DERECHO PENAL BOLIVIANO MARCO CONCEPTUAL 1.- Derecho. La tendencia social del hombre, la necesidad de ayuda mutua, el crecimiento de la familia y al acometimiento de empresas que superan las posibilidades individuales del hombre, lo llevaron a la formación de grandes grupos sociales. Dentro de estos grupos fue indispensable la existencia de normas reguladoras y ordenadoras de las distintas actividades individuales para evitar conflictos entre sus componentes. Esa regla ordenadora de las actividades de los hombres que viven en sociedad, en su relación con los demás hombres, con miras a la tranquilidad y la paz social y a la seguridad, y que es impuesta por la autoridad, aun con el empleo de la fuerza si fuere necesario, es lo que se denomina Derecho. Así el derecho está compuesto por un conjunto de normas obligatorias, impuestas por la exigencia de la justicia, que establecen reglas de conducta de un individuo en relación con otros o en relación con el Estado. En general, su fin es defender la libertad y demás bienes del individuo y garantizar la integridad de la sociedad. La misión del Derecho Penal. La misión del Derecho Penal no es la protección de los bienes jurídicos como sostienen algunos autores. La misión primordial del Derecho Penal es fomentar el respeto a los bienes jurídicos, es decir, su función es de carácter ético ± social. El derecho no puede prohibir la causación de un resultado. Lo que hace es prohibir la realización de conductas dirigidas a lesionar o que lleven consigo la posibilidad poner en peligro, un bien jurídico y esta función la cumple mandando o prohibiendo determinadas acciones y no tratando de evitar la causación de determinados resultados. Sin embargo, el disvalor de la acción por sí solo no es suficiente para configurar el injusto criminal, éste queda plenamente constituido cuando al disvalor de la acción se agrega el disvalor del resultado. Con origen en el vocablo latino directum, el derecho se refiere a los postulados de justicia que conforman el orden normativo de una sociedad. Basándose en las relaciones sociales, el derecho es el conjunto de normas que ayudan a resolver los conflictos derivados de la conducta humana.
2.-
El derecho penal es la rama del derecho que establece y regula el castigo de los
crímenes o delitos, a través de la imposición de ciertas penas (como la reclusión en prisión, por ejemplo). Es posible distinguir entre derecho penal objetivo (ius poenale), que se refiere a las normas jurídicas penales en sí, y derecho penal subjetivo (ius puniendi), que contempla la aplicación de una sanción a aquellos que actualizan las hipótesis previstas por el derecho penal objetivo. Sabemos que el derecho se encarga de regular las actividades de los hombres que viven en sociedad y que mantienen relaciones con el resto de los hombres. De esta forma, el derecho busca proteger la paz social con normas que son impuestas por la autoridad, quien, a su vez, tiene el monopolio del uso de la fuerza. El principal objetivo del derecho penal es promover el respeto a los bienes jurídicos (todo bien vital de la comunidad o del individuo). Para esto, prohíbe las conductas que están dirigidas a lesionar o poner en peligro un bien jurídico. Lo que no puede hacer el derecho penal es evitar que sucedan ciertos efectos. El Estado dispone de dos herramientas para reaccionar frente al delito: las medidas de seguridad (que buscan la prevención) y las penas (que suponen el castigo). La pena, por lo tanto, implica una restricción a los derechos del responsable. 3.- Conjunto de normas que rigen la conducta externa del hombre en sociedad, los cuales pueden imponerse a sus destinatarios mediante el empleo de la fuerza que dispone el estado. Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). MARCO HISTORICO DEL DERECHO PENAL 1.
DERECHO PENAL PRECOLONIAL Derecho Penal Qulla Derecho Penal
Quichua
2.
DERECHO PENAL COLONIAL Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De
Las Indias Derecho indiano Las Siete Partidas 3.
DERECHO PENAL REPUBLICANO Código Penal Del 18 De Julio De 1831
Código Penal De 6 De Noviembre De 1834 4.
PROCESO DE REFORMA PENAL Reforma del Código Penal de 6 de agosto de
1973 Reforma Batman al Código Penal del 73 Tercera Reforma Del Código Penal El jurista BOLIVIANO MARCELO GARCÍA MONRROY indica que se distinguen diferentes épocas en el desarrollo histórico del derecho Penal Boliviano las cuales el distingue: Época pre colonial En el Derecho Penal Aymara la justicia lo administraba el jilacata. El delito más grave era el robo de ganado, por que era una sociedad eminentemente agraria. Las penas eran el despeñamiento y el destierro. Existía el tabú de templos y fortalezas. La institución penal generalizada era la composición directa en especie con los ofendidos. En el Derecho Penal Quichua; delito y sacrilegio se consideraban iguales. La responsabilidad no era individual, sino colectiva. Se admitían las atenuantes como ser en el hurto famélico, ignorancia de la ley. Las penas eran impuestas por el amauta (consejero, sabio, en lengua quichua) en nombre del Inca (considerado igual al Estado). Las penas eran crueles por delitos militares y religiosos. Existía la pena capital (horca, lapidación, entierro con vida, descuartizamiento). Existían dos clases de prisiones:
Los zanca y para traidores, y
Los pinas para delincuentes menores.
Derecho penal colonial Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias; Se aplicó el Derecho Indiano, compuesto de disposiciones, cédulas y ordenanzas reales dictadas en forma expresa para las colonias, ordenadas y recogidas en un cuerpo sistemático llamado Recopilación De Las Leyes De Los Reinos De Las Indias ó Leyes De Indias (concluidas en 1680 y publicadas en 1681 durante el reinado de Carlos II). En el Libro VII establece las penas como ser el destierro, la pena capital, las multas para delitos públicos y los azotes y la mutilación para delitos privados. Sus desventajas:
Desproporción entre el delito y la pena.
Crueldad y casuismo. La respuesta penal variaba según las personas
comprometidas, recaía con más fuerza sobre los indígenas y un trato suave con las clases altas. Ventajas
Arbitrio Judicial para dulcificar las penas, aunque solo favorecía a los españoles,
los criollos y los mestizos no eran favorecidos, por el arbitrio judicial. DERECHO PENAL COMÚN ESPAÑOL
El Derecho penal común español se aplicaba en caso de no haber norma en el
Derecho Indiano, estaba compuesta de:
El fuero juzgo. Traducción de la Lex Visigothorum compuesta de 12 libros para
los jueces.
El fuero real. Disminuye privilegios de la nobleza. Dictada por Alfonso X, el sabio.
Las Siete Partidas. Código en siete libros (Partidas) promulgadas por Alfonso X
el sabio que abarca Derecho Canónico, Derecho Civil y Derecho Comercial.En la Partida VII se insiste que el fin de la pena es el escarmiento; acepta la existencia de la imputabilidad. Se diferencia entre el homicidio dolosos y culposo.
El Ordenamiento de Alcalá (1348). Son normas procedimentales para el Fuero
Real y las Siete Partidas.
Las Leyes De Toro (1605). Regula el matrimonio. sucesiones y mayorazgos.
La Nueva Recopilación (1567). Recopila todo lo anterior en un sólo cuerpo.No
tuvo orden ni claridad.
La Novísima Recopilación (1805). Rigió en América. Clara pero también recopila
normas no vigentes. EVOLUCIÓN DEL DERECHO PENAL BOLIVIANO En Bolivia a partir de la modificación del Código Penal Boliviano mediante Ley Nro. 1768 y la reforma procesal penal mediante Ley Nro. 1970 del
25
de marzo de 1999
nuestro sistema penal responde a un mismo principio: donde la sociedad política ha decidido entregarle al Estado el poder penal. Pero, al mismo tiempo, han quedado
establecidas, como contenido de aquella situación que llamamos ³Estado de Derecho´, una serie de ³garantías´ que regulan el ejercicio de ese poder penal otorgado al Estado que hace de ese poder penal un sistema no arbitrario. Antiguamente en sus orígenes el Derecho Penal estaba regido bajo la organización de los aymaras traducidos en ayllus; es decir núcleos gentilicios. Tenían como jurisdicción penal la organización familiar regidos por los Sinchis autoridades ejecutivas de alto rango. Paralelamente existía el Derecho Penal Queshua, que era un sistema centralizado de ayllus de contenido teocrático y colectivista, sus penas eran bastante duras. Tenían como máximas la siguientes normas de conducta: i) el Ama Kella (no seas flojo), ii) el Ama Sua (no seas ladrón y iii) el Ama Llulla (no seas mentiroso). Posteriormente apareció el Derecho Penal Colonial con la llegada de los conquistadores Españoles aplicándose sus leyes de modo igualitario en toda Latinoamérica que era de dos clases, la primera las llamadas Cédulas Reales y las segundas las Ordenanzas Reales recopiladas por las leyes de los reinos de las indias en el año 1680 durante el reinado de Carlos II de España, en el denominado Código de Indias se detallaba todos los delitos y las penas como los azotes, mutilación e incluía la pena de muerte. En la Época de la República en el año 18 25 se dispuso la administración de la justicia penal a las leyes de las Cortes Españolas coadyuvado por la Universidad Mayor Real y Pontificia San Francisco Xavier, donde se produjo el Código Penal de 1834 cuya estructura era bipartita tratándose por una parte de Delitos en general y la otra parte para los delitos en particular tomándose como máxima el ³nullun crimen, nulla poena sine previa lege´. (no hay delito, no hay pena sin una ley previa). EL DERECHO PENAL BOLIVIANO ACTUAL Actualmente ya no se circunscribe solamente al ³nullun crimen, nulla poena sine previa lege, sino la sociedad misma decidió darle al Estado poder penal bajo la condición, que tal poder no pueda estar sujeto a los avatares políticos y a los vaivenes anímicos del juez, todo lo contrario. Ese ejercicio debe ser lo más racional. Si además de ser racional es justo, tanto mejor; pero por lo menos, debe ser un ejercicio racional. Ése es el límite mínimo para el ejercicio del poder penal por parte del Estado, contendrá su entera
³racionalidad´, garantizando al ser humano sus derechos fundados en sus principios de tal manera que estos principios que rigen el uso del poder penal otorgado por los ciudadanos al Estado, se encuentran, el primer lugar, el principio de racionalidad o el de no arbitrariedad en su aplicación; por otra parte, la exigencia que tal poder se aplique con justicia ±aunque resulta difícil determinar qué es lo justo y qué es lo injusto-; además, el objetivo de utilizar muy mesuradamente dicho poder, según el principio de mínima intervención, cuya última ratio es el Derecho Penal. En Bolivia no existe la pena de muerte y esta inexistencia se halla en la propia Constitución Política del Estado. DERECHO PENAL REPUBLICANO Por Decreto de 21 de diciembre de 18 25 los Tribunales se sujetan a las leyes de España de 1802 y a la Novísima Recopilación. Código Penal Del 18 De Julio De 1831 En 1826 Facundo Infante había presentado un proyecto de Código Penal copia del código penal español de 18 22 aunque con restricciones de la pena capital, acorta el tiempo de reclusión, elimina el delito de lesa majestad, indemnización a inocente y la reducción de la pena por arrepentimiento. El Congreso Constituyente aprueba el proyecto (Decreto del 28 de octubre de 1830) para su vigencia desde el 1° de enero de 1831, pero recién entro en vigencia el 18 de julio de 183 2. Se critico su crueldad, por esto el Presidente Andrés de Santa Cruz ordena su revisión y suavizar las penas. Su vigencia fue efímera. Código Penal De 6 De Noviembre De 1834 Llamado también Código Santa Cruz, por el impulsor de este código. Influenciado por el Código Penal de 18 de julio de 1831¸ anterior, Vigente de 6 de enero de 1834 hasta el 5 de agosto de 1973. Fuentes Sus fuentes fueron Las Siete Partidas de Alfonso X el sabio, el Código Penal Francés de 1810 y el Código Penal Español De 18 22. Caracteres
Sigue el principio de legalidad.
Da un enfoque subjetivo al delito.
Acepta el libre albedrío.
La sanción es un castigo ejemplarizador e intimidatorio.
Se inspira en los postulados de la Escuela Clá sica.
Estructura Bipartita: Delitos y Faltas. Tenía 695 Art. dividido en Parte General y Especial en tres libros: 1.
Disposiciones Generales, que son reglas relativas a la fundamentación penal en
todo el Estado; 2.
Delitos contra el Estado y
3.
Delitos Particulares.
Ventajas:
Moderno, para su tiempo.
Distingue entre delito y culpa.
La culpa es atenuante del delito.
Indemnización a los inocentes.
Desventajas
Demasiado detallista y casuista.
A pesar de ser el primer código hispanoamericano, en el fondo era copia del
español de 1822.
Empeoraba la estructura del modelo.
Establecía penas sin haber todavía prisiones.
Reformas 1880 sep. 3 Elimina la pena de infamia y la muerte civil. 1907 ago. 29 Elimina los delitos de religión. 1916 sep. 10 Rebaja de penas. 1932 abr. 15 Elimina el delito de adulterio. 1940 dic. 31 Elimina la solemnidad en la pena de muerte. 1949 dic. 23 Crea el delito de cheque sin fondo. 1961 ene. 5 Elimina el delito de la usura. 1962 ene. 10 Crea delitos sobre estupefacientes.
PROCESO DE REFORMA PENAL Código Ballivian ( 27, sep, 1845). Vigente en 1846. inorgánica y asistemática. Código Urquidi (1857). Es más una reforma penal. Se perdió en la Corte Suprema de Justicia si haber sido considerado. Código Salmón (1935). Copia del Código penal argentino de 19 21. Tenía muchos defectos. Código López Rey y Arrojo (1945). Moderno, dinámico, establece instituciones avanzadas para su época. Humanista y democrática. Utiliza el sistema bipartito con 538 Art. Código Duran (1962). Usa un lenguaje sencillo, cada artículo tiene un nomine juris que facilita su búsqueda en un índice de materias (aunque sin ordenar, ordenando en un índice al final sería más útil). Tiene 365 Arts. Reforma del Código Penal de 6 Agosto 1973 Durante el primer gobierno de Banzer (1971 - 1978) se revisa proyecto de Código Penal Duran de 1962. Ya discutido por todos, se adapta a una dictadura, introduciendo la pena capital que contradecía totalmente a la Constitución del 67 que ya la había abolido tal pena. Promulgación Primer gobierno de Banzer por Decreto Ley N° 104 26 del 23 de agosto de 1972. Establecía la entrada en vigor para el
2
de abril de 1973, pero este Decreto Ley es
reformado por el Decreto Supremo N° 1077 2 del 16 de marzo de 1973, introduciendo la pena capital por asesinato y, retrasando la entrada en vigencia para el 6 de agosto de 1973, fecha en que entra plenamente en vigor en código penal. Fuente Es copia del código Duran adaptada a una dictadura, introduce la pena capital derogada ya por la Constitución Política boliviana de 1967. CARACTERES Da mayor protección a la propiedad que a la vida. Impunidad en formas graves de delincuencia. Impunidad en formas nuevas de delincuencia.
Corrupción funcionaria, inseguridad en la protección de la vida y del patrimonio de víctimas múltiples. ESTRUCTURA Bipartita: Delitos y Contravenciones. Tiene 363 y 1 artículo transitorio. Con
2
Libros:
Parte General (del art. 1 al art. 108) y Parte Especial (del art. 109 al 363). Introduce figuras como: Delitos Económicos (quiebra fraudulenta). Delitos Contra La Familia. Medidas De Seguridad internamiento en casas de salud, casas de trabajo y colonias agrícolas. Suspensión de actividades privadas y públicas. Vigilancia por autoridades. Caución de buena conducta. Perdón Judicial, la Suspensión condicional de la pena y la Libertad condicional. El Delito. No define el delito, se limita a detallar caracteres genéricos. Define delito por delito en la Parte Especial. Los caracteres del delito son: Material (Acción y resultado) Carácter Efectivo. El querer es igual a la voluntad. Carácter Intelectual. Lo previsto y ratificado. REFORMA BLATTMAN AL CÓDIGO PENAL DEL 73 El Código Penal del 6 de agosto de 1973 quedó anacrónico y necesitaba urgentemente de modificaciones profundas. Por tal motivo en diciembre de 1995 el Ministerio de Justicia (René Blattman Bauer) conformo una Comisión Redactora del Anteproyecto de Reformas Al Código Penal, que se inspiro en la legislación penal alemana, suiza, austriaca, francesa, española, argentina y colombiana, por ser las mas actualizadas, incluyendo el Proyecto De Código Penal Tipo para centro y Sudamérica. Los objetivos principales de esta reforma fueron el fortalecimiento del estado de derecho, la protección de las garantías individuales, el fortalecimiento de la seguridad jurídica y ciudadana y la lucha contra la impunidad y la corrupción. CARACTERES DE LA REFORMA DE 10 DE MARZO DE 1997 POR LEY 1768 Elevación a rango de ley del código penal del 73.
Incorporación de nuevas figuras delictivas para luchar contra la impunidad, el lavado de dinero, narcotráfico, corrupción funcionaria y organizaciones criminales (7 bis, 13 2 bis, 185 bis, 185 ter). Introduce el Homicidio y lesiones gravisimas con medios de transporte (Art.
261,
modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas). Corrupción judicial (cohecho pasivo del juez, prevaricato). De este último se excluye los elementos que dificultaban su aplicación (173 bis). Agravación de la pena del homicidio doloso y del homicidio culposo cometido por autor con especiales deberes profesionales. Redefinición del dolo y de la culpa, responsabilidad penal de sujetos en calidad de órganos de personas jurídicas y del garante que comete el delito por omisión (14, 13 ter). Adecuación doctrinal. Se incorpora una nueva fórmula del Estado de Necesidad comprensiva de sus 2 variantes: el estado de necesidad justificante y el exculpante. Se reformula el principio de culpabilidad al introducir el concepto normativo de reproche como base y esencia de la culpabilidad. Se reemplaza la definición de dolo y se corrigen los defectos estructurales e insuficiencias de la formulación anterior, como es el caso de la expresión ³o cuando es consecuencia necesaria de su acción´ la que trastorna toda la sistemática de la teoría del delito en razón de que la consecuencia necesaria objetiva puede responder tanto a conductas dolosas como culposas. La nueva definición es acorde con la legislación y doctrina penal contemporáneas (14, 15). Reformula la regulación de la inimputabilidad tomando en cuenta la insuficiencia de algunas de sus causales y el anacronismo de otras como el caso del indio selvático y la sordomudez o ceguera (17). Reformula el régimen de participación criminal, sancionando a los instigadores y cómplices. Se suprime del catalogo de penas la inhabilitación absoluta por su carácter inconstitucional al ser una pena que va contra el principio de igualdad (35).
Se elimina la regulación de delincuencia habitual y profesional por su imprecisión y ambigüedad y permitir la aplicación de medidas de seguridad de duraciones indeterminada sin que sea necesario que el autor hubiera cumplido pena por un delito anterior, como se exige para el caso de reincidencia (4 2). Se reemplaza la pena de muerte por la de 30 años de presidio en concordancia con la CPE (252). Incorpora un tipo penal que sanciona como delito la resistencia a las resoluciones judiciales en recursos de habeas corpus y amparo constitucional (179 bis). Se reformula el régimen penal del cheque en blanco con el objeto de facilitar a la víctima la recuperación del importe adeudado. Se busca eliminar la desnaturalización de la persecución penal en casos en los que el cheque es empleado en forma usuraria o extorsiva. Con este objeto, el autor del delito puede liberarse de la pena: si cancela el importe del cheque dentro de las 7 2 horas da habérsele comunicado la falta de pago, si cancela el importe del cheque mas los intereses y costas judiciales, en cualquier estado del proceso, si comprueba que el cheque fue empleado como documento de crédito o de garantía. Se amplia el tipo penal de lesiones leves, incorporando a su texto la incapacidad para el trabajo menor a ocho días. se cambia el Titulo XI ³Delito Contra Las Buenas Costumbres´ por Delitos Contra La Libertad Sexual, atendiendo que el bien jurídico afectado es la autodeterminación sexual de las personas. Acorde con esta definición suprime el término ³honesta´ de los delitos de estupro, substitución de persona y rapto impropio. Se incorpora el delito de manipulación informática y genética (363, 277 bis). DEROGACIONES POR LEY Nº 1768 DEL 10 DE MARZO DE 1997 Art. 21.- (AUTORES MEDIATOS). Art. 32.- (CONVERSION DE LA MULTA EN RECLUSIÓN). Art. 33.- (INHABILITACION). Art. 35- (APLICABILIDAD DE LA INHABILITACION ABSOLUTA). Art. 42.- (DELINCUENTE HABITUAL Y PROFESIONAL). Art. 55.- (PRESTACION DE TRABAJAR).
Art. 83.- (SUSPENCION O PROHIBICIÓN DE ACTIVIDADES). Art. 217.- (VIOLACIÓN DE LA LEY DE ESTUPEFACIENTES). INCLUSIONES POR LEY Nº 1768 DEL 10 DE MARZO DE 1997 Incluye los siguientes artículos: Art. 13 bis.- ([delitos por] COMISION POR OMISION). Art. 13 ter.- (RESPONSABILIDAD PENAL DEL ORGANO Y DEL REPRESENTANTE). Art. 13 quater.- (DELITO DOLOSO Y CULPOSO). Art. 71 bis.- (DECOMISO DE RECURSOS Y BIENES) [Por ganancia ilícita (185 bis)]. Art. 132 bis.- (ORGANIZACIÓN CRIMINAL). Art. 173 bis.- (COHECHO PASIVO DEL JUEZ).[ Favorecer por precio] Art. 179 bis.- (DESOBEDIENCIA A RESOLUCIONES EN PROCESOS DE HABEAS CORPUS Y AMPARO CONSTITUCIONAL). Art. 179 ter.- (DISPOSICION COMUN). [Acerca 173, 173 bis, 177. El proceso administrativo tiene prioridad sobre procesos penales sólo en su tramitación]. Art. 185 bis.- (LEGITIMACION DE GANANCIAS ILICITAS). Art. 185 ter.- (REGIMEN ADMINISTRATIVO DE LA LEGITIMACION DE GANANCIA ILICITAS). Art. 261.- ( HOMICIDIO Y LESIONES GRAVES Y GRAVISIMAS EN ACCIDENTES DE TRANSITO).[La Ley N° 1768 no incluye pero modifico el texto, pero luego mas tarde es re - modificada y la pena atenuada por el articulo único de la Ley N° 1778, luego de una huelga de los transportistas]. Art. 277 bis.- (ALTERACION GENETICA). Art. 346 bis.- (AGRAVACION EN CASO DE VÍCTIMAS MULTIPLES). Art. 363 bis.- (MANIPULACION INFORMATICA). Art. 363 ter.- (ALTERACION. ACCESO Y USO INDEBIDO DE DATOS INFORMATICOS). TERCERA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL Decimos tercera reforma ya que desde la promulgación del Código Penal en 1934 se la reformo totalmente en el año 197 2 (Código Penal Banzer) y en el año 1997 (Reforma Blattman). La necesidad de reforma total del Código Penal se debe exclusivamente a:
Se dictaron una serie de leyes tipificando actos, por ejemplo la ley de aduanas, la ley del medio ambiente , la ley de lucha contra el narcotráfico, etc, crean tipos penales que no están en el Código Penal. La corrupción en las altas esferas del gobierno de turno hacen que se necesite elevar el tiempo de las penas, ya que es la sociedad en su conjunto la que es perjudicada por esta clase de conductas de servidores públicos. Hay la necesidad de determinar claramente los delitos tecnológicos por ejemplo los delitos informáticos. Necesidad de adecuar el Código Penal al Código de Procedimiento Penal. Pero esta necesidad de reforma total del Código Penal no solo debe tender a agravar las penas con la vana esperanza de que draconizando se consiga la disminución de la criminalidad. El delito no es solamente un fenómeno legal, sino es un fenómeno que tiene causas complejas. Para la reforma total del Código Penal estudiemos esa complejidad que radica en el mundo circundante del individuo y a esa complejidad opongamos de una vez por todas, remedios sociales. CONCLUCIONES