Teoría General del Proceso Derecho Procesal I Estudia concentrado: concentrado : https://www.youtube.com/watch?v=pWjmpSD-ph0
UES 21
Módulo 1 El Proceso Judicial.
Unidad 1- La regulación jurídica del proceso. Concepto E l D er er e c h o P r o c e s a l p u e d e s er er d e f i n i d o c o m o e l c o n j u n t o d e p r i n c i p i o s y no rm as jurídicas q ue regu lan la activ activ idad jud icial del estado y de los particulares en la realización realización indirecta d el derecho . Es el conjunto de normas del Derecho objetivo que regula el proceso, es decir, que regula los requisitos, el desarrollo y los efectos del proceso. Así, el objeto del Derecho Procesal es el proceso p roceso.. El proceso es una de las soluciones posibles para dirimir conflictos con relevancia jurídica y se llega a su idea mediante la confrontación con las otras. Cuando se produce una violación de los preceptos establecidos por la ley (orden jurídico), existe una discordancia entre esta y lo que efectivamente sucede, ocurre una insatisfacción jurídica y jurídica y debe buscarse un medio para solucionar y cesar el conflicto REALIZACIÓN DIRECTA: DIRECTA: el orden jurídico puede recomponerse directa y espontáneamente, espontáneamente , sin necesidad de intervención de los órganos judiciales. judiciale s. REALIZACIÓN OFICIAL INDIRECTA: INDIRECTA: puede requerirse la intervención de los órganos estatales a fin de lograr su cumplimiento coactivo. coactivo. INTERVENCIÓN INDISPENSABLE DE LOS ORGANOS JUDICIALES: hay ciertas situaciones en donde la intervención de los órganos judiciales se torna indispensable para recomponer el jurídico quebrantado. Es el caso cuando se trata de materia no disponible por exclusiva voluntad de las partes, así por ejemplo, ejemplo , en los delitos de acción pública, o en materia de divorcio, en donde es necesaria la intervención del juez, es decir no existe el divorcio sin sentencia que así lo declare. declare . ORDEN JURÍDICO: El orden jurídico general está integrado por normas SUSTANCIALES también denominadas como ORDEN JURIDICO EN SU QUIETUD. QUIETUD . Están elaboradas de una forma UNIFORME, UNIFORME, contienen órdenes, mandatos y sanciones ante el caso de incumplimiento. Son NORMAS contenidas en el Código Civil, Código penal, en el Código Comercial.. Comercial LAS NORMAS PROCESALES: PROCESALES : son las establecidas por los ordenamientos provinciales encaminados a resolver en tiempo y forma las cuestiones litigiosas que se suscitan cuando se violan las normas sustanciales. La RECOMPOSICIÓN DIRECTA del derecho sólo es factible cuando estamos en una cuestión de orden patrimonial. Si se habla de una situación en la que se vulnere el orden del estado, necesariamente se requiere la sentencia o resolución del Juez en el trámite judicial. 1
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UES 21 Su objeto de estudio se compone del análisis de principios que hacen a los sistemas procesales: bilateralidad, inmediación, lealtad y buena fe procesal, positivo contenido en las leyes: Constitución Nacional y Provincial, Códigos de como así también del derecho positivo fondo y forma. Conceptos para tener presente: El derecho objetivo objetivo es ese conjunto de normas (leyes, costumbres, resoluciones judiciales y preceptos doctrinarios) un ordenamiento social destinado a regular la conducta humana , está formado por un cúmulo de normas, es decir, de reglas impuestas a la actividad de los hombres, y a las cuales deben estos someterse.. someterse El derecho subjetivo consiste en las facultades que tienen las personas para actuar en la vida jurídica. Posesión de derechos que podemos hacer valer frente a los demás, o sea que el hombre tiene facultades para obrar y conducirse en determinados sentidos dentro de una cierta esfera, lícitamente, a fin de conseguir un bien asegurado por una norma jurídica natural o positiva. Se trata siempre de una facultad, es decir, de una prerrogativa otorgada o reconocida a las personas, que éstas tienen en potencia, y cuya utilización queda librada a su voluntad discrecional. Esta facultad lleva implícita la posibilidad de ejercerla El derecho sustantivo o de fondo Derecho sustancial Derecho que constituye constituye la materia del litigio (propiedad, crédito, usufructo...). En el contencioso privado, soporte necesario de toda acción judicial que exige además, para ejercicio, el derecho a accionar, denominado derecho procesal. Derecho procesal, Fondo. El derecho positivo es el conjunto de normas jurídicas escritas por una soberanía, esto es, toda la creación jurídica del órgano estatal que ejerza la función legislativa. El derecho positivo puede ser de aplicación vigente o no vigente, dependiendo si la norma rige para una población determinada, o la norma ya ha sido derogada por la promulgación de una posterior. No sólo se considera derecho positivo a la Ley, sino además a toda norma jurídica que se encuentre escrita (decretos, acuerdos, reglamentos, etc.). El concepto de derecho positivo positivo está basado en el iuspositivismo, iuspositivismo, corriente filosófico-jurídica que considera que el único derecho válido es el que ha sido creado por el ser humano. El hombre ha creado el Estado y en él ha constituido los poderes en los que se manifestará la soberanía; el poder legislativo es quien originariamente crea el derecho, mediante las leyes. En este sentido, el derecho positivo descansa en la teoría del normativismo (elaboración del teórico del derecho Hans Kelsen -siglo XX-), y que estructura al derecho según una jerarquía de normas (jerarquía normativa). Los Códigos de fondo o "de rito", rito ", son, por ejemplo, el código civil o el penal. Es el lugar donde encontramos, los tipos penales, o aquello que describa una conducta humana determinada. Los de Forma, Forma, son los códigos de procedimiento. En este último, encontramos el modo, la forma los plazos, y todo lo que hace al PROCESO. Nada es más supremo, que la Constitución Nacional . Un tratado, puede tener jerarquía constitucional, y estará al mismo nivel que la Constitución, pero no sobre ella. Por sobre los demás tratados, siempre está la C.N. o sea, que éstos no pueden contradecirla, pero pueden más que una ley, por ejemplo. Así por debajo de ellos, están las leyes. estas no pueden contradecir ni la C.N. ni los Tratados. Por debajo, los Decretos del P.E. estos no pueden contradecir no a la C.N. ni a los Tratados, ni a las leyes. Por último, las sentencias, que forman parte de la Jurisprudencia, y que deben ajustarse a las leyes, a los tratados, a la C. N. 2
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UES 21 El estudio de esta disciplina puede realizarse desde: un punto de vista estático que comprende el análisis de las reglas contenidas en las Constituciones (Nacional y Provincial), leyes orgánicas del poder judicial y acordadas de los Tribunales Superiores. La faz dinámica se ocupa de la actividad que desarrollan los sujetos procesales en el trámite judicial y que varía según la materia y el sistema. Por otra parte, puede conocerse esta ciencia por su aspecto subjetivo - objetivo. El aspecto subjetivo analiza la actuación de los sujetos según su posición en la litis, precisando sus deberes, facultades y cargas. cargas. El objetivo atiende a cuestiones formales (circunstancias de lugar, tiempo y modo modo). ). A los efectos de precisar claramente la conceptualización de esta disciplina, disciplina , sólo basta con delimitar el contenido del derecho procesal. En ello existe acuerdo doctrinario en asignarle el siguiente: 1. Estudio de las reglas de organización y atribución de competencia del poder judicial (estructura de los órganos judiciales, poderes y deberes de sus integrantes, garantías e incompatibilidades de jueces y auxiliares, reglas de jurisdicción y competencia, organización organización del Ministerio Público). 2. Análisis del régimen jurídico aplicable a los sujetos procesales . Facultades, deberes y cargas del juez, las partes, sus representantes y apoderados, como así también de terceros participantes y extraños al pleito. 3. Estudio de los requisitos y formalidades que deben reunir los actos procesales procesales (circunstancias (circunstancias del actuar, tiempo y modo de la actuación judicial, orden y etapas del trámite procesal).
1.1. Derecho Procesal. Contenido. El contenido del derecho procesal está constituido por la organización de la función jurisdiccional y la competencia de los órganos jurisdiccionales, jurisdiccionales , por la potestad la potestad de los individuos para provocar la actividad de los órganos jurisdiccionales jurisdiccionales,, y por las actuaciones de los sujetos procesales (órganos jurisdiccionales y justiciables).
DERECHO PROCESAL GENERAL PRINCIPIOS
Oficialidad Realización Indirecta
ORDEN JURÍDICO
Normas Sustanciales Normas Procesales
VIOLACIÓN ORDEN JURÍDICO
Composición Directa Composición Indirecta
Rige todo el derecho procesal. Se cumple a través de jueces públicos investidos por el Estado para resolver las cuestiones jurídicas que le son sometidas Cuando las partes no resuelven entre ellas, los sujetos procesales actúan ante un juez investido de jurisdicción y competencia O como orden jurídico en su quietud. Elaboradas de una manera uniforme. Contienen órdenes, mandatos, rohibicione rohibicioness sanciones sanciones ante el caso caso de incum limiento limiento Establecidas x los ordenamientos provinciales encaminados a resolver en tiempo y forma cuestiones litigiosas que se suscitan cuando se violan normas sustanciales Solo es factible cuando estamos en una cuestión de orden patrimonial Si se trata de una situación en la que se vulnere el orden del estado, necesariamente se requiere la sentencia o resolución del juez en el trámite judicial
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UES 21 Derecho Procesal
Contenido del derecho Procesal
Reglas de Organización
Atribución de Competencia
Aludimos a leyes orgánicas de carácter general (del general (del poder judicial o leyes orgánicas aludidas al Ministerio Público Fiscal o Pupilar, o a los fueros en particular –fuero –fuero de familia o fuero laboral, por ejemplo). En este caso tenemos que aludir a normas de diferentes ordenamientos. En primer lugar están contenidas en la Constitución Nacional, en la Constitución Provincial y en los Código Formales. Formales. Normas comunes a todas las ramas de derecho Pr ocesal En cambio la atribución de competencia en particular, se refiere a una rama determinada del derecho Procesal. Tenemos, así, normas de competencia contenidas en el Código Procesal Civil, normas de competencia contenidas en el Código procesal Penal, Laboral o familiar
Actor Juez Demandado
Modos de actuar de los su eto etoss
Estructura triangular
Presupuestos procesales
Ministerio Público Juez Imputado
Caracteres público : porque a) rige para todos: es de carácter general; b) exclusiva y única competencia del - De derecho público: poder público (monopolio exclusivo del Estado) Autónomo: no depende de ninguna otra rama del derecho, nace como consecuencia de la actividad - Autónomo: jurisdiccional. jurisdiccional. Formal: toda su normativa esta requerida a formalidades, es decir, todas las actuaciones actuaciones del proceso tienen una - Formal: toda forma específica de llevarse a cabo, ciertos requisitos que deben cumplirse. instrumental: El derecho procesal es un medio para hacer cumplir las normas del derecho - realizador o instrumental: objetivo. - Secundario
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Público
en virtud de la regla de la oficialidad. Es ejercido por el Poder Judicial y persigue fines públicos. públicos. Esto resulta inmutable aunque se esté resolviendo sobre derechos disponibles de interés exclusivo de las partes.
Realizador
porque está dirigido a la efectiva realización del derecho de fondo. fondo. Por regla general, el derecho procesal pr ocesal positivo se encuentra en los cód igos procesales pero en algunos casos está contenido en la ley sustancial. Ej. el trámite de separación personal o de divorcio por presentación conjunta se regula en los art. 215 y 236 C.C.
Caracteres
Secundario
Autónomo
por cuanto el derecho sustancial o de fondo preexiste cronológicamente cronológicamente al procesal procesal , aunque es claro que ambos sirven recíprocamente y que uno no puede existir sin el otro.
porque vive con independencia del derecho sustantivo y se rige por sus propias reglas fundamentales. Son normas medio porque medio porque sirven para la aplicación o realización realizaci ón de las normas objetivas materiales; también son normas instrumentales porque instrumentales porque mediante ellas se realiza el derecho objetivo en los casos concretos.
La evolución del Derecho Procesal y de la Teoría General del Proceso. Denominaciones A lo largo de la historia del Derecho, el Derecho procesal —aun siendo una rama del Derecho «joven»— «joven» — ha recibido distintas denominaciones e incluso ha variado su contenido. Hasta el siglo XVIII en la mayoría de los países de derecho continental europeo (principalmente los latinos), su contenido era el de la mera práctica jurisdiccional. Se la denominó práctica judicial ju dicial , práctica civil o practis iudicium. iudicium . En el siglo XIX se sustituye el término “práctica” por procedimiento, procedimiento, y el método de la materia describe al proceso y examina el alcance de sus disposiciones. Ya en esta época Chiovenda la llamó derecho procesal . Luego surgen otras formas de denominarlo. Por ejemplo, en la doctrina francesa —respecto del derecho procesal civil— civil— era común la denominación droit judiciaire prive, prive , mientras que en la doctrina española lo era el vocablo derecho jurisdiccional . Pero estos términos no son coincidentes en cuanto al contenido que abarcan. La primera se refiere a la 5
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UES 21 concepción tradicional que se refería al derecho judicial , mientras que la segunda es más amplia que la primera, abarcando además del derecho procesal propiamente dicho, la organización de los tribunales. La doctrina alemana prefirió alemana prefirió el término prozess término prozess frente frente a procedur a procedur . La escuela italiana, desde el siglo XII al XVIII se refirió a la materia con el término iudizio, iudizio, y en el siglo XIX —por influencia francesa— francesa— lo sustituyó por procedura por procedura,, y finalmente en el siglo XX —por influencia alemana— alemana— fue sustituido por diritto procesuale. procesuale .
Evolución Histórica En la evolución histórica del Derecho Procesal, encaminada a lograr la formulación de una “Teoría General del Proceso”, pueden enunciarse cuatro etapas bien diferenciadas . Ellas son, cronológicam cro nológicamente ente. 1) 2) 3) 4)
LA ETAPA DE LA EXÉGESIS; LA ETAPA DE LAS IDEAS PARTICULARES; LA DENOMINADA “TEORÍA GENERAL DEL CONOCIMIENTO”; LA ETAPA CONOCIDA COMO “SÍNTESIS INTEGRAL”.
Hasta el siglo 18 fue tratado como un mero trámite, no se lo concebía como ciencia Si no que era considerado como accesorio accesorio de cada rama del derecho. Esta época es la de los prácticos que se extendió hasta el siglo 19 en donde la ley era el objeto objeto de conocimiento. Pero luego los grandes acontecimientos ocurridos ocurridos en Europa influyen dando lugar a nuevas ideas. Con la sanción del CC Francés que adopta algunos de los postulados de la revolución francesa produjo en el Régimen procesal una transformación que no tardo en extenderse extenderse a los demás países, comenzando el derecho procesal una conquista por un lugar propio en el campo de la ciencia. Así la evolución histórica del derecho derecho procesal se encamina a lograr una formulación de una teoría general del proceso que englobe principios teóricos comunes a las diferentes ramas del derecho procesal. Alsina enuncia cuatro etapas en la evolución: 1- La primera es la etapa de la exegesis que se limita al análisis de normas 2- La segunda es la etapa de las ideas particulares: particulares : en donde se busca profundizar y extraer los principios de cada institución pero en forma individual. No se llega a formular reglas generales. 3- La tercera es tercera es la de la teoría general del d el conocimiento: conocimiento : en donde se analiza la estructura y fundamento del proceso, elaborándose principios comunes a las instituciones. Luego con Chiovenda nace un nuevo sistema científico para el estudio del proceso, que trata de resumir la realidad para comprender mejor la ley. 4- La cuarta es cuarta es la de la síntesis integral: integral : comienza a elaborarse científicamente la teoría general del proceso proceso como disciplina común a todas las ramas particulares del derecho procesal con la exposición de conceptos, instituciones y principios comunes. Los estudios iniciales en derecho procesal se abocaron a delimitar las instituciones base del mismo que en un principio fueron: la acción jurisdicción acción jurisdicción y y proceso. proceso. Este pensamiento luego será completado por Claria Olmedo quien Olmedo quien los denomina poderes de realización del proceso e incluye el poder de excepción. Pero el tema crucial está en determinar hasta qué punto entre las distintas ramas procesales median coincidencias esenciales para poder también establecer sus notables diferencias, determinando el al cance de la unidad. Respecto de esto ha habido dos opiniones muy diferenciadas. diferenciadas . 6
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UES 21 Por un lado la tenemos a la corriente autonomista que sostiene que el derecho procesal es único, ya que regula la función jurisdiccional del estado y sus principios fundamentales son comunes a todas sus ramas, sin embargo que por la diferente naturaleza de las normas del derecho de fondo se divide en las diferentes ramas. Por ello sostienen la existencia de una unidad esencial compatible con la existencia de varios y diferentes sectores . Por otro lado se encuentra la corriente diversificadora que cuestiona o niega la existencia de una teoría unitaria del proceso, por una lado no discute la existencia de identidad de vocabulario e instituciones pero que expresan que esta uniformidad en muchos casos es solo aparente y las similitudes no pasan de lo formal, conduciendo esta explicación o investigación conjunta a gruesos g ruesos errores conceptuales. A.- Período exegético o de los procedimentalistas : Con excepción de unos pocos trabajos parciales de finales del siglo XIX, puede decirse que hasta comienzos del siglo XX en Europa y hasta hace poco años en Iberoamérica, se enseñó solamente procedimientos, o sea, la simple mecánica de los trámites, mediante una explicación exegética del contenido de los Código. Por tanto, es la etapa del nacimiento del derecho procesal en las diversas ramas. Son ejemplo Mattirolo en Italia, Manresa y Navarro en España. B.-Periodo de la Escuela científica: Es ese período se elaboran los principios, fundamentos e instituciones del derecho procesal, especialmente desde el punto de vista de la rama civil, que es la de mayor florecimiento y que todavía se conserva a la cabeza del movimiento científico; sin embargo en los últimos años ha habido un notable desarrollo desarroll o del derecho procesal penal. El derecho procesal adquiere categoría de verdadera ciencia especializada y se convierte en una de las ramas más importantes de la ciencia jurídica. C.- La Escuela Alemana: Nace en 1856 y 1857 con la Polémica Windschei y Muther sobre la acción en el derecho romano desde el punto de vista del derecho actual, que produjo tres trabajos reunidos luego en un volumen. Representan el nacimiento del derecho procesal moderno. Viene Viene luego la obra de Von Bulow sobre “las excepciones y los presupuestos procesales”. En 1868, que da más base firme a esta rama del derecho. Más tarde aparece, ya en este siglo, la gran obra de James Goldschmitdt, primero su libro El Proceso como situación jurídica: critica del pensamiento procesal publicado en Berlin en 1915, luego su derecho procesal Civil aparecido en 1919 y posteriormente su Teoría General del Proceso. D.- La Escuela Italiana: El 03 de Febrero de 1903 expuso el entonces Giuseppe Chiovenda, en la Universidad de Bolina, su Doctrina sobre “La acción en el sistema de los derechos”, que representan la iniciación de su extraordinaria obra jurídica procesal y el nacimiento de la escuela italiana del derecho procesal, sin duda la más importante. Posteriormente publica sus Principios del Derecho Procesal Civil en 1907, y luego sus Instituciones de Derecho Procesal Civil. Luego aparece Francesco Carnelutti. Asume la cátedra de derecho procesal civil en la Universidad de Papua en 1919. Aparece Piero Calamandrei, quien contribuyó con mucho florecimiento del derecho procesal italiano, publicó varias obras entre otros Elogio de los jueces escrito por un abogado e Instituciones de Derecho Procesal Civil. E.- Escuela Española: De italiana y Alemania A lemania pasó el movimiento científico procesal y allí sobresalen Jaime Guasp, Prieto Castro, Víctor Fairen y Manuel de la Plaza. El derecho procesal civil argentino, se basa en el derecho procesal de España El reconocimiento del carácter científico del derecho procesal es reciente (siglo XIX), ya que hasta fines del siglo XVIII era considerado un apéndice del derecho de fondo, fondo , del cual dependía y era regulado juntamente con él.
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UES 21 Recién se logró su tratamiento científico e independiente con el advenimiento de las escuelas científicas alemana e italiana. El derecho procesal consigue jerarquía científica, se produce el deslinde de sus principios teóricos y deja de alimentarse del derecho sustantivo. Se trata de un derecho joven. joven . En las primeras épocas fue tratado como un mero trámite, como un simple procedimiento , como una serie de actos que concatenaban entre sí para llegar a un fin, pero no era estudiado en forma sistemática. Estaba concebido como un conjunto de fórmulas encerradas en la absoluta accesoriedad de cada rama con el derecho sustantivo al cual servía. servía . Es la “época de los prácticos” que se extiende hasta el siglo XIX, considerada como una etapa procedimentalista en donde no se realizaban investigaciones científicas, ni se elaboraban reglas o principios generales. Acontecimientos históricos ocurridos en Europa en esa época influyen en nuevas formulaciones jurídicas, no sólo sustanciales sino también formales, van modificando m odificando esta cuestión. El Código de Procedimiento Francés con postulados de carácter constitucionales de la Revolución Francesa, Francesa , como por ejemplo la separación de los poderes, la justicia, la inamovilidad de los jueces, igualdad ante la ley, etc. Influye y produce en el régimen procesal una transformación que no tardó en extenderse a los demás países, pero que no obstante no modificó sustancialmente los conceptos de la doctrina. La doctrina Civilista del proceso era compartida por los comentarios del Código. Se advertía como necesario cortar esta cadena de amarre para que el derecho procesal iniciara su asunción hacia la l a conquista de un lugar propio en el campo de la ciencia. (Escuela (Escuela alemana primero y la italiana después. Von Bulow, Goldschmidt, Windscheid, Guasp, Chiovenda contribuyen sobremanera en su identificación identificación propia de esta rama jurídica e independiente de la acción sustancial ; se deslinda el concepto de pretensión; se individualiza la relación jurídica procesal procesal y se terminan sus presupuestos; se analiza el proceso como estructura técnico-jurídica con diferentes manifestaciones; manifestaciones; se identifica al poder de excepción ex cepción y se distinguen las excepciones procesales, etc.
El proceso de codificación nacional Los códigos procesales en materia civil en la República Argentina toman como base las leyes de enjuiciamiento españolas de 1865 y 1881. 1881. La de 1865 es fuente del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de algunas provinciales que siguen sus lineamientos, en tanto que la de 1881 es seguida por Córdoba y Santa Fe. Fe . Ambos cuerpos legislativos optan por una tradición civilista del proceso con trámites trámi tes escritos, formales, muy dispositivos y con régimen de doble instancia instancia.. David Lascano (Universidad Lascano (Universidad de Derecho de La Plata) dirigió un proyecto que contenía ideas centrales de importancia y que proveía soluciones a problemas que la práctica había planteado. Se organiza el juicio oral adaptándolo a las características de la época y para el caso de que el Congreso no acepte esa iniciativa ini ciativa se regula un procedimiento escrito. escrito . En 1949 el P.E. Nacional Nacional remitió al congreso un proyecto del Código procesal Civil de la Nación para la justicia de la Capital Federal, territorios nacionales y provinciales. Ante la imposibilidad de lograr la sustitución de la legislación vigente por una completa que la reemplazara en forma total, se optó por dictar diversas leyes que introducía reformas parciales , de entre las cuales las más importantes son : La ley 14.237 sancionada en 1953 y tomó como antecedentes el proyecto de Lascanao, el de Ramiro Podeti y además instituciones de algunos códigos de provincia. Sus lineamientos apuntan a no alterar la estructura del trámite procesal impuesto, pero se concede al juez mayor amplitud en sus facultades f acultades a fin de que pueda dirigir activamente la marcha del proceso y complementar de oficio las diligencias de prueba para el esclarecimiento de los hechos controvertidos dentro los límites fijados por la demanda y la contestación . Se expresa que el proceso no proceso no es un instrumento puesto en manos de las partes para dirimir con habilidad y astucia sus diferencias, sino que su objeto es el mantenimiento del orden jurídico mediante una sentencia justa. justa . Esta ley fue incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la Nación desde 1954. El decreto-ley 23.398 de 1956 8
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UES 21 Se basa en un proyecto de Enrique Díaz de Quijaro y apunta fundamentalmente a la simplificación del trámite procesal ; deroga normas de la ley 14.237 14.237 que se consideran no compatibles con las modalidades tradicionales de la justicia y se autoriza a justificar personería con la sola presentación de la copia del poder con declaración jurada firmada por el letrado patrocinante, la firma de las cédulas de notificación por los abogados, se procura la concentración de audiencias, se autoriza la admisión de excepciones en juicio ejecutivo, etc. Por último el dictado de las leyes 17454 y 22434 modifican significativamente el Código Procesal Civil Civil de la Nación. La Ley nacional 24.573 de 1995, 1995, incorpora al Código Procesal de la Nación dos instituciones: 1. La mediación prejudicial como etapa obligatoria 2. Introduce en trámite escrito una audiencia preliminar. prel iminar. Ambos institutos pretenden atenuar los índices de litigiosidad y producir así una merma en la cantidad de asuntos que se tramitan ante la justicia. La reforma alentó expectativas, ya que incorporaba en el art. 360 una audiencia preliminar muy completa y que debía ser dirigida personalmente por el juez bajo pena de nulidad. Ello significaba imponer una instancia oral dentro del trámite escrito, lo que parecía un antecedente auspicioso y una experiencia trascedentes cuya proyección se planteaba como a todas las provincias. Esto fracasó (aunque fracasó (aunque fue un verdadero progreso legislativo) y la mayoría de los tribunales alegaron exceso de trabajo, lo que significó fracaso de la oralidad atenuada. Con posterioridad se dictan dos nuevas leyes con reformas parciales. 25.884 y 25.587 (de 2001 y 2002). No implican grandes cambios. Se elimina la sanción de nulidad prevista para la ausencia del juez en la audiencia preliminar, con lo que se convalidó legislativamente lo que de hecho estaba sucediendo. Se elimina el proceso sumario que ha generado lagunas no sólo en Código Procesal Nación, también en otras leyes que remitían a ese trámite. Se modifican algunas normas de competencia, el efecto suspensivo de los incidentes y se suprime ciertos trámites del juez para que sean realizados por el secretario. Se ajustan disposiciones a la situación económica de emergencia económica en que se encontraba el país.
El proceso de codificación en la Provincia de Córdoba El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba data de principios de siglo. Su punto de origen es el Proyecto Domínguez para la Provincia de Buenos Aires de 1868, que es tomado como fuente por los legisladores. Luego de las consultas realizadas a distintos juristas que aconsejaron modificaciones, se sancionó así nuestra primera “Ley de Enjuiciamiento Civil” en 1875. Su vigencia fu largamente dilatada por las comisiones revisoras hasta 1880. En 1881 el Dr. Isaías Gil confeccionó un proyecto de reformas a la Ley Orgánica y al Código de Enjuiciamiento Civil y Comercial que entró en vigencia en 1882. Consagró nuestra independencia legislativa de España al derogar totalmente la legislación hispana sobre procedimientos civiles y mercantiles. A partir de entonces comienzan a realizarse varias reformas parciales sin importar cambios estructurales. Por lo que la Legislatura en 1894 autorizó al Poder ejecutivo a nombrar una comisión con el fin de que reforme la Ley Orgánica de tribunales y las leyes de procedimiento en materia civil, comercial y penal. En 1896 se sancionó la ley 1419 y puesta en vigencia por la ley 1424 que dispuso que que el nuevo Código Procesal y Comercial Comercial de Córdoba “empezaría a tener ejecución a partir de 1º de marzo de 1897. Poster iormente por Ley 8465 que supone un reemplazo total de la anterior, no incorpora instituciones novedosas adaptadas a las necesidades de la provincia, ni de las nuevas corrientes procesales. La ley 4782 de 1964 es el más trascendente esfuerzo para adaptar el viejo ordenamiento a los nuevos tiempos y exigencias de las actuales condiciones de la vida social y del tráfico jurídico. En 1942 Aguiar Cabral propuso una oralidad restringida y sólo aplicable para cierta clase de juicios. Ley provincial 6542 de 1981 destinada a sustituir en forma total el viejo código que tenía su fuente directa en el Código Procesal de Nación con una mejora en su técnica legislativa y en relación a un articulado más ordenado reagrupando disposiciones generales referidas a diversas instituciones. Lo más importante fue: 9
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UES 21 La regulación con amplitud de competencia territorial, Notificaciones ”ministerio ”ministerio legis” legis ” Se reordenó la que debe practicarse a domicilio tanto por cédula como por medio postal Los plazos procesales fatales Se produjo la llamada pérdida automática de competencia, se aceptó la posibilidad de absolver posiciones por medio de apoderados o por los representantes legales o necesarios por medio de apoderados o por los representantes legales o necesarios de las partes. Entre otros. Fue derogado por ley provincial 6883 que restableció el viejo código al que se le aplican posteriores “parches” como la ley 6323 de 1985 que incorpora la prueba informativa y reordena reordena las medidas preparatorias preparatorias del juicio ordinario; la ley 7157 de 1986 modifica en materia referida a los recursos de casación y revisión Por último se dictó la ley 8465 y se operó el reemplazo del vi ejo Código Procesal Civil por uno totalmente nuevo. Este Código es el vigente, pero aunque es más prolijo y ordenado que la legislación legi slación derogada, no toma ningún cambio en lo estrictamente se refiere al régimen procesal
1.2. El derecho procesal civil, penal, laboral y de familia. Objeto de conocimiento de cada uno. Diferencias. El derecho procesal es una ciencia que estudia en forma sistemática el derecho , estudia las normas y principios enderezados al proceso técnico técnico por las vías establecidas por los códigos procesales formales: civil, Penal, Ley de procedimiento laboral, Ley de procedimiento familiar Se puede hablar de "proceso" con referencia a un sistema compuesto por una serie de actos de las partes, del órgano judicial y de terceros realizados en forma sucesiva, con la finalidad de lograr la actuación del derecho para satisfacer una pretensión aducida por quien posee determinados intereses, mediante una declaración emanada de quien representa una porción del poder estatal. Esta modalidad de organización de la vida social intenta solucionar conflictos jurídicos nacidos a partir de hechos históricos. Cabe aclarar, no obstante, que no siempre existe conflicto entre partes antinómicas, sino que puede ocurrir que la intervención judicial sea producto de la necesidad de fijar derechos, conferir autorizaciones, otorgar fuerza de sentencia sentencia a los acuerdos, etc. Todas las actividades desplegadas dentro de ese sistema se realizan mediante trámites previamente establecidos en lo que hace a formas y tiempos, a los que se denominan " procedimientos"; procedimientos"; en el supuesto de que existan intereses encontrados que dan lugar a procesos contradictorios, se inician trámites a trámites a los que se les asigna la denominación de denominación de "juicio". Es posible sostener que existe un sistema normativo de base constitucional que regula la solución de los conflictos derivados del tráfico jurídico, o declama y fija los l os derechos de los ciudadanos cuando es necesario porque el mismo sistema lo impone, con formas estipuladas para el funcionamiento y órganos competentes para ello. La designación del alcance de la actuación de quienes componen los procesos (partes, órgano, terceros) también son determinadas por las leyes, en ocasiones desdoblando la atribución de funciones (delegación del poder de las provincias); en otras, un único actor estatal es el que determina las actividades activi dades que son alcanzadas (facultades no reservadas) Estas leyes contienen las circunstancias del lugar, tiempo y modo en que deben actuar los sujetos procesales y también las estructuras procesales organizativas de los tribunales tribunales que deberán adaptarse al sistema sistema o régimen establecido para las actuaciones jurisdiccionales. 10
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UES 21 Debemos tener presentes los siguientes conceptos conceptos básicos: La jurisdicción es la función que tienen los tribunales de justicia de conocer, sentenciar y ejecutar lo sentenciado en los conflictos que sean sometidos a su decisión. La acción es el medio por el cual una persona insta a la jurisdicción que se pronuncie sobre un asunto y otorgue efectiva y justa tutela jurisdiccional. La acción compete al derecho que tiene el ciudadano de pedir tutela jurídica ante el Estado. El proceso es el medio a través del cual se ejerce la Jurisdicción. Se trata de un medio de resolución de conflictos heterocompositivos, en el que el órgano jurisdiccional (tercero) entra a dirimir-resolver la controversia jurídica existente entre dos partes procesales. Por el contrario, el Procedimiento es el conjunto de actuaciones judiciales que tienen como objeto la efectiva y justa realización del derecho material, podríamos decir que el Procedimiento es la andadura material del Proceso (en las explicaciones de Derecho siempre se pone como ejemplo ferroviario, el Proceso serían la locomotora que para llegar a su fin (aplicación del Derecho) se traslada a través de las vías (Procedimiento). La doctrina moderna considera que la jurisdicción es única, única , y la función que cumple es exclusiva, exclusiva , de interés general, general, cualquiera sea la rama a la que se refiere, toda vez que al proceso se le asigna un fin de interés público en cualquiera de ellas (penal, civil, laboral, etc .). Bajo este punto de vista, se individualizan principios y reglas comunes a cualquier rama del derecho y que son válidas a la hora de dictar y aplicar las leyes procesales. Así por ejemplo, el principio de bilateralidad, inmediación, celeridad, economía, concentración, buena fe y lealtad procesal ( que veremos más adelante) adelante ). Asimismo, en cada fuero incide la vigencia de ciertos principios esenciales. La actuación jurisdiccional del derecho se realiza conforme a circunstancias establecidas en la ley y que pueden ser del lugar, tiempo y modo. En juicio, la actividad se realiza por regla general en ámbito de los tribunales. Si se trata de un conflicto conflicto de característica civil se realizará ante los tribunales tribunales civiles. También puede ser que el tribunal a través de sus personeros, personeros, de sus empleados, se desplacen fuera del ámbito de los tribunales y concurran a l domicilio de un sujeto eventual o un sujeto esencial a los fines de realizar determinadas tareas judiciales. Así por ejemplo, admitida una demanda por el juez, éste puede ordenar que se cite al demandado para ejercite su defensa técnica, para que constituya domicilio legal, y para eso concurrirá a notificar al domicilio del demandado un empleado del tribunal que por orden del juez le llevará el mandato a fin de que haga valer sus derechos en juicio. Las circunstancias de tiempo: tiempo : la actividad procesal no es casual, casual , no puede cumplirse de cualquier manera. Está estructurada en el tiempo por medio de plazos, pl azos, que pueden ser de diferentes características. Plazos meramente de ordenamiento, ordenamiento , que son aquellos que tienen su función de ordenar la actividad Plazos improrrogables, improrrogables , que las partes deben respetar. Su vencimiento no es automático, sino que el vencimiento depende de una actividad de la parte contraria debe plantear la caducidad de actuar de la parte contraria. Plazos perentorios o fatales: fatales: son aquellos que caducan por el mero transcurso transcurso del tiempo con la sola condición que una vez transcurrido se vence y comienza una nueva etapa procesal. El Estado, Estado, en virtud de los artículos 75 inc. 12 y 121 C.N. C.N. (Constitución Nacional Argentina) se arroga para sí la facultad de dictar las normas de procedimiento y de esta forma conocer y resolver conflictos de naturaleza civil, penal y laboral, entre otros. otros. Atribuciones del Congreso (C.N) Artículo 75.75.- Corresponde al Congreso:
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UES 21 Inciso 12. Dictar 12. Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que q ue las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados.
GOBIERNOS DE PROVINCIA Artículo 121.121.- Las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.
DERECHON PROCESAL PENAL Es el conjunto de normas jurídicas correspondientes c orrespondientes al derecho público interno que regulan cualquier proceso de carácter penal desde su inicio hasta su fin entre el estado y los particulares tiene un carácter primordial como un estudio de una justa e imparcial administración de justicia: la actividad de los jueces y la ley de fondo en la sentencia. Tiene como función investigar, identificar y sancionar (en caso cas o de que así sea requerido) las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares en cada caso y con el propósito de preservar el orden social. El derecho procesal penal busca objetivos claramente concernientes al orden público El objeto de estudio del derecho procesal penal es el proceso originado a partir de la hipótesis de violación o infracción al derecho penal. La actividad que que se cumple está cumple está encaminada a la declaración de certeza del delito y a la imposición de una pena o a la declaración de certeza de peligrosidad social y a la aplicación de medidas de seguridad. También persigue la declaración de certeza de responsabilidades civiles conexas al delito y la inflicción i nflicción de las consiguientes sanciones. El trámite se trámite se inicia con la investigación penal preparatoria a cargo del fiscal o excepcionalmente del juez quienes cuentan con amplias facultades en orden a la consecución de pruebas para fundar la acusación. La investigación penal preparatoria es una etapa esencial en los delitos de acción pública. Ante la comisión de un hecho delictivo, el Estado pone en marcha todo el aparato judicial para determinar la existencia del hecho delictivo y el autor del mismo. Por lo tanto es una etapa esencial. esencial. Esta primera etapa es prevalentemente inquisitiva . El carácter prevalentemente inquisitivo de la primera etapa muta radicalmente en la etapa de juicio, donde rigen los principios acusatorios del sistema penal que determinan la limitación de las facultades del tribunal, quien carece de iniciativa probatoria (corre por exclusiva cuenta de las partes), con excepción de la prueba de inspección judicial. La segunda y trascendente etapa es de trámite oral y tiene lugar ante un tribunal de juicio que actúa en forma unipersonal o colegiada y es quien dictará sentencia definitiva Principios en el proceso penal : el de legalidad, legalidad , de inocencia, inocencia , de juicio previo, previo , libertad ambulatoria, ambulatoria , etc..
¿Qué significan estos principios que rigen en el proceso penal?: El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la 12
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UES 21 persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción. sanción. La contracara de la presunción de inocencia son las medidas precautorias como la prisión preventiva. preventiva . En el derecho el derecho penal moderno solamente se admiten medidas precautorias cuando hay riesgo de fuga o peligro cierto de que la persona afecte la investigación del hecho de forma indebida. El principio de legalidad o primacía de la ley es un principio fundamental, conforme al cual todo ejercicio de un poder público debería realizarse acorde a la ley vigente y su jurisdicción y no a la voluntad de las personas . Si un Estado se atiene a dicho principio entonces las actuaciones de sus poderes estarían sometidas a la constitución actual o al imperio de la ley. Se considera que la seguridad jurídica requiere que las actuaciones de los poderes públicos estén sometidas al principio de legalidad. legalidad . El principio se considera a veces como la "regla de oro" del Derecho público, y es una condición necesaria para afirmar que un Estado es un Estado de Derecho, pues en el poder tiene su fundamento y límite en las normas jurídicas. En íntima conexión con este principio, la institución de la reserva de Ley obliga a regular la materia concreta con normas que posean rango de ley, particularmente aquellas materias que tienen que ver la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo. Por lo tanto, son materias vedadas al reglamento y a la normativa emanada por el poder ejecutivo. La reserva de ley, al resguardar la afectación de derechos al Poder legislativo, refleja la doctrina liberal de la separación de poderes. El debido proceso es un principio legal por el cual el Estado debe respetar todos los derechos legales que posee una persona según la ley. ley . El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. El debido proceso establece que el gobierno está subordinado a las leyes del país que protegen a las personas del estado . Cuando el gobierno daña a una persona sin seguir exactamente el curso de la ley incurre en una violación del debido proceso lo que incumple el mandato de la ley. El Debido proceso penal es el conjunto de etapas formales secuenciadas e imprescindibles realizadas dentro un proceso penal por los sujetos procesales cumpliendo los requisitos prescritos en la Constitución con el objetivo de que: los derechos subjetivos de la parte denunciada, acusada, imputada, procesada y, eventualmente, sentenciada no corran el riesgo de ser desconocidos; y también obtener de los órganos judiciales un proceso p roceso justo, pronto y transparente Este principio procura tanto el bien de las personas, como de d e la sociedad en su conjunto: conj unto: Las personas tienen interés en defender adecuadamente sus pretensiones dentro del proceso. La sociedad tiene interés en que el proceso sea realizado de la manera más adecuada posible, para satisfacer las pretensiones de justicia que permitan mantener el orden social.
Principio de libertad ambulatoria Basado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, Nacional , el “principio de inocencia” implica que nadie puede ser penado sin juicio previo. Esto significa que el castigo debe ser consecuencia exclusiva de la sentencia y no puede ser adelantado adelantado de ninguna manera, protegiéndose a toda persona sometida a proceso hasta el momento de la sentencia definitiva. El derecho constitucional a permanecer en libertad durante el proceso proceso emerge de la “presunción de inocencia” y la garantía que hace al ejercicio de la libertad ambulatoria solo puede ser restringida a favor del derecho de la comunidad a perseguir a los delincuentes cuando la libertad de los mismos pudiera poner en peligro el normal desenvolvimiento de la causa.
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DERECHO PROCESAL CIVIL Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil . Principios: se Principios: se impone impone el principio de colaboración o solidaridad para con el juez o con el trámite t rámite , de claridad en la formulación de las pretensiones, veracidad y el de información patrimonial . El derecho procesal civil sirve civil sirve como instrumento para restablecer el orden jurídico alterado y por su intermedio, se procura una resolución jurisdiccional que declare un derecho que lo constituya o que imponga una condena de dar, hacer o de no hacer. Generalmente se resuelven conflictos de carácter patrimonial entre personas de derecho pri vado. ETAPAS: El ETAPAS: El derecho civil se realiza en base a sistemas prevalentemente dispositivos, escritos, formales y de doble instancia.. instancia
En la Provincia de Córdoba es “ d dispositivo ispositivo” porque el impulso del trámite, la fijación de la plataforma fáctica y la aportación de pruebas está reservada a las partes, el órgano jurisdiccional provee al trámite y su función principal es la de resolver respetando la regla de la congruencia. El juez es también quien determina el derecho aplicable , pero como se trata de derechos de naturaleza patrimonial, las partes tienen amplias facultades de disposición sobre el contenido sustancial y procesal de la relación. El juez es un sujeto pasivo y espectador. Estas características hacen que los trámites sean largos y tediosos, que se prolonguen en el tiempo y que excepcionalmente ex cepcionalmente el juez tome contacto con el expediente o con las l as partes antes de dictar sentencia. Por ello, en la actualidad se proponen modificaciones que lleven a sistemas más ágiles y menos formales con instancias oralizadas y que aseguren el contacto directo entre el juez, las partes y los órganos de prueba.
Diferencias entre proceso civil y proceso penal
En el proceso civil la orientación está dada por la búsqueda de la verdad el proceso civil se usa con el fin de restablecer los derechos subjetivos conculcados y procura generalmente un resarcimiento económico o una declaración para el logro de efectos jurídicos o la satisfacción de derechos (procesos puramente declarativos de condena, constitutivos o ejecutivos).
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En el proceso penal que la verdad real o histórica es el norte del proceso penal. penal. El derecho penal realiza un derecho subjetivo del estado para imponer penas y medidas de seguridad con fuerte compromiso del orden público
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PROCESO DE FAMILIA: El Derecho de Familia regula las l as relaciones interpersonales en la familia. Reglas específicas: específicas: El proceso de familia , por su parte, presenta reglas específicas, específicas, atento a los sujetos involucrados en los conflictos de esta naturaleza, tales como la de reserva, secreto o confidencialidad de las actuaciones. actuaciones. También se impone la regla de la inmediación y el principio de personalidad que permite la efectividad de la función conciliadora de los jueces y funcionarios. Competencia: Competencia: En la actualidad, actualidad , atento las características diferenciadas de las cuestiones familiares, se otorga competencia exclusiva a los tribunales de familia con una ley propia de organización y funcionamiento y un fuero independiente. independiente. En general estos tribunales son competentes para entender en cuestiones familiares no patrimoniales, patrimoniales , tales como separación personal, divorcio vincular, alimentos, régimen de visitas, etc . El trámite establecido es establecido es el de proceso oral con instancia única, única , similar al proceso por audiencias en los que se otorga protagonismo a los magistrados, magistrados , quienes ofician como activos operadores. Como característica particular se impone el impulso procesal de oficio, oficio, se presentan instancias conciliatorias, conciliatorias, se impone la búsqueda de la verdad jurídica objetiva que se acentúa por el principio sustancial de la verdad biológica sustentada por el Código Civil. El juez no sólo tiene facultades en cuanto al impulso del trámite y proposición de pruebas, sino que sus decisiones no están limitadas por las reglas reglas de la congruencia. La congruencia es un principio procesal que hace a la garantía del debido proceso, que marcan al Juez un camino para poder llegar a la sentencia, y fijan un límite a su poder discrecional. En el proceso civil el Juez no puede iniciarlo de oficio, ni tomar en cuenta hechos o pruebas no alegados por las partes, y a ellos debe limitarse la sentencia: solo a lo peticionado en la demanda. La congruencia aquí se manifiesta en la adecuación entre lo pedido y la decisión judicial contenida en la sentencia. Ésta debe estar referida exclusivamente a las partes intervinientes, referirse al objeto o petición (desalojo, (desalojo, escrituración, incumplimiento incumplimiento contractual, etcétera) y a la causa (fundamentos) concretos en litigio, sin considerar aspectos o probanzas que las partes no hayan aportado. Principio de congruencia El Juez en su sentencia, debe expresar en los considerandos el porqué de su decisión, haciendo alusión a los hechos que las partes invocar i nvocaron on y a las pruebas producidas producidas y aplicando aplicando las normas jurídicas jurídicas pertinentes. pertinentes. A posteriori, posteriori, la parte dispositiva condena, absuelve o reconviene pero siempre de acuerdo al petitorio. Una sentencia incongruente incongruente es arbitraria, pues excede la potestad del juez, ya sea que decida más de lo reclamado, reclamado, o menos de lo que fuera pedido, o sobre cuestiones no articuladas. articuladas. En caso de apelación, el Tribunal de Alzada debe limitarse a decidir lo que fue motivo de la expresión de agravios, no pudiendo modificar la sentencia perjudicando al impugnante. El pronunciamiento de apelación debe ser expreso y debe sustentarse en la mayoría absoluta de votos.
DERECHO PROCESAL LABORAL PRINCIPIOS Y REGLAS: En REGLAS: En lo atinente al derecho proc esal laboral laboral , se impone como regla propia, además de las generales ínsitas en todo procedimiento oral, operario , las del in dubio pro operario, inversión de la carga de la prueba , y la fijación de las reglas de la competencia a partir del domicilio del trabajador requirente . la fijación Por regla general, corresponde al trabajador que demanda a la empresa probar que los hechos que alega contra la misma son ciertos. Además este principio no solamente rige en materia laboral, sino que también lo hace en otras ramas del derecho, pensemos en el famoso principio de la presunción de inocencia en materia penal o en materia administrativa, que exime al presunto culpable de cometer una falta, delito o infracción administrativa de probar su inocencia. No obstante, como toda regla general existen excepciones en materia laboral que eximen al demandante de probar que la empresa es culpable de un hecho. 15
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UES 21 La prueba en casos de discriminación laboral y accidentes de trabajo El primer ejemplo claro lo encontramos en la Ley Reguladora del Orden Social, que en su artículo 96 invierte la carga de la prueba en casos de discriminación y accidentes de trabajo. De este modo en los casos de discriminación por sexo, raza, orientación sexual, o cualquier otra vulneración de derechos fundamentales, como podría ser el mobbing, el trabajador debe aportar un indicio de prueba, y con ello, el juez debe decidir si es suficiente para invertir la carga de la prueba y obligar a la empresa a demostrar que sus decisiones o medidas no están fundadas en la discriminación. (ver un caso real). Lo mismo ocurre en los accidentes de trabajo, cuando corresponde a la empresa probar que adoptó las medidas de seguridad suficientes para evitar el peligro o el daño. En este sentido, no podrá exonerar la culpa de la empresa la actuación del trabajador, siempre no sea temeraria y esté basada en confianza que generaba el normal desarrollo de su puesto de trabajo (por ejemplo, trabajar sin gafas protectoras). En la provincia de Córdoba se encuentra regulado en la Ley Nº 7987 que establece el impulso procesal de oficio con dos etapas: La primera ante el juez de conciliación por medio de un procedimiento documental y actuado. La etapa de juicio, juicio, de característica informal y organizada, procura la búsqueda de la verdad real, pudiendo incluso el tribunal resolver más allá del monto reclamado. En el trámite el Juez actúa como director del procedimiento y se le reconocen amplias facultades. Rige la regla de la gratuidad ya que es el estado quien anticipa los gastos para el trabajador y se provee asistencia técnica gratuita. la Ley Nº 7987 Artículo 3.- Las 3.- Las Cámaras del Trabajo conocerán: 1) En única instancia, en juicio oral, público y continuo, en los conflictos previstos en el artículo 1º, exc epto de aquellos que tengan un trámite especial previsto por esta ley. 2) En grado de apelación, de las resoluciones de jueces de Conciliación cuando correspondiere y en las regulaciones de honorarios que aquellos practiquen, imposición de costas y medidas cautelares, ésta última al solo efecto devolutivo. Juez de Conciliación Conciliación Artículo 4.- Los 4.- Los jueces de Conciliación conocerán: 1) En las actuaciones que se practiquen para entablar y contestar la demanda. 2) En la conciliación c onciliación de las partes. 3) En la resolución de los incidentes de previo y especial pronunciamiento. 4) En las medidas preventivas o tutelares que se practiquen mientras el pleito se radica en el juzgado. 5) En la instrucción de la prueba antes de la audiencia de vista de la causa. 6) En los desistimientos y allanamientos producidos durante la radicación de la causa ante el Tribunal. 7) En el trámite incidental para regulación de honorarios. 8) En los casos que lo determinen leyes especiales. 9) En los procedimientos especiales previstos en esta ley. 10) En grado de apelación, de las multas administrativas aplicadas por violación a disposiciones legales del trabajo. 11) En los actos de jurisdicción voluntaria. Asesores Letrados del Trabajo *Artículo 5.- Los 5.- Los Asesores Letrados del Trabajo intervendrán ante los jueces de Conciliación, las Cámaras del Trabajo y el Tribunal Superior de Justicia: 1) En representación y defensa de los trabajadores, trabajadores, cuando fuere requerida su asistencia por éstos o por el Tribunal y aún en casos en que el demandado fuere el Estado. 2) En los casos de representación promiscua o de ausentes citados por edictos. 3) En los casos de jurisdicción voluntaria, en que fueren requeridos por el trabajador. 4) En los casos particularmente previstos en esta ley. Incompetencia material
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UES 21 Artículo 6.- La 6.- La incompetencia por razón de la materia podrá ser declarada de oficio por el Tribunal o a petición de parte en el momento de contestar la demanda. La controversia sobre la naturaleza del vínculo sólo podrá ser resuelta en la sentencia definitiva. definitiva.
PENAL: búsqueda PENAL: de la verdad material.
CIVIL: búsqueda de la verdad formal
FAMILIAR: búsqueda de la verdad jurídica objetiva.
LABORAL
OBJETO
TRÁMITE
Efectiva realización del derecho penal a través de la actividad de órganos públicos y de particulares interesados o compelidos a actuar. La actividad está encaminada a: certeza de un delito y la *Declaración de certeza imposición de una pena *Declaración de certeza de peligrosidad social y a la aplicación de medidas de seguridad de certeza de *Declaración responsabilidades civiles conexas al delitos y a la inflixion de las consiguientes sanción Ejecución de sentencias
Se inicia con una etapa escrita de investigación preparatoria a cargo de un fiscal en donde se encargara de conseguir pruebas para fundar la acusación. Y la segunda etapa será oral y tiene lugar ante un tribunal de juicio que podrá actuar en forma colegial o unipersonal y es quien dictara la sentencia definitiva.
Restablecer el orden jurídico alterado logrando una resolución jurisdiccional que declare un derecho, que lo constituya, o que imponga una condena de dar, hacer o no hacer, pudiendo plantearse diversas pretensiones de diversa naturaleza: declarativas, ejecutivas y cautelares, resolviéndose conflictos o controversias generalmente de carácter patrimonial suscitadas entre personas de derecho privado.
Es escrito, formal y de doble instancia. El impulso del trámite y la aportación de pruebas está reservada a las partes en donde el órgano jurisdiccional debe tomar sus decisiones limitándose a lo pedido, es decir a las pretensiones de la demanda y contestación. Hay nuevas ideas respecto de estos trámites tratando de adoptar otros que sean más ágiles y menos formales con instancias oralizadas que aseguren el contacto directo entre el juez y las partes y los órganos órganos de prueba, otorgándole al juez más facultades para que pueda tener un papel más activo en proceso. También También se está reexaminando la doble instancia instancia ya que en en ciertos casos se presentan como elementos complejos y onerosos autorizando en determinadas circunstancias a los tribunales colegiados para que actúen en forma unipersonal. es un proceso oral de instancia única, antes del mismo se da una etapa prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un asesor de familia. En el proceso se otorga un protagonismo a los magistrados judiciales, ya que se impone un impulso procesal de oficio
Resolver los conflictos que se susciten entre familiares, no patrimoniales tales como la adopción, separación personal o divorcio entre otros.
Nace como una consecuencia del constitucionalismo social en el que se reconocen los derechos sociales del hombre vinculados a sus relaciones de trabajo. Y se procura protegerlos
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se establecen dos etapas, una prejurisdiccional conciliatoria a cargo de un miembro del ministerio público llamado procurador de trabajo, y luego el juicio de característica formal y oral a cargo de un juez que posee amplias facultades y se encarga del impulso del proceso.
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1.3. La Norma Procesal. Caracteres. Fuentes. Clasificación. Eficacia en el tiempo y en el espacio. Interpretación e Integración. Integración . Definición L a s n o r m a s p r o c e s a l es es integran, junto co n las sus tanciale tanciales s , lo que se n o rm as ju ríd icas g ener ales ”, denomina “ no ”, éstas son aquellas que i m p o n e n p a u t a s d e c o n d u c t a s e n f o r m a d e h i p ó t es e s i s g e n e r al al e s y abstractas que deben cum plir los p articulare articularess y a las las que adecuan su actu ar en la vid a co tidian a. Tamb ié n es tablecen sanc ion es para el c aso de su incu mplimiento. Las sustanciales son aquellas normas contenidas en los códigos de fondo que establecen reglas de conducta y tienden
habitualmente a la recomposición del orden jurídico, jurídico , ya sea ordenando la reparación o estableciendo conminaciones de responsabilidad y punibilidad. En tanto, que las procesales son aquellas que señalan los caminos para la realización jurisdiccional indirecta del orden jurídico lesionado. lesionado . Es la que organiza la magistratura estableciendo las distintas categorías de magistrados y funcionarios, las facultades, deberes, potestades y cargas de las personas físicas que la integran. Fija la competencia de los tribunales y determina la actuación de los órganos jurisdiccionales, de las partes, de sus auxiliares y de los terceros durante el desarrollo del proceso. Asimismo se ocupa de los requisitos y efectos de los actos procesales y del orden en que deben ser cumplidos.
Caracteres : Pública, Secundaria, Realizadora, General y abstracta, Vinculante, Autárquica y coactiva
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UES 21 Pública
NORMA
regula la actividad que realizan los órganos órg anos públicos y en su cumplimiento está interesado el orden público.
Secundaria en relación con la norma sustancial.
Realizadora no dice qué resolver sino cómo resolverlo.
Caracteres de la norma
General y abstracta se dirige a todos tod os los ciudadanos y regula situaciones jurídicas generales, no casos particulares.
Vinculante y Coactiva su aceptación y cumplimiento refleja la voluntad general, no depende de la anuencia de las partes.
Autàrquica su vigencia es imperativa para los sujetos su jetos procesales. Son las que tienen valor vinculante y obligatorio para los sujetos procesales: Constitución Nacional (arts. 31, 75 inc. 12, art. 5), Constitución Provincial, los tratados internacionales, interprovinciales interprovinciales (art. 125 C.N.), leyes nacionales y provinciales, Reglamentos del Poder Ejecutivo y Acordadas del Tribunal Superior de Justicia.
directas o inmediatas
Fuentes: aquellas que sólo sirven para la aplicación e interpretación interpretación del derecho más su uso no es obligatorio. En tal sentido puede citarse a la jurisprudencia, jurisprudencia, la doctrina o la costumbre.
Indirectas o mediatas
Por otro lado están las fuentes de produc ción o históricas históricas que se utilizan para la investigación y para identificar momentos en la vida de los pueblos o concepciones jurídico políticas existentes a lo largo de la historia. Tienen escasa incidencia. 19