DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO I
UNIDAD I. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
OBJETIVO PARTICULAR: Al terminar la unidad, el alumno identificará y explicará la ubicación del Derecho Internacional Privado, su objeto y método de estudio, así como los sujetos, relaciones y actos jurídicos tutelados a través de este Derecho.
INTRODUCCIÓN.
1.1. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.1.1 Interés y fundamento práctico de la distinción entre el Derecho Público y el Derecho Privado.
1.1.2 Características principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.
1.1.3 Criterios de distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado.
1.2. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.3. OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.4. NATURALEZA DE LAS NORMAS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.5. FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.6. TERMINOLOGÍA O DENOMINACIÓN DE LA MATERIA.
1.7. RAMAS DEL DERECHO AUXILIARES DEL DIPr.
1.8. MÉTODO DE ESTUDIO DEL DIPr.
1.8.1 Clasificación de los Métodos de Estudio.
1.9. MÉTODOS MAS USUALES DEL DIPr.
1.9.1. Sistema Conflictual Tradicional.
1.9.2. Normas de Aplicación Inmediata.
1.9.3. Normas Materiales.
1.9.4. Lex Mercatoria.
CUESTIONARIO # 1
Cuáles son los aspectos que presenta la posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma jurídica?.
Menciona el interés y fundamento práctico de la distinción entre el Derecho Público y el Privado.
En qué se basa tradicionalmente la distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado, y explícalo brevemente?.
Qué regula el Derecho Internacional Privado?.
Da un concepto de Derecho Internacional Privado.
Cuál es el objeto del Derecho Internacional Privado?.
Cuáles son los sujetos en el Derecho Internacional Privado?.
Cuál es la naturaleza de las normas del Derecho Internacional Privado?.
Por qué en el DIPr., algunas normas son facultativas y otras obligatorias?.
Menciona los principios que diferencian al Derecho Internacional Privado con el Derecho Uniforme.
Cuáles son los fines del DIPr., y explícalos brevemente.
Quién utilizó por primera vez el término de Derecho Internacional Privado?.
Enuncia las Ramas del Derecho Auxiliares del DIPr.
Cuáles son los criterios de distinción entre el DIPr., y el DIP?.
Características principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.
Enuncia la clasificación de los Métodos de Estudio del Derecho Internacional Privado según su finalidad?.
Qué es el método cuyo fin es el estudio del Derecho Internacional Privado y cuáles son sus clases?.
Qué es el método cuyo fin es la solución de conflictos en el DIPr?.
Qué es el método cuyo fin es la regulación de la relación jurídica que suscitó el conflicto de leyes?.
Qué es el método cuyo fin es la enseñanza del DIPr?.
Cuáles son los diferentes Métodos para resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional?.
Qué se intenta resolver mediante el método de conflicto de leyes o sistema conflictual tradicional?.
Qué se intenta resolver mediante el método de normas de aplicación inmediata?.
Qué se intenta resolver mediante el método de normas materiales?.
Qué se intenta resolver mediante el método de Lex Mercatoria?.
Qué se intenta resolver mediante el método de conflictos de competencia judicial?.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
DIPr.
CONCEPTO
Y OBJETO
NATURALEZA
FUENTES
______________________________________
CONDICIÓN DE LOS
EXTRANJEROS
NACIONALIDAD
CONFLICTOS
DE LEYES
CONFLICTOS DE
COMPETENCIA
En este diagrama figura el Plan General del Curso de Derecho Internacional Privado que se imparte en la Licenciatura en Derecho de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.
UNIDAD 1. UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO
DE LA CIENCIA DEL DERECHO.
INTRODUCCIÓN.
"El Derecho Interno regula la sociedad jurídicamente constituida como Estado. El Derecho Interno Público y Privado rige, pues, las relaciones sociales locales. Pero cuando se establecenrelaciones entre individuos de diferentes Estados, o entre estos últimos, se constituye la sociedadinternacional. Ésta, a su vez, responde a directivas que integran el orden internacional que se traduce en las normas del Derecho Internacional.[1]
"Existe una multiplicidad de sistemas jurídicos, tantos como Estados hay en el mundo. Cada sistema jurídico tiene, en principio, delimitado por las fronteras del Estado, su ámbito de vigencia especial… No obstante, esta limitación no es absoluta. La presencia de…puntos de conexión entre la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho que reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica puede dar lugar a una extensión extraterritorial de la norma jurídica que la hará rebasar los limites territoriales del sistema al que pertenece y se aplicará en otro Estado.
La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma jurídica presenta dos aspectos:
1. Aspecto activo: la norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia indiscutible, en el territorio de una entidad estatal diversa.
2. Aspecto pasivo: cuando un Estado, sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico."[2]
1.1 UBICACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El jurista mexicano Luis Pérez Verdía define al DIPr., como "a una modalidad del Derecho Privado que tiene por objeto someter las relaciones sociales entre individuos, a las reglas jurídicas que convengan a su naturaleza, o el conjunto de principios que definen los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones en lo que concierne a las relaciones internacionales de orden privado".[3]
De la definición anterior, el autor nos establece que el DIPr., es parte del Derecho Privado.
Derecho Privado es una división del Derecho Objetivo que tiene como fin regular las relaciones de los particulares entre sí, o bien de los particulares con el Estado, pero este último fungiendo como particular (iuris gestionis) y no con su carácter soberano, estando en el mismo plano de igualdad.
Derecho Público es el conjunto de normas jurídicas que regulan las actividades de los particulares frente al Estado, y las relaciones de los Estados soberanos entre sí.
El Derecho Público a su vez se divide en Interno o Nacional y Externo o Internacional.
D E R E C H O P Ú B L I C O
PÚBLICO INTERNO
PÚBLICO EXTERNO
INTERNACIONAL
PRIVADO
INTERNACIONAL
PÚBLICO
SUS RAMAS
Del Derecho Público, como se explica en esta gráfica, se deriva el Derecho Internacional Privado,
ya que corresponde al Derecho Público Externo.
El Derecho Internacional Privado está íntimamente ligado al Derecho Internacional Público, ya
que los Tratados que suscribe nuestro país y ratifica el Senado, de acuerdo con el Artículo 133
constitucional, son LEY SUPREMA DE TODA LA UNIÓN y deben ser observados por todos los
habitantes de nuestro país, nacionales y extranjeros.
1.1.1 Interés y fundamento práctico de la distinción entre el Derecho Público y el Privado.
A) En la relación jurídica del Derecho Público, destaca la posición del Estado como entidad soberana investida de poder público (iuris imperi).
B) En las relaciones de Derecho Privado, los sujetos de ellas se encuentran sometidos a las normas de Derecho.
C) En el Derecho Público, el concepto de 'soberanía' tiene un papel principal y la idea de imperio es fundamental.
D) En el Derecho Privado, el concepto de 'autonomía de la voluntad' y la noción de la 'libertad del individuo' son la base de sustentación de las relaciones jurídicas según sea la norma que disciplina y organiza.
1.1.2 Características principales del Derecho Internacional y el Derecho Interno.
A. Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional. El Dr. Pereznieto nos dice al respecto que:
El Derecho Interno cuenta con naturaleza y características diferentes que por lo general no existen en el Derecho Internacional y que son las siguientes:
a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico propio. Su principal norma es la Constitución de donde se derivan todos los demás ordenamientos jurídicos;
b) Cada sistema jurídico interno tiene un cuerpo legislativo que elabora y emite leyes, así como de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas;
c) Cada sistema jurídico tiene un órgano o persona designada para aplicar las leyesque emite el legislador; y
d) Cada sistema jurídico de cada Estado (en principio) tiene un ámbito material limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho Estado.
En cambio en el Derecho Internacional tiene a su vez características y naturaleza diferentes de las descritas en el Derecho Interno que son:
a) No existe un conjunto definido de normas, ni éstas constituyen un sistema, ni tampoco dependen de una Constitución. Hay una Carta de las Naciones Unidas que es la normatividad suprema para los Miembros de esta Organización.
b) La Carta de las Naciones Unidas prevé que la Asamblea General es su órgano supremo que aprueba la normatividad internacional.
c) El Consejo de Seguridad de la ONU que se encarga en caso extremo de aplicar normas internacionales es un órgano en el que sólo están representados, de manera permanente los Estados económica y militarmente más fuertes. De forma minoritaria y transitoria, están representados otros Estados.
d) Las normas de Derecho Internacional tienen, en principio como ámbito de aplicación a los territorios de aquellos Estados que las acepten, y los espacios comunes de los Estados como es el mar o el derecho del espacio atmosférico.
e) No obstante estas grandes diferencias, la Comunidad Internacional cada vez tiende a unirse más y, por ende, la tendencia hacia el acercamiento de los Estados es un hecho histórico, lo cual tiende a darle mayor vigencia a la normatividad internacional.[4]
1.1.3 Criterios de distinción entre el Derecho Internacional Público y el Derecho Internacional Privado.
a) Criterio Subjetivo.
- Los sujetos del Derecho Internacional Público son los Estados y los Organismos Internacionales (excepcionalmente las personas físicas, cuando sea en defensa de los Derechos Humanos).
- Los sujetos del Derecho Internacional Privado son las personas (físicas y morales).
Tradicionalmente, la distinción entre Derecho Internacional Público y Privado se basa en el sujeto de la relación.
Cuando el sujeto del derecho es el Estado en su calidad de soberano (iuris imperi) estamos en presencia del Derecho Internacional Público.
Cuando el sujeto del derecho es un particular, o el Estado actúa como tal (iuris gestioni), estamos en presencia del Derecho Internacional Privado.
Las normas del orden internacional, dirigidas a personas físicas o jurídicas, sin imperium, integran el Derecho Internacional Privado.
El Derecho Internacional Privado está formado por las normas que determinan la ley aplicable a relaciones jurídicas vinculadas a más de un Estado.[5]
b) Criterio Objetivo.
- El origen de las normas del Derecho Internacional Público es internacionaly excepcionalmente nacional;
- El origen de las normas del Derecho Internacional Privado es nacional y excepcionalmente es internacional.
Hay un doble punto de partida común al Derecho Internacional Privado y al Derecho Internacional Público:
i.- En primer lugar, existe una pluralidad de Estados. Esto se traduce en una diversidad o pluralidad jurídica: un ordenamiento jurídico por cada Estado. Dentro de las fronteras de un mismo Estado pueden coexistir varios ordenamientos (es el caso del Derecho Civil en España).
Pero además, cada Estado ha creado sus propios órganos judiciales que aplican el Derecho.
ii.- Existen relaciones internacionales entre Estados, de cuya regulación se ocupa el Derecho Internacional Público. Junto a ellos aparecen relaciones entre personas físicas o jurídicas de Derecho Privado (relaciones entre particulares) pertenecientes a Estados distintos. De las relaciones internacionales entre particulares se ocupa el Derecho Internacional Privado.
El objeto del Derecho Internacional Privado lo constituyen, por lo tanto, las relaciones jurídicas internacionales entre particulares.
La relación jurídica será internacional cuando exista un elemento de extranjería (o más de uno).
Los elementos de extranjería pueden ser:
a) La persona o personas que intervienen en la relación jurídica.
b) La cosa que constituye el objeto de la relación.
c) El territorio donde acaece determinado hecho jurídico.
La cualidad de extranjería es siempre relativa a un Estado. Es decir, una relación será nacional considerada desde el punto de vista de un Estado, pero será extranjera para los demás países.
DEFINICIÓN Y OBJETO DEL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
CONCEPTO
TRES CAMINOS PARA DEFINIRLO
NO DAR UN CONCEPTO
PROPIO Y LIMITARSE A
TRANSCRIBIR CONCEPTOS
AJENOS.
DAR UN CONCEPTO PROPRIO
ELUDIENDO REFERENCIAS Y
DEFINICIONES O CONCEPTOS
DE VARIOS AUTORES.
TOMAR VARIOS CONCEPTOS,
HACIENDO UN JUICIO CRÍTICO
DE ELLOS Y DAR UN CONCEPTO
PROPIO.
DEFINICIÓN
ARELLANO GARCÍA: "Es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por
objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas
jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta".
CONTRERAS VACA: "Es un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de
derecho público que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o
internacional mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al
fondo del asunto o la aplicación de la norma que específicamente dará una solución directa a
la controversia, en caso de que existan derechos de más de un Estado que concurran en una
situación concreta".
OBJETO
El Derecho Internacional Privado tiene hoy por hoy, el objeto puramente formal de señalar la
vigencia espacial de la norma jurídica de un Estado, determinando que norma jurídica es la
aplicable y, no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.
ARELLANO GARCÍA: "Tiene por objeto el de determinar la norma jurídica aplicable en los
Casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado".
1.2 CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Doctor Carlos Arellano García conceptualiza al Derecho Internacional Privado como:
"El conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta."[6]
Para Contreras Vaca el Derecho Internacional Privado es:
"Un conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la aplicación de la norma que específicamente dará una solución directa a la controversia, en caso de que existan derechos de más de un Estado que concurran en una situación concreta."[7]
El Derecho Internacional Privado: regula las relaciones entre los particulares.
1.3 OBJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho Internacional Privado tiene hoy por hoy, el objeto puramente formal de señalar lavigencia espacial de la norma jurídica de un Estado, determinando que norma jurídica es laaplicable y, no tiene asignado el papel de establecer el contenido de la norma jurídica aplicable.
Sistemática Jurídica------ formas y organizaciones.
CIENCIA
DEL
DERECHO
Técnica Jurídica---------- - Creación de normas (legislativo)
- Integración de normas (juez)
- Interpretación de normas
- Aplicación de normas.
La Sistemática Jurídica nos sirve para resolver situaciones jurídicas concretas.
La Técnica Jurídica nos sirve para aplicar los conocimientos jurídicos.
normas de Derecho Público
normas jurídicas nacionales e internacionales
1.4 NATURALEZA DE
LAS NORMAS DEL normas facultativas y obligatorias
DIPr.
normas formales y materiales
a) Normas jurídicas de Derecho Público: La materia básica del DIPr., es la solución de los conflictos internacionales de las normas jurídicas. El tema de estudio de la nacionalidad es de Derecho Público; el tema de estudio de la extranjería (condición jurídica de los extranjeros) es de Derecho Público.
b) El DIPr., tiene normas jurídicas tanto nacionales como internacionales.
Serán normas nacionales cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir los lineamientos de una norma de Derecho Internacional (aunque tampoco atentando contra ella) la cuestión que plantea la extraterritorialidad de una ley extranjera.
Serán normas internacionales en los siguientes supuestos:
- Cuando un derecho supraestatal contenga una norma jurídica que regule la solución del problema de vigencia simultánea de normas jurídicas de más de dos Estados respecto de una sola solución concreta;
- Cuando el derecho supraestatal contenga una norma jurídica orientadora, que sin resolver directamente el conflicto espacial internacional de normas jurídicas, de las bases para que los derechos nacionales regulen la solución de los conflictos de colisión.
c) En el DIPr., algunas normas son facultativas y otras obligatorias.
En la actualidad, ante el carácter nacional de unas normas de Derecho Internacional Privado y el carácter internacional de otras, hemos de observar que las normas internacionales son obligatorias para el Estado, mientras que las normas nacionales son facultativas para el Estado.
Todas las normas de Derecho Internacional Privado tanto nacionales como internacionales sonobligatorias en su cumplimiento en tanto su vigencia no sea revocada, y puede decirse que la norma internacional es obligatoria en la conservación de su vigencia mientras las otras voluntades estatales que concurrieron a su formación no revoquen conjuntamente con la voluntad de ese Estado la vigencia de esa norma.
De allí que las normas nacionales o internas sean consideradas como facultativas desde el punto de vista de la vigencia porque ésta depende de la voluntad única del Estado.
De una norma de DIPr, pueden derivar obligaciones para diversos tipos de sujetos:
1. Particulares y órganos del Estado al actuar como entidades no soberanas: aquí la norma jurídica interna o internacional siempre es obligatoria.
2. Estados que reciben la aplicación de una norma jurídica extranjera:
Para el Estado que ha de sufrir pasivamente la aplicación extraterritorial de una norma jurídica extranjera:
- será obligatoria el cumplimiento de sus propias normas de DIPr., que lo conduzca aplicar el Derecho extranjero, pero
- será facultativo conservar, modificar o derogar esas normas de DIPr., o sustituirlas por otras, siempre que no esté ligado por una norma jurídica internacional.
- Cuando el Estado esté comprometido por una norma jurídica internacional del DIPr., que lo obliga a aplicar Derecho extranjero, es obligatorio tanto elcumplimiento de la norma como la conservación de la norma, mientras no lo liberen las otras voluntades o la otra voluntad que han contribuido a crear la norma jurídica internacional.
d) El DIPr., contiene normas formales (conflictuales), y las normas materiales (sustantivas) pertenecen a un sistema nacional o a un Derecho Uniforme.
En relación a este aspecto de la naturaleza jurídica de las normas de Derecho Internacional Privado, se ha sostenido doctrinalmente una doble posición, es decir:
- aquellos que piensan que el Derecho Internacional Privado contiene un exclusivo carácter formal,
- aquellos que sostienen que las normas del DIPr., contienen un doble carácter: formal y material a la vez.
El Derecho Internacional Privado está integrado por normas jurídicas formales, ya que las normas del DIPr., y las de Derecho Uniforme tienen objeto distinto.
Por lo tanto, podríamos establecer los siguientes principios entre el Derecho Internacional Privado y el Derecho Uniforme:
a. El Derecho Uniforme puede contener normas jurídicas formales o materiales. Por lo tanto puede tener normas de Derecho Internacional Privado.
b. El Derecho Internacional Privado no comprende normas jurídicas materiales porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las normas jusprivatistas y que es la presencia de vigencia simultánea de normas jurídicas materiales provenientes de más de un Estado.
c. El Derecho Internacional Privado y el Derecho Uniforme material tienen objetos distintos.
d. El Derecho Internacional Privado es un Derecho sui generis alprevalecer en él el carácter de privado pero teniendo a la vez el carácter público en muchas de sus instituciones.
e. En el Derecho Internacional Privado predomina el aspecto internacional pero forma parte del Derecho Interno de cada Estado constituyendo en realidad una rama del Derecho nacional de cada Estado.[8]
1.5 FINES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El Derecho Internacional Privado tiene como fines principales:
a) La armonización de las normas jurídicas de los diversos Estados que concurren en una sola relación de Derecho;
b) Obtener la seguridad jurídica de los derechos en el orden internacional, pues ésta es la forma de garantizar los derechos fundamentales del hombre en su persona, bienes y en los actos jurídicos que realiza. De no ser por las normas jurídicas del DIPr., el individuo no sabría a qué atenerse cuando hubiese elementos de conexión con preceptos jurídicos de más de un Estado.
c) Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero cuando sea necesario, para dar al sujeto interesado en la vigencia extraterritorial de la norma extranjera lo que le corresponde.
d) Permitir el comercio jurídico conforme a las razones anteriormente expuestas.
1.6 DENOMINACIONES DADAS POR OTROS AUTORES
DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
AUTORES EXTRANJEROS
AUTORES NACIONALES
STORY: Es el primero en usar el término de DIPr.,
En el año de 1834 con la publicación de
Commentaries in the Conflicts of Laws.
ALGARA: Es el conjunto de principios positivos o filosóficos, que regulan las relaciones jurídicas civiles y penales de los individuos sujetos a diversas leyes, estableciendo cuál de estas deben preferir para resolver el conflicto.
SCHAEFFNER: En 1841 es el primero que titula una obra con la denominación de Derecho Internacional Privado.
PÉREZ VERDÍA: Someter las relaciones sociales entre los individuos, a las reglas jurídicas que convengan a su naturaleza, o el conjunto de principios que definan los derechos de los extranjeros y la competencia respectiva de las diversas legislaciones. El objeto pues es el de asegurar a las leyes nacionales su aplicación en las relaciones internacionales.
FIORE: Resolver conflictos de legislaciones recíprocas de los súbditos de diversos Estados y determinar las relaciones entre los individuos.
ZAVALA: Conjunto de reglas que sirven para decidir los conflictos entre las legislaciones de diversos Estados.
NIBOYET: Tiene por objeto fijar la nacionalidad de los individuos, determinar los derechos de los extranjeros, resolver los conflictos de leyes y asegurar respecto a estos derechos.
SIERRA: Conjunto de reglas o principios aplicable a los casos que afectan los derechos privados ante un conflicto de soberanías o leyes internas que provenientes de diversos Estados, se refieren a un mismo asunto.
FRANKESTEIN: El DIPr., es confuso, ya que cada país tiene su propio DIPr., con problemas que resolver, es por esto que la única forma de solución es a través de las Convenciones Internacionales.
ARCE: Rama del Derecho que se ocupa de la persona en sus relaciones internacionales o interprovinciales.
BUSTAMANTE: Conjunto de principios que determinan los límites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados.
GARCÍA MAYNEZ: Es aquél conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.
CAICEDO: Estudio de la nacionalidad de las personas, la condición jurídica de los extranjeros y resolver los conflictos que surgen entre los Estados con motivo de la oposición de sus leyes y de los intereses privados de sus respectivos súbditos.
ARELLANO GARCÍA: Conjunto de normas jurídicas que tienen por objeto determinar la norma jurídica aplicable en los casos de vigencia simultánea de más de un Estado que pretenden regir una situación concreta.
GOLDSCHMIDT: Conjunto de soluciones de los casos de derecho privado con elementos extranjeros basados en el respeto hacia dichos elementos.
CONTRERAS VACA: Conjunto de normas jurídicas nacionales y supranacionales de derecho público que tienen por objeto solucionar una controversia de carácter interestatal o internacional mediante la elección del juez competente para dirimirla, de la ley aplicable al fondo del asunto o la aplicación de la norma que específicamente dará una solución directa a la controversia en caso de que existan derechos demás de un Estado que concurran en una situación concreta.
MUÑOZ MEANY, CAMEY Y HALL LLOREDA:Conjunto de principios que determinan la competencia legislativa de los Estados.
1.7 RAMAS DEL DERECHO AUXILIARES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
DERECHO CONSTITUCIONAL
Porque establece las garantías individuales (en especial los arts. 1,2,8,9,11,18,27); la parte concerniente a los mexicanos y a los extranjeros (los arts. 30,32,33,37); de la facultad del Congreso (art. 73); de los estados de la federación (art. 119); del Trabajo y la prevención social (art. 123 A); de las reglas de los Conflictos interprovinciales (art. 121), y de lasprevenciones generales (art. 130 y 133).
DERECHO CIVIL
Porque regula las relaciones de los particulares en su persona, bienes y actos jurídicos como el matrimonio, divorcio, alimentos, sucesiones, contratos, etc.
El Código Civil para el D.F., en materia común y en todo el territorio nacional en lo federal, señala a los arts. 12,13,14 y 15 de importancia fundamental para el DIPr.
Hay que recordar que cada entidad federativa tiene su propia legislación en el fuero común.
DERECHO PENAL
Porque va intervenir en cuestiones internacionales, para resolver y sancionar penalmente conforme a nuestro Código Penal.
El Código Penal del D.F., establece en sus arts. 2,3,4 y 5 las diversas situaciones de los delitos cometidos por los extranjeros en territorio nacional; los cometidos en las Misiones Mexicanas en países amigos; y los delitos cometidos en territorio extranjero por un mexicano contra mexicanos o contra extranjeros; y los cometidos por extranjeros contra mexicanos.
DERECHO MERCANTIL
Porque estudia las transacciones mercantiles entre México y otros Estados, en su tan variada y múltiple gama, las inversiones extranjeras y, las operaciones de crédito a resolver.
DERECHO ADMINISTRATIVO
Porque marca el procedimiento para que reúna un extranjero determinada documentación y así pueda internarse o radicar, solicitar su Carta de Naturalización, si así lo requiere.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Porque los Estados firman tratados internacionales que benefician o afectan a los particulares como personas físicas o morales, y de ahí la creación del Derecho Uniforme.
DERECHO FISCAL
Porque todo extranjero debe pagar ciertos impuestos.
DERECHO LABORAL
Porque el extranjero puede trabajar en México, sobre todo cuando viene en calidad de inmigrado., asimismo cuando existen industrias nuevas, o ampliación de las ya existentes como resultado de la inversión extranjera.
DERECHO PROCESAL
Porque se aplica la Ley del Foro en el DIPr., además de la cooperación procesal internacional entre los Estados para la ejecución de sentencias y laudos arbitrales.
1.8 CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE ESTUDIO
DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
Los métodos del Derecho Internacional Privado son susceptibles de clasificarse según que la finalidad sea por:
- El estudio del Derecho Internacional Privado;
- La solución de los conflictos internacionales de leyes;
- La regulación de la relación jurídica que suscitó el conflicto de leyes;
- La enseñanza del Derecho Internacional Privado.
1. EL ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Son los procedimientos usados para el conocimiento de las cuestiones que suscita la Ciencia del Derecho Internacional Privado.
Puede ser de tres clases:
a) Método Universal: a través de este método, se especula teóricamente para desprender de la doctrina de los tratadistas del Derecho vigente de varios Estados (tantos como sea posible), y de la lógica jurídica, los principios científicos de la materia.
b) Método Positivo: se caracteriza por un conocimiento de los problemas del Derecho Internacional Privado con vista al sistema jurídico vigente en un Estado para conocer los preceptos, mejorarlos, interpretarlos y señalar las reglas de aplicación.
c) Método Ecléctico: permite al que lo emplee, actuar conforme al Método Universal, sin perjuicio de que los conocimientos que así se adquieran los refiera principalmente a un sistema jurídico universal.
2. LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INTERNACIONALES DE LEYES. Son dos los métodos, desde el ángulo de la creación de la norma jurídica, que ha de resolver sobre la vigencia espacial simultánea de normas jurídicas materiales de más de un Estado, aplicable a una sola relación jurídica:
a) Método Interno: en relación a este método, el Estado con vista a sus propias necesidades, conveniencias, compromisos y opiniones, dicta la solución normativas que satisfagan mejor sus intereses y del grupo social al que se gobierna: los intereses internacionales sucumben a las necesidades locales.
b) Método Internacional: conforme a este método, la solución de los llamados conflictos de normas jurídicas tiene como regla una disposición supraestatal nacida no en la voluntad unilateral de un Estado, sino en el acuerdo de voluntades expreso o tácito (tratados internacionales, costumbre internacional) de varios Estados y, por lo tanto, las normas que se elaboren para solucionar conflictos no se reducen a la satisfacción de las necesidades de un Estado, sino se enfocan a cubrir las exigencias de la comunidad de naciones.
3. LA REGULACIÓN DE LA RELACIÓN JURÍDICA QUE SUSCITÓ EL CONFLICTO DE LEYES. Si hemos de referirnos a la relación jurídica o situación jurídica concreta conectada con normas jurídicas de más de un Estado, ésta puede regirse de dos maneras distintas a través del:
a) Método Indirecto: es aquel en que la norma jurídica del DIPr., tiene encomendada la misión de señalar la norma jurídica que ha de prevalecer entre aquellas conectadas con la relación jurídica que suscitó el conflicto de leyes.
b) Método Directo: en este método el DIPr., tiene la característica de que esta rama no sólo se reduce a enviar a la norma jurídica aplicable, sino que establece únicamente para el caso de conflicto, la norma material.
4. LA ENSEÑANZA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. La enseñanza del Derecho Internacional Privado puede realizarse a través de dos grandes Métodos:
a) Método Inductivo: mediante el cual el conocimiento de los principios derivará del examen detallado de multitud de casos reales suscitados en la vasta experiencia de los Tribunales de los diferentes Estados y de casos hipotéticos formulados con inspiración en los anteriores. En el Derecho Internacional Privado es frecuente el uso de este Método, invocándose casos que ya son tradicionales en los tratados de la materia.
b) Método Deductivo: en este método, sirviéndose del aporte histórico de los que ya han obtenido en otras épocas principios clave para nuestra Ciencia o para el Derecho en general, enseña los principios y sólo es preciso su constatación ante los casos reales o hipotéticos que se planteen.
1.8 MÉTODO DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
El jurisconsulto mexicano no puede sino apegarse a su propio Derecho, por lo cual determinará:
- en primer lugar, las bases de su jurisdicción;
- buscará después las normas aplicables según las particularidades del caso por resolver;
- encontrará en ellas esas normas formales y de translación que le indicarán cuáles son las disposiciones que su propio Derecho le obliga a aplicar."[9]
1.8.1 CLASIFICACIÓN DE LOS MÉTODOS DE ESTUDIO DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
Los métodos del Derecho Internacional Privado son susceptibles de clasificarse según que la
finalidad sea por:
- El estudio del Derecho Internacional Privado;
- La solución de los conflictos internacionales de leyes;
- La regulación de la relación jurídica que suscitó el
conflicto de leyes;
- La enseñanza del Derecho Internacional Privado.
1.9 MÉTODOS MAS USUALES DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO.
1.9.1 SISTEMA CONFLICTUAL TRADICIONAL O CONFLICTOS LEGISLATIVOS.
Mediante este método se intenta resolver un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal de manera indirecta, con la aplicación de una norma jurídica que le dé respuesta directa.
1.9.2 NORMAS DE APLICACIÓN INMEDIATA.
Mediante este método se intenta resolver, de manera directa, un problema derivado del tráfico jurídico internacional por medio de la aplicación del derecho nacional que, por su naturaleza excluyen cualquier otro recurso.
1.9.3 NORMAS MATERIALES.
Mediante este método se intenta resolver de manera directa un problema derivado del tráfico jurídico internacional con la aplicación de ciertas normas del sistema que, por su naturaleza, tienen vocación internacional, con exclusión de cualquier otro recurso.
1.9.4 LEX MERCATORIA.
Mediante este método, la doctrina ha querido describir una amplia serie de reglas privadas emitidas por órganos privados a nivel internacional o por órganos gubernamentales a ese mismo nivel, pero cuya característica principal es que se trata de reglas que las partes hacen suyas en una relación jurídica y por lo tanto las convierten en obligatorias entre ellas, o bien, estas reglas son aceptadas por organizaciones de comerciantes o de prestadores de servicios y las hacen obligatorias entre sus afiliados.
[1] Henri Batiffol-Paul Lagarde. Droit international privé, París, 1981, T. I, p 1.
[2] Carlos Arellano García. Derecho Internacional Privado. Porrúa, 15ª ed., México, 2003, p. 1
[3] Luis Pérez Verdía. Tratado Elemental de Derecho Internacional Privado. Guadalajara, México, 1908, p. 12
[4] Leonel Pereznieto Castro. Derecho Internacional Privado. Parte General. Harla, 6ª ed., México, 1996, p. 12-13.
[5] M. Ferid. Internationales Privatrecht, Berlín, 1975, p. 1
[6] Carlos Arellano García. Derecho Internacional Privado, Porrúa, 15 ed., México, 2003, p. 11
[7] Francisco Contreras Vaca. Derecho Internacional Privado. Parte General. Ed. Harla, 2ª. Ed., México, 1996, p. 4.
[8] Cfr. Carlos Arellano García. Ob. Cit., p. 30-31.
[9] Francisco Cuevas Cancino et at. Manual de Derecho Internacional Privado Mexicano. Ed. Porrúa, México, 1997, p. 14-15.