EXPEDIENTE ESCRITO N° CUADERNO
: : 01. : PRINCIPAL :DEMAND DEMANDA A DE SEPARAC SEPARACIÓN IÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR
SUMILL SUMILLA A
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE FAMILIA DE LIMA
ificado con DNI N° MANU MANUEL EL AUGU AUGUST STO O URIB URIBE E PALO PALOMI MINO NO, identifi 07487671 y GISELA DOÑE CASTRO, Identificada con DNI N° 01075835, ambos con domicilio domicilio real, sito en Pasaje Pasaje Ostolaza Ostolaza N° 149, Distrito Distrito de Lince; y domicilio domicilio Procesal en la Av. Bolivia Nº 336 Cercado de Lima, a Ud. Ud. con respeto decimos:
I. PETITORIO: Que, Que, interp interpone onemos mos deman demanda da de Separa Separació ción n Conven Convencio cional nal y Divorc Divorcio io Ulterior a fin de que su juzgado se sirva declarar y ordenar la Separación de Cuerpos legalmente; y consecuentemente la Separación y Extinción del Régimen Patrim Patrimoni onial al de la sociedad sociedad de gananc ganancial iales, es,
que por mutuo mutuo y disens disenso o hemos hemos
acordado; y por consiguiente se disuelva el vínculo matrimonial, matrimonio civil que los solicitantes contrajeron, contrajeron, el 19 de Marzo de 1974, por ante la Municipalidad Municipalidad Dist Distrit rital al de La Vict Victor oria ia.. La pres presen ente te dema demand nda a se sust susten enta ta en las las sigu siguie ient ntes es consideraciones:
II. FUNDAMENTOS DE HECHOS: 1. Que, Que, con fecha fecha 19 de Marzo Marzo de 1974 1974,, los los dema demand ndan ante tes s
cont contra raje jero ron n
matrim matrimoni onio o civil civil ante ante la Munici Municipal palida idad d Distri Distrital tal de La Victor Victoria, ia, habien habiendo do constituido nuestro hogar por buen tiempo.
2. Dent Dentro ro de nues nuestra tra unión unión matri matrimo moni nial al hemo hemos s proc procre read ado o a nues nuestro tros s hijo hijos s
JEANNETTE GRISELDA URIBE DOÑE , de 28 años de edad, ROSA DEL PILAR URIBE DOÑE de 27 años y DEIVI MANUEL URIBE DOÑE de 24 años respectivamente, respectivamente, las dos primeras registradas en la Municipalidad de Breñ Breña, a, y el últim último o en la Muni Munici cipa pali lida dad d de Pueb Pueblo lo Libr Libre, e, segú según n pued puede e
apreciarse de las partidas de nacimiento que se ofrecen como pruebas en la estación correspondiente.
3. Durant Durante e los primero primeros s años años de matrimon matrimonio io exist existía ía armon armonía ía y compre comprensi nsión, ón, pero conforme han pasado los años ha surgido una grave incompatibilidad de caracteres entre los recurrentes que hace imposible toda convivencia. Máxime si ambos recurrentes están separados de hechos por más de 20 años aproximadamente.
4. A fin de evitar evitar consecu consecuenc encias ias más graves graves por dicha dicha incompa incompatib tibilid ilidad ad de caracteres caracteres,, los cónyuges cónyuges voluntariam voluntariamente ente hemos hemos acordado acordado promover promover el presente proceso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, para que se declare a los recurrentes legalmente separados y; posteriormente, se disponga la Disolución del Vínculo matrimonial correspondiente.
5. Durante Durante el matrimonio matrimonio,, no hemos adquirid adquirido o bienes, bienes, ya que cada cada uno de de los contrayentes se encuentran separados de hecho. 6. REQUISITOS DE LA DEMANDA.- El Régimen de Ejercicio de la Patria Pote Potest stad ad,, Alim Alimen ento tos s y Liqu Liquid idac ació ión n de Soci Socied edad ad de Gana Gananc ncia iale les, s, se acompañan como anexo especial de la demanda, en aplicación del artículo 575 del Código Procesal Civil. Asimismo se deja constancia que las partes renuncian a la pensión de alimentos, y bienes de gananciales, ya que los hijos han alcanzado la mayoría de edad, por lo tanto se ha extinguido la patria potestad.
i. FUNDAM NDAME ENTAC NTACII ON JURÍDICA: Amparamos nuestra nuestra demanda en las siguientes siguientes normas: Artículo 333, inciso 11, y 334 del Código Civil; y artículo 546 numeral 2, 573 y Artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Civil.
IV.
VIA PROCEDIMENTAL:
La vía procedimental que corresponde a la presente demanda es el proceso sumarísimo, conforme con lo dispuesto en el Artículo 546, inc. 2 del Código Procesal Civil, concordante con el Artículo 573 del mismo cuerpo de leyes.
V.
MEDIOS PR PROBATORIOS: Adjunto los siguientes: siguientes:
1. El mérito de la Partida de Matrimonio de los recurrentes (original) 2. Partida de nacimiento de nuestra hija JEANNETTE GRISELDA URIBE DOÑE (original) 3. Partid Partida a de nacimi nacimient ento o de nuest nuestra ra hija hija
ROSA ROSA DEL DEL PILA PILAR R URIB URIBE E DOÑE DOÑE
(original) 4. La partida de nacimiento de nuestro hijo DEIVI MANUEL URIBE DOÑE (original) 5. Propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges.
ii. ANEXOS: Adjunto los siguientes: 1.A. 1.A.
Copi Copias as de los los DNI DNI de los los cón cónyu yuge ges s (2) (2)
1.B 1.B.
Ara Arancel nceles es Jud Judicia iciale les s
1.C.
Cedulas de Notificación
1.D. 1.D.
Partid Partida a de Matr Matrimo imonio nio de de los los recurr recurrent entes es (ori (origin ginal) al)
1.E. 1.E.
JEANNETTE E GRISELDA GRISELDA Part Partid ida a de naci nacimi mien ento to de nuestr nuestra a hija hija JEANNETT URIBE DOÑE (original)
1.F.
La partida partida de de nacimie nacimiento nto de nuestra nuestra hija ROSA DEL PILAR URIBE
DOÑE (original) 1.G. La partida de nacimiento de nuestro hijo DEIVI MANUEL URIBE DOÑE (original) 1.H. Propuesta de convenio firmado por ambos cónyuges cónyuges
PRIMER OTROSI DIGO: Que, por mandato expreso de la Ley, el presente caso deberá tramitarse teniendo como parte al representante del Ministerio Público, conforme lo señala el articulo 481 del Código Procesal Civil.
SEGUNDO OTROSI DIGO: Otorgamos al letrado que autoriza la demanda, las facultades de representación judicial a que se refiere el artículo 80 del Código
Procesal Civil y declaramos tener pleno conocimiento de la representación que otorgamos y de sus alcances, ratificando vuestro domicilio indicado en el exordio.
TERCERO OTROSI DIGO: Que, conforme a lo establecido en el segundo párrafo del del artí artícu culo lo 346 346 del del Códi Código go Civi Civil, l, soli solici cita tamo mos s a su judic judicat atur ura a que que una una vez vez consen consentid tida a sea sea la Separa Separació ción n Conve Convenci nciona onall y Divorc Divorcio io Ulterio Ulterior, r, su despac despacho ho deberá remitir la resolución correspondiente, tanto al Registro Personal, Reniec y a la Municipalidad donde se encuentra inscrito el acto jurídico del matrimonio.
POR TANTO: A Ud. Señor Juez, pedimos pedimos admitir la presente demanda y en su oportunidad declarar FUNDADA, con arreglo a ley.
Lima, ...... Febrero del 2003.