ESTUDIO JURÍDICO DEL CARPIO NARVAEZ
Expediente: Secretario: Cuaderno: Principal Escrito: 01 Sumilla: INTERPONGO DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD. SEÑOR JUEZ DE FAMILIA DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA: S ANTA: 1.- APERSONAMIENTO: Wilder César OJEDA GOMEZ, identificado con DNI N. 32962700, con domicilio real en Urb. Laderas del Norte Mz. L, lote 04 – Chimbote, Chimbote, y con domicilio procesal en la Casilla Judicial 749 de la Corte Superior del Santa. 2.- PETITORIO: Que, invocando tutela jurisdiccional efectiva, dentro del plazo de ley recurro a su Despacho a fin de interponer demanda de NEGACIÓN DE PATERNIDAD acción que dirijo contra mi aún esposa IVON LUZ RIVERA RAMOS a fin de que se esclarezca mi paternidad sobre el menor CHRISTIAN OJEDA RIVER A, A, nacido en el Hospital EsSalud de esta ciudad el día 18 de diciembre de 2014. 3.- DOMICILIO DE LA DEMANDADA: Que, a la demandada se le deberá notificar en Av. Perú 162, Mz “1” lote 03, Pueblo Joven Magdalena Nueva, Chimbote. 4.- FUNDAMENTOS DE HECHO: 4.1.- Que el recurrente contrajo matrimonio civil con la demandada en la Municipalidad Provincial del Santa, el 25 de junio de 2011, tal y como se acredita con el acta de matrimonio que adjunto a la presente como ANEXO 1.B. 4.2.- Que, prácticamente nunca hemos hecho vida en común con la demandada, pues resulta que nos casamos en matrimonio masivo, y cada quién vivía en sus respectivas casas, como consecuencia de la negativa de los familiares de la demandada. Familiares que incluso han llegado al extremo de agredirme físicamente y por el cual se aperturó proceso civil por violencia familiar en mi agravio.
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4.3.- Que, a pesar de estas desavenencias personales, hemos logrado procrear al menor LUCAS OJEDA RIVERA, nacido en esta ciudad el día 10 de mayo de 2012, tal y consta del ANEXO 1.C, niño del cual me declaro su padre y del cual sí he reconocido como hijo mío, y por el cual vengo acudiéndole judicialmente una pensión alimenticia ascendiente en la suma de S/. 400.00 nuevos soles mensuales (Exp. Civil N° 2013-882). 4.4.- El meollo del asunto Sr. Juez, es que la demandada ha dado a luz en el Hospital EsSalud de esta ciudad, a un segundo niño que no es mío, el día 18 de diciembre de 2014, cuya paternidad hoy la demandante pretende imputar a mi persona. 4.5.- Prueba de que el menor en cuestión no es hijo mío constituye el hecho de que yo no he tenido intimidad con la demandada desde hace mucho tiempo. Por esta razón es que niego que yo sea el padre del menor CHRISTIAN OJEDA RIVERA, que es como aparece inscrito en el Hospital EsSalud, donde ha nacido. 4.6.- Debe saber Sr. Juez, que yo me he enterado que de la demandada se encontraba embarazada más o menos en el mes de junio o mayo del año pasado 2014. Sin embargo como quiera que de conformidad con el Art. 365° del C. Civil me encontraba impedido negar la paternidad del antedicho menor en tanto y cuanto aún no había nacido. 4.7.- La situación es que el día de ayer me he dado con la sorpresa que la demandada ha inscrito al menor CHRISTIAN ante los registros de RENIEC como hijo mío, lo que no es cierto. por las razones antes mencionadas. 4.8.- Como quiera que nuestra ley sustantiva es clara al establecer como presunción de paternidad a todo aquel nacido dentro del matrimonio, es que me veo en la imperiosa necesidad de interponer la presente demanda, dentro del plazo de ley, ofreciendo como prueba biológica la prueba de ADN. Con esta prueba como entenderá se acreditará que mi persona no es padre biológico del menor CHRISTIAN OJEDA RIVERA.
4.9.- Finalmente quiero dejar constancia que a la fecha de hoy, el menor en cuestión aún no había sido inscrito en el registro de nacimiento de RENIEC, sin embargo como quiera que los plazos que establece el Art. 364° del Código civil (90 días) son de caducidad, no veo impedimento alguno para que se admita mi presente demanda.
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5.- FUNDAMENTOS DE DERECHO: 5.1.- CODIGO CIVIL: Artículo. 19º “Toda persona tiene derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”
Artículo 363º, inc. 5 “El marido que no se crea padre del hijo de su mujer puede negarlo: 5. Cuando se demuestre a través de la prueba del ADN u otras pruebas de validez científica con igual o mayor grado de certeza que no existe vínculo parental. CODIGO PROCESAL CIVIL Art. 262º “La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga”.
CODIGO DEL NIÑO Y ADOLESCENTES LEY Nº 27337. Artículo 6.- A la identidad.- “El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad (...)”. 6.- VIA PROCEDIMENTAL Y COMPETENCIA: Es competente el Juzgado de Familia de esta Corte Superior de Justicia, de conformidad con el Art. 53° de la Ley Orgánica Del Poder Judicial y la vía procedimental es la de CONOCIMIENTO, toda vez que el asunto contencioso de que versa la demanda sobre impugnación de paternidad es inapreciable en dinero y debe ser tramitado en proceso de conocimiento por disposición del inciso 3) del artículo 475 del Código Procesal Civil. 7.- MONTO DEL PETITTORIO: Inapreciable en dinero, no cuantificable. 8.- MEDIOS PROBATORIOS: DOCUMENTALES: 8.1.- PARTIDAD DE MATRIMONIO, del recurrente con la demandada. 8.2.- PARTIDA DE NACIMIENTO, de mi menor hijo LUCAS OJEDA RIVERA. INFORME: 8.3.- Que, se deberá solicitar al Hospital EsSalud III Chimbote, debiendo informar por el menor nacido de la paciente IVON LUZ RIVERA RAMOS, el día 18 de diciembre de 2014. Página 3 de 4
PERICIA: 8.4.- Prueba de ADN, que se deberá practicar, en mi persona, la demandada y el menor en cuestión. 9.- ANEXOS 1-A.- Copia simple del DNI del recurrente. 1-B.- PARTIDA DE MATRIMONIO. 1-C.- PARTIDA DE NACIMIENTO MENOR LUCAS. 1-D.- PARTIDA DE NACIMIENTO MENOR CHRISTIAN. 1-E.- CERTIFICADO DE HABILITACIÓN DE MI ABOGADO. 1-F.- DOS CÉDULAS DE NTIFICACIÓN. 1-G.- ARANCEL JUDICIAL POR OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. POR TANTO: A usted Señor Juez, solicito se sirva admitir la presente demanda declarándola fundada en su oportunidad.
PRIMER OTROSI DIGO: Que por convenir a mi derecho, de conformidad a lo establecido en el artículo 80º del Código Procesal Civil, cumplo con designar como mi abogado DEL CARPIO NARVAEZ LUIS ALBERTO identificado con Reg, C.A.S N° 1069, quien en virtud del Artículo 74°, del Código Adjetivo podrá representarme en el presente proceso, declarando estar instruido de la presente delegación. SEGUNDO OTRO SÍ DIGO: Que, designo como mi DOMICILIO PROCESAL la CASILLA JUDICIAL 749 DE LA CORTE SUPERIOR DEL SANTA.
Wilder César OJEDA GOMEZ DNI N. 32962700
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