JUZGADO DE PRIMERA PR IMERA INSTANCIA DE FAMILIA DE QUETZALTENANGO.
CAROLINA MORALES (único nombre y apellido), de sesenta años, soltera, guatemalteca, ama de casa, con domicilio y residencia residencia en esta esta ciudad de Quetzaltenango, Quetzaltenango, actuó bajo el auxilio auxilio y dirección del del abogado Amilcar Iván Castillo Mérida, señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina o ficina profesional ubicada en la once calle tres guion dos de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango, con todo respeto comparezco a promover JUICIO EJECUTIVO EN LA VIA DE APREMIO, en contra de Guillermo Juárez quien puede ser notificado en la once calle dos guion tres de la zona uno de esta ciudad de Quetzaltenango. Todo en base a los siguientes :
HECHOS
1. Como lo demuestro con la certificación de la sentencia de Juicio Oral de Pensión Alimenticia Número ciento treinta y cinco guión dos mil diez, oficial segundo, notificador primero de fecha veinte de mayo de dos mil once, el señor Guillermo Juárez quedo obligado a proporcionar en concepto de pensión alimenticia para mi en calidad de esposa y a su menor hija Carlota Juarez Morales la cantidad de seis cientos quetzales a razón de trescientos quetzales por cada alimentista, la que haría en forma mensual y anticipada los primeros cinco días de cada mes, sin necesidad de cobro o requerimiento alguno. 2. Es el caso señor juez que el ahora demandado ha incumplido con la obligación de prestar alimentos los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio en total son siete mensualidades atrasadas a razón de seis cientos quetzales cada una, por lo que hacen un total
de cuatro mil doscientos quetzales en concepto de pago de pensiones alimenticias atrasadas, no obstante de haber requerido dichas mensualidades en forma verbal, a lo cual el demandado se ha negado, por lo que me veo en la imperiosa necesidad de promover la presente ejecución de sentencia en la vía de apremio en contra del señor Guillermo Juárez, a favor de mi persona y de su menor hija Carlota Juarez Morales, y siendo que el titulo en que fundo mi demanda es suficiente y la cantidad de dinero reclamada es LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO, solicito al señor Juez se sirva despachar mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago del obligado en ejecución de la SENTENCIA anteriormente mencionada y que en fotocopia me permito acompañar, por la cantidad de dinero de cuatro mil doscientos quetzales, mas el diez por ciento de las costas procesales. 3. En caso de que el ejecutado no haga efectiva la totalidad de la cantidad de dinero requerida en el presente juicio, más el diez por ciento de costas procesales, se le prevenga que se certificará la conducente al Ministerio Público de ésta ciudad y se le iniciará el proceso penal por el delito de NEGACIÓN DE ASISTENCIA ECONÓMICA. 4. Como medida precautoria, solicito que se le TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe el ahora ejecutado por la cantidad que me adeuda; El señor Guillermo Juarez, es identificado con el número de empleado ciento dos mil trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la Mariposa ubicada en la ciudad de Cobán; La cantidad que me adeuda de cuatro mil doscientos quetzales y una vez se le haya descontado dicha cantidad, se le continúe descontando en forma
mensual la cantidad de seis cientos quetzales, para garantizar el pago de las futuras pensiones alimenticias, y para el efecto se mande el oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Embotelladora La Mariposa, ubicada en Cuarenta y tres calle, uno guión diez, zona doce, de la Colonia Monte María I, de la Ciudad de Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se me deposite en la cuenta del Organismo Judicial, número doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta (246330), la cual ha sido aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Artículo 278 del Código Civil, preceptúa, La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad y el artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece; “Procede Juicio Ejecutivo En la Vía de Apremio cuando se promueve en virtud de
alguno de los siguientes títulos: 1º. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PRUEBA:
Documentos consistentes en:
1. Copia legalizada de la certificación de la sentencia de Juicio Oral de Pension Alimenticia Número ciento treinta y cinco guión dos mil diez, oficial segundo, notificador primero de fecha veinte de mayo de dos mil once. 2. Presunciones legales y humanas que se deriven de la substanciación del presente proceso.
PETICION
1. Se acepte para su tramite la presente demanda de juicio ejecutivo en la via de apremio, que promuevo en contra de Guillermo Juarez y se forme el expediente respecivo con el presente memorial y documentos adjuntos. 2. Que se tenga como mi abogado director y procurador al abogado señalado en la parte introductoria del presente memorial y se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado. 3. Se tengan por ofrecidos e individualizados los medios de prueba indicados en el apartado de pruebas del presente memorial. 4. Se requiera de pago y se notifique el contenido de la presente demanda al señor Guillermo Juarez, indicándole que debe señalar lugar para recibir notificaciones dentro del perímetro urbano, caso contrario las demás se harán por los estrados de ese juzgado. 5. Que se califique el título ejecutivo en que fundo mi demanda y siendo el mismo suficiente y que la cantidad de dinero reclamada es líquida, exigible y de plazo vencido, solicito al Señor Juez se sirva despachar mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago del ejecutado Guillermo Juarez, por la cantidad de dinero LIQUIDA, EXIGIBLE Y DE PLAZO VENCIDO de CUATRO MIL DOSCIENTOS QUETZALES EXACTOS, que corresponden a los meses comprendidos de enero, febrero, marzo, abril , mayo, junio y julio por ser en forma mensual, anticipada y sin necesidad
de cobro o requerimiento alguno, a razón de SEIS CIENTOS QUETZALES CADA MES Y DE TRESCIENTOS QUETZALES POR CADA ALIMENTISTA. 6. Que se nombre ministro ejecutor de conformidad con la ley; 7. Se le haga saber al ejecutado que dispone del término de tres días para que se oponga a la presente demanda o haga valer sus excepciones; 8. Que en caso la parte ejecutada no haga efectivo el pago que se le requiere se certifique lo conducente al Ministerio Publico para que se le procese por el delito de negación de asistencia económica. 9. Que se le TRABE EMBARGO sobre el salario que percibe el ahora ejecutado por la cantidad que me adeuda; El señor Guillermo Juarez, es identificado con el número de empleado ciento dos mil trescientos veintiuno (102,321) de la Embotelladora la Mariposa ubicada en la ciudad de Cobán; La cantidad que me adeuda de cuatro mil doscientos quetzales y una vez se le haya descontado dicha cantidad, se le continúe descontando en forma mensual la cantidad de seis cientos quetzales, para garantizar el pago de las futuras pensiones alimenticias, y para el efecto se mande el oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Embotelladora La Mariposa, ubicada en Cuarenta y tres calle, uno guión diez, zona doce, de la Colonia Monte María I, de la Ciudad de Guatemala, solicitando que la cantidad descontada se me deposite en la cuenta del Or ganismo Judicial, número doscientos cuarenta y seis mil trescientos treinta (246330), la cual ha sido aperturada a mi nombre por el Organismo Judicial.
Cita de leyes: Me fundamento en los artículos citados y en los siguientes: 25,27,29,31,44,45,50,51,61,62,63,64,66,67,68,69,70,71,72,73,74,7576,77,78,79,86106,107,126,128, 177,178,186,194,195,294,295,296,297,298,327,330,331,332,572,573 del Código Procesal Civil y Mercantil; 242 del Código Penal, Artículo 1 del acuerdo número 6-97 de la Corte Suprema de Justicia. Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial y documentos adjuntos.
Quetzaltenango dos de Septiembre de dos mil doce.
f.
ante mi: