De la Ley Natural en Santo Tomás de Aquino 4.1 Introducción:
En el transcurso de lo ya escrito hemos puesto en claro, no sólo las bases flosófcas en que se undamenta este trabajo, sino que también las consecuencias que éstas tienen sobre la especial criatura que es el ser humano. En este sentido, comenzamos la descripción del del Hombr Hombre e utili utiliza zand ndo o la antr antrop opolo ologí gía a de rist ristót ótel eles, es, que que por por lo dem!s es la m!s utilizada en las ciencias humanas, identifcando las !reas o almas b!sicas que se desarrollan en él" la #egetati#a, la sensiti#a y la racional. $ero no sólo eso, en nuestra posición de lo que esencialmente es el ser humano nos undamos en la doctrina de la %glesia, %glesia, a tra#és tra#és de la ormulación ormulación de &anto 'om!s 'om!s de quino, quino, seg(n la cual éste posee la dignidad de Persona Persona. 'al consideración implica que nosotros, como parte de la humanidad, participamos de una preeminencia no hallada en ning(n otro ser creado corpóreo, que consiste en que nuestra e)istencia no se agota en nuestro paso por el mund mundo o mate materi rial al,, sino sino que que tras trasci cien ende de,, por por cuan cuanto to somo somoss sere seress espirituales. *imensión que si bien se hace manifesta de orma plena una #ez que el ser se transorma, quedando, en palabras del apóstol $ablo, el grano desnudo, est! presente en todo momento de nuestro peregrinar terrenal. $arti artici cipa pand ndo o de una una natu natura rale leza za espi espiri ritu tual al trasc trascen ende dent nte, e, el Hombre no puede justifcar la inmoralidad de sus acciones y de su tiempo apelando al cambio de las generaciones y al eecto de los a+os sobre las relaciones humanas. &u esencia es inmutable. Esto implica que el hombre es lo que es sin importar el espaciotiempo, cuestión que se diluye con la concepción de persona que undamentó -ant. d#irtiendo del peligro de la doctrina antiana, en cuanto considera al hombre como legislador de su #ida y de su orden social, defniendo el bien y el mal por medio de la confanza en la razón, se nos presenta un problema de incalculable importancia y magnitud, ya sea por su complejidad o rele#ancia" /'iene la legislación alg(n fn trascendente0 /*ebe ésta basarse, o construirse, en alguna esencia humana0 /1a legislación se refere sólo a los aspectos #ariables de la sociabilidad, ya que no hay nada permanente en el hombre0 4.2 Complejidad del tema:
El tema es complejo ya que, si bien cualquiera puede deducir, bas!ndose en la concepción aquí planteada, que nuestra respuesta ser! sí, es decir, que eecti#amente la legislación debe inspirarse en
la #isión del Hombre como $ersona, la doctrina que la undamenta ha ido cambiando, tal #ez porque tiene una larga data 2. En eecto, la *octri *octrina na del *erech *erecho o 3atur 3atural al ser! la utiliz utilizada ada para para respald respaldar ar la con#icción que toda ley positi#a o humana debe armonizar y respetar lo que es esencialmente el ser humano" #i#iente dotado de razón y participante de naturaleza espiritual, undiendo las palabras antes dichas de 4oecio y &anto 'om!s de quino, sin embargo, ésta se ha con# con#er erti tido do en un punt punto o recu recurr rren ente te del del pens pensam amie ient nto o jurí jurídi dico co y político, trayendo difcultad a aquel que desee re#isar estos temas sin la precaución de considerar que la doctrina del *erecho 3atural ha ido cambiando a tra#és de los siglos. l respecto, si re#isamos el pensamiento griego podemos encontrar el germen de lo que llamamos 1ey 3atural, puesto que, aunque no es posible hallar esta signifcación, sí obser#amos en la flosoía platónica la re5e)ión sobre una 1ey en la cual todos los hombres hacen su legislación, ésta sería la 1ey que habita en el Mundo de las Ideas, de la cual toda ley humana procede, siendo el re5ejo borroso de la eterna e inmutable idea de 1ey6. 7onsecuentemente, por cuanto ue discípulo de $latón, ristóteles también tendr! la impresión de la e)istencia de una 1ey que no depende de cada ciudadestado en particular, estando presente de distintas ormas y palabras en toda ci#ilización humana, y dando el margen general de un orden justo. &obre esta 1ey que obser#aba #agamente dir! en su 8etórica" “La ley particular es aquella que cada comunidad establece y aplica a sus propios miembros; es en parte escri scritta y en part arte no escrit crita. a. La ley ley univ unive ersal rsal es la ley ley de la natu natura rale leza za.. Porqu orque e es el caso caso que que hay hay real realme ment nte, e, como como todo todo el mundo lo adivina hasta cierto punto, una justicia y una injusticia naturales que obligan a todos los hombres, inclusive a aquellos que no tienen asociacin o acuerdo entre s!"#. Entiendo que el mundo de
ristóteles estaba di#idido en ciudades, donde cada una de ellas tenía las leyes y el orden político que le pareciere m!s justo y prudente, las precedentes palabras del estagirita son especialmente re#eladoras, en el sentido que reconoce una justicia 9uni#ersal: independiente de la soberanía de cada ciudadestado. $aralelamente, como habría de pensarse, se, en su ;tica ristóteles también refrió palabras sobre aquella ley que se s e reconoce como #!lida en todo lugar" “Pero aquello es justo natural, que donde 1 FAGOTHEY.
Austin, Ob. cit., pp. 100 ss. George, Historia de la Teoría Teoría Política Política,, Fondo de Cutur! Econ"#ic!, tercer! 2 SABINE. George, Historia edici"n, 1$$%, pp. A&IST'TE(ES, Retórica Retórica,, ibro I. 3 A&IST'TE(ES, )
quiere tiene la misma $uerza, y es justo no porque les parezca as! a los hombres, ni porque deje de parecerles justo y leg!timo, es lo que al principio no hab!a di$erencia en hacerlo de esta manera o de la otra, pero despu%s de ordenado por ley ya la hay& 'lgunos, pues, hay que son de opinin que todo lo leg!timo es de esta manera, porque lo que natural es, no puede mudarse, y donde quiere tiene una misma $acultad, como vemos que el $uego quema aqu! y tambi%n en la tierra de los persas. Pero las cosas justas viesen que se mudan. Pero esto no es as!, generalmente hablando, sino en alguna manera" (.
aporte hecho por la antigua =recia, en materias de la 1ey y >usticia ?ni#ersal, es mucho. 7icerón, estando in5uenciado por el estoicismo que proclamaba la igualdad entre todos los hombres por cuanto pertenecen a la gran amilia de la humanidad, dejó a la posteridad uno de los pasajes m!s notables, por su claridad y lógica, de la esencia com(n entre todos los seres humanos y de la ley natural" “ay verdaderamente una ley,
que es la recta razn, adaptada a nuestra naturaleza, proclamada a todos los hombres, constante, perpetua. Invita al deber ordenando, y disuade del mal prohibiendo; no ordenando ni prohibiendo al hombre bueno en vano, inclusive si $alla en convencer al malo. -o se la puede evadir, ni enmendar, ni abolir totalmente. -ingn decreto del senado o del pueblo puede e/imirnos de ella, no se necesita quien la e/plique o interprete, pues se basta por s! misma. -o se encontrar0 una ley en 1oma y otra en 'tenas, una ahora y otra m0s tarde, sino una sola ley, eterna e inalterable, que se e/tiende a todas las naciones y todos los tiempos, con un solo maestro y gobernante comn, 2ios, $undador, promulgador y ejecutor de dicha ley. )l hombre que no la obedece huye de s! mismo e, inclusive si elude los dem0s castigos en los que 4 A&IST'TE(ES, Ética nicomáquea,
ibro *. 5 FAGOTHEY. Austin, Ob. cit., p. 101. +
normalmente se incurre, paga con todo, la penalidad m0s alta por el solo hecho de que desprecia la naturaleza del hombre en s! mismo" 3.
7omo se puede apreciar, ya se contaba en aquella época con los principios undamentales para ormular una teoría del *erecho 3atural, bas!ndose en la naturaleza compartida de todos los seres humanos, sin importar el lugar y el tiempo, la que no se puede negar ni cambiar por arbitrio de un legislador, y que es puesta en la esencia del Hombre por #oluntad de su creador, el cual, dicho sea de paso, es distinto al *ios inter#entor y personal del cristianismo. En eecto, ser!n los pensadores cristianos quienes sistematizar!n una concepción completa del gobierno de *ios por medio 1eyes, en las que la humanidad participa a tal grado que se le ha permitido legislar sobre los aspectos particulares de sus relaciones sociales, por medio de la 1ey Humana @. $artiendo con el apóstol &an $ablo, pasando por &an gustín y terminando con la obra tomista, la reerencia a una 1ey que est! sobre la manipulación humana es constante, siendo un punto de re5e)ión sobre el orden moral y social que los hombres deben darse. $ero la re5e)ión sobre el derecho natural continuó, al no conormarse con la orma dada por %glesia, escribiéndose nue#os capítulos del tema, con otras perspecti#as, seriedad y fn. *e este modo, en la época de la %lustración encontramos la reerencia a lo natural del Hombre como el intento de re5e)ionar sobre un hipotético estado prehumano, en donde la esencia de la humanidad est! relacionada con lo animal e instinti#o, ajeno a la razón y a la ci#ilización. Encontramos en esta línea a los m!s conocidos escritores de la Aodernidad, como es 'homas Hobbes y su Leviat0n, >ean >acques 8ousseau con su 4ontrato social y a >ohn 1oce con su obra 2os tratados sobre el gobierno civil . 7ada uno con su método deri#ó todo orden natural al estudio de las acultades animales y primiti#as de la humanidad. /Bué queremos decir con esto0 Bue no es cosa de ocupar cualquier autor o te)to reerente al *erecho 3atural. Auchos son los cambios y las #isiones. 'eniendo esto presente, utilizaremos la base doctrinaría dejada por el aquinate para comenzar a desarrollar el presente tema, pero teniendo especial cuidado en las obras complementarias a las que recurriremos, a fn de e#itar #isiones y undamentos contradictorios. 6 CICE&'N, De República,
ibro III. 7 FO&TIN. Ernest, S!nto To#-s de Auino/ en ST&ASS. (eo C&O2SEY. 3osep4 5editores6, Historia de la Filosofía Política , Fondo de Cutur! Econ"#ic!, segund! edici"n, 1$$7, pp. )%+ ss. %
4.3 La Ley Eterna, Natural y Humana en Santo om!" de #$uino:
7onsiderando la tradición hebrea, romana y ob#iamente la cristiana, &anto 'om!s desarrolló uno de los tratados sobre la 1ey m!s conocido y utilizado por la cultura occidental" la &uma 'eológica C. En ella podemos encontrar el intento m!s acabado de entender cómo unciona el ?ni#erso, siendo *ios el =obernante Dmnisciente y Dmnipotente. $ara tal eecto, el Pr!ncipe de los escol0sticos recurrir! a la conceptualización de las cuatro leyes, por medio de las cuales todo lo conocido es y se apro)ima a su *n" la 1ey Eterna, la 1ey 3atural, la 1ey Humana y la 1ey *i#ina. continuación re#isaremos las tres primeras 1eyes, enatizando el estudio en la 1ey 3atural, siendo el centro del presente capítulo. l dejar de lado el tratamiento de la 1ey *i#ina no pretendemos que el lector perciba que carece de importancia y #alor. 'al omisión obedece al margen reducido destinado al presente estudio flosófcopolítico, lo que nos obliga al limitar el alcance y la consecuencia (ltima de la lógica cristiana. &in embargo, tendremos el cuidado de dedicar, al fnal de la e)posición de la 1ey Humana, algunas palabras sobre la orma y los matices del ondo de la 1ey *i#ina, libr!ndonos del error de e)poner sólo una parte del pensamiento y la lógica esquematizada en la &uma 'eológica, amputando, así, la esencia del escrito tomista, ya que, m!s que mal, seguimos las palabras de un teólogo m!s que de un flósoo. $or (ltimo, antes de comenzar, parece sensato se+alar, por el uso intensi#o que haremos de nuestra uente, que todas las ideas que citaremos se encuentran en la primera sección de la segunda parte de la &uma 'eológica, desde la cuestión F hasta la 2FC, siendo el lugar dedicado a las cuatro leyes antes mencionadas. 8ecomendamos recurrir a dicha uente si se desea apreciar, con m!s proundidad, la agudeza de los argumentos tomistas. Es necesario partir defniendo el concepto de ley en &anto 'om!s" “La ley no es m0s que una ordenacin de la razn para el bien comn, promulgada por aqu%l que cuida de la comunidad" 5. 1o importante a destacar en esta primera instancia es que, en primer lugar, la ley es una ordenacin, es decir, una orden o mandato, no una sugerencia o una in#itación. En segundo lugar, la ley es una ordenación de la razn, ya que debe ajustarse al ser de las cosas y a las situaciones, porque, recordemos, por medio de la acultad intelecti#a la esencia de las cosas se nos es descubierta. En tercer 8 Ib8de#. 9 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$0, !.%. >
lugar, la ley tiene como fn contribuir al bien com(n, es decir, al bien de cada uno de los sujetos a los cuales #a dirigido sin importar su naturaleza Gpuede ser humano o no. I, en cuarto lugar, la ley debe ser promulgada por la persona o institución que por justicia le corresponde #elar por la salud de los gobernados. En este sentido, el gobernante puede ser *ios mismo ordenando su ?ni#erso por medio de su ley dirigida a los cuerpos celestes, animales o humanos, el rey en el caso de la monarquía, o la mayoría en el caso de la democracia, etc. 2.J.2 1a 1ey EternaK 1a 1ey Eterna es, sucintamente, el plan que *ios tiene sobre su creación, es decir, su inicio y fnal, junto con su esencia y uncionamiento. 'al 1ey est! sobre la capacidad de comprensión humana, ya sea por su complejidad o e)tensión" “La razn de las cosas e/istentes en el entendimiento divino guarda con las cosas mismas una relacin muy di$erente de la de los conceptos humanos. Porque el entendimiento humano es mensurado por las cosas, de modo que sus conceptos no son verdaderos por s! mismos, sino en la medida en que se ajustan a las cosas; y as! el juicio humano es verdadero o $also segn que las cosas sean o no sean. )n cambio, el entendimiento divino es medida de las cosas, pues una cosa en tanto es verdadera en cuanto imita al entendimiento divino, segn e/pusimos en la Parte I. Por eso el entendimiento divino es verdadero por s! mismo. 6, en consecuencia, la razn divina es la verdad misma"78. $or esto, conociendo *ios todas las cosas tal cual son,
estando libre de opinión, toda su $alabra es ciencia y uente de la 1ey Eterna" “Pues bien, en 2ios la Palabra, que es una concepcin intelectiva del Padre, es t%rmino personal, y, sin embargo, se e/presa con %l todo lo que hay en la ciencia del Padre, ya sea esencial o personal, ya tambi%n las obras de 2ios, como se ve por 9an 'gust!n en : 2e
e)plícitamente por &anto 'om!s, la 1ey Eterna #endría a ser la razón de *ios que crea realidad sometida a un orden con el sólo hecho de concebirla. 2.J.6 1a 1ey 3aturalK El problema que se presentaba a &anto 'om!s, a la hora de concebir un orden justo del ?ni#erso, era cómo el Hombre podía ser culpado de rebelión si por naturaleza la 1ey Eterna estaba uera de su alcance, y el mismo 7reador de la 1ey lo reconocía" “4omo son m0s altos los cielos que la tierra, as! son mis caminos m0s altos que 10 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$+, !.1.
11 Ib8de#.
7
vuestros caminos, y mis pensamientos m0s que vuestros pensamientos"7=. 'al cuestión, de la superioridad del intelecto di#ino,
era algo conocido e innegable, puesto que es la suprema muestra que todo el que quiere acercarse a ;l debe primero hacerlo por e, sin embargo, la salida al dilema no estaba lejos del acto creador" somos su imagen y semejanza. &iendo hechura suya, el Espíritu &anto dice del Hombre" “&2ar% mi ley en su mente; y la escribir% en su corazn&"7#. $or lo tanto, como la 1ey Eterna est! uera de la compresión humana por cuanto inescrutables son los pensamientos de *ios, debe haber un rastro, una huella o un camino, dejado por esta ley, que sea cognoscible por estos seres racionales que se les regaló la inteligencia para que puedan entender su fn, y de ese modo acercarse de una manera especial a él" “Las criaturas irracionales est0n sujetas a la ley eterna en cuanto son movidas por la 2ivina Providencia, pero sin percibir intelectualmente el precepto divino, como sucede en las criaturas racionales" 7(. *e este modo, la 1ey
3atural se con#ierte en el 9mecanismo: en el que la persona est! unida de orma b!sica con su 7reador. 1a 1ey 3atural no es m!s que el re5ejo de la 1ey Eterna en la persona humana, el cual est! compuesto por una serie de principios morales que deben dirigir la naturaleza racional de ésta. Esta ley #endría a ser el 9deseo: que *ios tiene para el hombre, en cuanto a su obrar. *eseo que, por cuanto est! grabado en la mente y en el corazón de toda persona, es conocido de orma inmediata y le da sentido a la libertad que poseemos. 4ernardino Aontejano, reconocido e)positor y deensor de la 1ey 3atural, escribe de ella" “&es la participacin de la ley eterna en la criatura racional. )l hombre >ser dotado de razn> conoce sin que nadie se los ense?e, los primeros principios de la Ley natural grabados por 2ios en su mente"7+. En otras palabras, la 1ey 3atural es la sustancia de la
naturaleza nacional. En la &uma 'eológica la 1ey 3atural, por cuanto ley, est! guiada por la consecuencia del primer principio de la razón pr!ctica G9bien es lo que todos los seres apetecen:, por lo que su norma rectora ser!" “se debe obrar y proseguir el bien y evitar el mal" 73. &abiendo esto, el doctor angélico comienza su e)posición de lo que proftico de !saías, c.>>, @.$. 13 3E&E9?AS, Libro proftico de "eremías , c. +1, @.++. 14 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II, c.$+, !.>. 15 9ONTE3ANO. Bern!rdino, #$urso de Derec%o &atural', Editori! Abeedo2errot, uint! edici"n, 1$$%, p. 1+0. 16 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro II=II, c.$, !.1. 12 ISA?AS, Libro
constituye la 1ey 3atural diciendo" “pertenece a la ley natural todo aquello a lo cual el hombre se encuentra naturalmente inclinado, dentro de lo cual lo espec!*co del hombre es que se sienta inclinado a obrar con$orme a la razn"7@. $or lo tanto, la 1ey 3atural no es m!s
que la naturaleza dada por *ios a su criatura. En eecto, los principios de la 1ey 3atural no son meros h!bitos de buena conducta creados por la costumbre, sino las leyes que rigen la 4onciencia, y por medio de ésta el obrar humano2C. *e manera que el hombre" “&inmediatamente tiene conciencia de los principios generales que gobiernan su conducta. 4omo dictados de la razn pr0ctica, esos principios constituyen una ley, promulgada por la naturaleza misma, que le permite discriminar entre lo justo y lo injusto y que sirve como norma in$alible de la bondad o maldad de sus acciones"75. $or esta causa, &anto 'om!s llama a esta ley la primera regla de la razn =8.
$ero el que esté constituida por #arios principios no quiere decir que la naturaleza del hombre sea m(ltiple, sino que la 1ey se ocupa de las di#ersas !reas que la constituyen" “6 as!, los preceptos
de la ley natural, considerados en s! mismos, son muchos, pero todos ellos coinciden en la misma ra!z" =7. ?na sola 1ey para una sola
naturaleza humana, sin distinción de época, lugar, raza o creencia"
“4omo la ley natural es producto de la razn sin ninguna otra ayuda, es comn a todos los hombres, tanto cristianos como paganos; de ah! que la moral y el gobierno no dependan en general del cristianismo" ==.
En la b(squeda de lo que compone a la 1ey 3atural, el $ríncipe de los escol!sticos utilizar! el ejemplo del proceder racional" “2esde
all! parte su construccin, la que comienza con una ilustrativa comparacin entre los primeros principios de la razn pr0ctica con respecto a los de la razn especulativa" =#. 1a razón, nos dice nuestro teólogo, procede de lo com(n a lo particular, aunque “de di$erente manera, segn se trate de la razn especulativa o de la razn pr0ctica" =(. 1a dierencia consiste en que la razón especulati#a se
centra en aquellas cuestiones necesarias cuya naturaleza es inmutable, pudiendo abstraer principios #alederos en toda 17 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$%, !.%. TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II, c.$%, !.1. 18 19 FO&TIN. Ernest, Ob.cit., p. )>$. 20 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II, c.$1, !.). 21 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II, c.$%, !.). 22 SABINE. George, Ob.cit., p. )0. 23 9ONTE3ANO. Bern!rdino, Ob.cit., pp. 1+) s. 24 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II, c.$%, !.%.
circunstancia, paralelamente, la razón pr!ctica #ersa sobre cosas e#entuales, pues si bien es posible abstraer principios generales de éstas, mientras m!s particular es el tema obser#ado, menos uni#ersales son los principios que se pueden obtener. 7oncluyendo así que" “)n el orden especulativo, la verdad es la misma para todos, ya sea en los principios, ya en las conclusiones, por m0s que no sea conocida por todos la verdad de las conclusiones, sino slo la de los principios llamados Aconcepciones comunesB. Pero en el orden pr0ctico, la verdad o rectitud pr0ctica no es la misma en todos a nivel de conocimiento concreto o particular, sino slo de conocimiento universal; y aun aquellos que coinciden en la norma pr0ctica sobre lo concreto, no todos la conocen igualmente" =+. En este sentido, se
concluye que la 1ey 3atural est! constituida por principios denominados 9comunes: o 9primarios:, que son inalterables y conocidos por todos los hombres, y por principios 9secundarios: o 9conclusiones: deri#ados de los primeros, de los cuales algunos de ellos, por cuanto tratan temas particulares, #arían de acorde a las circunstancias y las particularidades de la acción" “Cnos y otros principios son evidentes por s! mismos, siendo los preceptos de la ley natural con respecto a la razn pr0ctica, lo mismo que los primeros principios de la demostracin respecto a la razn especulativa" =3.
1uego, sabiendo que e)isten principios inmutables en el orden de las acciones humanas y unos pocos que #an cambiando" “&9e debe concluir que la ley natural, en cuanto a los primeros principios universales, es la misma para todos los hombres, tanto en el contenido como en el grado de conocimiento. Mas en cuanto a ciertos preceptos particulares, que son como conclusiones derivadas de los principios universales, tambi%n es la misma bajo ambos aspectos en la mayor parte de los casos; pero pueden ocurrir algunas e/cepciones&" =@. &anto 'om!s encuentra las causas de esas
e)cepciones en" 2 la claridad del contenido que se intenta juzgar, 6 en alg(n impedimento especial que estorbe la solución de lo juzgado, J en la preparación intelectual del sujeto, L en las pasiones que nublan la razón, M en un mal desarrollo de los h!bitos maniestado en una mala costumbre y, por (ltimo, N en una torcida disposición natural. &in embargo, a pesar de la posibilidad de obtener conclusiones erróneas de los principios comunes de la 1ey 3atural, ésta no cambia, y para demostrarlo &anto 'om!s reutar! los tres argumentos m!s utilizados por aquellos que suponen la #ariabilidad 25 Ib8de#. 26 9ONTE3ANO. Bern!rdino, Ob.cit., p. 1++. 27 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$%, !.%. $
de la 1ey 3atural 6C. El primer argumento se basa en la e)istencia de la 1ey Humana, ya que con ella queda comprobado que la 1ey 3atural necesita corregirse y especifcarse, por lo tanto su naturaleza #aría. El segundo cuestionamiento, de aquellos que defenden la moralidad como principio cambiante, se basa en que en la 1ey ntigua Gla 1ey Aosaica y la historia del pueblo de %srael *ios transgredió la 1ey 3atural, por lo que est! susceptible a cambios. $or (ltimo, se presenta el argumento de aquellos que obser#an en las leyes humanas que #an en contra de la 1ey 3atural, una muestra de que esta (ltima cambia en el transcurso de la historia humana. 1a reutación tomista para los tres cuestionamientos es la siguiente. En primer lugar, el que la 1ey Humada sea necesaria para completar los principios de la 1ey 3atural, no implica que tenga la atribución de ir en contra de la moralidad establecida por ésta. *e este modo, toda ley hecha por los hombres debe estar en armonía con el plan de *ios dado a la humanidad, y es m!s, si la 1ey 3atural se oscurece en el corazón de los hombres, (til es la coacción de la ley de los hombres para apartar a los 9rebeldes: del error" “9e dice que la ley escrita $ue dada&porque la ley natural se hab!a corrompido parcialmente en el corazn de algunos, que llegaron a considerar como bueno lo que es malo por naturaleza, y tal corrupcin necesitaba correccin" =5. Entonces, para el aquinate la 1ey Humana
tiene tintes de una concesión de *ios al Hombre para impedir que se ol#ide de lo que es, porque si incluso la 1ey 3atural es empa+ada en la mente y el corazón, todo hombre puede seguir #iendo lo justo y bueno en el ejemplo de sus semejantes que obser#an la 1ey 3atural, y que bajo sus preceptos dictan leyes para ordenar la #ida social. En este punto no se debe ol#idar que la 1ey 3atural procede de la 1ey Eterna, por lo que todo atentado en contra de la primera es una rebelión e)plícita hacia *ios, su creador" “
preceptos revela m0s que una desviacin de la razn o una simple $alta de buen gusto; lleva la huella de una o$ensa contra 2ios, dador y garante de la ley natural&"#8
$ara el segundo argumento, &anto 'om!s, comienza utilizando ejemplos bíblicos en que se clarifca que *ios no act(a de orma inmoral, y termina todo debate diciendo, al estilo paulino, que ;l es soberano, por lo que todo lo puede hacer, aunque siguiendo la >usticia. $or ejemplo, e)plicando el hecho de que en el %/odo los israelitas se apropiaron de objetos egipcios, dice" “La misma razn vale tambi%n para el robo, que consiste en apropiarse de lo ajeno. 28 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$%, !.>.
29 Ib8de#. 30 FO&TIN. Ernest, Ob.cit., p. )>$.
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Pues cualquier cosa que se tome como propia por mandato de 2ios, que es due?o de todas las cosas, ya no se toma, como en el robo, contra la voluntad de su due?o. 6 esto no sucede slo en las cosas humanas, donde lo que 2ios manda es, por eso mismo, obligatorio, sino tambi%n en el orden $!sico, donde todo lo que 2ios hace es en cierto modo natural&"#7.
$or (ltimo, para la reutación del tercer argumento, el 'eólogo nos dice, en primer lugar, que una ley humana puede considerarse en afnidad a la 1ey 3atural porque se inclina a la naturaleza y porque, a la #ez, la naturaleza no impone lo contrario al contenido de la norma. En este sentido, podemos sacar dos conclusiones" la primera es que una ley positi#a que #a en contra de la naturaleza est! corrompida y, la segunda, que una ley escrita puede no basarse en la 1ey 3atural y, paralelamente, no ir en contra suya e)plícitamente. Ejemplo de lo (ltimo es la ser#idumbre entre los hombres, ya que, si bien no se basa en la dignidad de la persona, a resultado con#eniente para sal#ar #idas en tiempos de guerra" “&en este sentido es como se dice
que es de derecho natural la posesin de los bienes en comn y la libertad igual para todos, puesto que el reparto de los bienes y la servidumbre no $ueron establecidas por la naturaleza, sino que $ueron introducidas por la razn humana, que las consider tiles para la vida humana"#=.
El (ltimo punto que el $ríncipe de los escol!sticos tomar! en la cuestión destinada a la 1ey 3atural, se refere a la posibilidad de que la 1ey 3atural sea borrada del corazón humano, como principio rector de las acti#idades pri#adas y sociales de la personaJJ. $ara tal an!lisis, &anto 'om!s ocupar! la distinción de los principios primarios y secundarios constituti#os de la 1ey 3atural, y dir!" “&en cuanto a los principios m0s comunes, la ley natural no puede en modo alguno ser borrada de los corazones de los hombres si se la considera en universal. Puede ser abolida, sin embargo, en algn caso concreto cuando, por e$ecto de la concupiscencia o de otra pasin, la razn se encuentra impedida para aplicar el principio general a un asunto particular, segn ya e/pusimos"#(. *e este modo,
las conclusiones que se obtienen de estos principios generales y comunes a todos los hombres si pueden ser 9borrados: de la conciencia de las personas, pero nunca aquella naturaleza que es propia del ser humano" “&en lo que toca a los preceptos secundarios, la ley natural puede ser borrada del corazn de los 31 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$%, !.>.
32 Ib8de#. 33 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$%, !.7.
34 Ib8de#.
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hombres o por malas persuasiones, a la manera en que tambi%n ocurren errores en las conclusiones necesarias del orden especulativo, o por costumbres depravadas y h0bitos #+ corrompidos&" .
$ara terminar, debemos clarifcar cuales son los principios que la doctrina tomista considera imborrables dentro de la conciencia humana. $ara tal eecto, &anto 'om!s relaciona las inclinaciones naturales de la persona con los principios de la 1ey 3atural" “6 puesto que el bien tiene naturaleza de *n, y el mal naturaleza de lo contrario, todas las cosas hacia las que el hombre siente inclinacin natural, son aprehendidas naturalmente por la inteligencia como buenas, y, por consiguiente, como necesariamente practicables; y sus contrarias como malas y evitables. Por tanto el orden de los preceptos de la ley natural es paralelo al orden de las inclinaciones naturales"#3. *e este modo, siguiendo el esquema de Aontejano, los
primeros preceptos de la 1ey 3atural son J@" 2 aquellos con son comunes a toda sustanciaK en donde encontramos la conser#ación del ser, 6 aquellos comunes a los hombres y animalesK est! compuesto por la unión del macho con la hembra y la educación de los hijos, y J aquellos que son propios de la naturaleza racional del HombreK integrado por el deseo de conocer a *ios y el deseo de #i#ir en sociedad. Este (ltimo se compone por el deseo de e#itar la ignorancia y el da+o al prójimo. 2.J.J 1a 1ey HumanaK Oi#iendo los hombres en sociedad y debiéndose garantizar la paz y el desarrollo de una #ida #irtuosa, se hizo necesaria la dictación de leyes entre los hombres. Esa realidad no era desconocida para &anto 'om!s, tanto así, que en su tratado sobre la 1ey, lejos de criticar las leyes humanas, las defende. I esto no sólo por la presencia de indi#iduos rebeldes al orden social, como consecuencia del pecado, sino porque de todas ormas, estando o no el Hombre caído a los ojos de *ios, necesita organizarse para cohabitar y desarrollar todas sus potencias, cumpliendo así sus fnes. nte la necesidad de corregir la conducta de aquellos que des#irtuaron en su mente el derecho y que siguen m!s sus instintos que la razón, el aquinate #e en el 1ey Humana la mejor orma de lograrlo" “Mas como hay tambi%n individuos rebeldes y propensos al vicio, a los que no es $0cil persuadir con palabras, a %stos era necesario retraerlos del mal mediante la $uerza y el miedo, para que as!, desistiendo, cuando menos, de cometer sus desmanes, dejasen 35 Ib8de#. 36 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$+, !.). 37 9ONTE3ANO. Bern!rdino, Ob.cit., p. 1+%. 1)
en paz a los dem0s, y ellos mismos, acostumbr0ndose a esto, acabaran haciendo voluntariamente lo que antes hac!an por miedo al castigo, llegando as! a hacerse virtuosos. 'hora bien, esta disciplina que obliga mediante el temor a la pena, es la disciplina de la ley" #D. I
al continuar tratando este tema, el 'eólogo recuerda las palabras de ristóteles y las complementa" “9i bien el hombre ejercitado en la
virtud es el mejor de los animales, cuando se aparta de la ley y la justicia es el peor de todos ellos. 6 es que, para satis$acer sus concupiscencias y sus iras, el hombre cuenta con el arma de la inteligencia, que no poseen los dem0s animales"#5. &iendo así, el
establecimiento de leyes que reglamenten las soluciones que por aprendizaje de la historia se han encontrado, se hace necesario y (til. En cuanto al requerimiento de que en la sociedad se den las condiciones necesarias para que todos y cada uno de sus integrantes cumpla su fn, la ley, como ya dijimos, se presenta como un medio (til para el desarrollo de la #irtud, ya que recordemos, el hombre #irtuoso se hace solamente con#irtiendo en h!bitos sus actos justos. *e esta orma, la (nica manera de sacar pro#echo de nuestra natural disposición para la #irtud, es por medio de la disciplina inherente de las leyes" “&no es $0cil que cada uno de los individuos humanos se baste a s! mismo para imponerse aquella disciplina. Porque la per$eccin de la virtud consiste ante todo en retraer al hombre de los placeres indebidos, a los que se siente m0s inclinado, particularmente en la edad juvenil en que la disciplina es tambi%n m0s e*caz. 2e ah! que esta disciplina conducente a la virtud ha de serle impuesta al hombre por los dem0s" (8.
1uego, ante las opiniones que subestimaban la in5uencia de la ley positi#a para lograr un respeto al orden, considerando de mayor utilidad la unción de los jueces, como personifcación de la autoridad del derecho, &anto 'om!s dice" “es mejor regularlo todo con la ley que dejarlo todo al arbitrio de los jueces" (7. I para argumentar que la mayor seguridad, que conduce a la paz social, la da la justicia de las leyes escritas en desmedro de la confanza en la sabiduría de los jueces, se presentan tres puntos. El primero consiste en que es m!s !cil encontrar un pu+ado de hombres doctos que hagan buenas leyes, que una multitud de buenos jueces que resuel#an cada disputa y acción inmoral en la sociedad. En cuanto al segundo, el argumento reside en que la ley escrita garantiza un mayor estudio de lo justo en las situaciones generales, por el contrario, al no e)istir leyes positi#as 38 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$>, !.1.
39 Ib8de#. 40 Ib8de#. 41 Ib8de#.
1+
un juez debe detectar la justicia en cada caso particular, estando demasiado propensos al error. En (ltimo lugar, pero no por ello menos importante, la e)istencia de la 1ey Humana permite que aquellos que la hacen cumplir se #ean impedidos de ser lle#ados por su subjeti#idad. 8elati#ismo que sería com(n si sólo se confase en los jueces como garantes de la justicia. $or estos moti#os se concluye" “&dado que el derecho viviente del juez no abunda mucho y es demasiado el0stico, era necesario determinar por medio de leyes, siempre que $uera posible, lo que se ha de considerar justo, dejando poqu!simas cosas al arbitrio de los hombres" (=.$orque la 1ey
Humana es precepto de justicia, ese es su fn. I el modo de conseguirlo es obser#ando el espíritu de la 1ey 3atural, donde el caso contrario con#ertiría al dictamen del hombre en una arbitrariedad sin poder de coacción, ya que las leyes humanas sólo tienen uerza de 1ey si son justas, obteniendo tal califcación sí se conorman a los preceptos naturales" “Luego la ley positiva humana en tanto tiene $uerza de ley en cuanto deriva de la ley natural. 6 si en algo est0 en desacuerdo con la ley natural, ya no es ley, sino corrupcin de la ley" (#. $ero, como podemos inerir, la 1ey Humana
no sólo debe ajustarse a la 1ey 3atural, sino que a la #ez a la 1ey Eterna. En eecto, al recordar las palabras de &an %sidoro de &e#illa el aquinate obser#a que la primera “es una regla y medida regulada y mensurada por una medida superior" (( que es doble, es decir, ajustada a los dos (ltimas" “e aqu! por qu% 9an Isidoro se?ala ante todo como condiciones de la ley tres cosasE que guarde armon!a con la religin, puesto que ajustada a la ley divina; que ayude a la disciplina, puesto que acorde con la ley natural; y que promueva la salud pblica, puesto que ordenada a la utilidad humana" (+. *e modo
que la 1ey Humana, en la doctrina tomista, pierde todo sentido al estar 9desconectada: de su 9inspiración:, no sólo porque implica un cambio de esencia, sino que también la pérdida de su 9misión: de especifcar los mandatos naturales" esta ley “es imprescindible dentro de su sistema ya que en %l la ley natural est0 compuesta slo por una peque?a serie de principios imperativos v0lidos para todos los hombres y para todos los tiempos. )sa ley entonces reclama el au/ilio de la ley humana a *n de que por medio de sus conclusiones desarrolle los primeros principios, $ormule sus conclusiones
42 Ib8de#. 43 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$>, !.). 44 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II, c.$>, !.+. 45 Ib8de#. 1%
concretas y intervenga con la $uerza de la coaccin a *n de salvaguardar el orden y conquistar la paz social" (3.
El (ltimo punto que trataremos, en lo relacionado con la ley hecha por el hombre, es lo concerniente a la re5e)ión que hace &anto 'om!s de la posición de aquellos que, considerando la di#ersidad de los sistemas jurídicos nacionales o estatales, deducen que la 1ey Humana no procede de los principios naturales, porque si uera así, todas las leyes de los pueblos serían iguales. $ero para nuestro pensador esa es una conclusión apresurada, ya que ad#ierte que una norma humana puede pro#enir de la 1ey 3atural de dos manerasK como una conclusión de los principios naturales y como una determinación de algo indeterminadoL@. El primer caso es ejemplifcado por medio del mandato 9no matar!s:, porque una #ez dado a los hombres, éstos hacen leyes deri#adas de él, a modo de conclusión, que ordenen, por ejemplo, 9no hacer mal a nadie:. *e esta manera, la 1ey Humana se con#ierte en la continuación lógica del orden natural. 1a segunda orma, en que una norma positi#a pro#iene de la 1ey 3atural, se ilustra a tra#és del precepto que #ersa sobre la necesidad de castigar a aquel que comete agra#io, pues sí bien es clara la apelación a la corrección, la 1ey 3atural no da la orma del castigo, quedando en el dominio del legislador positi#o. hora bien" “Por ambos caminos se originan las leyes humanas positivas. Mas las del primer procedimiento no pertenecen a la ley humana nicamente como leyes positivas, sino que en parte mantienen $uerza de ley natural. Las del segundo, en cambio, no tienen m0s $uerza que la de la ley humana" (D. &er! de esta manera,
para el 'eólogo, la segunda orma la uente de di#ergencia de los sistemas jurídicos humanos" “Los principios generales de la ley natural no pueden ser aplicados de la misma manera a todos, dada la gran variedad de las cosas humanas. 6 de aqu! nace la diversidad de leyes positivas que hay en los diversos pueblos" (5.
$ero a pesar de la ayuda que presupone la e)istencia de la 1ey Humana para que el Hombre alcance su fn, se necesita, adem!s, de una 1ey *i#ina. I esto por cuatro razones MF" 2 la naturaleza terrenal de la ley positi#a le impide tener la acultad de guiar los pasos del Hombre hacia su fn (ltimo que, como hemos apuntado, es *ios" “Por la ley natural el hombre participa de la ley eterna en la medida de su capacidad natural. Pero para ser conducido al ltimo *n 46 9ONTE3ANO. Bern!rdino, Ob.cit., pp. 1+0 s. 47 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$>, !.).
48 Ib8de#. 49 Ib8de#. 50 TO9:S ;E A<INO, Ob.cit., ibro I=II,
c.$1, !.%. 1>
sobrenatural necesita una norma de orden superior. Por eso recibe adem0s una ley dada por 2ios que entra?a una participacin m0s elevada de la ley eterna"+7, 6 porque ante la
#ariedad de los actos humanos y la posibilidad de que la razón se nuble, los juicios de la 1ey Humana pueden ir en contra de la 1ey 3atural" 9 Por eso, para que el hombre pueda saber sin ninguna duda lo que ha de hacer o evitar, era necesario que $uera dirigido en sus actos propios por una ley de origen divino, de la que consta que no puede equivocarse"+=, J la 1ey Humana
no puede obser#ar la realidad interna de los hombres, pues sólo tiene dominio sobre los e)ternos" “'s! pues, como la ley humana no alcanza a someter y ordenar su*cientemente los actos interiores, era necesario que para esto se nos diera adem0s una ley divina" +#, y L si
la 1ey Humana tratara de dominar el interior del Hombre, se pro#ocaría un da+o m!s grande que el que se intenta e#itar, ya que prohibiría algunas cosas necesarias para el 4ien 7om(n" 9 Por eso, para que ningn mal quedara sin prohibicin y castigo, era necesario que sobreviniese una ley divina por la cual quedaran prohibidos todos los pecados" +(.
*e manera que el mismo $adre de la humanidad se encarga de guiar a sus hijos hacia él, dando una ley pro#eniente de su propio corazón que reafrma los principios de la 1ey 3atural, pero que, sobre todo, se e)tiende hacia el !rea específca del uero interno de la persona. I así, aunque todo hombre se ol#ide de lo que es, y #alide su rebelión haciendo su justicia por medio de leyes, nunca podr! cambiar ni ocultar la Oerdad de la 1ey de *ios. Es un sol que sus dedos no pueden ocultar y una uerza que sus brazos no pueden doblar. Es la seguridad (ltima que tiene el alma que se siente perdida en la b(squeda de su camino, porque solamente en los brazos de su $adre est! completa. $orque si bien la 1ey *i#ina se di#ide en la 1ey ntigua y la 1ey 3ue#a, en donde en la primera se mostró la se#eridad de la obligación de la ordenanza por el temor al castigo, en la segunda se descubre el car!cter íntimo de *ios" “&corresponde a la ley inducir a los hombres al cumplimiento de los propios preceptos. )sto lo hac!a la ley vieja mediante el temor de las penas; la ley nueva lo hace, en cambio, mediante el amor, que es in$undido en nuestros corazones por la gracia de 4risto. 6 esta gracia se con*ere en la ley nueva, mientras que en la 51 Ib8de#. 52 Ib8de#. 53 Ib8de#. 54 Ib8de#.
17
antigua estaba solamente pre*gurada"++. 4.4 %e&e'ione" "o(re la Ley Natural:
En primer lugar, nos parece importante destacar lo m!s signifcati#o de lo dicho hasta ac!. 1a &uma 'eológica representa un te)to original en muchas de sus partes, en contradicción de la opinión de aquellos que se limitan a identifcar esta obra como un mero ruto deri#ado del pensamiento ristotélico" “9u originalidad queda sugerida por el hecho de que este tratado no tiene equivalente en 'ristteles y casi toda su sustancia se basa en las anteriores teor!as de la ley natural de 4icern y de 9an 'gust!n" +3. En este sentido, no tiene similar con
el estagirita la orma en que el doctor angélico trata la inscripción de la 1ey 3atural, por medio de la 7onciencia, en la naturaleza humana. ?na e)plicación posible a esto sería que el 'eólogo, a dierencia de ristóteles, daba al mandato moral una e)igencia absoluta, m!s que una sugerencia necesaria para alcanzar la elicidad" “Puesto que se les considera como leyes en el sentido estricto y propio del t%rmino, los principios morales en cuestin adquieren un car0cter obligatorio que no ten!an para 'ristteles y para la tradicin *los*ca en general; pues la ley natural no slo recomienda o combate ciertas acciones como intr!nsecamente nobles o bajas, las ordena o las impide, so pena de castigo, si no en esta vida, al menos en la siguiente"+@. *e manera que &anto 'om!s, al #er el ejemplo de
los m!rtires, no duda en solicitar la deensa hasta la muerte al sujeto que es coaccionado para cometer injusticia, cosa que en el estagirita se e)presa de orma ambigua. En consonancia con esto, la ormulación de la 1ey 3atural en &anto 'om!s es mucho m!s sistematizada que en ristóteles, encontrando en el primero un reconocimiento e)plícito de principios inmutables en esta ley, mientras que en el segundo se concluye que todos los principios naturales #an cambiando de acuerdo con la época. En este sentido, el cristianismo no podía utilizar la flosoía griega cl!sica, por mucho que la reconociera como la ormulación m!s e)acta de lo que son las cosas, de modo que m!s que hacer una tarea de justifcación de los dichos del
c.$1, !.>.
56 FO&TIN. Ernest, Ob.cit., p. )>. 57 ?de#.
p. )>$. 1
&in embargo, la importancia de reconocer la e)istencia de la 1ey 3atural #a m!s all! de la necesidad de contar con una doctrina que e)plique el orden uni#ersal, o de su aplicación en lo pri#ado al omentar el desarrollo de la #irtud y la justica personal, sino que es crucial para todo el conglomerado social, ya que, para permanecer unido, debe undarse en principios claros de lo que es la persona. &in saber cu!l es el objeto de su re5e)ión, ignorantes de lo que es este ser llamado persona, los poderes p(blicos son #íctimas y #ictimarios de la desarticulación social" “9in la ley natural, FGu% gu!a tienen nuestros legisladores, aparte de la utilidad y la conveniencia, del e/perimento y la pruebaH F4mo pueden decidir cmo deber!an ser idealmente las leyes de los estados y la conducta de los hombresH" +D.
*e manera que #agan entre la prueba y el error, ormulando leyes de lo que no conocen, actuando irresponsablemente ante el respeto que merecen sus gobernados, yendo incluso, como tristemente hemos #isto, en contra del orden natural de la sociabilidad humana" “La sociedad slo puede prosperar en una atms$era, respirada en comn, de pensamiento y principio, y ha de descansar en alguna *loso$!a pblica. )l que la ley natural parezca ser la sola *loso$!a posible es una de las razones de su renacimiento en nuestro tiempo"+5. $ese a ello, ol#idando todo principio natural" “&e/isten juristas, que ante problemas de la trascendencia de lo planteado, so prete/to de “hacer ciencia pura", quieren e/pulsar a la razn y al buen sentido del campo del derecho. 9on cuestiones “metajur!dicas" morales, religiosas, s!ntomas sociolgicos >nos dicen> y as! el derecho se convierte en una gendarmer!a al servicio de los que ocupan el poder"38.
1as #ariables que surgen al desestimar el uso de la 1ey 3atural como principio director serían, de acuerdo con lo precedente, en primer lugar, cu!les son los undamentos sobre los que construimos, o seguimos construyendo, el orden social" /&er!n aquellos que se basan en la naturaleza racional, espiritual, social y política del Hombre0 o /quéllos que sean con#enientes para alcanzar mayor popularidad electoral y traigan mayores benefcios económicos0, y, en segundo lugar, cu!les serían las moti#aciones para legislar" /1a b(squeda sincera de pereccionar la ley positi#a bas!ndose en la dignidad de la persona0 o /1a necesidad de mantenerse en el poder0 1amentablemente la respuesta, en la mayoría de los casos, para la primera interrogante de ambas #ariables es no, mientras que para la 58 FAGOTHEY.
Austin, Ob. cit., pp. 10) s.
59 ?de#.
p. 10+. 60 9ONTE3ANO. Bern!rdino, Ob.cit., p. )>+. 1
segunda sí, de manera que el legislador contempor!neo crea sus leyes sin considerar a la naturaleza humana y al 4ien com(n. hí radica nuestra preocupación, porque el intento de gobernar como si se tratara de un simple juego de salón, donde los hombres no son m!s que células sin #oluntad, no es una moda pasajera, sino que se engloba en la separación que se produjo en la Aodernidad, y especialmente desde la %lustración, de la ;tica y la $olítica, dejando ol#idada la obser#ación moral del actuar de los gobernantes. tr!s quedó el legado de la flosoía aristotélica que #inculaba estrechamente el estudio de la $olítica con el de la ;tica, sometiendo al estudio de la (ltima la acti#idad de los hombres que se desempe+aban en la primera, como cualquier otra acti#idad humana, cuando Aaquia#elo 9aportó: la conclusión de que, para considerar a la $olítica como 7iencia, se debía apartar de toda consideración ética. &ólo así, decía el tristemente célebre pensador italiano, la $olítica podía cumplir con su fn pr!ctico" que el gobernante conser#e el poder. $or supuesto ning(n medio quedaba e)cluido, si se lograba este fn. Estas ideas han terminado siendo una dolorosa pu+alada a la
'al actuación, en donde la política es utilizada como un medio para cumplir fnes personales y donde las leyes se con#ierten en el instrumento para complacer a cada grupo de presión que gana uerza en los medios de opinión, no es un tópico desapercibido ni para la ciudadanía ni para los intelectuales. En eecto, podemos decir, sin
in@estig!dor de ! ni@ersid!d G!brie! 9istr!. Su obr! #La $oncepción Ética de la Política( de Tomás de )quino a "acques *aritain' , des!rro!d! con e resp!do de dic4! instituci"n, es ectur! obig!tori! p!r! todo !ue ue postu! ! un @ueco ! ! tic! ! os principios n!tur!es en tod! !cci"n est!t!. 62 AH9A;A ;. &odrigo, La $oncepción Ética de la Política( de Tomás de )quino a "acques *aritain, ni@ersid!d G!brie! 9istr!, )00+, p. ). 61 2roDesor e
1$
temor a equi#ocarnos, que una de las causas de la escasa participación política que acaece sobre las democracias occidentales, es la percepción que la acti#idad política es inherentemente corrompible y sujeta a la presión electoral" “2e este modo, ha llegado a ser $recuente hablar de una crisis tanto de la pol!tica como de lo pol!tico&)sto ha llevado a numerosos l!deres y actores de los m0s diversos 0mbitos de la vida pblica, a solicitar, y en algunos casos a e/igir, lo cual no deja de ser sorprendente, una “moralizacin" de la pol!tica. 6 decimos sorprendente, por cuanto&el car0cter moral o %tico de la pol!tica, no es algo e/tr!nseco a ella misma" 3#. sí es, la
$olítica es intrínsecamente moral, como cualquier acti#idad humana racional. $aralelamente, los intelectuales que reconocen la e)istencia de la Oerdad, y la capacidad humana de conocerla, no se han callado en la deensa de la necesidad que las leyes positi#as se inspiren en lo que realmente es la persona humana, siendo los escritores del *erecho 3atural los m!s destacados en estas materias NL. *e manera que se juntan dos poderosas doctrinas que conducen, irremediablemente, al relati#ismo moral y a la pretensión del Estado de dominar sobre todo !mbito social y pri#ado" la idea del legislador de -ant y la ruptura de la ;tica con la $olítica de Aaquia#elo. $orque si la (ltima permitió que todos los actos estatales ueran considerados justos y con#enientes por el sólo hecho de haber sido ormados siguiendo los procedimientos legales, con la ética antiana reinó a(n m!s la idea que la bondad y la maldad estaban en las manos de la razón humana, siendo la institución legal el Dlimpo del dominio de los hombres sobre su mundo. 8ealidad en que, adem!s, el sistema democr!tico reinante ha sido utilizado como un #erdadero títere por estas doctrinas, manipulación de donde es prudente preguntarnos" “F)s todo objeto de votosH F
pp. 1+ s. 64 2Y 9. Fr!ncisco, #+Donde está el derec%o &atural' en A&ANCIBIA 9. 3!i#e 9A&TINE E. 3os 5editores6, La primacía de la persona( estudios en %omena-e al profesor .duardo /oto 0loss, Editori! (eg! 2ubis4ing, )00$, pp. 1 ss. 65 HE&*A;A. 3!@ier, .scritos de Derec%o &atural , Euns!, segund! edici"n, 1$$+, p. +>+. )0
progreso indefnido" “&el liberalismo tiene entre sus $uentes el dogma rousseauniano de la bondad y de la in$alibilidad de la voluntad generalE lo que quiere la mayor!a es necesariamente bueno y verdadero. 4iertamente la mayor!a ha cometido, en los dos siglos que nos separan de 1ousseau, los su*cientes desaguisados como para que ni los m0s puros liberales crean ya en ese dogma. Pero siguen creyendo, si no en la bondad absoluta, al menos en la soberan!a absoluta de la mayor!a"33. Enriquecedor es entonces, para
continuar desmitifcando la inalibilidad de la soberanía absoluta de la mayoría, el comentario que hace el proesor Her#ada sobre la ense+anza que 7icerón recibe de los estoicos" “Pero sus maestros
estoicos le descubrieron que el hombre >y por lo tanto tambi%n el pueblo> tiene un l!mite in$ranqueable, que si bien el pueblo es soberano, no lo es de modo absoluto, porque el hombre es, ciertamente, rector de s! mismo, pero antes que eso es un ser regido. )s un ser libre, modelador de su destino, pero su libertad est0 gobernada por las e/igencias objetivas de su propio ser. -o es el hombre el criterio del bien y del mal, no es el pueblo el criterio de lo justo y de lo injusto; tal criterio es la ley natural"3@.
1uego, ante la con#eniente posición de aquellos que detentan el poder y de los que piensan que la razón es la medida de todas las cosas, recordamos que las leyes que nacen del poder legislati#o de los estados deben partir de los principios dados por la 1ey 3atural. *e modo que no basta con que las leyes cumplan con los requisitos ormales e institucionales, y que pro#engan de la magistratura que constitucionalmente corresponda, sino que deben ir en benefcio de los gobernados, es decir, de las personas, para que no suene tan lejana la reerencia. En este sentido, al lle#ar la actual situación jurídica y moral al tiempo del nacimiento de 7risto, el proesor Aontejano deduce el an!lisis que harían los legalistas del decreto de Herodes de matar a los inantes" “9i la orden del gobernador $ue dada con los recaudos $ormales necesarios, el derecho, la accin jur!dica hubiera estado de su lado; los verdugos y la soldadesca, actuando en los escalones in$eriores de la pir0mide jur!dica, habr!an cumplido con su deber y la madre de uno de aquellos inocentes que hubiese protestado, deber!a ser sancionada por resistir a las rdenes “leg!timas" de la autoridad" 3D, y en la misma línea 7icerón dijo" “9i los
pp. +>+ s. 67 ?de#. p. +>%. 68 9ONTE3ANO. Bern!rdino, Ob.cit., p. )>+. )1
que aquella otra que dio nuestro interrey de que el dictador pudiera matar impunemente al ciudadano que quisiera, incluso sin $ormarle proceso"35.
$odría parecer que tales deducciones son e)ageradas y uera de lugar, pero basta con e)aminar los hechos noticiosos para con#encerse que, justamente, ese es el abismo en el que estamos cayendo, cosa que hacemos en el capítulo siguiente. *onde adem!s tratamos algunos temas del *erecho 3atural, puesto que nos parece de mayor claridad e)ponerlos en ese momento, pero teniendo ya el conocimiento e)presado en estas p!ginas. $ara terminar, cabe destacar de orma e)plícita que la necesidad del reconocimiento del *erecho 3atural, inmutable en #arios de sus principios e imborrable de la mente y el corazón del Hombre, consiste en la utilidad pr!ctica que sea el principio rector de las leyes hechas por éste, #ol#iendo así la labor legislati#a y política al undamental dominio de la ;tica, al poseer un claro ejemplo del deber ser de las leyes humanas. $or tanto, nuestra obligación moral a las leyes positi#as se estructura (nicamente en su fdelidad con la naturaleza y dignidad de la persona, pero /Bué ocurre cuando éstas #an en contra de la 1ey 3atural y pretenden dominar sobre !reas propias de la 1ibertad humana0 /'endr! la persona que someterse y obedecer, simple y llanamente, a un orden que #a en contra de sus creencias undamentales0 'al es nuestro pró)imo y (ltimo tema a tratar, donde unimos y proyectamos cada principio e)puesto a lo largo de estos tres capítulos recorridos. $ero dejaremos deducir al lector, por medio de la siguiente cita de un cl!sico, nuestra opinión al tema, si acaso a(n no es tan clara como quisiéramos" “)s absurdo pensar que sea justo todo lo determinado por las costumbres y las leyes de los pueblos&Gue si los derechos se $undaran en la voluntad de los pueblos, las decisiones de los pr!ncipes y las sentencias de los jueces, ser!a justo el robo, justa la $alsi*cacin, justa la suplantacin de testamentos, siempre que tuvieran a su $avor los votos o las pl0cemes de una masa popular& 6 es que para distinguir la ley buena de la mala no tenemos m0s norma que la de la naturaleza& Pensar que eso depende de la opinin de cada uno y no de la naturaleza, es cosa de loco"@8.
le1ibus, ibro I. 70 CICE&'N, De le1ibus, ibro I. 69 CICE&'N, De
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