CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL DE LA REGIÓN METROPOLITANA CENTRO DE ATENCIÓN JURÍDICO Y SOCIAL DE PEÑAFLOR D. Noguera
PROCEDIMIENTO
: Ordinario
MATERIA
: Divorcio unilateral por cese de la convivencia
DEMANDANTE
: Luisa Alarcón Velasquez
RUT
: 6.168.073-k
ABOGADO PATROCINANTE : Claudio Contreras González RUT
: 10.534.855-K
ABOGADO PATROCINANTE : Juan David Machuca Palacios RUT
: 13.766.321-K
ABOGADO PATROCINANTE : Miguel Cárdenas Valdebenito RUT
: 14.165.640-6
DEMANDADO
: Celestino Godoy Herrera
RUT
: 6.701.899-0
EN LO PRINCIPAL: Demanda de divorcio unilateral por cese de convivencia. PRIMER OTROSÍ: Solicita regulación de las materias que indica. SEGUNDO OTROSÍ: Acompaña documentos. TERCER OTROSÍ: Privilegio de pobreza. CUARTO CUARTO OTROSÍ OTROSÍ: Se tenga presente forma de notificación; QUINTO OTROSÍ: Patrocinio y Poder. Ojo que puede haber exhorto.
S.J.de Familia de Peñaflor
Doña Luisa Alarcón Velasquez, chilena, casada, jubilada, domiciliada en Eduardo Cordero Nº 0942, Población Carol Urzúa, comuna de Puente Alto, a SS. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda unilateral de divorcio por cese de convivencia en contra de mi cónyuge don Celestino Godoy Herrera , chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, empleado, domiciliado en Avenida Las Palmeras Nº 179, comuna de Peñaflor , Región Metropolitana, en base a los fundamentos de hecho y de derecho que procedo a exponer:
LOS HECHOS Con fecha 12 de Mayo de 1975 contraje matrimonio con don Celestino Godoy Herrera, el cual fue celebrado en la circunscripción Universidad del Registro Civil e Identificación, quedando inscrito bajo el Nº 362 del registro de matrimonios correspondiente al año 1975. Dicho matrimonio fue contraído bajo el régimen patrimonial de Sociedad Conyugal. Fruto del matrimonio nacieron los hijos; Luis Alberto Godoy Alarcón, el 12 de Julio de 1974; Rodrigo Fernando Godoy Alarcón, el 8 de Diciembre de 1976; Juan Carlos Godoy Alarcón, el 16 de Diciembre de 1977 y finalmente, Evelyn Jeannette el 13 de Marzo de 1982. Nuestra convivencia en un principio fue normal, pero por problemas de incompatibilidad de caracteres que fueron sobreviniendo en el transcurso de nuestra relación, cesamos nuestra vida en común en el año 1997, saliendo mi marido de la propiedad. Desde el año 1997 a la fecha, hemos permanecido separados y no hemos vuelto a convivir. Queda de manifiesto entonces que hace más de 12 años que estamos separados, por lo que se cumple sobradamente el requisito legal que me habilita a ejercer la acción de divorcio contemplada en la Ley de Matrimonio Civil.
EL DERECHO La Ley Nº 19.947 sobre matrimonio civil ha introducido en la legislación nacional la figura del divorcio vincular como una de las causales de término del matrimonio. Así, el artículo 42 del cuerpo legal citado establece “El matrimonio termina: …4º Por sentencia firme de divorcio” . La posibilidad de pedir que un tribunal decrete el divorcio se establece en el artículo 55 de la mencionada Ley, el que en su inciso tercero establece: “Habrá lugar también al divorcio cuando se verifique un cese efectivo de la convivencia conyugal durante el transcurso de, a lo menos, tres años…”. En la especie, la convivencia conyugal
ha cesado por más de 11 años, con lo que se cumple sobradamente el requisito exigido por el legislador.
POR TANTO, en base a los antecedentes expuestos y lo prevenido en los artículos 42, 53 y 55 inciso tercero de la Ley nº 19.947 sobre Matrimonio Civil, artículos 8 nº16, 9 y siguientes pertinentes de la Ley Nº 19.968 y normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil; SÍRVASE SS. tener por interpuesta demanda de divorcio unilateral por cese de la convivencia en contra de don Celestino Godoy Herrera, acogerla a tramitación, y en definitiva, decretar el divorcio del matrimonio celebrado entre don Celestino Herrera Godoy y doña Luisa Alarcón Velásquez, el día 12 de Mayo de 1975, en la circunscripción Universidad del Registro Civil e Identificación, inscrito bajo el número 362 del Registro de Matrimonios correspondiente al año 1975, y ordenar que se practiquen las subinscripciones pertinentes en el Servicio de Registro Civil e Identificación.
PRIMER OTROSÍ: De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3 de la Ley de Matrimonio civil el cual señala que las materias de familia reguladas por esta Ley deberán ser resueltas cuidando proteger siempre el interés superior de los hijos y del cónyuge más débil y, asimismo, el artículo 89 de este mismo cuerpo legal indica que “ Las acciones que tengan por objetivo regular el régimen de alimentos , el cuidado personal de los hijos o la relación directa y regular que mantendrá con ellos aquel de los padres que no lo tenga bajo su cuidado , cuando no se hubieren deducido previamente de acuerdo a las reglas generales, como asimismo, todas las cuestiones relacionadas con el régimen de bienes del matrimonio, que no hubieren sido resueltas en forma previa a la presentación de la demanda de separación, nulidad o divorcio, deberán deducirse en forma conjunta con ésta o por vía reconvencional, en su caso, y resolverse tan pronto queden en estado, de acuerdo al procedimiento aplicable”. vengo en solicitar se regulen
aquellas materias que no han sido reguladas previamente a la presentación de la demanda y que son las siguientes:
1º-. En cuanto nuestros hijos en común. Del matrimonio con la demandada nacieron nuestros hijos Luis Alberto, Rodrigo Fernando, Juan Carlos y Evelyn Jeannette, todos de apellidos Godoy Alarcón, quienes tienen actualmente 36, 32, 31 y 27 años respectivamente, son todos mayores de edad, por lo que en cuanto a las materias de cuidado personal, régimen comunicacional y alimentos no hay nada que regular . 2º-. En cuanto al régimen de bienes. Mi cónyuge y yo contrajimos matrimonio bajo el régimen de sociedad conyugal. Durante su vigencia contrajimos un bien raíz, que desde nuestra separación de hecho hasta la fecha, he usado sin interrupción alguna por más de 10 años. 3º-. En cuanto a la compensación económica:
Por este acto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, vengo en renunciar expresamente a mi derecho a demandar compensación económica.
SEGUNDO OTROSÍ: Sírvase US. tener por ofrecidos los siguientes documentos: Copia de Acta de Manifestaciónón de Matrimonio de las Partes. 2. Certificado de matrimonio celebrado entre doña Luisa Alarcón Velásquez y don Celestino Godoy Herrera. 3. Certificados de nacimiento de los hijos en común, Luis Alberto, Rodrigo Fernando, Juan Carlos y Evelyn Jeannette, todos de apellidos Godoy Alarcón. 4. Escritura de compraventa del bien raíz. 5. Certificado de avalúo fiscal del inmueble. 1.
TERCER OTROSÍ: Sírvase US. tener presente, que me encuentro patrocinado por la Corporación de Asistencia Judicial, y que, por consiguiente, gozo de Beneficio de Asistencia Judicial Gratuito, lo que acreditaré oportunamente. CUARTO OTROSÍ: Sírvase Us., tener presente que señalo para efectos de notificación, el fono fax 8120951 y la casilla de correo electrónico
[email protected] QUINTO OTROSÍ: Ruego a SS. se tenga presente que para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 19.968, vengo en designar abogados patrocinados y conferir poder a los abogados de la Corporación de Asistencia Judicial de Peñaflor a don Claudio Contreras González, don Juan David Machuca Palacios y don Miguel Cárdenas Valdebenito para actuar en forma conjunta, separada e indistintamente, todos con patente al día, y domiciliados en Basterrica número 056, comuna de Peñaflor. firmando en señal de aceptación,
LUISA ALARCÓN VELÁSQUEZ RUT Nº 6.701.899-0
JUAN DAVID MACHUCA PALACIOS RUT Nº 13.766.321-K
CLAUDIO CONTRERAS GONZALEZ RUT Nº 10.534.855-K
MIGUEL ANTONIO CÁRDENAS VALDEBENITO RUT Nº 14.165.640-6