DELITO A DISTANCIA 1. Concepto de delito a distancia Los delitos que plantean cuestiones cuestiones en cuanto al lugar de comisión comisión son los llamados delitos a distancia y los denominados denominados delitos de tránsito. Delitos a distancia son aquellos en que el autor realiza actos ejecutivos en un lugar y el delito termina consumándose en otro lugar distinto (ejemplo, el que dispara en territorio paraguayo produciéndose la muerte en territorio argentino; el que envía un eplosivo desde !"ile que eplota en #rgentina$. Los delitos a distancia son aquellos en los cuales el comportamiento y el resultado acontecen en territorios estatales distintos %n los delitos a distancia se tiene que ver tam&ién si era imputa&le el momento de la emisión de la carta, porque puede que estuviera drogado. %n los delitos de resultado di'erido el momento es el del resultado, porque puede prescri&ir la acción de demanda del delito. p.ej., en los delitos a distancia la acción de demanda para la injuria prescri&e a los meses.
1.1 Teorías %n estos casos la doctrina se pregunta cuál es la ley aplica&le surgiendo así ) teorías*
La teoría de la acción +ostiene que el delito se comete en el territorio en el que se desarrolla el comportamiento delictivo, siendo irrelevante el lugar en el que se produce el resultado. !onsideran que cualquier criterio que recurra al resultado consumativo impedirá* Dar solución a los delitos tentados. Dar solución a los delitos que carezcan de un resultado consumativo (delitos de mera actividad$. # su vez destacan los inconvenientes que se presentan en ciertos resultados delictivos para determinar su lugar de producción.
La teoría del resultado +ostiene que sólo de&e tenerse en cuenta el lugar en el que se produce el resultado material del delito, omitiendo toda consideración del comportamiento. +us sostenedores apuntan a que el "om&re recién "a o&rado cuando las 'uerzas naturales que emplea y que operan seg-n las leyes de causalidad "an alcanzado alcanzado su meta produciendo produciendo el resultado resultado material. #simismo, #simismo, sealan que resulta resulta a&surdo, a&surdo, que el %stado que ve pertur&ado su orden jurídico a causa del delito, sea privado de su derec"o al castigo penal.
La teoría mixta o de la ubicuidad +ostiene que tanto el comportamiento como el resultado resultado integran el supuesto de "ec"o previsto por la norma secundaria y que, como consecuencia de ello, am&os tienen la misma relevancia jurídica y resultan su'icientes para determinar la ley penal aplica&le. %l sistema argentino y su 'undamento suele etraerse de la epresión efectos utilizada en el art. / del !.0. que, además de receptar el principio real o de de'ensa, importa la adopción del criterio de u&icuidad en el de territorialidad (aunque estimamos que la epresión e'ectos sólo puede re'erirse a uno de tales etremos$.
! Lu"ar del delito %l criterio aceptado para determinar el lugar de comisión de la in'racción no es idóneo para resolver en qué momento 'ue ejecutada. #m&os pro&lemas son de naturaleza distinta, como diversos son, igualmente, los 'ines perseguidos por el legislador mediante las disposiciones con que trata de regularlos. !on las normas re'eridas a la validez espacial de la ley, el legislador trata de asegurar la persecución penal y, de esta manera, proteger mejor determinados &ienes jurídicos (esta&ilidad e integridad del %stado, &ienes de nacionales lesionados en el etranjero, etc.$. La aceptación de la teoría de la u&icuidad en este dominio, evita la eistencia de con'lictos de competencia negativos entre di'erentes %stados. %l lugar, lo mismo que el tiempo en que se inicia y se per'ecciona la in'racción criminal, pueden no ser eactamente los mismos, y es 'recuente que no lo sean. # menudo no se da una per'ecta correspondencia entre las diversas etapas temporales y espaciales del iter criminis. !laro está que en la mayoría de los casos, la diversidad del lugar no tiene trascendenci trascendencia, a, pero sí la tiene, y en modo superlativo, superlativo, cuando los espacios espacios diversos se "allan sujetos a distinta distinta so&eranía nacional, con sus propios regímenes jurídicopenales. 0ara solucionar estos pro&lemas, directamente vinculados con los considerados en el punto anterior, entran en pugna tres teorías* la de la iniciación del acto, la del resultado 'inal y la de la unidad o equivalencia del lugar.
!.1 La doctrina de la iniciación del acto 1oma en cuenta el lugar donde se realizó el movimiento corporal. +e 'unda en que lo que da lugar a la acción represiva no es el acto pro"i&ido por la ley en sí mismo, sino el "ec"o de cometerlo, el "ec"o de o&rar de manera contraria al orden esta&lecido por el legislador. 2iménez de #s-a / se pronuncia por esta doctrina del lugar de actividad del agente, que denomina de la mani'estación de la voluntad.
!.! La doctrina del resultado #inal 1
Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, T. 1, 2da. Ed
%s la diametralmente opuesta a la anterior. %n ella decide el -ltimo momento de la acción delictiva; es decir, el de la consumación. %n este principio se inspiraron los 1ratados de 3ontevideo de /445, de /5)) y de /567, al otorgar la pre'erencia jurisdiccional al %stado en cuyo territorio se perpetra el delito. La consumación como determinante del lugar del delito "a sido tam&ién la solución votada en la 89 !on'erencia 8nteramericana de #&ogados cele&rada en +antiago de !"ile en /56:. Dos o&jeciones de importancia pueden "acerse a esta doctrina; /$ en algunos delitos no puede determinarse el lugar del resultado. 1al cosa sucede con los que quedan en grado de tentativa; $ el %stado renuncia a la persecución de los delitos cometidos en su territorio cuando el e'ecto tiene lugar 'uera de él. 0or tales razones, puede decirse que "oy es una teoría a&andonada). La teoría de la unidad o equivalencia de los lugares, sostiene que el "ec"o puni&le se considera perpetrado indistintamente donde tiene lugar la mani'estación de voluntad y donde se desarrolla la actividad delictuosa, como tam&ién en el lugar en que se produjo el resultado6. %n lo internacional, esta tesis tiene un gran predicamento, pues responde mejor que ning-n otro principio a las necesidades de un orden jurídico unitario en la comunidad.
$. %plica ?ontán @alestra que en los delitos que a'ecten por igual a todos los miem&ros de la comunidad internacional, cada estado, como integrante de ella y con miras a su protección, de&e proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualesquiera sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito, como ocurre, por ejemplo, con la trata de &lancas, la piratería y el trá'ico de estupe'acientes. #l respecto !reus eplica que considerado en términos a&solutos este principio indica que la ley penal tiene e'icacia etra territorial total, aplicándose a cualquier delito, cualquiera sea el lugar de comisión, la nacionalidad del autor o el carácter y pertenencia de los &ienes jurídicos que ataca, versión ésta que se considera Ajurídicamente in'undadaB como indica @acigalupo. %n su mani'estación más moderada, como se indicara el inicio, apoya la justi'icación de la etra territorialidad de la ley penal en las "ipótesis en que el delito compromete &ienes que pueden considerarse pertenecientes a la "umanidad, que no son com-nmente enunciados taativamente, cosa que tampoco ocurre en el derec"o argentino. Desde el punto de vista de la política del derec"o, este principio tiende a la 'ormación de un derec"o internacional que limite la autonomía AterritorialB de las legislaciones penales nacionales. %l principio universal, se encuentra esta&lecido en numerosos tratados suscriptos por el país, algunos de los cuales tienen jerarquía constitucional (artículo C:, inciso , de la !onstitución Eacional$. 1am&ién indica !reus que se entiende consagrado por la mención del artículo //4 de la !onstitución Eacional a los delitos cometidos A'uera de los límites de la Eación, contra el derec"o de gentesB. !on ello se advierte, por un lado, la restricción del principio de delitos internacionales y, por otro, la ausencia de una enunciación epresa de la ley argentina de los delitos a los que se aplicaría este principio.
$. Lu"ar de comisión del delito principio de ubicuidad La aparición de un dispositivo como el contenido en el artículo : del !ódigo 0enal, (reconocido por el legislador penal de /55/ en su eposición de motivos$, constituye una de las novedades más relevantes de la 0arte Feneral de nuestro teto penal. +u presencia tiene importantes repercusiones en la práctica en la medida en que la determinación del lugar en que se cometió el delito permite determinar el ám&ito de aplicación espacial de la ley penal, a la par que incide en el ám&ito del procedimiento penal. La teoría de la u&icuidad, conocida tam&ién como teoría mita o ecléctica, 'ormulada por @8ED8EF, aparece como una solución 'rente a las insu'iciencias que mostra&an principalmente la teoría de la actividad, teoría de la acción o teoría de la residencia propuesta por ?G#EH y la teoría del resultado de ?ranz 9IE LlJ+1. La teoría de la actividad o teoría de la acción responde a una concepción su&jetiva del delito y plantea como lugar de comisión del delito aquel en donde se dio inicio a la ejecución de la conducta típica, que era tam&ién por lo general el lugar de residencia del agente, de allí que se le denominase tam&ién como teoría de la residencia. %sto quería decir que si la
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Revista Derecho Penal, 4 trim. 1!4", p#$. 1%2
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&'ello &al(n, Derecho Penal, 1!)*, p#$. %24
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JA+-, /., Derecho Penal, Parte /eneral, ed.0esp., adrid, 1!!", p#$. 142
conducta se realiza&a en un país y su resultado se materializa&a en otro, el lugar de comisión del delito era aquel en donde se producía la actividad y era por regla general la ley penal de dic"o país la que de&ía aplicarse. 0or otra parte, la teoría del resultado es reconocida, por ejemplo, por el conocido !ódigo @ustamante de Derec"o 8nternacional 0rivado (artículo )7$ y responde a un entendimiento o&jetivista del delito. +eg-n sus planteamientos, se considera como lugar de comisión del "ec"o puni&le donde se produce el resultado penalmente reproc"a&le, sin importar el lugar en donde se realizó la acción en sentido general típica. %ntre las principales o&jeciones que se plantea&an contra la teoría del resultado 'undamentalmente por los de'ensores de la teoría de la actividad o teoría de la acción se pueden mencionar las diversas insu'iciencias que esta teoría tenía para solucionar el caso de los denominados delitos de pura actividad, pues la re'erencia al resultado no permitía, en Derec"o 0enal, una solución de carácter general aplica&le a esta tipología delictiva. Itro de los cuestionamientos que realiza&a contra la teoría del resultado es que plantea&a pro&lemas en los casos en que durante el momento de realizarse la acción el sujeto aparecía como inimputa&le, pero que al momento de producirse el resultado ya era imputa&le. 8gualmente se le cuestiona&a los pro&lemas que producía en sede de aplicación temporal de la ley penal, en la medida en que entre el momento que se produjo la actividad y el momento en que se produjo el resultado podían producirse cam&ios legislativos. De&e recordarse que en su momento se propugnaron diversas teorías destinadas a resolver el pro&lema de determinación del lugar de comisión del delito* teoría de la intención, teoría del e'ecto intermedio o del e'ecto más próimo, teoría de la acción a distancia, etc. +in em&argo, por estar privados del más mínimo sustento carecieron de mayor eco en la doctrina. Las insu'iciencias presentadas tanto por la teoría de la actividad o teoría de la acción como por la teoría del resultado que resultaron ser en su momento las teorías dominantes impidieron que alguna de ellas tuviese el apoyo dominante de la doctrina; por el contrario, 'ue la teoría de la u&icuidad, desarrollada inicialmente por @8ED8EF, la que terminó imponiéndose y "a sido la que mayor reconocimiento "a o&tenido legislativa, jurisprudencial y doctrinariamente. # modo ejempli'icativo citamos su reconocimiento en los códigos penales de #lemania (artículo 5 Kn "ec"o será cometido en todo lugar en el que el autor "aya actuado o, en los casos de comisión por omisión, en el que "u&iese de&ido actuar o en el que se produzca el resultado del tipo o que de&ía producirse con'orme a la representación mental del autor. //. La participación será realizada tanto en el lugar en que se cometa el "ec"o como en todo lugar en que "aya actuado el partícipe o, en los casos de comisión por omisión, en el que "u&iera de&ido actuar o en el que, de acuerdo a sus planes, de&ía cometerse el "ec"o. %l Derec"o 0enal alemán regirá para el partícipe que a-n siendo etranjero "aya actuado en el territorio alemán, aunque el "ec"o no sea penalizado por el Derec"o del lugar de la comisión=$, 8talia, !olom&ia (artículo /6 del !ódigo 0enal* =La conducta puni&le se considera realizada* /. %n el lugar donde se desarrolló total o parcialmente la acción. . %n el lugar donde de&ió realizarse la acción omitida. ). %n el lugar donde se produjo o de&ió producirse el resultado=$, %cuador (artículo : del !ódigo 0enal* =...La in'racción se entiende cometida en el territorio del %stado cuando los e'ectos de la acción u omisión que la constituyen de&an producirse en el %cuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción...=$, 0araguay (artículo // del !ódigo 0enal* =/> %l "ec"o se tendrá por realizado en todos los lugares en los que el autor o el partícipe "aya ejecutado la acción o, en caso de omisión, "u&iera de&ido ejecutarla; o en los que se "aya producido el resultado previsto en la ley o en los que "u&iera de&ido producirse con'orme a la representación del autor. +e considera que el partícipe "a realizado el "ec"o tam&ién en el lugar donde lo "u&iera realizado el autor. ) La ley paraguaya será aplica&le al partícipe de un "ec"o realizado en el etranjero, cuando este "aya actuado en el territorio nacional, aun si el "ec"o careciera de sanción penal seg-n el derec"o vigente en el lugar en que 'ue realizado=$, etc. %n otros países el reconocimiento "a sido a nivel jurisprudencial. Icurre así por ejemplo en %spaa, en donde ante la ausencia de una regulación legal que permita esta&lecer a nivel normativo el lugar de comisión del delito, los tri&unales "an de&ido dar solución a esta pro&lemática en sede jurisprudencial (por ejemplo la +1+ del/) de noviem&re de /55$. %l 'undamento teórico de la teoría de la u&icuidad tiene que ver con el entendimiento desde la perspectiva típica de la acción y el resultado como un todo, como unidad indisolu&le en la que la acción y el resultado no puede ser disgregado ni aisladamente considerado.
%. Le"islación extran&era %.1 Ar"entina. !omo indica !reus, el principio &ásico so&re el cual se estructura la vigencia espacial de la ley penal argentina es el territorial. %s decir que la ley penal se aplica a todo delito cuyo resultado de dao o peligro se concrete en el territorio de la Gep-&lica o lugares sujetos a su jurisdicción. %l !ódigo 0enal argentino "a adoptado el principio de la unidad, equivalencia o u&icuidad, al esta&lecer en el artículo />, inciso />, que se aplicará =por delitos cometidos o cuyos e'ectos de&an producirse en el territorio=:. !on respecto al lugar del delito, los términos =sus e'ectos= empleados en el artículo />, inciso /, del !ódigo 0enal argentino, "an provocado dudas y contradicciones en la jurisprudencia de los tri&unales argentinos en los siguientes casos*
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Jiménez de Asúa, Tratado de derecho penal, p#$. 2*
a$ Delitos a distancia en que parte de la acción o su totalidad "a tenido lugar en el etranjero y sus e'ectos se "an producido en el territorio argentino. +e tiende a considerar tales "ec"os como cometidos en el territorio, de modo que es indi'erente para su punición la circunstancia de que el %stado desde el cual 'ueron cometidos, los considere o no puni&les. # los 'ines de evitar impunidad del delito en caso de competencia negativa entre dos estados (el estado donde se ejecuta el delito adopta la tesis del resultado y el estado donde se producen sus e'ectos la tesis de la mani'estación de la voluntad$, supuesto en el que los países se encontrarían impedidos de actuar, es que las legislaciones mayoritariamente adoptan un criterio que se conoce como tesis de la ubicuidad (de la unidad, de la equivalencia o mita$ seg-n la cual el "ec"o se considera cometido tanto en el lugar donde se produjo la mani'estación de la voluntad como donde se concretó el resultado, a&arcando así las dos alternativas posi&les. %n el ám&ito internacional la cuestión se solucionaría a través del artículo / del !ódigo 0enal que, seg-n la mayoría de la doctrina, sigue la tesis de la u&icuidad, aunque sin dejar de tener presente las disposiciones de los artículos y /7 del 1ratado de 3ontevideo que otorgan preeminencia a la ley del lugar donde se produjeron los e'ectos. %n los delitos de tránsito se "a propuesto como solución la jurisdicción de estado captor, concordando con lo preceptuado por el artículo ) del 1ratado de 3ontevideo. %n lo concerniente al tiempo de comisión del delito será el de ejecución de la acción típica. %n la omisión, el tiempo es el que transcurre desde que comienza la inactividad pro"i&ida "asta que cesa la o&ligación de actuar del agente, es decir, el tiempo en que de&ió realizarse la acción esperada o de&ida. Con#lictos entre pro'incias %n el con'licto jurisdiccional la solución se aparta de la regla del artículo / del !ódigo 0enal, primando actualmente la doctrina que sostiene que la competencia se determina por el principio político de la mejor actuación de la justicia, siendo competente el tri&unal en cuya jurisdicción se "u&iese producido la mani'estación de la voluntad o el resultado, que más e'icientemente pueda cumplir con la 'unción, el que se acerque al verdadero y más importante ám&ito territorial del "ec"o delictivo, de modo que se 'acilite la investigación, la de'ensa y el dictado del 'allo. %presa !reus que es una solución que se 'unda en cuestiones procesales y constitucionales (artículo //4 de la !onstitución Eacional* A1odos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despac"o de acusación concedido en la !ámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se esta&lezca en la Gep-&lica esta institución. La actuación de estos juicios se "ará en la misma provincia donde se "u&iera cometido el delito; pero cuando éste se cometa 'uera de los límites de la Eación, contra el derec"o de gentes, el !ongreso determinará por una ley especial el lugar en que "aya de seguirse el juicioB$.
(I(LIO)*A+,A • • • • •
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2iménez de #s-a, 1ratado de derec"o penal, 1. /, da. %d @acigalupo Japater, %nrique. =Delito y 0uni&ilidad=. = edición.
Jiménez de Asúa,, 3 cit p#$. 2)*