Es testimonio especial: de la escritura número dos, que autorice en esta ciudad, el veinte de agosto de dos mil dieciséis para entregar al ARCHIVO GEERA! "E #RO$OCO!O, e%tiendo, sello & 'rmo en tres (o)as las primeras dos en papel *otocopias, la primera en el anverso & reverso & la segunda solo el anverso, la tercera es la presente en papel +ond, en la ciudad de uet-altenango el veintid.s de agosto de dos mil dieciséis/ 01 0irma & sello del notario/ Es testimonio especial: de la escritura numero numero veinte, que autorice en esta ciudad, el d2as veintiuno de agosto de dos mil dieciséis para entregar al ARCHIVO GEERA! "E #RO$OCO3, e%tiendo, sello & 'rmo en tres (o)as las primeras dos en papel *otocopias, la primera en el anverso & reverso & la segunda en el anverso, la tercera es la presente en papel +ond, en la ciudad & departamento de uet-altenango el veintid.s de agosto de dos mil dieciséis/ 0/ 0irma & sello del notario/
E3 $E3$I4OIO: de la escritura numero veinte, que autorice en esta ciudad, el d2a veintiuno de agosto de dos mil dieciséis para entregar a la se5ora 3A"RA $ORE3 $ORE3, $ORE3, e%tiendo, sello & 'rmo 'rmo en tres (o)as las primeras primeras dos son son en papel *otocopias, la primera est6 en el anverso & reverso & la tercera es la presente en papel +ond/ RA7O: para cu+rir el impuesto 'scal de papel sellado especial para protocolos, ad(iero a la presente un tim+re 'scal por la cantidad de cincuenta quet-ales, en dos tim+res de veinticinco quet-ales cada uno, con registro número oc(o mil & oc(o mil uno, en la ciudad de uet-altenango, el veintid.s de agosto de dos mil dieciséis/ 0/ 0irma & sello del notario/ E3 $E3$I4OIO: de la escritura numero veinte, que autorice en esta ciudad, el d2a veintid.s de agosto de dos mil dieciséis, para entregar a la se5ora 8EA$RI7 #9AC, e%tiendo, sello & 'rmo, en tres (o)as las primeras dos en papel *otocopias, la primera en el anverso & reverso & la segunda en el anverso, la
tercera es la presente en papel +ond: RA7O: para cu+rir el impuesto de tim+res 'scales & papel sellado especial para protocolos por la cantidad de cincuenta quet-ales, en dos tim+res 'scales de veinticinco quet-ales cada uno, con registro numero oc(enta mil & oc(enta mil uno/ En la ciudad de ue-altenango, el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis/ 0irma & sello del notario/ E3 $E3$I4OIO: de la escritura número dos, que autorice en esta ciudad, el quince de agosto de dos mil dieciséis, para entregar a la se5ora 3A"RA $ORE3 $ORE3, e%tiendo, sello & 'rmo en tres (o)as las primeras dos en papel *otocopias, la primera en el anverso & reverso & la segunda solo en el anverso, la tercera es la presente en papel +ond/ RA7O: para cu+rir el impuesto de tim+res 'scales & de papel sellado especial para protocolos, por la cantidad de cincuenta quet-ales, en dos tim+res 'scales de veinticinco quet-ales cada uno, con registro número oc(o mil & oc(o mil uno/ En la ciudad de uet-altenango, el veintid.s de agosto de dos mil dieciséis/ 9O ;1/ En la ciudad de uet-altenango, departamento de uet-altenango, el dia veintid.s de agosto de dos mil dieciséis A$E 4I: 3ERGIO E3$9AR"O V<39E7 CARRE$O, O$ARIO: Comparece por una parte el se5or =9A VARGA3 !E#E, de cincuenta a5os de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio & residencia en la quinta calle dos guion cuantro -ona uno de esta ciudad, quien se identi'ca con el documento personal de identi'caci.n con c.digo uno de identi'caci.n dos mil trecientso dos, quince mil cuatros, cero novecientos uno >?@> ;B@@ @@;1, e%tendida por el registro nacional de las personas de la repu+lica de Guatemala, quien en el presente instrumento se le denominara como el #RO4I$E$E VE"E"OR, & por la otra parte la se5ora 3A"RA $ORRE3 $ORRE3, veinticinco a5os de edad, soltera, guatemalteca, ama de casas, con domicilio & residencia en la cuarta calle dos guion nueve de la -ona die- de esta ciudad, quien se identi'ca con el documento personal de identi'caci.n con c.digo uno de identi'caci.n tres mil cuatrocientos, veinticinco mil cien, cero novecientos uno ?B@@ >;@@ @@;1, e%tendido por el registro nacional de las personas de la repu+lica de Guatemala, quien se le denominara en el presente contrato como la #RO4I$E$E CO4#RA"ORA, los comparecientes me aseguran ser de los datos descritos anteriormente, tam+ién me aseguran (allarse en el li+re e)ercicio de sus derec(os civiles, que por este acto cele+ran CO$RA$O "E #RO4E3A "E CO4#RAVE$A "E 8IE I49E8!E, de con*ormidad con las siguientes clausulas: #RI4ERA: me mani'esta el se5or =9A VARGA3 !E#E, que es propietario de una 'nca ur+ana que se encuentra inscrita en el 3egundo Registro de la propiedad, +a)o el numero doscientos >@@1, *olio cien ;@@1 li+ro cuatrocientos B@@1, de departamento de uet-altenango, u+icado en la quinta calle dos guion cuatro -ona dos de esta ciudad, con el 6rea medidas & colindancias que consta en su
inscripci.n de dominio, el inmue+le costa de servicios municipales, una pa)a de agua con titulo & registro dos mil >@@@1/ 3EG9"A: 4ani'esta el se5or =9A VARGA3 !E#E que promete en venta a *avor de la se5ora 3A"RA $ORRE3 $ORRE3, la totalidad del +ien inmue+le descrito en la clausula anterior, en la promesa se inclu&e todo lo que de (ec(o & por derec(o que le corresponde al mismo/ $ERCERA: declaran los contratantes so+re las estipulaciones de la presente promesa en venta/ A1 "E! #!A7O: el pla-o de la promesa & para otorgar la escritura traslativa de dominio es de cinco meses contado a partir de este *ec(a/ 81 "E! #RECIO: el precio del inmue+le es de cuatrocientos mil quet-ales /B@@,@@@/@@1, c1 ARRA3: la promitente compradora entrega en calidad de arras & aseguramiento del mismo la cantidad de trescientos mil quet-ales ?@@,@@@/@@1, d1 E3CRI$9RACIO: al vencimiento del pla-o de la promesa se erntrega la escritura de dominio & se tomara en cuenta la cantidad que se (i-o en a+ono en Arras/ E1 !9GAR "E #AGO: se se5ala lugar del #RO4I$E$E VE"E"OR en la quinta calle dos guion uno de la -ona oc(o en donde se de+e de e*ectuar el pago sin necesidad de requerimiento de pago alguno/ C9AR$A: el R#O4I$E$E VE"E"OR mani'esta que so+re el +ien no pesan grav6menes, anotaciones ni limitaciones que puedan a*ectar los derec(os de la #RO4I$E$E CO4#RA"ORA,