Derecho y Ciencias Políticas
2013
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIA POLÍTICA
APLICANDO LA METODOLOGIA METODOLOGIA INTERNACIONAL INTERNACIONAL PRIVADO PERUANO PERUANO AL LIBRO X DEL CODIGO CIVIL
Por: ALVARADO COLLANTES, KENNEDY
DOCENTE: Abg. Fernando Chávez Rosero
Cajamarca, Abril 2013
1 Derecho Internacional Privado
Derecho y Ciencias Políticas
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LOS METODOS INTERNACIONALES EN LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL PRIVADO PERUANO 1. MÉTODOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO PARA LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DE LEYES Y DE LA PLURALIDAD DE JURISDICCIONES. a.
El método tradicional, conflictualista de elección o indirecto :
consistente en la elección de la ley aplicable (choice of law o sistema conflictualista) entre todos aquellos que esta se encuentra vinculada para solucionar el problema, en el cual existe pluralidad de ordenamientos jurídicos con los que se halla conectada la relación jurídica privada internacional. b. El método de la creación, directo o sustancialista: consiste en que la ley material contiene una regulación directa, inmediata y sustantiva en la solución directa y concreta para un cierta y decidida temática jurídica internacional. c. El método de la autolimitación o exclusivista: El método de autolimitación o exclusivista que constituye el último de la trilogía, utiliza un criterio de control al Derecho material de cada país. El jurista uruguayo Jorge R. Talice, expresa que esta autolimitación es realizada por las denominadas normas de policía o de aplicación inmediata que son exclusivas porque como su nombre lo indica, excluyen toda otra relación jurídica. En esta metodología no cabe utilizar el Derecho extranjero salvo los casos de sostenimiento expreso de las partes en los casos de competencia facultativa (artículo 2062, inciso 2° del Código civil peruano).
2. APLICACIÓN DE LOS MÉTODOS INTERNACIONALES DEL PERÚ.
EN
LAS
NORMAS
PRIVAS
a) ARTICULO 2046. Los derechos civiles son comunes a peruanos y extranjeros, salvo las prohibiciones y limitaciones que, por motivo de necesidad nacional, se establecen para los extranjeros y las personas jurídicas extranjeras.
Método en aplicación: Método de la autolimitación o exclusivista: en el sentido del
análisis de exclusión de la posible intervención de norma extranjera, dando la prohibición y limitaciones que hace la norma a los extranjeros, una de estas está contenida en el art 71 de la constitución política. El método de la creación, directo o sustancialista: la norma es específica, regulando la capacidad de goce que tienen los extranjeros como peruanos de manera igualitaria.
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b) ARTICULO 2047 El derecho aplicable para regular relaciones jurídicas vinculadas con ordenamientos jurídicos extranjeros se determina de acuerdo con los tratados internacionales ratificados por el Perú que sean pertinentes y, si estos no lo fueran, conforme a las normas del presente libro. Además son aplicables, supletoriamente, los principios y criterios consagrados por la doctrina del Derecho Internacional Privado.
Método en aplicación: El método de la creación, directo o sustancialista: la norma expresamente señala las pautas para la aplicación del derecho en casos extranjeros.
c) ARTICULO 2048 Los jueces aplicarán únicamente el derecho interno del Estado declarado competente por la norma peruana de Derecho Internacional Privado.
CONCORDANCIAS: C.C. art.2056 Nuestro Derecho positivo, en su artículo 2048, es enfático en su rechazo al reenvío, en consecuencia, el juez peruano solo debe aplicar el Derecho material extranjero, sin tomar en cuenta sus normas conflictuales.
El método de la creación, directo o sustancialista:
d) ARTICULO 2049 Las disposiciones de la ley extranjera pertinente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, serán excluidas solo cuando su aplicación sea incompatible con el orden público internacional o con las buenas costumbres. Rigen, en este caso, las normas del Derecho interno peruano .
CONCORDANCIAS: C.C. arto 2104 ¡nc. 7) C.D.I.P. arts. 4, 5
El método de la creación, directo o sustancialista.
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Derecho y Ciencias Políticas e) ARTICULO
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2050
Todo derecho regularmente adquirido al amparo de un ordenamiento extranjero, competente según las normas peruanas de Derecho Internacional Privado, tiene la misma eficacia en el Perú, en la medida en que sea compatible con el orden público internacional y con las buenas costumbres.
CONCORDANCIAS: C.e. arls. 2049, 2120 C.D.I.p. arlo 8
f)
El método de la creación, directo o sustancialista.
ARTICULO 2051 El ordenamiento extranjero competente según las normas de Derecho Internacional Privado peruanas, debe aplicarse de oficio.
CONCORDANCIAS: C.C.
arts. 2048, 2053, 2055, 2056
El método de la creación, directo o sustancialista.
g) ARTICULO 2052 Las partes litigantes pueden ofrecer las pruebas que tengan por conveniente sobre la existencia de la ley extranjera y su sentido. El juez puede rechazar o restringir los medios probatorios que no considere idóneos.
CONCORDANCIAS: C.C. art.2055
El método de la creación, directo o sustancialista.
h) ARTICULO 2053 Los jueces pueden de oficio o a pedido de parte, solicitar al Poder Ejecutivo que, por vía diplomática, obtenga de los tribunales del Estado cuya ley se trata de aplicar, un informe sobre la existencia de la ley y su sentido.
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CONCORDANCIAS: C.C. art.2051
i)
El método de la creación, directo o sustancialista.
ARTICULO 2054 La Corte Suprema está autorizada para absolver las consultas que le formule un tribunal extranjero, por la vía diplomática, sobre puntos de derecho nacional.
j)
El método de la creación, directo o sustancialista.
ARTICULO 2055 Las disposiciones del derecho extranjero aplicable se interpretan de acuerdo al sistema al que pertenezcan.
CONCORDANCIAS: C.C.
arts. 2051. 2052
El método de la creación, directo o sustancialista.
k) ARTICULO 2056 Cuando en el derecho extranjero que resulta aplicable coexistan diversos ordenamientos jurídicos, el conflicto entre las leyes locales se resolverá de acuerdo con los principios vigentes en el correspondiente derecho extranjero.
CONCORDANCIAS: C.C.
l)
arto 2048
El método de la creación, directo o sustancialista.
ARTICULO 2057 Los tribunales peruanos son competentes para conocer de l as acciones contra personas domiciliadas en el territorio nacional.
CONCORDANCIAS: C.C. art. 33 y ss. C.P.C. arts. 14,47 C.D.1.P. art. 314 5 Derecho Internacional Privado
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El método de la creación, directo o sustancialista.
m) ARTICULO 2058 Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de accio nes de contenido patrimonial aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando se ventilen acciones relativas a derechos reales sobre bienes situados en la República. Tratándose de predios dicha competencia es exclusiva. 2.- Cuando se ventilen acciones relativas a obligaciones que deban ejecutarse en el territorio de la República o que deriven de contratos celebrados o de hechos realizados en dicho territorio. Tratándose de acciones civiles derivadas de delitos o faltas perpetrados o cuyos resultados se hayan producido en la República, dicha competencia es exclusiva. 3.- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción. Salvo convención en contrario, contemporáneo o anterior a la sumisión, la elección del tribunal es exclusiva.
CONCORDANCIAS: C.e. arts. 2059, 2088 Y SS., 2095 Y ss. C.p.e. art.47 C.D. I.p. arts. 318, 319, 320, 321, 323
El método de la creación, directo o sustancialista.
n) ARTICULO 2059 Se somete tácitamente a una jurisdicción quien se apersona en el juicio sin hacer reserva. No implican sumisión ni prórroga en favor de un tribunal los actos procesales encaminados a oponerse a dicha jurisdicción o realizados, bajo la amenaza o la imposición de medidas coercitivas sobre la persona o sobre sus derechos o bienes.
CONCORDANCIAS: C.e. arl.2060 C.p.e. arl.47 C.D.I.p. arls. 318, 319, 320,322. 323
El método de la creación, directo o sustancialista.
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o) ARTICULO 2061 Los tribunales peruanos tienen competencia para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas a universalidades de bienes, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, cuando el derecho peruano sea el aplicable para regir el asunto, de acuerdo a sus normas de Derecho Internacional Privado. Sin embargo, se respeta la competencia peruana para conocer de las acciones relativas al patrimonio del declarado en quiebra, respecto a los bienes situados en el Perú, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Título IV de este Libro.
CONCORDANCIAS: C.C. arts. 2100, 2105 C.P.C. art.47 C.D.I.P. arts. 324, 325, 326, 328, 329
El método de la creación, directo o sustancialista.
p) ARTICULO 2062 Los tribunales peruanos son competentes para conocer de los juicios originados por el ejercicio de acciones relativas al estado y la capacidad de las personas naturales, o a las relaciones familiares, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, en los casos siguientes: 1.- Cuando el Derecho peruano es el aplicable, de acuerdo con sus normas de Derecho Internacional Privado, para regir el asunto. 2.- Cuando las partes se sometan expresa o tácitamente a su jurisdicción, siempre que la causa tenga una efectiva vinculación con el territorio de la República.
CONCORDANCIAS: C.C. arts. 2059, 2070, 2071,2075 a 2087 C.P.C. art.47
El método de la creación, directo o sustancialista.
q) ARTICULO
2063
Los tribunales peruanos son competentes para dictar medidas provisionales de protección de las personas naturales que se encuentren en el territorio de la República, aun contra personas domiciliadas en país extranjero, aunque carezcan de jurisdicción para conocer del fondo del asunto.
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CONCORDANCIAS: e.e. art.2071 e.p.e. art.47
El método de la creación, directo o sustancialista.
r) ARTICULO 2064 El tribunal peruano declinará su competencia si las partes hubiesen convenido someter a arbitraje un asunto de jurisdicción peruana facultativa, a menos que el convenio arbitral haya previsto la eventual sumisión al fuero peruano).
CONCORDANCIAS: C. C.C. e.p.c. LEY 26572
arto 139 ¡ne. 1) arts. 2058, 2111 arto 47 arts. 91, 99
El método de la creación, directo o sustancialista.
s) ARTICULO 2065 El tribunal peruano que conoce válidamente de la demanda es también competente para conocer de la reconvención.
CONCORDANCIAS: C.P.C. art.47
El método de la creación, directo o sustancialista.
t) ARTICULO 2066 Cuando esté pendiente una acción anterior sobre el mismo objeto y entre las mismas personas, el tribunal peruano suspenderá la causa si puede prever que la jurisdicción extranjera emitirá, dentro del lapso no mayor de tres meses, una resolución que pueda ser reconocida y ejecutada en el Perú. El juicio seguido en el Perú se considera iniciado en la fecha de la notificación de la demanda al demandado. El tribunal peruano deja sin efecto lo actuado, si le es presentada una resolución extranjera.
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CONCORDANCIAS: C.C. arlo 2104 ¡ne. 5) C.p. C. arlo 47 C.D.I,P' arlo 394
El método de la creación, directo o sustancialista.
u) ARTICULO 2067 La competencia jurisdiccional de los tribunales peruanos para conocer de las acciones intentadas contra Estados extranjeros o sus jefes, representantes diplomáticos, organismos internacionales y sus representantes, se regula por lo dispuesto en los tratados internacionales sobre la materia ratificados por el Perú. Salvo lo dispuesto en este título, los tribunales peruanos carecen de competencia jurisdiccional para conocer: 1.- De las acciones relativas a derechos reales sobre predios situados en el extranjero. 2.- De los asuntos que hubiesen sido sometidos por las partes a una jurisdicción extranjera, de conformidad con lo previsto en el artículo 2060. 3.- De las acciones relativas al Estado y la capacidad de las personas naturales o a las relaciones familiares, si la causa no tiene ninguna vinculación efectiva con el territorio de la República.
CONCORDANCIAS: C.C. arts. 2058 ines. 1) y 3), 2060, 2062 inc. 2) C.P. C. arto 47 C.D.I.P. arts. 333 a 339
El método de la creación, directo o sustancialista.
v) ARTICULO 2068 El principio y fin de la persona natural se rige por la ley de su domicilio. Cuando un efecto jurídico dependa de la sobre vivencia de una u otra persona y estas tengan leyes domiciliarias distintas, y las presunciones de sobrevivencia de esas leyes fueran incompatibles, se aplica lo dispuesto en el artículo 62.
CONCORDANCIAS: C.C. arts. 1, 33, 61, 62 C.P.C. arts. 14,67 C.D.I.P. arts. 28, 29, 30 9 Derecho Internacional Privado
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El método de la creación, directo o sustancialista.
w) ARTICULO
2069
La declaración de ausencia se rige por la ley del último domicilio del desaparecido. La misma ley regula los efectos jurídicos de la declaración de ausencia respecto a los bienes del ausente. Las demás relaciones jurídicas del ausente seguirán regulándose por la ley que anteriormente las regía.
CONCORDANCIAS: C.C. art.49 C.D.I.P. arts. 78 a 83
El método de la creación, directo o sustancialista.
x) ARTICULO 2070 El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio. El cambio de domicilio no altera el estado ni restringe la capacidad adquirida en virtud de la ley del domicilio anterior. No es nulo por falta de capacidad el acto jurídico celebrado en el Perú relativo al derecho de las obligaciones y contratos si el agente es capaz según la ley peruana, salvo que se trate de acto jurídico unilateral, o de derechos sobre predios situados en el extr anjero.
CONCORDANCIAS: C.C. arts. 3, 4, 39, 42, 43, 44, 140, 2062 C.P. C. arts. 57. 58 C.D./.P.arto 27
El método de la creación, directo o sustancialista.
y) ARTICULO 2071 La tutela y demás instituciones de protección del incapaz se rigen por la ley de su domicilio. Las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la República, se rigen por la ley peruana.
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CONCORDANCIAS: C.C. arts. 37, 502 Y 55.,564 Y 55.,619 Y 55.,2062,2063 C.P. C. arto 58
El método de la creación, directo o sustancialista.
z) ARTÍCULO
2072
Los Estados y demás personas jurídicas extranjeras de Derecho Público, así como las personas jurídicas internacionales de Derecho Público cuya existencia emane de acuerdos internacionales obligatorios para el Perú, pueden adquirir derechos y contraer obligaciones en el país, de conformidad con las leyes peruanas .
CONCORDANCIAS: C.P. C. arts. 57, 67
El método de la creación, directo o sustancialista.
aa) ARTICULO 2073 La existencia y la capacidad de las personas jurídicas de derecho privado se rigen por la ley del país en que fueron constituidas. Las personas jurídicas de derecho privado constituidas en el extranjero son reconocidas de pleno derecho en el Perú, y se reputan hábiles para ejercer en el territorio del país, eventual o aisladamente, todas las acciones y derechos que les correspondan. Para el ejercicio habitual en el territorio del país de actos comprendidos en el objeto de su constitución, se sujetan a las prescripciones establecidas por las leyes peruanas. La capacidad reconocida a las personas jurídicas extranjeras no puede ser más extensa que la concedida por la ley peruana a las nacionales.
CONCORDANCIAS: C.C. art.2029; C.P.C. art.67; C.D.I.P. arts. 16 a 20,31 a 35
El método de la creación, directo o sustancialista.
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Derecho y Ciencias Políticas bb) ARTÍCULO
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2074
La fusión de personas jurídicas con leyes de constitución distintas, se aprecia sobre la base de ambas leyes, y de la ley del lugar de la fusión cuando esta tenga lugar en un tercer país.
CONCORDANCIAS: LEY 26887
arts. 344 y ss.
El método de la creación, directo o sustancialista.
cc) ARTICULO
2075
La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos esenciales del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes, por las leyes de sus respectivos domicilios.
CONCORDANCIAS: C.C. arts. 33, 241 Y ss. C.D./.P.arts. 36 a/40
El método de la creación, directo o sustancialista.
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Conclusiones 1) En consecuencia se puede deducir que; Pertenecen al género de las normas conflictuales casi todas las reglas sobre determinación del derecho aplicable consignadas en el Título 111 del Libro X. 2) Asimismo, se debe tener en cuenta que junto a las normas conflictuales del Derecho Internacional Privado existen las normas materiales que concretizan una consecuencia jurídica de manera directa, y que se clasifican en normas etáticas o de inspiración nacional; interetáticas o de inspiración internacional creadas por acuerdos entre Estados; y extraetáticas o transnacionales que nacen del comercio internacional por obra de los particulares. 3) Pertenecen al género de las normas materiales de producción nacional, las relativas a disposiciones generales (desarrolladas en el Título I del Libro X), conflictos de jurisdicciones (consignadas en el Título 11 del Libro X) y las reglas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (incluidas en el Título IV del Libro X). 4) Fuera del contexto del Libro X se pueden considerar como normas materiales que se vinculan con la relación jurídica privada internacional, a las relativas a la nacionalidad, a la condición jurídica de los extranjeros ya la contratación de trabajadores extranjeros, entre otras. 5) Pertenecen al género de las normas materiales de producción nacional, las relativas a disposiciones generales (desarrolladas en el Título I del Libro X), conflictos de jurisdicciones (consignadas en el Título II del Libro X) y las reglas sobre reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales extranjeros (incluidas en el Título IV del Libro X).
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