DECRETO NUMERO 1835 JORGE PRESIDENTE
UBICO, DE
LA
REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA: El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
DECRETO NUMERO 1835
Hallazgo
de
JORGE PRESIDENTE
UBICO, DE
LA
REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA: El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
Hallazgo
de
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UBICO, DE
LA
REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA: El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
Hallazgo
de
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UBICO, DE
CONSIDERANDO:
LA
REPUBLICA,
Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA: El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
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de
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UBICO, DE
LA
REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden
administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA: El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
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UBICO, DE
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REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA: El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
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UBICO, DE
LA
REPUBLICA,
CONSIDERANDO: Que entre las disposiciones contenidas en el Decreto legislativo Número 2009, se omitió tratar lo concerniente al modo de proceder en el hallazgo de bienes mostrencos, por considerarse que tal materia corresponde al orden administrativo y que ,por lo tanto, se hace necesario dictar las disposiciones que fijen los trámites que deban seguirse con relación a ella,
POR TANTO: En uso de las facultades que le confiere el inciso 17 del artículo 77 de la Constitución de la República,
DECRETA:
El siguiente
Procedimiento Relativo Bienes Mostrencos:
al
Hallazgo
de