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Derecho Notarial (Perú) Fernando Jesús Torres Manrique –
[email protected] 1. 2. !. #. %. ,. -. 0. . 13. 11. 12. 1!. 1#. 1%.
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Introducción Realidad eruana De"inición de derecho notarial Derecho co$arado &ódi'o notariale* del notariado.+tras nor$as Fuentes del derecho notarial.Jurisrudencia notarial.Derecho codi"icado.Derecho no codi"icado Derecho úlico.Derecho ri/ado.Derecho social icación I$ortancia de los notarios.&oncursos de notarios úlicos en el estado eruano. I$ortancia de la "unción notarial notarial &ali"icación notarial Resonsailidad notarial.Resonsailidad ci/il.Resonsailidad enal. Resonsailidad ad$inistrati/a Relación del derecho notarial con el derecho re'istral.Relación del derecho notarial con el derecho ci/il Deno$inaciones del notario úlico.&aracter4sticas del derecho notarial.Fines del derecho notarial 5o'ados esecialistas.5o'ados esecialistas en derecho notarial. Ma'istrados de la a6 78ecutoriedad.5utono$4a 78ecutoriedad.5u tono$4a de los notarios úlicos.9ue ocurrir4a si los Notarios úlicos no cali"icar4an.&ali"icación notarial de docu$entos 8udiciales.&ali"icación notarial de docu$entos 8udiciales de la &orte :ure$a 7l derecho notarial se relaciona con el derecho rocesal.Necesidad del derecho notarial.Necesidad de notarios úlicos e'islación notarial en ;uate$ala.Instituto 'uate$alteco de derecho notarial 7statutos del Instituto ;uate$alteco de Derecho Notarial &onclusiones:u'erenciasProuestas &onclusiones:u'er enciasProuestas le'islati/as
1. INTR+D&&I
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*in embargo, e!isten algunos cl"sicos #ue siempre siempre deben ser consultados consultados para tener sòlidos argumentos teòricos y de esta forma estar al d'a con las novedades del derecho notarial, sin dejar de lado los fundamentos teòricos. )or lo cual en el presente se brinda conocimientos actuales sin dejar de lado la doctrina tradicional del derecho notarial, lo cual trae como consecuencia #ue el presente contenga las $ltimas novedades del derecho notarial y adem+s conocimientos tradicionales, por lo cual es claro #ue si un abogado o estudiante de derecho no conoce es claro #ue puede #uedar desfasado. El derecho notarial ha sido muy descuidado en el derecho peruano, por lo cual sólo reci&n en los $ltimos aos se le ha dedicado la atención #ue re#uiere, en tal sentido muchos confunden el mismo con la legislación notarial, por lo cual debemos aprovechar esta sede para diferenciarlos de tal forma #ue podemos afirmar #ue el derecho notarial es el conjunto de todas las fuentes del referido, mientras #ue la legislación notarial es sólo una fuente del mismo o dicho de otra forma parte del derecho notarial, lo cual debe ser tenido en cuenta por parte de los tratadistas, sin embargo, muchos se resisten a considerar esto de tal forma #ue confunden los t&rminos estudiados, y esto ha ocurrido, ocurre y ocurrir+ no sólo en el derecho peruano sino tambi&n en el e!tranjero, por lo cual es claro #ue se debe brindar atención en todas las ramas del derecho y disciplinas jur%dicas al curso de introducción al derecho en el cual por cierto se estudian muchos temas, entre los cuales podemos citar las fuentes del derecho, m&todos de interpretación, ramas del derecho, disciplinas jur%dicas, t&cnica jur%dica, derecho comparado, derecho p$blico, derecho privado, derecho social, derecho codificado, derecho no codificado, derecho subjetivo, derecho objetivo, entre otros, por lo cual es claro #ue si abogado no conoce los mismos es claro #ue no puede aspirar a ser considerado como notarialista, ni abogado , sino sólo puede ser considerado como legisla #ue es la persona versada en leyes, por lo cual es claro #ue se debe conocer estos temas en un mundo en el cual los conocimientos se deben alimentar permanentemente para as% alcanzar el tan ansiado conocimiento, y dentro de &ste el conocimiento notarial. Es decir, si un abogado deja de estudiar es claro #ue puede #uedar al margen de los conocimientos, ya #ue todos los d%as se puede aprender algo, y esto ocurre tambi&n en el derecho y en todos los temas y materias, es decir, en todas las ramas del derecho y en todas las disciplinas jur%dicas. -ejando constancia #ue todas las ramas del derecho son disciplinas jur%dicas, pero no todas las disciplinas jur%dicas son ramas del derecho, como sucede por ejemplo en el caso de metodolog%a de la investigación, sociolog%a jur%dica, a!iolog%a jur%dica, filosof%a del derecho, derecho comparado, entre otras, es decir, estas son las principales pero no son las $nicas, lo cual debe ser estudiado por todos los abogados, es decir, tambi&n por los juristas comparatistas.
2. R75ID5D P7R5N5 En el derecho peruano e!iste mucho descuido en esta importante disciplina jur'dica y rama del derecho, lo cual ha motivado #ue pocos abogados, conozcan el mismo, de tal forma #ue esto ha ocasionado una serie de procesos judiciales los cuales han sido motivados por una desacertada asesor'a jur'dica y de esta forma podemos afirmar #ue si no se tiene conocimiento del derecho notarial en el derecho peruano es claro #ue se puede generar una serie de problemas en el mismo, sin embargo, e!isten pocos estudios sobre dicho problema. !. D7FINI&I
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jur'dicos anglosanes y administrativos, por lo cual debemos dejar constancia #ue Estados 0nidos de 1orteam&rica alcanza escaso desarrollo en esta rama del derecho, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas para determinar las diferencias, similitudes, causas y consecuencias, lo cual permitir" conocer mejor este tema. )or lo tanto, una opciòn para especializarse en el derecho notarial es viajar a la 2ep(blica rgentina, para poder estudiar en la 0niversidad 1otarial rgentina y de esta forma conocer mejor esta rama del derecho p$blico, sin embargo, en nuestro medio es poco conocida esta universidad, lo cual ha traido como consecuencia #ue hasta donde alcanza nuestro conocimiento ning$n peruano ha cursado estudios en la misma, lo cual ha provocado #ue en el estado peruano el derecho notarial se encuentre poco desarrollado. En tal sentido debemos dejar constancia #ue no es buena opciòn viajar a Estados 0nidos de 1orteam&rica a estudiar esta rama del derecho, ya #ue en dicho pa's el derecho notarial no se encuentra desarrollado y lo mismo ocurre en el "mbito del derecho registral, ya #ue en varios estados de este pa's rige el sistema registral de registro de documentos. 3tro tema #ue debemos desarrollar en el derecho comparado es #ue en el estado peruano no e!iste ni nunca ha e!istido còdigo notarial, sin embargo, este ha e!istido en otros pa'ses, lo cual hace notar #ue la tcnica legislativa en el derecho comparado puede variar, ya #ue el desarrollo del derecho notarial en el derecho comparado no ha desarrollado lo suficiente como para contar con còdigo notarial, lo cual debe ser reservado para otras "reas mas estudiadas y maduras como son por ejemplo el derecho civil, penal, procesal civil, procesal penal, constitucional, entre otras, dejando constancia #ue en el estado peruano ha desaparecido la codificaciòn en algunas ramas del derecho para ser sustituidas dichas codificaciones por leyes especiales como es el caso por ejemplo del còdigo de tr"nsito, còdigo del medio ambiente, principalmente.
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D7 N+T5RI5D+ En el estado peruano si bien es cierto no e!iste còdigo notarial e!isten otras normas legales #ue suplen este vac'o, las cuales desarrollaremos a continuación. En el estado peruano e!iste ley del notariado, #ue es la segunda del mismo, y en tal sentido debemos remontarnos a diciembre del ao 5667, #ue fu el mes en el cual fu aprobada, la cual regula el notario, notariado, competencia notarial, instrumentos notariales protocolares, instrumentos notariales e!traprotocolares, responsabilidad administrativa del notario, organización del notariado y su vigilancia, entre otros temas de vital importancia para el notariado peruano, el cual no sòlo es importante para el derecho notarial peruano, sino tambin en el derecho comparado y en el derecho internacional, por lo tanto, es claro #ue amerita los estudios necesarios para conocer su regulación al igual #ue sus deficiencias legislativas, lo cual permitir" conocer mejor la misma y de esta manera la ley peruana, la cual es una de las varias fuentes del derecho, es decir, no es la (nica. -. +TR5: N+RM5: En el derecho notarial peruano e!isten otras normas #ue corresponden estudiar, entre las cuales podemos la ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, ley 74584, su reglamento, entre otras, y para #uien desee consultar las mismas puede revisar el trabajo de 9uis lfredo :0; 3<99E, el cual lo #ue hace es en su libro compendiar la legislación de esta rama del derecho, es decir, compila la legislación notarial peruana vigente, lo cual permite estudiar el derecho positivo notarial peruano y de esta manera conocer el marco legal aplicable. 9as normas notariales citadas del derecho notarial peruano no son las (nicas, sino #ue e!isten otras, las cuales no las hemos citado por#ue no #ueremos repetir información y en todo caso debemos dejar constancia #ue nos remitidos a la fuente como es por cierto el libro o tratado del mencionado autor, #ue por cierto esperamos su segunda ediciòn. Es decir, la legislación peruana sobre el tema es abundante y ha motivado una serie de publicaciones en el derecho peruano y de esta forma podemos afirmar #ue e!iste en el mismo algunas compilaciones de legislación como las de =aceta >ur'dica, Ediciones 9egales, entre otras, lo cual puede facilitar el estudio y
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aplicación al igual #ue su difusión sobre tan importantes normas del derecho peruano, ya #ue todo abogado debe conocer las mismas y en todo caso esperamos #ue se difundan las miamas para permitir un conocimiento mas amplio del tema materia de estudio.
0. F7NT7: D7 D7R7&=+ N+T5RI5 9as fuentes del derecho notarial son las mismas #ue se estudian en el derecho civil, en tal sentido son entre otras la ley, jurisprudencia, ejecutorias, costumbre, doctrina, principios generales del derecho, principios espec'ficos del derecho notarial, manifestación de voluntad, realidad social, entre otras, es decir, no son las (nicas, sin embargo, las citamos por#ue son las mas importantes y de esta forma poder estudiar las mismas de manera mas detallada para poder conocer las mismas de manera mas amplia. . JRI:PRD7N&I5 N+T5RI5 9a jurisprudencia notarial es una fuente del derecho, y puede ser dividida en tres partes #ue son las siguientes? 5 >urisprudencia emitida por el tribunal constitucional. 7 >urisprudencia del poder judicial. A >urisprudencia administrativa. 9a cual casi siemrpe sirve para aclarar el panorama en zonas en las cuales la ley no lo hace y de esta forma cubre vac%os legales, y en todo caso forma parte del derecho supletorio dentro del derecho notarial. Es necesario dejar constancia #ue en el libro de 9uis lfredo :0; 3<99E e!isten agrupadas varias resoluciones, las cuales pueden servir para conocer y estudiar el derecho notarial peruano y de esta forma tener contacto con el derecho vivo y su doctrina #ue es por cierto la doctrina jurisprudencial, la cual no sòlo es importante para el derecho peruano, sino tambin para el derecho e!tranjero y comparado. En tal sentido recomendamos su estudio para poder adentrarnos mas en el derecho notarial peruano, en el cual e!isten resoluciones contadas, es decir, son muy escasas y de esta manera podemos afirmar #ue es un campo en el cual las autoridades han trabajado poco este tema y de esta forma podemos afirmar #ue si no se toma en cuenta la misma es claro #ue no podremos conocer esta rama del derecho en su integridad lo cual lo #ue provocar" ser" #ue conozcamos sòlo parte del derecho notarial. Estas resoluciones agrupadas pueden servir para publicar diversos trabajos comentando las mismas, tanto en libros como en revistas o p"ginas web de tal forma #ue en un futuro se pueda contar con trabajos de autorizada doctrina sobre resoluciones del derecho notarial peruano y de esta forma podemos afirmar #ue el derecho nunca cesa de evolucionar y nunca e!iste un derecho acabado, sino #ue el mismo evoluciona siempre. 13. D7R7&=+ &+DIFI&5D+ )ara nosotros el derecho se divide en dos ramas seg(n una clasificaciòn del derecho #ue acuamos hace algunos aos en el estado peruano, por la cual el mismo se divide en dos ramas #ue son el derecho codificado y el derecho no codificado. )or lo cual a continuación desarrollaremos la primera, lo cual servir" para conocer mejor el tema dentro del derecho codificado. El cual es el #ue se encuentra reunido o agrupado en còdigos, por lo tanto, debemos distinguir la codificaciòn de la consolidación, siendo la primera el arte de hacer còdigos con la tcnica legislativa mas depurada, mientras #ue la segunda consiste en agrupar distintas normas en una sola al margen del nombre de dicha norma. En el derecho notarial peruano no e!isten normas codificadas, por lo cual como dijimos no e!iste còdigo notarial, pero e!iste el mismo en otros estados o pa'ses, pero en esta rama del derecho es bastante importante el còdigo civil, còdigo procesal civil, còdigo penal, entre otras còdigos peruanos. 11. D7R7&=+ N+ &+DIFI&5D+ Babindonos referido al derecho codificado ahora haremos lo propio con el derecho no codificado, el cual es bastante importante dentro del derecho notarial. El derecho no codificaco es el #ue no se encuentra reunido o agrupado en còdigos, por lo tanto, podemos hablar del primero en el caso de la jurisprudencia notarial, ejecutorias notariales, costumbre notarial, doctrina notarial, realidad social notarial, manifestación de voluntad en el derecho notarial, entre otras. Cgualmente es derecho no codificado la ley del notariado, ley de competencia notarial en asuntos no contenciosos, entre otras, por lo tanto, se trata de una parte del derecho bastante importante y en todo caso ha merecido atención o favor de la doctrina. 12. D7R7&=+ P?@I&+ El derecho se divide en tres grandes ramas a las cuales se conoce como ramas del derecho y las indicadas son el derecho p$blico, derecho privado y derecho social, por lo cual a continuación estudiaremos la primera para tener amplios conocimientos de la parte teòrica. El derecho notarial se ubica en el derecho p$blico, por lo tanto, en el primero debemos estudiar el segundo. 1!. D7R7&=+ PRIA5D+
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continuación estudiaremos la segunda, es decir, estudiaremos el derecho privado, lo cual servir" para tener conocimiento hasta #ue punto los notarios deben conocer y dominar el mismo y en caso #ue esto no ocurra es posible #ue ocurra algo nefasto como es #ue los notarios incurran en responsabilidad. *i bien es cierto #ue el derecho notarial se ubica en el derecho p$blico, tambin es cierto #ue se debe conocer el derecho privado por parte de los notarios al igual #ue por parte de los otros notarialistas. 1#. D7R7&=+ :+&I5 hora estudiaremos el derecho social #ue algunos lo conocen como derecho mi!to y otros los diferencian, sin embargo, esta discusión #ueda reservada para los acadmicos. 9os notarialistas deben conocer y dominar tambin el derecho social por#ue deben conocer el derecho de familia y el derecho de trabajo o derecho laboral, por lo cual es claro #ue debe conocer los re#uisitos para constituir organizaciones sindicales, entre otros.
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9a calificación notarial es el control de legalidad #ue emiten sòlo los notarios p$blicos la cual realizan con autonom'a e independencia, en tal sentido la misma puede tener dos resultados #ue son los siguientes? primero? calificación notarial positiva y calificación notarial negativa. )or todo lo cual debemos precisar #ue los notarios p$blicos deben calificar los documentos #ue se les presentan, y no dar tr"mite a todos los #ue se le presentan, sino sòlo a los t'tulos en los cuales recae calificación notarial positiva. )or ejemplo los notarios p$blicos deben calificar si el vendedor es realmente el propietario, y no un tercero, ya #ue en caso de no ser el primero no deben elevar a escritura p(blica la minuta. dem"s debemos hacer un estudio de derecho comparado entre la calificación registral y la calificación notarial, por lo cual, debemos precisar #ue las dos son controles de legalidad, sin embargo, han sido diferenciadas en la doctrina argentina, pero no manera incorrecta, por lo cual en la misma se afirma #ue la primera es la (nica #ue controla si el documento es inscribible, y adem"s #ue en la segunda no se efect(a este control. :on lo cual no estamos de acuerdo por#ue cuando se trata de actos inscribibles el registrador p$blico y notario p$blico deben verificar si el documento tendr" o no acogida registral. 3tro caso en el cual califican los notarios p$blicos es cuando se solicita la legalización de firma, de tal forma #ue sòlo pueden hacerlo cuando la persona firma delante de los primeros, por lo cual si no lo hacen as' no deben realizar la diligencia de legalización de firmas. 3tro caso en el cual califican los mencionados es cuando el >uez ordena la protocolizaciòn de un e!pediente terminado de otorgamiento de escritura p(blica, en el cual ha sido amparada la demanda, por lo cual en este e!pediente los notarios p$blicos deben revisar #ue se haya demandado al anterior propietario, #ue las cl"usulas de la minuta sean permitidas por el derecho peruano, #ue la sentencia se encuentre firme, #ue las partes se deben identificar en forma correcta ante el notario p$blico ante el cual se otorgue la escritura p(blica, #ue se acredite el derecho de propiedad del demandado, en la forma #ue establece el derecho peruano. En el derecho notarial como es la rama del derecho p$blico estudiada debe estudiar o tratar sobre la calificación notarial, sin embargo, esto no ha ocurrido motivo por el cual pocos conocen este tema, en tal sentido se cree #ue el notario no es responsable del documento notarial, lo cual no es correcto, por lo cual debemos dejar constancia #ue sòlo debe faccionarse el documento cuando la calificación notarial es positiva y no cuando es negativa, de tal forma #ue e!ista un filtro, al igual #ue en otros procesos, como por ejemplo en los procesos judiciales y administrativos, y en este orden de ideas podemos hablar de derecho procesal notarial el cual ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Es necesario precisar #ue si el notario no califica o lo hace en forma incorrecta incurre en responsabilidad civil penal y administrativa, lo cual no sido materia de estudio por parte de los tratadistas.
23. R7:P+N:5@IID5D N+T5RI5 9a responsabilidad notarial se encuentra establecida en diversos instrumentos legales al igual #ue en otras fuentes del derecho, y debemos precisar #ue el notario puede incurrir en responsabilidad civil, penal y administrativa, por lo cual es claro #ue no puede incurrir en responsabilidad pol'tica, la cual por cierto se encuentra reservada en el caso peruano a los altos funcionarios, lo cual deja entrever #ue los notarios no son funcionarios ni altos funcionarios, por lo cual a continuación estudiaremos cada una de estas responsabilidades, dejando constancia #ue sòlo se puede incurrir en una solo, por lo cual si e!iste una sanciòn ya no puede e!istir otra, y en todo caso esto es materia de estudio por parte del derecho sancionador. 21. R7:P+N:5@IID5D &IAI 9os notarios pueden incurrir en responsabilidad civil, la cual es por cierto de seis tipos y no sòlo de dos conforme lo precisamos en otra publicación titulada responsabilidad precontractual, y en este orden de ideas es claro #ue los notarios no sòlo pueden incurrir en responsabilidad contractual y e!tracontractual, sino #ue e!isten otros supuestos de responsabilidad civil, entre los cuales podemos citar la responsabilidad precontractual y postcontractual, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. 9a responsabilidad civil consiste en el pago de una suma o cantidad de dinero en efectivo, por lo cual es claro #ue puede ser ordenada no sòlo por jueces civiles y mi!tos, sino tambin por jueces penales, por lo cual es claro #ue los notarios deben evitar incurrir en la misma por#ue en caso de hacer pueden perder parte de su patrimonio. 22. R7:P+N:5@IID5D P7N5 9os notarios pueden incurrir en responsabilidad, en tal sentido en dicho caso lo #ue corresponde ser'a aplicar el còdigo penal peruano de 5665, entre otras normas en el derecho penal peruano, sin perjuicio de tener en cuenta otras fuentes del derecho estudiado, como es por cierto el derecho penal peruano, sin embargo, este tema no ha sido trabajado y el ministerio p$blico, poder judicial y polic%a nacional del )er(
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maneja una interpretación totalmente errada, lo cual ha generado una serie de problemas en su interpretación, y en todo caso esto debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. 9a responsabilidad penal consiste en una pena, la cual puede ser efectiva o suspendida, sin embargo, en cuanto a lo #ue se refiere a responsabilidad penal notarial casi siempre se trata de penas suspendidas por lo cual el condenado no es internado en un establecimiento penitenciario, en tal sentido, es claro #ue esto ha generado una serie de malinterpretaciones, no sòlo en el derecho peruano, sino tambin en el derecho e!tranjero, en tal sentido muchos consideran #ue las penas en el estado peruano son muy blandas o benignas, y en este orden de ideas opinan por su incremento, en el còdigo penal peruano de 5665, el cual por cierto se encuentra en discusión si se lo sustituye por otro y esto ha motivado publicaciones, las cuales deben ser materia de estudio y en todo hemos tenido acceso pero sòlo en la parte referida a la parte general, por lo cual desconocemos si e!iste propuesta de sustitución sobre la parte especial del còdigo referido. 2!. R7:P+N:5@IID5D 5DMINI:TR5TIA5 9os notarios pueden incurrir en responsabilidad administrativa, sin embargo, se aplican sus propias normas, como es por cierto la ley del notariado, entre otras, es decir, del derecho sancionador, algunas normas se deben inaplicar en este "mbito, sin embargo, esto es poco conocido por parte de la doctrina, lo cual ha generado #ue la misma no haya desarrollado y en todo caso es claro #ue amerita #ue los tratadista escriban sobre este tema el cual es bastante importante no sòlo en el estado peruano, sino tambin en el e!tranjero. 9a responsabilidad administrativa corre a cargo del colegio de notarios y el consejo del notariado, es decir, estos sancionan, por ello deben ser celosos para no crear malos pronunciamientos, lo cual lo #ue hace es desincentivar las inversiones, en un medio en el cual se nota la falta de las mismas, y en este orden de ideas debemos dejar constancia #ue muchos notarios sòlo atienden por horas y en otro horario se encuentran atendiendo otros asuntos ajenos a su función, tales como asuntos sociales, lo cual ha generado y genera una serie de problemas, ya #ue los usuarios del servicio #ue es brindado por pocos, estos (ltimos brindan el mismo en forma irregular, lo cual nos preocupa.
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En cuanto a libro de obligaciones se debe tener en cuenta por#ue se puede contraer obligaciones ante notario p$blico y en tal supuesto ser" dif%cil de cuestionar las mismas. En cuanto al libro de fuentes de las obligaciones o derechos personales o contratos es claro #ue se aplica todos los d'as el contrato de compraventa, entre otros contratos, pero este es el mas importante. En cuanto al libro de derecho registral se aplica por#ue establece los principios registrales entre otros temas, como son algunas pautas #ue se siguen en algunos registros. En cuanto al libro titulado derecho internacional privado por#ue se establece la ley aplicable a cada caso al igual #ue el juez competente lo cual cual se aplica supletoriamente para el notario competente en el derecho internacional. En cuanto al t'tulo final se debe aplicar y estudiar por#ue se debe tener en cuenta las relaciones jur%dicas iniciadas con el còdigo civil peruano anterior el cual rigiò desde 56AF hasta 56D. Es decir, todo notario p$blico debe dominar el código civil peruano de 56D, y si no lo domina es claro #ue puede incurrir en una serie de responsabilidades, no sólo en el derecho peruano, sino tambi&n en el derecho e!tranjero y en el derecho comparado. )or lo cual esperamos #ue todo notario domine este código #ue en el caso peruano es del ao 56D y en todo caso ahora se discute si es conveniente o no modificarlo, por ello es #ue actualmente en el estado peruano e!iste una comisión de reforma presidida por >orge
2,. D7N+MIN5&I+N7: D7 N+T5RI+ P?@I&+ l notario p$blico se lo conoce en otros escenarios con otros nombres, lo cual debe ser materia de estudio en la presente sede para tener valor para el derecho comparado, en tal sentido se lo conoce en otros pa%ses como escribano, amanuense y adul, seg$n nuestras investigaciones, sin embargo, no conocemos ni sabemos si e!isten otras denominaciones, sin embargo, debemos dejar constancia #ue en el estado peruano la denominación de amanuense al parecer es un poco peyorativa, por lo cual nos oponemos a su utilización, pero claro est+ #ue cada denominación en la doctrina y en otras fuentes del derecho obedece a diferentes causas, y tiene diferentes consecuencias, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio por parte del derecho comparado. 2-. &5R5&T7RB:TI&5: D7 D7R7&=+ N+T5RI5 9a doctrina discute las caracter%sticas del derecho notarial, es decir, en la primera no e!iste consenso sobre las segundas, lo cual en todo caso puede ser materia de un trabajo mas amplio en el cual se desarrolle las diferentes opiniones de los diferentes autores. / en todo caso para nosotros las caracter%sticas del derecho notarial son las siguientes? adjetivo, p$blico y autónomo. djetivo por#ue es un derecho procesal, sin embargo, para otros es adem+s sustantivo. )$blico por#ue se ubica en el derecho p$blico, es decir, no se ubica en el derecho privado ni social o mi!to. / autónomo por#ue tiene sus propias normas, doctrina, jurisprudencia, costumbre, realidad social, principios, #ue son conocidos como principios notariales, ejecutorias la igual #ue e!isten c+tedras de derecho notarial. 20. FIN7: D7 D7R7&=+ N+T5RI5 -e toda rama del derecho deben estudiarse sus fines, los cuales estudiaremos en esta sede para tener sólidos conocimientos de derecho notarial y de esta manera estar al d%a con los $ltimos adelantos del derecho mundial, es decir, los fines del derecho notarial es dotar de procedimientos formales para evitar la informalidad, y en este orden de ideas podemos afirmar #ue el derecho notarial ser%a considerado como un derecho ritual, en el cual e!isten actos solemnes y estos deben ser respetados no sólo en los contratos, sino tambi&n en otros casos como por ejemplo en los derechos reales, garant%as, constituciones de personas jur%dicas como son por cierto las sociedades inscritas entre otras, testamentos, entre otros tantos supuestos #ue se pueden presentar en la pr+ctica. Estos actos solemnes garantizan y protegen a las partes, al igual #ue a terceros frente a falsificaciones, abusos de derecho, corrupción, entre otros supuestos. 2. 5@+;5D+: 7:P7&I5I:T5:
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9os abogados #ue dominan una o mas ramas del derecho son los abogados especialistas, en tal sentido los mismos se especializan en diversas ramas del derecho entre las cuales podemos citar al derecho civil y a los abogados civilistas, al derecho penal y a los abogados penalistas, al derecho procesal y a los abogados procesalistas, al derecho constitucional y a los abogados constitucionalistas, al derecho mercantil y a los abogados mercantilistas, al derecho empresarial y a los abogados de empresa, al derecho corporativo y a los abogados corporativos, al derecho tributario y a los abogados tributaristas, al derecho registral y a los abogados registralistas, entre otras ramas del derecho, por lo cual debemos estudiar a los abogados especialistas en derecho notarial. !3. 5@+;5D+: 7:P7&I5I:T5: 7N D7R7&=+ N+T5RI5 los abogados especialistas en derecho notarial se les conoce con el nombre de abogados notarialistas, los cuales son contados en el derecho peruano ya #ue para ser considerados como tales deben contar con publicaciones sobre el derecho notarial, los cuales e!isten en cantidad bastante reducida en el derecho peruano, es decir, estos abogados dominan esta rama del derecho y dominan todos los instrumentos p$blicos notariales al igual #ue los procesos notariales, sin embargo, dentro de dicha rama del derecho p$blico e!isten especialidades, por ejemplo algunos se especializan en protocolizaciones y otros en la escritura p(blica y otros en calificación notarial de documentos notariales, entre otros. !1. M5;I:TR5D+: D7 5 P5C 9os notarios son considerados por parte de la doctrina como magistrados de la paz, e incluso tramitan algunos procesos no contenciosos, por lo cual es claro #ue tienen una función delicada, #ue amerita la dedicaciòn correspondiente, y en este orden de ideas es claro #ue para ser notario se dene implantar como re#uisito haber publicado por lo menos un libro por una importante editorial, y adem"s haber estudiado una maestr'a en una prestigiosa universidad, y estudios en el e!tranjero.
!2. 7J7&T+RI7D5D )ara algunos autores la ejecutoriedad es un principio notarial y para otros no lo es, en tal sentido corresponde determinar en esta sede sus alcances para tener sòlidos conocimientos de la parte teòrica o doctrinaria o acadmica de derecho notarial. lgunos autores opinan en el sentido #ue los actos notariales gozan de ejecutoriedad por lo cual no pueden ser contradichos en ninguna v'a, ni si#uiera en la v'a judicial, sin embargo, esto no es aceptado en forma pac'fica por la doctrina, por lo cual es claro #ue los jueces se resisten a aplicar y en este orden de ideas es claro #ue para otros autores si pueden ser contradichas las decisiones notariales en sede judicial, por ejemplo una escritura p(blica o una sucesiòn intestada, o una prescripciòn ad#uisitiva de dominio, para estos (ltimos si puede ser declarada su nulidad en sede judicial, sin embargo, esto ha sido poco trabajado por parte de la doctrina nacional, e!tranjera y del derecho comparado, lo cual debe ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistas. )or lo cual debemos recurrir a otras fuentes del derecho entre las cuales podemos citar a la jurisprudencia y ejecutorias, costumbre, realidad social, entre otras, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, pero son las mas importantes y en todo caso corresponde citarlas en la presente sede para tener un conocimiento mas amplio del derecho notarial, el cual por cierto no es lo mismo #ue el derecho positivo notarial, ya #ue ste es un conjunto de normas. Es decir, esta rama del derecho es muy amplia y es conocida por pocos, sin embargo, algunos civilistas y registralistas consideran a la referida como una parte o ane!o o cap'tulo del derecho civil y del derecho notarial, lo cual ha provocado una serie de problemas no sòlo en el derecho peruano sino tambin en el derecho e!tranjero y por supuesto en el derecho comparado. )or lo cual es claro #ue falta mucho por difundir en esta rama del derecho, y en este orden de ideas es claro #ue en el derecho peruano el mencionado ha sido poco estudiado por parte de la doctrina, incluso en el mismo e!isten muy escasas jurisprudencias y ejecutorias, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. !!. 5T+N+MB5 D7 +: N+T5RI+: P?@I&+: En esta sede corresponde estudiar o desarrollar la autonom'a de los notarios p$blicos, tema #ue por cierto no ha sido trabajado por la doctrina, ni legislación ni por otras fuentes del derecho, lo cual ha causado una serie de problemas, por lo cual esperamos #ue el congreso apruebe una norma con la cual se regule este tema, el cual ha causado una serie de confusiones, y en este orden de ideas es claro #ue falta mucho por desarrollar dentro de esta rama del derecho p$blico, por lo cual la misma no es una disciplina madura, sino #ue en la misma falta mucho desarrollo, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas. 9os notarios son autònomos por ello, no est"n sujetos a mandato imperativo de ninguna autoridad, salvo las disposiciones legales publicadas en el diario oficial el peruano, pero respetando la jerar#u%a de las mismas, por lo cual la constitución prima sobre las dem"s normas y la de mayor jerar#u%a prima sobre las restantes, sin embargo, esto no es comprendido en la doctrina, lo cual debe ser trabajado y difundido para tener sòlidos conocimientos de derecho notarial.
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El tema #ue causa polmica es cuando un juez ordena a un notario y ste (ltimo se resiste a cumplir el mandato judicial, por ello es #ue para algunos se puede hablar de calificación notarial de documentos judiciales, sin embargo, este tema no ha merecido el favor de la doctrina tanto nacional como e!tranjera y comparada, lo cual ha causado una serie de problemas en la aplicación del derecho, por ejemplo en un proceso judicial de otorgamiento de escritura p(blica, cuando la demanda es declarada fundada y la sentencia #ueda firme es claro #ue el juez ordena al notario #ue ante este (ltimo se otorgue la escritura p(blica, sin embargo, en la pr"ctica puede ocurrir #ue el demando no es propietario, en tal caso la orden judicial no debe ser obedecida por parte de los notarios p$blicos, sin embargo, en la realidad social y costumbre peruana se viene aplicando por todos los notarios la teor%a de la obediencia ciega, lo cual causa malestares, ya #ue los notarios consideran #ue deben obediencia al juez, sin embargo, esto es e#uivocado y en todo caso el problema lo ha generado el art'culo 5A6 de la constitución pol'tica peruana de 566A y el art'culo de la ley org"nica del poder judicial, los cuales establecen #ue ninguna autoridad puede desobedecer al juez, bajo responsabilidad en caso de incumplimiento, es decir, esta norma es retrògrada por#ue desconoce otras fuentes del derecho y en este orden de ideas la jurisprudencia ha llegado a establecer #ue las resoluciones judiciales son materia de calificación por algunas autoridades, ya #ue el juez no puede decidir en todos los campos, sino #ue e!iste la divisiòn del trabajo estudiada en la sociolog%a, lo cual es muy importante tener en cuenta en el derecho, ya #ue la mencionada es una fuente de este (ltimo, es decir, el derecho es muy amplio y en todo caso pocos abogados conocen el mismo en su integridad, sino #ue por lo general conocen sòlo un parte y por lo cual la tendencia es hacia la especialización, en tal sentido es claro #ue una sola autoridad no puede tener todos los conocimientos los cuales corresponden a diferentes autoridades, por lo cual es claro #ue la divisiòn del trabajo no ha sido estudiada en el derecho, lo cual ha causado una serie de malestares, y en esta orden de ideas en esta sede debemos dejar constancia #ue la responsabilidad de los instrumentos p$blicos notariales al igual #ue de los procesos notariales es los notarios p$blicos y no de los jueces y no de otras autoridades, por lo cual es necesario replantear nuestras ideas, las cuales por cierto no tienen sustento, sin embargo, estos temas no han sido trabajados por la doctrina, lo cual causa una serie de problemas en el derecho. 9as resoluciones judiciales #ue manda el juez o los vocales de corte superior o suprema deben ser materia de calificación notarial, sin embargo, este tema se encuentra poco trabajado por parte de los notarialistas y los jueces consideran #ue ninguna autoridad fuera de la organización del poder judicial puede resistirse a su cumplimiento bajo responsabilidad en caso de incumplimiento lo cual ha causado una serie de problemas, a los registradores ya #ue los notarios sòlo deben hacer los tr"mites notariales cuando la calificación notarial es positiva, por lo cual es claro #ue e!iste calificación notarial, la cual ha sido poco trabajada en la doctrina, y puede tener dos resultados #ue son los siguientes? primero? calificación notarial positiva, segundo, calificación notarial negativa, por lo cual sòlo en el primer caso se redacta el documento o se tramita el proceso correspondiente, lo #ue no ocurre en el segundo, lo cual debe ser materia de celosos estudios por parte de los diferentes notarialistas y contra la decisión del notario no cabe recurso alguno, al menos en el derecho peruano, sin embargo, estos temas se encuentran poco trabajados en el derecho mencionado como es por cierto el derecho peruano, es decir, cada rama del derecho tiene sus temas especiales los cuales son conocidos por pocos en el estado peruano, y en este orden de ideas es claro #ue amerita muchas investigaciones no sòlo en el campo del derecho notarial sino tambin en el campo del derecho procesal, ya #ue por ejemplo un juez penal no puede ordenar una protocolizaciòn o declarar #ue lo actuado constituye t'tulos supletorios o declarar la ad#uisición por prescripciòn ad#uisitiva, ya #ue esto es de competencia de los jueces y magistrados civiles al igual #ue por parte de los jueces y magistrados mi!tos, los cuales e!iste en algunas provincias como por ejemplo en Ioyobamba, en la cual me desempe como >uez mi!to titular decano. Es decir, cada autoridad tiene su función y no puede sustrarsele la misma, para #ue otra autoridad tome esta desiciòn, sin embargo, esto se encuentra poco desarrollado en el derecho notarial y procesal peruano. En la doctrina peruana y e!tranjera hemos tomado noticia #ue este tema se encuentra desarrollado mas en el derecho registral y hemos dedicado dicho tema algunas publicaciones, las cuales aparecen en distintos medios, tales como libros, revistas y p"ginas web, del )ru y del e!trajero, las cuales por cierto pueden ser de mucha utilidad para comprender este tema, por lo cual debemos recordar lo #ue precisamos en otra sede en el sentido #ue los especialistas no deben obediencia a ninguna autoridad y en este orden de ideas los notarios al ser especialistas en derecho notarial no deben obediencia a ninguna autoridad, lo cual debe ser difundido en el derecho peruano y e!tranjero. En todo caso para comprender este tema recomendamos la lectura de nuestros anteriores trabajos publicados sobre la calificación registral de documentos judiciales, #ue como dijimos aparecen en diferentes medios, e incluso uno de los mismos aparece publicado en la 2evista :r'tica de -erecho Cnmobiliario de Espaa, y en este orden de ideas es claro #ue para realizar afirmaciones sobre la calificación notarial y en
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especiala sobre la calificación notarial de documentos judiciales es claro #ue debemos tener en cuenta #ue no todo lo #ue dice el juez se cumple, sino sòlo cuando recae calificación notarial positiva, por lo cual es claro #ue esto en la doctrina y sobre todo en la doctrina jurisprudencial ha sido conocido como eficacia de las sentencias, eficiacia procesal, ineficacia procesal, eficacia registral, ineficacia registral, eficacia notarial, ineficacia notarial, entre otros temas. )ara #ue un abogado conozca y domine este tema debe conocer las diferentes teor'as sobre la obediencia debida las cuales hemos desarrollado en un trabajo anterior titulado calificación registral de documentos judiciales, el cual ha sido mencionado anteriormente, por lo cual nos relevamos de mayores comentarios, sin embargo, no ha merecido el favor de la doctrina nacional y e!tranjera, por lo tanto, al parecer los tratadistas no ponen atención a las publicaciones #ue se realizan, en diferentes medios, sin embargo, aprovechamos la sede para dejar constancia #ue hemos tomado conocimiento #ue otro autor viene sosteniendo la posición contraria por lo cual sostiene #ue todos los mandatos judiciales deben cumplirse, sin e!cepciones, salvo por supuesto los casos de imposibilidad, #ue pueden imposibles f'sicos o jur'dicos, sin embargo, no hemos tenido alcance a dicha investigación o publicación, pero no hemos tomado conocimiento #ue e!ista esta (ltima, ya #ue por lo general se ha sostenido lo mismo hace muchos por diferentes jueces, por#ue sus mandatos judiciales no pod'an ser cumplidos y esto les causaba malestar, sin embargo, es mejor #ue cause ste antes #ue se perjudi#ue un tercero registral o un titular registral, es decir, es claro #ue todas las autoridades tienen diferentes funciones y en este orden de ideas debemos dejar constancia #ue no e!isten judicaturas superpuestas, sino #ue cada autoridad debe ser autònoma en su trabajo o función, al igual #ue son los notarios, sin embargo, los jueces se resisten a fundamentar sus decisiones, con fundamentos coherentes y jur%dicamente con todas las fuentes del derecho, lo cual nos preocupa. !#. 97 +&RRIRB5 :I +: N+T5RI+: P?@I&+: N+ &5IFI&5RB5N En este subt'tulo estudiaremos #ue ocurrir'a si los notarios p$blicos no calificar'an, por lo cual debemos precisar #ue en este supuesto es claro #ue los notarios p$blicos se dedicar'an a engaar a las personas con instrumentos con los cuales no se otorgar'a seguridad jur'dica, el cual es un valor en el derecho, seg(n los libros de filosof'a del derecho. Es decir, si los notarios p$blicos no calificar'an es claro #ue los procesos judiciales a consecuencia de estos supuestos se incrementar'an de tal forma #ue ser'a muy riesgoso contratar o constituir garant'as, a(n intervenga un notario p$blico, por lo cual debemos recomendar #ue todo notario califi#ue para no perjudicar a los contratantes u otorgantes, de tal forma #ue no incurra en responsabilidad, ya #ue las fuentes del derecho notarial le han impuesto esta obligación. *i los notarios p$blicos no calificar'an se incrementar'an los procesos no sòlo civiles sino tambin penales, como por ejemplo procesos judiciales de estafa o contra la f p(blica, por lo cual es necesario #ue los primeros califi#uen para as' evitar procesos judiciales, es decir, es mejor #ue no se faccione el documento en algunos casos o supuestos, ya #ue se debe hacer prevalecer los valores, m"!ime #ue en el estado peruano rige el notariado latino, en el cual por cierto e!iste protocolo notarial. *in embargo, la calificación notarial tambin e!iste en los sistemas notariales anglosajón y administrativo, sin embargo, es mas restringida ya #ue la función de los notarios p$blicos es mas reducida y por ello estos (ltimos tienen menos facultades #ue en el notariado latino. 9os notarios p$blicos tambin deben verificar #ue los instrumentos #ue se le presentan son autnticos, por lo cual no deben dar tr"mite cuando se trata de instrumentos falsificados, por ejemplo cuando se le e!hibe testimonios o partes falsificados o documentos de identidad falsificados, o comprobantes de pago de tributos falsificados, por lo cual el notario p$blico debe ser una persona muy versada con amplios conocimientos sobre la materia y si esto no ocurre la calificación ser" diminuta y ine!istente, por lo cual es claro #ue para practicar o llevar a cabo la calificación notarial los notarios p$blicos deben tener u obrar con mucho cuidado para no inducir a error a las personas #ue tengan acceso a los instrumentos de estos notarios, como por ejemplo a funcionarios registrales, consulares, administrativos, judiciales, entre otros, por todo lo cual debemos precisar #ue la labor calificadora de los notarios p$blicos resulta ineludible. !%. &5IFI&5&I
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)or ejemplo si la sentencia no se encuentra firme es claro #ue no procede la protocolizaciòn, de forma #ue este es un tema crucial al momento de la calicaciòn notarial de documentos judiciales. Es decir, este tema ha causado mucho debate no sòlo en el derecho peruano, sino tambin en el derecho e!tranjero, por lo cual debemos estar al d'a con las (ltimas novedades del derecho notarial, el cual por cierto no es un conjunto de normas, sino #ue stas (ltimas son una parte del estudiado, lo cual debe ser entendido por los notarialistas de todos los pa'ses, para #ue practi#uen la calificación notarial de documentos judiciales en forma adecuada, y no superficialmente ni tampoco entorpeciendo la labor del poder judicial, por lo cual es claro #ue si los notarios p$blicos calificar'an en forma correcta los instrumentos presentados al registro p$blico, tendr'an calificación registral positiva en el mayor de los casos. 2ealizando un estudio en el derecho peruano podemos afirmar #ue los notarios p$blicos deben calificar los documentos judiciales, sin embargo, esto no ocurre, por lo tanto, este filtro no e!iste o no se cumple de tal forma #ue los instrumentos judiciales pasan por sede notarial pero no son calificados de tal forma #ue llegan al registro con imperfecciones de tal forma #ue recargan el trabajo de los registradores p$blicos. !,. &5IFI&5&I
!-. 7 D7R7&=+ N+T5RI5 :7 R75&I+N5 &+N 7 D7R7&=+ PR+&7:5 En esta sede estudiaremos la relaciòn e!istente entre el derecho notarial y el derecho procesal, lo cual servir" para comprender muchos temas importantes en el derecho. *in embargo, no abundaremos en el mismo ya #ue este tema es obvio, lo cual trae como consecuencia #ue no sea necesaria mayor fundamentaciòn. El derecho notarial se relaciona con el derecho procesal por lo cual es claro #ue los jueces de todas las instancias deben conocer el derecho notarial, sin embargo, esto ha sido ignorado en el derecho peruano, lo cual ha causado una serie de malestares y en este orden de ideas es claro #ue se debe incluir otros temas en el balotario para el concurso de jueces y fiscales, ya #ue de lo contrario estar'amos en contra de las nuevas tendencias del derecho como son por cierto del derecho global.
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Cgualmente todos los notarios p$blicos deben conocer derecho procesal, y en la pr"ctica los notarios del estado peruano conocen el mismo, incluso han trabajado en el poder judicial, pero no todos los jueces conocen el derecho notarial, lo cual causa una serie de problemas para la aplicación de esta rama del derecho. -ejando constancia #ue el derecho es uno solo y se divide en ramas y disciplinas jur'dicas para efectos de estudio. !0. N7&7:ID5D D7 D7R7&=+ N+T5RI5 El derecho notarial es necesario por#ue es importante #ue e!ista una rama del derecho o disciplina jur'dica #ue estudie y regule la actividad de los notarios, al igual #ue los instrumentos notariales y los procesos llevados a cabo por los indicados, por lo cual para algunos tratadistas podemos hablar de ciencia del derecho notarial, sin embargo, para otros es incorrecto, por#ue el car+cter cient'fico del derecho se encuentra en discusión en la doctrina. *in embargo, consideramos acertado #ue e!iste esta rama del derecho p$blico como es por cierto el derecho notarial por#ue gracias a la misma los notarios pueden analizar mejor sus derechos al igual #ue sus funciones, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los diferentes autores no sòlo en el derecho peruano sino tambin en el derecho e!tranjero y por supuesto en el derecho comparado. !. N7&7:ID5D D7 N+T5RI+: P?@I&+: 9os notarios p$blicos son necesarios ya #ue gracias a ellos e!iste f p(blica notarial encarga a un funcionario independiente o autònomo, por lo cual es claro #ue los notarios brindan el servicio de f p(blica notarial, sin embargo, no es el (nico tipo de f, sino #ue e!isten otras como por ejemplo la administrativa, judicial, registral, eclesi"stica, entre otras, en tal sentido si no e!istieran estos personajes como son por cierto los notarios el mercado no ser'a lo suficientemente "gil, y en tal sentido debemos repetir #ue los notarios son una necesidad en el mercado.
#3. 7;I:5&Iornadas de actualización registral inmobiliaria. *eminario para secretarias, asistentes y estudiantes de derecho. En el segundo programa se desarrollaron algunos temas de derecho notarial, por lo cual es claro #ue esperamos #ue nuevamente se organice el mismo para permitir difundir esta rama del derecho p$blico. En tal sentido esperamos #ue en el estado peruano se creen institutos de derecho notarial para facilitar la enseanza y pedagog%a de dicha rama del derecho ya #ue esta no es labor e!clusiva de las universidades. Este instituto tiene una revista de derecho notarial la cual tiene el nombre de 2evista 1otariado. En la cual aparecen las siguientes publicaciones? )0;9C::C31E* cto de la sesión Cnaugural >unta -irectiva del Cnstituto de -erecho 1otarial de 5645 El -ivorcio, de., la *eparación -e, My de la *eparación de Becho, *obre 9as )ersonas y 9os )atrimonio En -erecho :omparado )or 9ic. lfonso ;raas 2egistro de -ocumentos otorgados en el e!tranjero )or -r. Krancisco ur%dica del 1otario )or -octor Iario guirre =odoy El 1otario y 9a >urisdicción
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2&gimen >ur%dico del 1otario en =uatemala )or Kernando >os& Ouezada Joruo El 1otariado ante El mundo Ioderno daptaciones a las nuevas e!igencias )or lic. 2ene ;$caro *alaverria 1ecesidad del -erecho 1otarial e!posición del lic. 2ufino dolfo )ardo -ocumento en #ue debe de constar el contrato de :ompraMos& :astillo ctividad del 1otario =uatemalteco en el E!tranjero por 2odolfo 2ohrmoser El -eber de Cmparcialidad del 1otario por Ianuel =onz+lez Enr%#uez El 1otario y su Cntervención )rofesional en la Jransmisión de ;ienes Cnmuebles mediante -ocumento privando con utentica de Kirmas por Iercedes sturias de :astaeda El Kini#uito 9aboral y 9a Ke )ublica por 9u%s lfredo ;arrera :astillo El :anje Iercantil por =abriel 3rellana 9a Cnform+tica >uridica y El 1otariado en =uatemala Cnform+tica y -erecho PCCC >ornada 1otarial -e 1orte, :entroam&rica y El :aribe Cnform+tica y -erecho por Kernando >os& Ouezada Joruo Kunción creadora del -erecho por el 1otario por 9u%s K. *+enz I. *oluciones 1otariales al fenómeno de la llamada multipropiedad o propiedad a tiempo compartido >ohn *chwanQ -uran El Kideicomiso por lfonso 1ovales guirre >urisdicción u+rez 2&gimen >ur%dico de las *ociedades nónimas en Cberoamerica por 2ene rturo
7:T5TT+: D7 IN:TITT+ ;5T7M5T7&+ D7 D7R7&=+ N+T5RI5 7 PR7:ID7NT7 D7 5 R7P@I&5 &+N:ID7R5ND+E Oue el licenciado *a$l =uillermo ;onilla *andoval, se ha presentado solicitando la aprobación de los
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estatutos y reconocimiento de la personalidad jur%dica de la asociación denominada SC1*JCJ0J3 =0JEI9JE:3 -E -E2E:B3 13J2C9S, en cuya representación gestionaT y &+N:ID7R5ND+E Oue el sesor >ur%dico del Iinisterio de =obernación, en d ictamen aprobado por el )rocurador =eneral de la 1ación y >efe del Iinisterio )$blico, manifestó #ue los fines #ue se pretenden desarrollar no son contrarios a las leyes ni al orden p$blico. )32 J1J3, En el uso de las facultades #ue le confiere el inciso U. -el art%culo 5D6 de la :onstitución de la 2ep$blica, 5&7RD5E C probar los siguientes E*JJ0J3* -E9 SC1*JCJ0J3 =0JEI9JE:3 -E -E2E:B3 13J2C9S &5PIT+ I &+N:TIT&I +@J7TIA+: 2JC:093 )2CIE23? 1ombre y *ede. – :on el nombre de SCnstituto =uatemalteco de -erecho 1otarialS se crea en la ciudad de =uatemala, 2ep$blica de =uatemala, :entroam&rica, una entidad consagrada al cultivo y desarrollo de dicha disciplina. 5RTI&+ :7;ND+E Kines. – El Cnstituto tendr+ por objeto? 5U. Komentar en todos los órdenes el progreso cient%fico del -erecho 1otarialT 7U. Komentar el conocimiento y difusión de la legislación, doctrina, literatura y jurisprudencia notariales, mediante la organización de conferencias, mesas redondas, servicios informativos, ficheros y cuales#uiera otros medios idóneos. AU. )rocurar la mejor ordenación de los estudios notariales y de la enseanza pr+ctica correlativa en las 0niversidadesT U. :olaborar estrechamente con el :olegio de bogados de =uatemala en todos los asuntos y actividades notarialesT 8U. )romover y participar en toda reforma o actualización de la legislación 1otarialT FU. 3rganizar congresos, conferencias y debates referentes al -erecho 1otarial y propiciar la preparación de trabajos y ponencias para las jornadas notariales del 1otariado 9atino y otras reuniones cient%ficas de car+cter nacional o internacionalT 4U. :ontribuir a la vinculación o al intercambio entre sus miembros, y relacionar a los 1otarios guatemaltecos con los de otros pa%sesT DU. Establecer relación con las revistas especializadas en la materia y con otros institutos o asociaciones, nacionales o e!tranjeras, #ue se dedi#uen a estudios e investigaciones notarialesT 6U. Editar un anuario #ue d& cuenta de sus actividades y difunda las peculiaridades del -erecho 1otarial guatemalteco y centroamericanoT y 5LU. -esenvolver cuantas iniciativas contribuyan al mejoramiento de las instituciones notariales y registrales, as% como toda otra actividad #ue tienda a la promoción, preservación y difusión de la cultura 1otarial. &5PIT+ II &5:7 D7 MI7M@R+: 5RTI&+ T7R&7R+E Iiembros Kundadores. – *on a#uellos 1otarios colegiados #ue han manifestado inter&s por las disciplina de -erecho 1otarial y suscrito al acta de fundación del Cnstituto. 5RTI&+ &5RT+E Iiembros ctivos. – *on los fundadores y a#uellos cuyo ingreso se admita posteriormente y llenen los re#uisitos puntualizados en estos Estatutos. 5RTI&+ 9INT+E Iiembros Bonorarios. – *on los 9icenciados o -octores en -erecho, o 1otarios, nacionales o e!tranjeros, #ue se hayan significado por sus estudios en el campo 1otarial, y #ue sean admitidos por la >unta -irectiva a propuesta de cinco miembros por lo menos. 5RTI&+ :7T+E Iiembros :orrespondientes. – *on los 9icenciados o -octores en -erecho, o 1otarios, #ue presten alguna colaboración al Cnstituto, pero #ue por residir en el e!tranjero no llenan todos los re#uisitos #ue se e!igen a los miembros activos. 5RTB&+: :GPTIM+. – Iiembros :ooperadores. – *er+n nombrados miembros cooperadores #uienes, sin pertenecer a ninguna otra categor%a, hayan contribuido de manera importante al sostenimiento del Cnstituto. Jendr+n tambi&n esta calidad los 9icenciados o -octores en -erecho, o 1otarios, #ue mediante el pago de la cuota #ue se asigne, deseen disfrutar de los servicios informativos del Cnstituto y recibir sus publicaciones. &5PIT+ III R79I:IT+: D7 IN;R7:+
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5RTI&+ +&T5A+E Preformado por cuerdo gubernativo del 76 de noviembre de 564D. 2e#uisitos y admisión. M )ara ser miembro activo se necesita tener el grado acad&mico de 9icenciado o de -octor en derecho y llenar los siguientes re#uisitos? a )resentar solicitud por escritoT b :omprobar #ue se tiene la calidad de 1otario :olegiado activo. c )reparar un trabajo escrito #ue constituya un aporte importante sobre un tema 1otarial, el cual leer+ en el acto p$blico en #ue se le recibir+ oficialmente como miembro del Cnstituto. d Jener solvencia moral y reconocidaT y e Jener no menos de un ao de ejercicio profesional o desempeo de un cargo judicial. 9a >unta -irectiva har+ la calificación de estos re#uisitos y aprobar+ o improbar+ la admisión del nuevo miembro, sealando en su caso fecha para el acto p$blico. Oueda sin embargo autorizada la >unta -irectiva para disponer, por unanimidad de votos, #ue en determinados per%odos fijados a su prudente arbitrio, los interesados en ingresar como miembros del Cnstituto y #ue llenen los dem+s re#uisitos establecidos, lo puedan hacer sin necesidad de cumplir con el re#uisito a #ue se refiere el inciso c. 9os interesados formular+n petición ante la >unta -irectiva durante el lapso correspondiente, y &sta podr+ dispensar de el cumplimiento del indicado re#uisito, siempre #ue el interesado acredite m&ritos bien calificados en relación a los fines del Cnstituto especificados en el art%culo 7U. -e estos Estatutos, #ue justifi#uen ampliamente la dispensa del trabajo escrito. 9a >unta -irectiva, en estos casos, podr+ diferir la aceptación del interesado como miembro activo, ordenar el acreditamiento de mejores elementos de convicción o resolver denegando o aceptando la solicitud. 9a aceptación deber+ hacerse en votación secretaria, por unanimidad de los miembros de la >unta -irectiva. 5RTB&+ N+A7N+E -esignación de otros Iiembros. – Es atribución de la >unta -irectiva del Cnstituto la designación de miembros honorarios, correspondientes y cooperadores. &5PBT+ IA :0** O0E JE2IC11 :31 9 :9C-- -E ICEI;23 5RTB&+ DG&IM+E :ausas y -ecisión. – *on causas #ue terminan con la calidad de miembro del Cnstituto? a 2enuncia e!presaT b 2ealizar actos contrarios a los fines y prestigio del CnstitutoT c Kalta de pago de las cuotas durante un ao completo, sin causa justificadaT d Cncumplimiento reiterado de las obligaciones #ue imponen estos EstatutosT y e 1egativa infundada a cumplir con las comisiones #ue se le encarguen para el desarrollo de los fines y actividades del Cnstituto. En los casos de los incisos a y c corresponde a la >unta -irectiva resolver. En los dem+s casos, debe someterse a votación de los miembros activos, re#uiriendo la mayor%a absoluta de votos presentes y representados. &5PBT+ A RG;IM7N FIN5N&I7R+ 5RTB&+ DG&IM+ PRIM7R+E )atrimonio. – El Cnstituto financiar+ sus operaciones con los siguientes ingresos? a 0na cuota de ingreso, e#uivalente a O.7L.LL, #ue pagar+ cada miembro para ser inscritoT b 9as contribuciones mensuales de los miembros, cuyo monto fijar+ anualmente la >unta -irectiva, las cuales no podr+n ser inferiores a O..LLT c 9as cuotas e!traordinarias #ue acuerde la >unta -irectivaT d 9as donaciones y subvenciones #ue reciba de cual#uier persona o entidad, p$blica o privadaT y, e 9as remuneraciones por servicios #ue preste el Cnstituto conforme normas aprobadas por la >unta -irectiva. 2JV:093 -W:CI3 *E=01-3? :omisión de Bacienda. – 9a :omisión de Bacienda estar+ integrada por el Jesorero y dos miembros no pertenecientes a la >unta -irectiva. Jendr+ las funciones espec%ficas de velar por el desarrollo y mantenimiento de adecuadas condiciones de financiamiento del Cnstituto. dem+s, formular+ el presupuesto anual, el cual deber+ ser aprobado por la >unta -irectiva, dando cuenta por escrito a todos los miembros del Cnstituto. :5PBT+ AI 7:TR&TR5 +R;HNI&5 5RTB&+ DG&IM+ T7R&7R+E 3rganismos. – )ara el desarrollo de sus fines y administración, el Cnstituto contar+ con los siguientes organismos? a >unta =eneralT b >unta -irectivaT y,
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c :omisiones Espec%ficas. 5RTB&+ DG&IM+ &5RT+E >unta =eneral. – 9a >unta =eneral estar+ constituida por todos los miembros activos y deber+ reunirse ordinariamente dos veces al ao, por convocatoria del )residente, y e!traordinariamente cuando sea convocada por la >unta -irectiva o por el )residente a solicitud de cinco miembros, debiendo en todo caso especificarse el motivo de la convocatoria. El #uórum se formar+ cuando menos con el cincuenta por ciento del n$mero re#uerido, la sesión se llevar+ a cabo una hora despu&s con los miembros #ue est&n presentes.. :ada miembro tendr+ derecho a un voto y a ejercitar una representación. 5RTB&+ DG&IM+ 9INT+E tribuciones de la >unta =eneral. – *on atribuciones de la >unta =eneral? a conocer y aprobar el informe anual de labores #ue presentar+ la >unta -irectivaT b Elegir a la >unta -irectiva, lo #ue se efectuar+ por planillaT c probar las modificaciones a estos estatutosT d Kijar y modificar las cuotas de los miembrosT y, e :onocer de los asuntos #ue le someta el )residente o la >unta -irectiva. 2JV:093 -W:CI3 *EXJ3? >unta -irectiva. – 9a dirección y administración del Cnstituto se conf%a a una >unta -irectiva, integrada por un )residente, una unta -irectiva se renovar+ anualmente por mitad, para cuyo efecto en la primera elección los cargos de unta -irectiva. – *on atribuciones de la >u nta -irectiva? a -ictar los acuerdos, reglamentos y medidas #ue fueren necesarios para la buena marcha y engrandecimiento del CnstitutoT b cordar distinciones a los Iiembros o personas #ue se hagan acreedoras a ellasT c probar el presupuesto anual de gastos de la CnstituciónT d Cntegrar las :omisiones espec%ficas y de trabajoT e 1ombrar y remover al personal administrativoT y, f 9as dem+s #ue sealen estos Estatutos. 5RTB&+ DG&IM+ +&T5A+E tribuciones del )residente. – *on atribuciones del )residente del Cnstituto o de #uien haga sus veces? a 2epresentar social y legalmente a la EntidadT b )residir todas las sesiones de la >unta =eneral y de la >unta -irectivaT c Kirmar las actas de las sesiones #ue presidaT d cordar erogaciones urgentes, #ue no e!cedan del l%mite #ue fije la >unta -irectiva, debiendo dar cuenta de ello a &sta en su pró!ima sesiónT e Jomar disposiciones urgentes en beneficio del Cnstituto, cuando no le sea posible consultar a la >unta -irectiva, debiendo dar cuenta a la misma en su pró!ima sesiónT y, f 9as dem+s #ue le conf%en la >unta =eneral o la >unta -irectiva. 5RTB&+ DG&IM+ N+A7N+E tribuciones del *ecretario. – *on atribuciones del *ecretario? a sistir a todas las sesiones con puntualidad, e!tendiendo y firmando las actas correspondientesT b 9levar los libros y registros #ue fueren necesarios, as% como despachar la correspondenciaT c -irigir al personal administrativo y vigilar el cumplimiento de sus funcionesT d *er el medio de comunicación entre la >unta -irectiva y los miembros del CnstitutoT e -ar cuenta con el despacho y toda clase de asuntos en las sesiones, en el orden #ue el )residente establezcaT f Cdentificar a los miembros en las >untas =enerales, tomando nota de las representaciones, a efecto de comparar los resultados de los escrutinios con el n$mero de votantesT g Kormular el proyecto de memoria anual #ue deber+ aprobar la >unta -irectiva, antes de someterla a la >unta =eneralT y, h 9as dem+s #ue le sealen la >unta =eneral o la >unta -irectiva. 2JV:093 unta -irectivaT f percibir a los miembros morosos, dando cuenta a la >unta -irectiva para los efectos del retiro pertinenteT
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g Kormular, de acuerdo con la :omisión de Bacienda, el proyecto de presupuesto anualT y, h 9as dem+s #ue le fijen la >unta =eneral o la >unta -irectiva. 2JV:093 unta =eneralT c :olaborar en todas las labores #ue les conf%e la >unta -irectiva. 5RTB&+ AI;G:IM+ :7;ND+E :omisiones. – Babr+ tantas comisiones de trabajo como la >unta -irectiva considere necesarias para el buen desarrollo de las labores del Cnstituto. *u integración y funciones ser+n decididas por la >unta -irectiva. 5RTB&+ AI;G:IM+ T7R&7R+E :asos no previstos. M 9o no previsto en estos estatutos o en los reglamentos de la Cnstitución, ser+ resuelto por la >unta -irectiva. CC 2econocer la personalidad jur%dica del YCnstituto =uatemalteco de -erecho 1otarialZ, debiendo cumplir antes de iniciar sus funciones con los dispuesto en el rt%culo AD del :ódigo :ivil. CCC El presente acuerdo surtir+ sus efectos, a partir del d%a de su publicación en el -iario 3ficial. :omun%#uese. 21 3. El Iinistro de =obernación >32=E 2E19E* :J9[1 )ublicado en el -iario 3ficial FA, Jomo 56, el 7L de septiembre de 5647. 9a junta directiva del referido es la siguiente? JNT5 DIR7&TIA5 IN:TITT+ ;5T7M5T7&+ D7 D7R7&=+ N+T5RI5 +&T@R7 233- :7PTI7M@R7 2330 PresidenteE 1ot. =abriel Iedrano uan :arlos 9ópez )acheco Aocal :e'undoE 1ot. 9arry IarQ 2obles =uibert :7&R7T5RI5 D7 IN:TITT+
#2. &+N&:I+N7: 9uego de haber desarrollado el tema derecho notarial formulamos conclusiones en los siguientes t&rminos? 5 El derecho notarial se encuentra ubicado en el derecho p$blico. 7 )ara poder aplicar el derecho notarial se debe conocer derecho privado, social y p$blico. A )ara conocer el derecho notarial peruano se debe conocer el derecho codificado as% como el derecho no codificado. #!. :;7R7N&I5: Babiendo desarrollado el tema derecho notarial y habiendo formulado conclusiones efectuamos sugerencias en los siguientes t&rminos? 5 Oue en el estado peruano se debe celebrar un congreso de derecho notarial, para permitir un estudio mas profundo del derecho notarial peruano, con e!positores nacionales y e!tranjeros. 7 Oue se agregue como curso obligatorio a las facultades de derecho el curso titulado derecho notarial y un curso opcional de pr+ctica notarial el cual est& a cargo de profesores con publicaciones sobre esta importante pero descuidada rama del derecho p$blico. A Oue se organice en el estado peruano maestr%as y diplomados en derecho notarial, lo cual facilitar+ su conocimiento y difusión en el estado peruano para p&rmitir #ue los autores publi#uen trabajos acad&micos y aplicativos, los cuales debemos dejar constancia en esta sede #ue son escasos. ##. PR+P7:T5: 7;I:5TIA5: Bemos desarrollado el tema derecho notarial y formulado conclusiones y sugerencias por lo cual aprovechamos la sede para hacer llegar propuestas legislativas en los siguientes t&rminos? 5 Oue en el estado peruano se apruebe un código notarial lo cual servir+ para mejorar la aplicación, estudio y difusión de la legislación notarial peruana, ya #ue la misma no es muy conocida incluso por parte de los abogados. )ero claro est" #ue debemos distinguir la codificaciòn de la consolidación. )or lo cual no estamos sugiriendo la segunda sino la primera, lo cual provocar" #ue se reduzcan los costos de transacción por reducirse los costos de información.
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7 Oue luego se apruebe su reglamento, lo cual servir+ para seguir las enseanzas del derecho espaol, es decir, en dicho derecho e!iste dicho reglamento, lo cual ha facilitado completamente el trabajo de los notarios, es decir, ha facilitado el trabajo en el derecho notarial.
Datos del 5utorE :ursó sus estudios en la ciudad de re#uipa. 9os primarios, en el :olegio )re *eminario *anta Iar%a, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en tercer, cuarto y #uinto grado. 9os secundarios, en el :olegio *an >erónimo hasta tercer ao, obteniendo diploma por ocupar segundo puesto en el primer aoT culminando estos $ltimos en el :olegio )eruano ;rit+nico 9ord ;yron. )osteriormente estudió -erecho y se tituló de bogado en la 0niversidad :atólica de *anta Iaria Pre#uipa, Estudios parciales de Iaestr%a en -erecho Empresarial en la 0niversidad :atólica de *anta Iar%a Pre#uipa. Iaestr%a en -erecho :ivil y :omercial en la 0niversidad 1acional Iayor de *an Iarcos P9ima. E! >uez Ii!to Jitular -ecano. :onsejero de la 2evista Electrónica -erecho y :ambio *ocial, Iiembro de la Kederación Cnternacional de bogados Cberoamericanos. E! 2egistrador )$blico Jitular de la 3ficina 2egistral 2egional 9os 9ibertadores \ari, en las *edes 2egistrales de Cca, )isco, Buanta, Buancavelica y 1asca. E! >efe Jitular de la 3ficina 2egistral de Buancavelica, )isco, 1asca, Buanta e Cca, E! 2egistrador p$blico Jitular -ecano de Buancavelica. E! )residente de la :omisión de Jransferencia del 2egistro de )ropiedad usticia en los procesos en los #ue era parte la 3ficina 2egistral 2egional 9os 9ibertadores \ari en el -istrito >udicial de Buancavelica. E! poderado de la 3ficina 2egistral 2egional 9os 9ibertadores \ari. Cnvitado en varias oportunidades para formar parte del :omit& :onsultivo de la :orte *uperior de >usticia de Buancavelica. dem+s, realizó estudios de contabilidad, administración, econom%a, marQeting y reingenier%a. )ost grado en -erecho dministrativo, 9aboral, :ontratos Iodernos, -erecho )rocesal, -erecho :omercial y -erecho :ivil, -espacho >udicial, -erecho )rocesal :ivil. -iplomado en Kunción >urisdiccional, -erecho 2egistral y 1otarial, 1egociación, rbitraje, )edagog%a 0niversitaria y :onciliación E!trajudicial. rbitro de -erecho y :onciliador E!trajudicial. Egresado del < )rograma de Kormación de spirantes a Iagistrados de la cademia de la Iagistratura. *egundo )uesto como E!positor en el Jaller de Cnvestigación >ur%dica organizado por la 0niversidad 1acional Iayor de *an Iarcos en la categor%a maestristas. E!positor en importantes eventos acad&micos en el )er$ Pe!positor en registros p$blicos de diferentes departamentos del )er(, Iinisterio )$blico presentando el libro del Kiscal *uperior -ecano de Buancavelica, en Iunicipalidades, en el :olegio de Cngenieros del )er( y panelista en el :entro )eruano de Estudios *ociales y en el e!tranjero Pe!positor en el :omit 9atinoamericano de :onsulta 2egistral. 3rganizador de eventos acadmicos en registros p$blicos. Ba cursado diferentes estudios en varios departamentos del )er( y en el e!tranjero. Es autor de abundantes art%culos jur%dicos publicados en distintos medios, tales como, en revistas jur%dicas nacionales y del e!tranjero, as% como en diarios locales y nacionalesT as%? K%sicos.M 2evista >ur%dica del )er$, n+lisis >ur%dico, 2evista )eruana de >urisprudencia, *uplemento Bechos y -erechos de la Editora 1ormas 9egales, *uplemento 9egal E!press de la Editorial =aceta >ur%dica, 2evista :r%tica de -erecho Cnmobiliario de Espaa, 2evista Jemas de -erecho 2egistral de la *uperintendencia 1acional de los 2egistros )$blicos, 2evista >uris ] Iarcs, 2evista de -erecho y Iedios lternativos de 2esolución de :onflictos, 2evista 3fired de la 3ficina 2egistral 2egional 9os 9ibertadores \ari, -i"logo con la jurisprudencia, -iario 3ficial El )eruano, -iarios usticia, 2evista strolabio, 2evista >urisM :iencias, Clustrados.com, Ka#mania.com, Elprisma.com, Ionografias.com, )"gina web del cadri Pcurso anual de derecho registral iberoamericano, 2evista electrònica de derecho comercial, wiQipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos, newsletter de monograf%as.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. :on art%culos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia >ur%dica 3meba, tales como? 2esponsabilidad )recontractual y :odificación. s% tambi&n, autor de los siguientes libros? -erecho Empresarial, =arant%as, -erecho :omparado y *istemas >ur%dicos, 9a Enseanza del -erecho, Cntroducción al -erecho y 9at%n >ur%dico, Estudios sobre la 1ueva 9ey de =arant%a Iobiliaria 9ey 7DF44 Pobra colectiva, 9as =arant%as en el -erecho :ivil )eruano? propósito de la 9ey de la =arant%a Iobiliaria 1^ 7DF44, -iccionario Enciclop&dico de -erecho 2egistral y 1otarial Pen prensa, Jratado de -erecho 2egistral Pen prensa, =arant%as Iobiliarias Pobra colectiva, en prensa, Jratado de -erecho Empresarial Ppor publicar, -octrina de -erecho :ontempor+neo Ppor publicar, )ersonas >ur%dicas Ppor publicar, -erecho )rocesal :ivil Ppor publicar,
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-erecho :ivil Ppor publicar, -erecho :omparado Ppor publicar, Ejecutorias :omentadas Ppor publicar y :alificación 2egistral de -ocumentos >udiciales Ppor publicar. :uenta con mas de A4L publicaciones. utor? Fernando Jesús Torres Manrique [email protected]
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