UNIVERSIDAD DE CARABOBO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO “LIC. MIGUEL JOSE SANZ” CATEDRA: DERECHO PENAL II TERCER AÑO NOCTURNO SECCIÓN: N82
TIPIFICACIÓN DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD LIBERTAD INDIVIDUAL EN LA REPBLICA BOLIVARIANA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ENFO!UE PENAL Y DOCTRINAL
AUTORES: DIAZ" ROSMARY ESCALONA" NELSON GALLARDO" ANYELA GONZALEZ" MARIANGELA
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INTRODUCCIÓN
La libertad individual, como elemento inseparable de la personalidad humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se obligó a respetarla. El ordenamiento jurídico venezolano ha reconocido de una u otra forma este derecho a la libertad, y al hacerlo, de manera general, han seguido los siguientes postulados: 1. Los poderes pblicos no sólo deben garantizar este derecho en abstracto, sino !ue les corresponde promover las condiciones para !ue la libertad del individuo y de los grupos en !ue se integra sea real y efectiva. ". En aras de no perjudicar la libertad de cada uno, se prohíbe la arbitrariedad de los poderes pblicos. #. El valor superior !ue constituye la libertad e$ige !ue en su privación, como m%$ima garantía, entre en juego los tres poderes cl%sicos del Estado, ejecutivo, legislativo y judicial, segn diferentes modulaciones. &e este modo, nicamente es lícita la privación de libertad cuando se dan los siguientes supuestos. •
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'ue la actuación del ejecutivo al detener a alguien sea estrictamente provisional. 'ue la actuación del legislativo signifi!ue !ue se hayan previsto los casos y los procedimientos para privar a un ciudadano de su libertad. 'ue la actuación concreta del judicial sea la condición sine !ua non para privar de manera firme a una persona de libertad.
En consecuencia este derecho, hay !ue entenderlo como la garantía jurídica del individuo frente al poder, dirigido a evitar no sólo la privación de su libertad, sino, tambi(n, cual!uier forma arbitraria de represión. )umple así dos objetivos: de un lado, le garantiza !ue no tiene nada !ue temer de ninguna autoridad mientras !ue el ejercicio de sus libertades, cual!uiera !ue sea, se mantengan dentro de los límites de la legalidad* y de otro, !ue si es sospechoso de haberlos traspasado, e$poni(ndose así a una sanción, se le protege
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igualmente de toda represión arbitraria !ue e$ceda de los re!uisitos legales !ue regulen esa conducta. &e ahí !ue el derecho a la seguridad de las personas sea la protección de vanguardia de todas las libertades y lo !ue permite su ejercicio regular. El )apítulo +++ del Libro egundo del )ódigo -enal igente: /. 0. E. 2 3.456, de fecha: 1#7897"883, contempla los &elitos contra la Libertad +ndividual: -lagio o reducción a servidumbre o condición an%loga. •
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-rivación ilegítima de la libertad. igura b%sica y agravaciones por el modo de comisión, por la calidad del sujeto pasivo, por los resultados y por las motivaciones. &elitos de los funcionarios pblicos. upuestos. ;menazas figura b%sica y agravaciones. )oacciones, car%cter de la acción segn cada caso. iolación de domicilio. )ar%cter de la acción. El tipo general. )oncepto de domicilio segn la ley civil y su comparación con la ley penal. )oncurrencia con otro delito. ;llanamiento ilegal. Los casos de justificación legal.
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PRIVACIÓN ILEG4TIMA DE LA LIBERTAD.
;rtículo 14#. )ual!uiera !ue reduzca a esclavitud a alguna persona o la someta a una condición an%loga, ser% castigado con presidio de seis a doce aribunal upremo de ?usticia o contra cual!uier otro =agistrado -blico, por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algn perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena de prisión ser% de treinta meses a siete a
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-or otra parte, autores como Binding y =anzini sostienen !ue puede lograrse la privación de libertad de una persona sin afectar la locomoción, por ejemplo colocando esposas en las mu
ujeto ;ctivo: +ndiferente
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad
•
0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso. ;dmite tentativa y frustración.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 13 días a #8 meses.
Los agravantes de este delito previstos en el segundo aparte del artículo 149 )- se encuentran clasificados de la manera siguiente: 1. egn el medio empleado: pueden ser: a. ;menazas: on definidos como actos cuya finalidad es intimidar al sujeto pasivo con la inminencia de un mal trascendente, dichas amenazas deben ser lo suficientemente eficaces para lograr doblegar la voluntad del sujeto pasivo. b. evicias: definidas como actos !ue entra
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c. Enga
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c. )ontra miembros de la ;samblea acional, de los )onsejos Legislativos de los Estados, contra algn =agistrado del >ribunal upremo de ?usticia o contra cual!uier otro =agistrado -blico en razón de sus funciones: En casos como este, el sujeto activo es indiferente mientras !ue el sujeto activo es calificado. ". ;tendiendo al resultado: a. Cn perjuicio grave para la persona o la salud del agraviado: este no abarca solamente lesiones graves o aun gravísimas en contra del agraviado sino !ue tambi(n el perjuicio inferido a una persona aun!ue no constituya una lesión, como ejemplo podría citarse el esc%ndalo de una mujer honesta encerrada en una casa de prostitución. En esta hipótesis, los sujetos activo y pasivo son indiferentes. b. Cn perjuicio grave para los bienes del agraviado: Este implica las p(rdidas patrimoniales !ue sufre la víctima como consecuencia de la privación de libertad sufrido, !ue abarca tanto da
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FORZAR A UNA PERSONA A EJECUTAR UN ACTO !UE LA LEY NO LO OBLIGA
;rtículo 143. )ual!uiera !ue, sin autoridad o derecho para ello, por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, forzare a una persona a ejecutar un acto a !ue la ley no la obliga o a tolerarlo o le impidiere ejecutar alguno !ue no le est% prohibido por la misma, ser% penado con prisión de !uince días a treinta meses. i el hecho ha sido con abuso de autoridad pblica, o contra algn ascendiente o cónyuge, o contra algn funcionario pblico por razón de sus funciones, o si del hecho ha resultado algn perjuicio grave para la persona, la salud o los bienes del agraviado, la pena ser% de prisión de treinta meses a cinco a
Este delito tambi(n es denominado por los estudiosos del derecho como iolencia -rivada, para !ue este se d( es necesario la concurrencia de los siguientes supuestos: 1. E$istencia de violencia física sobre el cuerpo o sobre el alma ". El fin de la violencia empleada debe ser el de obligar a otro a hacer, omitir o tolerar alguna cosa, es a!uí donde se da la lesión a la libertad individual #. 'ue la cosa !ue el agente pretende !ue el sujeto pasivo haga, tolere u omita no produzca con esos actos una lesión a otro derecho especial. Este delito consiste en forzar a una persona por medio de amenazas, violencias u otros apremios ilegítimos, a ejecutar un acto !ue la ley no lo obliga, o a tolerarlo, o en impedirle al sujeto pasivo realizar algn acto !ue la ley no le prohíbe. 4
Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: +ndiferente
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 13 días a #8 meses. egundo aparte del artículo 143 )-
Este delito consiste en amenazar a la víctima con causarle un da
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La amenaza se diferencia de la violencia privada en !ue la ltima es un delito material, ya !ue en este, la amenaza es solo un medio para lograr el resultado !ue persigue el agente, en cambio la amenaza es un delito formal.
Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: +ndiferente
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ujeto -asivo: +ndiferente
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)ulpabilidad: &oloso. o admite tentativa y frustración cuando la amenaza es verbal pero cuando la amenaza es escrita admite tentativa m%s no frustración. aturaleza de la acción penal: ;cción -rivada -ena: Delegación a colonia penitenciaria por 1 a 18 meses. -risión de 13 días a # meses.
DELITOS DE LOS FUNCIONARIOS PBLICOS
;rtículo 145. El funcionario pblico !ue con abuso de sus funciones o !uebrantando las condiciones o las formalidades prescritas por la ley, privare de la libertad a alguna persona ser% castigado con prisión de cuarenta y cinco días a tres y medio a
El autor ont%n Balestra denota !ue el funcionario obrar% con abuso de sus funciones cuando prive de libertad a una persona ejerciendo funciones propias de su cargo pero, e$cedi(ndose en el caso. &e igual manera es importante acotar !ue ser% ilegal a!uella privación de libertad ejecutada !uebrantando las formalidades establecidas en la Ley para ello. Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: )alificado
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 93 días a # y medio a
;rtículo 144. )ual!uiera !ue con un objeto e$tra
Elementos del delito: •
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ujeto ;ctivo: +ndiferente ujeto -asivo: tiene F"G sujetos pasivos, inmediato: el menor sustraído y mediato: los padres, tutor o curador del menor.
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0bjeto =aterial: =enor privado de libertad
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso. ;dmite tentativa m%s no frustración.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 5 meses a " a
;rtículo 146. El funcionario pblico !ue, con abuso de sus funciones, ordene o ejecute la pes!uisa o registro del cuerpo de una persona, ser% castigado con prisión de uno a cinco meses. Elementos del delito •
ujeto ;ctivo: )alificado
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad registrada
•
0bjeto ?urídico: La libertad
•
)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 1 mes a 3 meses.
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;rtículo 14. El funcionario pblico !ue rigiendo un establecimiento penitenciario o un establecimiento penal, reciban en calidad de preso o de detenido, a alguna persona, sin orden escrita de la autoridad competente, o se niegue a obedecer una orden escrita de e$carcelación emanada de la misma autoridad, ser% castigado con prisión de cuatro a seis meses.
Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: )alificado
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 1 mes a 3 meses.
;rtículo 168. >odo funcionario pblico competente !ue, teniendo conocimiento de una detención ilegal, omita, retarde o rehse tomar medidas para hacerla cesar o para denunciarla a la autoridad !ue deba proveer al efecto ser% castigado con multa de cien unidades tributarias F188 C.>.G a un mil unidades tributarias F1.888 C.>.G. Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: )alificado
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso 1"
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
-ena: multa de 188 C.>. a 1888 C.>. ;rtículo 168. ;. La autoridad pblica, sea civil o militar, o cual!uier persona al servicio del Estado !ue ilegítimamente prive de su libertad a una persona, y se niegue a reconocer la detención o a dar información sobre el destino o la situación de la persona desaparecida, impidiendo, el ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales y legales, ser% castigado con pena de !uince a veinticinco a
)on igual pena ser%n castigados los miembros o integrantes de grupos o asociaciones con fines terroristas, insurgentes o subversivos, !ue actuando como miembros o colaboradores de tales grupos o asociaciones, desaparezcan forzadamente a una persona, mediante plagio o secuestro. 'uien acte como cómplice o encubridor de este delito ser% sancionado con pena de doce a dieciocho a
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;gravante: i !uienes habiendo participado en actos !ue constituyan desapariciones forzadas, contribuyen a la reaparición con vida de la víctima o dan voluntariamente informaciones !ue permitan esclarecer casos de desaparición forzada, la pena establecida en este artículo les podr% ser rebajada en sus dos terceras partes.
Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: )alificado: uncionario -blico
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 1" a
;rtículo 161. >odo funcionario pblico encargado de la custodia o conducción de alguna persona detenida o condenada, !ue cometa contra ella actos arbitrarios o la someta a actos no autorizados por los reglamentos del caso, ser% castigado con prisión de !uince días a veinte meses. H en la misma pena incurrir% el funcionario pblico !ue investido, por razón de sus funciones, de autoridad respecto de dicha persona, ejecute con (sta alguno de los actos indicados. e castigar%n con prisión de # a 5 a
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numeral " del artículo 95 de la )onstitución de la Depblica Bolivariana de enezuela. Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: )alificado: uncionario -blico
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad en calidad de preso
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0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: prisión de 13 días a "8 meses.
;rtículo 16". )uando para cometer alguno de los delitos previstos en los artículos anteriores, el funcionario pblico hubiere procedido para satisfacer algn inter(s privado, las penas ser%n las siguientes: en el caso del artículo 168, en lugar de la pena de multa, se impondr% la de prisión, de tres a cuarenta y cinco días* y en los dem%s casos la pena correspondiente se aumentar% en una se$ta parte. Elementos del delito: •
ujeto ;ctivo: )alificado: uncionario -blico
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ujeto -asivo: +ndiferente
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0bjeto =aterial: -ersona privada de libertad modalidades art. 146 al 161 ).-. 0bjeto ?urídico: La libertad
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)ulpabilidad: &oloso.
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aturaleza de la acción penal: ;cción -blica
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-ena: 168 en vez de multa: prisión de # días a 93 días* del 168I; al 161 incrementada la pena en 175 parte.
BIBLIOGRAF4A
1. ;>0L+E+, D;)E)0. =anuela de &erecho -enal, -arte /eneral. C>EJ;. ". ;;=BLE; ;)+0;L )0>+>CHE>E. 1. )onstitución de la Depblica Bolivariana de enezuela. egunda ersión. /aceta 0ficial o. 3.93# del "9 de marzo del "888. #. );B;ELL; &E >0DDE, /uillermo. &iccionario ?urídico Elemental, Editorial Jeliasta. 9. )K&+/0 -E;L, /aceta 0ficial 3.456, de fecha 1# de ;bril de "883. 3. /D+;>+ ;ELE&0, Jernando. Lecciones de &erecho -enal -arte /eneral. adell Jermanos Editores 5. D0&DM/CEN =0D;LE, ;LE?;&D0. Estudios de &erecho -enal y procesal penal.
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