Dirección Universitaria de Educación a Distancia Escuela Académico Profesional Profesional de Derecho
0703-07E20
DERECHO MARÍTIMO Y AREO
20!"-II
MA# DEYDITH MARI$A MARI$ A C%RDO&A 'O$()*E+
Docente: Ciclo:
,
Sección:
!
Nota:
Módu. II
Datos del alumno:
Apell Apellid idos os y nom nombr bres es::
SALCE SALCEDO DO BELL BELLOT OTA A GABR GABRIE IELA LA A ARI RI!A !A
Códi"o de matr#cula:
$%%$&'%&$$
(ded de matr#cula:
ARE)(I*A
I!TROD(CCI+! El Mar y los océanos han servido a la humanidad, desde tiempos muy remotos para para difere diferente ntes s usos: usos: la comun comunica icació ción n y el comerc comercio io entre entre los pueblo pueblos, s, el descubrimiento y conocimiento del planeta, el despliegue de la potencia militar de los pueblos, la defensa de las costas y el territorio, las pesca, y mucho más tarde, el aprovechamiento de otros recursos económicos.
Así, desde los inicios de la sociedad internacional moderna, los estados fueron prec precis isan ando do prog progre resi siva vame ment nte e a travé través s cons consue uetu tudi dina nari rias as cual cuales es eran eran sus sus respectivas competencias sobre sus diversos espacios marítimos.
urante el largo periodo el derecho internacional clásico el mar y los océanos se dividieron básicamente en dos espacios:
! "n espacio de soberanía del estado ribere#o r ibere#o $MA% &E%%'&(%'A)* &E%%'&(%'A)*
! "n espacio com+n, regido por el principio de libertad $A)&A MA%*
En nuestra época el incremento y diversificación de los usos del medio marino, impulsados por el crecimiento demográfico y económico y por el desarrollo de la de tecnología, y los intereses ue loes estados tienen en ellos, han hecho más comple-a la ordenación -urídica de los mares y océanos, apareciendo otros espaci espacios os maríti marítimos mos como: como: )a plataf plataform orma a conti continen nental tal,, la ona ona económ económica ica e/clusiva, la ona internacional de los fondos marítimos, etc.
*REG(!TAS: I,- Redacción. orto"ra/#a. y presentación del traba0o en este /ormato, 1$ puntos2 0e calificará la presentación del traba-o académico en el 1ormato dise#ado para tal efecto por la "E $este formato*, no se deben presentar faltas ortográficas. 0e deberá -ustificar los párrafos. 0ea conciso.
II,-Di"a los conceptos de derec3o mar#timo. derec3o del mar. y de derec3o aeron4utico de por lo menos dos autores, 15 puntos2, •
DEREC6O AR7TIO,- es un cuerpo normativo ue rige los problemas ue puedan surgir a raí de las relaciones entre entidades de erecho privado dedicadas al tráfico marítimo. El erecho marítimo ha de ser diferenciado del erecho del mar , constituido por un cuerpo de normas de erecho
internacional ue
regula
las
relaciones
-urídicas
entre Estados, y no entre particulares.
RE!8 RODIERE al ensayar una idea general sobre el erecho Marítimo destaca ue su interés y originalidad consisten en ue forma un sistema cerrado y completo a la ve, ue no se somete a las grandes divisiones
del
derecho
ob-etivo $derecho
p+blico
y
derecho
privado, derecho interno y erecho 'nternacional* porue es el 2derecho de
la
mar3,
el derecho ue
regula
los intereses de
todo
orden
relacionados con la mar. Así, en sentido lato, el erecho es el derecho p+blico y privado, interno e internacional de la mar. Es el con-unto de relaciones -urídicas ue nacen en o se desarrollan con el mar. A9CRRAGA y B(STAA!TE, el orden -urídico ue rige el medio marino y las diversas utiliaciones de ue es susceptible. ;ER!ER opina ue reside la originalidad del derecho del mar en ue regula la sociedad humana y sus relaciones en un medio determinado 4el mar! diferente de auél donde el hombre tiene su hábitat permanente. •
DEREC6O DEL AR,- El erecho del mar es una rama del erecho político, ue estudia los derechos soberanos ue tiene el Estado sobre el espacio marítimo ue corresponde a su territorio. Algunos aspectos del
derecho sobre los océanos afectan las relaciones entre las naciones y bastantes asuntos importantes, como el de la neutralidad o la beligerancia en tiempos de guerra, ue son tratados por el erecho internacional. •
DEREC6O AERO!(TICO,- estudia la clasificación y regulación -urídica de todos los factores esenciales de la actividad aviadora o sea, el ambiente en el ue ella se origina y desenvuelve en el espacio situado arriba de la superficie terrestre como medio o vehículo ue con tal actividad se pone en acto el personal especialiado ue sirve para su conducción.
*ara sus sostenedores 1De . etc,2. el erecho Aeronáutico sería el con-unto de normas ue rigen el medio aéreo y su utiliación. entro de esta tendencia, e/isten uienes consideran ue estos conceptos e/ceden, por demasiado amplios, el contenido del derecho aeronáutico y e/presan ue sería 5el con-unto de normas ue regulan la navegación aérea6.
La de/inición de aurice Lemoine=uien e/presa ue el erecho Aeronáutico es 5la rama de erecho ue determina, y estudia, las leyes y reglas derecho ue reglamentan la circulación y utiliación de las aeronaves, así como las relaciones ue ellas engendran6.
III,- E?pon"a cuatro ra>ones@ar"umentos =ue sustenten la soberan#a del *er sobre el mar adyacente a sus costas 3asta una e?tensión de $%% millas marinas, 15 puntos2, EL AR *ER(A!O LOS (!DAE!TO DE LA TESIS DE LAS $%% ILLAS, El profundo conocimiento de las características físicas, uímicas y biológicas de las aguas de nuestro Mar 7eruano, así como los vastos recursos minero! energéticos ue contiene la plataforma continental $nódulos de manganeso, fierro y cobre* y sobretodo la probada vocación nacionalista del r. )uís 8ustamante y %ivero y el selecto grupo de -uristas e intelectuales asesores, condu-eron a la promulgación del histórico .0. 9;<=, el = de agosto de =>?;, mediante el cual se e/tiende nuestro dominio y soberanía marítima hasta
las @ millas, contado a partir del litoral y siguiendo las líneas imaginarias de los paralelos. )os considerandos del .0. ;<=, constituyen los fundamentos esenciales de la doctrina de las @ millas y son los siguientes:
=* @* B* ?* C* D*
1undamentos ecológicos 1undamentos geológicos 1undamentos geográficos 1undamentos económicos 1undamentos -urídicos 1undamentos políticos!estratégicos.
&2 (!DAE!TOS ECOL+GICOS,,- El establecimiento del dominio marítimo ue
se e/tiendo hasta las @ millas, se basa en
oceanográficas de las
investigaciones
propiedades físicas, uímicas y biológicas de las
aguas del mar peruano, así como a investigaciones de geología submarina, meteorológicas, climáticas y geo!ecológicas. El ancho de nuestro mar se basa en el ancho ue tiene la orriente 7eruana ue, como ya hemos visto, tiene un promedio de @ millas, ya ue el método de las temperaturas de Funther le asigna > millas, mientras ue el método biológico de 0chGeigger, le asigna un promedio de =C a =< millas. El mar peruano, es un gran geosistema marino muy peculiar por las características físicas, uímicas y biológicas ya se#aladas, ue guarda solución de continuidad con el espacio terrestre o continental y aéreo de nuestro territorio nacional. En efecto, las condiciones climáticas del mar peruano en cuanto se refiere a temperaturas, precipitaciones, humedad atmosférica, presión atmosférica, sistema de vientos, insolación, etc. son similares a la costa peruana y onas adyacentes. 0in embargo estas situaciones climáticas similares han generado en el mar y costa peruanos condiciones ecológicas diferentes. Mientras ue nuestra costa y onas adyacentes es árida y semiárida, con escasos recursos de flora y fauna y por ende también con escasos recursos de suelo, y agua, nuestro mar por compensación ha sido convertido en uno de los mares más ricos del mundo en recursos hidrobiológicos.
El mar peruano, hasta las @ millas
es nuestro
porue la abundante
producción primaria o Hpradera fitoplancItónicaH, ue es el eslabón primario y fundamental de la e/traordinaria cadena alimentaria de nuestro mar, se alimenta no sólo de los ricos nutrientes ue transporta y aflora la corriente sub!superficial
de ronGell, luego
de la desintegración ue
restos de plantas y animales marinosJ
sino
también
sufren los
de los aportes
minerales y restos orgánicos ue nuestros ríos de la vertiente del 7acifico llevan
al mar, así como las valiosas deyecciones ue de-an caer los
millones de individuos de nuestras aves guaneras. En conclusión debemos defender la soberanía de nuestro mar, hasta las @ millas por ue es la +nica forma de garantiar la conservación racional de cualuiera de los recursos hidrobiológicos ue viven en nuestro mar.
$2 (!DAE!TOS
GEOL+GICOS,- El primero de los considerados del
histórico ecreto 0upremo, se#ala ue Hla plataforma submarina o ócalo continental, forma
con el continente una sola
unidad morfológica y
geológicaH. En efecto, las investigaciones geológicas nos demuestran ue la
plataforma continental y el ócalo continental, en la ona
central ,
constituyen los restos de la cordillera de la costa hundida ba-o el mar, desde principios del terciario hasta el cuaternario. El rosario de las BB islas e islotes, ue se localian en el litoral central, son las cumbres o partes más altas de la mayor parte de auella cordillera pre!cámbrica ue se encuentra hundida. )as evidencias del hundimiento son: la e/istencia de grandes surcos submarinos frente a la desembocadura de algunos ríos como: el %ímac, Kítor, &ambo, etc. hasta la isóbata
de los @, a
B,m. de
profundidad. 0e cree ue estos surcos submarinos sean las formas fluviales de erosión de los ríos y ue ahora se encuentran hundidos. hundimiento
de la costa central son: la gran
(tras
evidencias del
amplitud de la plataforma
continental como no ocurre en otras secciones de nuestro
litoralJ
y la
e/istencia de la gran fosa de )ima, en el centro y parte de la gran fosa de Atacama frente a &acna y Arica, en el sur.
En la sección norte y
sur, el fondo submarino, es decir la plataforma
continental es sumamente estrecha y se reduce
de C
a =C Lm. en
contraste de los =@ Lm. de la ona central. Este hecho es e/plicable ya ue en estas onas la colisión entre las placas oceánicas de 9aca y la placa continental 0udamericana es más intensa, por hundimiento sino más bien cierto levantamiento. observado
tanto no hay
)isson y
ue la ona del tablao de 'ca se levanta
%uegg han
a raón de un
centímetro por siglo. En consecuencia si carecemos de amplias plataformas continentales, en la ona norte y sur, debido a la geotectónica peculiar del borde continental, es legítimo reclamar, compensatoriamente, un dominio marítimo de @ millas H9o actuar
así euivaldría a una suerte de violación de la ley
de
compensación ue rige en la naturaleaH $Mercado arrin =>;B: =D<*.
2 (!DAE!TOS GEOGRICOS, .!)a situación de nuestro mar abierto, ue forma parte del océano 7acífico, no confronta los problemas de países ribere#os ue comparten un mar cerrado o semicerrado como ocurre con los países de la cuenca del Mediterráneo, Mar aribeJ Mar del 9orteJ Mar 8áltico, Mar %o-o, Mar 8áltico, Mar del apón, Mar Amarillo, Mar de (mán, etc. en donde la posesión de un mar territorial de @ millas es imposible y absurda. e lo observado se concluye ue es absurdo legislar rígidamente e imponer una norma universal diferentes.
&an
para países ue tienen
absurdo resulta imponer
realidades
geográficas
a Nolanda la defensa
de un
dominio marítimo de @ millas como a nosotros imponernos la defensa de un mar territorial de =@ millas.
52 (!DAE!TOS ECO!OICOS,- )a protección,
conservación
y
reglamentación del uso racional de los recursos hidrobiológicos así como los riuísimos yacimientos minero!energéticos de la
plataforma y ócalo
continental, son decisiones de política económica, nacional e internacional legítima ya ue estos recursos, por encontrarse en la ona ribere#a, pertenecen al Estado y nación peruanos, por tanto, nadie más ue el Estado peruano tiene potestad de declararlos como patrimonio nacional,
sobre todo cuando se trata de un país
subdesarrollado o impedido de
desarrollo, con grandes problemas de alimentación, empleo , educación, salud, vivienda, etc. En consecuencia, ning+n país o Estado del mundo, por muy poderoso ue fuera, le asiste el derecho de impedir ue los países
subdesarrollados
como nosotros aprovechemos racionalmente los recursos ue poseemos en nuestro mar adyacente hasta donde la realidad geográfica peculiar le aconse-e y sin atentar contra el patrimonio de la humanidad
ue se
encuentra en el mare liberum.
2 (!DAE!TOS <(R7DICOS, O El uinto considerando del .0. 9o ;<=, es sumamente contundente cuando afirma ue H... el derecho a proclamar la soberanía del Estado y la -urisdicción nacional sobre toda la e/tensión de la plataforma o ócalo sub!marino, así como las aguas epicontinentales ue lo cubren y sobre todo las del mar adyacente a ellas en toda la e/tensión necesaria para la conservación y vigilancia de las riueas allí contenidas, ha sido declarado por otros Estados y admitidos prácticamente en el orden 'nternacional $eclaración
del 7residente de los
Estados
"nidos de
América, del @< de setiembre de =>?CJ eclaración del 7residente de la 9ación de Argentina del == de octubre de =>?DJ eclaración del 7residente de hile del @B de -unio de =>?;*. E/isten, pues, precedentes del legítimo e-ercicio de tomar decisiones -urídico!políticas ue más convengan a los intereses de los pueblos en materia de derechos sobre
el mar. En
efecto, e/iste además de las
declaraciones ya mencionadas, declaraciones binacionales, trinacionales y multinacionales, ue reclaman el derecho de los Estados de proclamar la tesis de las @ millas o la ona marítima ue estime necesarios para lograr el desarrollo económico de sus pueblos. Entre las principales declaraciones ue apoyan la tesis de las @ millas tenemos: )a eclaración de 0antiago de hile , en =>C@, suscrita por hile, 7er+ y Ecuador, mediante la cual se creó la onferencia del 7acifico 0ur y la omisión 7ermanente del 7acifico 0ur, instituciones encargadas de velar por el respeto de la tesis de las @ millas. )a eclaración de Montevideo, suscrita por > países )atinoamericanos $7er+, Ecuador, hile, "ruguay, Argentina, 8rasil, 7anamá, 9icaragua
y
salvador*, en mayo de =>;. Es importante porue en ella se precisan los principios o criterios ue sustentan la tesis de las @ millas. 7or esta raón fue denominado, el Frupo de los 9ueve, como el lub de las @ millas. )a eclaración de )ima, de agosto de =>;, ratificó la declaración de principios de Montevideo. 1ue
suscrita por =? delegados de países
latinoamericanos. )a eclaración de )usaIa, producto de la ''' %eunión umbre de los 7aíses 9o Alineados en setiembre de =>;, de-ó en claro el derecho de los 7aíses no Alineados al desarrollo económico y al derecho de e-ercer plenamente su soberanía y Hmá/ima utiliación sobre los recursos naturales e/istentes en su territorio y en los mares adyacentesH. )a eclaración de 7rincipios y 7rograma de Acción de )ima, del grupo de los ;; realiada en octubre de =>;=, establece lo siguiente: =.! Afirmar como propósito com+n del grupo de los ;; el reconocimiento por la omunidad 'nternacional el derecho de los Estado de los ribere#os a proteger y e/plorar los recursos del mar, dentro de los límites de su -urisdicción nacional, teniendo debidamente encienta las necesidades de desarrollo y el bienestar de sus pueblos. $Edit. )iborio Estrada: =<;*. A las declaraciones y resoluciones
mencionadas, se debe agregar las
declaraciones binacionales o trinacionales con-untas siguientes: a2 eclaración con-unta de Argentina!7er+, del =B de -unio de =>D> ue reconoce
Hal Estado costero el derecho de proclamar y e-ercer
soberanía sobre el mar adyacente a su territorio en una e/tensión de @
millas y sobre su
plataforma continental, como condición
indispensable para la protección, para la conservación y e/plotación de los recursos ue contienen, en procura de adecuados niveles de desarrollo económico y de alimentaciónH. $)iborio Estrada =>=*.
b2 eclaración con-unta olombia!7er+, del @D de -unio de =>D>, ue reconoce el derecho de
los Estados ribere#os aH
determinar a
e/tensión de su -urisdicción sobre el mar ue ba#a sus costas, en conservar los recursos renovables de dicho mar, en cumplimiento de su obligación de garantiar
a sus pueblos las condiciones
indispensables de subsistencia y las posibilidades de desarrollo económico... $). Estrada: =>@*.
c2 eclaración de 0an uan firmada por Argentina y "ruguay =< de febrero de =>;= ue e/presa: H continuar su política en defensa de los
Estados ribere#os sobre
adyacentes a sus costas,
el mar y plataforma continental
tal como resulta de las declaraciones
suscritas en Montevideo y en )ima, durante el a#o =>;H.
d2 eclaración con-unta de hile, Ecuador y 7er+, el =@ de maro de =>;=, con ocasión de las represalias impuestas por el imperialismo norteamericano $Enmienda Luchel*. En auella declaración los tres países se ratificaron en H los principios sustentados en la eclaración de 0antiago, en =>C@*.
e2 eclaración de 8rasilia, firmada por 8rasil y 7er+, el @? de maro de =>;=. En ella: Hreiteraron el derecho
y el deber
de los Estados
ribere#os a fi-ar la e/tensión de su -urisdicción sobre el mar, su suelo y su subsuelo...H$). Estrada: =>C*.
/2 eclaración con-unta 8rasil!Espa#a, del primero de abril de =>;=, en ella e/presaron: H la necesidad de preservar países
costeros, en función
los derechos de los
de las realidades económicas
geográficas y sociales de cada Estado y....H $).Estrada: =>D*.
"2 eclaración
de 8rasil y
olombia, del > de -ulio de =>;=, ue
e/presa la 5....necesidad de dar mayor importancia a la preservación y aprovechamiento racional de los recursos del mar y a la defensa de sus derechos soberanos en sus respectivas onas -urisdiccionales. $). Estrada =>>*.
32 eclaración de Argentina!"ruguay, del > de -ulio de =>;=, mediante la cual. 5reiteraron la adhesión a los principios enunciados en la declaración de Montevideo sobre el derecho del mar y confirman su decidido propósito de adoptar, dentro del límite de las @ millas de sus respectivas -urisdicciones, las medidas conducentes a la efectiva aplicación de tales principiosH.
i2 eclaración con-unta de 8rasil! El salvador, del =C de -ulio de =>;=, seg+n
la cual: %eiteraron el derecho y el deber de los Estados
%ibere#os de fi-ar la e/tensión
de su -urisdicción
sobre
el mar
adyacentes a sus costas, de acuerdo con sus particularidades geográficas y biológicas, para la preservación y e/plotación racional de sus recursos del mar, suelo y subsuelo... $). Estrada*.
02 omunicado con-unto del 7er+ ! Pugoslavia, del == de setiembre de =>;=, en la ue: Hlos dos ministros subrayaron ue todo Estado tiene derecho a conservar las riueas naturales de su territorio y de su mar
adyacente, por ser
económico
estas esenciales
para
su desarrollo
y social y para el logro de su plena independencia
económica y política...H$ ). Estrada @?*.
F2 omunicado con-unto de hina 7opular y el 7er+, el @ de noviembre de =>;=, con ocasión de establecimiento de relaciones diplomáticas: HEl gobierno de la %ep+blica popular de hina, reconoce la soberanía del 7er+ sobre la ona marítima adyacente a sus costas dentro del límite de las @ millas náuticasH $). Estrada @D*.
, (!DAE!TOS *OL7TICOS-ESTRAT8GICOS,- e acuerdo a la ciencia política, todo Estado reuiere garantiar su seguridad y defensa nacionales, en previsión de cualuier agresión e/terna, mediante el establecimiento de fronteras lo más le-anamente posibles
de sus principales
polos de
desarrollo o n+cleos vitales. En consecuencia si la tecnología militar ha vuelto obsoleta la tesis de las B o =@ millas, por cuanto los más modernos armamentos hacen peligrosamente vulnerables a los países cuyos n+cleos estratégicos están ubicados a menos de @ millas, Qómo aceptar una medida ue atenta contra la seguridad nacionalR )a fuera área y marítima, ue tienen un gran poder de penetración, podrían franuear más fácilmente un mar territorial de =@ millas ue uno de @millas, sobre todo cuando la guerra entre dos países es desigual, como la abusiva guerra de las Malvinas, entre un país impedido de desarrollo, como la hermana Argentina y el imperialista %eino "nido. )as grandes potencias , sobre todo E"9A y apón, tienen gran interés en la firma de la
onvención sobre erechos del mar, ue impone rígidamente a todo los piases del mundo, un mar territorial de =@ millas, y la ona económica e/clusiva de las @ millas. )a maniobra política de E"9A de no firmar la convención ni ratificarla, no significa ue no esté interesado en todo caso
Qcómo se e/plica
el enorme interés ue E"9A
ello. En y apón
demostraron en convocar ''' conferencia sobre derechos del mar en =>;=R )a respuesta es obvia.
IH,- Realice un cuadro comparatio de tres #tems entre la Conención de *ar#s y la Conención de C3ica"o acerca de la re"ulación del espacio aJreo, 1$ puntos2, CO!HE!CI+! DE *AR7S &, ispone principios como: la
CO!HE!CI+! DE C6ICAGO &, 'nstituye las normas y métodos
soberanía de los estados
internacionales recomendados,
contratantes, las
para regular los procedimientos
reglamentaciones de las
de operaciones aéreas, de
aeronaves y los pilotos, los
navegación y cualuier otra
euipos de comunicación, los
actividad aérea
libros, certificados y diplomas de los pilotos, la distinción de aeronaves p+blicas de privadas.
$, )a creación de la omisión
$, Estableció las reglas ue dieron
'nternacional de 9avegación
lugar a la (.A..'. $(rganiación
Aérea de carácter permanente.
de Aviación ivil 'nternacional* y las disposiciones dirigidas a reglamentar la navegación y ciertos aspectos del transporte aéreo.
, 0u aportación es el con-unto de
, e esta convención nacen
principios de soberanía plena y
propuestas importantes como
e/clusiva de cada Estado sobre
son: la internacionaliación de los
su espacio aéreo, así como la
problemas aéreos por países ue
libertad de paso inofensivo de las
formaría una autoridad
aeronaves privadas de los
internacionalJ la libertad absoluta
Estados contratantes, en tiempos
de tránsito, y la creación de un
de pa.
órgano ue vigile el cumplimiento de dicha onvención.
H,- CASO *RCTICO: Inesti"ue acerca de la demanda de delimitación mar#tima interpuesta por el *er contra C3ile ante la Corte de
M)uJ casos resuele el tribunal internacionalN )a orte tiene como funciones principales resolver, de conformidad con el derecho internacional, las controversias -urídicas ue le presenten los Estados y emitir opiniones consultivas acerca de cuestiones -urídicas ue sean solicitadas por los órganos y los organismos especialiados de las 9aciones "nidas debidamente autoriados para ello.
M*or =uJ se inició la controersia mar#tima entre *er y C3ileN En =>
MCu4ndo *er demandó a C3ile ante la Corte Internacional de
M)uJ es lo =ue el *er demandóN El 7er+ ha demandado ue la orte determine el límite marítimo entre ambos Estados de conformidad con los principios y normas del derecho internacional. En ese sentido, indica ue corresponde el traado de una línea euidistante a partir del 7unto oncordia para lograr una solución de euidad, ante la ausencia de circunstancias especiales en el área. El 7er+ ha solicitado también a la orte reconocer sus derechos soberanos e/clusivos en el área marítima situada dentro del límite de @ millas marinas de sus costas y más allá de las @ millas de las costas de hile $Hel triángulo e/ternoH*. hile considera a dicha ona como alta mar.
MCu4l es la posición de C3ileN 7ara el país sure#o, el límite marítimo se establece traando una línea paralela desde el Nito 9 =.
MCu4l es el 4rea en controersiaN Es la ona marítima con una e/tensión de B<,B@? Im@ ue hile considera suya, traando una línea paralela desde el Nito 9 =. 0in embargo, el 7er+, en base a la onvención del Mar, pide a la orte ue se trace una línea de proyección euidistante.
MCu4ndo se emitir4 la sentencia /inalN El pró/imo lunes @; de enero, a las > de la ma#ana $hora peruana*, el presidente de la orte 'nternacional de usticia, -ue 7eter &omIa, en audiencia p+blica, leerá el fallo.
MLa sentencia es obli"atoriaN
)a sentencia es obligatoria, definitiva e inapelable para las partes.
RO!TERA AR7TIA *ER C6ILE Las Repblicas del *er y C3ile 3an sostenido un di/erendo diplom4tico sobre la soberan#a de una >ona mar#tima de miles de Fms$ en el OcJano *ac#/ico, CO!LICTO DE L7ITES Controersia en delimitación mar#tima entre C3ile y el *er 7ara hile no e/istían temas limítrofes pendientes con el 7er+, ya ue los límites marítimos fueron definidos en =>C@ y =>C? cuando ambos países suscribieron onvenios de pesca donde se especificaban claramente las fronteras marítimas. 7ara el 7er+, el límite marítimo con su vecino del sur no estaba definido ya ue nunca se ha firmado un &ratado ue estableca dicho límite.
*ara C3ile. la frontera marítima con el 7er+ era la línea del paralelo $línea aul*, lo ue de-a sin mar a las provincias peruanas del sur.
El *er. consideraba ue le correspondería seguir una prolongación de sus costas $línea verde*, pero ue eso no sería -usto para hile. )o -usto y euitativo para ambos países era traar una línea media $línea ro-a* para definir la frontera entre ambos países.
6ISTORIA DE LA CO!TROHERSIA Este conflicto tuvo sus inicios en el siglo S'S cuando el mapa de 0udamérica era diferente y hile era un peue#o pero próspero país, ue e/plotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En =<;> el gobierno de 8olivia decidió elevar en = centavos los impuestos a cada uintal de salitre e/traído de su territorio y e/portado por una empresa chileno! británica. En represalia, hile invadió 8olivia y le declaró la guerra.
7er+ trató de mediar en el conflicto, pero hile también le declaró la guerra al 7er+, debido a ue el 7er+ tenía una aliana militar con 8olivia. )a guerra tomó por sorpresa a 8olivia y 7er+, uienes se encontraban en clara desventa-a militar frente a hile. 8olivia no tenía armada ni E-ército y tras un a#o de enfrentamientos se retiró de la guerra, de-ando al 7er+ solo contra hile.
)uego de cuatro a#os de guerra, hile venció al 7er+ y e/tendió sus fronteras hasta sus actuales límites, apropiándose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de &arapacá y Arica. &ambién ocupó la ciudad de )ima por cuatro a#os y la provincia de &acna por C a#os. 8olivia perdió su acceso al mar.
Pa ue el 7er+ se negaba a rendirse, hile apresó al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta ue se firmó el &ratado de Ancón, ue puso fin a la guerra en =<
complementario &ratado de )ima de =>@> se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no e/isten referencias sobre las fronteras marítimas entre hile y 7er+.
En =>?;, tanto hile como 7er+ proclaman unilateralmente, ue sus respectivos Estados poseen soberanía sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.
RO!TERA AR7TIA *ER - C6ILE El @; de Enero de @=?, la orte 'nternacional de usticia de )a Naya falló la nueva frontera del 7er+ y hile. 0e estableció ue la frontera sigue el paralelo geográfico por < millas y luego se transforma en euidistante hasta las @ millas. )a orte dio un veredicto salomónico, ue reconocía argumentos peruanos y chilenos.
7ara el fallo, la orte concluyó ue no e/istía un &ratado de límites marítimos entre ambos países, pero ue el 7er+ había reconocido de facto, la frontera tradicional entre 7er+ y hile, ue se estableció en < millas desde la frontera terrestre. )uego de las < millas, la línea de frontera se vuelve euidistante hasta las @ millas.
0i bien, parte de la costa peruana permanece sin mar $lo ue es llamado seca*, el 7er+ amplía su dominio marítimo en unos C. Iilómetros cuadrados sobre los ue no e-ercía soberanía, lo significa más del ;T del total de la demanda peruana sobre el mar del (céano 7acífico sur.
*OSICIO!ES DE LAS *ARTES &, ARG(E!TOS DE *ER 7er+ solicitó a la orte la delimitación de los espacios marítimos con hile, ya ue argUía la ine/istencia de un acuerdo de límites marítimos. Así, alegaba ue ni la eclaración de 0antiago de =>C@ ni el onvenio sobre Vona Especial 1ronteria Marítima de =>C? contenían acuerdos sobre delimitación marítima.
En tal sentido, la reclamación peruana implica ue la orte trace el límite de conformidad con los principios y normas de derecho internacional, ba-o el criterio de la euidistancia en el área en controversia, teniendo en cuenta ue no media circunstancias especiales, tales como la presencia de islas en el área. Además, el 7er+ precisó ue el límite marítimo debe iniciarse en el 7unto oncordia, o +ltimo punto en ue la frontera terrestre entre 7er+ y hile llega al mar, de conformidad con el tratado de )ima de =>@> y los traba-os de la omisión Mi/ta de )ímites de =>@> ! =>B. 1inalmente, solicitó ue se reconoca los derechos del 7er+ dentro del límite de @ millas náuticas de su costa y ue corresponden a lo ue hile denomina alta mar. Es 5una vasta área de aguas oceánicas de apro/imadamente @< ?;= Im@ WXY, cuyos derechos de soberanía y -urisdicción pertenecen al 7er+ por encontrarse dentro de las doscientas millas de mar territorial peruano WXY, y ue hile, irreverente del derecho y costumbre internacionales y de las leyes de sus países vecinos, ha incluido al interior de una artificiosa e infundada 2figura -urídica3 a la ue ha dado el nombre de 2mar presencial chileno3. 7or otro lado, una consecuencia per-udicial para 7er+ es la aplicación del paralelo geográfico como límite de su frontera marítima con hile, ya ue los pescadores peruanos ue parten de los puertos o caletas del sur no pueden faenar donde deberían hacerlo, pues al salir en busca de poblaciones de peces pelágicas, se encuentran con ue apenas pasada esa línea, ya están en aguas consideradas como chilenas, situación absurda ue no ocurriría si pudiesen disponer de las @ millas ue conforme a derecho corresponden al 7er+.
$, ARG(E!TOS DE C6ILE
El e/ diplomático y miembro del euipo -urídico chileno )uis Zinter 'gualt publicó en @=B el libro )a efensa de hile en la Naya. Allí resume los argumentos chilenos de la siguiente manera:
)a frontera terrestre hileno! 7eruano fue establecida por el tratado de )ima suscrito el B de -unio de =>@>, procediéndose en =>B a su fi-ación y se#aliación por medio de < hitos. )os espacios marítimos, por su parte, fueron ob-eto primero de Actos "nilaterales validos en =>?;, antecedentes fundamentales para e/plicar el sentido y alcance del &ratado ue suscribieron el =< de agosto de =>C@ hile y 7er+, a los ue se sumó Ecuador, denominado 5eclaración sobre Vona Marítima6. e este &ratado emana la delimitación marítima reiterada por ambos países el B de diciembre de =>C? y confirmada por los acuerdos de @D de abril de =>D< y @@ de agosto de =>D>. Es así como chile e-erce hoy -urisdicción y soberanía sobre el territorio terrestre ubicado al sur del límite situado entre la orilla del mar y el hito <, y en el mar, al sur del paralelo geográfico ue pasa por el Nito 9[= $@=\=<]B6* hasta la distancia de doscientas millas marinas. 0obre esos convenios, hile arguye ue no hubo reclamos entre hile y 7er+, o entre 7er+ y Ecuador, por la e/tensión de las @ millas y la concordancia en ue se aplicara un límite basado en el paralelo, sin ue se superpusieran sus respectivas Vonas Marítimas6 $Zinter 'gualt @=B*, en tal sentido, 5las partes adoptaron un método general ue previno toda interrogante sobre la delimitación marítima por el paralelo geográfico, como regla general.6 Asimismo, hile argumenta ue 5ha e-ercido -urisdicción y soberanía sobre su territorio marítimo ubicado al sur del paralelo geográfico ue pasa por el Nito 9\= desde el momento mismo en ue hio su declaración unilateral en =>?;6 $Zinter, @=B, p. @B*. Asimismo, e/iste una 5práctica uniforme y constante y reconocidos por el 7er+ desde larga data. Estos límites
contin+an
demanda.6
siendo
respetados
después
de presentarse
la
A!LISIS DE LOS (!DAE!TOS <(R7DICOS DEL ALLO DE LA CORTE I!TER!ACIO!AL DE <(STICIA En primer lugar, la novedad ue representa la 0entencia de la orte implica la importancia de un acuerdo tácito entre 7er+ y hile sobre el paralelo ue corresponde a su frontera marítima.
5El tema de la delimitación reuiere una 5referencia específica6X A+n más claramente se e/presa la orte en el fallo de @; sobre la controversia territorial y marítima entre 9icaragua y Nonduras en el cual la orte se pregunta si fuese posible afirmar ue las partes habían concluido un acuerdo tácito sobre la delimitación marítima. 0eg+n la orte la prueba de un acuerdo -urídico tácito tiene ue ser irresistible. El establecimiento de una frontera marítima permanente es una cuestión de gran trascendencia y el acuerdo no se puede presumir fácilmente una línea de facto podría en algunas circunstancias corresponder a una frontera acordada o podría tener el carácter de una línea provisoria o de una línea para un fin específico limitado, como compartir un recurso escaso. A+n si ha e/istido una línea provisoria considerada conveniente durante un tiempo hay ue distinguir este hecho de una frontera internacional6
Aunue la -urisprudencia, doctrina y las normas convencionales han establecido en reiteradas ocasiones ue los límites de los Estados no se presumen y tampoco pueden ser tratados unilateralmente entre los Estados interestatales $8rice#o 8erru, @=@*, la orte identificó un acuerdo tácito ue dio lugar a la frontera marítima entre 7er+ y hile. 0in embargo, su sustento fue bastante pobre por decir lo menos.
El fallo de la orte e/plica el procedimiento para establecer la línea euidistante, la cual parte desde la milla < del paralelo ue delimita la frontera marítima entre 7er+ y hile, e/presando ue 5la situación ue la orte enfrenta es, sin embargo, inusual6.
%especto de cómo se determinó la e/tensión del paralelo, desde cuyo punto final se traa la línea euidistante, el fallo afirmó ue históricamente 5no hay evidencia para concluir ue la frontera marítima acordada por el paralelo se haya e/tendido más allá de < millas náuticas6.
El &ribunal declaró ue 5sobre la base de las actividades pesueras de las 7artes While y 7er+Y en ese momento, $X* considera ue las pruebas de ue dispone no permite llegar a la conclusión de ue la frontera marítima acordada a lo largo del paralelo se haya e/tendido más allá de < millas marítimas a partir de su punto de partida6.
Aunue la ' esperaba ue el Acuerdo de =>C? hubiera establecido la e/tensión e/acta de la frontera marítima acordada, esto no sucedió y, en cambio, 5de-ó cierta incertidumbre en cuanto a la longitud e/acta de la frontera marítima acordada. 0in embargo, basándose en una evaluación de la totalidad de los criterios presentados, la orte concluye ue la frontera marítima acordada entre las 7artes debe e/tenderse a una distancia de < millas náuticas a lo largo del paralelo desde su punto de partida6.
&ras eso, en el capítulo K, punto =;;, el fallo determina ue 5habiendo concluido ue e/iste un acuerdo marítimo de límites entre las partes, y ue el límite comiena en la intersección del paralelo de latitud pasando a través del Nito n+mero = con la línea de ba-amar, y ue contin+a por < millas náuticas a través del paralelo, la orte determinará el curso del límite marítimo a partir de ese punto6, al cual llama 7unto A.
9o obstante, en el párrafo =
Entonces, para construir la línea marítima euidistante entre hile y 7er+, la orte afirma ue 5lo primero es seleccionar apropiadamente los puntos de base. En vista de ue la locación del 7unto A está a una distancia de < millas náuticas desde la costa a través del paralelo, el punto base inicial más cercano a la costa chilena será situado cerca del punto en ue comiena el límite marítimo entre hile y 7er+, y en la costa peruana será en el punto donde el arco de un círculo con un radio de < millas náuticas desde el 7unto A intercepte con la costa peruana.
57ara el propósito de construir una línea euidistante provisional, sólo los puntos en la costa peruana los cuales estén más allá de las < millas náuticas desde el 7unto A pueden ser empare-ados con los puntos en la costa chilena a una distancia euidistante6. Es decir, los puntos costeros ue estén fuera del radio de las < millas y ue estén más adentrados en el mar, serán los puntos bases para fi-ar la línea euidistante en dirección sudoeste. Esto se e/plica al leer la siguiente parte del fallo: 57ara la construcción de los puntos bases de la línea provisional euidistante han sido seleccionados auellos más hacia el mar ^situados cerca del área delimitada_6.
0e precisa entonces ue 5la e/istencia de esa línea podría dificultar, pero no imposibilitar, el cálculo de la longitud de las costas y de la e/tensión del área pertinente, siendo el cálculo matemático habitual para las proporciones el ue sea usado6. 7or otro lado, sobre el denominado triángulo e/terior la orte se pronunció en el sentido ue 5habiendo ya la orte concluido ue la línea fronteria convenida ue sigue el paralelo de latitud llega hasta las < millas náuticas de la costa, el argumento chileno pierde sentido. Es decir, en la medida ue decidió ue delimitaría los espacios marítimos a los ue las partes pueden pretender en la ona en ue se sobreponen al traar una línea de euidistancia, el segundo punto de las conclusiones de 7er+ perdió su ob-eto y por esto 9o corresponde ue la orte se refiera6.
on ello, la orte otorga tácitamente a 7er+ la administración, como parte de su Vona Económica E/clusiva, el área denominada triángulo e/terno.
1inalmente, a pesar de las especificaciones dadas, el &ribunal de )a Naya no fi-ó las coordenadas para establecer la línea provisional euidistante. 5En vista de las circunstancias del presente caso, la orte ha definido el curso de los límites marítimos entre las partes sin determinar las coordenadas geográficas precisas. Además, la orte no ha sido consultada por las partes para ue lo haga en su presentación final. )a orte espera ue las partes determinen estas coordenadas de acuerdo a la urisdicción presente, en el espíritu de buena vecindad6, se lee en el párrafo =>; del fallo.
LO )(E GA!AOS E! LA 6AA 7or donde se uiera analiar la sentencia de la orte 'nternacional de usticia de )a Naya, el 7er+ perdió. (bviamente no perdimos territorio, pues nunca estuvo en disputaJ perdimos respecto a lo ue pudimos haber ganado.
En primer lugar, la orte acogió la argumentación chilena y no la peruana. Es verdad ue no constató la eclaración de 0antiago de =>C@ como un tratado de límites marítimos, pero falló sobre la base ue los subsecuentes acuerdos presumían una frontera Otácita! entre ambos países $primera derrota*.
Esa frontera tácita, seg+n entiende la orte, se e/tendía por < millas en paralelo al Nito 9\ = $dicho sea de paso, ue se haya desestimado la demanda peruana de establecer el punto de partida en el 7unto @DD o oncordia en ve del Nito 9\ = constituye la segunda derrota*. Q7or ué < millasR 9adie entiende bien $tercera Oy más importante! derrota*. e acuerdo a la lógica del fallo Oal derecho consuetudinario!, esta distancia debería corresponder a la ue los pescadores chilenos estaban acostumbrados a recorrer durante la época para sus actividades e/tractivas. 0in embargo, parece inverosímil ue hayan llegado hasta la milla < cuando, hasta hoy día, casi la totalidad de la pesca se efect+a en las primeras ? millas.
Es tan solo después de la milla < ue la orte reconoce ue no e/istía ning+n tipo de delimitación Oni e/plícita ni implícita! por lo ue establece una nueva frontera: una bisectri euidistante a ambos países hasta la milla @. En otras palabras, solo lo ue no usó hile Oporue consideraba ue no tenía ning+n tipo de valor económico! pasó a ser parte de nuestra ona económica e/clusiva. Esta nueva delimitación, sin embargo, concedió el +nico triunfo al euipo peruano: el llamado 5triángulo e/terno6, ue hile no reconocía como suyo pero tampoco como peruano.
En resumen, &acna se uedó, en términos prácticos, igual ue antes. En términos económicos, el 7er+ también uedó prácticamente igual ue antes. 0olo ue ahora tenemos una e/tensión mayor de C. Im cuadrados ue otros países no pueden usar comercialmente. 7ara ilustrarlo de otra manera, hile se uedó con un peue#o valle fértil mientras ue 7er+ ganó un e/tenso desierto árido inhabitable e improductivo.
Es cierto ue ane/ar C. Im cuadrados al territorio nacional de forma pacífica casi @ a#os después de la independencia es un evento poco com+n y, ciertamente, gratificante. 9o obstante, el territorio ue se nos ha sido otorgado por la orte de la Naya es, a decir verdad, in+til Opor lo menos, hasta donde se sabe!.
iertamente este artículo tiene un corte pesimista, pero intenta servir de contrapeso ante tanto triunfalismo e/cesivo. Más ue nada, solo intenta recordar ue pudimos $QdebimosR* ganar más.
*D: Es preocupante ue el mandatario chileno haya adoptado una interpretación tan hostil al declarar ue 5la confirmación por parte de )a Naya de ue la frontera marítima comiena en el paralelo del Nito 9\ = ratifica el dominio WchilenoY sobre el triángulo terrestre respectivo6. A pesar de ue determinar la frontera terrestre está fuera del alcance del fallo de )a Naya $como todos ya sabían*, el te/to de la sentencia dice e/presamente ue es perfectamente posible ue el punto de partida del límite marítimo no coincida con el límite terrestre.
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