Trata especificamente del Testamento Cerrado en el Derecho de Sucesiones PeruanoDescripción completa
los testamentos en el peru
Descripción: Parte general del contrato. Los contratos civiles en particular. Un curso completo de derecho de obligaciones, que he ido elaborando en sucesivos años de docencia. El curso pretende ajustarse a lo ...
Descripción: Christopher Williams
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Prontuario de Derecho Civil
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semiotica de la forma-brenda meza
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Descripción: Los Conceptos Generales de Derecho Civil Guatemalteco.
introductorio de derecho procesal en VenezuelaDescripción completa
DE LA FORMA DE LOS TESTAMENTOS El testamento es el acto jurídico por jurídico por el cual una persona persona dispone dispone para después de la muerte del muerte del dueño (que puede ser un familiar o una persona a la cual se le tuviere estima) de todos sus bienes bienes o o parte de ellos. FORMAS TESTAMENTARIAS El artículo 954 del Cdi!o Civil re!ula" que los testamentos en cuanto a su forma" son comunes # especiales. $on Comunes el %bierto # el Cerrado" son especiales los que se otor!uen en los casos # condiciones que se e&presen en este capítulo. El testamento com'n abierto es un documento p'blico" porque est eca la declaracin de voluntad en un documento p'blico # es un documento que por el instrumento que por la intervencin del notario tiene" plena autenticidad ipso jure. El testamento com'n cerrado se define como aquel que le testador sin revelar su 'ltima voluntad" manifiesta en presencia del notario # de los testi!os que an de autenticar el acto" $on testamentos especiales el que otor!a el cie!o" el sordo" el testamento militar" el testamento marítimo" el testamento otor!ado en un lu!ar incomunicado" el testamento del preso que aquella se a#a contenida en el plie!o cerrado # sellado que al efecto presenta. El Cdi!o Civil en su artículo 9*4 re!ula que toda persona capa+ civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no ten!a incapacidad o proibicin le!al para eredar. eredar. El testador puede encomendar a un tercero la distribucin de la erencia o le!ados que dejare para personas u objetos determinados. El testamento com'n abierto deber otor!arse en escritura p'blica como requisito" esencial para su valide+ art. 955 Cdi!o Civil. El testador puede entre!ar al notario la minuta de sus disposiciones testamentarias o manifestar de la palabra su 'ltima voluntad. El notario redactara el testamento" # proceder a su lectura en presencia de los testi!os" en un solo acto # sin interrupcin llenando los dems requisitos que para el efecto e&i!e el Cdi!o de ,otariado. OBLIGACIONES PREVIAS AL OTORGAMIENTO DEL TESTAMENTO ABIERTO -a cedula de vecindad del testador si o fuere conocida por el ,otario. -a presencia de dos testi!os instrumentales" si no fueren conocidos por el ,otario debern también identificarse. e ser posible los títulos de propiedad de lo que se va a disponer en el testamento para verificar n'meros de re!istros # dems datos.
TESTAMENTO DEL CIEGO En el testamento del cie!o debe intervenir un testi!o ms de los que se requieren para el testamento abierto" ser leído en alta vo+ dos veces" la primera por el notario autori+ante" # la se!unda s e!unda por uno de los testi!os ele!ido al efecto por el testador se ar mencin especial de esta circunstancia. art" 95/ Cdi!o Civil TESTAMENTO DEL SORDO $i un sordo quiere acer testamento abierto" deber leer él mismo en vo+ inteli!ible" el instrumento" a presencia del notario # testi!os" lo que se ar constar. FORMALIDADES DEL TESTAMENTO CERRADO En el testamento cerrado se observarn las solemnidades pertinentes prescritas para el testamento abierto #" adems" las si!uientes0 El papel que conten!a el testamento se pondr dentro de una cubierta cerrada" de suerte que no puede e&traerse aquél sin romper esta1 En presencia del notario # los testi!os" # los intérpretes en su caso" manifestar el testador que el plie!o que presenta contiene su testamento # si est escrito # firmado por él o escrito por mano ajena # si" por no poder poder firmar" firmar" lo a eco a su rue!o otra persona" cu#o nombre e&presar1 $obre la cubierta del testamento e&tender el notario el acta de su otor!amiento" dar fe de aberse observado las formalidades le!ales1 # E&tendida # leída el acta" la firmarn el testador" los testi!os" los intérpretes si los ubiere # la autori+ar el notario con su sello # firma. fir ma. $i el testador no puede firmar" pondr su impresin di!ital" # un testi!o ms" desi!nado por él mismo" firmar a su rue!o. Artículo 960. Cód!o C"l. C#$o$ %& 'u% &o (u%d%& )#c%r t%$t#*%&to c%rr#do+ El cie!o1 # El que no sepa leer # escribir. •
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-os que no pueden ablar" pero sí escribir" podrn otor!ar testamento cerrado" pero tanto el testamento como el acta de la plica debern" ser escritos # firmados de puño # letra del testador. Est proibida esta forma testamentaria a los cie!os (porque no pueden leer lo escrito por ellos" # aber aí un principio de posible suplantacin o escamoteo) # a los que no sepan o no puedan leer1 #a que" admitido el concurso de otro" podría darse el caso de sorprender la buena fe del testador. testador. %utori+ado el testamento cerrado" el notario lo entre!ar al testador" después después de transcribir en el protocolo protocolo"" con el n'mero # en el lu!ar que le corresponde" el acta de otor!amiento. ico instrumento ser firmado también por todos los que en el acto intervinieren . El testador podr conservar en su poder el testamento cerrado encomendar su !uarda a persona de su confian+a" o depositarlo en poder del notario. Cualquiera de estas tres circunstancias se ar constar en el acta.
Artículo ,6-. Cdi!o ,6-. Cdi!o 2rocesal Civil # 3ercantil. El que ten!a en su poder un testamento tiene el deber de presentarlo al jue+ competente" tan pronto cono+ca la muerte del testador. % solicitud de cualquier eredero" del cn#u!e supérsite o del presunto albacea" puede el jue+ apercibir al tenedor de un testamento de persona fallecida" la entre!a del documento. documento. En caso de renuencia" ordenar el secuestro El notario o la persona que ten!a en su poder el testamento cerrado" deber presentarlo al jue+ competente lue!o que sepa el fallecimiento del testador #" a ms tardar" dentro de die+ días" bajo pena de responder de los daños # perjuicios.
3uerto el testador" o declarada judicialmente su muerte" el notario o la persona que ten!a en su poder el testamento cerrado deber presentarlo al jue+ competente tan pronto cono+ca la noticia. $i dejan transcurrir días sin acerlo" sern responsables de los daños # perjuicios que por s u ne!li!encia ori!inen.
TESTAMENTO MILITAR El #rtículo 96 d%l Cód!o C"l C"l dispone" los militares en campaña" reenes" prisioneros # dems individuos empleados en el ejército o que si!an a éste" podrn otor!ar testamento abierto ante el oficial bajo cu#o mando se encuentren. Es aplicable esta disposicin a los individuos de un ejército que se alle en país e&tranjero. $i el testador estuviere enfermo o erido" podr otor!arse ante el facultativo que lo asista" o ante un oficial de cualquier cate!oría. $i estuviere en destacamento" ante el que manda éste aunque sea subalterno. En todos los casos de este artículo" ser necesaria la presencia de dos testi!os que sepan leer # escribir1 # si el testador no pudiere firmar" lo ar por él cualquiera de los dos testi!os. El testamento otor!ado con arre!lo al artículo anterior" deber ser remitido con la brevedad posible al cuartel !eneral" # por éste al ministerio de la defensa. $i el testador ubiere fallecido" el ministro remitir el testamento al jue+ del 'ltimo domicilio del difunto #" no siénd siéndole ole conoci conocido" do" a cualqu cualquier ier ju+!ad ju+!adoo de primer primeraa instan instancia cia del ramo ramo civil civil del del depa departa rtamen mento to de 6uatemala 6uatemala"" para que" de oficio" cite a los erederos # dems interesados en la sucesin. Estos debern solicitar que el testamento se protocolice en la forma prevenida en el cdi!o procesal civil # mercantil. TESTAMENTO MARITIMO 7odos los que nave!uen en un buque de bandera nacional" sea de !uerra o mercante" pueden usar esta forma de testamento" sin distin!uir entre tripulacin o pasajeros.8El viaje por mar supone mucas veces la imposibilidad de usar las formas ordinarias de testamento" por ello se facilita el acto a quienes se encuentran embarcados embarcados # este testamento al i!ual que para el caso de !uerra. Artículo Artículo 96/. Cód!o C"l. C"l. -os testamentos abiertos o cerrados de los que va#an a bordo durante un viaje marítimo" se otor!arn en la forma si!uiente0
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$i el buque es de !uerra !uerra"" ante el contador o ante el que ejer+a sus funciones funciones en en presencia de dos testi!os que sepan leer # escribir" # que vean # entiendan al testador. El comandante del buque o el que a!a sus veces" pondr adems su visto bueno. En los buques mercantes autori+ar el testamento el capitn o el que a!a sus veces" con asistencia de dos testi!os como se e&presa anteriormente. En uno # otro caso" los testi!os se ele!irn entre los pasajeros" si los ubiere.
El artículo 9:; del Cdi!o Civil establece que el testamento del contador del buque de !uerra # del capitn del mercante" sern autori+ados por quien deba subsistirlos en el car!o" observndose en lo dems lo dispuesto en el artículo anterior. El testamento del contador del buque de !uerra # del capitn del mercante" sern autori+ados por quien deba substituirlos en el car!o" observndose en lo dems lo dispuesto en el artículo anterior. -os testamentos abiertos" ecos en alta mar" sern custodiados por el comandante o por el capitn" # se ar mencin de ellos en el diario de nave!acin. En el testam testament entoo eco eco en el mar mar" es nula nula toda toda dispo disposic sicin in a favor favor de cualqu cualquier ieraa person personaa que que ejer+a autoridad autoridad a a bordo" a no ser que sea pariente del testador. •
TESTAMENTO EN N LGAR INCOMNICADO 3anifestacin de 'ltima voluntad de una persona que se encuentra en un lu!ar afectado por una epidemia u otra catstrofe natural que que implica estar incomunicado" incomunicado" ace en presencia del del jue+ de pa+ local # dos testi!os que sepan leer # escribir" tal # como lo indica el articulo 9/ Cdi!o Civil. TESTAMENTO DE PRESO 3anifestacin de 'ltima voluntad que puede otor!ar una persona que se encuentre privada de libertad o cumpliendo una pena" ante el jefe de la prisin # en presencia de dos testi!os que sepan leer # escribir " que no sean inbiles por otra causa. En este testamento es nula toda disposicin eca a favor de los que tienen autoridad en la prisin" a menos que sean parientes del testador" re!ulado en el artículo 9/< Cdi!o Civil. TESTAMENTO EN EL E1TRAN2ERO Es importante tener claro que por ser un acto personal no se puede acer por medio de mandatario" # por ser revocable puede cambiarse cuantas veces lo considere necesario el testador. -a disposicin es de todo o una parte de los bienes en el testamento" usualmente es de todo" siempre es para después de la muerte del testador" por lo tanto como propietario de los mismos puede disponer de ellos sin nin!una limitacin. El Cdi!o Civil !uatemalteco re!ula0 toda persona capa+ civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no ten!a incapacidad o proibicin le!al para eredar. El
testador puede encomendar encomendar a un tercero la distribucin de la erencia o le!ados que dejare para personas u objetos determinados. determinados. %rt.9*4 -a libertad de testar solo tiene límite el dereco que tienen al!unas personas para ser alimentadas. %rt. 9*:. -os !uatemaltecos al otor!ar testamento en el e&tranjero o en buque de otro país" se sujetan a las le#es de ese país" pero no ser vlido el documento e&tranjero mancomunado" pueden otor!arlo ante embajador embajador o cnsul si fuere ,otario. %rt. 9/4 al 9/: Cdi!o Civil. REVOCACION3 NLIDAD3 FALSEDAD 4 CADCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS R%"oc#có&+ =ndica que los testamentos ms nuevos dejan sin efecto a los ms anti!uos" aunque también puede revocarse por voluntad propia. Nuld#d+ $e repres represent entaa cuando cuando un testam testament entoo report reportaa condic condicion iones es de ile!a ile!alid lidad" ad" falsed falsedad ad u otras otras circunstancias que a!an presuponer falta de le!alidad. C#ducd#d+ Este C#ducd#d+ Este tipo de condicin se presenta cuando el testamento queda sin afecto por condiciones particulares o inesperadas al momento de su creación. El artículo 9// del Cdi!o Civil establece que es nulo el testamento que se otor!a sin la observancia de las solemnidades solemnidades esenciales que la le# establece. El testamento cerrado" ser nulo adems" adems" cuando apareciere apareciere rota la plica que lo contiene. B#$% l%!#l d%l #rtículo 9// #l 995 Cód!o C"l