Es el esquema del proceso ejecutivo en la vía de apremio regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107, República de GuatemalaDescripción completa
Juicio ejecutivo en la vía común (denominación popular) es un proceso civil que se encuentra regulado en el Código Procesal Civil y Mercantil Decreto Ley 107 de la República de Guatemala.Descripción completa
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Descripción: Esquema Juicio Ejecutivo
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PROCESAL FUNCIONAL
Modelo de escrito inicial de Juicio Ejecutivo en la Via de Apremio.
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Demanda de Juicio Ejecutivo via de Apremio.
presenta caso concreto de via ejecutiva, mediante convenio de pago. medio de prueba y documentos adjuntos al proceso en la via ejecutiva.
EJECUTIVO VIA DE APREMIO Art. 294. En virtud de los siguientes títulos, siempre que traiga aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero líquida y exigible: 1. Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2. Laudo arbitral no pendiente de recurso de casación. 3. Créditos hipotecarios. 4. Bonos o cédulas hipotecarias y sus cupones. 5. Créditos prendarios. 6. Transacción celebrado en escritura pública. 7. Convenio celebrado en juicio.
DEMANDA Debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 61, 106, 107 del CPCYM ACOMPAÑÁNDOSE EL TITULO EJECUTIVO QUE PUEDE SER: Sentencia pasada en cosa juzgada Créditos hipotecarios Bonos o cédulas hipotecarias Crédito prendario Transacción celebrada en es-critura pública Convenio celebrado en Jui-cio
CALIFICACION DEL TÍTULO Y MANDAMIENTO El Juez califica el título y si lo considera suficientes, despacha mandamiento de ejecución ordenamiento requerimiento y embargo
ENTREGA DE BIENES Otorgada la escritura el juez procede a dar posesión de los bienes al adjudicatario, fijando un plazo no mayor de 10 días bajo apercibimiento de decretar el lanzamiento o el secuestro
ACTITUD DEL DEMANDADO En esta clase de juicio la oposición del ejecutado únicamente puede fundamentarse en excepciones que destruyan el título, se fundamentan en prueba documental y se interponen dentro del tercero día de requerido o notificado. Las excepciones se tramitan por la vía incidental.
ESCRITUACION Llenados los requisitos, el juez señala 3 días al ejecutado para que otorgue la escritura traslativa de dominio y en caso de rebeldía el juez la otorga de oficio. Previo a la escrituración el deudor o dueño puede rescatar el bien en venta.
TASACION Posteriormente al embargo, se procede a la tasación, salvo cuando las partes se ponen de acuerdo en el precio. Cuando fueren bienes inmuebles, puede servir de base para el remate, el monto de la deuda o el valor de la matrícula fiscal, a elección del acreedor.
LIQUIDACIO N Practicado el remate, se hace liquidación de la deuda con intereses y costas librando orden a cargo del subastador
ORDEN DE REMATE Hecha la tasación, fijada la base del remate se ordena la venta en pública en subasta, anunciándose tres veces, por lo menos en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación 312-315CPCYM
REMATE El día y hora señalado para el remate, se declara fincado en el mejor postor o al ejecutante a falta de postores o nueva fecha para remate