DEFENSA EN JUICIO PAUL BERGMAN CAPITULO I: ENFOQUE LITIGIOSO A. Intr Introd oduc ucci ción ón:: A través del juicio los litigantes convierten en remedios concretos los derechos abstractos de las legislaturas. Lo juicios a menudo determinan cierto grado de drama y formulan exigencias a nuestro criterio intuitivo (arte – habilidad intuitiva). La importancia atribuida a los aspectos teatrales y al instinto no caracteriza con justicia al juicio. ran parte del !arte" de la defensa en juicio consiste en técnicas #ue pueden aprenderse. $onocer y util utiliz izar ar esta estass nos nos sumi sumini nist stra rara ra una una base base soli solida dad d para para form formul ular ar deci decisi sion ones es intu intuit itiv ivas as.. %l dramatismo surgir& de la evidencia misma.
B. CARACTER CARACTERISTI ISTICAS CAS PERSONA PERSONALES LES 'e presenta al litigante no solo como autor de un drama sino como su estrella voz de orden en una personalidad vigorosa #ue someta a los testigos luego humildad y contrici*n mientras solicita la simp&tica del juzgador. La comp compet eten enci cia a con con rela relaci ci*n *n a la defe defens nsa a en juic juicio io no depe depend nde e de #ue #ue uno uno pose posea a cier cierta ta personalidad o sea capaz de representar varios papeles en el juicio. Los Los siguie siguiente ntess ras rasgos gos #ue se deben deben desarr desarroll ollar ar concu concuerd erdan an con con una divers diversida idad d de tipos tipos de personalidad
. Con!"n Con!"n#" #" $n %i %i &i%&o &i%&o:: La con+anza #ue se mani+este en la validez de sus reclamos puede inspirar al juez a sentir la misma con+anza. ,uiz& un cierre defectuoso puede destruir esa con+anza r&pidamente (no conocer algo). %l recurso para mantenerla decir !no sé" pregunte al empleado del tribunal no se lo tachara de incompetente aprender& algo. '. L"% di($r$n di($r$nt$% t$% $%)$ci" $%)$ci"*id"d *id"d$%: $%: $omo litigante es m&s probable #ue se especialice en lo #ue fue el tema de su -ltimo caso ara ser un defensor en juicio competente uno debe de saber cu&l es la !industria" implicada en un juicio. %l abogado se relacionara con personas comprometidas comprometidas en distintas actividades. +. S$nt S$ntid ido o co& co&,n ,n:: La utilizaci*n del sentido com-n puede ampliar considerablemente nuestra capacidad para sintetizar los hechos y relacionarlo con principios legales abstractos. Las explicaciones simples basadas en las experiencias cotidianas son las #ue tienen m&s probabilidades de persuadir al juez ya #ue los jueces normalmente utilizar un razonamiento cotidiano basado en la experiencia. -. Int$ Int$ rid" rid"d d %s una caracter/stica esencial en todo abogado. %n el caso de los litigantes existen m&s tentaciones para desviarse. %l abogado tiene obligaciones éticas con el tribunal con el adversario y con los futuros clientes y no debe comprometer sus normas normas personales en bene+cio de ning-n cliente.
CAPITULO II ELEMENTOS DE LA NARRACION PERSUASI/A. A. LA NARRACI NARRACION ON DE 0ISTOR 0ISTORIAS IAS EN EL EL JUICIO JUICIO %l rol primario del abogado es el de narrador de historias Las historias son episodios interconectados relatados sobre todo en orden cronol*gico %l apoyo a la posici*n legal surge a través de las historias individuales #ue forman una secuencia y con+guran la narraci*n general Los relatos son el elemento b&sico del intercambio de informaci*n
Los juzgadores tienden a basarse en las historias cuando adoptan decisiones (comprende nlo #ue sucedi* en el pasado por referencia a la narraci*n). Las posibilidades de éxito en el juicio dependen de la fuerza persuasiva de la narraci*n general (claridad y credibilidad)
B. PROPOSIC PROPOSICIONE IONES S FACTI/ ACTI/AS: LA CONFLU CONFLUENCI ENCIA A DE LOS RELATOS RELATOS 1 LAS TEORIAS TEORIAS JURIDICAS . L" di%t"nci" di%t"nci" $ntr$ *"% n"rr"cion$% n"rr"cion$% 2 *"% conc*u%ion$% conc*u%ion$% *$"*$% *$"*$% 'i bien la meta +nal en el juicio puede ser probar o refutar cierta teor/a jur/dica estas son abstracciones distanciadas de la evidencia. Las Las teor teor/a /ass jur/ jur/di dica cass son son grup grupos os de elem elemen ento tos s no cons consti titu tuye yen n prop propos osic icio ione ness demost demostrab rables les m&s bien bien conclu conclusio siones nes legale legaless #ue el juzgad juzgador or puede puede extrae extraerr de la evidencia. Las teor/as jur/dicas no de+nen una historia en particular Los testigos no pueden atestiguar en el lenguaje espec/+co de los elementos. 0esultados 1istancia entre de una lado est&n los relatos desprovistos de conclusiones jur/dicas del otro las teor/as y los elementos desprovisto de contenido factico especi+co. Las proposiciones f&cticas son un modo de salvar la distancia. '. L" di3i%ión d$ *"% t$or4"% 5ur4dic"% $n *o% $*$&$nto% co&)on$nt$% co&)on$nt$% roceso de conversi*n de las teor/as legales en proposiciones proposiciones concretas ara formular proposiciones f&cticas comience indicando los elementos de cada teor/a legal #ue uno intenta demostrar. (Los elementos son abstracciones no relacionados con la historia f&ctica original) +. R$(or&u* R$(or&u*"r "r *o% $*$&$nto% $*$&$nto% co&o co&o )ro)o%icion )ro)o%icion$% $% (6ctic"% (6ctic"% 2na proposici*n f&ctica es una a+rmaci*n de hecho #ue satisface un elemento legal3 es decir decir un ele elemen mento to refor reformul mulado ado en un lengua lenguaje je frent frente e al cual cual el testig testigo o si puede puede declarar. Los relatos de nuestros testigos determinan el contenido de las proposiciones f&cticas Las proposiciones f&cticas eliminan la distancia entre la historia y la teor/a legal. Las .4 nos dicen cuales son exactamente las conclusiones f&cticas a las cuales debe llegar el juzgador Las .4 .4.. nos dicen cu&les son las pruebas #ue debemos aportar en el examen directo y las repreguntas Lo #ue el juzgador ve y oye es evidencia el resto es una elaboraci*n mental. Los demandantes deben demostrar cada elemento los demandantes pueden formular proposiciones f&cticas solo por referencia a los elementos #ue cuestionan. C. ELABORACION DE DE RELATOS RELATOS QUE CONFIRMAN CONFIRMAN LAS PROPOSCIONES PROPOSCIONES FACTICAS FACTICAS 5ay #ue relatar una historia #ue sea su+ciente desde el punto de vista legal3 es decir deber a+rmar por lo menos una proposici*n f&ctica para cada elemento de una teor/a jur/dica. Las historias legales veros/miles y persuasivas incluyen los siguientes tipos de evidencia e videncia . E3id$ E3id$nci nci" " "!r& "!r&"ti "ti3": 3": $onsiste en los hechos #ue tienden a demostrar la exactitud de una proposici*n f&ctica ara satisfacer los principios legales es t/pico #ue cada proposici*n f&ctica se concentre en un momento del tiempo en #ue sucedi* algo #ue es signi+cativo desde el punto de vista legal. La evidencia a+rmativa no se limita a los momentos fundamentalmente decisiones en el tiempo tiempo.. a ara ra demost demostrar rar una .4. .4. es t/pico t/pico #ue uno uno incluy incluya a evidenc evidencia ia a+rmat a+rmativa iva relacionada con hechos #ue sucedieron antes y después de los hechos decisivos. '. E3id$ E3id$nci nci" " d$ r$(ut r$(ut"ci "ción: ón: 6iende a debilitar la prueba a+rmativa del adversario aun#ue no es parte de nuestra narrac narraci*n i*n a+rmat a+rmativa iva.. (1ebil (1ebilita ita la narr narraci aci*n *n a+rmat a+rmativa iva del acusad acusado o pero pero no es una prueba acusatoria a+rmativa) 1os formas de evidencia de refutaci*n 1e negaci*n ide al juzgador #ue descrea de la evidencia ofrecida por la contraparte 4ormula reconocer y explicar consiste en reconocer y explicar cuando la contraparte ofrece una prueba circunstancial en apoyo a una proposici*n f&ctica – el juez debe
extraer una inferencia para relacionar a la prueba circunstancial con una proposici*n f&ctica – 7mplica aceptar la exactitud de la prueba circunstancial del adversario pero pidiendo al juzgador #ue extraiga una inferencia distinta a la #ue la contraparte solicita. (Aportar una evidencia de refutaci*n contra una evidencia circunstancial) +. E3id$nci" d$ cr$di7i*id"d Afecta la verosimilitud y el car&cter m&s o menos +dedigno de los relatos aporta una base al juzgador para elegir entre historias contrarias. 7mportante pues el juez no cree autom&ticamente lo #ue narramos uede tener car&cter a+rmativo o de refutaci*n. -. E3id$nci" $8)*ic"ti3" %s una forma de prueba a+rmativa #ue indica a un juzgador por #ué los hechos de una historia sucedieron como uno a+rma #ue fue el caso. 6iende a apoyar las proposiciones f&cticas al suministrar razones #ue explican por#ue los hechos sucedieron como uno a+rma 9. E3id$nci" $&ocion"* %s una forma de evidencia a+rmativa o de refutaci*n #ue apela tanto al coraz*n como a la mente del juzgador. (Los sentimientos pueden afectar las conclusiones f&cticas #ue extraemos). %n un nivel subconsciente los sentimientos pueden determinar para el juez cual es el relato m&s veros/mil.
D. LA NARRACION DE 0ISTORIAS /EROSIMILES EN EL JUICIO Aspecto restante a los relatos persuasivos la credibilidad. La narraci*n a menudo mezcla la prueba sustantiva con la prueba de la credibilidad de modo #ue uno no puede distinguirlas f&cilmente. $oncebir la prueba acerca de la credibilidad al margen de la evidencia sustantiva tiene sus ventajas incluir al relato una prueba #ue hubiera omitido en un pensamiento limitado a lo sustantivo. 4actores #ue t/picamente in8uyen sobre la credibilidad $redibilidad del testimonio $onsecuencia con la experiencia com-n $onsecuencia interna $onsecuencia con los hechos conocidos 1etalle $redibilidad de los testigos $onocimiento experto 9otivo $omportamiento (incluso atracci*n f/sica o estilo personal) :erar#u/a o status socio;econ*mico . Cr$di7i*id"d d$* t$%ti&onio ". Con%$cu$nci" con *" $8)$ri$nci" co&,n: %s t/pico #ue uno evalué las versiones de los hechos suministrados por los testigos compar&ndolas con sus propias experiencias. 2no tiende a considerar veros/miles las versiones #ue armonizan con esa experiencia y tiende a descreer las #ue se contradicen. A pesar de toda su ubicuidad la experiencia puede llevar a la injusticia aun#ue un juez tenga un sentido preciso de como las cosas suelen suceder en una situaci*n espec/+ca lo desusado puede ser la verdad. $uando su relato cho#ue con la experiencia3 primero mediante el testimonio y luego mediante la argumentaci*n subraye por#ue en este caso espec/+co los hechos sucedieron de distinto modo a lo #ue se esperar/a normalmente 7ntente incorporar en la declaraci*n del testigo la prueba #ue demuestre al juzgador #ue lo #ue puede ser v&lido en general no es exacto en el caso dado (evidencia explicativa). 7. Con%$cu$nci" int$rn" $onsiste en evaluar internamente una historia. 6endemos a creer la historia #ue exhibe cierta armon/a y tiene l*gica interna Las contradicciones internas perjudican la credibilidad de un relato
Las contradicciones internas a menudo se deslizan en los relatos de los testigos se contradicen cuando intentan armonizar las opiniones con los detalles. 2no origina contradicci*n interna aportando la prueba de una declaraci*n previa (enunciado previo) contradictoria. 2no puede tratar de rehabilitar la credibilidad del testigo ofreciendo cual#uiera de las formas de testimonio de refutaci*n negar #ue formulo la declaraci*n o puede ofrecer una explicaci*n. c. Con%$cu$nci" con *o% $co% $%t"7*$cido% ara el juzgador es m&s f&cil resolver las diferencias f&cticas si considera comprobados ciertos hechos. Los hechos comprobados pueden convertirse en piedras de to#ue #ue el juzgador utiliza para evaluar otras evidencias creer en lo #ue coincide descreer en lo #ue no. Asi uno puede elevar el valor probatorio del relato al persuadir al juzgador #ue considere como hechos demostrado (hechos estipulados por las partes u observados judicialmente) la evidencia favorable y a #ue juzgue las narraciones competidoras de acuerdo a estos. d. D$t"**$ 5asta cierto punto el detalle tiende a convencer al juez #ue una historia es veros/mil eso es v&lido sobre todo si los detalles son sobremanera importantes o vividos. Los detalles tienden a acentuar la credibilidad del testigo cuando ofrece una explicaci*n por haber recordado determinado detalle. (
'. Cr$di7i*id"d d$ *o% t$%tio%: ". Conoci&i$nto $8)$rto: %l juzgador creer a los testigos #ue poseen un conocimiento especial del tema de su testimonio. 'i es importante para el contenido del juicio la experiencia y la formaci*n originales de cada persona puede aportar conocimiento experto a un juzgador los testigos pueden suministrar conocimiento experto sin #ue se los cali+#ue como peritos. La proximidad de un testigo a los hechos puede aportar conocimiento experto. La prueba #ue en otras condiciones ser/a inadmisible por#ue implicar/a un juicio acerca del car&cter puede ser admisible para comprobar el conocimiento experto de un testigo. 7. Moti3o La declaraci*n de un testigo puede estar te=ida por aspectos como el dinero el amor la amistad los celos el odio. Los abogados aportan evidencia de la motivaci*n para cuestionar la credibilidad y evidencia de neutralidad para apoyar la credibilidad. Al mismo tiempo uno puede inclinarse a atribuir excesiva importancia al motivo o a la ausencia del mismo. uede ser #ue en los juzgadores ignoren todas las motivaciones salvo las #ue son especialmente intensa y determinan evidentes problemas testimoniales. c. Co&)ort"&i$nto %s la reuni*n de rasgos f/sicos y elementos idiosincr&ticos #ue tienden a aumentar o disminuir la credibilidad. 2no puede tratar de in8uir sobre el comportamiento de sus propios testigos. 'ugerencias -tiles >. %xcursiones al &rea lleve a los testigos a la sala del tribunal inv/telos a ver parte del juicio y sugiera #ue formulen preguntas. ?. %nsayo 0epase el interrogatorio directo y las repreguntas ajustadas al desarrollo previsto. @. Alegato Las reacciones de un juzgador frente a los rasgos negativos del comportamiento puede ser rechazada si se llama la atenci*n del juez sobre el tema. . 7nstrucciones en la sala del tribunal 7nstrucciones en el mismo juicio de c*mo comportarse al testigo.
$. St"tu% %ocio;$conó&ico. %sta categor/a se re+ere al prejuicio. Los juzgadores pueden creer en un testigo #ue tiene un status an&logo al suyo.
CAPITULO I/ REPREGUNTAS ?. cinco metas del interrogatorio mediante las repreguntas >B atacar la credibilidad personal del testigo ?B atacar la credibilidad de partes de la historia del testigo @B obtener un testimonio #ue apoya nuestras proposiciones f&cticas B obtener un testimonio contradictorio del testigo respecto de otro testigo contrario. CB obtener un testimonio fundacional de la evidencia. @. el testimonio orientado hacia un blanco Los temas hacia los cuales uno apunta en la repregunta generalmente no constituyen en ellos mismo una historia y tampoco mantienen una relaci*n cronol*gica. DA #ué responde la diferencia dram&tica entre los formatos del interrogatorio directo y la repreguntaE
7nterrogatorio directo uno intenta demostrar la exactitud y la con+abilidad del testimonio. 2na historia no permite desarrollar una versi*n coherente de los hechos. 0epregunta no nos interesa una historia sino fragmentos de evidencia #ue pueden ser -tiles. . 6ocar y $orrer 5acer #ue el juzgador reconozca el signi+cado del testimonio durante la repregunta. La conversi*n exitosa de unos pocos temas en blanco puede tener un efecto gest<ico sobre un juzgador. %s decir uno puede originar en un juzgador la impresi*n general de #ue el testigo de la contraparte no fue especialmente perjudicial para nuestro caso. C. 1esechar la pregunta 2na de la antiguas !reglas" de la repregunta es desechar esta en el caso de un testigo cuya declaraci*n no ha sido perjudicial. 2no puede desechar la repregunta cuando disputa no tiene car&cter f&ctico y m&s bien implica los est&ndares normativos de la comunidad. 2no puede desechar la repregunta incluso cuando el éxito no depende de #ue el juzgador crea la versi*n de los hechos ofrecida por el cliente m&s #ue en la de un adversario. ,uiz&s uno desee desechar la repregunta de un testigo #ue suministra -nicamente evidencia a+rmativa acerca de los da=os. %s mejor no haber preguntado #ué repreguntar y perder. F. %L <01%G 1%L 6%'679.
reguntas 'ugestivas
'on la clave de la repregunta orientada hacia un blanco. Gos permiten limitar la respuesta de un testigo a la evidencia contenida en una pregunta. Las preguntas sugestivas permiten #ue uno controle el alcance de la declaraci*n de un testigo. ; 6ono de voz en un tono en #ue indi#ue al testigo #ue usted espera una respuesta breve y concisa. ; 4ormule preguntas de un solo punto cuando m&s breve una pregunta sugestiva m&s probable es #ue determine la respuesta #ue uno desea.
; Aprehender una faceta de la verdad una pregunta sugestiva no convertir& m&gicamente la evidencia perjudicial en evidencia -til. ero si una pregunta sugestiva aprehende por lo menos una faceta de lo #ue un testigo cree verdadero él puede con+rmarlo a pesar de #ue no habr/a tomado la iniciativa de formular esa respuesta. ?.
reguntas Abiertas
6ambién puede suscitar la impresi*n de #ue uno est& intimidando verbalmente al testigo. .
lanteamiento 6em&tico
Los temas #ue no utiliza como blancos en las repreguntas deben ser los mismos #ue uno subraya durante el alegato +nal. $iertamente uno puede pensar en las repreguntas como la oportunidad de presentar una parte del alegato +nal en la forma de preguntas sugestivas. ?.
lanteamientos de las repreguntas;9odelo de seguridad de un proceso de representantes
La atenci*n del abogado se desplaza hacia la probabilidad de obtener el testimonio deseado. A#u/ el consejo es #ue no se formule una pregunta si uno no sabe c*mo responder& el testigo. $uando mayor es la probabilidad de #ue usted pueda refutar m&s segura ser& la pregunta. ; reguntas muy seguras la refutaci*n utilizando la declaraci*n previa del testigo y la refutaci*n mediante un testigo m&s veros/mil. ; reguntas de seguridad media la refutaci*n con nuestra propia historia la supuesta refutaci*n mediante un testigo #ue no puede ser llamado y la refutaci*n a+rmando la inverosimilitud. ;
reguntas m/nimamente seguras salir de pesca
%. 6I$G7$A' AL7$A1A' A LA' 0%0%2G6A' >.
reguntas muy seguras
a) 1eclaraci*n previa del testigo una pregunta es muy segura si uno puede una respuesta desfavorable con una declaraci*n precedente del testigo. %n el derecho com-n una declaraci*n previa del testigo era admisible s*lo para recusar su testimonio ante el tribunal. >.>.
2tilizaci*n de la declaraci*n previa para recusar
La aceptabilidad puede depender de consideraciones como la posibilidad de #ue la evidencia sea o no !colateral"3 la posibilidad de #ue una declaraci*n anterior se contradiga con el testimonio re8ejado en la frase no recuerdo y la posibilidad de #ue uno haya aconsejado inicialmente al testigo acerca de las circunstancias #ue rodean la formulaci*n del enunciado previo. ara recusar el testimonio directo con una declaraci*n previa se atiene a una secuencia >.
0ati+caci*n pide al testigo #ue repita el testimonio #ue va a recusar
?.
6rabaje sobre el enunciado previo cuando #uiere destacar su credibilidad
@.
>.?
2tilizaci*n de la 1eclaraci*n previa para aportar nueva evidencia
2no desea aporta nueva evidencia en las repreguntas sobre la base de la declaraci*n previa de un testigo. %l procedimiento v&lido consiste en cuestionar al testigo sin referencia a la declaraci*n previa remitiéndose a ella s*lo si contradice el testimonio. %l abogado puede aplicar el mismo es#uema siempre #ue aporta nueva evidencia sobre la base de una declaraci*n previa del testigo. >.@
La importancia de las declaraciones previas precisas
%l interrogatorio basado en declaraciones previas es muy seguro s*lo en la medida en #ue el contenido del enunciado previo !encaja" exactamente con las preguntas #ue uno formula en las repreguntas. b)
0efutaci*n por un testigo m&s veros/mil
%n esta forma muy segura de la repregunta uno formula preguntas basadas en la informaci*n proveniente de una fuente !extr/nseca" es decir una fuente distinta del testigo a #uien uno est& preguntando. ?.
reguntas de 9ediana 'eguridad
a)
La refutaci*n a partir de nuestra propia historia
%n la medida en #ue nuestras fuentes extr/nsecas de refutaci*n son recusables tal vez uno no tenga certeza con respecto a la posibilidad de #ue un juzgador acepte su versi*n m&s #ue la del adversario. or lo tanto esta técnica implica una seguridad mediana. Las preguntas acerca de su !historia" demuestran #ue uno no acepta la versi*n del testigo y al mismo tiempo evita en general el riesgo de salir a la pesca. Las preguntas acerca de su historia hasta cierto punto pueden compensar la ventaja de la disposici*n mental promovida por un demandante al presentar su testimonio antes #ue el acusado. 4inalmente a veces las pregunta acerca de su !historia" puede ser el -nico modo #ue dispone un acusado para presentar su historia d un juzgador. b)
'upuesta refutaci*n por un testigo inalcanzable
La obtenci*n de evidencia en la repregunta puede obligarnos a convencer a un testigo de #ue uno realmente tiene las cartas en la mano. Los detalles pueden convencer al testigo #ue uno dispone de informaci*n concreta por lo cual nada ganar& sino se atiene rigurosamente a la verdad. 2tilice la misma técnica cuando la evidencia inutilizable es la declaraci*n previa al testigo. %n esta situaci*n uno formula preguntas #ue recuerdan al testigo las circunstancias #ue rodean la formulaci*n del enunciado previo. c)
0efutaci*n por inverosimilitud
La refutaci*n por inverosimilitud se basa descreer de las historias #ue chocan con nuestras experiencias acerca del modo en #ue suelen suceder los hechos. >.
7GJ%0<'797L7621 %G 0%'%G$7A 1%L 7G6%00<A6<07< 170%$6<
Al utilizar las preguntas sugestivas para yuxtaponer fragmentos de la evidencia #ue en el interrogatorio directo #uiz& estuvieron separados por hechos intercalados las preguntas pueden sugerir inverosimilitud sin #ue uno aporte evidencia nueva. ?.
267L7KA$7HG 1% LA %%07%G$7A A0A 1%'A00
2no puede utilizar la experiencia también para obtener la evidencia nueva en la repregunta y aumentar el efecto de una inverosimilitud. La experiencia no dice c*mo suelen desarrollarse los hechos. %l aporte de informaci*n nueva en la repregunta puede aumentar el efecto de una inverosimilitud. Las preguntas originan nueva evidencia basada en los pensamientos y el comportamiento probables de una persona asustada. @.
reguntas m/nimamente seguras; LA %'$A
2no pesca cuando formula preguntas cuyas respuestas no puede refutar. $uando uno no tiene una zona de indagaci*n en relaci*n con un hecho fundamental es posible #ue se vea obligado a pescar. >.
reste atenci*n a los temas #ue su adversario evita en el interrogatorio directo.
?. $on+é en su juicio para identi+car temas en los cuales parece #ue el testigo contrario no demuestra seguridad. @.
%vite los ata#ues frontales al testimonio.
%l éxito es m&s probable si las preguntas se re+eren a los detalles del contexto. La pesca puede acercarnos a los l/mites éticos. 4ormular la pregunta implica contar con un apoyo fundacional. M sobre todo cuando una pregunta tiene #ue ver con los rasgos del car&cter es t/pico #ue uno pueda formularla si carece de una creencia de buena fe en el sentido de #ue la implicaci*n es v&lida. a. %xploraci*n de los detalles una técnica de pesca consiste en explorar los detalles de los hechos declarados por un testigo. < bien un testigo no puede suministrar detalles su+cientes o el testigo pretende suministrar tantos detalles #ue la historia llega a ser irreal. La pesca buscando detalles también puede tener éxito si un testigo aparentemente recuerda !demasiado". b. 'altar brincar y correr se re+ere a los movimientos de ida y vuelta entre los hechos. %xplorar intencionalmente los hechos en forma no secuencial puede confundir al testigo. La confusi*n puede afectar negativamente el comportamiento del testigo y provocar con8ictos en la declaraci*n. c. 'i lo #ue usted dice es cierto uno también puede pescar mientras es#uiva un ata#ue frontal a la declaraci*n examinando el relato del testigo en concordancia con la experiencia cotidiana. reg-ntese usted mismo Dhay otros episodios #ue probablemente sucedieronE 'i en las repreguntas un testigo no puede declarar en vista de estos hechos adicionales el juzgador puede inferir #ue tal vez los hechos no sucedieron tal como lo describi* el testigo. 4. 0.
%l examen basado en la repregunta
La repregunta también abarca un estilo de interrogatorio #ue es agresivo y en #ue el interrogador se muestra despectivo frente al testigo y a la versi*n de este. La repregunta excesivamente agresiva provocar& las objeciones del adversario diluyendo todav/a m&s el posible efecto de la evidencia -til. Aun#ue uno /ntimamente sienta hostilidad debe esforzarse por preguntar con una actitud serena y profesional. ?.
0esponder a las preguntas evasivas
Los testigos a menudo responden evasivamente durante la repregunta con el prop*sito de evitar una respuesta a la cual consideran perjudicial para sus intereses. 2no tiene derecho a insistir es un estilo profesional solicitando respuestas razonables. a) 0epetir la pregunta en lugar de hacerlo uno mismo se le pide al juez #ue ordena al secretario #ue repita la pregunta. b)
!y no l preguntéN.yo le pregunté"
c) Gos estamos cuestionando su comportamiento los testigos tratan de justi+car sus actos preguntando c*mo se habr/a comportado usted en la misma situaci*n. d) ida al juez #ue ordene al testigo #ue conteste cuando el testigo se muestra evasivo en m&s de una ocasi*n. e) !no recuerdo" la presunta incapacidad del testigo cuando debe recordar informaci*n puede ser un inconveniente de muy dif/cil superaci*n. 2no puede se=alar al juzgador #ue la respuesta del testigo es una falla total de la memoria sea considerada como una negaci*n. f) !puede y podr/a" son dos cl&sicas de palabras ambiguas #ue #uiz&s nos induzcan e#uivocadamente a creer #ue un testigo ha contestado a+rmativamente. @.
0espuestas a las explicaciones
or mucho #ue uno formule la pregunta m&s sugestiva #ue exista los testigos a veces tratan de explicar sus propias respuestas. 2no puede decirle al testigo por favor lim/tese a responder la pregunta. %l abogado no debe explicarle al testigo de c*mo debe responder ni tampoco permitir #ue el abogado contrario lo haga. . LA 0<6%$$7HG 1% G2%'60< 0<7< 6%'67< 120AG6% LA 0%0%2G6A %n general uno debe asumir la carga de proteger al testigo. >.
reguntas Argumentativas (preguntas #ue sugieren la respuesta)
%s la #ue en lugar de buscar evidencia trata de obligar al testigo a caracterizar su propia declaraci*n. ?.
reguntas 9-ltiples
%l abogado interrumpe al testigo en la mitad de la frase. $uando se la repita el testigo puede confundirse y hacer #ue el testigo se vea es#uivo. @.
7nterrogatorio muy veloz
%s una variante de las preguntas m-ltiples. %l testigo puede desconcentrarse y cometer errores por descuido. 2no puede aconsejar a los testigos acerca de la conveniencia de detenerse en el momento previo a la formulaci*n de la respuesta. 2no puede oponerse con distintos argumentos ;
$ar&cter argumentativo de la pregunta
;
6écnica #ue consiste en azuzar al testigo
;
7mpedirle #ue conteste la pregunta
.
$itar err*neamente a un testigo
9encionar el testimonio precedente como introducci*n a una pregunta es una t&ctica -til. roteja tanto el registro como al testigo oponiéndose a #ue la pregunta cite falsamente las palabras del testigo.
CAP LA 97'67$A 1%L AL%A6< 47GAL A juicio de muchos se asemeja a un 5u$o d$ 7"%=u$t7o* )ro($%ion"*: todo r$)r$%$nt" $* )r$*udio d$ *o% ,*ti&o% &o&$nto%> cu"ndo %$ "n" o )i$rd$ $* $ncu$ntro o 5uicio. %L 07G$77< 1% LA
'ugiere #ue el inu5o d$* "*$"to !n"* puede ser &"2or #ue el efecto del interrogatorio directo o
por otros#ue se desarrolla generalmente a :uzgadores eval-an la$ompensado evidencia a medida piensan en el asunto antes de #ue uno empiece a hablar y a menudo por lo menos ha llegado a una conclusi*n previsional 7 %vitar la ?di%on"nci" coniti3"@> esta es un proceso conocido en virtud del cual evitamos la incomodidad psicol*gica desechando mediante la racionalizaci*n la evidencia #ue contrar/a nuestras creencias. La disposici*n mental y la disonancia cognitiva se combinan para atenuar el posible impacto del alegato +nal. ? $%t" %$r3ir6 )"r" cr$"r un" di%)o%ición &$nt"* ("3or"7*$ 'e compara a un juego de futbol sin embargo como abogados tenemos dos ventajas a) uno puede revelar expl/citamente su plan de juego antes #ue se resuelvan las cuestiones y b) uno argumenta #ue su posici*n legal concuerda con los conceptos de justicia y moral. La parte de un argumento referida a la !promoci*n de la justicia" debe estar 3incu*"d" con *" $3id$nci" @ L7976% LA A029%G6A$7
%sgrimir hechos ajenos al registro es impropio. 2na formulaci*n err*nea puede consistir en una a+rmaci*n completamente desprovista de apoyo en la evidencia. A menudo esta consiste en extraer una inferencia infundada de la evidencia circunstancial. 'i nuestro adversario cita err*neamente el registro nuestra respuesta puede depender de #ue uno tenga o no la oportunidad de replicar. 'i uno no dispone de otra oportunidad para argumentar objetar es el -nico modo de corregir el registro m&s aun si se recuerda e verdadero contenido del registro. 'i el abogado tiene otra oportunidad de argumentar puede contemplar la posibilidad de desechar la objeci*n. $uando se considera la posibilidad de #ue el argumento se encuentre !fuera del registro" recuerde #ue usted puede referirse a informaci*n extra/da de la experiencia cotidiana. %A%0A$7 0%A'< 1% LA %J71%G$7A %s una repetici*n de la misma sin argumentar expl/citamente su credibilidad o su conexi*n con las proposiciones f&cticas. 2no #uerr& revisar la evidencia cuando una historia es a) compleja b) prolongada en el tiempo c) confusa o d) cuando determina un intenso efecto emocional y moral. 'eg-n LePellyn este repaso de la evidencia puede aportar al juzgador una intensa impresi*n de la justicia de la causa de nuestro cliente. 2n modo es relatar la historia completa. %l segundo método consiste en repetir la prueba testigo por testigo. %ste método subraya los relatos de los testigos individuales en el blo#ue de una historia general del grupo. %ste método se puede utilizar cuando sus testigos gozan de credibilidad o cuando la tecnolog/a tiene importancia secundaria. ? AGAL7$% L<' 07G$77<' L%AL%' %067G%G6%' 6odo juicio est& formado por dos conjuntos de principios legales. 2n conjunto consiste en normas sustanciales el otro est& formado por reglas #ue orientan el proceso de dilucidaci*n de los hechos.
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Las t/picas reglas de procedimiento incluyen la carga de la prueba los factores #ue gravitan sobre la credibilidad y la evaluaci*n de la evidencia circunstancial. %n el alegato +nal uno posee la oportunidad decisiva de reformular los principios abstractos en la forma de proposiciones f&cticas y de proponer explicaciones en términos cotidianos de lo #ue signi+can las reglas. $oncentrar la atenci*n de un juzgador en una cuesti*n legal discreta puede ser decisivo cuando uno #uiere alejar al cliente de los aspectos emocionales de un caso. %n el caso de la carga de la prueba se debe destacar el hecho de #ue esta debe superar la duda razonable. A02A97%G6< 1% LA %J71%G$7A %xtrae de distintos relatos los rubros espec/+cos de la prueba correspondientes a un principio contrariamente a la narraci*n.. %s la -nica oportunidad de organizar expl/citamente la evidencia referida a proposiciones f&cticas espec/+cas. $ual#uier informaci*n presentada a consideraci*n del juzgador puede ser presentada como blanco de agrupaci*n de la evidencia. $on respecto a un elemento individual uno puede referirse al testimonio de una de las partes o un testigo cual#uiera. La evidencia #ue ha llegado por el camino de la estipulaci*n son fuentes adicionales de argumentos.
or lo tanto a menos #ue uno tenga suprema con+anza en #ue un juzgador considera mentiroso a un testigo generalmente se bene+cia con un argumento menos agresivo #ue destaca #ue el testigo est& e#uivocado o #ue el testimonio es indigno de con+anza. or ejemplo tener declaraciones contradictorias. b Los factores emocionales $omo nos sucede a todos en el caso del juzgador la con+anza en un testigo a menudo est& in8uida por los sentimientos y los estereotipos. or ejemplo la apariencia personal de un testigo su empleo su situaci*n econ*mica etc. 'i uno cree #ue el juzgador tendr& sentimientos positivos acerca de un testigo basado en los factores emocionales tal vez pre+era abstenerse de hablar durante la discusi*n acerca de dichos sentimientos. or otra parte uno puede tratar de desencadenar esos sentimientos con un recordatorio impl/cito de los factores en #ue es probable #ue a su vez estén basados dichos factores. or otra parte si uno cree #ue el juzgador tendr& una reacci*n negativa acerca de la credibilidad sobre la base de los factores emocionales es posible #ue desee llamar expl/citamente la atenci*n sobre dichos sentimientos para contrarrestarlos. c 9edida en #ue una parte del testimonio infecta o inmuniza otras partes A veces la prueba de la credibilidad conduce naturalmente a un argumento en el sentido de #ue la declaraci*n global de un testigo es cre/ble o incre/ble. or ejemplo la neutralidad o el conocimiento experto de un testigo puede apoyar un argumento en el sentido de #ue todo lo #ue el testigo ha dicho es creible3 en cambio la tendencia o el mediocre comportamiento de un testigo puede con+rmar un argumento contrario. ero en otras ocasiones la evidencia de la credibilidad puede afectar s*lo a un aspecto particular del testimonio. R %L 0%'2L6A1< %n general indi#ue a un juzgador cual es el resultado al #ue usted desea llegar. %n esencia un juicio es el reclamo de #ue otra persona el juzgador adopte medidas. or lo tanto en su forma t/pica uno debe decir al juzgador #ue medidas desea #ue adopte. %vite formular expl/citamente el resultado exacto #ue desea #ue el juzgador alcance. %n primer lugar puede temer la posibilidad de argSir en favor de un resultado #ue no es tan bueno como el resultado #ue el juzgador est& dispuesto a otorgar3 segundo puede #ue el juzgador mire con malos ojos el resultado #ue deseamos y +nalmente en lo m&s profundo de nuestra psi#uis puede acechar el sentimiento de #ue las apelaciones directas son peligrosas. 'olo se debe aportar al juzgador cierta orientaci*n espec/+ca con respecto al resultado #ue uno espera en lugar de revelarlo dram&ticamente al +nal de una argumentaci*n. $ 6%$G7$A' A029%G6AL%' > AGAL<7A' Las analog/as pueden transformar lo extra=o en lo conocido. $uando un juzgador acepta #ue una situaci*n poco conocida es bastante semejante a otra conocida a una situaci*n cotidiana es probable #ue el propio juzgador eval-e del mismo modo ambas situaciones. 2no puede concebir analog/as para las normas legales #ue in8uyen sobre la credibilidad. 2no puede modi+car una generalizaci*n de acuerdo con la idea #ue pretende demostrar. 2n puede trazar analog/as correspondientes a situaciones f&cticas con las cuales el juzgador #uiz& no esté familiarizado. Las analog/as son breves mientras m&s extensa la analog/a m&s probable #ue tanto uno mismo como el juzgador se absorban de tal modo en ella #ue olviden la idea #ue inicialmente uno intento ilustrar. ? LA' 27A'
@
C
O
%s un breve esbozo con el cual uno puede iniciar una argumentaci*n. 6iende a conferir cierto sentido de coherencia y organizaci*n a una argumentaci*n. 9&s a-n puede ayudar a superar el limitado alcance de la atenci*n a un juzgador. La gu/a puede ordenar las teor/as jur/dicas #ue uno utilizara. Go se recomienda usar gu/a si e argumento ser& breve. <01%G 1% LA A029%G6A$7
CAPÍTULO VI:DECLARACI ÓN I NAUGURAL Esunareseñaprevi amásqueunanál i si s,esunpanor amaqueunoproponeparaayudaralJueza ent enderelsi gni ficadodel aevi denci aquel l egar adespués. Dur ant el adecl araci óni naugur al ,unopuedeusarmuchast écni casdelal egat ofinal .Porej empl o: Combi narenunahi st ori al aevi denci aqueunoesper apr esent arpormedi odel ost est i gos. o Resumi rl ahi st ori adecadatest i goi ndi vi dual . o gruparl aevi denci acont eorí asj urí di casopr oposi ci onesf áct i cas. o A Dur ant el a decl araci ón i naugur al ,uno puede r ef er i r set ambi én a l a evi denci a queesper a queel adver sari opr esent e. Asi mi smo,se puede most r ar auxi l i ar es vi sual es que se of r ecer á,usar anal ogí as y expl i car l a deci si ónqueseesperaqueelJuezf ormul e. ¿Cómoseconvi ert eelal egat ofinalendecl araci óni ni ci al ? El i mi nandol asapel aci onesar gument at i vasalprocesoderazonami ent oqueunodese aque o elJuzgadorapl i que.
Siunt est i gonodecl araacer cadeci er t oasunt o,unopr obabl ement enopodr ámenci onarl odur ant e l adecl araci óni naugural .
DECLARACIÓN INAUGURAL DE LOS ACUSADOS: Elabogadodef ensorpueder eal i zarsudecl araci óni naugur alendosmoment os: I nmedi at ament edespuésdel aquehaceeldemandant e. o O esper arant esdelmoment oenqueel l apr esent asupruebapri nci pal . o Ambosmome nt ossonvent aj osos.
LAS DESVENTAJAS DE LOS DETALLES: Las consi deraci onest áct i cas sugi er en que esmej ordej armuchos det al l esde maner a que l os propi ost esti gosl orevel en.
EVITE LAEXAGERACIÓN DURANTE LA DECLARACIÓN I NAUGURAL: Remí t ase a l a evi denci a que ust ed est á segur o de poderpr esent ar ,de l o cont r ari o,i nduce al j uzgadoradudardel acr edi bi l i daddenuest r ocaso. Laspromesasr ef er i dasal aevi denci aqueunonopuedecumpl i rcorr espondena: o
TESTI GOSQUE UNO SEPROPONE CONVOCAR
Convi enet r at arcon cui dadol ai ncl usi óndei nf ormaci ón acercadel acualunt est i go
yahabl o. Vaci l eant el a posi bi l i dad der emi t i r sea l a evi denci a aport ada port est i gosqueno puedenserconvocadosparadecl arar .
o
EVIDENCI A QUE SEESPERA OBTENER DE LOS TESTI GOSDELADVERSARI O
Puede que eladver sari o no convoque a un t est i go o bi en obt i ene un t est i moni o di st i nt o alqueesper aba,esposi bl equel as pr omesasqueuno r eal i zódur ant el a decl araci óni naugur alnuncaser eal i cen.
o
NO ALUDA A LA EVIDENCI A DE DUDOSA ACEPTABILI DAD
I mpl i caelri esgodeexageraci ón. SOLUCI ÓN:Unamoci ón i nl i mi ne,unopuedobuscarun di ct amen previ oalj ui ci o
enelsent i dodequel aevi denci aesadmi si bl e. Ot r af orma de exager aci ón i mpl i ca l af al t a de enunci ado,más que elenunci ado
erróneo.
APERTURASEN LOSCASOSFALLADOSPOR ELJUEZ: Dependedelt i podej uez: UEZDE CARÁCTER GENERAL: o J Eselquesuel eat enderuncasodesdeeli ni ci ohast aelfinal . Unonodebere nunci aral al i ger aal adecl araci óni naugur al . Ladecl araci óni naugur alnosof r ecel aoport uni daddefij arelt onodelj ui ci o. UEZCON ESCASO CONOCI MI ENTO: o J Unodebet endermenosare nunci aral adecl araci óni naugur alenest oscasos.
CAPÍ TULO VI I :CABOSSUELTOS ;
Descr i bel ospr ocedi mi ent osqueest ánr el aci onadosconl apr esent aci óndel aevi denci a. oi rdi r e( i nvest i gaci ón pr evi a)yl apr esent aci ón delt est i moni oexpert o,ser egul an o V o
medi ant enormasdelt r i bunal . Ot r os,porl acost umbr eyl apr áct i ca.
A LOSPROCEDI MI ENTOSREGLAMENTADOSPOR LASNORMASDELTRI BUNAL
;
Seexcl uyea l os t est i gos ( esdeci r ,seapart an)a fin de queno gocen delbenefici o de escucharaot r ost est i gosant esdedecl arar .Laexcepci ón son l aspart es,qui enesnoest án
;
excl ui das. Lasest i pul aci onesson acuer dosqueunor eal i zacon elabogadodel apart econt r ari a,y que se r efier en a cues t i ones l eg al es o de hec ho. Se pact af uer a del t ri bunal . Las est i pul aci onest í pi casson: o
Lascal i ficaci onesdeunexperto:
Esdeci r ,cuandounexper t o poseesobradascal i ficaci ones,l osabogadosde l aspart esacuer danacer cadel ascal i ficaci onesdedi choexpert o,enl ugarde permi t i rqueeloponent eorg ani ceeldesfil edel oshonoresf r ent ealj ur ado, conelfindeevi t armásdi l aci onesdent r odelj ui ci ooral .
o
Exact i tuddeunhecho:
Esdeci rsepuedeest i pul arqueunhechoesver dader o,l ocualnopuedeser despuésr ecusado.
o
Decl araci óndeltesti go:
Seest i pul aenr el aci ónaci ert ost emasol at ot al i daddel adecl ar aci ón.Si rve: Como al t ernat i va a l a convocat ori a de múl t i pl est est i gos,que en el •
•
f ondoesl ami sma. Tambi én cuandol aausenci at empor aldeun t est i go,r equi er equeel j ui ci ocont i núe.
o
Aceptabi l i daddel aevi denci a: Seahorr at i empoest i pul andoque“ l apr ueba mat er i al4 puedeserr eci bi da si nobj eci ón” .
OBJECIONES: ;
Formul arobj eci ones: nt esdelj ui ci o,enf ormademoci óni nl i mi ne. o A Sepuedeobj et arsol odebuenaf e. o Cl ases: o
SUSTANCIADELTESTIMONIO: •
Noseasomet i daaconsi der aci óndelj uzgador .Son: I rrel evant e. o Conoci mi ent odeoí das. o Fal t adef undament o o Evi denci ai mpr opi a. o Opi ni óni mpr opi a,conj et ur al . o
FORMA QUE SE LOS PRESENTA: •
Sedebepr esent arl ai nf ormaci ón,per onodelmodoqueeloponent e deseahacer l o.Son: mbi guo. o A Compl ej o. o Obl i gaare sponderconunanarr aci ón. o Sugest i vo. o Pr egunt adoyc ont est ado. o
Ar gument at i vo. Ci t aerr óneament eaunt est i go. o Esnecesari oobj et ardespuésdel apr egunt ayant esdequesel acont est e. Sepuedesol i ci t arl aobj eci óncont i nuaquepr eservanuest r aobj eci ónpar al aapel aci ón. Un of r eci mi ent o depr ueba esun enunci ado del o quedi r á un t est i go sisel eper mi t e o
; ; ;
decl ar ar .Es una r espues t a a una obj eci ón basada en l ar el ev anci a.Se r efier ea l a evi denci af undaci onalqueunoesper aobt enerdeunt est i gof ut ur o.
OFRECIMI ENTO DE PRUEBA: enerun di ct amen f avor abl er espondi endoal aobj eci ón deun ; A vecesunopuedeobt
; ;
adver sari oconunof r eci mi ent odepr ueba. Esunenunci adodel oquedi r áunt est i gosisel eper mi t edecl arar . Ej m:obj eci ónbasadaenl ar el evanci a.
MOCI ÓN I N LI MI NE: o
;
Seapoyaen unapr esent aci ón esc r ut adeunanormapr evi aalj ui ci oacer cadel a
evi denci a. Esmást í pi coquei nt ent eexcl ui rdelj ui ci ol aposi bl eevi denci a. o Losj ur adosamenudosi ent esquel asobj eci onessonesf uer zospar aocul t ari nf ormaci ón.
EXPERTO: ;
Cuando un exper t o es t ambi én un t es t i go per ce pt i vo ( Ej : el médi co a car go del t r at ami ent o) ,eli nt err ogat ori odi r ect opuedeserunacr onol ogí aqueseasemej aal adeun
; ; ;
t esti goordi nari o. Unodese aqueelJuzg adorcompr endal asopi ni onesdeunexpert o. Elmej orexper t osecomuni caenunl enguaj esenci l l o. Losexpert osnoper cept i vos,aport anopi ni ones,r espondi endopr egunt ashi pot ét i cas.
VOI R DI RE: ;
Ser efier eal aspr egunt asf ormul adasal os: POSI BLES JURADOS: Par a exami nar sus cal i ficaci ones y obt ener j ur ados o o
;
i mpar ci al es. POSI BLESTESTI GOS:Par aexami narsuscal i ficaci onespar aat es t i guar .
EL VOI R DIRE CUESTI ONA LA ACEPTABI LI DAD DE LA EVI DENCIA. PARA CUESTI ONAR SU VALOR PROBATORI O,UNO DEBE ESPERAR LA REPREGUNTA.
I NSTRUCCI ONESALJURADO: ;
Est as i nf orman a sus mi embr os acer ca de l os pr i nci pi os l egal es per t i nent es,t ant o
;
sust ant i vascomodeproce di mi ent o. I ndi canelmododeabor darelpr ocesodedeci si ón.
COSTUMBRESY PRACTI CAS: ; ; ; ;
Sent ars eyper manecerdelpi e. Seapr oxi maalest r adocuandodeseepr esent arunadecl araci ón of ormul arobj eci ón yno deseaquel oescucheunt est i gooj ur ado. Elcomport ami ent oadecuadoenj ui ci oseext i endemásal l ádel aspuer t asdelTri bunal . Loscl i ent espuedencol aborardedi st i nt osmodos: Segui rl api st adel aspruebasmat eri al es. o I nf ormaralabogadoacer cadel asr eacci onesf r ent eal osposi bl esj ur ados. o o
Estas acti vi dades no sol o deter mi naran que un cl i ente se si enta comprometi do con su caso, si no que tambi én pueden i mpresi onar a un j uzgadorl l amandosuatenci ónsobreelcomportami entodelcl i ente.
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Recogernot as: Puedefij arnuest r aat enci ónenelj uegoyayudaralabogadoaconcent r ars e. o Benefici a almoment o de l asr epregunt as yaqueset oma not a deli nt er r ogat ori o o o
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di r ect oquesehaceaunt est i godel apart econt r ari a. Nosmant endr áat ent osal ossut i l escambi osdel osrel at os.
Pr epar eal ost est i gospar adecl ar ar : En elsi st ema nort eamer i cano se permi t el ar euni ón con l os t est i gos ant es de o o
declarar. Dur ant et al esr euni onesunopuede:
Responderal aspreguntasdeuntesti go. Preparareltesti moni o. Aconsej ar: •
El t est i go no necesi t a pr eocupar se con l a val i dez l egal de l as
•
pr egunt as.Alabogadol ecorr espondef ormul arobj eci ones. Asegúr el es que siol vi dan al go, elabogado puede r ef r escar l e su
•
memor i a. Aconsej ea l os t est i gos a deci rl a ver dad,i ncl uso sicr een que l a evi denci aesperj udi ci al . a que alocul t ar i nf ormaci ón que cr een perj udi ci al ,se vi o o Y perj udi cadal acredi bi l i daddeunt est i go.
;
Mani obrasdeabogados. Ci garr omági co:Di st r acci ón. o
o
Ri ppedvanWi nkl e:Almoment odedecl ararelt est i godel aot r apart e,est esequeda dormi da con l a esper anza de i nduci r alj ur ado que elt es t i moni o car ece de
i mport anci a. nci anonovi ci o:Despuésder emat arelal egat ofinalcon un l l amadodecar áct er o A emoci onal ,elabogadoruegaquel osj ur adosnot enganencuent al oserr or esqueel o
comet i óenperj ui ci odesucl i ent e. Labúsquedadepapel :Enmedi odeunar epr egunt a,elabogadobuscaunanot ade papelyelt est i gosuponequel apr egunt asebasaenal goqueest áescr i t oendi cho
o
papelyconsi ent et odosl oshechosi ncl ui dosenl apr egunt a. Qui énest ápri mer o:Cuandosepi der econoceralacusado,elabogadol ocambi ade si t i o.
-. OFRECIMIENTO DE PRUEBA: 2n ofrecimiento de prueba es un enunciado de lo #ue dir& un testigo si se le permite declarar. 4ormule un ofrecimiento de prueba cuando la respuesta de un juez a una objeccion depende de la evidencia #ue el juez todav/a no conoce. %l ofrecimiento de la prueba se re+ere a la evidencia fundacional #ue uno espera obtener de un testigo futuro. or ejemplo #uiz& uno desea obtener una declaraci*n acerca del contenido del documento sujeto a la declaraci*n de un testigo ulterior #ue aporta un fundamento en el sentido de #ue el documento es el registro comercial. %l juez puede aceptar el testimonio !condicionalmente" con la salvedad de #ue podr& ser anulado si uno no presente el testimonio #ue prometi* en su ofrecimiento de prueba.
D.; MOCIONES ?IN LIMINE@ %s una moci*n apoyada en un presentaci*n escrita de una norma previa al juicio acerca de la evidencia. 'i se autoriza una moci*n #ue excluye la evidencia nuestro adversario ni si#uiera puede aludir a la evidencia suprimida durante el juicio.
E.; CONSIDERACIONES TACTICAS Las consideraciones t&cticas orientadas hacia la eliminaci*n de las objeciones se re+eren principalmente a los juicios por jurados. Los jurados a menudo sienten #ue las objeciones son refuerzos para ocultar informaci*n. or lo tanto la abundancia de objeciones puede sugerir a los jurados #ue uno teme lo #ue puede llegar a conocerse. Las objeciones también poseen un efecto contraproducente cuando el adversario ofrece una evidencia #ue en otras condiciones hubiera omitido. (la evidencia fundacional puede demostrar no solo #ue la evidencia es admisible sino acrecentar su credibilidad). Go todas las consideraciones t&cticas se oponen a la formulaci*n de objeciones. 2no puede objetar ciertos puntos no cruciales para con+rmar las reglas b&sicas #ue rigen el juicio.
-.; LOS TESTIGOS EPERTOS $onozca bien la sustancia del testimonio de un experto de modo #ue pueda obtener el testimonio de un modo tal #ue el juzgador tenga probabilidad de entenderlo.
A.; USTED PROPONE A UN EPERTO
Los expertos interpretan la informaci*n #ue esta mas alla de la experiencia usual de un juzgador. $uando un epxerto es un testigo perceptivo (un medico a cargo del tratamiento) el interrogatorio directo puede ser una cronolog/a #ue se asemeja a la de un testigo ordinario. Los mejores testigos expertos son generalmente los #ue pueden comunicarse con los legos en un lenguaje sencillo simple y vivido y #ue pueden ilustrar conceptos poco familiares con ejemplos conocidos 1espués de emplear a un experto la familiaridad #ue uno tenga con el tema del experto y la cuidadosa preparaci*n del testimonio son patrones de medida #ue nos permitir&n ejercer cierto control sobre el alcance y formato del testimonio.
B.; REPREGUNTAS DE LOS EPERTOS ,ue el abogado presencie el testimonio del experto la consulta #ue se formule a este ser& la mejor fuente de alimento para la repregunta la consulta puede permitirnos indagar sobre >.; los l/mites del saber de un &rea de conocimiento experto (en un caso de mala pr&ctica médica uno puede usar la repregunta para subrayar #ue no existe una prueba médica #ue pueda asignar la alergia de un paciente a determinada medicaci*n) ?.; Las pruebas #ue el experto puede haber realizado para fundamentar su opini*n pero #ue no fueron ejecutadas. @.; 'i el experto es un técnico de cierta categor/a la falta de profundidad de la compresi*n del testigo. .; si el experto es un testigo no perceptivo el valor de la observaci*n real para alcanzar una opini*n +dedigna. C.; %l dinero #ue el experto recibi* al menos #ue el nuestro haya recibido mas. O.; Las contradicciones entre el testimonio de un experto y su informe.
9.; /OIR DIRE IN/ESTIGACION PRE/IA 'on las preguntas formuladas a los posibles jurados con el din de examinar sus cali+caciones para participar en la formulaci*n del juicio y las #ue se formulan a los posibles testigos con el +n de examinar sus cali+caciones para atestiguar.
A.; /OIR DIRE DEL JURADO Gos permite promover cuestionamientos con causa y desaf/os perentorios. Los primeros sin l/mite por lo #ue se re+ere al n-mero son cuestiones basadas en respuestas #ue indican un a actitud realmente tendenciosa. Los cuestionamientos perentorios limitados en su numero representan rechazos de posibles jurados sobre la base de nuestras reacciones y nuestros sentimientos subjetivos frente a sus reacciones sus antecedentes el lenguaje corporaletc. %s prop*sito ostensible del voir dire es obtener un panel de jurados imparciales.
B.; INTERROGATORIO FUNDACIONAL DE LOS TESTIGOS 2no puede pedir #ue se someta la testigo a la voir dire con el prop*sito de indagar acerca del fundamento de la declaraci*n del testigo. %l voir dire cuestiona la aceptabilidad de la evidencia. ara cuestionar su valor probatorio uno debe esperar la repregunta. La alternativa al voir dire es indagar en las cuestiones fundacionales durante la repregunta mocionando la eliminaci*n del testigo si uno demuestra #ue hay una falta de fundamentos.
.; INSTRUCCIONES AL JURADO
Las instrucciones la jurado informan a sus miembros acerca de los principios legales pertinente como de procedimiento. Adem&s indican a los jurados el modo de abordar el proceso de decisi*n.
.; ORDENES DE COMPARECENCIA 7mplica ordenar a un testigo #ue se presente ante el tribunal. 'i la orden impone al testigo también la presentaci*n de documentos es una subpoena duces tocum .
B.; CONSTUMBRES 1 PRACTICAS .; SENTARSE 1 PERMANECER DE PIE ermanezca siempre de pie cuando se dirige directamente a un juzgador.
'.; PRONTITUD 'i por cual#uier raz*n usted espera llegar tarde llame inmediatamente al empleado e indi#ue una hora realista de llegada. ero siempre sea puntual.
+.; LA APROIMACION AL ESTADO ida aproximarse al estrado siempre #ue desee presentar una declaraci*n o formular una objeci*n y no desea #ue lo escuche un testigo o los jurados.
-.; CON/ERSACION TRIANGULAR 1irija todas las observaciones al juez. Go hable directamente con el otro abogado. Aténgase al es#uema triangular incluso si sus comentarios est&n destinados a un testigo a al personal del tribunal.
9.; OBSER/E LA ETIQUETA DE LA SALA DEL TRIBUNAL Gunca comente un caso en un sector p-blico del edi+cio del tribunal $ual#uier contacto con los jurados en el corredor incluso en la forma de la sonrisa o el saludo puede constituir un intento de in8uir sobre el jurado.
.; RECUERDE A SU CLIENTE 'ubministre a sus cliente de un papel y un lapicero y d/gale #ue puede anotar los pensamientos #ue ha concebido y revise lo #ue este escribi* antes de +nalizar su testimonio o la argumentaci*n
.; RECOGER NOTAS La recolecci*n de notas no mantendr& atentos a los sutiles cambios de los relatos #ue pueden tener un signi+cado inferencial. 0ecoger notas pero no rivalizar con el cronista judicial intentando superar su trabajo.
.; PREPARE A LOS TESTIGOS PARA DECLARAR %l prop*sito real es ayudar a los testigos a declarar plena y exactamente y de un modo #ue trasunte sinceridad durante tales reuniones uno puede >.; responder a las preguntas del testigo ?.; preparar el testimonio @.; aconsejar ; recuerde a los testigos #ue no necesitan preocuparse con la validez legal de las preguntas. ; recuerde a los testigos #ue no deben formular conjeturas y #ue no se castiga el hecho de #ue el testigo olvide parte de la historia.
; recuerde #ue los testigos aprecian #ue se los apoye. ; aconseje a los testigos #ue digan la verdad incluso si creen #ue la evidencia es perjudicial
H.; MANIOBRAS DE LOS ABOGADOS .; UN DATO ACERCA DE LA NUTRICION