ACTIVIDAD EVALUATIVA 4
RAMIRO CHINGATE SALAZAR
DERECHO AMBIENTAL Y ETICA FUNDACION UNIVERSITARIA DEL AREA ANDINA 30 DE SEPTEIMBRE DE 2018
Contenido SENTENCIA No 084 20 DE OCTUBRE DE 2016. .....................................................................................3 ANTECEDENTES ....................................................................................................................................3 POSICION DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE .............................................3 ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA ..............................................................................................................3 FALLO ...................................................................................................................................................4 ALEGATO DE APELACION .....................................................................................................................4
SENTENCIA No 084 20 DE OCTUBRE DE 2016. ANTECEDENTES
La parte demandante solicita que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la resolución Nº 130as 1408-8514 de 01 de agosto de 2014 y la resolución 130as-1401-8061 de 07 de enero de 2014 y demás actos administrativos que los anteceden y resuelven, expedidos por la corporación autónoma regional del centro de Antioquia corantioquia dirección territorial aburra sur, mediante los cuales se impuso una multa a la demandante. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo, se absuelva a C.I IMPORTCOLEX S.A.S del pago de la multa de $157.610.569 millones de pesos impuesta en la resolución demandada y demás intereses e indexaciones a que hubiera lugar y se condene a corporación corantioquia; y a título de restablecimiento del derecho, se condene a la demandada al pago de los perjuicios extra patrimoniales causados por la afectación al buen nombre de la empresa C.I IMPORTCOLEX S.A.S, por un valor de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes correspondientes a $61.600.000 millones de pesos y subsidiariamente, se ordene la devolución de los pagos eventualmente realizados a la demandada, en el supuesto de que en el transcurso del proceso jurisdiccional se lleguen a realizar pagos a la autoridad ambiental, valor que deberá ser indexado al valor actual de la moneda. Finalmente, pide que se condene en costas y agencias en derecho a la entidad demandada. POSICION DE CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CENTRO DE ANTIOQUIA –CORANTIOQUIA
Legalidad de las resoluciones atacadas porque existe un análisis relacionados con la preservación y restauración del ambiente y la defensa de los bienes de uso público, por los vertimientos de color realizados por la sociedad citada al rio Medellín o Aburra, acción que prosperó en primera y segunda instancia, y donde quedó demostrado que la demandada generó afectaciones al medio ambiente por los vertimientos de color realizados al rio Medellín. Necesidad de tramitar el permiso de vertimiento por parte de la sociedad C.I. IMPORTCOLEX S.A.S, por cuanto la normatividad aplicable al caso dice que la sociedad demandante, para la fecha de los hechos, no contaba con conexión a redes de alcantarillado público, por lo que requería de sistemas de tratamiento y permiso de vertimiento para las aguas residuales generadas por la actividad 3
industrial que desarrollaba, CORANTIOQUIA.
para
lo
cual
debió
solicitar
permiso
ante
FALLO Primero: Declarar no probadas las excepciones propuestas.
Segundo: declarar la nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones. 130AS-1401-8061 del 07 de enero de 2014 mediante la cual se decide un proceso sancionatorio y 130AS 1408-8514 de 01 de agosto de 2014 mediante la cual se resuelve un recurso de reposición, expedidas por la corporación autónoma regional del centro de Antioquia corantioquia. Tercero. ordenar a título de restablecimiento del derecho, la absolución de C.I. IMPORTCOLEX S.A.S frente al pago de la multa de ciento cincuenta y siete millones seiscientos diez mil quinientos sesenta y nueve pesos ($157.610.569) impuesta en la resolución 130AS 1408-8514, y en caso de haberla pagado se le reintegrara lo pagado incluidos los intereses e indexaciones a que hubiere lugar. Cuarto. Notificar a las partes la presente decisión conforme con lo previsto en la Le y 1437 de 2011. Contra esta providencia procede el recurso de apelación que debe interponerse y sustentarse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 247 del CPACA. Quinto. Una vez ejecutoriada esta sentencia, archívese el expediente, y en aplicación a lo dispuesto en el artículo 114 del C.G.P. se ordena expedir a costa del interesado la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo, con destino al apoderado de la parte demandante. Sexto. Condenar en costas a la corporación autónoma regional del centro de a favor de la demandante, a la suma de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, conforme a lo expuesto en la parte motiva. Armel Vásquez Mejía. Juez.
ALEGATO DE APELACION
Considerando la decisión del juez como injusto ante la corporación autónoma regional del centro de Antioquia corantioquia hacemos la solicitud formal para la revisión del caso con los siguientes argumentos del caso: Siendo el agua un recurso de cuidado como derecho fundamental según los tratados internacionales suscritos por Colombia y la sentencia T – 740 de 2011 de 4
la corte constitucional las entidades gubernamentales tienen todo el derecho de proteger y garantizar el cuidado del agua declarándolos de utilidad pública consagrados en el Código de Recursos Naturales, artículo 69, literal c; en la Ley 99 de 1993, artículo 107; en la Ley 373 de 1997. De igual manera considerando el agua como receptor de actividades contaminantes las aguas que no admiten vertimientos según los Decretos 1541 de 1978 y 3930 de 2010 son aguas arriba o para más claridad en las cabeceras de las fuentes de agua. Las entidades privadas como C.I. IMPORTCOLEX S.A.S deben dar cumplimiento a la legislación vigente ambiental tramitando los permisos de vertimientos sie ndo esta una autorización otorgada por la autoridad ambiental realizando el tratamiento respectivo en las descargas directas o indirectas.
El artículo 41 del decreto 3930 de 2010 hace la siguiente referencia: “Requerimiento
de permiso de vertimiento. Toda persona natural o jurídica cuya actividad o se rvicio genere vertimientos a las aguas superficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público.”
Citando lo anterior la entidad privada es responsable por el cuidado de los recursos naturales que limitan con su organización haciendo verificaciones, inspecciones , del rio Medellín y solicitando a la empresa de alcantarillado como cliente un buen servicio cuidando de los recursos públicos naturales. El prestador del servicio al verificar que el suscriptor del servicio n o está cumpliendo con la norma de vertimiento al alcantarillado público debe informar a la autoridad ambiental competente para su respectiva verificación y proceso sancionatorio. Artículo 39 del decreto 3930 de 2010 “Responsabilidad del prestador del serv icio
público domiciliario de alcantarillado. El prestador del servicio de alcantarillado como usuario del recurso hídrico, deberá dar cumplimiento a la norma de vertimiento vigente y contar con el respectivo permiso de vertimiento o con el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos PSMV reglamentado por la Resolución 1433 de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo T erritorial, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Igualmente, el prestador será responsable de exigir respecto de los vertimientos que se hagan a la red de alcantarillado, el cumplimiento de la norma de vertimiento al alcantarillado público”.
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