1. LEY ORGÁNICA ORGÁNICA DE DEFENS DEFENSA A DEL CONSUMIDO CONSUMIDOR. R. Ámbito.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, sus norma normass por tratar tratarse se de una ley de caráct carácter er orgá orgánic nico, o, preval prevalec ecer erán án sobre sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor. 2. OBJETIVO El objeto de esta Ley es normar las relaciones entre proveedores y consumidores promoviendo el conocimiento y protegiendo los derechos de los consumidores y procurando la equidad y la seguridad jurdica jurdica en las relaciones relaciones entre las las partes.
3. NO NOCI CIN N Y DEFI DEFINI NICI CIN N 3.1.NOCIN La generalidad de ciudadanos ecuatorianos son vctimas permanentes de todo tipo de abusos por parte de empresas públicas y privadas de las que son usuarios y consumidores, de conformidad con lo dispuesto por el numeral ! del artculo "# de la $onstitución %oltica de la &epública, es deber del Estado garanti'ar el derecho a disponer de bienes y servicios públicos y privados, de óptima calidad( a elegirlos con libertad, as como a recibir información adecuada y vera' sobre su contenido y caractersticas. El el artculo )" de la $onstitución %oltica de la &epública dispone que la ley establecerá los mecanismos de control de calidad, los procedimientos de defensa del consumidor, la reparación e indemni'ación por deficiencias, da*os y mala calidad de bienes y servicios y por la interrupción de los servicios públicos no ocasionados por catástrofes, caso fortuito o fuer'a mayor y las sanciones por la violación de estos derechos derechos.. El artculo "++, numeral numeral de la $arta -undamental -undamental se*ala se*ala que al Estado le corr corres espo pond nder eráá prot proteg eger er los los dere derech chos os de los los cons consum umid idor ores es,, sanc sancio iona narr la info inform rmac ació iónn fraudulenta, la publicidad enga*osa, la adulteración de los productos, la alteración de pesos y medidas, y el incumplimiento de las normas de calidad a consecuencia de todas sus reformas se ha tornado inoperante e impracticable( más aún si se considera que dicha Ley atribua competencia para su ejecución a diversos organismos( sin que ninguno de ellos haya asumido en la práctica tales funciones que la $onstitución %oltica de la &epública en su artculo ) faculta al /efensor del %ueblo para defender y e0citar la observancia de los derechos fundam fundament entale aless consag consagrad rados os en ella, ella, as como como para para observ observar ar la calidad calidad de los servicio servicioss públicos, en la actualidad la /efensora del %ueblo, pese a sus limitaciones, ha asumido de manera eficiente la defensa de los intereses del consumidor y el usuario, a través de la /efensora 1djunta del $onsumidor y 2suario. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de interés social, sus normas por tratarse de una Ley de carácter orgánico, prevalecerán sobre las disposiciones contenidas en leyes ordinarias. En caso de duda en la interpretación de esta Ley, se la aplicará en el sentido más favorable al consumidor. consumidor. /erechos y obligaciones complementarias son todos los derechos y obligaciones establecidas en la presente Ley no e0cluyen ni se oponen a aquellos contenidos en la legislación destinada a regular la protección del medio ambiente y el desarrollo sustentable, u otras leyes relacionadas.
3.1.2. D!"i#i$io#!%.- %ara efectos de la presente Ley, se entenderá por3 1424$5146E.- 1quel proveedor de bienes o de servicios que ha encargado la difusión pública de un mensaje publicitario o de cualquier tipo de información referida a sus productos o servicios. $748295/7&.: 6oda persona natural o jurdico que como destinatario final, adquiera, utilice o disfrute bienes o servicios, o bien reciba oferta para ello. $uando la presente Ley mencione al consumidor, dicha denominación incluirá al usuario. $746&167 /E 1/;E8574.: Es aquel cuyas cláusulas han sido establecidas unilateralmente por el proveedor a través de contratos previamente impresos o en formularios sin que el consumidor, para celebrarlo, haya discutido su contenido. /E&E$;7 /E /E<7L2$574.: -acultad del consumidor para devolver o cambiar un bien o servicio, en fecha inmediata a la de la recepción del mismo, cuando no se encuentra satisfecho o no cumple sus e0pectativas, siempre que la venta del bien o servicio no haya sido hecha directamente, sino por correo, catálogo, teléfono, internet, u otros medios similares. E8%E$2L1$574.: %ráctica comercial ilcita que consiste en el aprovechamiento de una necesidad del mercado para elevar artificiosamente los precios, sea mediante el ocultamiento de bienes o servicios, o acuerdos de restricción de ventas entre proveedores, o la renuencia de los proveedores a atender los pedidos de los consumidores pese a haber e0istencias que permitan hacerlo, o la elevación de los precios de los productos por sobre los ndices oficiales de inflación, de precios al productor o de precios al consumidor. 54-7&91$574 =185$1 $79E&$51L.: $onsiste en los datos, instructivos, antecedentes, indicaciones o contraindicaciones que el proveedor debe suministrar obligatoriamente al consumidor, al momento de efectuar la oferta del bien o prestación del servicio. 7-E&61.: %ráctica comercial consistente en el ofrecimiento de bienes o servicios que efectúa el proveedor al consumidor. %&7
colectiva. 8e considerará también publicidad abusiva toda modalidad de información o comunicación comercial que incluya mensajes subliminales. %2=L5$5/1/ E4>1?781.: 6oda modalidad de información o comunicación de carácter comercial, cuyo contenido sea total o parcialmente contrario a las condiciones reales o de adquisición de los bienes y servicios ofrecidos o que utilice te0tos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, e incluso por omisión de datos esenciales del producto, indu'ca a enga*o, error o confusión al consumidor. 8E&<5$578 %2=L5$78 /795$5L51&578.: 8e entienden por servicios públicos domiciliarios los prestados directamente en los domicilios de los consumidores, ya sea por proveedores públicos o privados tales como servicio de energa eléctrica, telefona convencional, agua potable, u otros similares. /586&5=25/7&E8 7 $79E&$5146E8.: Las personas naturales o jurdicas que de manera habitual venden o proveen al por mayor o al detal, bienes destinados finalmente a los consumidores, aun cuando ello no se desarrolle en establecimientos abiertos al público.
&. CARACTER'STICAS. A(t. &.- DEREC)OS DEL CONSUMIDOR .: 8on derechos fundamentales del consumidor, a más de los establecidos en la $onstitución %oltica de la &epública, tratados o convenios internacionales, legislación interna, principios generales del derecho y costumbre mercantil, los siguientes3 /erecho a la protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, as como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos( /erecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad( /erecho a recibir servicios básicos de óptima calidad( /erecho a la información adecuada, vera', clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, as como sus precios, caractersticas, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar( /erecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida( /erecho a la protección contra la publicidad enga*osa o abusiva, los métodos comerciales coercitivos o desleales( /erecho a la educación del consumidor, orientada al fomento del consumo responsable y a la difusión adecuada de sus derechos( /erecho a la reparación e indemni'ación por da*os y perjuicios, por deficiencias y mala calidad de bienes y servicios( /erecho a recibir el auspicio del Estado para la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios, cuyo criterio será consultado al momento de elaborar o reformar una norma jurdica o disposición que afecte al consumidor( y, /erecho a acceder a mecanismos efectivos para la tutela administrativa y judicial de sus derechos e intereses legtimos, que condu'can a la adecuada prevención, sanción y oportuna reparación de los mismos( /erecho a seguir las acciones administrativas y@o judiciales que correspondan( y, /erecho a que en las empresas o establecimientos se mantenga un libro de reclamos que estará a disposición del consumidor, en el que se podrá anotar el reclamo correspondiente, lo cual será debidamente reglamentado. A(t. *.- OBLIGACIONES DEL CONSUMIDOR.- 8on obligaciones de los consumidores3
A. %ropiciar y ejercer el consumo racional y responsable de bienes y servicios( ". %reocuparse de no afectar el medio ambiente mediante el consumo de bienes o servicios que puedan resultar peligrosos en ese sentido( #. Evitar cualquier riesgo que pueda afectar su salud y vida, as como las de los demás, por el consumo de bienes o servicios lcitos( y, 5nformarse responsablemente de las condiciones de uso de los bienes y servicios a consumirse.
A(t. +.- ,UBLICIDAD ,RO)IBIDA.- Buedan prohibidas todas las formas de publicidad enga*osa o abusiva, o que indu'can a error en la elección del bien o servicio que puedan afectar los intereses y derechos del consumidor A(t. .- INFORMACION ,UBLICA.- 6odos los bienes a ser comerciali'ados deberán e0hibir sus respectivos precios, pesos y medidas, de acuerdo a la naturale'a del producto. 6oda información relacionada al valor de los bienes y servicios deberá incluir, además del precio total, los montos adicionales correspondientes a impuestos y otros recargos, de tal manera que el consumidor pueda conocer el valor final. 1demás del precio total del bien, deberá incluirse, en los casos en que la naturale'a del producto lo permita, el precio unitario por Cilogramo, litro o metro. A(t. 11.- GARANT'A.- Los productos de naturale'a durable tales como vehculos, artefactos eléctricos, mecánicos, electrodomésticos, y electrónicos, deberán ser obligatoriamente garanti'ados por el proveedor para cubrir deficiencias de la fabricación y de funcionamiento. Las leyendas Dgaranti'adoD, DgarantaD o cualquier otra equivalente, sólo podrán emplearse cuando indiquen claramente en que consiste tal garanta( as como las condiciones, forma, pla'o y lugar en que el consumidor pueda hacerla efectiva. 6oda garanta deberá individuali'ar a la persona natural o jurdica que la otorga, as como los establecimientos y condiciones en que operará. A(t. 13.- ,RODUCCION TRANSGNICA.- 8i los productos de consumo humano o pecuario a comerciali'arse han sido obtenidos o mejorados mediante transplante de genes o, en general, manipulación genética, se advertirá de tal hecho en la etiqueta del producto, en letras debidamente resaltadas. *. DIFERENCIA DE OTROS CONTRATOS La diferencia con otros contratos radica en que el los contratos son acuerdos escritos, y en el ámbito comercial puede ser interpretada como la factura otorgada al consumidor, éste documento es el que le sirve a las personas como medio de pago y de que se ha efectuado la compra, a través de este contrato se puede normar junto con la ley de defensa del consumidor que garanti'ará que todo se cumpla sin algún tipo de artima*as. El derecho del consumidor se caracteri'a pues, como un derecho especial destinado a corregir los llamados efectos perversosF de la sociedad del consumo, restableciendo una igualdad jurdica que debe compensar la igualdad económica y mantenido, as, el equilibrio entre ambas partes, que debe e0istir un contrato conmutativo con base en los principios de buena fe y lealtad entre los contratantes. %retender asegurar autonoma de la seguridad en la formación del contrato y un equilibrio dinámico en ejecución, desenvolviendo, con mayor densidad las técnicas tradicionales del derecho privado, que aseguraba la libertad de la manifestación de la
voluntad de los contratantes, evitando sus vicios y la connotación de las prestaciones, especialmente ante hechos inevitables e impredecibles.
El derecho del consumidor trata de definir la voluntad real, consciente e informada del contratante, retirando de sus manifestaciones algunos de los vicios que le distorsionan, a pesar de que estuviesen previstas y encuadradas en la reglamentación vigente del derecho privado. En el fondo de lo que el legislador y el jue' pretende en desinto0icar y purificar la manifestación de voluntad retirando de ellos los efectos perversosF e0ógenos para rectificarlas y ratificarlas en la forma que tendra si el consumidor consiguiere obtener la misma suma de información que su proveedor.
7tra caracterstica del derecho del consumidor es una legislación que pretende proteger la parte económicamente más débil en determinadas operaciones especficas, definidas por el legislador como constituyendo la relación del consumo.
$omo una caracterstica más del derecho del consumidor, se le podra estar definiendo como el conjunto de leyes y reglamentos que protegen al consumidor, como destinatario final, garanti'ándole una información adecuada y asegurándole medios eficientes de defensa que comprenden, inclusive la acción de las asociaciones.
$abe destacar que en derecho del consumidor no es un derecho de clase, ra'ón por la cual no comprende a todos los consumidores, y si solamente a aquellos que necesitan de una protección especial. 1s, ya se afirmó que el derecho del consumidor se destina especialmente a proteger los consumidores más débiles. %or otra parte, es necesario reconocer que actualmente muchas personas se presentan simultáneamente como consumidores y profesionales. /e esta manera el profesional fuera del ejercicio de su profesión, es un consumidor y el consumidor pierde esa calidad cuando actúa como profesional o como empresario.
El /erecho del consumidor nace de la preocupación por los organismos respecto al evidente desequilibrio que se genera en la relación proveedor G consumidor, en la nueva concepción económica que impera en el mundo, el mercado libre.
El 1rt. A+H# del $.$. Ecuatoriano que en su tenor literal nos dice3 Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones( ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos( ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o da*o a otra persona, como en los delitos y cuasidelitos( ya por disposición de la ley, como entre padres y los hijos de
familiaF, nos se*ala una clasificación legal sobre las fuentes de las obligaciones, que son H, y además dentro del mismo articulo se*ala las ejemplificaciones respectivas3
CLASIFICACIN LEGAL DE LOS CONTRATOS $ontrato 7ral y Escrito3 $ontratos unilaterales y bilaterales $ontratos onerosos y gratuitos $ontratos conmutativos y aleatorios $ontrato real, consensual y formales o solemnes
CLASIFICACIN DOCTRINARIA ADICIONAL ACERCA DE LOS CONTRATOS $ontrato privado y público $ontrato nominado o tpico e innominado o atpico
,RINCI,ALES CONTRATOS M!($/#ti0 $ii0