7e+) e) -uc0o% c%o% co) l*7*o lo% 4@r4ro% 3ue pult*)-e)te %e *4) dueK)do de l prte Occ*de)tl del I-per*o.
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ORI#EN Y $UENTES DEL DERECHO ROMANO :.1. EL DERECHO ROMANO :.1.1. (oncepto del erecho !omano . El profesor (apieza Elli distingue el concepto a trav7s de la historia y dice que el Derecho +omano era: a# Pr el u)*7er%*tr*o del %*(lo "II! la compilación ustinianea luego bautizada como !%orpus uris %ivilis". b# Pr el europeo de lo% %*(lo% "VII Y "VIII! la elaboración doctrinaria hecha sobre el !%orpus uris %iviles", por las diversas escuelas que constituyeron el !Derecho %omn Europeo". c# Pr l E%cuel P)dect*%t*c del %*(lo "I"! la labor de los estudiosos alemanes tendientes a armonizar el !%orpus uris %iviles", con la realidad 'urídica de su tiempo. (lamamos Derecho +omano al %*%te- 2ur+d*co el4ordo por lo% ro-)o%, recop*ldo por 8u%t*)*)o, %*%te-t*do ctul*do por l% d*7er%% e%cuel% ro-)*%t*c% po%ter*ore%, decepc*o)do por l% cod**cc*o)e% -oder)% 3ue %*r7e de co-6) de)o-*)dor 2ur+d*co culturl pr l -or+ de lo% pue4lo% de l T*err.
:.1.:. I-port)c* del e%tud*o del Derec0o Ro-)o. (os pueblos de hoy est5n regidos por el sistema 'urídico romanista o el anglosa'ón. En general, solo las naciones que tienen idioma ingles no comparte con nosotros el sistema romanista. *ara promover el estudio del Derecho +omano en nuestras universidades, cabe agregar una serie de argumentos: a# Vlor propedGut*co del Derec0o Ro-)o! la ense&anza del Derecho, tiene un innegable papel a 'uzgar en la preparación general de los estudiantes. 3u car5cter histórico y la comprensión del proceso evolutivo del derecho, hace para quien estudia esta, materia una noción amplia de la misma. b# Vlor 0*%t/r*co! el Derecho +omano fue durante mucho tiempo la nica materia que se estudiaba en la %arrera de Derecho hasta que se le adosó el Derecho %anónico. )ntes de que rnerius fines de siglo B, principios del B# comenzara a estudiar el Digesto la obra principal de ustiniano#, no e$istía en Europa -edieval el estudio universitario del Derecho. (a formación de todos nuestros grandes 'uristas e inclusive del codificador 7lez 3arsfield, es profundamente romanista. ; Ele-e)to *-pre%c*)d*4le pr e%tud*r el derec0o co-prdo! el Derecho +omano, es la sustancia sobre la que se han confeccionado los códigos modernos. *or lo tanto, su conocimiento es imprescindible para poder efectuar an5lisis de instituciones similares de diversos países. Todos los países de )m7rica (atina tenemos un comn denominador. *or e'emplo quien deba atender un asunto de familia en un país vecino, sepa que la institución de !familia" no va a variar mucho, porque la raíz es comn: en todos los países e$istir5 la patria potestad, estar5 la obligación alimentaría. 98
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Or*(e) co-6) de *)%t*tuc*o)e% de Derec0o P64l*co! muchas instituciones de Derecho *ublico moderno tienen su origen en el Derecho +omano. *or e'emplo: el Derecho de asilo, de defensor del pueblo.
:.: . 3uentes del erecho !omano :.:.1. Co)cepto de ue)te or-l de derec0o. 3e llama !fuente" se Derecho, en sentido amplio, a todo aquello que origina la aparición de una norma 'urídica. E$isten dos clases de fuentes: las -ter*le% y las or-le%. (l5mense ue)te% -ter*le% de Derec0o, todo 3uello 3ue *)lue %o4re el le(*%ldor pr 3ue l )or- te)( deter-*)do co)te)*do )o otro. Estas ue)te% -ter*le% han sido definidas como todo 3uello 3ue *)lue %o4re el le(*%ldor. (as ue)te% or-le% del Derec0o , han sido definidas como las -)er% e) 3ue l )or- 2ur+d*c lle( co)oc*-*e)to de l co-u)*dd ley, decreto, ordenanza#. :.:.: L% ue)te% or-le% e) el Derec0o Ro-)o Denominamos fuentes formales a: 8# LE": literalmente podría ser traducida por !ley", pero conceptualmente no. Le? Q< dice 4ayo< e% lo 3ue el pue4lo -)d e%t4lece. El pueblo romano era periódicamente convocado a comicios de diversas clases, en que manifestaba su voluntad. El resultado de estos comicios era una (EB. *odríamos definir conceptualmente a la (EB como el re%ultdo de u) co-*c*o. 9# PLEBICITOS! ll5mese plebiscito, segn 4ayo, a lo 3ue l ple4e -)d e%t4lece. (os plebiscitos serian tambi7n el resultado de un comicio, pero sin la intervención de los patricios. Est5n reservados a solo una parte del pueblo romano, como eran los plebeyos, recibieron el nombre de !concilios de la plebe" y lo que en ellos se resolvía tomaba el nombre se Ple4*%c*tu- decisión de la plebe#. ?# SENADOSCONSULTOS! es lo que el Se)do -)d e%t4lece. A# CONTITUCIONES DE LOS EMPERADORES! %o) dec*%*o)e% del e-perdor. Estas decisiones son fuentes de Derecho, en virtud de que cada Emperador recibe esa potestad de le$ por la que el pueblo lo designo. # E8ERCITO DEL IUS EDICENDI! algunos magistrados romanos, tenían la facultad de dar !edictos" que era una forma de !programa de acción" o m5s modernamente !programa de gobierno o plataforma". El ! IUS EDICENDI derecho de publicar edictos# fue luego asumido por los emperadores, como una forma %onstitucional mperial, F# RESPUESTA DE LOS 8URISTAS! tenían la facultad de dar respuestas a consultas 'urídicas, que despu7s se convertían en obligatorias para los 'ueces. G# LAS MORES MAIORUM! (a -ore% -*oru- fueron fuente formal del Derecho durante la etapa arcaica. 3e llama así a los modos o estilos de vida de los antepasados, erróneamente simplificados como !costumbres". :.'. (onceptos fundamentales del erecho !omano . :.'.1. Ter-*)olo(+ ro-) e) *d*o- lt+) e) lo% *d*o-% -oder)o%! d**cultde%. El Derecho +omano, tuvo su desarrollo histórico, en idioma latín. En la actualidad se estudia en diversas lenguas. *or e'emplo, la palabra republica se puede traducir en ingles, italiano etc. *ero si se traduce en latín no significa lo mismo lo que se entiende hoy por republica... (os vocablos m5s importantes para el estudio de la materia son: 99
:.'.:. Iu%, %! or*(e), relc*/) d*ere)c*c*/). us, debe vulgarmente traducirse como !Derecho" y no se utiliza indistintamente para se&alar el Derecho /b'etivo y 3ub'etivo, sino que solo se refiere al primero. '4/ significa pues ! Derecho" pero no solo eso. 3egn como se utilice en la sinta$is puede significar !de acuerdo al Derecho" *ureJ2 !para el Derecho" *ur*J2 !de Derecho" *ur*%J y segn la frase en que se la use o la palabra que la acompa&a puede tambi7n variar, como por e'emplo: l*e)* *ur*% que significa 2ur+d*c-e)te depe)d*e)te. (a palabra % sirve para delimitar las conductas que son permitidas por los dioses. 3e utiliza tambi7n su contraria )e% como indicativas de las prohibidas. (a misma historia de los controvertidos conceptos fas e ius es ilustrativa: relacionados ambos en su origen etimológicos con conceptos religiosos de lo !querido o permitido por la divinidad", fueron luego divergiendo cada vez mas, hasta quedar el as vinculado a lo divino y el ius a la e$presión del derecho de procedencia y aplicación humanas. :.'.'. Co)cepto de *u%t*t*, *ur*%prude)t* e3u*t%. Iu%t*t* tiene dos aceptaciones distintas. Etimológicamente proviene de iustus y se&ala al accionar humano que se realiza conforme al ius. 1odo lo que se realice de acuerdo al ius, ser5 pues iusto, y actuar siempre así, ser5 actuar con iustitia. Ulp*)o de*)e l *u%t*t* co-o l co)%t)te perpetu 7olu)td de dr cd u)o lo %uo. L pl4r iurisprudenctia proviene de los vocablos iuris de derecho# y prudentia sabiduría# y el significa %4*dur+ e) -ter* de derec0o. 0lpiano dice que !es paciencia de lo 'usto y de lo in'usto", es decir, de saber que es lo que esta de acuerdo o contra el ius. (a traducción conceptual de iurisprudentia, seria !doctrina" y por eso muchos autores dicen que el Derecho +omano era un Derecho de uristas que con sus opiniones doctrinas# creaban normas 'urídicas. (a pl4r aequitas e% trduc*d equidad . 1uvo durante todo el desarrollo del Derecho +omano, dos significados distintos. ;asta la 7poca del Derecho %l5sico significo un valor ideal que se le ad'udicaba a la norma 'urídica. Este valor afirmaba que actuar equivalentemente era actuar conforme al ius. El concepto de aequitas en la obra de ustiniano, aparece como en elemento moderador y, a veces, contrario al estricto ius. En este caso actuar equitativamente era, corregir los resultados de la aplicación estricta del ius, es decir actuar equitativamente era actuar con misericordia o fle$ibilidad. :.'.9. Co)cepto de *u% pu4l*cu-, *u% pr*7tu-, *u% c*7*le, *u% (e)t*u- e *u% )turle. Iu% pu4l*cu- tiene dos aceptaciones. *or un lado es el Derecho emanado de los órganos estatales, es decir, el que proviene de las le(e%, de las co)%t*tuc*o)e% *-per*le% o de los ple4*%c*to%. *or otro, es el Derecho que tiene que ver con el funcionamiento y organización de lo que los romanos llamaban re%pu4l*c y que para nosotros seria hoy el Estado. Iu% pr*7tu-, tiene que ver con el inter7s de los particulares. (os romanos llamaron *u% c*7*le al derecho que era propio y e$clusivo de los 0ives ciudadanos romanos#. El Iu% (e)t*u- , es el Derecho creado por los romanos, para utilizar en los negocios con los e$tran'eros. %omo este Derecho, por la libertad creativa de que gozaban los *retores *eregrinos al no estar su'etos a las f7rreas normas del ius civile, evoluciono r5pidamente y se adecuo a los cambios sociales, con gran fle$ibilidad, los romanos terminaron utiliz5ndolo tambi7n para ellos. El *u% )turle , es el Derecho que surge de la naturaleza de las cosas, por e'emplo, si el esposo de una parturienta murió hace una a&o, el que esta naciendo no es su hi'o. En el Digesto el concepto de ius naturale seria algo parecido a lo que hoy se entiende por Derecho Natural, es decir: una norma de origen divino. :.9. erecho %rcaico :.9.1. Co)cepto pr*)c*ple% crcter+%t*c% del Derec0o Arc*co 9?
Denominase Derecho )rcaico al que rigió en +oma desde los momentos de la formación de la ciudad hasta instauración de la +espublica, que hemos establecido en el a&o ?FG a.c. /tros autores han preferido para parecidos periodos la denominación de !Derecho Iuiritario" =onfante# o !Etapa del us %ivile" glesias# aunque ambos e$tienden el periodo hasta fines del siglo a.c. (a palabra !arcaico" proviene del griego arcaico y significa literalmente !antiguo". *ara ello la denominación de derecho )rcaico, debe recordarnos los dos elementos fundamentales que lo caracterizan: la )t*(edd, que nos impide el acceso a las fuentes de información y la relt*7 r*(*de , que aparece como algo comn en todos los derechos primitivos. Entre las principales características encontramos: a# el ritualismo2 b# la relativa abstracción2 c# la innovación estructurada y d# el verbalismo. :.9.:. $ue)te% del Derec0o Arc*co. More% -*oru-, 2ur*%prude)c* co)lue)c* de -4%. L% lee% re(*%. %on respecto a las fuentes, se han formulado, a trav7s de la historia, dos posiciones que aparecen como enfrentadas: la posición tradicional, sostuvo que la fuente fundamental del Derecho )rcaico fue la costumbre, corporizada en lo que se dio en llamar mores maiorum. -as modernamente otros autores, han sostenido que la verdadera fuente formal del Derecho )rcaico no eran las mores maiorum, sino la actividad de los 'uristas llamada iurisprudentia. En cuanto a las leyes regias, podemos decir que se trata de normas que habrían sido aprobadas, ba'o el gobierno de los reyes romanos.
:.9.'. L le de l% "II T4l%! 7er%*/) trd*c*o)l. Cr*t*c de l 7er%*/) trd*c*o)l. Po%*c*/) de l doctr*) -oder). Teor+ de De $r)c*%*. El co)te)*do de l le de l% "II T4l%. 3e conoce con el nombre de ley de las B 1ablas Le? Duodec*- T4ulru-J a una legislación de la cual no tenemos versión directa aunque si una confiable, pero parcial, recopilación proveniente de eruditos traba'os, sobre otras fuentes que hacían referencia a aquellas. 3egn la tradición, la sanción de la (ey de las B 1ablas es el fruto del reclamo efectuado por los plebeyos en el marco del conflicto que mantuvieron los patricios a partir de la caída del +e$ KJ a.c.# y hasta lograr su definitiva integración en las 0ivitas. (os plebeyos, se habían sentido per'udicados por la forma en que el %olegio 3acerdotal de los *ontífices, interpretaba las normas no escritas, basados supuestamente en las mores maiorum. (a inseguridad y la convicción de que la interpretación resultaba casi siempre per'udicial a los intereses de los plebeyos, habría inducido a estos a e$igir que hubiera normas escritas. (os patricios se opusieron con diversas e$cusas pero finalmente cedieron. (legando el a&o AA a.c. cesaron odas las magistraturas ordinarias y se nombro una magistratura colegiada, nica y e$traordinaria, llamada Dece)7*rto diez varones# integrado e$clusivamente por patricios, que presidiría la ciudad, administraría 'usticia y redactaría las leyes. Este cuerpo legislativo un a&o de mandato#, redacto un cuerpo de normas que distribuyo en diez tablas. @inalizado su mandato se Eligio un segundo 5ecenvirato, tambi7n integrado por algunos plebeyos, que solo alcanzo a redactar dos tablas mas, hasta que fue derrocado con motivo de la reacción popular por el abuso del Decenviro )pio %laudio. Electos los nuevos cónsules convocaron a comicios canturriados, que procedieron a votar la ley que recibió el nombre de !Doce 1ablas". *ara decirlo de otra forma el recl-o de lo% ple4eo% er pr 3ue %e p%r totl-e)te de u) derec0o 7er4l*do o por lo -e)o% )o e%cr*to, u) %*%te- e%cr*to proced*e)do %ol-e)te redctr lo 3ue )te% )o lo e%t4, o %olo %e e%cr*4*ero) l% reor-% lo% %pecto% proce%le% 3ue cre4) -or *)%e(ur*ddQ El propósito de las Doce 1ablas no fue abarcar todo el derecho, sino solamente aquellas partes que creaban inseguridad en los ciudadanos, pero fundamentalmente, entre los plebeyos. 9A
:.< . erecho 7recl*sico :.<.1. Co)cepto de Derec0o Precl@%*co. L e%trt**cc*/) del Derec0o Ro-)o dur)te e%te per*odo. 3e denomina Derecho *recl5sico, al que rigió durante el periodo republicano de +oma. Esa denominación se debe, a que se lo ha entendido como un sistema 'urídico que preparo o precedió al Derecho %l5sico, el cual fue considerado el m5s perfecto t7cnicamente y adem5s, como el m5s propio de los romanos. Estratificación: Es como si hubiera dos sistemas de normas que coe$istieran, sin poder derogarse ni modificarse entre si. Esta dificultad, movió a los 'uristas precl5sicos a crear una serie de instrumentos que son la base fundadora de nuestro derecho.
:.<.: $ue)te% del Derec0o Precl@%*co! le? dt, le? ro(t, le? d*ct ple4*%c*to%! crcter+%t*c% or- de de)o-*)c*/). El ppel de lo% %e)toco)%ultu- e) e%t Gpoc. Durante este periodo se desarrollan cuatro fuentes formales de derecho: la le$, el plebiscito, el 3enadoconsulto y el sistema proveniente de la actividad del pretor que denominamos ius gentium. (a le! ya e$istió durante el Derecho )rcaico2 el *lebiscito comenzó su larga evolución en la 7poca del conflicto patricio
:.=. erecho (l*sico :.=.1 Co)cepto pr*)c*ple% crcter+%t*c% del Derec0o Cl@%*co. (a moderna doctrina, denomina como Derecho %l5sico a aquel que fue elaborado y rigió durante el lapso de tiempo que va desde el *rincipado de )ugusto a&o 9G a.c.# hasta la asuncion al poder de Dioclesano a&o 9HA a.c.#. Durante ese lapso se desarrollo la parte m5s destacada y valiosa del Derecho *rivado +omano. De la misma manera los aspectos sobresalientes de Derecho *ublico hay que buscarlos durante el periodo +epublicano. El Derec0o Cl@%*co, %e 4%o e) l prol+*c l4or de lo% 8ur*%t%, e% dec*r e) l Doctr*). *or ello el Derecho %l5sico presenta mayor riqueza y calidad t7cnica que en los otros periodos. (as características principales del Derecho %l5sico son. : (ibertad creativa, universalidad, fle$ibilización y la aparición y consolidación de la escritura como m7todo procesal.
:.=.: L *ur*%prude)t*! el *u% pu4l*ce re%po)de)d*. Su e7oluc*/). Pr*)c*ple% 2ur*%t% del per*odo. Iur*%prude)t*! es la concreta actividad desarrollada por los 'uristas y no por los 'ueces. (as diversas actividades que desarrollaban los 'uristas romanos, se las ha distinguido como aquellas correspondiente al cavere redacción de formulas procesales o de formularios para negocios 'urídicos, a fin de evitar ser enga&ado por el otro contratante o litigante#2 al respondere dar su padecer sobre casos pr5cticos propuestos al 'urista por el interesado#2 y al ag;ere referido sobre todo en los primeros tiempos a asesorar sobre la correcta utilización de las diversas acciones prevista por el sistema precisamente llamado de las legis actionis y que fue luego mimetiz5ndose con el cavere#. Durante el periodo crece considerablemente el respondere, es decir dar su parecer sobre casos concretos !responder a consultas"#. 3e le otorga a algunos uristas la autorización para dar respuestas responsa# a preguntas de cualquier persona sobre casos concretos. *ara e$presarlo con criterio moderno, podría decirse que la respuesta de algunos uristas tenían un !sello de calidad", otorgada por especial consideración del *ríncipe. (as respuestas de aquellos uristas que gozaban del 'us *ublice Respondendi no eran vinculantes para los ueces, pero a estos le resultaba imposible desconocer la importancia de la distinción mperial. :.=.'. E%cuel% de %4*)*)o% procule)o%. (os 'uristas cl5sicos, suelen ser clasificados como pertenecientes a alguna de las dos grandes escuelas que nacieron y se desarrollaron durante el periodo cl5sico. En los ltimos periodos de la +espublica, se había evidenciado en +oma una fuerte oposición entre dos 'uristas de la 7poca P
El Digesto de ustiniano, dice que !estos los que primera vez formaron escuelas diferentes, pues )teyo %aption# preservaba la tradición en tanto (abeon por la calidad de su ingenio y la confianza de su doctrina dado que se había dedicado tambi7n a las dem5s obras de la sabiduría, comenzó a 9F
innovar en muchas cosas". (os sabinianos eran m5s conservadores y los proculeyanos m5s innovadores. (a posición sustentada por )rangio +uiz, en el sentido de que se pertenecía a una u otra escuela por !sentimiento de filiación espiritual del alumno con el maestro y para# defender con tesón doctrinas e hipótesis a las cuales los nombres de lo maestros se hallaban ligadas. %aption fue sucedido en la 'efatura de su escuela por uno de sus discípulos, que daría su nombre a la escuela -asurio 3abino. )lgunos de los principales integrantes de la escuela eran 0ayo 0asio ongino, 0elio /abino, /alvio >uliano. 1ambi7n 4ayo se autoincluyo entre los sabinianos. %abe acordar que en el Digesto ustiniano, se denomina a esta escuela !%asiana", por considerar a %ayo %asio (ongino mas importante que -asurio 3abino. ) su vez (abeon fue sucedido por Nerva y este por *rocilo, que por ser el m5s prestigioso de todos dio su nombre a la escuela, a la que tambi7n pertenecieron *egaso, uvencio %elso y el hi'o de Nerva.
:.=.9 L% co)%t*tuc*o)e% *-per*le%! d*ere)te% cl%e%. 3e dan a llamar !%onstituciones imperiales" a las diversa formas que utilizaron los princeps para hacer conocer su voluntad normativa que se convertía, obviamente, en ley de obligatorio cumplimiento. 3e han distinguido cuatro clases: lo% ed*ct, lo% decret, lo% re%cr*pt o ep+%tol lo% -)dt.
:.=.<. Lo% Se)doco)%ulto%. (os senadoconsultos fueron utilizados por los emperadores para dictar normas 'urídicas con la apariencia de que la misma no provenían e$clusivamente de su voluntad sino que contaban con la aprobación de un cuerpo a'eno a la misma. (os senadoconsultos durante el *rincipado fueron muy numerosos y sirvieron para dictar normas 'urídicas en las mas diversas materias, se conocieron regularmente por el nombre de su proponente el respectivo emperador#, seguido de in breve sumario de la materia que trataba, en su denominación oficial se consignaba tambi7n la fecha en la que había sido aprobada.
:.=.=. Co)cepto cl@%*co de le(e% %u cl%**cc*/) %e(6) Ulp*)o. eges es la normativa proveniente de las vie'as homónimas republicanas que comprendían tambi7n
a los plebiscitos. Durante la etapa final de este periodo va empezar a utilizarse la denominación leges para referirse e$clusivamente al Derecho *ublico proveniente de las constituciones imperiales. 0lpiano clasifico en una de sus ltimas obras a aquellas vie'as leges segn su eficacia. 3egn esta clasificación las leyes podían ser imperfectas, menos que perfecta o perfectas. Esta clasificación resultaba valida nicamente para las leyes prohibitivas, ya que !perfectas" resultaban aquellas que fulminaban de nulidad el acto realizado contra la misma, !menos perfectas" aquellas que imponían una pena al infractor pero sin anular el acto y reservaba la denominación de !imperfectas" para las que no decretaban nulidad del acto ni le imponían ninguna sanción al infractor. Durante el periodo precl5sico las acciones y e$cepciones las concedían o negaban los pretores y estos utilizaban para ello los criterios provenientes de los designios de la sociedad romana que se plasmaban en leyes.
:.. erecho 7ostclasico. :..1. El Derec0o Po%cl@%*co! co)cepto pr*)c*ple% crcter+%t*c%. 9G
El DE+E%;/ *ostclasico, Es el que rigió durante la etapa del Dominado, desde la asuncion al poder por parte de Diocleciano a&o 9H de nuestra era# hasta la muerte de ustiniano F#. 3e ha se&alado a esta etapa del Derecho como, !el resultado de un proceso de decaimiento, corrupción e infiltración de elementos e$tra&os", al que se supone el !verdadero" Derecho +omano, o sea, el %l5sico. (as pr*)c*ple% crcter+%t*c% del Derec0o Po%tcl%*co %o) .! l te)de)c* l re%*%te-t*c*o) or(@)*c, de la urisprudencia %l5sica y a su paulatina clasificación2 l u)*7er%l*c*/) del %*%te- 2ur+d*co , fruto de la conversión de todo habitante libre del mperio en %iudadano +omano2 l recepc*/) de lo% *ur cl@%*co% pero ya no en su manera original, sino en forma de recopilación de toda la doctrina de los diversos 'uristas en obras que constituían un cuerpo homog7neo de doctrina2 l te)de)c* prote(er l -% dG4*l en todas las relaciones el deudor frente al acreedor, el humilde frente al poderoso, la mu'er frente a su esposo etc.# y l co)%ol*dc*/) del proce%o e%cr*to en desmedro de la oralidad, que es tambi7n uno de los progresos fundamentales que se consagran durante el Derecho *ostclasico y que otorgan fi'eza y precisión al Derecho +omano.
:..: L 2ur*%prude)c* po%tcl%*c. L% e%cuel% de Derec0o. Act*tud de lo% e-perdore% )te lo% *ur! l ll-d Le de C*t%. (a labor de los 'uristas postclasicos, se centro principalmente en seleccionar, ordenar y salvaguardar del olvido las obras de los cl5sicos. 3e conocen tres e%cuel% de derec0o , aparecidas en el periodo postclasico: la de +oma en paulatina decadencia al orientalizarse el imperio#2 la de =eirut la mas prestigiosa# y la de %onstantinopla obviamente la mas cercana al emperador y especializada en traducir obras del latín al griego#. ) los emperadores del Dominado se les presentaba el problema de la proliferación de obras atribuidas a los 'uristas cl5sicos, que poseían un muy dudoso contenido. 3ucedía que esas citas eran casi siempre de difícil comprobación y había muchas contradicciones, fruto unas veces de errores involuntarios de los copistas y otras tergiversaciones hechas para enga&ar a los 'ueces. *or otra parte, la cantidad de 'uristas agraciados con el ius publice respondendi , había sido tan grande que nadie podía decir que conocía todas sus obras. Esta situación creaba una gran confusión e inseguridad, que e$igía una solución. Esta llego a trav7s de la llamada le de c*t%.
:..'. L le(*%lc*/) po%tcl%*c. L% cod**cc*o)e%. El c/d*(o Teodo%*)o. Durante la etapa del Derecho *ostclasico, surgió tambi7n la necesidad de efectuar recopilaciones de %onstituciones mperiales. (a necesidad surgió ante el gran nmero de constituciones y por haberse convertido en la nica forma de creación de normas 'urídicas, ya que los 'uristas m5s dotados del ius publice respondendi habían desaparecido. ;ubo recopilaciones hechas por particulares. En la actualidad son conocidas como código 4regoriano y código ;ermogeniano. /tra muy importante es la que mando hacer el emperador 1eodosio , la cual lleva su nombre.
:..9. L o4re de 8u%t*)*)o! el Corpu% Iur*% C*7*le%. El C/d*(o. El D*(e%to. L% I)%t*tut%. L% )o7el%. L% I)terpretc*o)e%. V*(e)c* del Corpu% Iur*% C*7*le%. Modo% de c*tr. ustiniano, actualizo la vie'a recopilación de 1eodosio con un nuevo código y para solucionar el problema de los iura, mando a hacer una suerte de !collage" tem5tico que llamo Digesto !metodológicamente ordenado"#. (uego hizo escribir un manual para estudiantes que llamo 9H
!institutas" y siguió dictando constituciones imperiales que sus sucesores recopilaron ba'o el nombre de !novelas" 3iglos despu7s las diversas partes de la obra de ustiniano fueron agrupadas en un solo cuerpo de derecho que recibió el nombre de ! 0orpus 'uris 0iviles" !%on'unto del Derecho de la %iudad# y fue la segunda obra que se imprimió, luego de la =iblia, cuando se invento la imprenta. %uando la obra que había sido olvidada# se redescubrió, causo por su calidad y perfección un impacto en la naciente Edad -edia...
:..<. L co)t*)u*dd 0*%t/r*c de l crec*/) 2ur+d*c -ed*)te )or-% utor*tr*% doctr*)r*%. @ue Napoleón quien, seguramente por razones políticas, unifico el Derecho +omano. (uego hizo redactar su celebre código e hizo desaparecer la diferenciación entre las normas que provenían de una autoridad política comicios, emperadores# que por eso se denominan autoritarias y las que eran fruto de la actividad de los 'uristas las iuras compilados en el Digesto#.
:.. efensa procesal de los derechos. :..1. D*ere)c* e)tre dee)% per%o) proce%l. El proced*-*e)to! co)cepto 7lor u)c*o)l del derec0o. L cc*/)! el Derec0o Ro-)o co-o %*%te- de cc*o)e%. (os derechos para e$istir, tienen que poder ser defendidos o reintegrados si nos los quitaron. ;ay dos tipos de defensa: la que uno hace por si mismo !personal"# y l 3ue )ece%*t de l *)ter7e)c*/) de lo 3ue 0o ll--o% E%tdo, 3ue %e 0ce %*(u*e)do u) c*erto r*to 3ue ll--o% proced*-*e)to . ) esta ltima forma la llamamos dee)% proce%l de lo% derec0o%. (os romanos intentaron evitar que la nica forma de defender los derechos fuera oponer violencia propia a la violencia a'ena y para ello crearon una serie de pautas de conducta que debían seguirse, a las que, debidamente ordenadas y organizadas, hoy llamamos !procedimiento". Estas reglas de conductas nacieron antes de que nacieran las normas 'urídicas y estas ltimas son consecuencia de aquellas. *ongamos como e'emplo !el derecho de la propiedad"#: en la sociedad primitiva no e$istía siquiera el concepto, cada uno decía !esto es mío" mi caballo# y si alguien se lo quitaba un vecino# había que recuperarlo por la fuerza. )hora bien, si de la lucha sobreviviente resultaba que el vecino era m5s fuertese quedaba con el caballo. )mbas circunstancias Plucha y que el mas fuerte triunfara siempre< eran rechazadas por el pueblo romano y para evitarlas designo magistrados con poder de e'ercer la violencia y una serie de ritos que debían seguirse para reclamar aquello que había sido despo'ado el caballo#. Es decir, aun antes de que pensaran siquiera en el derecho de propiedad ya habían creado un procedimiento para defenderlo. Esos procedimientos fueron utiliz5ndose luego para otras cuestiones cobrarle a un deudor#, lo que iba creando nuevos derechos. *or eso decimos que el %*%te- 2ur+d*co )ce cu)do )ce el proced*-*e)to. 3iempre el procedimiento comenzaba cuando quien lo instaba se presentaba ante el magistrado el pretor, a partir de la instauración de la respublica y antes debe haber sido el re!# y le pedía que le permitiera actuar 'udicialmente, limit5ndose el magistrado a conceder o no# una acción. 3i le daba una acción, había derecho a reclamar en 'uicio y si se le negaba, no había derecho. Esto es lo que movió a importantes 'uristas a decir que el Derecho +omano es un %*%te- de cc*o)e%. %onforme con lo dicho, resulta importante observar que en el derecho moderno, contrariamente a lo que ocurría en el Derecho +omano, primero se crea la norma de la que surge el derecho y de esa norma nace la acción.
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:..: Proced*-*e)to ord*)r*o. L% le(*% ct*o)*% e) el proce%o rc*co. Co)te)*do de l% etp% e) 3ue %e d*7*d+ el proced*-*e)to. )l estudiar el Derecho *rocesal +omano, podemos encontrarnos con dos clases de procedimientos distintos. (a diferenciación entre un primer sistema llamado !ordinario" y uno posterior, conocido como !e$traordinario". Dentro del primer sistema hay dos modelos bastante distintos. (a principal característica del procedimiento ordinario, es que el proceso esta dividido en dos etapas, que se celebran ante un magistrado y ante un particular elegido por las partes. Esta distinción se mantuvo durante todo el tiempo que se utilizo el procedimiento ordinario, es decir: desde la monarquía hasta ya bien entrada la etapa del principado. *ero, a partir de mediados del siglo a.c. los romanos, comenzaron a usar un tipo de procedimiento especial que habían inventado para los e$tran'eros y que, si bien se mantenía esencialmente todo lo establecido en el procedimiento ordinario, contenía importantes modificaciones. *ara distinguir estas dos categorías se denomina al primer sistema ordinario como %*%te- de l% le(*% ct*o)*% y al segundo como or-ulr*o. )sí para algunos autores hay dos sistemas ordinario y e$traordinario# para otros hay tres legis actionis, formulario y e$traordinario#.
:..'. El proced*-*e)to or-ulr*o. L4or 2ur*d*cc*o)l del pretor. L le? e4ut*. Este tipo de procedimiento habr5 de liberar al pretor de las ataduras a que lo condenaba el sistema anterior que lo limitaba a cinco acciones. Este magistrado de la etapa formularia tendr5 una mayor capacidad creativa e ira echando las bases del derecho moderno, atendiendo cada vez las nuevas necesidades que la creciente comple'idad de la vida romana imponía. El pretor )o d*ct4 %e)te)c*% )* re%ol7+ c%o% , sino que, al otorgar acciones cada vez m5s precisas y desarrolladas, iba modificando el derecho de la misma manera que hoy lo hacen los legisladores y, como estos, era un político elegido por el pueblo para ocupar ese cargo. El 3ue d*ct4 %e)te)c*% re%ol7*e)do c%o% co)creto% er u) 8ue prt*culr 2e)o l crec*/) de l )or- %e l*-*t4 pl*crl . Ese uez ude$# era libremente elegido por las partes y se limitaba a decidir en el caso concreto retornando luego a sus actividades habituales.
:..9 L or-ul! co)cepto, prte% cl%e%. Cl%**cc*/) de l% cc*o)e% pretor*)%. l ed*cto del pretor. Med*o% e?trproce%le% ut*l*do% por el pretor. (a or-ul, viene a reemplazar a la l*t*% co)te%tt*o, ya que son esas formulas, reiteradas, modificadas, complicadas y perfeccionadas las que dan pie a la labor de los 'uristas cl5sicos receptada finalmente en el corpus iuris. El hecho de que las formulas est7n, contrariamente a la litis contestatio, escritas, permitió que fueran mucho mas comple'as y llenas de alternativas y condicionamiento que respondían las nuevas realidades sociales. (a repetición, a trav7s del tiempo, de las acciones concedidas en esas formulas fue consolidando distintas instituciones 'urídicas y creando cada vez nuevas soluciones para nuevos problemas. %ada vez que, en la actualidad, aparece una novedad E'.: los barrios cerrados, tiempos compartidos# los legisladores buscan una solución. En cuanto a los medios e$traprocesales que utilizaba el pretor cuando le parecía conveniente, debemos aclara que nunca resolvían una cuestión, sino que se parecían a las modernas medidas precautorias. Estas medidas se basaban en el imperium que tenían los pretores e influían tanto en el 5nimo de las partes que terminaban por convencerlos de la inconveniencia de pleitar.
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:..<. Proced*-*e)to e?trord*)r*o! co)cepto e7oluc*/) 0*%t/r*c. De%rrollo del proce%o e?trord*)r*o. L pr*c*/) de l pelc*/), l e%cr*tur, lo% 4o(do% el proced*-*e)to de re4eld+. 1odas las estructuras políticas e$istentes durante la respublica, sufrieron grandes modificaciones como consecuencia del advenimiento del *rincipado. En el campo 'urídico tuvo trascendencia la perdida de importancia de las magistraturas y la decadencia del poder de los pretores. ) ello debemos agregar que la e$pansión territorial, el otorgamiento de la ciudadanía a un numero cada vez mayor de habitantes y el auge del comercio como fruto de la implantación de la pa! romana fue dando cada vez mayor importancia a la gestión política de los delegados del príncipe en las provincias que, a seme'anza del emperador, concentraron facultades que antes detentaban los magistrados y pro magistrados. Entre esas nuevas funciones, los gobernadores comenzaron a e'ercer las que antes detentaban los pretores, otorgando y denegando acciones y ayudando a las pares a redactar formulas, aunque ahora con menos libertad porque no podían innovar. *aulatinamente, los gobernadores y sus colaboradores fueron soslayando a los 'ueces y resolvían directamente el caso. Eso hizo desparecer la característica principal del sistema ordinario que era, la e$istencia de dos etapas distintas dentro del mismo proceso. (as consecuencias que tuvo la implantación del procedimiento e$traordinario fueron muy importantes. (a parte que perdía se dirigía al emperador que'5ndose de lo que resolvían los funcionarios de provincia, con lo que apareció la apelación de las sentencias y la doble instancia. Dado que no podían contar con el pretor para redactar las formulas tuvieron que asesorarse con especialistas en el tema. De esa manera, apareció la abogacía. Ca no hacia falta comparecer ante el magistrado, se registraba casi todo el proceso en actas y si una parte no concurría, el 'uicio seguía adelante. El proceso e$traordinario es un procedimiento muy parecido al de nuestros días.
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UNIDAD III 1. SU8ETO DE DERECHO! *odemos identificar como su'etos de derecho a todos los seres humanos y tambi7n a otras entidades que no tiene e$istencia física pero sí 'urídica. (a idea de !persona de e$istencia ideal" no es estrictamente romana. *ara el primitivo derecho romano, al igual que para todos los sistemas 'urídicos de la antigLedad, no todos los seres humanos eran su'etos de derecho, ni tampoco e$istían su'etos de derecho que no fueran seres humanos. PERSONA! No todos los seres humanos eran su'eto de derecho en la antigLedad. (os romanos utilizaron la palabra per%o) personae# para designar específicamente a los %u2eto% de derec0o , reservando la palabra 0o-o para los %ere% 0u-)o% . *ersona o 3u'eto era el hombre que a esa calidad agregaba otras condiciones o situaciones e$igidas por la les: ser libre status libertatis#2 ser ciudadano romano status civitatis# y >ee de amilia o sui iuris status familiae#. (a posesión de estos tres status daba al ser humano plena capacidad 'urídica y la calidad de persona, motivo por el cual a la capacidad 'urídica se la suele denominar personalidad . Pr*)c*p*o E?t*)c*/) de l Per%o) $+%*c : El nacimiento marca el comienzo de la e$istencia de la persona física. (a legislación romana e$igía ciertos requisitos: que estuviera separado del seno materno, es decir cortado el cordón umbilical y que el nacimiento se hubiera producido con vida, para lo que bastaba que el reci7n nacido hubiese respirado sabinianos#. *or ultimo, se e$igía que el nacido tuviera forma humana2 )%c*turu%s! eran los concebidos y que aun estuvieran dentro del seno materno. %arecía de personalidad 'urídica y en ningn caso podía ser titular de derecho y obligaciones. No obstante, la legislación lo consideró respecto de algunos derechos, llegando a protegerlo mediante una curatela especial. (a persona física, el hombre, se e$tingue con la muerte, que debía ser probada por quienes invocaran algn inter7s. (a ausencia con presunción de fallecimiento es e$tra&a al derecho romano. (a presunción de muerte estaba prevista en la legislación con diferentes enfoques desde el derecho cl5sico hasta el derecho 'ustinianeo. %ttu%l*4erttu% frente al sistema 'urídico, los seres humanos eran considerados conforme tres situaciones denominadas status. Respecto de la libertad , los hombres podían ser libres o esclavos . 17cnicamente, los esclavos eran para el Derecho +omano cosas animadas. (as fuentes definen a la esclavitud diciendo que es la ! institución del derecho de gentes por la que alguien es sometido, contra la naturale?a, al dominio de otro". (ausas de Esclavitud4
el )c*-*e)to, pues el hi'o de una mu'er esclava nacía esclavo, en virtud del principio de que los hi'os de los matrimonio no legítimos a los esclavos no les era permitido el matrimonio# seguían la condición de la madre al momento del parto. En el derecho cl5sico se llego a admitir que el hi'o de la mu'er esclava nacía libre, si la madre durante la gestación había gozado en algn momento de libertad. Cut*7*dd de (uerr, era la principal cauda de esclavitud consagrada por el ius gentium. ;acia esclavos a los prisioneros de guerra. (os romanos admitían el mismo principio respecto de sus sbditos que caían prisioneros del enemigo, salvo que el enemigo sea pirata, ladrón, o la guerra halla sido una guerra civil.El derecho romano atenuó el rigor de esta regla con la creación del Iu%po%tl*-*)*u- a partir del cual el ciudadano que retornaba a +oma tras ser liberado o haber logrado evadirse, retomaba su situación 'urídica anterior, como si nunca hubiese sido esclavo. ?9
(a *cc*/) de l Le Cor)el* operaba en caso que el ciudadano muera en cautiverio, estableciendo el principio que la muerte se presumía ocurrida al momento de caer prisionero, cuando todavía era libre. De esta manera se daba validez al testamente que hubiese de'ado, y que se tornaba inv5lido si moría esclavo. E%cl7*tud *ure c*7*le : en esta categoría se encontraban los que rehusaban inscribirse en el censo2 los condenados a penas infamantes, a traba'os en minas, a bestias feroces o a e'ercer de gladiadores2 los libertos ingratos2 las mu'eres que ante, una triple advertencia del dominus de un esclavo a'eno, seguían manteniendo relaciones ilícitas con 7ste.
E?t*)c*/) de l E%cl7*tud : la condición de esclavo podía e$tinguirse por un acto voluntario del Domininus, llamado manumisión, que podía ser solemne o no solemne. M)u-*%*o)e% Sole-)e% : el derecho civil creo tres formas solemnes de manumisión: 1J M)u-*%*/) V*)d*ct! proceso ficticio de reivindicación de la libertad del esclavo. 3e celebraba delante del magistrado, el dominus, el esclavo y un tercero, que tocaba al esclavo y lo declaraba libre. %omo el amo no contradecía esa declaración, el magistrado la confirmaba por medio de la adictio libertatis. :J M)u-*%*/) Ce)%u! el amo inscribía al esclavo en las listas de censo de ciudadanos. 'J M)u-*%*/) por Te%t-e)to: fue la concesión de la libertad hecha por el amo en su testamento, en forma directa, o encargando al heredero que manumitiese al esclavo. M)u-*%*o)e% No Sole-)e% : a la par de las manumisiones solemnes, se podía dar libertad al esclavo con modos desprovistos de formalidades, en los que la sola declaración del amo, ya sea oral ante amigos, mediante carta, o admitiendo al siervo en su mesa, bastaba para alcanzar la libertad. Estos modos carecían al principio de validez, por lo que el esclavo era libre de hecho, pero no de iure. M)u-*%*o)e% I) Eccle%* : creada en los tiempos del emperador %onstantino. +evestida de cierta formalidad, constaba en la concesión de libertada por parte del amo, efectuada en una iglesia ante las autoridades eclesi5sticas y el pueblo cristiano. E?t*)c*/) por Le: el ordenamiento legal romano consagro causas independientes de las manumisiones, que hacían al siervo libre: si era abandonado por el amo estando gravemente enfermo2 si de buena fe se encontraba en posesión de la libertad durante dos a&os2 cuando hubiese alcanzado una dignidad o recibido las ordenes eclesi5sticas. Lo% L*4erto%! los esclavos manumitidos, llamados libertos o libertinos, eran ciudadanos 'urídicamente capaces, aunque no gozaban de la misma condición toda su vida. No podían ser magistrados romanos ni ingresar al senado. 1uvieron restricciones respecto a los derechos privados, como la prohibición de contraer matrimonio con ingenuos abolida por ustiniano#. El liberto mantenía un vinculo que lo ligaba a su antiguo dominus y que se e$tendía a los descendientes del dominus. El liberto pudo adquirir la ingenuidad por concesión imperial Relc*o)e% A*)e% l E%cl7*tud : quienes tenían estas relaciones, ocupaban una situación dentro del derecho muy parecida a la esclavitud. )sí, el @iliusfamilias al que el *ater vendía a otro pater o hacia entrega de 7l en reparación de algn delito2 el ciudadano que haya sido rescatado por un tercero de la cautividad mediante el pago de un rescate, y que era considerado esclavo de 7ste hasta que hiciera devolución del rescate. Colo)to: (os colonos coloni# eran arrendatarios de tierra en situación de dependencia. Debían pagar un canon por el fundo que ocupaban y no lo podían abandonar ba'o pena de esclavitud. El propietario tampoco podía separar al colono de la tierra, ni vender el predio sin el colono, ni a 7ste ??
sin el fundo. Esta relación de dependencia podía cesar si el colono adquiría el inmueble al que estaba adscripto o si alcanzaba una alta dignidad eclesi5stica.
Sttu% C*7*tt*%: segn el Derecho +omano los hombres libres se diferenciaban en ciudadanos, e$tran'eros o peregrinos, y latinos. Rnicamente los que gozaban de la ciudadanía romana eran capaces de derecho tanto en la esfera del ius publicum como del ius privatum, porque el ordenamiento 'urídico romano solo amparaba a los miembros de la civitas. C*udd)o! por nacimiento, por liberación de la esclavitud o por concesión de la autoridad. Por Nc*-*e)to: hi'os concebidos por padres ciudadanos romanos unidos en legitimo matrimonio2 hi'os de madre ciudadana que haya alcanzada la ciudadanía despu7s de la concepción. Por M)u-*%*/): hacia del esclavo un hombre libre y ciudadano der. ustinianeo#. Por Co)ce%*/) de l Autor*dd! al e$tran'ero o a quienes por premios por servicios de orden militar o social, la autoridad haya otorgado la ciudadanía en car5cter e$cepcional. E?tr)2ero% o Pere(r*)o% : hombres libres pertenecientes a otras ciudades, que vivían en territorio romano y que se diferenciaban de los b5rbaros. (os peregrinos no gozaban con el ampara del ius civile, rigi7ndose sus relaciones por el derecho de gentes. *ara 'uzgar los casos de controversia entre 7stos y los ciudadanos romanos se creo la pretura peregrina. ) los dediticios nos se les reconocía ningn derecho propio2 no podían vivir en +oma y tenían que pagar un impuesto especial. Lt*)o%: posición intermedia entre ciudadano y peregrino. 3e distinguían tres clases: Lt*)* 7etere% o pr*%c* : El derecho romano les confirió el goce de todos los derechos pblicos y privados, a e$cepción del derecho de ocupar las magistraturas romanas ius honorum#. Lt*)* colo)*r*: pertenecientes a las colonias a las que +oma concedió la latinidad a mediados de la +epublica. 3olo gozaban del ius commercii, pudiendo testar, celebrar contratos y gozar de propiedad romana. *odían votar cuando se encontraban en +oma, pero no tenían el goce de los dem5s derechos pblicos y privados. ! -)u-*t*do% )o %ole-)e% , quienes adquirían la libertad (atini uniani pero no la ciudadanía romana. Estos libertos latinos tenían e$clusivamente el commercium con romanos, pero no podían testar ni ser instituidos herederos por testamento. Sttu% $-*l*e: situación en que se encontraba un hombre libre y ciudadano con relaciona una familia. De acuerdo a su posición podía ser 'efe de la mima o paterfamilia o estar somerito al 'efe y ser filifamilia. De su posición dependía la personalidad o capacidad 'urídica de las personas, clasificadas en sui iuris o alieni iuris4 SUI IURIS! solo los paterfamilias eran plenamente independiente del poder de otros y gozaba de plena capacidad de derecho sui iuris#. Era el ciudadano que no tuviese ascendentes legítimos masculinos vivos, o que hubiera sido liberado de la patria potestad mediante la emancipatio. Era llamado paterfamilia independientemente de tener o no hi'os o de ser o no mayor de edad. Era una condición e$cluidamente masculina, ya que de acuerdo tonel principio romano !la mu'er es cabeza y fin de su propia familia"< El ciudadano ius iure podía ser titular de las cuatro potestades cl5sicas del derecho romano: l ptr* pote%t% , poder sobre todas las personas agrupadas en su familia2 ?A
l do-*)*c pote%t% , poder o dominio sobre los esclavos2 l -)u% -*tl*e, potestad, poder o dominio sobre la esposa2 el -)c*p*u-.
ALIENI IURIS4 solo los que dependían de un paterfamilia y se hallaban ba'o su potestad recibían 7ste nombre. 3e incluía entre ellos al filiusfamilia, descendientes legítimos o adoptivos del paterfamilia viviente2 a la mu'er su'eta al manus de su esposo o ba'o la potestad de su padre. El filiusfamilia estaba equiparado al pater en cuanto al goce de los derechos pblicos2 no así en lo relativo a los derechos privados debido a su dependencia respecto del pater. (os ili no podían contraer matrimonio sin autoridad del 'efe de familia, y patrimonialmente lo que adquirían se incorporaba la patrimonio del pater. (a incapacidad patrimonial se fue modificando, especialmente a partir del otorgamiento de los peculios que posibilitaban al filius realizar negocios de disposición. $AMILIA: se refería a lo perteneciente al lugar donde se vive, el hogar, la casa. *osteriormente se llamaba !familia" al con'unto de seres humanos que dependían de un paterfamilia y a las cosas, animales, esclavos y bienes de labranza que le pertenecía. ;istóricamente las primeras agrupaciones con vínculos parentales fueron las gens, donde los integrantes creían provenir de algn antepasado mítico comn. %uando la gens se disuelve para integrase en la naciente civitas, la organización parental que se forma lleva el nombre de familia y estaba integrado por el con'unto de individuos que, en razón de una bien determinada descendencia de un antepasado comn cierto, estaría ba'o si patria potestad en caso de vivir 7ste. Esta agrupación recibe el nombre de !gran familia" o #amilia agnaticia ", ya que necesariamente serian muchos los miembros que hubieran estado unidos por una relación de poder y sometimiento a ese pater antepasado. Esta gran familia no solo estaba integrada por los descendientes biológicos de ese pater premuerto, sino tambi7n todos aquellos que deberían haberlo obedecido si viviera, como las esposas de los fili y sus viudas, adem5s de los bienes, esclavos y animales. %uando el paterfamilia de esta gran familia muere, es sucedido por otro, pero la familia pertenecía unida. %on el tiempo esta familia agnaticia pierde vigencia ya que los varones directamente sometidos a la patria potestad del pater se hacen cabezas de sus propias familias cuando 7ste muere. De esta manera, se produce una división de la gran familia en familias m5s peque&as llamadas propio iure , las cuales est5n solo integradas por quienes dependen de 7l por vía de descendencia, matrimonio y adopción. A#NACION: parentesco civil reconocido por el derecho romano que unía a todas las personas que estaban sometidas a la patria potestad o potestad marital de un 'efe o paterfamilia comn. CO#NACION: era el parentesco fundado en el vínculo de sangre que unía a personas que descendían unas de otras o de un actor comn. Entre las formas de entrar a una familia encontramos:
ADOPCION adoptio#: era el acto 'urídico mediante el cual el paterfamilia podía recibir en su familia a personas e$tra&as a ella. El e$tra&o ingresaba a la familia, someti7ndose a la potestad de su 'efe. )barcaba solo a los alieni iuris. El derecho 'ustinianeo distinguió dos clases: Adopt*o ple): realizada por un ascendiente del adoptado. El filius se desligaba de su familia natural y se incorporaba a la del padre adoptivo, ba'o cuya potestad se colocaba, Adopt*o -*)u% ple) : era la adopción realizada por un e$tra&o. No sacaba al adoptado de su familia originaria, no de la potestad de su pater. 3olo tenía derechos de sucesión ab intestato sobre los bienes del adoptante. ADRO#ACION adrogatio#: mediante esta figura 'urídica un paterfamilia pasaba ba'o la potestad de otro. Era la !adopción" de un sui iuris paterfamilia# que llevaba consigo necesariamente a la nueva familia, a sus hi'os y su patrimonio. Esto implicaba que un dominus, un culto y un ?
patrimonio se e$tinguían. El efecto fundamental de la adrogación era colocar al pater adrogado en posición de filiusfamilia del adrogante.
LA EMANCIPACION! era la e$tinción del vínculo de potestad mantenido por el pater sobre sus hi'os, realizada por la voluntad del pater. El efecto inmediato era convertir al filiusfamilia en un sui iuris. (a emancipación, que tenía car5cter irrevocable, solo podía quedar sin efecto cuando el hi'o fuera culpable de ofensa, in'urias o malos tratos hacia su padre. PATRIA POTESTAD: se denomina al con'unto de poderes que el paterfamilia e'ercía sobre las personas libres que constituían la unidad familiar. 3olo podía ser e'ercida por ciudadanos romanos de se$o masculino. (as personas sometidas a 7sta potestad debían tener asimismo la calidad de civiles romani. (as distintas clases de adquirir la patria potestad fueron, adem5s de la adopción y la adrogación: Nc*-*e)to: forma natural de crear la patria potestad y así quedaban en estando de sumisión respecto del padre sus hi'os procreados en matrimonio legítimos y los hi'os legítimos de sus descendientes varones que estuvieran ba'o su poder familiar. Le(*t*-c*/): el derecho post cl5sico introdu'o la legitimación como medio 'urídico por el cual el hi'o natural concebido en el seno de un concubinato, alcanzaba car5cter de legítimo, quedando sometido a la patria potestad en calidad de alieni iuris. )nterior a 7sta etapa, los hi'os habidos en concubinato seguía la condición de la madre. No había legitimación si los hi'os eran adulterinos, fruto de uniones en que los padres o alguno de ellos estaba ya casado. (as formas de legitimar eran: Le(*t*-c*/) por %u4%*(u*e)te -tr*-o)*o : cuando el padre se desposaba con la concubina. 3u efecto era equiparar totalmente al hi'o legitimado con el nacido dentro de un matrimonio legítimo. Le(*t*-c*/) por o4lc*/) l cur*! cuando el padre que carecía de hi'os legítimos ofrecía a la curia de su villa natal, su hi'o natural o casaba su hi'a con un decurión, con el sentido de repoblar las curias, solo adquirían condición legítima respecto de su padre. Re%cr*pto I-per*l : permitió convertir en legítimos a hi'os habido de varias uniones que no podían adquirir rango de matrimonio por haber impedimento legal entre los padres. 1enía aplicación siempre que el padre natural no tuviera hi'os legítimos. MATRIMONIO ROMANO: No importaba un acto 'urídico, sino una situación de hecho fundada en la convivencia, y la intención permanente y reciproca de tratase como marido y mu'er. 3u comienzo no estaba marcado por formalidad alguna. %onstaba pues de dos elementos constitutivos: Co04*tc*/) o co)7*7e)c* : inicia la vida conyugal. E$istía aun en caso de que los esposos no compartieran el mismo hogar y aunque el marido estuviese ausente, siempre que la mu'er entrara a su casa. Volu)td de %er e%po%o% (a intención de ser marido y mu'er debía ser duradera y continuada. 3i cesaba, el matrimonio se e$tinguía. 3e demostraba mediante declaración de los esposos, parientes y amigos, o mas propiamente por la manifestación e$terior honor matrimonii# que era el modo de comportase en sociedad El matrimonio no era un contrato consensual que generaba obligaciones, sino una relación f5ctica creadora de un status, el de marido y mu'er Re3u*%*to% pr co)trer -tr*-o)*o : el derecho romano e$igió para la validez del matrimonio la presencia de ciertos presupuestos o requisitos:
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Cpc*dd 8ur+d*c! en los primeros tiempos eran titulares de tal derecho los ciudadanos romanos, quedando e$cluidos los peregrinos, latinos y esclavos. %on la concesión de la ciudadanía a todos los sbditos del mperio, se e$tendió a los e$tran'eros y latinos. Cpc*dd Se?ul pr procrer pu4ertdJ! el derecho romano estimo que la mu'er alcanzaba la condición de pber a los 89 a&os y el varón a los 8A. 3in embargo, se llego a admitir la unión de los impberes en matrimonio, siempre que llegada la pubertad subsistiera la convivencia y la affectio maritalis. Co)%e)t*-*e)to de lo% co)tre)te%! fue para la legislación romana el elemento vital del matrimonio. 3egn las fuentes, las nupcias no dependían del concbito, sino del consentimiento. (a consumación carnal no fue e$igida por el matrimonio romano. Co)%e)t*-*e)to del Pter-*l* cu)do %e uer l*e)* *ur*% : en el caso del varón, adem5s del consentimiento del pater, se requería el consentimiento de todos aquellos padre o abuelos# que, no teniendo la calidad de pater al momento de las nupcias, pudieran eventualmente e'ercer la patria potestad cobre 7l. En el caso de la mu'er el consentimiento no era requerido al padre, porque los hi'os de la unión matrimonial iban a formar parte de la familia del marido, y no de la de ella. El consentimiento, sea e$preso o t5cito, podía ser negado por el pater, hasta que, mediante la (e$ ulia se autorizo la venia supletoria del magistrado cuando la negación no estuviera 'ustificada. I-ped*-e)to% Mtr*-o)*le% : 1enían *-ped*-e)to% 4%oluto% : (os castrados y los esterilizados2 %on el %ristianismo, quienes hayan hecho cotos de castidad2 )lguno de los desposados que estuviera unido en un matrimonio anterior. Eran *-ped*-e)to% relt*7o% : *arentesco2 En el %ristianismo el matrimonio de cristianos con here'es o 'udíos2 El adultero con su cómplice o el raptor con la mu'er raptada2 El hi'o con la concubina o prometida del padre2 Etc. Mtr*-o)*o CUM MANU: debido a la potestad del paterfamilia la esposa pasaba a formar parte de la familia del marido, coloc5ndose ba'o su potestad y rompiendo el vínculo con su familia. 3e configuraba una forma de matrimonio, cum manu, segn el cual la esposa se hacía filiafamilia y quedaba sometida al nuevo pater. 3i su esposo era el pater, ella ocupaba el lugar de hi'a loco filiae#, o de nieta loco neptis# si el marido se encontraba ba'o la potestad paterna. (a capacidad patrimonial de la esposa era similar a la de un hi'o ba'o patria potestad, si la mu'er antes de casarse era sui iuris transmitía todo su patrimonio al paterfamilia de la familia de su marido, la condición 'urídica de la mu'er, difería de la condición 'urídica del hi'o, dado que a la esposa el marido no podía venderla o darla en no$a. L -)u% no nacía autom5ticamente de la celebración del matrimonio2 requería un acto legal para que el marido adquiriese la potestad. El derecho romano conoció tres formas de adquisición: Co)errt*o: Estaba e$clusivamente reservada a los patricios. %onsistía en una ceremonia que acompa&aba al matrimonio y tenia car5cter religioso (os hi'os nacidos de la nuptiae conferratio podían ser investidos de ciertas funciones sacerdotales. %on el tiempo, al autorizarse el matrimonio patricio plebeyo la aplicación de la conferratio fue disminuyendo, hasta quedar en desuso. Coe-pt*o: fue una mancipatio por la que la mu'er era vendida o se autovendia a su marido, declar5ndose que tal venta era matrimonii causa y no como esclava. . ?G
U%u%: se aplicaba al matrimonio las normas propias de la usucapion. El marido adquiría la manus por el usus, es decir reteniendo a la mu'er en posesión durante un a&o2 si la mu'er se ausentaba de la casa del marido durante tres noches, la usucapion se interrumpía. Mtr*-o)*o SINE MANU! este tipo de matrimonio fue un medio para que los paterfamilias tuvieran los hi'os que deseasen sin agregar a su familia la mu'er que se prestaba a d5rselos. El marido no tenia por lo tanto poder alguno sobre la mu'er. (a mu'er quedaba en la misma situación que antes de las nupcias, es decir que si era sui iuris se le nombraba un tutor no podía ser el marido#2 y si era alieni iuris continuaba sometida a la patria potestad de su padre. DOTE! es el con'unto de bienes que una mu'er u otra persona, entrega al marido para hacer frente a los gastos del matrimonio. 3urgen con el matrimonio cum manu y se traslada luego al sine manu. 3egn quien constituyera la dote, se clasificaba en: Proect*c*4 si era constituida por el pateramilia, o el padre de la mu'er que no tenga la patria potestad sobre ella2 Ad7e)t*c*a4 cuando era constituida por la mu'er misma, su madre, o una persona distinta el padre2 Rec*pt*c*4 cuando el constituyente se reservaba el derecho de reclamar los bienes dotales, en caso de disolución del matrimonio. CONCUBINATO: %omunidad conyugal en la que e$istía unión estable del hombre y la mu'er son que medie intención reciproca de estar unidos en matrimonio. (a mu'er no gozaba del status de !mu'er casada", ya que le faltaba el honor matrimonii. (os hi'os, como todos los tenidos fuera del matrimonio, no entraban ba'o la patria potestad ni en la familia del padre, siguiendo la condición personal de la madre. @ue la nica forma posible de unión de las clases elevadas con libertos o mu'eres sancionadas por infamia En el cristianismo se produce una reacción contra esta clase de unión y %onstantino declaro nulas las donaciones y legados efectuados a la concubina y sus hi'os. *ara fomentar la legitimación de estas uniones, crea la !legitimación por subsiguiente matrimonio". DISOLUCION DEL MATRIMONIO DIVORCIO : El matrimonio en +oma se disolvía por muerte de uno de los esposos, por perdida de la capacidad matrimonial, por surgir un impedimento y por divorcio. Divorcio, causa de disolución del matrimonio, era la falta de affectio maritalis en uno o ambos cónyuges. %uando faltaba el !acuerdo continuado" que se e$igía para el matrimonio, se disolvía el vínculo, desde sus orígenes rigió el principio de que el matrimonio era una institución esencialmente disoluble. (os cónyuges no podían obligarse a no divorciarse, ni dificultar el divorcio. En tiempos cl5sicos se hacia por la sola declaración de cualquiera de los esposos, oral o escrita. En la 7poca post cl5sica se formalizaba mediante la redacción de un documento escrito, transform5ndose mas tarde una e$igencia legal. ustiniano, adem5s de 7sta forma, permitió la declaración ante siete testigos 8u%t*)*)o d*%t*)(u*/ cutro cl%e% de d*7orc*o! Por -utuo co)%e)t*-*e)to! plenamente lícito. *or el simple acuerdo comn. U)*lterl o por 2u%t cu%J! . Era licito si se daba alguna de estas causas: ?H
%on'ura contra el emperador, o su ocultamiento2 El adulterio declarado por la mu'er2 (as malas costumbres de la mu'er2 El ale'amiento de la casa del marido2 (as calumnias al otro cónyuge2 @alsa acusación de adulterio por parte del marido2 El lenocinio intentado por el marido2 El comercio asiduo del marido con otras mu'eres.
S*)e Cu%: ilícito. %uanto se produce un acto unilateral no 'ustificado por la ley. Bo) #rt*! fundado en una causa no imputable a ninguno de los esposos. Era licita en caso de impotencia incurable, por e$istir votos de castidad y si se hubiera producido cautividad de guerra '.:. SUCESIONES: Co)cepto Suce%*/)! mplica la sustitución o el cambio de titular de una situación 'urídica. (a muerte pone t7rmino a la relación o al derecho respecto del su'eto, t plantea el problema del destino de los derechos que tenían por titular al difunto. En general, aquellos derechos de naturaleza patrimonial mantienen su e$istencia y pasan a un nuevo titular en sustitución de la persona fallecida. El verbo !suceder" es sinónimo de !acontecer" y tambi7n de !continuar". En t7rminos 'urídicos, un sucesor es quien contina a otro en cualquier función. (os romanos pensaban en la sucesión refiri7ndose al e'ercicio del poder, ya sea sobre personas o cosas. Desde el punto de vista de la función pr5ctica, el derecho sucesorio encuentra su razón de ser en la e$igencia de proveer a la suerte de un patrimonio que contina e$istiendo, mientras ha desaparecido por muerte su titular, e$tingui7ndose todo vínculo entre 7ste y ese patrimonio. (a sucesión puede ser por acto entre vivos successio inter vivos# o por causa de muerte successio mortis causa#. (a sustitución de un su'eto por otro podía realizarse en la totalidad del con'unto de sus derechos y obligaciones sucesión a titulo universal#, o solo en una relación 'urídica determinada sucesión particular o singular#. Suce%*/) I)ter V*7o% : U)*7er%l: adrogación, legitimación y matrimonio cum manu de la mu'er sui iuris, en las que personas libres de potestad, pasaban a la condición alieni iuris, coloc5ndose ba'o la potestad o manus de un paterfamilia. Prt*culr! compraventa, cesión de cr7ditos, etc. Suce%*/) Mort*% Cu% : U)*7er%l herencia, posesión de bienes. Prt*culr legado. HERENCIA! hereditas# Es el derecho de suceder a quien hubiera muerto. *roveniente del %ódigo %ivil. %on'unto de derechos y obligaciones que integraban el patrimonio del causante. Iuien recibía la hereditas era el heres, es decir el heredero. 3e trataba de un sucesor de toda la herencia, es decir un sucesor universal, que se hacia due&o del con'unto, permiti7ndole e$igir los cr7ditos de que era titular el causante, y se obligaba por las deudas de 7ste. 3e distinguen los herederos en sentido genuino heredes sui#, a los que se equiparaban los esclavos instituidos por sus amos, calificados de ! herederos necesarios" lo eran de pleno derecho, es decir sin su consentimiento e incluso contra su voluntad#2 y los
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0eredero% le(+t*-o% o te%t-e)tr*o% , quienes eran voluntarios, ya que solo se hacían herederos cuando aceptaban la herencia. (a hereditas otorgaba al heres una acción civil, la petición de herencia actio petitio hereditatis# para hacer valer los derechos que le correspondieran por su llamado a la sucesión. BONORUM POSSESSIO:asignaba un se8or@o de hecho o bonorum possessio a personas que no siempre eran herederos de conformidad con las normas del ius civile. 3e limitaba a poner a una persona en posesión del patrimonio hereditario. No eral el bonorum possesor un heredero, sino que ocupaba el lugar de tal heredis loco#. Debía ser solicitado por el interesado y concedida por el pretor. SUCESION TESTAMENTARIA : el causante designaba las personas llamadas a sucederle, mediante un negocio 'urídico de características especiales: el testamento. El testamento romano puede definirse como el negocio ur@dico mortis causa de derecho civil, unilateral y personal@simo, solemne y revocable, que contiene necesariamente la institución de un heredero y en el que pueden ordenarse otras disposiciones.
Mort*% Cu%, porque tiene efecto solo despu7s de la muerte del otorgante. *ertenece a la clase de negocios del ius civile, ya que regulado por el derecho civil, solo era accesible a los ciudadanos hasta el a&o 989# U)*lterl, ya que su eficacia dependía de la e$clusiva voluntad del disponente2 Per%o)l+%*-o, pues no se podía hacer mediante representante o intermediario. Sole-)e, ya que debía responder a formalidades prescriptas por la ley. Re7oc4le, pues el testador era libre de modificarlo o de'ar son efectos sus disposiciones cuantas veces quisiera hasta el ltimo momento de su vida. I)%t*tuc*/) de 0eredero , requisito esencial para su validez. @altando 7sta o siendo nula, el testamente era ineficaz y consecuentemente ineficaces las dem5s disposiciones que tenia.
/riginariamente los testamentos no fueron patrimoniales sino políticos: se transmitía el poder. (uego comenzaron a aparecer elementos patrimoniales.
Cl%e% de Te%t-e)to : los testamentes en cuanto a sus formas, variaron segn las 7pocas: . En el antiguo Derecho %ivil o Derecho Iuiritario: Te%t-e)tu- *) clt*% co-*t**% : 3e otorgaba en tiempos de paz, y se presume que el pueblo tenía que aprobar el heres que no fuera hi'o del testador.
Te%t-e)tu- *) proc*)ctu : propio del soldado. 3e hacia en víspera de partir a una batalla, ante el e'ercito en pie de guerra. No requería formalidades especiales, y caducaba despu7s del licenciamiento militar. Te%t-e)to -)c*ptor*o per aes et libran#: se trataba de otro caso de aplicación de la mancipatio. Dicho testamento pasó por dos etapas: en la primera el testador mancipante transmitía su patrimonio a un fideicomiso o persona de confianza familiae emptor# mediante una mancipatio. El fiduciario adquiría así el dominio formal sobre el patrimonio con el nico propósito de entregarlo a la muerte del mancipante a la persona que 7ste haya indicado. En la segunda fase adquiere características de un verdadero testamento, acompa&ado por las ceremonias del aes cobre# et libran balanza#, pero lo esencial eran las palabras del testador que e$teriorizaban su voluntad de instituir un heredero. Estas disposiciones de ltima voluntar podían ser orales o escritas. Te%t-e)to Pretor*)o : el pretor, al considerar que la realización de la mancipatio podía ser obviada, determino en su edicto que se concedía la posesión hereditaria < a todo que presente su AK
nombre escrito en las tablas del testamento, sin necesidad de las formalidades de la mancipatio. Esta bonorum possessio seria secundum tabulas segn las tablillas#.
Te%t-e)to Po%cl@%*co : consistía en un documento escrito que el testador presentaba abierto o cerrado# antes testigos, quienes insertaban en el documento su firma y sellaban con sus nombres. +ecibió el nombre de tripartito en función de sus tres requisitos: unidad del acto, firma de testigos y sello de los mismos#. )parecían en 7sta 7poca otros dos tipos de testamentos escritos: el ol/(ro, escrito por el testador2 debía estar firmado por 7ste y no requiera testigos. C el l/(ro, escrito por otra persona que debía tener las firmas y sellos de los testigos. Dentro de los testamento privado, se encontraba el testamento oral o nuncupativo, Era la manifestación verbal el testador de instituir heredero, delante de testigos, y a la que acompa&aba un acta escrita. (os testamentos pblicos se formalizaban mediante su presentación en el protocolo del 'uez o del funcionario municipal. 1ambi7n tenía car5cter de pblico el testamento consignado por el Emperador.
Te%t-e)to% E%pec*le% o E?trord*)r*o% : el Derecho +omano adquirió formas especiales de testamento para casos e$cepcionales: E) t*e-po de pe%te% , se prescindía de la presencia simultanea de testigos, aceptando que fueran sucesivos $estamentum tempere pestis #. El de c*e(o% 3ue )o %4+ e%cr*4*r , razón por la cual podía realizarlo oralmente, y con el tiempo dictado a un tabularius, antes testigos. Te%t-e)tu- -*l*tu-, testamento de soldados, quedaba e$imido de las formalidades testamentarias y de ciertas normas particulares. Cpc*dd pr te%tr %er *)%t*tu*do 0eredero! la capacidad tanto para otorgar, ser testigo, heredar, ser legatario o beneficiario de una disposición testamentaria era llamada por los romanos testamentifacción testamenti factio#. L te%t-e)t* ct*o ct*7, era la capacidad negocial que debía tener el testador en forma in interrumpida desde que otorgaba el testamento hasta su muerte.. (a posesión de los tres status, libertad, ciudadano y familia plena capacidad 'urídica# era indispensable. *or lo tanto carecía de capacidad de testamenti factio activa, los esclavos, peregrinos, latinos e hi'os de familia. Esta limitación quedo sin efecto al otorg5rseles car5cter de cives a todos los sbditos de mperio. (os filius podían disponer por testamento de sus peculios castrenses y cuasi castrenses. )dem5s de la capacidad de derecho , se e$igía que en el testador la capacidad de obrar . ) falta de 7sta no podían testar los impberes, dementes, pródigos y ciertas personas con defectos físicos, como los sordos y los mudos. (a te%t-e)t* ct*o p%*7 capacidad para ser instituido heredergozaban de ella las personal libres, ciudadanos y sui iuris. (os esclavos podían serlo, si al mismo tiempo eran manumitidos, el Nasciturus#, eran incapaces para heredar. En el derecho cl5sico se reconoció la e$cepción a favor de los hi'os nacidos despu7s del otorgamiento del testamento postumi sui#. ) partir de ustiniano se autorizo tambi7n a testar a favor de corporaciones y del Estado +omano, que eran consideradas personas inciertas.
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SUCESION AB INTESTATO : era de car5cter supletorio, pues su apertura se producía por disposición de la ley, a falta de testamento, ya porque no se hubiera otorgado o careciera de validez, o porque el heredero instituido hubiera renunciado a la herencia. (a sucesión ab intestato sufrió a lo largo de la historia muchas modificaciones, debido, sobre todo, al cambio del concepto de familia en las distintas 7pocas: Derec0o C*7*l: regulada por las B 1ablas que decía !si muere intestato, sin herederos suyos, tenga la familia el agnado mas pró$imo. 3i no hubiese agnado, sea heredero el gentil". +esulta de la interpretación de este fragmento la e$istencia de tres clases de sucesores: los heredes sui, los agnados y los gentiles: Herede% %u* quienes estaban ca'o la inmediata patria potestad o manus del difunto, sin diferencia de se$os. 1odos los sui heredaban autom5ticamente, no necesitaban aceptar ni podían repudiar la herencia. (os hi'os sucedían per capita y los descendientes de ellos por rama. A()do s: no habiendo heredes sui, ni actuales ni póstumos, el agnado o agnados del mismo grado mas pró$imos suceden en proporciones per capita. Era necesario que acepten la herencia, porque no adquirían la misma de pleno derecho, sino por manifestación de voluntad. No se hacia diferencia de se$os. #e)t*le%! en calidad de e!tranei heredes la ley de las B 1ablas llamaba a la herencia, en defecto del agnado por pro$imidad, a los gentiles, es decir al grupo de parientes mas ale'ados pertenecientes a la misma gens. Esta sucesión perdió vigencia al desaparecen las gens a principios del mperio. Derec0o Pretor*)o reconoció vocación hereditaria al hi'o emancipado, a los parientes consanguíneos por vía femenina y a los cónyuges que por la ley decenviral estaban e$cluidos, al menos que estuviesen unidos en matrimonio cum manu. (os herederos eran agrupados en varios órdenes, los cuales eran llamados sucesivamente. 3alvo los padres e hi'os del causante que tenían un a&o de plazo para solicitar la bonorum possessio, el resto tenía cien días. 3e distinguían cuatro clases: Bo)oru- po%%e%%*o u)de l*4er*! comprendía a los sui del ius civile, incluidos los adoptados y las mu'eres in manu, y a los descendientes emancipados que, por ende, ya no tenían con el causante un vinculo agnaticio, pero si un vinculo de cognación. Bo)oru- po%%e%%*o u)de le(*t*-* : figuraban los llamador por el derecho civil sui iuris#, seguido del agnado mas pró$imo y en tiempos antiguos, los gentiles. 3ucedían en grado de pro$imidad de parentesco. Bo)oru- po%%e%%*o u)de co()t*! a falta del segundo orden sucesorio, el pretor llamaba a los cognados o pariente de sangra mas pró$imos. (a vocación hereditaria llegaba hasta el FM grado. Bo)oru- po%%e%%*o u)de u?or : con este ultimo llamado el pretor establecía un reciproco derecho de sucesión entre marido y mu'er, sobre la base el matrimonio legitimo. Se)doco)%ulto%: Tertul*)o! concedía a las madres ingenuas con tres hi'os y libertas con cuatro, el derecho de suceder a sus hi'os en la clase de los agnados, tenían preferencia sobre ellas, a los sui y a los liberi, al padre y hermanos consanguíneos del causante2 Or*c*)o! dispuso que los hi'os sucedieran a la madre con e$clusión de los consanguíneos y dem5s agnados de aquella. A9
Co)%t*tuc*o)e% I-per*le% : *or disposición de alentiniano los nietos sucedían, 'unto con los hi'os y los agnados, a la abuela paterna y a los abuelos maternos. ustiniano otorgo preferencia a los descendientes sobre cualquier agnado. )nastasio impuso la cognación en la línea colateral y se dispuso que podían suceder entre sí los hermanos y hermanas emancipados, 'unto con los no emancipados, auque 7stos ltimos en porción menor. Esta restricción fue abolida por ustiniano. No7el% 4 prevalece el parentesco natural cognaticio# sobre el civil agnaticio#. 3e establecieron cuatro clases de sucesores: en cada una de ellas se llamaba al pariente de grado m5s pró$imo y ante su falta o renuncia se pasaba al grado sucesivo2 solo ante la falta de pariente de la primer clase, se llamaba a la segunda y así sucesivamente. De%ce)d*e)te%: heredaban en primer termino, con e$clusión de los dem5s parientes2 fueran por al vía materna o paterna, emancipados o no, naturales o adoptivos. 3i eran del mismo grado, la partición era per capita2 se habiendo varios hi'os uno de ellos hubiera fallecido de'ando descendientes, 7stos heredaban en lugar del padre premuerto, caso en el cual la partición se hacia por rama per estirpe#. A%ce)d*e)te%, 0er-)o%, 0er-)% cr)le% %u% 0*2o% : a falta de descendientes, la sucesión se hacia por vía ascendente, sea paterna o materna y a las hermanos y hermanas del mismo padre y madre hermanos germanos # la partición se efectuaba per capita. 3i hubiese muerto alguno de los hermanos, los hi'os ocupaban su lugar en la sucesión por representación. Her-)o% 0er-)% co)%)(u+)eo% del mismo padre# o uterinos de la misma madre#: suceden per capita2 si premueren suceden per estirpe sus hi'os, pero no los siguientes descendientes. Co()do% colterle s: a falta de las anteriores categorías, suceden per capita los de grado m5s pró$imo, con e$clusión de los dem5s, es decir sin representación. . EL NE#OCIO 8URDICO! definieron con la e$presión negocio, aquellas operaciones de mercado con un fin económico. (os 'urisconsultos romanos no elaboraron una teoría del negocio 'urídico, sino que fueron considerando ante situaciones concretas, que acciones y ba'o que circunstancias debía reconocer a una determinada persona una facultad para actuar respecto de una cosa o persona determinada. 3obre estos principios la dogm5tica moderna construyo, de la mano de 4ustavo ;ugo una teoría del negocio 'urídico. HECHOS! son acontecimientos que pueden tener o no, consecuencias 'urídicas. nteresan al derecho siempre y cuando que por su intermedio se produzcan determinadas consecuencias 'urídicas nacimientos, modificación o e$tinción de situaciones o relaciones 'urídicas#. (os hechos pueden provenir de la naturale?a o de la actividad humana . En este ltimo caso, son llamados hechos ur@dicos humanos . No hay derecho que no provenga de un hecho. %uando esos acontecimientos se producen naturalmente sin intervención del querer humano# son llamados involuntarios2 cuando se producen queridos por el hombre son llamados voluntarios. (os hechos voluntarios pueden a su vez tener como finalidad: (a e'ecución de un acto prohibido por el derecho y que es sancionado de un modo determinado, en cuyo caso son actos il@citos2 *rocurar una consecuencia dentro del marco del derecho, en cuyo caso es un acto l@cito. ACTO Y NE#OCIO 8URDICO : es un hecho producto de la voluntad del hombre. (a voluntad acta como un elemento cuyos presupuestos, modos y consecuencias est5n previamente establecidos por el derecho. %uando la voluntad 'uega mas libremente, regulando las relaciones económicas personales de las partes, es un negocio -urídico . A?
(os actos pueden ser lícitos o ilícitos. (os primeros actos 'urídicos, y los segundos actos anti'urídicos o delitos. Delito es un acto voluntario que lesiona un derecho a'eno y por ende castigado por la ley. #egocio 8urídico es el acto del hombre orientado a lograr fines lícitos, y por ello encuentra tutela en la (ey. *uede definirse como la manifestación libre y consciente de la voluntad dirigida a lograr fines determinados, reconocidos y protegidos por el ordenamiento -urídico.
3i bien los romanos no formularon una teoría general del negocio 'urídico, no formularon una clasificación de ellos, la gran variedad de figuras requiere un agrupamiento conforme las características comunes de los distintos tipos de negocio:
U)*lterle% B*lterle%! segn el nmero de voluntades que intervienen en el acto. E'emplo: testar es unilateral, mientras un acuerdo requiere del consentimiento de dos o mas personas. O)ero%o% #rtu*to%! son onerosos aquellos que importan un contenido lucrativo y, como consecuencia, una venta'a económica mediante una contraprestación, por e'emplo la compraventa. En los gratuitos, no hay un desprendimiento patrimonial reciproco, pues el adquirente no tiene ninguna obligación para con el co
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Cu%! es el fin pr5ctico que constituye la función económica
El c%o de l )ul*dd en el cual el negocio solo tiene una mera apariencia de ser, pero en realidad carece de alguno de los elementos esenciales, razón por la cual se lo considera ine$istente o totalmente invalido. El c%o de l )ul4*l*dd , en la cual el negocio e$iste y en principio produce los efectos 'urídicos que se propusieron las partes2 pero 7stas pueden pedir su anulación, o ser declarada por el 'uez debido a un obst5culo 'urídico e$istente. VICIOS DE LA VOLUNTAD : En las causas de anulabilidad , la doctrina romana destaco tres clases: ERROR : es el falso conocimiento de un hecho o de una norma 'urídico, error de derec0o, ignorancia o ausencia total de conocimiento de regla 'urídica, es ine$cusable. El error de 0ec0o , puede versar sobre el negocio mismo o sobre distintos aspectos de 7l: Error *) Ne(ot*o 4 recae sobre la naturaleza del negocio que las partes celebran. Error *) Per%o)! cuando se celebra un negocio con persona distinta de aquella con la que se entendió contraerlo. Error *) Corpore cuando se ha realizado el negocio sobre un ob'eto distinto del que creía celebrarlo. Error *) Su4%t)t* recae sobre las características esenciales del ob'eto del negocio. Error *) >u)t*tte! recae sobre la cuantía del ob'eto del negocio. DOLO: maniobra enga&osa tendiente a provocar un estado de error en la otra parte con la cual se realiza el negocio. 3e trata pues, no de un error involuntario, sino de un error provocado *ara que se entienda que e$iste dolo, se requieren de determinados requisitos: El dolo debe provenir de la contraparte del negocio2 (as maniobras dolosas deben haber sido causa determinante de la realización del negocio2 Debe ocasionar un da&o importante2 No debe mediar dolo de ambas partes de negocio. VIOLENCIA: la libre e$presión de la voluntad puede estar viciada de violencia material o moral. V*ole)c* -ter*l o +%*c! e$cluye la voluntad y torna el negocio nulo2 V*ole)c* Morl o Cocc*/) : consiste en la creación de una situación de miedo o temor ba'o amenaza efectiva de un mal. No provocaba la invalidez del acto, sino hasta que el pretor creo los medios para lograr la anulación de los negocios así consumados. COSAS : El vocablo latino res, aparece usado en el derecho romano en dos sentidos: E) %e)t*do e%tr*cto , cosa res# es todo ente del mundo e$terno al su'eto, al que el pensamiento social, por sus condiciones de utilidad, accesibilidad, apropiabilidad y relativa escasez, ha reglado las condiciones de aprovechamiento para evitar o solucionar conflicto de intereses entre los su'etos. E) %e)t*do -pl*o , comprende no solo a las cosas corporales, sino tambi7n las incorpóreas que aparecen reducidas a los derechos, tanto los reales como los personales. PATRIMONIO! %on'unto de derechos reales y personales# y obligaciones de una persona, que constituyen una unidad 'urídica distinta de los elementos que la componen, y es apreciable en dinero. AF
(os romanos no elaboraron una teoría del patrimonio, a lo sumo en el derecho poscl5sico e$istía una universalidad de bienes, derechos y deudas su'etas a un titular.
MANUS! poder e'ercido por el marido sobre su mu'er, casada con sometimiento e$preso a este r7gimen, cosa que en lo primeros siglos de la historia romana era comn para todos los casos de 'ustas nupcias, pero que luego fue cayendo en desuso al proliferar los matrimonios sine manu, la esposa casada cum manu 'urídicamente ocupaba el lugar de una hi'a loco filiae# frente al esposo aunque si este era alieni iuris la manus era e'ercida por quien lo tenía ba'o su potestad su padre o abuelo paterno#. *odía ser tambi7n e'ercida por un e$tra&o, cuando la coemptio que le daba origen era realizada no por causa de matrimonio, sino por otro motivo cualquiera. 1al el caso de la coemptio por causa de fiducia, que la mu'er llevaba a cabo con un e$tra&o cuando quería evitar caer ba'o tutela perpetua. MANCIPIUM MANCIPATIO! institución de derecho civil, por medio la cual un hombre libre e'erce autoridad sobre otra persona tambi7n libre, un hi'o de familia o una mu'er in manu. Era el pater que e'ercía la patria potestad o la manus, quien daba en mancipium a la persona que tenia su'eta, a trav7s del medio formal de la mancipatio, una ceremonia de venta solemne. Iuien ha sido dado ba'o mancipium participa simult5neamente de las características del esclavo y del hombre libre. *orque como sucede con el esclavo, todo lo que adquiere pasa a poder de su se&or, y como el esclavo de'a su condición mediante una ceremonia de manumisión por vindicta, censo o testamento. *ero tiene rasgos de hombre libre, ya que precisamente no pierde ni la libertad ni la ciudadanía, pudiendo e'ercitar los derechos que son propios a estas facultades. )dem5s, la manumisión de que pudiera ser ob'eto no le hacia perder su calidad de ingenuo. @recuentemente el 'efe de familia humilde concedía a sus hi'os en mancipium a cambio del pago de un precio o como garantía, cosa que podía hacer hasta tres veces, porque tal como mandaban las B 1ablas una tercera venta del hi'o hace perder la patria potestad. gualmente se recurría a la entrega ba'o mancipium para hacer abandono se$ual en favor del ofendido, del hi'o que por un acto ilícito hubiese causado un per'uicio. Este tipo de potestad, propia del derecho antiguo CLASI$ICACION DE LAS COSAS! En las fuentes romanas hay una división de las cosas que las distingue en re% *)tr ptr*-o)*u- re% e?tr ptr*-o)*u- segn se encontrasen entre los bienes particulares o fuera de ellos. Esta clasificación quería diferenciar las cosas susceptibles de relaciones 'urídicas de las que no lo fueran, pero adolecía de aludir a una situación !actual" de la cosa, que podía modificarse. En cambio, la clasificación bizantina, adaptada al derecho romano, distingue entre res in commercium y las res e!tra commercium. M)c*p* Nec M)c*p i: -)c*pi se transmitía, por un modo del derecho civil llamado mancipatio. Eran las de mayor valor en la primitiva economía agrícola, como los fundos, servidumbres rurales de paso, las cosas situadas en el suelo de talia, acueductos, esclavos, animales. Co--erc*o E?tr Co--erc*o : re% *) co--erc*o eran las cosas susceptibles de apropiación individual, es decir que podían ser ob'eto de relaciones 'urídicas patrimoniales. %omprendía a todas aquellas que podía disponer el ;ombre para satisfacer sus necesidades. Dentro de ellas se distinguen las que no eran propiedad de nadie, a cuya propiedad ha renunciado su due&o por abandono. D*7*)* *ur*%! %cre, rel*(*o%e, %)cte , eran las cosas sagradas consagradas a los dioses y superiores puestas ba'o autoridad, como los templos, terrenos, las de uso en ceremonias religiosas Hu-)* *ur*%: comunes: estaban e$cluidas del trafico 'urídico. (as comunes eran aquellas que pertenecían a todos los hombres aire, agua, mar#2 las pblicas eran propias de la comunidad organizada como Estado ríos y sus orillas, puertos, vías pblicas#2 las universales eran las que AG
integraban el patrimonio de una comunidad, y que eran usadas por sus miembros teatros, foros, plazas, ba&os pblicos#.
Co)%u-*4le% No Co)%u-*4le% : las consumibles eran aquellas cuyo uso las destruye física y económicamente alimentos, dinero#2 las no consumibles son las susceptibles de un uso repetido sin que provoque mayor consecuencia que su desgaste. $u)(*4le% No $u)(*4le% ungibles son aquellas que pueden sustituirse por otras de la misma categoría, es decir que no se toman en cuenta como individualidad, sino en cantidad, por su peso, nmero o medida vino, trigo, dinero#. 3on no ungibles las que sí tienen su propia individualidad y no admiten, por ende, la sustitución de una por otra obra de arte, esclavo, fundo#. D*7*%*4le e I)d*7*%*4le% : un ob'eto corpóreo es físicamente divisible cuando sin ser destruido enteramente puede ser fraccionado, donde cada fracción forma un todo independiente fundo#. Es indivisible la que no admite partición sin que la cosa perezca animal, pintura# DERECHOS REALES : son aquellos que crean entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata. *or lo tanto solo e$isten dos elementos, la persona que es el su'eto activo del derecho, y la cosa, ob'eto de 7l. mplican un poder del titular sobre la cosa . ) los terceros les corresponde un deber general negativo que se traduce en la obligación de todos, de abstenerse del e'ercicio efectivo de aquel poder. DERECHOS PERSONALES! en contraposición a los reales, consiste en una relación entre dos personas determinadas, un su-eto activo porque le compete una acción in personam# y otro pasivo que le toca estar obligado al cumplimiento de una prestación. D*ere)c* e)tre Derec0o% Rele% Derec0o% Per%o)le% : L relc*/) 8ur+d*c : Rele s entre titular y su'eto pasivo indeterminado. Per%o)le% entre su'eto activo y su'eto pasivo determinado. b# Co)tr 3u*G) %e puede cc*o)r : Rele%! contra cualquiera que interfiera en el e'ercicio del derecho erga ommes# Per%o)le% : contra quien no cumple la obligación de prestación. cJ O42eto! Rele% cosas necesariamente determinadas y de e$istencia actual Per%o)le% : cosas indeterminadas y futuras. dJ Relc*/) co) el O42eto! Rele%: inmediata y directa Per%o)le% . -ediata e# E%tructur Co)te)*do : Rele% segn el ordenamiento vigente y no modificable por voluntad de las partes. Per%o)le% : segn las libres convenciones de las partes. f# $u)c*/) eco)/-*c : Rele% apropiación y disfrute de los bienes Per%o)le% . /rganización 'urídica de los servicios. (J Durc*/)! Rele%! perpetua Per%o)le% : temporales. • •
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DOMINIO4 Crcter+%t*c%: a partir del 3iglo a.%. los romanos empezaron a usar el termino dominium para denominar lo que antes estaba comprendido en el termino mancipium, es decir, el AH
poder que e'ercía el paterfamilia sobre la casa y sus habitantes. (uego de un largo proceso, resulto que sobre los familiares se e'ercía el manus y sobre los bienes
PROPIEDAD! Co)cepto! pertenece a la categoría de derechos reales sobre la cosa propia , que significa !lo que pertenece a una persona o es propio". H*%tor* de l Prop*edd! Prop*edd >u*r*tr* estaba regulada por el Derecho %ivil o Iuiritario, que creo un se&orío general, pleno sobre las cosas, contó con tutela legal . *ara su e$istencia, e$igía que el su'eto titular del derecho fuera un ciudadano romano, libre y sui iuris. No era accesible a los e$tran'eros y peregrinos. El ob'eto de este derecho recaía en cosas muebles pertenecientes a la categoría res in commercium, y los inmuebles que fueran fundos it5licos . (os modos de adquisición consagrados por el Derecho %ivil, eran la mancipatio, la in iure cessio, la usucapio, la adiudicatio y la le$. solo podía ser e'ercida por un ciudadano romano, sobre una cosa romana y adquirida por un medio romano. Prop*edd Bo)*tr* : tuvo reconocimiento legal por acción del pretor. 3e presentaba ante la falta de algunos de los requisitos necesarios establecidos por el Derecho %ivil. 3e diversifico en tres modos distintos de propiedad: Prop*edd Pere(r*)! cuando el su'eto no era ciudadano romano, carecía de status civitatis, y no estaba habilitado para gozar del dominium No podía ampararse en la reivindicación por ser del Derecho %ivil. El pretor protegió el se&orío de los peregrinos sobre sus cosas Prop*edd Pro7*)c*l! fundos provinciales no estaban reglados por el ius civile y por ende no podían ser ob'eto de dominio quiritario. (os inmuebles provinciales pertenecían al pueblo de roma o al Emperador, y solo se concedía a particulares su simple goce o disfrute, con obligación de pagar impuestos a favor del Estado romano. @ueron protegidos con medidas que cuentan con la tutela de la Acc*/) Pu4l*c*) . no podían transmitirse por mancipio, in iure cessio, ni usucapio, la prescritptio longi temporis posibilito que si el inmueble provincial era poseído con 'usto titulo y buena fe durante diez a&os entres presentes, o 9K entre ausentes, se convirtiera en verdadera propiedad. Prop*edd Pretor* se presentaba cuando una cosa susceptible del dominio quiritario era transmitida entre ciudadanos romanos sin los modos solemnes del ius civile. (a cosa no se consideraba comprendida en el dominium quiritario de una persona, pero sí in bonis entre los bienes#. el pretor tutelo las diversas formas de propiedad pretoriana o in bonis. 3e completo la defensa de la propiedad pretoriana cuando se llega a tutelar al adquirente que hubiera tomado posesión de la cosa antes de la usucapio, aquel que tenia in bonis la cosa y gozaba de la posesión pretoriana, era el verdadero propietario. el derecho 'ustinianeo llego a un criterio unitario de propiedad, derivando todos los casos que se hubieran conocido hasta ese momento a la categoría de *ropiedad %ivil. ) partir de allí la propiedad se denomino indistintamente dominium o propietas.
Ele-e)to% de l Prop*edd : las fuentes del derecho romano no dan una definición de propiedad2 solo encontramos los t7rminos mancipium, dominium y propietas. (os elementos de la propiedad romana, segn los comentaristas fueron: U%u%: derecho que tenia el propietario de servirse de la cosa y obtener de ella venta'as, sin incluir los frutos.
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$ructu%: facultad de gozar del bien, obteniendo los frutos civiles o naturales que la cosa pudiera producir. A4u%u%: implicaba el poder de consumir la cosa y disponer de ella en roma definitiva y absoluta. V*)d*c)ti4 derecho que tenía el propietario de reclamar el ob'eto contra terceros poseedores. Crctere% del Derec0o de Prop*edd! A4%oluto4 otorga a su titular el poder de gozar y disponer de la cosa como me'or le parezca, sin que persona alguna pueda intervenir. E?clu%*7o e I)d*7*dul : no se concibe una simult5nea titularidad de dos o m5s su'etos sobre una misma cosa. 3i esto ocurre, se concebir5 el condominio, basado en la coe$istencia de varios derechos de propiedad de distintos su'etos, pero sobre partes alícuotas o ideales de la cosa. Perpetu e Irre7oc4le : no se e$tingue por el no e'ercicio, ni lleva en sí una causal de e$tinción, ni pude ser constituida por plazo determinado. En cambio, puede pactarse que el adquirente debe retransmitirla al cabo de un tiempo al transmitente propiedad ad tempus# Modo% de d3u*%*c*/)! son los hechos 'urídicos que establecen la adquisición por parte de una persona determinada del derecho de propiedad sobre una cosa. Modo% or*(*)r*o%! Ocupc*/)4 quien tomaba posesión de una cosa que no pertenecía a nadie, con voluntad de tenerla como propia se hacia propietario de ella por ocupación. Era un medio de adquisición del derecho natural, que se daba respecto de las cosas del enemigo, animales salva'es, las perlas, piedras preciosas, etc. Acce%*/)4 surge de la unión entre cosas de distintos due&os, donde una es considerada principal y atrae para su due&o la propiedad de la otra u otras cosas consideradas accesorias. (a determinación del car5cter de !principal" se basaba generalmente en la función económica social del todo resultante. 3urgen varios grupos: )ccesión de bien mueble a bien mueble: $erru-*)t*o: por la unión o soldadura inmediata de dos ob'etos del mismo metal. El propietario de la cosa principal adquiría definitivamente la propiedad de la accesoria. S*e-4r, pl)tc*/)! se introducían a un fundo ob'etos muebles que se incorporaban al suelo. 3iendo el inmueble la cosa principal, todo lo que a 7l se unía pertenecía al propietario del suelo. Ed**cc*/)! los materiales empleados podían ser reivindicados por el antiguo propietario, si la ne$o perdía efecto. Acce%*/) de co% *)-ue4le co% *)-ue4le! Alu7*/)! las tierras llevadas por la corriente que incrementaban un fundo ribere&o, era adquirida por el propietario del fundo. A7u%*o)! una porción de tierra impulsada por las corrientes se adhiere en forma estable a un fundo ribere&o.
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Al7eu% derel*ctu% : al abandonar su curso el río queda su lecho entera y establemente abandonado por la corriente, era adquirido por los due&os de los predios situados en lo que habían sido sus orillas. I)%ul *) lu-*)e nata: cuando aflora una porción de tierra en medio de un río, se dividía entre los propietarios de los fundos de las dos riveras, o de una sola, segn la posición. Ad2ud*cc*/): consistía en el otorgamiento de la propiedad por pronunciamiento 'udicial en los 'uicios que tenían como ob'eto la división de la cosa comn, haciendo que la propiedad se tornara independiente e individual. 3e llegaba a la ad'udicación mediante el e'ercicio de dos acciones divisoria ius civile#: $-*l*e erc*%cu)de! accion de partición de herencia entre coherederos. Co--u)* d*7*du)do: se e'ecutaba para lograr que la división de la cosa comn entre copropietarios que no hubieran llegado a la indivisión por causa distinta de la sucesión. U%ucp*o) Pre%cr*pt*o Lo)(* Te-por*%: usucapion era el modo originario de adquisición de la propiedad regulado por el derecho civil, que se operaba a trav7s de la posesión continuada de una cosa durante un tiempo determinado por la ley. En el caso de la propiedad pretoria o bonitaria, la transformaba a propiedad civil o quiritaria. -as adelante se admitió la usucapion sobre las cosas nec mancipi, quedando e$cluidos los fundos provinciales, no susceptibles de propiedad quiritaria, para los que se introdu'o una nueva forma de prescripción adquisitiva. %on esta prescripción, el poseedor de los fundos provinciales no llegaba a ser propietario En el derecho ustinianeo la adquisición de los bienes muebles se producía a los tres a&os usucapio# y los inmuebles a los 8K o 9K a&os segn los domicilio de las partes. Re3u*%*to% de l u%ucp*o) l pre%cr*pt*o 4 Re% 04*l*%4 eran todas las cosas, salvo las hurtadas o sustraídas por violencia2 los bienes del fisco, del príncipe y de las iglesias. T*tulu%! es la iusta causa usucapionis, que había 'ustificado la adquisición de la cosa si no hubiera habido algn vicio en el acto de transmisión. $*de%4 es la honesta convicción de que no se lesionan intereses 'urídicos a'enos al entrar en posesión de una cosa. Po%%e%%*o4 una interrupción en la posesión de la cosa, aunque moment5nea, requería recomenzar la posesión. Te-pu%4 la e$igencia establecida por la ley del transcurso del tiempo. ustiniano introduce que el plazo de esta prescripción se lleva a treinta a&os y cuarenta si se invoca en per'uicio del estado, de la iglesia o las provincias. No se e$ige los títulos, pero sí la fides. Modo% der*7t*7o%! M)c*pt*o4. %onsistió en el cambio de una cosa por una suma de dinero, acto que debía cumplirse en presencia del pueblo y en el que el ena'enante daba la cosa y el adquirente el precio en dinero. Estaba reservada a los ciudadanos romano, el efecto fundamental que producía era otorgar la propiedad quiritaria al adquirente sobre la res mancipi que se le transmitía. siendo reemplazada en la compilación 'ustinianea por la traditio, como nico modo idóneo de transmitir el dominio.
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I) *ure Ce%%*o : consistía en una ficción de reivindicación. El propietario y la persona a quien se decidía transferir el dominio se presentaban ante el magistrado. El que pretendía adquirir, reivindicaba falsamente la cosa. El alienante, en lugar de oponer una contravindicatio, callaba, y así otorgaba la pretensión invocada. El pretor consideraba establecida la titularidad del reivindicante y efectuaba su ad'udicación#. Trd*c*/): era un acto no formal del derecho natural, se utilizaba sola para la transmisión de las res nec mancipi . Debía e$istir una situación o relación 'urídica que de acuerdo con el derecho ob'etivo, fuera apta para 'ustificar la transferencia del dominio, por e'emplo un mutuo, una dote, el cumplimiento de una prestación por el deudor. Debía hacerse de modo efectivo, es decir de mano a mano si se trataba de una cosa mueble, y mediante la entrada personal al fundo o a la casa si se trataba de un bien inmueble. Esta !efectiva transferencia" fue siendo desplazada en el derecho cl5sico por la voluntad de adquirir y transferir. Esto dio lugar a la aparición de casos de tradición simbólica, Difundido el uso de la redacción de documentos, el derecho 'ustinianeo hizo depender la adquisición de la propiedad inmobiliaria de 7sta formalidad. DE$ENSA PROCESAL DE LA PROPIEDAD : las instituciones de defensa de la propiedad eran: %ontra la violación total del derecho, la reivindicación y la actio 7ubliciana. %ontra la violación parcial del derecho, la actio negatoria .
Re*7*)d*cc*/)! es la acción del que pretende ser propietario y que no se halla en posesión de la cosa, contra el poseedor, para lograr la restitución de ella o el pago de su valor. En los primeros tiempos la reivindicación se tramitaba con la legis actio sacramento, en la que ambas partes debían afirmar y probar su derecho de propiedad. ) partir del periodo cl5sico, fue la ormula petitoria v el arbitraria , en la que solo el actor debía probar su derecho de propiedad. 1res actitudes podia tomar el poseedor al ser demandado: )bandonar la cosa, Negar su colaboración para que se entable la litis contestatio, )ceptar el 'uicio. Re%t*tuc*/)! la cosa reivindicada debía ser restituida con todo cuanto el actor hubiere tenido si se le hubiese sido devuelta en el momento de la litis contestatio: (a cosa reivindicada y sus accesorios2 (os frutos percibidos desde la litis contestatio y los que de'aron de percibir por negligencia2 (os percibidos antes, de e$istir todavía2 (os percibidos y de'ado de percibir antes, si el poseedor era de mala fe. (as indemnizaciones por da&o ocurridos desde la litis contestatio por dolo o culpa del poseedor de buena fe. (as indemnizaciones por da&os anteriores debido a dolo o culpa, aun cuando esta sea leve, y por da&os posteriores, incluso por causa fortuita, si el poseedor era de mala fe. I-pe)%%! el propietario reivindicante debía, a su vez, resarcir los gastos hechos por el poseedor en razón de la cosa: (os gastos necesarios, sin los cuales la cosa hubiere perecido o sufrido da&os, al poseedor de buena fe. (os gastos tiles que dieran mayor valor a la cosa. (os gastos voluntarios, que no a&adieron valor a la cosa, no dan lugar a resarcimiento. POSESION! Co)cepto Nturle 2ur+d*c .
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3egn los romanos la posesión es un estado de hecho por medio del cual una persona tiene una cosa en su poder y dispone de ella segn su voluntad, como lo haría el propietario. +especto a la naturaleza 'urídica de la posesión hay varias teorías, entre ellas las de 3avigny y hering:
Pr S7*() es un hecho con consecuencias 'urídicas. (as consecuencias 'urídicas son dos: las acciones posesorias y la posibilidad de usucapir. Pr I0er*)( es un derecho. Este derecho lo considera real, porque hay relación directa e inmediata entre el poseedor y la cosa. +econoce en la posesión un sustrato de hecho, ya que el poseedor solo tiene derecho mientras posee, es decir, mientras dura su relación con la cosa. Ele-e)to%4 del concepto de posesión se desprende que es una relación de hecho, que consecuencias 'urídicas, donde el su'eto e'erce un poder físico sobre la cosa y evidencia la intención de conducirse respecto de la como si fuera un propietario. 3e presentan dos elementos: uno e!terno y material , que es el poder físico que el su'eto tiene respecto la cosa2 y otro interno, subetivo o espiritual que consiste en la intención de someter la cosa al e'ercicio del derecho de dominio. (a concurrencia de ambos era requisito necesario para que se reconociese a la posesión consecuencias 'urídicas y su debida protección. )mbos se presentaban simult5neamente< S7*(), en su teoría sub'etiva, afirma que la posesión se integra por dos elementos constitutivos: el corpus y el animus domini . I0er*)( entiende que no cabe hacer distinción alguna entre poseedores y detentadores fund5ndose en el animus, porque unos y otros est5n movidos por la misma intención, la de tener y conservar la cosa animus tenendi#. Detentacion y posesión son id7nticos. (a distinción entre poseedores debe hacerse ob'etivamente teoría ob'etiva# @)(1) )((ENDE C +033/-)N/
$u)d-e)to% de l Protecc*/) Po%e%or*! Pr S7*(), la protección 'urídica de la posesión, se fundamenta en la paz pblica. *ara evitar que los particulares se hagan 'usticia por si mismos se otorgan interdictos a favor del mantenimiento del estado posesorio hasta que, eventualmente planteada la controversia de la legitimación 'urídica, el tribunal reconozca al titular no ya de la posesión, sino del dominium. Pr I0er*)( lo que se protege en realidad es la propiedad, que normalmente coincide con la posesión. (a propiedad se protege por la reivindicación, pero 7sta e$ige la prueba de ese derecho. 3iendo la posesión una e$teriorización del dominio, su protección es un complemento de la protección a la propiedad, es la defensa del propietario. Dee)% de l po%e%*/) : se efecta por los llamados interdictos posesorios interdicto: orden del magistrado, e$pedida a pedido de parte a una persona determinada para que restituya o e$hibiera algo o se abstuviera de proceder#. 3e producían sin verificación previa de os hechos invocados por el peticionante. Lo% *)terd*cto% po%e%or*o% er) de do% cl%e%! I)terd*cto pr rete)er l po%e%*/) : en defensa del estado posesorio actual o inmediato anterior frente a perturbaciones o agresión. ?
Ut* Po%%*de)t*% como pose7is#, que protegía al actual poseedor del inmuebles2 Utru4* en cual de las dos partes#, que protegía la posesión del que había poseído la cosa mueble durante la mayor parte del a&o anterior a la emisión del interdicto. I)terd*cto% pr recuperr l po%e%*/) : dirigidos a reparar el despo'o de la posesión, es decir, reestablecer la posesión perdida por mane'os de otros. por l uer #, obligaba al que se había apoderado por la fuerza de un fundo o edificio, a restituirlo al poseedor despo'ado. por 7*ole)c* -)o r-dJ, obligaba a restituir el inmueble arrebatado a mano armada, aun cuando la posesión interrumpida hubiera sido viciosa y aun transcurrido cualquier intervalo temporal. En el derecho 'ustinianeo se funden en uno que presenta el termino anual del interdicto de vi, y que como el de vi armata no tiene en cuenta el car5cter vicioso de la posesión. En el Derecho %l5sico, la posesión no era protegida si era viciosa respecto del perturbante o despo'ador.
SERVIDUMBRE! , indica una relación de sumisión, una restricción a la libertad. )plicada a los derechos reales, se entiende el derecho sobre la cosa a'ena constituido sobre un fundo y en venta'a de otro fundo servidumbres prediales o reales# o sobre cualquier cosa corporal, y en venta'a de una persona servidumbres personales#. +esultaron comunes a estas dos categorías algunos principios formales en relación de una con la otra: *ara nadie hay servidumbre de la cosa propia2 (a servidumbre no puede consistir en un hacer. (o que la servidumbre impone al propietario del fundo gravado es un padecer o soportar el e'ercicio de la servidumbre, o un no hacer . No puede haber servidumbre de una servidumbre. SERVIDUMBRES PREDIALES O REALES : son derechos reales sobre cosa a'ena consistentes en una su'eción 'urídica permanente de un fundo en beneficio de otro. Derecho, por lo tanto transmisibles a los sucesivos propietarios del fundo dominante y del sirviente, como cualidades inherentes e indispensables de los fundos. (as servidumbres debían ser: Út*le s: solo podían ser e'ercidas en la mediada de la estricta utilidad del fundo. I)l*e)4le%! por ser inherente al fundo se transmite con 7ste y no puede ena'enarse separadamente. I)d*7*%*4le: no puede surgir ni e$tinguirse por partes. De cu% perpetu! los fundos deben presentar condición ob'etivas tales, como para que la utilidad sea permanente. Po%*4le%! su e'ercicio debe ser posible, para lo cual puede ser indispensable la vecindad de los fundos, aunque no suficiente. Perpetu%! la relación 'urídica no queda reducida a las personas titulares en el tiempo de la constitución de la servidumbre, sino que se conserva a trav7s de cuantas transferencias se operen de un propietario a otro. A
Cl%**cc*/) de l% Ser7*du-4re% Pred*le% : se basa en la función y estructura de cada servidumbre: Ser7*du-4re% ru%t*c% : responden a e$igencias agrícolas de la producción de los fundos. Ser7*du-4re% Ur4)% : corresponden a e$igencias edilicias a favor de un edificio Co)%t*tuc*/) de l% Ser7*du-4re% Rele% : las servidumbres deben ser convenidas por ciudadanos romanos, sobre fundos it5licos El pretor admitió otras, especialmente para los fundos provinciales. 3e reconocieron servidumbres establecidas con pactos y estipulaciones, es decir con el acuerdo de voluntades en la forma de estipulación. Dee)% de l% Ser7*du-4re% : se obtiene por medio de la reivindicación de servidumbres E?t*)c*/) de l% Ser7*du-4re% : tenia car5cter perpetua porque no podía contener plazo ni condición resolutoria2 pero podía e$tinguirse por ciertos hechos: Por co)u%*o) , cuando ambos fundos llegaran a encontrarse ba'o el dominium de una misma persona2 Por Re)u)c* concretada en la abstención de defensa frente a una acción negatoria2 Por el )o u%o! se e$tinguían cuando no se las e'ercía durante dos a&os y el no uso por usucapio libertatis de parte del propietario del fundo sirviente.. SERVIDUMBRES PERSONALES 3on aquellas que se han concedido a una persona determinada y distinta del propietario, en el uso y aprovechamiento de una cosa con car5cter de derecho real. U%uructo: virtud de la cual una persona puede usar una cosa de otra y percibir sus frutos sin alterar la sustancia. +econocida a una persona el derecho de percibir los frutos, había que presuponer el usus de la cosa. Ese usus, e'ercido con pleno conocimiento del propietario, no configuraba una posesión, sino una simple tenencia de la cosa fructífera. )l titular de la nuda propietas propietario# le quedaba el derecho de disponer y gozar de la cosa sin obstaculizar el usus y fructus del usufructuario. (aracterísticas: las características del usufructo eran: 2u correlación con el destino reconocido de la cosa ! el usufructuario no podía producir cambios a la estructura o destino económico de la cosa dado por su propietario, aun cuando fuese para me'orarla. (ar*cter personal : en razón de su cone$ión con una persona, la servidumbre terminaba cuando aquella de'aba de e$istir. No se concibió, en principio, a favor de personas 'urídicas. (ar*cter temporal : el usufructo, o estaba constituido a termino, o duraba hasta la muerte del usufructuario. E$tendido a personas 'urídicas, ustiniano les fi'o un plazo m5$imo de 8KK a&os. En líneas generales los modos de constitución y e!tinción y los medios procesales guardas estrecha analogía con la de las servidumbres prediales.
Cu%* U%uructo : el usufructo no podía recaer sobre cosas consumibles. ) comienzos de la 7poca imperial, llego a admitirse el usufructo de tales cosas a lo que se llamo quasi usuructo. 4eneralmente se adquiere por legado. El cuasi usufructuario adquiera la propiedad de las cosas, pero, mediante caución se comprometía a restituir cuando concluyera la relación una cantidad igual y del mismo genero de la cosa recibida. No proporcionaba la simple detentacion de la cosa, sino que traía apare'ada la adquisición de su propiedad.
U%o: consistió en la facultad de usar una cosa dentro de los límites de las necesidades propias y familiares. No otorgaba derecho a la totalidad de frutos, sino solo los necesarios para la subsistencia. H4*tc*/): en la 7poca de ustiniano era un derecho real que facultaba a su titular a habitar la casa de otro y aun a darla en locacion a terceros. Opere Ser7oru- : en el derecho 'ustinianeo era un derecho real que facultaba a valerse de la actividad operae# de esclavos a'enos y aun a locarla. DERECHOS REALES PRETORIANOS : tuvieron su auge en la protección dada por el pretor a ciertas relaciones. 3e divide en derechos reales de goce enfiteusis y superficies# y derechos reales de garantía pignus, prenda e hipoteca#. Enfiteusis4 era
el arrendamiento a muy largo plazo o a perpetuidad que se acostumbraba hacer en +oma sobre los terrenos del estado u de los territorios sometidos a +oma. (a tierra si arrendada era retribuida mediante el pago de un canon anual vectigal). (os arrendatarios eran de hecho propietarios, ya que podían disfrutar plenamente del inmueble y disponer de 7l. 2uperficie derecho
real de total y estable goce de un edificio a favor de quien lo había construido en suelo a'eno, pagando un canon anual solarium#.
7renda e 6ipoteca : derechos reales de garantía, pues
constituidas sobre una cosa, estaban dirigidos a e'ercer presión sobre su due&o para llevarlo al cumplimiento de una prestación debida, y vincula esa cosa con la eventual satisfacción del cr7dito a trav7s de ella. (as fases evolutivas de las garantías reales fueron: 3iducia deriva de fides o buena fe# consistía en la alineación de una cosa por las formas solemnes de la mancipatio y la in iure cessio y que entra&aba la obligación de restituir la cosa al mancipante o cedente, una vez paga la deuda que se había querido garantir2 7ignus ( prenda#: consistió a principio en una simple entrega de la tenencia de cosas muebles o inmuebles al acreedor, permaneciendo para el deudor su propiedad2 6ipoteca constitución de la prenda por simple convención de las partes, sin transmisión de la cosa.
OBLI#ACIONES: (a obligación es un v@nculo ur@dico en virtud del cual un su'eto llamado deudor se encuentra constre8ido para con otro llamado acreedor al cumplimiento de una prestación. &inculo4 ato, ligo, encadeno, ligadura, compromiso. &inculo 8urídico : se indica así para diferenciarlo de otro vinculo no una cadena de atar a la persona# (onstre9ido: obliga a otro a que haga una cosa. )prieta !cumplí con tu obligación". @orzoso. 7restación4 cosa o servicio e$igido. Or*(e) de l O4l*(c*/). Cl%**cc*/) (as obligaciones se clasifican segn el vínculo, segn el ob'eto y segn el su'eto.
Se(6) el V+)culo : se distinguen las del derec0o c*7*l de l% derec0o de (e)te% : las obligaciones mas antiguas derivan del derecho civil, comocontratos verbales que obligaban al deudor aun a costa de su libertad# y la stipulatio forma oral de obligar pero menos rigurosa#. Estos contratos abstractos eran solo practicables por los ciudadanos romanos. -as tarde, al relacionarse necesariamente con e$tran'eros, el derecho de gentes aporta la mayor de las obligaciones: comodato, depósito, compraventa, locación, etc. Estas no tenían el formalismo del derecho civil. F
l% c*7*le% de l% 0o)orr*%! había obligaciones surgidas del derecho civil: leyes, senadoconsultos, constituciones imperiales2 y otras nacidas de los edicto de los magistrados: pretor, edil, prefecto pretorio. Estas ltimas se denominan honorarias. (as civiles tenían car5cter perpetuo y las honorarias eran anuales. las del derec0o e%tr*cto de l% de 4ue) e! en derecho estricto el 'uez solo observaba que se cumplan los requisitos de la obligación2 y en las de buena fe tenia en cuenta la intención de las partes y la equidad en la fi'ación de la condena. En la cc*o) del derec0o e%tr*cto , derivada de los contratos verbales, literales o de mutuo pr7stamo de consumo# el pretor indicaba en la intentio de la formula la pretensión del actor y la relación 'urídica invocada para fi'ar el mondo de la condena es decir, se limitaba solo a investigar si e$istía o no el cr7dito mencionado en la intentio. En cambio en las de buena fe, el 'uez podía resolver varias cuestiones de derecho y estimar el monto de la condena. En las acciones del derecho estricto, las e$cepciones !doli" y quod mortis causa" eran imprescindibles en la formula2 mientras que en las de buena fe no era necesario que el 'uez las incorporara para ser consideradas l% c*7*le% de l% )turle% : las civiles son las ordinarias, es decir aquellas protegidas por una accion a trav7s de la cual los acreedores disponían de un medio para hacer cumplir al deudor. (as )turle% carecen de acción aunque tienen estructura de obligación y son de car5cter patrimonial# producen ciertos efectos 'urídicos. 3upuestamente esas obligaciones naturales habrían sido contraídas por esclavos o filiusfamilia. (as obligaciones naturales producen efectos como la retención del pago, que era la facultad del acreedor de repeler la condicito indebiti, que era intentada por el deudor que aducía haber pagado una cosa que no debía. Entonces las o4l*(c*o)e% c*7*le% tenían ct*o y las )turle%, e?cept*o . Estaban las naturales impropias que estaban fundadas en razones religiosas, de mora o de piedad como entregar alimentos a un pariente#. Se(6) el O42eto : en cuanto a la prestación, es decir el ob'eto, podían consistir en un deber de transferir la propiedad#, un prestare tener que entregar una cosa sin necesidad de traspasar su dominio, como por e'emplo garantía o comodato# o un facere se refiere a un mero hacer, como la locacion de obra o servicios#2 podían ser determinadas o indeterminadas, alternativas o facultativas y divisibles o indivisibles: Deter-*)d% e *)deter-*)d%: es determinada cuando la obligación esta fi'ada desde el principio, es decir se sabe en que consiste2 y es indeterminada cuando no e$iste al nacer la obligación, pero es susceptible a ser realizada posteriormente. 3i el ob'eto no fuera determinado la obligación no seria posible. 1ambi7n en esta clasificación se puede hablar de específicas, gen7ricas, alternativas y facultativas. E%pec**c%! cuando la prestación consiste en un ob'eto determinado. 3i se pierde el ob'eto por caso fortuito se e$tingue la obligación. #e)Gr*c% : el ob'eto esta determinado solamente por su g7nero e'emplo una ove'a#. El deudor no se libera de la obligación, dado que el genero no se e$tingue, a no ser que muriera todo el reba&o y se haya establecido !una ove'a del reba&o", y no solo !una ove'a"# Alter)t*7%! la prestación es nica, pero al deudor le es dada la opción de elegir para el cumplimiento de la obligación entre varios ob'etos dar la ove'a del reba&o ) o del reba&o =#. El deudor se libera si las prestaciones perecen fortuitamente o por causa del acreedor2 en cambio si perece uno de los ob'etos, debe cumplir con el otro. $cultt*7%: la prestación reside en un ob'eto determinado, pero el deudor puede liberarse entregando otra en el momento del pago. *or e'emplo el pater que tenía que pagar por los da&os causados por su esclavo, podía liberarse de esa obligación entregando al esclavo. D*7*%*4le% e I)d*7*%*4le%! dependiendo si el ob'eto es divisible o no . E% d*7*%*4le cuando se puede cumplir por fracciones, sin que se altere se valor. I)d*7*%*4le% eran cuando su cumplimiento fraccionado alteraba el valor del ob'eto, por e'emplo un esclavo no se lo puede dar en partes#. G
2eg5n el 2u-eto: dependiendo de la pluralidad de
acreedores ySo deudores e$istentes.
Co) Su2eto deter-*)do! cuando el su'eto esta fi'ado desde que comienza la obligación y hasta que termina. El vínculo 'urídico no varía hasta que la relación no se e$tingue. Co) Su2eto Vr*4le : puede ser que los su'etos acreedor o deudor# no sean conocidos al momento de generarse la obligación. *or e'emplo pagar los impuestos vencidos aunque se hayan generado por anteriores propietarios, o devolver lo adquirido por violencia aunque haya sido otro el violento. De Su2eto 6)*co co) plurl*dd de Su2eto%! puede ser de un solo acreedor y deudor, o de varios acreedores o de varios deudores. Dentro de las obligaciones con pluralidad de su'etos, pueden son por regla o4l*(c*o)e% prc*r*% , o, e$cepcionalmente %ol*dr*%, o cu-ult*7%. Prc*r*%: si se trata de una pluralidad de acreedores, cada uno puede e$igir la parte que le corresponde de la obligación. 3i se trata de una pluralidad de deudores, cada uno se encuentra obligado a pagar su parte. 3ignifica pues, que la obligación, en un comienzo unitaria la obligación es una sola# se fracciona en tantas obligaciones autónomas como partes hubiere. /bviamente la obligación debía se divisible. Sol*dr*%: si e$iste un solo acreedor y varios deudores, el acreedor puede e$igir a uno de los deudores toda la prestación, y de esa forma la obligación quedaba e$tinguida para todos. 3i e$isten varios acreedores y un solo deudor, puede el deudor pagar íntegramente la prestación a uno de los acreedores, y e$tinguiendo su obligación hacia el resto. *odía surgir por contrato, por testamento o por la ley en esta ltima si los habitantes de una casa causan un mal a un transente por los residuos que tiraron, entre todos deben pagar si no es posible individualizar al causante#. Acu-ult*7%! se e$istir un acreedor y varios deudores, o un deudor y varios acreedores, cada uno de ellos puede e$igir el cumplimiento de la prestación, no implicando que la obligación hacia el resto quedara e$tinguida. 3e aplico a los delitos, donde cada responsable del mismo debía pagar la pena íntegramente. $UENTES DE LAS OBLI#ACIONES. CLASI$ICACION DE #AYO Y 8USTINIANO . $ue)te%! son todos los hechos a los que el derecho atribuye el efecto de generar obligaciones. Se(6) #AYO: toda obligación nace de un co)trto o de un del*to. -as tarde agrega !varias figuras de causas" que incluían a las obligaciones que no derivaban de contratos o delitos. Se(6) 8USTINIANO: las obligaciones derivan de un co)trto, cu%*co)trto, del*to y cu%*del*to. CONCEPTO DE DELITO. $ORTUM. RAPIA. DOMMUN INIURIA DATUM. INIURIA. DELITOS! es un acto voluntario, imputable a culpa o dolo, que por constituir un ataque a la persona o derechos de otro, esta protegido por la ley y sancionado con una pena pecuniaria#. Es fuente de obligaciones porque el delincuente tiene que pagar el importe de la pena a la victima. (os delitos podían ser p64l*co% parricidium# o pr*7do%. (os primeros eran sancionados con penas corporales y los privados, por afectar solo a la víctima, eran sancionados con multa dinero#. En estos ltimos actuaban los 'ueces ordinarios, quienes conocían de las obligaciones derivadas de contratos. (os delitos no tenían categoría abstracta o general, sino que se dividían en hechos ilícitos singulares ortum hurto o robo#, rapi8a robo con armas o en banda#, iniuria in'uria, ofensa# y el domen iniuria datum da&o in'ustamente causado#. $URTUM! podría traducirse como hurto, pero la figura va m5s all5 de ese significado acerc5ndose m5s al robo. $urto es el apoderamiento de una cosa, o de su uso y posesión, que esta prohibido H
admitir por la ley natural. Estaba protegido por la ! accion de hurto" que debía contar con ciertos requisitos: O42eto! debía haber algo susceptible de ser hurtado. 3e refería a cosas, aunque tambi7n podía ser un hombre libre como un secuestro#. (a cosa debía ser a'ena tener due&o#, pues de lo contrario no seria fortum.
Acc*/): debía haber acción de sacar la cosa a'ena, o de utilizarla sin que sea debido como el depositario que usaba la cosa que le dieron para cuidar2 o el comodatario que daba un uso distinto al establecido en el comodato#. Debía haber voluntad y actuación material sobre la cosa. Dolo: el ladrón debía tener conciencia de que actuaba indebidamente, en contra de la voluntad del verdadero due&o. 1ambi7n el fraude, aunque no se consideraba fortum, tenía la accion de hurto. A)*-u% lucr)d* : el ladrón debía tener intención de beneficiarse con la cosa no cometía hurto quien levantaba una cosa para entregarla a su due&o, o qui7n la destruía, en cuyo caso se arreglaba con una actio de iniuria#. Cl%e% de $urtu-! M)*e%tu- o in fraganti delicto, era cuando el ladrón era sorprendido cometiendo el acto en el lugar de comisión, o llev5ndose la cosa, aun fuera del lugar del hecho Nec M)*e%tu-! es aquel robo que no fue sorprendido, pero que el ladrón no puede negar que cometió fortum. Co)ceptu-, O4ltu-, Pro0*4*tu- estas figuras de furtum fueron creadas por el pretor: Co)ceptu-! era el hurto descubierto2 en presencia de testigos la cosa hurtada era hallada en la casa de un tercero, que aunque no era el ladrón debía responder a la action concepti. O4ltu- , en este tipo de hurto la cosa robada era encontrada en la cada de un tercero endosada# y 7ste podía accionar contra quien la de'o allí, aunque quien la haya de'ada no fuera el ladrón, mediante la actio oblati. Pro0*4*tu- ocultado# era el caso de hurto en que se oponían a la requisa no solemne y con testigos# y se consideraba ocultaban la cosa. No) e?0*4*tu- era cuando, efectuada la requisa, la persona no e$hibía o presentaba la cosa hurtada. )llí cabía la accion del hurto no presentado, actio furti non e$hibiti, que a instancias del pretor reemplazo la venganza privada. $urtu) Re%, U%u%, Po%%e%%*o)*% la cosa podía ser hurtada, podía ser usada, o podía ser posesionada todas entraban en la categoría de furtum#. $urtu- Re* hurto de la cosa ) cuando el su'eto quiere apropiarse de la cosa a'ena para beneficiarse con ella. Este es el caso típico. $urtu- U%u% el ladrón no busca beneficiase con la apropiación sino con el uso de la cosa, siempre contra la voluntad del due&o e'emplo el depositario que usaba la cosa que le habían de'ado en deposito#. $urtu) Po%%e%%*o)*! o hurto de posesion. Es la sustracción de la cosa propia que esta por buena fe en posesion de un tercero e'emplo aquel que quita la cosa que dio en prenda#. J
%cciones4 las acciones podían imponer pena al delincuente, o el resarcimiento del da&o causado
(a actio furti finalizaba si moría el delincuente, mientras que la condictio furtiva podía ir contra los herederos del ladrón, aunque no contra los cómplices, y aun aunque la cosa hubiese perecido. (a actio furti era una condena penal, aunque e'ecutable en dinero, mientras que la condictio era civil, perseguía el resarcimiento de la cosa.
RAPIA! era la sustracción violenta, individual o grupal, con o sin armas, de una cosa a'ena. (a accion era la actio bonorum raptorum accion relativa a los bienes arrebatados violentamente#. (a accion penal era acumulable con la reivindicación y con la condictio furtiva. *odía e'ercerla el due&o o los herederos de la cosa, pero no contra los herederos del ladrón aunque 7stos se hubiesen enriquecido con la cosa. INIURIA: es toda accion física, verbal o escrita que afecte a una persona libre, que la ofenda con intención de in'uriar. No era una broma, sino un acto con voluntad de in'uriar. (os hechos sancionados eran muy amplios y la pena de la accion no era una suma fi'a, sino que el 'uez 'uzgaba circunstancias de lo contrario un rico podía pegar una bofetada y pagar por ello una suma ínfima#. (a acción era transmisible a herederos, tanto activa como pasivamente. El conflicto finaliza si había perdón del ofendido. 3i la acción no se presentaba dentro del a&o, se suponía que había perdón. DAMNUM INIURIA DATUM : da&o in'ustamente causado# se trata del da&o ocasionado en forma culposa sobre una cosa a'ena. *or e'emplo la introducción de ganado a pastar en fundo a'eno2 la destrucción de cosechas, etc. Eran requisitos: DKo para la accion debía haber da&o en las cosas quemar, quebrar, matar a un animal# I)*ur*! causada in'ustamente y con culpa podía se negligencia#. Era desestimado cuando era provocado por un ni&o o un incapaz demente, o cuando era causa, accidental o por fuerza mayor. DKo corpor* Corpore : el da&o producido en el ob'eto, debía realizarse con el propio cuerpo del su'eto. T*tulr de l Acc*o): el due&o de la cosa o sus herederos, y contra quien o quienes la causaran, pero no contra sus herederos. %onsistía en una accion penal. $*)l*dd de l Acc*o) : la pena consistía en pagar el valor de la cosa, mayor del valor real. CONTRATOS. CONCEPTO. ORI#EN DE LA PALABRA. CLASI$ICACION. PACTO CONTRATO! en el Derecho +omano contrato era un acuerdo de voluntades que generaba una obligación civilmente e$igible por una accion. Co)tr0ere significa co)tre y co)trctu% significa contra@do.
4ayo ense&a cuatro formas de obligarse con un contractus: que una obligación fuese contraída como consecuencia de: Re: la entrega de una cosa2 Ver4*% : el pronunciamiento de ciertas palabras2 L*tter*%! de ciertos registros escritos2 Co)%e)%u: del solo consentimiento.
CONTRATOS VERBALES: 3on aquellos que se perfeccionan por el pronunciamiento de solemnes palabras. NE"UM: es el mas antiguo contrato viene de la (ey de las B 1ablas#. En el ne$um el deudor tenia una situación de ne!i respecto del acreedor, es decir, el acreedor podía hacer lo que quisiera FK
con el deudor si 7ste no pagaba o, lo mantenía a su servicio mientras duraba la obligación. ;abía un lazo o una ligadura del deudor con el acreedor. (a (e$ *oetalia *apiria impidió que la garantía sea la persona.
DOTIS DICTIO : era una promesa solemne de dar la dote por la mu'er que iba a contraer matrimonio. *odía hacerla ella misma, su pater o algn deudor, especificando los bienes que constituirían la dote. PROMISSIO IURATA LIBERTI : consistía en una promesa 'uramentada por la cual el liberto se comprometía a realizar determinadas obras a favor de su patrono, por la manumisión recibida. quedo en libertad y me obligo a hacer tal cosa a favor de mi antiguo due&o#. STIPULATIO: proveniente de la sponsio. Era una promesa oral de realizar una prestación, a instancias de una pregunta, realizada por quien va a resultar acreedor. Es el típico contrato romano, y de ella podía salir cualquier tipo de obligación, es decir que con la stipulatio se podía prescindir de otra forma de contratar e'emplo para una compraventa se podía hacer una stipulatio para la entrega de la cosa y otra stipulatio para el pago#. Re3u*%*to%: Orl*dd! quedaban e$cluidos los que no pudieran hablar u oír, y tambi7n los impedidos de entender. %onstaba de una pregunta y una respuesta. Pre%e)c* de l% Prte% : no podían estar ausentes. U)*dd del cto : formado por la interrogación y la respuesta, que no debían tener intervalos. Co)(rue)c*! debía utilizarse el mismo verbo Tpromet7is darU *rometo dar#. E7oluc*/): se desvanecen los requisitos cl5sicos cuando el contrato genera obligación por el acuerdo de voluntades. 3e reemplaza la oralidad por la escritura. (as partes se presumen presentes salvo prueba en contrario por escrito#. (a unidad del acto no es igual, ya que se autoriza una respuesta no tan inmediata el interrogado puede volver luego y responder#. (a congruencia se limita a que resulte claro el compromiso de las partes. Eecto%: tenia varias acciones, segn el compromiso sea de dinero condictio certae pecuniani#, cosas condictio certae re# o basado en un hecho o abstención condictio por stipulatio# CONTRATOS LITERALES! se perfeccionan por la escritura, que es su elemento esencial. 3e usaba b5sicamente para contabilidad. No-*) Arc*c 4 refle'aban los movimientos de ca'a que se asentaban en un libro, es decir, la entrada y salida del dinero. No generaba obligación pero sí las hacia constar. No-*) Tr)%cr*pt*c* : generaba obligaciones. El contrato se verificaba por las anotaciones realizadas en los libros, de los cr7ditos transcripta !recibido de fulano" y !entregado a fulano". Re3u*%*to%! Acuerdo de 7olu)tde% : debió ser indispensable el consentimiento del deudor aunque solo fuera t5cito#. No se requería la presencia de las partes. A)otc*o)e% eran dos anotaciones, la entrada y salida ficticia# de la suma de dinero. Debían hacerse en el code$ del acreedor. Cl%e%: transcripción de cosa a persona transcriptio a re in personam# y de persona a persona transcriptio a persona in persona#. tr)%cr*pc*/) de cosa a persona : el acreedor escribe lo que recibió del deudor que le debía por cualquier concepto venta, locacion# y luego anota como entregada la misma suma de dinero a su deudor pr7stamo#. 1ransforma literalmente una obligación pree$istente. ;ay un pago y un pr7stamo ficticio. 3e transformaban así las obligaciones de buena fe, en derecho estricto. F8
De per%o) per%o) : 3ustituye un deudor por otro. 1ambi7n se hace la doble inscripción. El antiguo deudor queda liberado y el nuevo comprometidopor escrito# respecto del acreedor. 3on tambi7n operaciones ficticias. O42eto: era dinero, ya que el libro era de !ca'a". Su2eto! era el pater ya sea activo o pasivo# dado que solo el sui iuris podía hacer uso del code$. Eecto%: hacia acciones que, con el procedimiento formulario fue la condictio certae creditae pecuniae. S)(rp0 C0*ro(rp0 : eran los contratos usados entre los peregrinos.(os %)(rp0 a eran documentos redactados en tercera persona, donde constaba la obligación. Eran firmados y sellados por las partes ante testigos. (os c0*ro(rp0 tambi7n eran de griegos o no ciudadanos# y se diferenciaban de los otros porque solo firmaba una de las partes. Estos contratos tenían valor de prueba ante los romanos y, segn 4ayo generaba obligaciones solo en e$tran'eros. CONTRATOS REALES: son aquellos que se perfeccionan por la entrega de la cosa: mutuo, comodato, deposito y prenda . M'$'O4 es un contrato por el cual
el mutuante entrega al mutuario una cierta cantidad de dinero o cosas fungibles para que las consuma. Despu7s de cierto tiempo el mutuario deber5 devolver al mutuante cosas del mismo g7nero y la misma calidad. Es un contrato real, de derecho estricto, unilateral y gratuito. (a accion del mutuante es la condictio sine causa. Ele-e)to%! convención, ob'eto y elemento real. Co)7e)c*/)! tiene que haber compromiso de restituir las cosas de igual g7nero, calidad y cantidad respecto de las recibidas. O42eto! debía ser una determinada cantidad de cosas fungibles que se cuentan, pesan y miden#. Ele-e)to Rel! se transmite la propiedad de las cosas prestadas para que las pueda consumir el mutuario#, es decir que el mutante debe ser propietario y capaz de ena'enar. Eecto%: la obligación de devolver es de uno el mutuario# y por eso es una obligación u)*lterl2 adem5s deber5 devolver igual cantidad de cosas, por eso se dice que el mutuo es (rtu*to. *ara los intereses se hacia una estipulación de los intereses#.
$OENUS NAUTICUM se hacia en el comercio marítimo. %onsistía en prestar cierta cantidad de dinero para comprar mercaderías, que el capit5n del barco compraría, transportaría y vendería en otro puerto. *ero si no llegaba a puerto por tempestad o algo similar, entonces no había obligación. El riesgo era del mutuante Acc*o)e%! si se trataba de dinero la acción era la condictio certae creditae pecuniaria2 y si se trataba de cosas la condictio triticaria. Se)doco)%ulto Mced/)*co referente al pr7stamo de dinero a un filius. El mutante presentaba una acción para cobrar dinero prestado a un filius2 se podía realizar la acción con una e$ceptio , por estar el deudor sometido a la potestad del pater. COMODATO es un contrato a trav7s del cual el co-od)te entrega una cosa al co-odtr*o para que 7ste la use y, despu7s de un cierto tiempo la devuelva. El contrato es rel, de 4ue) e, (rtu*to y 4*lterlJ. Ele-e)to%: convención, ob'eto, elemento real: Co)7e)c*/): deben convenir devolver la cosa, dado que es para su uso y no para ser consumida. O42eto: son cosas determinadas, muebles o inmuebles, no fungibles. Ele-e)to Rel: se debe entregar la cosa, es decir su tenencia no su propiedad#. El comodante puede ser o no due&o de la cosa incluso hasta un ladrón# porque lo que da es la tenencia. ) su vez, el comodatario debía devolver la cosa que le prestaron sin pagar m5s que ello gratuito#.
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Eecto%! es sinalagm5tico imperfecto porque genera obligación para una de las partes quien debe devo devolv lver er la cosa cosa## pero pero tamb tambi7 i7nn pued puedee gene genera rall obli obliga gaci ción ón del del como comoda dant ntee por por eso eso se dice dice !imperfecto"# O4l*(c*o)e% del co-odtr*o : debe devolver la cosa de acuerdo a lo pactado de lo contrario es furtum usus#. 3i por causa fortuita la cosa se destruye el comodatario se libera de la obligación, pero si la cosa pereció por dolo o culpa del comodatario debe pagar su valor. (a acción del comodante es la ct*o co--odt* d*rect acción directa del comodato#. O4l*(c*o)e% del co-od)te : si el comodatario había hecho gastos e$traordinarios para conservar la cosa, o, si por causa de la cosa el comodatario había sufrido da&os, el comodante estaba obligado a reintegrar los gastos o reparar el da&o. En ese caso el comodatario podía e'ercer el ius retentio o la actio co--odt* co)trr* accion contraria al comodato#. DEPOSITO! es cuando una persona depo%*t)te# entrega a otra depo%*tr*o# una cosa mueble para que se la guarde guarde gratuitamente, gratuitamente, oblig5ndose el el depositario devolverla devolverla cuando le sea sea requerida. E$isten cuatro clases de deposito: re(ulr, *rre(ulr, )ece%r*o %ecue%tro. DEPOSITO RE#ULAR : es un contrato por el cual el depositante entrega una cosa mueble al depositario para que se la guarde y devuelva cuando sea requerida o en el plazo acordado. Ele-e)to%! Co)7e)c*/): el depositario se encargara de custodiar gratuitamente la cosa, que habr5 de devolver luego al depositante. O42eto: las cosas son determinadas y pueden hasta ser fungibles, porque la condición es que se devuelva la misma cosa e'emplo custodia de vino#, es decir, la misma especie. Ele-e)to Rel : es un contrato real que rige la entrega de la cosa. 3e entrega solo la tenencia no la posesión ni propiedad#. No es necesario que el depositante sea due&o, sino simplemente que disponga de la cosa. )dem5s el depositario puede depositar en un tercero. Eecto%! es un contrato sinalagm5tico imperfecto. 4enera obligación en el depositario y puede general tambi7n en el depositante. O4l*(c*o)e% del Depo%*tr*o : debe cuidar la cosa y responde solo por dolo o culpa grave. No puede usarla porque seria furtum. Debe devolver la cosa en el mismo estado que la recibió. El depositario no obtiene venta'as y debe devolver la cosa al depositante, aunque este no sea due&o. 3i no devuelve, devuelve, el depo depositan sitante te pued puedee usar en contra del depo depositar sitario io la ct*o depo%*t* d*rect acción directa del deposito# que acarrea tacha de infamia. O4l*(c*o O4l*(c*o)e% )e% del Depo%*t) Depo%*t)te! te! queda obligado cuando el depositario sufrió da&o por la cosa o cuando cuando tuvo gastos gastos para para devol devolver verla. la. (a actio actio del del dep deposi ositar tario io con contra tra el depos deposita itante nte es la ct*o depo%*t* co)trr* acción contraria del deposito#. DEPOSITO IRRE#ULAR : se aseme'a mas a un mutuo que a un deposito, dado que se autoriza a usar la cosa que puede ser dinero#, devolver en igual cantidad, pero se agregan los intereses su entra en mora. 3e aplica la ct*o depo%*t* que era una acción de buena fe. DEPFSITO NECESARIO: se da en circunstancias e$traordinarias incendio, terremoto# que hacen que el depositante de'e las cosas en depósito, para que 7stas no se pierdan. Dado que las cosas se depositan r5pidamente por situaciones especiales y que el depositante no puede elegir bien al depositario, el pretor concedió una acción por el doble del valor se la cosa, si el depositario se negaba a devolverla o si negaba falsamente haber recibido la cosa en depósito. SECUE SEC UESTR STRO! O! es cuando el 'uez entrega una cosa a un tercero dado que sobre ella otras personas mantiene un litigio sobre su titularidad. El 'uez la de'a en deposito hasta tanto se dirima la cuestión F?
entre las partes litigantes. Es por voluntad de las partes, en cuyo caso se llama 7olu)tr*o, o por decisión del 'uez, denominado secuestro 2ud*c*l. 3olo puede ser dispuesto por varias personas que tengan interese contrapuestos sobre la cosa: (a acción de devolución es solo del que gana la disputa de la cosa2 El ob'eto puede ser mueble o inmueble2 (a posesión es del secuestrador para evitar que corra el tiempo de la posesión para los litigantes2 No se puede devolver la cosa hasta que no se dirima la cuestión de las partes sobre la cosa, o sea hasta que no se sepa quien es el propietario.
PRENDA: es cuando se entrega una cosa para garantizar el cumplimiento de una obligación, propia o a'ena. Es un contrato real, de buena fe, sinalagm5tico imperfecto y gratuito. Ele-e)to%: Co)7e)c*/)! el acreedor recibe una cosa en garantía que debe restituir cuando se cumpla la obligación. O42eto: puede ser muebles muebles o inmuebles2 Ele-e)to Rel: debe entregarse la cosa prendada al acreedor. Este debe restituirla cuando se pague la deuda. El acreedor tendr5 la posesión de la cosa. No hay prenda se no hay deuda, y tampoco la hay si no se entrega la cosa aunque podía ser una hipoteca#. Eecto%! es sinalagm5tico imperfecto, pues puede general obligación tambi7n en el constituyente y no solo en el acreedor prendario. O4l*(c*o)e% del creedor pre)dr*o : el acreedor debe entregar la cosa, una vez que la deuda se haya e$tinguido. El acreedor debe conservar la cosa. 3olo queda liberado de restituir si la cosa pereció fortuitamente. (a acción del constituyente constituyente contra el acreedor es la ct*o p*()ort*c* d*rect acción directa de prenda#. O4l*(c*o)e% del co)%t*tue)te : debe indemnizar si hubo gastos e$traordinarios del acreedor para conservan la prenda y si hubo da&os. )dem5s el constituyente debía garantizar cualidades de la cosa, es decir que no contara con defectos que pudieran ocasionar perdidas al acreedor. (a acción contra el constituyente de parte del acreedor es la ct*o p*()ort*c* co)trr* acción contraria de la prenda#. CONTRA CONT RATO TOS S CO CONS NSEN ENSU SUAL ALES ES!! CO COMP MPRA RAVE VENT NTA, A, LOCA LOCACI CION ON,, SOCI SOCIED EDAD AD Y MANDATO. (os contratos consensales son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento, sin ser requisito requisito necesario necesario ninguna formalidad formalidad verbal o escrita. escrita. *or este motivo es que puede incluso ser contraído entre ausente contrariamente a lo que ocurre con los formales.
COMPRA COMPRAVE VENTA NTA!! el 7e)dedor se comp compro rome mete te a dar dar al co-prdor la posesión pacifica y duradera de una cosa, a cambio de un precio cierto en dinero. 3e entrega la posesión y no la prestare). %omenzó con el ius gentium y, antes de ser aceptado como fuente de propiedad prestare) obligaciones, se hacían dos estipulaciones, una por precio y otra por la cosa. Crctere%! es un contrato consensual, de buena fe. El 'uez indagaba la real intención de las partes y podía incluso, apartarse de las palabras empleadas. Es no formal, ya que no requería formalidad ni solemnidad2 4*lterl o %*)l(-@t*co perecto por3ue %ur(+) o4l*(c*o)e% pr -4% prte%. Ele-e)to%: tenía elementos esenciales y naturales propios de la naturaleza#. Co)%e)t*-*e)to: era requisito para perfeccionar el contrato, y no requería la presencia de las partes, la formalidad escrita ni la entrega efectiva de la cosa. 3olo requería el consentimiento de las partes que celebraban celebraban el nego negocio. cio. El consentim consentimiento iento recaía recaía sobre sobre el ob'eto y el precio del mismo. mismo. Nadie Nadie FA
estaba obligado a comprar, e$cepto en la e$propiación2 el caso del acreedor de grado inferior a quien el superior acreedor le ofrece comprar su bien2 aquel que enterró un cad5ver en un fundo a'en a'enoo y esta esta obli obliga gado do a saca sacarl rlo2 o2 cuan cuando do debí debíaa manu manumi miti tirs rsee un escl esclav avo. o. (a escr escrit itur uraa no perfeccionaba el contrato, salvo que las partes así lo hayan acordado derecho 'ustinianeo#. *or ende, la escritura solo servia de prueba y no de perfección.
O42eto: todas las cosas que estuvieran dentro del comercio. No podían ser ob'eto las cosas pblicas, ni sagradas, religiosas. 3i el comprador de buena fe adquiere alguna de ellas, podía oponer la ct*o e-pt* acción de compra# mediante la cual el vendedor doloso debía pagar una indemnización. (as cosas podían ser corpóreas o incorpóreas herencia, cr7ditos, usufructo#. 3e podía vender una cosa a'ena y se anulaba el contrato si la misma era robada. No se compraba la cosa propia, e$cepto a los condóminos propietarios en comn#. (a cosa no debía perecer al momento del contrato, salvo que el comprador o ambos supieran que sucedería. 3e podía comprar una cosa futura, en cuyo caso el comprador pagaba solo si la cosa llegaba a e$istir. (a compra de la esperanza se debía pagar siempre, ya que se compraba al azar los peces recogidos, el comprador pagaba aunque no saliera de la pesca ningn pez#. Prec*o : debía ser cierto, verdadero, en dinero. C*erto, porque tenia que ser determinado2 determinado2 Verddero, porque no puede ser simulado para evitar las donaciones prohibidas#2 D*)ero , a pesar de que las escuelas de sabinianos y proculeyanos discreparon respecto si el precio debía ser en dinero o podía se en especies. ustiniano acepto la posición de los sabinianos que sostenían que el precio debía se constante. En la 7poca post cl5sica se estableció que el precio debía tambi7n ser 'usto, entendi7ndose que no debía pagarse menos de la mitad, caso 7ste en que segn el derecho 'ustinianeo, el negocio podía ser rescindido. Ele-e)to% Nturle% : est5n en la naturaleza y no en la esencia del negocio. 3e consideraban implícitos u las partes podían de'arlos sin efecto. 3on la evicción y vicios redhibitorios. E7*cc*/): respec respecto to de los vicios vicios 'urídico 'urídicoss que pudiera pudiera tener la compra compraven venta. ta. Es decir decir,, si el comprador se veía desposeído de la cosa adquirida porque 7sta fuera reivindicada por su verdadero propietario que no era era el que se la vendió#. vendió#. En este caso, caso, mediante la ct*o uctor*tt*% el vendedor era responsable por el doble del precio pagado. Es aplicable solo en caso de cosas transmitidas por mancipatio. 1ambi7n hacían estipulaciones accesorias determinado el pago doble en caso de que haya reivindicación. V*c*o% red0*4*tor*o% : eran los defectos ocultos de la cosa, que e$istían al momento del acto. Esos defectos hacían intil a la cosa o disminuían su utilidad. En ese caso el comprador tenia dos acciones, la ct*o red0*4*tor* por la cual se deshacía el negocio y se devolvía el precio pagado contra entrega de la cosa comprada, siempre que este dentro de los seis meses de celebrado el acto. /tra acción, la ct*o cu)t* -*)or*% , mediante la cual el comprador, que no quería deshacerse de la cosa, solicitaba una disminución en su precio. Esta acción podía e'ercitarse dentro del a&o de celebrado el acto. Eecto%: es contrato bilateral, ya que genera obligaciones para ambas partes desde el momento de celebración del acto. O4l*(c*o)e% del Co-prdor : pagar el precio, y tambi7n los intereses desde el momento en que recibe la posesión si no ocurrió en el tiempo convenido. O4l*(c*o)e% del Ve)dedor : entregar la cosa y asegurar su pacifica posesión. 3i perecía por caso fortuito, el vendedor no se hacia cargo. El vendedor debía hacer que el comprador gane un supuesto pelito que un tercero tercero le pudiera iniciar iniciar al comprador en contra contra asegurar la posesión#. posesión#.
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Acc*/)! acción de compra que la podía e'ercer el comprador contra el vendedor, para lograr la posesión de la cosa. (a acción de venta que podía e'ercer el vendedor contra el comprador para e$igir el pago de la cosa, sus intereses y otros accesorios. PACTOS: se solían agregar a la compraventa para modificar los efectos normales del contrato. Era un tipo de cl5usulas. Pcto Co-*%or*o : el negocio se celebraba, quedando supeditado al pago del precio fi'ado dentro del plazo determinado. De lo contrario debía devolverse la cosa y los frutos percibidos. Pcto de Retro7e)t : el vendedor podía readquirir la cosa dentro de un plazo predeterminado y devolvía el precio cobrado. Pcto de Retroco-pr : el comprador podía devolver la cosa y recibir el dinero que pago dentro de un plazo predeterminado. Pcto de Ad2ud*cc*/) Ter-*)o el vendedor podía desarmar la compraventa si dentro de un plazo aparecía una me'or oferta por el ob'eto vendido. Pcto de Preere)c* o Derec0o de T)teo : El vendedor esta preferido en caso que el comprador decidiera vender la cosa. Pcto de )o Ve)der : el comprador se comprometía a no vender la cosa, o a no venderla a persona determinada por el vendedor. Pcto De%pl*ce)t*e : la cosa debe ser del agrado del comprador, d5ndole la opción de qued5rsela o devolverla. Pcto de Re%er7 de H*potec : el vendedor se reservaba una hipoteca sobre la cosa, para asegurar su pago. LOCACION! es un contrato mediante el cual una persona entrega a otra una cosa para su uso, o se compromete a cumplir un servicio, mediante el pago de un precio. (os su'etos son el locador quien entrega# y un locatario quien paga por el servicio o casa alquilada#. En cambio en la locacion de obra quien paga es el locador y el locatario quien hace la obra. Locc*o) de Co%% : una de las partes locador# entrega una cosa para su uso y goce, y la otra parte paga un precio por ello, comprometi7ndose a devolver la cosa cuando concluya la locacion. El locatario es tenedor, y no poseedor de la cosa. Acc*o)e%: hacia acciones a favor del locador y otras del locatario E?t*)c*/): se efectuaba de pleno derecho o por sentencia: Por derec0o! 3i la cosa se perdía fortuitamente2 encimiento del plazo2 *or mutuo consentimiento de las partes. Por Se)te)c*! 3i el locatario no pagaba2 3i el locatario no usaba bien la cosa2 3i el locador necesitaba la casa para vivienda propia2 3i el locador demoraba en entregar la cosa2 3i la cosa se tornaba intil para su destino. O4l*(c*o)e% del Locdor:debía entregar la cosa al locatario2 asegurar el goce y realizar reparaciones necesarias, salvo las de mantenimiento. Devolver el dinero que hubiera invertido en FF
ella el locatario con gastos tiles no de mantenimiento#. En caso de evicción, el locador puede ofrecer una cosa similar. En caso de vicios redhibitorios, debía disminuir el precio.
O4l*(c*o)e% del Loctr*o! estaba obligado a pagar el precio. 3i por causas fortuitas, por e'emplo el locatario de un campo que perdía la cosecha, el locatario podía liberarse parcial o totalmente del precio. El locatario debía adem5s cuidar la cosa, efectuar el mantenimiento y sublocar, salvo pacto en contrario. )l finalizar el contrato debía devolver la cosa sin deterioros por su cusa. Locc*o) de O4r : una de las partes se compromete a e'ecutar una obra a favor de la otra, a cambio de un precio en dinero. Ela la obra acordada no el traba'o previo#. En este caso es el locador quien paga el precio. El locador debía proveer la materia prima, de lo contrario era considerado compraventa de cosa futura. O4l*(c*o)e%: el locatario constructor# debía e'ecutar la obra de acuerdo a lo pactado y de 7l dependían sus traba'adores si los hubiere#. No respondía por vicios de los materiales y sí por los riesgos de la cosa antes entregada. En el caso del locador, 7ste debía pagar el precio y corría con los riesgos de la cosa, una vez entregada a 7l. (as acciones eran la locati y conducti, para uno y otro. Le? de R0od* *tu 4 se aplicaba en el transporte marítimo2 era un con'unto de disposiciones basadas en acciones de locati u conducti. 3i debían arro'arse al mar mercaderías para evitar la perdida total, respondía el armador, y quien hubiera encargado la mercadería podía accionar contra el armador con la locati y, el armador, a su vez, accionaba contra los cargadores cuyas cosas se hubiesen salvado con la conducti. )llí el pago de la indemnización era proporcional a las cosas salvadas. 3i se recuperaban las cosas perdidas, se le devolvía el dinero de la indemnización a los cargadores. Locc*o) de Ser7*c*o%! una de las partes el locador# se comprometía a prestar un servicio a otro, a cambio de dinero. El precio se denominaba perces. O4l*(c*o)e%! el locador debía prestar personalmente el servicio, en tiempo y modo convenidos. +espondía por dolo o culpa, pero no por causa fortuita. El locatario pagaba aunque el servicio no se hubiese prestado por causas inimputables al locador. El locador accionaba con la locati y el locatario con la conducti. SOCIEDAD 4 contrato consensual por el cual los socios se comprometen a hacer aportes para obtener una utilidad en comn. Es no formal, de buena fe, sinalagm5tica perfecta. Re3u*%*to%! Co)%e)t*-*e)to! e$ige consentimiento, aunque sea t5cito2 Aporte%: todos deben comprometerse a efectuar aporte, que puede ser de cosas o servicios. Es necesario saber, en caso de aportar cosas, si lo que se aporta es su propiedad o el uso. $*) co-6): deben perseguir un fin comn, que debe ser lícito y de buenas costumbres. (os socios deben participar en ganancias y perdidas, que quedaran determinadas por omisión se supone que son en partes iguales#, por tratado, o que se haya encomendado a un tercero la determinación de perdidas y ganancias. 3i un socia recibe m5s por acuerdo previo, tambi7n ser5 proporcional la perdida. 3i un tercero determina, lo har5 de acuerdo al aporte de cada uno. Cl%e% de Soc*edde%! %e(6) l e?te)%*/) de l relc*/)! UNIVERSALES4 A-)*u- 4o)oru- : en la que los socios aportaban la totalidad de sus patrimonios, tanto lo que tuviesen cuando conforman la sociedad, como los bienes futuros, incluyendo tambi7n las deudas. No se aportaban los bienes producto de un delito, salvo que los haya aportado al momento de conformar la sociedad. FG
O-)*u- 3ue e? 3ue%tu 7e)*ce)t : o de todas las ganancias. 3e comprometían a aportar todos los bienes que adquiriese con su traba'o, o de los propios bienes que tengan. No los bienes presentes ni futuros que se adquieran por otra causa herencia#. PARTICULARES: Soc*edd u)*u% re*! solo se constituían para una sola operación. Soc*edd l*cu*u% )e(t*to)*% 4 eran para una serie de operaciones de la misma naturaleza. Cl%e% de Soc*edde% %e(6) lo% *)e% per%e(u*do%! de mera obtención de lucro, o sin fines de lucro Cl%e% de Soc*edde% %e(6) l )turle del porte : de cosas, actividades, o ambas mi$tae#. Eecto%: nacen obligaciones entre los socios y respecto de terceros: E)tre lo% %oc*o%! %ada uno debe hacer su aporte de acuerdo a su naturaleza. +esponder por la evicción y los vicios redhibitorios de su aporte. %ada socio puede administrar la sociedad y debe rendir cuentas por su gestión. 3e libera de las obligaciones contraídas en nombre de la sociedad. %ualquier socio puede e'ercer la actio pro socio para e$tinguir de otro el cumplimiento de sus obligaciones, o liquidar el negocio. (a actio cummuni dividundo es para dividir los bienes sociales. Ninguno puede quedar sustituido en calidad de socio, pero puede asociarse a un tercero por su parte en la sociedad. El subasociado no tiene derecho contra los dem5s socios. Re%pecto de Tercero% : se considera que son cr7ditos individuales respecto de terceros, ya que la sociedad sólo produce efectos entre los socios. 0n socio responde por todo el cr7dito, aunque el resto solidariamente aporte lo suyo. 3i son varios socios que toman n cr7dito, responden por partes iguales. E?t*)c*/) : +ealización del fin perseguido, vencimiento del plazo, o cumplimiento de la condición resolutoria2 mposibilidad de obtener el fin2 %onsentimiento de los socios o sustitución por otra sociedad2 +enuncia de cualquiera de los socios por causa legitima2 -uerte de uno de los socios no continan los herederos#2 %apitis diminutio de uno o varios socios2 nsolvencia o confiscación de bienes de alguno de los socios2 1ransformación del contrato por acción 'udicial o estipulación. L*3u*dc*/): luego de e$tinguida la sociedad, el vínculo de obligaciones se mantiene hasta que se cumplan: Recuperc*/) de lo% Aporte%! si aporto el uso de la cosa, adquiere la propiedad2 si son cosas en propiedad, 7sta pasa a todos los socios2 si era propiedad de cosas consumibles, puede retirarlas. P(o de crGd*to% deud% %oc*le% : los cr7ditos y deudas entran en la masa societaria debido a la liquidación. 3e deben pagar los cr7ditos a terceros y tambi7n se deben cobrar lo que deben terceros a la sociedad. 1ambi7n se deben pagan las deudas con terceros y con los socios. (os socios adem5s deben cobrar las perdidas sufridas durante su gestión, quedado liberados de las obligaciones. 3i queda e$cedente, ser5 repartido entre los socios, y si hay diferencia negativa, los socios entre todos se hacen cargo.
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L prt*c*/) de lo% 4*e)e% %oc*le% : puede hacerse una partición 'udicial o e$tra'udicialmente. *uede hacerse por lotes, cuando la repartición no se puede hacer en forma un5nime. Entonces el 'uez procede a ad'udicar cada lote a los socios. 3e puede tambi7n vender los bienes y repartir el dinero entre las partes. 3i a alguno le toca un bien mas cara por e'emplo un fundo# deber5 compensar a los otros socios con dinero. MANDATO! es el contrato por el cual una persona encarga a otra la realización de un acto o la gestión total del patrimonio. (os su'etos intervinientes son mandante y mandatario. Crctere%! de buena fe, consensual, sinalagm5tico imperfecto, gratuito y fundado en la confianza reciproca de las partes. Ele-e)to%! consentimiento, ob'eto y el inter7s en la gestión. O42eto! una actividad a desarrollar por el mandatario, que debe ser licita puede ser de hecho o 'urídica# de inter7s para el mandante. 1ambi7n puede ser de inter7s de ambos o de un tercero. I)terG% de l (e%t*/) : Del mandante2 Del mandante y del mandatario2 De un tercero2 Del mandante y un tercero2 Del mandatario y in tercero. 3i el inter7s fuera solo del mandatario, no seria mandato, sino solo un conse'o, y por ende sin consecuencias 'urídicas. Cl%e% de M)dto%! -andato 4eneral: involucra la administración de todos los bienes del mandante2 -andato especial: solo es el mandato en un negocio determinado. Eecto%! E)tre l% prte%! Del -)dtr*o : realizar la tarea encomendada, respetando las instrucciones del mandante. )cta en nombre propio y en inter7s del mandante. +esponde si hubo dolo o culpa en realizar una tarea de modo diferente a lo mandado. Debía restituir lo no gastado, los intereses percibidos, es decir rendir cuentas y no apropiarse de nada. Del -)d)te: responder por los gastos que hubiese efectuado el mandatario, las perdidas e intereses de sumas anticipadas. )sume las obligaciones pasivas. Re%pecto de tercero%: no había obligación del mandante, sino del mandatario, qui7n resultaba titular de las deudas o cr7ditos que se contra'eran con terceros. *ero como íntimamente e$istía una relación entre mandante P mandatario, era el mandante responsable. (os efectos del negocio se trasladaban al mandante, y solo allí quedaba vinculado al tercero. Acc*o)e%: )cción directa del mandato mandati directa# la e'erce el mandante para instar el cumplimiento de lo mandado, e$igiendo todo lo que hubiera percibido el mandatario por el encargo2 )cción contraria del mandato mandati contraria# e'ercida por el mandatario contra el mandante para reclamar los gastos ocasionados durante el cumplimiento del mandato. E?t*)c*/) del -)dto : *or terminar el mandato encomendado2 *or la muerte de alguno de ellos2 *or voluntad mutua de las partes2 *or revocación del mandante2 *or renuncia del mandatario2 FJ
CONTRATOS INNOMINADOS! eran otras convenciones, no sancionadas por el derecho civil, en que una de las partes entrega una cosa y la otra parte se compromete a entregar alguna cosa. 3on innominados porque le falta la acción tutelada a cada uno de los contratos, No fueron considerados figuras típicas, teniendo una sola acción general para todos ellos. $or-ul% cl@%*c% : Doy para que des Doy para que hagas ;ago para que des ;ago para que hagas Pr*)c*ple% co)trto% *))o-*)do% : AESTIMATUM contrato estimatorio#: uno entrega a otro una cosa estimando su valor2 si el segundo la vende le paga al primero el precio estimada, qued5ndose para sí con la diferencia que haya surgido. 3i no lo vende, lo devuelve comodato#. PRECARIUM precario#: es la entrega gratuita de una cosa a otro. El primero se la puede reclamar cuando le plazca. El interdicto del precario surgió para que el precarista entregue la cosa dada en precario, al concedente. El precarista no tenía acción, ni aun para reclamar gastos que le hubiere ocasionado la cosa. %on ustiniano la acción para todos los innominados# PERMUTA: una parte transfería la propiedad a la otra parte, quien entregaba a su vez, la propiedad de otra cosa. (a acción del pretor para el primero que entregaba la cosa, fue la actio un @actum. No e$iste permuto de cosas a'enas porque no se puede entregar la propiedad de ella. (os permutantes responden por evicción, vicios ocultos y riesgos. Re-ed*o% 8ur+d*co% de lo% co)trto% *))o-*)do% : la condictio ob rem datam o, causa 'usta non secuta, surgía cuando una parte no entregaba a la otra lo pactado. (uego, para estos casos, se utilizo la actio prescriptum verbis. (a actio doli se aplico cuando la prestación era un facere, y no se podía, por lógica, devolver. PACTOS! simple acuerdo de voluntades, carente de formas y de acción. *odían ser agregados a un contrato pacto agregado# y, aquellos que no formaban parte de un contrato, eran denominados pactos aislados. No generaban obligación y se por ello se los llamaba pactos desnudos. (os que tuvieron protección del pretor son los llamados pactos pretorianos y los protegidos por constituciones imperiales pactos legítimos, que son los pactos vestidos. (os pactos agregados podían ser incorporados al momento de la celebración del contrato, o con posterioridad a ello. Pcto% Ve%t*do% : eran protegidos por la acción in actum del pretor. 8ur-e)to! era voluntario y se usaba para dirimir un litigio entre las partes. *odía e$igirse mediante la actio actum y daba lugar a una e!eptio, para aminorar la acción de aquel que se negaba a cumplir el 'uramento. Co)%t*tuto: es una convención mediante la cual el constituyente se obliga a pagar deudas pree$istentes, sean de 7l o de un tercero. Recept! se asumía una responsabilidad o garantía de cierto resultado: Ar4*tr*: se asumía el compromiso de ser arbitro en una controversia2 Ar(e)tori: cuando el banquero se encarga de pagar deudas de un tercero2 Nutru- navío#, couporum posadero#, stabulariorum establo#: se hacían responsables los navieros, los posaderos y due&os de establos de las cosas o mercaderías de'adas en su poder, salvo en los casos en que las mismas sean destruidas por causa de fuerza mayor. GK
Pcto le(+t*-o: fueron sancionados por constituciones imperiales2 estaban dotados de la condictio e$ leges. 1enían por ob'eto hacer nacer obligaciones a cargo de una sola de las partes. 3on los siguientes: Pcto de dote! no era fuente de obligaciones pero luego fue considerada obligatoria por el simple acuerdo de partes en la constitución de 1eodisio y alentiniano#. Pcto de do)c*/)! una convención por la cual una parte otorga a otra algo en forma gratuita. No era fuente de obligaciones. %on ustiniano se obliga al donante a cumplir lo convenido. Pcto de co-pro-*%o : se comprometen dos o m5s personas a confiar en un 5rbitro la decisión de un litigio. ustiniano lo declaró v5lido si las partes daban su adhesión por escrito y ninguno recusaba dentro de los 8K días. Pcto% (re(do% u) co)trto! modificaban algn aspecto del contrato2 podían agravar una obligación o aligerarla . Pcto (re(do u) co)trto de 4ue) e : si habían sido celebrados en el momento, normalmente hacían m5s gravosa la obligación, dado que se consideraban parte del mismo contrato. ncluso el pretor concedió la !e$cepitio pacti" a favor de aquel que fuera demandado sin haber sido tomado en cuenta el pacto celebrado 'unto con el contrato. *ara los !e$ intervallo", es decir los pactos celebrados luego del contrato, era muy difícil observar un efecto 'urídico, dado que al haber sido firmado en forma posterior al contrato, no había medio para hacerlos cumplir. Pcto (re(do u) co)trto de derec0o e%tr*cto : se admitían los pactos como propios del contrato y con la misma obligatoriedad, cuando eran para aligerar las obligaciones como en el mutuo o en la estipulación#. (os que agravaban la situación si habían sido hechos en intervalo, no producían efecto, pero si se habían ane$ado en el momento salvo intereses en pr7stamos# sí se consideraban parte del contrato. CONCEPTO DE CUASIDELITO CONCEPTO DE CUASICONTRATO Cu%*del*to: todos tienen penas pecuniarias. 3on cuatro casos casi delictuales: 8ue 3ue 0*o %uo el proce%o cuando condena por una suma diferente a la !condemanatio" de la fórmula. 0lpiano detalla que el 'uez incurre en !fraude de la (ey", cuando se prueba favor o enemistad o soborno2 es decir, actitud dolosa del 'uez al momento de sentenciar, aunque tambi7n podía ser por imprudencia. El damnificado podía reclamar indemnización por el da&o causado por el 'uez. Re%po)%4*l*dd por l% co%% rro2d% o 7ert*d%! si se arro'aban cosas de un edificio y causaban da&o a un transente, 7ste podía accionar con la (e$ )quilia y tambi7n Pel pretor< concedió la acción de !effussis vel deictis", dado que era difícil encontrar al autor cuando en el edificio eran varios. (a acción era contra el habitante de la casa aunque no fuera el culpable# y a su vez, 7ste podía accionar contra el verdadero autor. Era una acción perpetua que podían seguirla los herederos de la víctima aunque no contra los herederos del habitante o !habitator". %uando causaba la muerte, no pasaba a herederos la acción, porque el delito ya sería penal y popular. 3i era de da&o, se e$igía el doble de la estimación del da&o causado. Re%po)%4*l*dd por l% co%% pel*(ro%-e)te colocd% o %u%pe)d*d% : si alguien negligentemente colocaba cosas suspendidas de su casa, que pudieran causar da&os a un transente, se podía accionar, aunque no haya causado da&o. (a acción era popular y no e'ercitable sobre herederos.
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Re%po)%4*l*dd del cp*t@) del 4rco o del dueKo del e%t4lo o po%d : los due&os del barco, posada o establo# respondían por las cosas hurtadas o da&adas por sus dependientes. (a acción era por el doble, perpetua, aunque no contra herederos. ) su vez, el propietario podía accionar contra quien hubiera sido el culpable. Cu%*co)trto: son negocios similares a los contratos, lícitos, pero que no tienen el acuerdo de ambas partes, aunque tambi7n generan obligación. 3on cuatro: 8< #e%t*/) de Ne(oc*o% : hay gestión de negocios cuando un gestor administra negocios de otro sin su mandato. Re3u*%*to%! a# realización de un acto o negocio. b# Iue obre el gestor espont5neamente, sin mandato. c# Iue obre el gestor en inter7s del titular o !dominus negotti". d# ntención del gestor de crear una relación obligatoria a cargo del !dominus". e# (a gestión debe ser para causar un beneficio o evitar un da&o al !dominus". Eecto%! O4l*(c*o)e% del (e%tor! a# terminar con el negocio aunque haya fallecido el dominus. b# +endir cuentas y restituir todo y ceder obligaciones a favor del dominus. c# +espondía por culpa leve y caso fortuito, en el caso de que realizara operaciones riesgosas que habitualmente el dominus no realizaba. O4l*(c*o)e% del do-*)u%! a# resarcir los gastos de la gestión. b# ndemnizar per'uicios del gestor. c# (iberar al gestor de las obligaciones asumidas en la gestión. Acc*o)e%! El due&o dispone de la acción directa de la gestión de negocios para hacer cumplir al gestor con lo que debe restitución, etc.#. El gestor dispone de la acción contraria de la gestión de negocios para que el dominus cumpla con lo que debe da&os y gastos#. Act*o u)err*! se daba a quien, sin mandato, ni por razones de piedad, hacía gastos al dar sepultura a un difunto. (a acción buscaba los gastos realizados e iba contra al heredero y podían seguirla los herederos del gestor. Tutel curtel : el tutor en los negocios del menor como si fueran propios y consecuentemente se transformaba en acreedor, deudor o propietario. gual era en la curatela en lugar de menor era demente#. En estos casos no hay contrato pero los tutores est5n obligados por la acción tutelar. Co-u)*dd *)c*de)tl! es similar a la sociedad, pero sin contrato. (legaban a ser due&os de una misma cosa como los herederos#. 3e podía e'ercer acción para dividir la cosa o par regular los gastos, beneficios o da&os entre los comuneros. E)r*3uec*-*e)to %*) cu% : es un incremento patrimonial basado en una causa no reconocida en el derecho, que va en desmedro del patrimonio de otro. Re3u*%*to%! d# )umento patrimonial de una parte enriquecimiento#. e# Disminución patrimonial de la otra parte empobrecido#. G9
f# No consentimiento del empobrecido. g# 3in causa de derecho. 3i bien nadie podía enriquecerse a costa de otro, los romanos no elaboraron una acción general para el enriquecimiento sin causa. ) partir de ustiniano remediaron con condiciones co)d*c*/) de lo de4*do! para obtener la restitución de lo pagado por error. co)d*c*/) por cu% torpe o por cu% *)2u%t : para obtener la devolución de una prestación hecha por causa ilícita o inmoral. Co)d*ct*o cu% dt cu% )o) %ecut , para conseguir la restitución de una prestación que había sido hecha teniendo en cuenta un resultado futuro, cuando 7ste no se produce. Co)d*ct*o %*)e cu%, abarca todos los supuestos de ine$istencia de causa. Co)d*ct*o ortu*t": para lograr la restitución de la cosa hurtada.
E$ECTO DE LAS OBLI#ACIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO Y DE MORA Normalmente el deudor de una obligación cumple en tiempo y forma, y e$tingue la obligación. En aquellos casos en que el deudor no puede o no quiere cumplir debidamente, se da lugar al e'ercicio por parte del acreedor de una serie de acciones para forzar al deudor a cumplir con la obligación o hacer frente a las consecuencias de retardo o incumplimiento. V%onfiguración del atraso: -ora. V+esarcimiento de la mora: da&os y per'uicios. VE$imentes: caso fortuito y de causa mayor. Mor! es el retardo in'ustificado y culpable en el cumplimiento de una obligación, ya sea del deudor en pagar o del acreedor en recibir el pago. Mor del deudor! es cuando el deudor no paga en tiempo y forma. Re3u*%*to%! a# /bligación v5lida y e$igible b# +etardo doloso o culpable c# )viso del acreedor nterpelatio#. Eecto%! a# El deudor tiene la obligación de responder por los da&os de la cosa, incluso en caso fortuito. b# 3i la obligación es de buena fe tiene que pagar los intereses dinero# o los frutos cosa fructífera#. c# (a mora cesa cuando el deudor cumple con la prestación, an cuando el acreedor no la acepte. Mor del creedor! est5 en mora cuando no acepta la prestación pagada por el deudor en tiempo y en forma. Eecto%! a# el acreedor libera al deudor de los riesgos de la cosa. b# Debía rembolsar los gastos al deudor por la conservación de la cosa. c# El deudor podía consignar lo debido, deposit5ndolo en lugar pblico. d# *roduce el cese de los intereses moratorios y convencionales del deudor. G?
DKo% per2u*c*o%! era el resarcimiento impuesto por el 'uez Pdurante el procedimiento formulario< al deudor, ante el incumplimiento de la obligación por dolo o culpa. %onsistía en el pago de una suma de dinero. %on el procedimiento e$traordinario, el 'uez podía condenar al deudor a la e'ecución de la prestación, si fuera posible y si era imposible, entonces resolvía en da&os y per'uicios. Co)te)*do! variaba de acuerdo a la fórmula: 3i era de derecho estricto y contenía una condenatio pactada, el 'uez se limitaba a la suma indicada. 3i era de derecho estricto con condenatio no pactada incerta# el monto lo fi'aba el 'uez. En las acciones de buena fe el 'uez tenía m5s libertad para fi'ar la suma, 'uzgando de acuerdo a la equidad. %onforme a ello la condena adem5s de abarcar el da&o directo producido por la ine'ecución, es decir el da&o emergente, podía hacerlo por la utilidad que se esperaba obtener y que debido al incumplimiento no se obtuvo, es decir: el lucro cesante. (as partes podían estipular con antelación el monto de los per'uicios a trav7s de la cl5usula penal. E?*-e)te% del p(o! C%o ortu*to de uer -or : es cuando un hecho imprevisible o que habiendo sido previsto no pudo ser evitado por el deudor y ello determina la imposibilidad de cumplir con la obligación. En ese caso el deudor queda liberado de la responsabilidad. E?cepc*o)e%! %uando se acuerda con el acreedor: que el deudor se haga responsable en caso fortuito. En obligaciones gen7ricas que no admitían la liberación por caso fortuito. %uando el caso fortuito se debe a culpa o dolo del deudor. .1J Dolo como causal de incumplimiento de una obligación e$iste dolo cuando el deudor ha cometido un hecho u omisión deliberada para per'udicar al acreedor. .:J Culp! hay culpa como causal de una obligación cuando hay imprudencia o negligencia imputable al deudor. E"TINCION DE LAS OBLI#ACIONES! la forma normal mediante la cual se logra la e$tinción de una obligación es el cumplimiento de la prestación debida, es decir, el pago. No obstante el derecho reconoció la e$istencia de otros modos de e$tinción: de ple)o derec0o! cuando el deudor observaba el comportamiento a que estaba obligado frente al acreedor, desapareciendo totalmente el vínculo. por o4r de u) e?cepc*/) : la obligación subsistía, pero se la privaba de eficacia, denegando el pretor la acción, o concediendo al deudor una e!ceptio para debilitar la actio e'ercida por el acreedor. Modo% de e?t*)c*/) *p%o *ure Modo% Pr*-*t*7o% de E?t*)c*/) : e$istieron dos modos muy formales: Solut*o per e% et l*4r- : modo formal del ius civile que se realizaba con el mismo rito de la mancipatio, es decir mediante el procedimiento del cobre y la balanza. El deudor pronunciaba una formula por la cual se proclamaba independiente y liberado del vínculo. )l principio era un acto de pago efectivo, despu7s de fue transformando Accept*lt*o! forma solemne de asegurar el pago de una obligación nacida de un contrato verbal, que consistía en una pregunta y su respuesta. El deudor preguntaba al acreedor: !Ttienes por recibido lo que te he prometido dar o hacer#U" a lo que 7ste respondía !lo tengo". 3e trasformo luego en una imaginaria solutio, llegando a ser un medio formal para condonar una deuda, tanto en GA
los contratos verbales como los litteris. 1ambi7n como medio para e$tinguir otras obligaciones que por medio de una stipulatio se convirtiesen en una novacion.
Modo Nor-l! PA#O %onsiste en el cumplimiento de una prestación debida, ya sea un dare, un prestare o un acere. *or ser un modo no formal, la prueba consistió en el uso de testigos o, en la 7poca imperial recibos. *ara que produzca efectos ipso iure, debía reunir ciertos requisitos: >u*e) de4+ p(r : en principio el propio deudor con capacidad para obligarse. 1ambi7n por un tercero se la obligación no era una prestación de car5cter personalísima. A 3u*e) %e de4+ p(r : en principio al acreedor, pero 7ste podía designar un mandatario, o un acreedor ad'unto en caso que el acreedor no fuera capaz de percibir un pago. >ue e% lo 3ue %e de4e p(r : debía satisfacer íntegramente la prestación. No se imponía al acreedor recibir pagos parciales no cosa distinta a la debida. 3in embargo no estaba prohibido aceptar como pago un ob'eto distinto Cu)do %e de4e p(r : el principio general es que hay que respetar lo acordado por las partes. 3i nada se hubiese dicho, el deudor podía e$igir el pago en forma inmediata. Do)de %e de4+ p(r! en principio el lugar de pago era el fi'ado en el negocio mismo. 3i nada se hubiese establecido, si el ob'eto de la prestación era un bien inmueble, donde estuviese sito2 si se trataba de un bien mueble donde se encontrara. No pudiendo aplicarse ninguno de 7stos supuestos, el domicilio del deudor. P(o por co)%*()c*/) : si el acreedor se negaba a aceptar el pago, por lo cual incurría en mora, el deudor podía pagar depositando en forma publica el ob'eto debido. Era considerado un pago liberatorio que e$tinguía la deuda con todos sus accesorios. Otro% -odo% de E?t*)c*/) Ip%o Iure! No7c*o)! consiste en la transformación de una obligación en otra nueva, de tal modo que la primera queda e$tinguida y se la sustituye por la otra. *ara que pueda operar una novacion eran requisitos: 0na obligación anterior: ya sea contractual, delictual, natural o civil. (a concertación de una nueva obligación: debía ser del derecho civil y naturalmente valida, verificada mediante el contrato verbal El animus novandi: introducido por ustiniano, para quien solo tenia validez cuando se declare e$presamente la voluntad de las partes. El mantenimiento del mismo ob'eto que la primer obligación Iue se agregase algo nuevo: como no era permitido el cambio de ob'eto, cuando se producía sin cambio de partes, lo nuevo debía constituir en un cambio en la naturaleza de la obligación. Eecto%! el efecto fundamental era la e$tinción de pleno derecho de la obligación anterior así como de todos sus accesorios fianzas, hipoteca, prenda e intereses#, salvo que se hubiera previsto su vigencia en la nueva. +especto de la obligación nueva, comenzaba a regir en los t7rminos estipulado por las partes. Co)u%*o): e$iste cuando por cualquier circunstancia concurre sobre la misma persona la condición de acreedor y deudor. *or e'emplo cuando una persona hereda a una respecto de la cual era deudor o acreedor.
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Mutuo d*%e)%o! las obligaciones que nacían por el moro consentimiento de las partes, podían e$tinguirse por muto discernimiento, siempre que no hubiera comenzado a e'ecutarse. En principio fue aplicado como modo de e$tinción de la compraventa, y luego se e$tendió a los dem5s contratos consensuales. Co)cur%o de cu%% lucrt*7% : cuando alguien ha adquirido por una causa gratuita lucrativa# una cosa que le era debida por otra causa lucrativa, esta segunda obligación queda e$tinguida ipso iure, sin intervención de la voluntad de las partes. *or e'emplo se recibo por donación una cosa que me seria debida por un legado, la obligación nacida de 7ste ltimo se e$tingue. Perd*d de l co% de4*d : si la prestación se hacia imposible por causa que no eran aquellas que llevaban a una !obligación perpetua", la obligación se e$tinguía de pleno derecho, siempre que el deudor no hubiera estado ya constituido en mora. Muerte Cp*t*% de-*)ut*o : ciertas obligaciones se e$tinguían por la muerte de uno de los su'etos, por e'emplo las obligaciones y los contratos de sociedad o mandato. (a capitis deminutio en cualquiera de sus grados fue causa en el derecho civil de la e$tinción de la obligación. Esto fue modificado por el pretor quien, defendiendo los intereses del acreedor, admitió que cuando se produ'era una capitis diminutio pasando un sui iuris a la calidad de alieni iuris, una ficción que lo tuviera por no sucedido, a fin de que el acreedor pudiera perseguir al deudor con las misma acciones que le cabieran si fuese un sui iuris. 3i se trataba de una capitis deminutio m!ima, el pretor concedió a los acreedores del deudor una accion para dirigir contra los que hubieran adquirido sus bienes. 3i se trataba de una capitis deminutio media, la obligación no se e$tinguía ya que los acreedores entraban en posesión de los bienes del deudor, pudiendo e'ecutarlos para el cobro de sus cr7ditos. Modo% de d3u*%*c*/) E?cept*o)*% Ope Co-pe)%c*/)! cuando el deudor opone a su acreedor un cr7dito que tiene contra 7ste, de tal modo que los cr7ditos y las deudas se contribuyen entre sí. Re-*%*/) de l deud : ocurre cuando el acreedor se comprometo por medio del pactum de non petendo pacto de no reclamar# a no e$igir el cumplimiento de una obligación. Tr)%cc*/)! cuando las partes haci7ndose reciprocas concesiones o renuncias, deciden poner fin a obligaciones dudosas o litigiosas. Pre%cr*pc*/) L*4ertor*: debido a una constitución de 1eodosio , se determino que, salvo casos especiales en que se estableciera otro plazo, todas las acciones fenecen si no se las e'ercita en un plazo de treinta a&os DERECHO PENAL! Co)cepto (e)erl de derec0o pe)l e) Ro-. Nor-% rc*c%. Proced*-*e)to. Po%ter*or e7oluc*/)! l% 3ue%t*o perpetu% El Derecho *enal en +oma no nace separado del Derecho *rivado %ivil# ya que los romanos concibieron todo su sistema 'urídico en torno de las /bligaciones. (as obligaciones originariamente tienen, como fuente principal, a los delitos. En realidad, no distinguieron claramente el Derecho %ivil *rivado# del Derecho *enal. (a primera diferenciación que concretamente realizaron es entre el caso en que hay un damnificado individual se de'a la represión y venganza en manos de 7ste# y aquel caso en el que el damnificado es el entero populus el re$ o un magistrado toma a su cargo la venganza y represión#. (a fundación de +oma se baso en grupos gentilicios
llamaríamos venganza y despu7s compensación privada a un sistema donde el populus est5 interesado en obtener determinados resultados y en proteger ciertos intereses. En los primeros tiempos, el populus sólo intervenía en algunos casos que le parecían absolutamente graves y que requerían, fundamentalmente, evitar o poner límite a las venganzas privadas. %uando ya est5 formada la civitas, todo el pueblo se ocupa a trav7s del re! y luego de los magistrados# de sancionar a quien ha cometido ese delito. El Derecho *enal en +oma se desarrolla a partir de que ciertos actos de los particulares van a ir siendo considerados m5s per'udiciales para la vida normal de la sociedad que para los intereses individuales. El Estado va avanzando sobre estos 6delitos6 convirti7ndolos en una cuestión que interesa a todo el pueblo y no en una cuestión atinente e$clusivamente a un particular o a un grupo de particulares. En un principio, los delitos que le interesaban al populus cr*-*) , fueron muy pocos y comprendían sólo aquellos casos en los cuales había una grave consecuencia para los intereses de toda la ciudad. En los primeros tiempos del Derec0o Arc*co , los delitos que eran considerados cr+-e)e% p64l*co%, es decir, contra el pueblo no contra un particular#, eran dos: el perduell*o y el prr*c*d*u-. El perduell*o era un delito de traición contra el populus, por e'emplo el de ponerse de acuerdo con un enemigo para facilitar un ataque a la ciudad El prr*c*d*u- era dar muerte a un pater. En un primer tiempo, (a idea de castigar severamente al parricidium y de que esto fuera una cuestión que tuviera que ver con los intereses de todo el populus, radica en que la muerte de un patergens implicaba originariamente una inmediata guerra entre los grupos y, para evitar la funesta consecuencia de esas guerras, los romanos decidieron tomar como una cuestión que interesaba a todo el pueblo la venganza contra el que matara a un paterfamilia. ) medida que la ciudad se fue desarrollando, el prr*c*d*u- fue su figura2 el concepto se fue e$tendiendo hasta abarcar todo homicidio de hombre libre. El perduell*o fue tambi7n modific5ndose hasta quedar en lo que se conoció luego como el cr*-e) -*e%tt*%, y que era el cometido por quien afectase de cualquier manera la ma'estad del 1ribuno2 luego se e$tendió a los ediles plebeyos y en tiempos de la repblica avanzada, se e$tendió tambi7n a quien atentase contra la ma'estad de cualquier magistrado. )dem5s de estos dos delitos primitivos se consideraban tambi7n como crimina pblica: el falso testimonio, el acuerdo entre el 'uez y uno de los litigantes, el incendio provocado de noche a la casa o a las cosechas a'enas, la destrucción nocturna de cosechas, los sortilegios, bru'erías o pr5cticas m5gicas y tambi7n la agitación nocturna, que era un delito parecido al que hoy llamaríamos de conspiración. (as penas establecidas para estos delitos son demostrativas de que los castigos tenían una intención e'emplificadora y disuasiva. (a m5s importante era la pena de muerte, y la multa, que podía llegar a la confiscación total del patrimonio. (a pena de muerte tenía el ob'etivo de eliminar absolutamente la posibilidad de que esa persona volviera a cometer delito alguno y, al mismo tiempo, la tarea e'emplificadota. Estaba reservada a casos muy especiales. En todos los otros delitos habían penas que pasaban por la compensación privada y no había penas intermedias: era la muerte o una multa. No %e *-po)+ e) Ro- l pe) de pr*%*/). @rente a la condena a muerte el condenado tenía dos alternativas: efectuar la pro7oct*o al populus, es decir, convocar al pueblo a comicio para que ratificara o rectificara la condena2 la segunda era evitar la aplicación de la pena de muerte mediante el e$ilio voluntario. Es decir, la condena a muerte era una forma de separarlo definitiva y totalmente de la sociedad, no e$istía la idea de quitarle la vida, no había ya un propósito de venganza. En los llamados crimina pblica, había un fuerte contenido religioso . 3e consideraba que el delincuente había ofendido el orden establecido por los dioses. C eran esos dioses los que podían castigar a todo el populus por estas ofensas, sin diferenciar entre ofendido y ofensor %on referencia a los delitos privados fueron solamente unos pocos el furtum, el damnum iniuria datum, la rapi&a y la iniuria#. GG
(a diferencia fundamental entre los delitos privados y los crimina pblicos es que el populus no se consideraba víctima directa, de'aba el castigo de los delincuentes en manos de los particulares. 3ólo intervenía la sociedad para disciplinar la venganza y evitar una serie peligrosa de conflictos internos. (a tendencia a poner límites a la venganza privada se ve en algunos casos como el del furtum manifestum: sólo se podía matar al ladrón si previamente se daban voces, a los efectos de que todos vieran que estaba robando y que lo iban a matar porque estaba robando. %uando el autor del delito era un filius familiae o un esclavo, el paterfamilia o el dominus del esclavo podían liberarse de las consecuencias del delito 4)do)o )o?l #. %on el comienzo de la +epblica se comienza a tener m5s en cuenta la e$istencia de intención de da&ar, es decir, el dolo. )sí empieza a distinguirse el delito doloso del delito culposo. (as primeras formulaciones escritas de procedimiento penal est5n en la (ey de las Doce 1ablas. En ellas se habla de los delitos como fuentes de las obligaciones m5s que como tipificación de conductas penalizadas. Establecían que la ciudad o el populus# no intervenga como protectora o como vengadora del orden 'urídico violado, sino que marcara los límites de la reacción. %uando la ley de las Doce 1ablas habla de penas capitales se refiere a cualquier pena que significara una capitis diminutio, es decir, la p7rdida no siempre de la vida, sino del status de libertad o del status de ciudadanía. %omo el populus es un todo que no tiene individualización, comienza a centrarse en cabeza de algunos magistrados la facultad o la obligación de sancionar al delincuente. Es decir, si un delito se cometiera contra un particular se le permitía al particular vengarse o resarcirse# hasta determinado punto, pero si un delito se cometiera contra el entero populus, era un magistrado del populus quien se encargaba de aplicar la sanción. *ara los casos de perduellio, se designan magistrados e$traordinarios llamados duo7*r* perduell*o)*% 3 ue eran los encargados de aplicar la sanción del pueblo contra los traidores. *ara los casos de parricidio, se dio la función represora a los 3ue%tore% prr*c*d** . (os primeros eran ciudadanos designados específicamente para cada caso por el cónsul y sólo aplicaban la pena, mientras que los quaestores parricidii eran funcionarios permanentes que investigaban y aplicaban la pena. %on el tiempo esta ltima figura llegó a tener competencia para todos los delitos que tuvieran castigo de muerte y que se cometieran contra las personas y la propiedad. 3urgió la idea de que, a veces, el pueblo podía no estar de acuerdo con lo que habían dispuesto sus magistrados. Entonces, se confirió a los condenados la facultad de apelar la pena capital mediante la pro7oct*o d populu- , es decir, ante los comicios, es decir, ante el pueblo. Ello sería así porque los romanos entendían que la autoridad m5$ima, la soberanía m5$ima, el poder m5$imo, an en los tiempos de la monarquía, la tenía el populus. C ese populus 'am5s delegaba el poder absoluto en nadie. Delegaba la tarea de 'uzgar y condenar en ciertos funcionarios, pero despu7s se arrogaba el derecho de revisar la sentencia. %on el tiempo apareció una suerte de co-*%*o)e% *)7e%t*(dor% creadas para casos específicos llamadas 3ue%t*o)e% e?trord*)r*% . Eran presididas por un magistrado cum imperio el cónsul o el pretor# e integradas por ciudadanos elegidos o sorteados que entendían en una nica ocasión. Estas quaestiones e$traordinarias, estaban definidas y reguladas por las normas que las creaba. ) mediados del siglo a.%. se constituyó, por primera vez por medio de la Le Clpur)* una 3ue%t*o per-)e)te para 'uzgar en todas las eventuales acusaciones de e$torsión dirigidas contra los gobernadores de provincia que se hubieran aprovechado de su cargo para enriquecerse repetundarum#. %onviene distinguir l% 3ue%t*o e?trord*)r*% de las 3ue%t*o perpetu% . (as primeras eran tribunales especiales que se convocaban para un solo caso y despu7s desaparecían. (as segundas eran tribunales que se establecían para un caso pero servían adem5s para todos los casos iguales que vinieran en el futuro.
Derec0o Pe)l cl@%*co! l co()*t*o e?trord*)r*. El Derec0o Pe)l e) l Gpoc 2u%t*)*)e GH
En los ltimos tiempos de la +espublica el sistema penal era dual, caracterizadas por tener cd u) de ell% %u propia quaestio perpetua. *or otro, los magistrados tenían una amplia capacidad para castigar cualquier conducta que no les pareciera apropiada pero que no tuviera una quaestio propia. *or una le? Iul* Iud*c*oru- pu4l*coru- dictada a instancia de )ugusto, 'unto con la homónima pr*7toru- que eliminó definitivamente el sistema de las legis actionis, se establecieron una serie de modificaciones que incluyeron la creación de quaestiones para 'uzgar el peculado, el adulterio, el estupro y la especulación mercantil. %on el tiempo, )ugusto advirtió que no podía controlar efectivamente a tribunales tan numerosos como las quaestiones y fue absorbiendo personalmente Pen su car5cter de magistradoP la función de 'uzgar a trav7s de un sistema que se llamó cognitio e$traordinaria. Este nuevo sistema reemplazó los tribunales colegiados por la figura del propio emperador o por un delegado suyo. )ugusto terminó creando dos nuevos tribunales: uno constituido por 7l mismo y sus asesores consilium# y otro por el senado presidido por el cónsul. (legado el siglo , las quaestio habían desaparecido y todo el sistema penal estaba integrado por esta nueva forma de 'uzgar que llevó el nombre de cognitio e$tra ordinem. El vie'o sistema acusatorio fue reemplazado por el sistema inquisitorial. 1ambi7n el sistema de penas cambió ya que, mientras en las quaestio el 'urado sólo establecía culpabilidad y la pena ya estaba determinada, el encargado de la cognitio podía tener en cuenta agravantes o atenuantes para graduar la sanción. 3e construyeron las teorías de la premeditación, de la reacción violenta, de la reiteración, de la tentativa y la complicidad, entre otras. (a vie'a capitis deminutio fue reemplazada por una verdadera pena de muerte: decapitación, estrangulación, incineración, crucifi$ión y la de servir de comida a las bestias2 aparecen los traba'os forzosos en las minas, en obras pblicas o en los 'uegos pblicos combatir con gladiadores o con fieras#. %on el *rincipado se delinea una forma de sanción con cierta similitud a la prisión: la condena a vivir en una isla o en un territorio determinado, le'os de +oma, sin poder salir del mismo. 1ambi7n con sanciones m5s leves como la prohibición de desempe&ar cargos pblicos o e'ercer profesiones y las multas. 1odas las penas podían ser acompa&adas o no por la confiscación de bienes. No e$istía la igualdad ante la ley penal2 por el contrario, el mismo delito tenía una sanción menor si era cometido por personas pertenecientes a clases superiores. (os emperadores comenzaron a delegar en funcionarios los casos penales praefectus urbi y praefecto pretorio y en las provincias los praesides y procuratores# esa tarea. (a pro7oct*o había desaparecido al no reunirse m5s a los comicios. En la etapa del Dominado el sistema penal se redu'o a la 'urisdicción de los funcionarios que eran absolutamente dependientes del poder político de los emperadores. Deben distinguirse dos etapas: l pre2u%t*)*)e , con influencia de %onstantino, y la propia del %orpus uris ustinianeo. %on %onstantino quedó configurado un sistema que se caracteriza por una ampliación de las antiguas figuras delictivas2 por el reemplazo de la discrecionalidad en materia de penas2 por la rígida determinación legal de las mismas y por una agravación desmesurada de su gravedad. Entre las principales novedades conviene se&alar la e$tensión que se hizo de algunas figuras antiguas como el crimen maiestatis hacía e$tensiva la pena a los hi'os y descendientes del incriminado# y el ambitus, que incluyó la sanción de la conducta de los empleados pblicos que violaran normas imperiales respecto de sus funciones. )parece tambi7n el delito de rapto castigado con pena de muerte y e$tensivo a la mu'er que se de'ara raptar#2 la celebración de matrimonio con mu'er e$tran'era o de una clase social inferior, el e'ercicio de un cargo pblico reservado a una clase social superior y el utilizar vestiduras e$tran'eras sin serlo. 3e configuraron diversos delitos contra bienes pblicos, el fisco, la administración de 'usticia, la fe pblica y un con'unto de nuevos delitos que emanaban de la cada vez m5s fuerte unión entre la glesia %ristiana y el Estado la muerte y e$posición de menores, la castración, el adulterio, el incesto, el estupro con varones y la relación se$ual de una mu'er con esclavo propio#. GJ
En general, las penas para esos delitos eran por dem5s brutales . (a muerte era el castigo m5s frecuente. 3e aplicaban salva'es castigos corporales que terminaban llevando a la víctima a la muerte. (a le(*%lc*/) 8u%t*)*)e incorporó muy pocos nuevos delitos la blasfemia y la utilización para actividades eclesi5sticas de edificios no autorizados para ello# y, en cambio, atenuó muchas sanciones. 3e abolió la pena de muerte para la mu'er víctima del rapto y se reemplazó la pena capital del castrador por la deportación y confiscación de su patrimonio, aunque se de'ó a la víctima la elección de la aplicación de la pena del 1alión. Iuedó despenalizada la pr5ctica se$ual de una mu'er con esclavo propio y, en cambio, se penalizó a quien facilitara el adulterio. (a atenuación de las durísimas penas que se habían establecido durante la primera parte del Dominado reconoce su origen en la recurrencia por parte de ustiniano a te$tos cl5sicos disponibles y, tambi7n, a la repulsa que despertaba la brutalidad de algunas e'ecuciones ante el crecimiento paulatino de los principios de misericordia propios de la filosofía cristiana.
Derec0o ro-)o u)*dd 9 El derecho p5blico romano luego de la caída del "mperio
(a caída del mperio +omano se produ'o por etapas: primero cayó la mitad occidental a&o AGF# y, luego, la parte oriental sufrió un proceso de !achicamiento" hasta que desapareció completamente mil a&os despu7s a&o 8A?#mientras subsistió el imperio de oriente fueron constantes los intentos de reconstruir el mperio +omano en occidente. (as instituciones de derecho pblico romano sufrieron una decadencia similar a la que sufrió la cultura en general y absorbieron el impacto de las dos grandes novedades de la 7poca: la cada vez mayor influencia del *apado en la política europea y el regresivo efecto de la hegemonía de los pueblos b5rbaros. @ue así que la teoría política fue cada vez menos republicana y m5s mon5rquica, y la pr5ctica cada vez m5s autoritaria y, an5rquica. 3e denomina caída de la parte occidental del mperio +omano al hecho concreto de la desaparición del poder central. (a autoridad imperial desapareció sin que fuera reemplazada por ninguna otra y cada provincia o agrupación de provincias siguió siendo gobernada por quienes estaban al frente de su administración, el e'7rcito romano, que se había formado e$clusivamente con romanos, terminó siendo un e'7rcito integrado en todos sus niveles por b5rbaros que habían cruzado los límites del mperio y se habían incorporado pacíficamente al mperio +omano, adoptando inclusive su lengua, el latín#. 3e habían !romanizado", pero su cultura y sus costumbres seguían siendo las propias de los pueblos b5rbaros. (uego de la caída del mperio +omano de occidente, cada uno de los 'efes militares y civiles, que hasta ese entonces gobernaban en nombre del Emperador, siguieron al frente de sus territorios y en muchos casos ocultaron a sus sbditos la desaparición del poder central refiri7ndose al Emperador o el mperio como si 7ste subsistiera. (as estructuras de Derecho *blico +omano fueron desapareciendo: ya no hubo un poder central en occidente que dictara normas generales constituciones#, que tomara decisiones políticas ni HK
militares y ni que designara funcionarios, comenzó un
proceso de deterioro de la cultura
grecoromana en general y de la lengua,del idioma latino#. 1ambi7n hubo un deterioro firme y sostenido de las instituciones 'urídicas del Derecho *rivado. (os 'efes b5rbaros que asumieron el poder inmediatamente despu7s de la desaparición del poder central romano tuvieron la idea de regresar en algn tiempo a un gobierno central universal que no admitía, divisiones dentro del sistema gubernamental. otra institución muy importante, que habría de 'ugar un papel relevante en la conservación y el desarrollo del Derecho *blico +omano luego de la caída del mperio, es la glesia. (a glesia
@ueron la glesia y la dinastía carolingia
(a ruptura de la relación con el Emperador de =izancio hace que los *apas tengan que buscar otro poder en el cual sostenerse. )l perder el sost7n que recibían desde el Este, tienen que buscar apoyo en los reyes y reyezuelos
De esa manera, un b5rbaro franco
concentraba la doble dignidad de ser Emperador de +oma y, adem5s, Emperador %ristiano. %on esa ceremonia, se produ'o lo que en latín se llama translatio inmperii, es decir, el traspaso de las prerrogativas del mperio. Era como si la caída del ltimo emperador de occidente +ómulo )ugustulo# hubiera de'ado el cargo en suspenso y, en el siglo B, cuatrocientos veinticuatro a&os despu7s, otra persona asumía su lugar. a principio del siglo B, %arlomagno logró que el Emperador bizantino lo aceptara como gobernador del mperio +omano de occidente. )dem5s, con ese nombre, aceptó que le devolviera parte de los territorios que antes habían pertenecido al mperio +omano de oriente. Es decir: %arlomagno terminó llegando a un acuerdo con el Emperador bizantino, quien le reconocía su car5cter de Emperador de occidente. H9
%on ese título !oficial" fue reconocido por el Emperador bizantino, es decir: por el mperio +omano de oriente, %arlomagno necesitó, por cierto, mantener una estrecha alianza con la 3anta 3ede que le daba 'ustificación religiosa y filosófica a su imperio (os Emperadores del 3acro mperio +omano 4erm5nico se sentían Emperadores romanos e intentaban revivir el espíritu del mperio +omano. El problema principal del 3acro mperio +omano 4erm5nico era su relación con la glesia la institución que le daba originalmente sustento, fuerza y unidad, se iba a convertir en la fuente del conflicto. ) partir de que se instala el 3acro mperio +omano 4erm5nico, cada *apa tenía que contar con el consentimiento o confirmación del Emperador. El *apa coronaba a cada Emperador pero el Emperador aceptaba, refrendaba o confirmaba la designación de cada *apa se produ'o un enfrentamiento entre ambos poderes conocido como la !querella" o el !conflicto" de las investiduras, el *apa Nicol5s estableció un nuevo sistema para la elección de *apas que no pasaba por pedir en ningn momento la opinión del Emperador. En este nuevo sistema el *ontífice sería elegido por los %ardenales con total independencia del Emperador y sin necesidad de ningn consenso. )sí apareció el primer *apa elegido con este sistema y fue un mon'e que tomó el nombre de 4regorio . El conflicto no comenzó por la forma de elegir al *apa, sino por la forma de designar a los /bispos. *or eso se llama !conflicto de las investiduras". (a investidura era un acto propio del mundo feudal por el cual el se&or feudal le entregaba a un nuevo se&or feudal el bien, en vasallo de quien lo investía. (os vasallos eran guerreros que establecían una especie de pacto, acuerdo o contrato con el se&or feudal, por el cual el vasallo le debía prestar apoyo militar al se&or feudal y el se&or feudal le daba, a cambio de eso, un modo o sustento de vivir, ya sea un título, un cargo, un bien, un territorio o un espacio. ) su vez, los vasallos eran tambi7n se&ores feudales que tenían sus propios vasallos, estableci7ndose una red de contratos vasall5tico
El !epublicanismo. Montesquieu4 la rep5blica representativa aristocr*tica. La constitución norteamericana. La constitución argentina de /:;<
)l llegar el siglo B (as naciones modernas, ya est5n bastante formadas y aceptados sus límites y el r7gimen mon5rquico absolutista empieza a entrar en crisis. 1odos los sistemas políticos entran en crisis por el simple paso del tiempo. E$istía un r7gimen mon5rquico que aparecía como poco absolutista y relativamente moderado, que era el de la 4ran =reta&a de allí, nace la línea de pensadores que van a generar una corriente filosófica
3e denomina a este sistema !repblica representativa", dado que el pueblo no puede gobernar sino a trav7s de sus representantes, se afirma que, adem5s, es aristocr5tica en atención a que -ontesquieu se había inspirado en el sistema de gobierno brit5nico. En ese sistema la c5mara de los (ores tenía una composición claramente aristocr5tica, dado que era un cuerpo constituido por integrantes de la nobleza, es decir, personas que tenían una alta consideración social y el sustento asegurado por sus feudos. En ese tiempo, era absolutamente impensable que una persona sin riquezas tuviera medios para desarrollar totalmente su inteligencia y adquirir niveles de conocimientos generales que le permitieran tomar decisiones razonables. Es por eso que el modelo republicano que surge de las ideas de -ontesquieu es el de la %onstitución norteamericana y el de nuestra %onstitución de 8H?: una repblica representativa aristocr5tica. )n en nuestros días
ean acques +ousseau fue autor de dos libros muy importantes: !El %ontrato 3ocial" y !El discurso del origen de la desigualdad". H
%uando se hablaba de democracia antes de la +evolución @rancesa, los que se autodenominaban demócratas, es decir, los que estaban pensando en las ideas de +ousseau, se ocupaban mucho m5s de la defensa de los derechos colectivos que de la defensa de los derechos individuales. 3ostenían que lo que la mayoría de los ciudadanos decide es ley, bas5ndose en aquella famosa frase ! vo! populi, vo! dei", la voz del pueblo es la voz de los
dioses sagrada#.
hay países modernos donde la doctrina oficial dice que lo que la mayoría quiere, debe ser impuesto de cualquier forma a la minora, impidi7ndosele a 7sta intentar acceder al poder. Es decir, se le impide formar un partido político de oposición al partido político de la mayoría por lo que no hay partidos minoritarios. )llí donde no hay partidos minoritarios Tpuede haber democraciaU democraciaU 3í, porque 7sta sería el gobierno de las mayorías. TEstas democracias garantizan las libertades individualesU No, porque no garantizan garantizan que puedan puedan llegar a ser ser mayoría quienes hoy hoy son minoría. minoría. +ousseau, propone aplicar lo que para su tiempo era una actualización actualización del sistema sistema romano, en el capítulo de !El %ontrato 3ocial", describe un sistema de repblica 7l no habla de monarquía# que est5 basado en la repblica de los romanos, no habla de división del poder, de equilibrio de poderes, ni de representantes. (a característica del sistema republicano romano es que el pueblo no deleg delegaba aba nun nunca ca la sobera soberanía nía en repres represent entant antes es y, por otra otra parte parte,, no tenían tenían conoc conocimi imient entoo del del concepto de la representación política, El pensamiento de un romano sería m5s o menos así: !si el pueblo es el soberano, el pueblo sigue siendo soberano siempre, no delega nunca en otros la facultad de legislar ni de tomar decisiones políticas". *or eso es que 4ayo decía que la e! era lo que el pueblo mandaba y establecía. El pueblo, durante los tiempos de la repblica romana, !mandaba y establecía" directamente a trav7s de los comicios, que no eran igualitarios +ousseau tenía un concepto de soberanía muy diferente al de los liberales. -ientras (ocWe y sus discípulos decían que sólo se cede al Estado parte del poder soberano y el pueblo conserva el resto, +ousseau +ousseau pensaba pensaba que la soberanía soberanía es indivisible indivisible y que toda ella fue cedida cedida a la comunidad comunidad
!el momento de mayor felicidad que conoció la humanidad fue la 7poca de la +epblica de +oma". 3in duda, es una e$ageración, pero identifica su pensamiento. En las const constitu itucio cione ness latino latinoame americ ricana anass se impuso impuso el model modeloo nortea norteame meric ricano ano y el sistem sistemaa republ republica icano no repres represent entati ativo vo con divisi división ón y equ equili ilibri brioo de pod podere eres. s. %on muy poc pocas as varian variantes tes transcurrió todo el siglo BB y gran parte del siglo BB. Durante la segunda mitad del siglo BB el sistema representativo entra en crisis, generando conmociones sociales y políticas no sólo en nuestro país, sino en toda (atinoam7rica. E$iste la sensación de que el pueblo no confía en sus legisladores o que el sistema representativo es aceptado aceptado en general. Esta crisis, que suele presentarse como si fuera sólo imputable a la corrupción o mala calidad de la clase dirigente, no es e$clusivamente nuestra sino que, en realidad, es un problema que aque'a a todos los países latinoamericanos y, en general, a la mayoría de las repblicas e$istentes. la verdadera crisis no est5 basada sólo en la corrupción o mala calidad de los políticos, lo que ha comenzado a fallar es el sistema republicano representativo creado por -ontesquieu. Ello no se debe ha que haya sido esencialmente malo, sino a que han cambiado las condiciones políticas y culturales e$istentes. %uando en 8H? se dictó nuestra %onstitución, la mayoría de los argentinos no sabía leer ni escribir y los que vivían a m5s de veinte cuadras de *laza de -ayo no se enteraban de lo que hubiera pasado en el centro de la ciudad hasta que llegaba alguien a caballo, a pie o en carreta. ;oy en día vivimos en un mundo totalmente distinto: los argentinos de hoy tenemos instant5neo conocimiento de lo que est5 pasando no sólo en *laza de -ayo sino en cualquier lugar del mundo, hay un altísimo grado de alfabetización, los medios de comunicación nos mantienen informados de los debates de la cosa pblica y, entonces, el sistema representativo, entra en crisis. (a aspiración aspiración colectiva colectiva por una mayor mayor participac participación ión hace que, hayan ido dict5ndose dict5ndose reformas reformas consti con stituc tucion ionale aless a trav7 trav7ss de las cuales cuales el sistem sistemaa repres represent entati ativo vo comien comienza za a ser ser lentam lentamen ente te reemplazado por un sistema tímidamente llamado de !democracia semidirecta". Es decir, por un sistema sistema dond dondee el pueb pueblo lo tome decisiones decisiones sin pasar necesaria necesariament mentee por sus representan representantes. tes. *or e'emplo, e'emplo, en la %onstituc %onstitución ión del JA
se comien comienza za a tomar tomar elemen elementos tos del sistema sistema de e'erci e'ercicio cio direc directo to de la sober soberaní aníaa por por parte parte del populus,
bastante parecido al de la repblica romana y similar al que tenía el sistema griego
e'emplificado en )tenas. *odemos concluir que no hay ningn sistema que en sí sea absolutamente bueno o absolutamente malo, en materia de formas de gobierno. ;ay que tener en cuenta las circunstancias culturales, de tiempo y de lugar. No es lo mismo crear una forma de gobierno para un país peque&o, que hacerlo para un país muy grande, o con una población altamente alfabetizada que con un fuerte grado de analfabetismo. (a !idea fuerza" de este punto es la siguiente: cuando los filósofos de la política del siglo B bosque'aron un sistema político para sus tiempos hubo dos corrientes de pensamiento: pensamiento: una partidaria de la representación aristocr5tica y otra de la democracia directa. (a primera reconoce su fuente en la 4ran =reta&a y la segunda en la +epblica +omana. Durante dos siglos se puso en pr5ctica la teoría de -ontesquieu y, cuando 7sta entró en crisis, parece que comenzaron comenzaron a aplicarse aplicarse soluciones soluciones basadas en la e$periencia romana. romana.
El Derec0o Pr*7do Ro-)o lue(o de l c+d del I-per*o (uego de la muerte de ustiniano su obra 'urídica rigió en /riente, aunque por la decadencia pronunciada en que entró el mperio, si bien resultaron buenas para la población del mperio /riental, no tuvieron relevancia fuera de los =alcanes. En /ccidente hacía ya casi un siglo que había de'ado de e$istir el poder imperial cuando ustiniano mandó a hacer sus recopilacione r ecopilacioness y estas tuvieron escasa o ninguna difusión. No obstante, el derecho privado romano se desarrolló con mucho m5s vigor en esta mitad que en la que la sobrevivió. El ere erech cho o 7riv 7rivad ado o !oma !omano no en Occi Occide dent nte4 e4 el ere erech cho o !oma !omano no vulg vulgar ar.. El sist sistem ema a de 7ersonalidad de las Leyes. Legislación Legislación romano>b*rbara romano>b*rbara
El derecho que se aplicaba aplicaba cuando cayó cayó el mperio +omano de /ccidente a&o AGF# AGF# no era ya el derecho cl5sico de los primeros siglos de nuestra era, sino que se había producido un fenómeno de simplificación, en la pr5ctica tribunalicia se habían abandonado los te$tos cl5sicos y los 'ueces se conducían con plena libertad, acudiendo a m5$imas y preceptos romanos, pero aplic5ndolas a pueblos que mantenían an vestigios de culturas no romanas aunque
gobierno central que designara a quienes debían reemplazarlos al terminar sus mandatos o a su muerte, fueron sucedidos en su función de gobierno por quienes detentaban el poder militar, que eran b5rbaros. Este fenómeno de la convivencia de dos grupos poblacionales de distinta cultura y origen no era nuevo y, cada individuo conservaba su sistema 'urídico, estuviera en el territorio que estuviera. De la misma manera que los peregrinos romanos de tiempos de la repblica no podían utilizar el derecho de la civitas por no ser romanos, tampoco los pueblos b5rbaros generalmente germ5nicos o celtas# podían utilizar el derecho romano. El sistema que siempre se había aplicado es conocido como el de la personalidad de las leyes y creó para los gobernantes posteriores al mperio de /ccidente la necesidad de admitir la e$istencia de dos derechos distintos: el romano para los romanos y el basado en las costumbres por cierto t7cnicamente muy inferior# de los pueblos germ5nicos y celtas . En virtud de que la población de origen romano debía regirse por normas escritas, los gobernantes b5rbaros hicieron redactar recopilaciones generalmente resumidas# de leyes romanas que reciben el nombre comn de !leyes romano
0no de los principales 'uristas que colaboró en la redacción de las recopilaciones ustinianeas que se conoce con el nombre de !*ar5frasis de 1eófilo". En el mperio +omano de /riente, cuya capital era =izancio %onstantinopla#, se siguieron dictando constituciones imperiales y efectuando recopilaciones que se conocen como !%ompilaciones =izantinas". 1odas ellas fueron escritas, en idioma griego. !enacimiento del erecho !omano4 "rnerius y la labor de glosadores y comentaristas. Los humanistas. 'sus Modernus 7andectarum. El "usnaturalismo y el erecho !omano. La -urisprudencia elegante
(a caída cultural que la Europa /ccidental sufrió luego de la caída del mperio hizo que sólo supieran leer y escribir los que se dedicaban a difundir las sagradas escrituras y, sobre todo, los sacerdotes, quienes estaban obligados a leer en las misas *recisamente, fue rnerius o rnerio, o Eccnercius, o 4uarnerio#, mon'e y profesor de idiomas, el protagonista del redescubrimiento y difusión de la parte m5s importante de la obra 'ustinianea entre sus discípulos. HJ
) partir de rnerius, algunos 'uristas comenzaron a realizar acotaciones al margen de los te$tos que se conocen como !glosas" agregados# y que terminaron conformando en la pr5ctica un te$to ampliado de las fuentes originales, aunque respetando las ideas originales, no tan respetuosos fueron sus continuadores fundamentalmente a partir del invento de la imprenta, Durante los siglos B y B se desarrolló entre los pueblos germ5nicos una corriente m5s localista de estudiosos que se basaron directamente en las obras de ustiniano y trataron de adaptarlas a las necesidades de su 7poca utilizando principalmente el Digesto, por lo que su tarea se denominó !0sus modernus *andectarum". )l mismo tiempo siglo B# en ;olanda, los 'urístas crean tambi7n una escuela romanística basada en el seguimiento estricto de las fuentes que, se conoce como !la 'urisprudencia elegante". El erecho !omano 7rivado en 3rancia, en el 2acro "mperio !omano @erm*nico, en Espa9a, en "nglaterra y en "talia
En el territorio que hoy ocupa la +epblica @rancesa podían distinguirse en la 7poca medieval dos naciones distintas. (os pueblos que ocupaban la parte sur 4alia# se hallaban altamente romanizados, por lo que utilizaban el derecho escrito del !breviario de )larico". *, en la mitad septentrional @ranca# los pueblos germ5nicos sólo tenían su derecho consuetudinario. %onsecuentemente, el 0orpus 'uris sólo se aplicó en la parte sur, mientras que la mitad germ5nica siguió con sus costumbres, aunque aplicando supletoriamente el Derecho +omano por su prestigio y practicidad t7cnica. (os reyes lograron que el *apa ;onorio prohibiera la ense&anza de Derecho +omano en la 0niversidad de *arís a trav7s del decretal !super specula" en el a&o 898J. Esta prohibición rigió hasta fines del siglo B. +eci7n con el %ódigo Napoleónico, @rancia unificó su sistema 'urídico, que ostenta una clara predominancia romana. En los territorios del 3acro mperio +omano 4erm5nico las normas provenientes del derecho romano se aplicaron en forma supletoria de las costumbres locales. (uego de producida la instalación del derecho romano 'ustinianeo como derecho comn europeo, cada vez m5s se lo fue aplicando en desmedro de las costumbres, que fueron perdiendo fi'eza y vigencia hasta la aparición de la escuela pandectística que, era de raíces casi e$clusivamente romanas. ) partir del siglo B, y como consecuencia de la unificación 'urídica que significó el 1ribunal %ameral, se ordenó que los 'ueces fallaran teniendo en cuenta el derecho comn del mperio no el local consuetudinario# que no era otra cosa que el Derecho +omano. En lo referente a Espa&a, las famosas partidas de )lfonso el 3abio, que estaban divididas en siete partes nunca fueron promulgadas. *or lo tanto, su importancia histórica se debe a que las escuelas 'urídicas de todo el territorio espa&ol la utilizaron como te$to de estudio, las partidas no eran en realidad un te$to e$clusivamente de derecho ya que contenía muchos elementos que la hacían parecer a una enciclopedia. Derecho +omano había sido de'ado de lado en algunas partes para ser reemplazado por normas de derecho canónico. JK
En el sistema ingl7s tiene importancia el hecho de que la monarquía se solidificó mucho antes que en el continente europeo. Esto provocó que los reyes impusieran una ley comn para todo el reino co--o) lW# en detrimento de los derechos de cada peque&a comarca. (a fuerte presencia real impidió la llegada de las mucho m5s perfectas y t7cnicas normas romanas como sucedió en la Europa continental. El co--o) lW no es sólo el derecho del reino por sobre los locales, sino que se afianza en el valor obligatorio de los precedentes en oposición al derecho estatuido por el poder político. 3e diferencia fundamentalmente del derecho civil romano# en que no es creado por el pueblo directa ni indirectamente sino por los 'ueces, que, por su formación y e$tracción social, est5n muy le'os de pertenecer al promedio de la población. ;ay autores que afirman que el common laX no es un sistema antinómico al romano, entendiendo que, dado que la actividad del pretor tenía valor vinculante para el 'uez, podría sostenerse que estamos ante un caso de !obediencia al precedente" que no era otra cosa que e$plicitar una norma sin sentenciar el caso concreto, con lo que resuelve un 'uez en el sistema originado en nglaterra, que no es otra cosa que resolver un conflicto determinado. En la península de talia no e$istió un gobierno unificado hasta el siglo BB, pero en la totalidad de las comunas que por lo general recibían el nombre de !repblicas"# se aplicó siempre el derecho romano con una marcada influencia del derecho canónico y algunas normas provenientes del derecho longobardo. (a muy importante actividad comercial entre las comunas y repblicas italianas se hizo posible merced al reconocimiento de la e$istencia de un derecho comn que, adem5s, fue tomado como bandera de unificación.
El -o7*-*e)to cod**cc*o)*%t. El C/d*(o Npole/). L e%cuel 0*%t/r*c ) principios del siglo BB, la +evolución @rancesa había diseminado por toda Europa las modernas teorías políticas que abarcaban el campo político, económico y social, dentro de cada una de las naciones se habían producido importantes modificaciones en el campo constitucional, empezando, por la propia @rancia. El acceso al poder de Napoleón =onaparte y la f7rrea forma en que lo e'erció consolidaron a su país como la potencia m5s gravitante del continente y, por ende, del orbe europeizado. Entre los proyectos m5s importantes del Emperador %orso figuraba el de unificar definitivamente a @rancia que, hasta ese momento, aparecía como la sumatoria de dos países sustancialmente distintos: el sur galo fuertemente influenciado por la civilización romana y el norte franco de origen germ5nico. Esa diferenciación se observaba tambi7n en el campo 'urídico, ya que los 'ueces del sur fallaban normalmente conforme al te$to del %orpus uris y la doctrina de las escuelas que seguían el !mos galicus", mientras que en el norte prevalecían las costumbres germ5nicas que, en algunos casos, habían logrado consagración escrita.Ca la %onstitución de 8GJ8 había e$presado la necesidad de la unificación 'urídica, la idea principal consistía en reemplazar como derecho vigente escrito al Derecho %omn Europeo basado en el desarrollo que las diversas escuelas habían hecho del %orpus uris %ivilis, por una legislación e$clusivamente nacional. Durante el consulado de Napoleón se J8
redactaron ?F leyes que luego se reunieron, mediante una ley, en un solo cuerpo ba'o el nombre de !%ódigo %ivil de los @ranceses". (uego, se lo rebautizó !%ódigo Napoleón". *roducida la caída de Napoleón se lo denominó simplemente !%ódigo %ivil" hasta que en 8H9 se restableció definitivamente la denominación de ! C/d*(o Npole/) ". . El %ódigo Napoleón est5 fundamentalmente basado en el Derecho +omano. )unque introduce tambi7n algunas disposiciones provenientes del derecho consuetudinario germ5nico cristalizado en derecho escrito. (a mayor influencia del %ódigo Napoleón no fue tanto por su te$to como por el desarrollo de una teoría que recibió el nombre de movimiento codificacionista y que sostenía que cada nación debía tener su propio derecho y de'ar de aplicar directamente el %orpus uris %ivilis como se hacía hasta entonces. @ue así que aparecieron otros códigos, como el %ódigo %ivil )rgentino que rige desde 8HG8. 1ambi7n en el siglo BB, y paralelamente a lo sucedido en @rancia, surge en )lemania la que se va a conocer como Escuela ;istórica del Derecho, cuyos principales e$ponentes fueron @ederico %arlos de 3avigny y +udolph on hering. Los sistemas -urídicos modernos. 2istema romano. 2istema anglosa-ón. El erecho !omano en (hina y 8apón
En el mundo moderno e$isten sólo dos sistemas 'urídicos, hay algunas e$cepciones como el caso de los países que aplican normas provenientes del %or5n#: el %*%te- ro-)+%t*co tambi7n llamado !continental" como referencia al modelo que se usa en el continente europeo# y el sistema del !co--o) lW" que muchas veces es denominado !anglosa'ón" debido a su origen brit5nico#. Este ltimo sistema, salvo raras e$cepciones, sólo se utiliza en países angloparlantes, mientras que la gran mayoría de los países de la 1ierra siguen diversas variantes del derecho romano. (as diferencias entre ambos sistemas no son pocas y podríamos sistematizarlas en estas cuatro: modo de creación de la norma, ente creador de la norma, diferenciación entre el creador de la norma y el que la aplica y la sistematización.
J Modo de crec*/) de l )or-! En el sistema romano la norma es creada en forma abstracta y resulta siempre anterior al caso concreto , en +oma provenía de las leges republicanas, los edictos y los mandatos imperiales. /bviamente no puede desconocerse la importancia que tuvo la labor del pretor en la fórmula y las respuestas de los 'uristas cl5sicos, pero
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*or el contrario, en el sistema anglosa'ón la norma es específica para el caso concreto y sólo sirve de precedente para casos e$actamente iguales. Esta forma de creación de la norma obliga a las partes a bsquedas en la 'urisprudencia de distintos tribunales distribuidos por todo el país
4J E)te credor de l )or- : En el sistema romano el creador de la norma es siempre, directa o indirectamente, el soberano en +oma, directamente, el pueblo en los tiempos republicanos e, indirectamente, los emperadores que acumularon el poder popular#. /bviamente, en el sistema romanístico moderno la norma la crea el pueblo, tambi7n en forma directa es el caso de los plebiscitos# o indirecta en los sistemas representativos#. *or el contrario, en el sistema anglosa'ón los que crean la norma son los 'ueces. (a diferencia no es meramente formal, ya que los 'ueces, por su formación y procedencia, pertenecen a clases sociales superiores y, por ello, no representan al pueblo ni han recibido mandato para hacerlo. 3us decisiones refle'an, voluntaria o involuntariamente, su ideología, los puntos de vista de su clase social y sus intereses.
cJ D*ere)c*c*/) e)tre el e)te credor de l )or- 3u*e) l pl*c! Esta diferenciación, que sólo e$iste en el sistema romanístico, es esencial para garantizar la seguridad 'urídica, ya que se conoce la norma antes de realizar cualquier negocio 'urídico y no se corre el riesgo de que el 'uez aplique a su solo criterio una norma 'urídica de su propia creación. )sí, el Derecho es del pueblo y no de los 'ueces.
dJ L %*%te-t*c*/)! El %*%te- ro-)+%t*co ha recibido, el aporte de las diversas escuelas 'urídicas que realizaron una tarea de teor*c*/) %*%te-t*c*/) que sirvió luego de punto de partida para las codificaciones modernas. Esa sistematización permite que se articulen soluciones abstractas que pueden ser luego aplicadas a casos concretos de las m5s diversas índoles (a difusión del Derecho +omano en sus versiones modernas ha adquirido características universales que países tan le'anos de +oma y con culturas tan diversas como apón y %hina tienen una marcada influencia de las normas romanas . En apón, a pesar de la fuerte influencia cultural de Norteam7rica, las normas romanísticas vigentes en la preguerra siguen resistiendo el avance del common laX.
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