DEFINICION TESTIMONIO Es la copia fel de la escritura matriz, de la razón de auténtica o legalización, o de acta de protocolización, extendida en el papel sellado correspondiente y sellado y frmado por el notario autorizante o por el que deba substituirlo, de conormidad con la presente ley. Art. 66 Código de Notariado. DIFERENCIA: Radica en el objetivo de su realización y adems a quien se proporciona, en los casos decompraventa al comprador se le otorga el testimonio o primer testimonio y al vendedor una copia simple legalizada. Es la copia legalmente reconocida de los documentos que obran en el protocolo, que el notario puede extender para que surta eectos como prueba de la existencia del original FORMA: !e extiende en "ojas simples #de papel bond o papel espa$ol% a las cuales se les ad"iere un timbre fscal de cincuenta centavos. &ebe ser frmada, numerada y sellada por el notario responsable de extendérselas extendérselas art. '( código de notariado UTILIZACIÓN !e utiliza como prueba de la existencia del documento original. )uede extenderse a tres instrumentos p*blicos o o o
Escrituras matrices Razones de auténtica o legalizaciones de frmas +ctas de protocolización
REDACCIÓN !e establece que clase de instrumento con claridad qué clase de instrumento instrumento p*blico se trata, seguido de la numeración de instrumento protocolar as como la ec"a de otorgamiento del instrumento relacionado, después se deber "acerse constar el nombre completo de la persona a quien se extiende el testimonio, seguido del nombre del solicitante y se describe el n*mero de "ojas y ormalidades cumplidas #extiendo, numero, sello y frmo% y el total de "ojas que consta, continuado con el n*mero de "ojas por el cual est compuesto, se indican el n*mero de timbres e impuestos a pagar, se consigna la ec"a en que se compulsa el testimonio y por *ltimo frma y sello del notario. E! -E!-/010 de la escritura matriz n*mero uno, de ec"a cinco de agosto del a$o dos mil quince, que autorice "oy en esta ciudad y para entregar al se$or R+23 +&+34ER-0 R25 )1E&+, extiendo, numero, sello y frmo en dos "ojas. 3as que le ad"iero doce timbres fscales de cien quetzales cada uno, del a$o en curso, con n*meros de serie del doscientos al doscientos doce, inclusive, que satisacen el impuesto al valor agregado agregado #6+%. En la ciudad capital del municipio y departamento de +lta 6erapaz, el da cinco de agosto del a$o dos mil quince.
-imbre fscal de A. 8((.(( 1o de
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IMPUESTOS: se ad"iere un timbre fscal de cincuenta centavos por olio, conorme a lo establecido en el art. : num. ; del dto <'=>9 del ?ongreso de la Republica @ 3ey del impuesto de timbres fscales y de papel sellado especial para protocolos también se ad"ieren los timbres fscales correspondientes al monto del impuesto al valor agregado #6+% artculo : dto. <'=>9 del congreso de la republica DEFINICION TESTIMONIO ESPECIAL Es el testimonio de la escritura matriz, del acta de protocolacion, de la razón de autentica de legalización de frmas o de la transcripción del acta de la cubierta del testamento cerrado, que el notario remite al &irector del +rc"ivo general de protocolos, dentro de los 9: das "biles siguientes al otorgamiento de cada instrumento p*blico. DIFERENCIA: radica en el objetivo de su realización y a quien se proporcione seg*n sea el negocio jurdico a tratarse, este se remite al arc"ivo general de protocolos el cual el notario tiene el termino de 9: das "biles siguientes al otorgamiento del instrumento p*blico y en el no pueden consignarse en las nuevas declaraciones. FORMA: !e extiende en "ojas de papel simple #bond% a las cuales se ad"ieren un timbre fscal de cincuenta centavos por olio y dos timbres notariales en la primer "oja. UTILIZACION !e utiliza como prueba de la existencia de la escritura matriz, debe ser remitida al +rc"ivo general del protocolo dentro del plazo de 9: das "biles posteriores al otorgamiento de la escritura. REDACCIÓN )rimero lo identifcamos como tal #-estimonio Especial%, luego se detalla la numeración de instrumento protocolar as como la ec"a de otorgamiento del instrumento relacionado seguidamente que ue autorizada por un notario y ec"a de compulsación, se indica que ser remitido al arc"ivo general de protocolos, se describe el n*mero de "ojas y ormalidades cumplidas #extiendo, numero, sello y frmo%, se detalla que son copias reproducidas de su matriz, la ec"a en que se compulsa el testimonio y por *ltimo frma y sello del notario.
TESTIMONIO ESCPECIAL de la escritura matriz n*mero dos, de ec"a seis de enero del a$o dos mil doce, autorizada por mi en esta ciudad. Aue para remitir al arc"ivo general de protocolos, extiendo, n*mero, sello y frmo en tres "ojas. 3as dos anteriores otocopias, reproducidas de ambos lados de su matriz, y la presente. En la ciudad de ?obn, oc"o de agosto del dos mil quince. IMPUESTO es obligatorio ad"erirle los timbres notariales en la primera "oja, conorme a lo establecido por el artculo < numeral 9, literales a y b del &to. B9=>; del congreso de la Republica @3ey de timbre orense y timbre notarialC as como también existe la obligación de ad"erirles un timbre fscal de A. (.:( por "oja conorme a lo establecido en el art. : num. ; del dto <'=>9 del ?ongreso de la Republica @3ey del impuesto de timbres fscales y de papel sellado especial para protocolos DEFINICIÓN: coia !i"#e #ega#i$ada Es una copia de las que legalmente puede proporcionar el 1otario a la parte interesada de una escritura p*blica o cualquier documento que no le pro"ba al notario dar e de su autenticidad y legalidad. D21&+/E1-0 3E+3F +rtculo '<, El notario est obligado a expedir testimonio o copia simple legalizada a los otorgantes, sus "erederos o cesionarios, o a cualquier persona que lo solicite. DIFERENCIA: 3a dierencia radica en el objetivo de su realización y adems a quien se proporciona, ya que la legalización de copias simples se proporciona a la parte otorgante dentro de un negocio jurdico o interesado de dar autenticidad a alg*n documento, tal es el caso de la compraventa, en el cual es al vendedor se le proporciona la copia simple legalizada ya que al comprador se le entrega el primer testimonio por los debidos registros. FORMA: !e extiende en "ojas de papel bond en las cuales se ad"iere un timbre fscal de cincuenta centavos por cada "oja o olio dentro de las copias simples legalizadas, siendo en la *ltima que se redacta el acta de legalización correspondiente y se ad"ieren los timbres fscales y notariales de conormidad con la ley. REDACCION: !e realiza un acta de legalización en el *ltimo olio, en la cual se "ace constar la numeración de los olios que contiene la legalización de las copias, se sellan y frman por el 1otario cada una de ellas, se "ace constar a quien se le entrega, anotando el lugar y ec"a de emisión y adems la descripción del documento que se pretende legalizar. UTILIZACION:
!e utiliza para dar legalidad a las copias y dar constancia de la existencia de un instrumento p*blico o cualquier documento que la ley no pro"ba al notario dar e de su autenticidad. IMPUESTOS: !e ad"ieren a cada olio de la legalización de las copias simples un timbre fscal de cincuenta centavos y se ad"iere un timbre notarial de diez quetzales al acta de legalización y un timbre fscal de cinco quetzales para pagar el impuesto correspondiente. MODELO O E%EMPLO: ?opia legalizada de la escritura n*mero uno, que autoricé en esta ciudad el da siete de junio del presente a$o, para entregar al se$or G0!H DR+1?!?0 /R+1&+ E!-H6E5 extiendo, numero, sello y frmo en tres "ojas. 3as dos anteriores otocopias, reproducidas directamente de su matriz, y la presente. En la ciudad de uatemala, el oc"o de junio de dos mil quince. :( centavos
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Hijuela:
Diminutivo de hija. | Por analogía, la cosa accesoria o subordinada a otra principal. | Camino transversal desde la carretera o camino real a un pueblo u otro lugar. | Conjunto de bienes que corresponden a cada uno de los herederos. | Documento donde se enumeran detalladamente, luego del inventario, avalúo y partición, el bien o bienes que se adjudican a cada uno de los coherederos.