1. PROCESO: Es una serie ordenada de etapas y procedimientos para averiguar la verdad. 2. CUAL ES EL FIN DE TODO PROCESO: Emitir una sentencia. 3. DERECHO PROCESAL DE TRABAJO: Es un conjunto de principios, instituciones y normas instrumentales que tienen por objeto resolver conflictos laborales, individuales y colectivos. 4. QUÉ ES UN PRINCIPIO: Es una línea directriz que sirve para la creación, interpretación y aplicación de una norma jurídica en determinada rama del derecho. 5. CUALES SON LAS FUNCIONES DE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: informadora, normadora e interpretadora. 6. CUALES SON LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: DERECHO: a) libertad jurídica, b) la igualdad, c) la buena fe, d) Certeza y seguridad jurídica, f) El derecho público es suprema ley, g) no puede alegarse ignorancia de la Ley, h) irretroactividad de la ley, i) ninguna ley es inderogable, j) juicio previo (nadie puede ser condenado, sin antes haber sido citado, oído y vencido en juicio); k) El Debido Proceso, l) El Derecho de petición y obligación de resolver, m) sin lo principal no puede existir lo accesorio; n) lo que no está prohibido, está permitido. 7. PRINCIPIOS DEL DERECHO DE TRABAJO:
8. LOS PRINCIPIOS del derecho de trabajo SE SUBDIVIDEN EN: a) sustantivo o material: son material: son los establecidos en el Código de Trabajo. b) adjetivo o procesal: procesal : Son las ideas base de determinados conjuntos de normas que se deducen de la propia ley, aunque no estén expresamente formuladas en ella. 9. CON QUÉ OTRAS DISCIPLINAS SE RELACIONA EL DERECHO LABORAL: Derecho Constitucional, Derecho Procesal Civil, Derecho Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Administrativo, 10. Cuál es la naturaleza jurídica jurídica del derecho procesal procesal del trabajo: Es de Derecho Derecho Público. Público. 11. QUÉ TEORIA ADOPTA EL DERECHO PROCESAL LABORAL GUATEMALTECO: Teoría Ecléctica 12. Cuáles son las fuentes del derecho procesal del trabajo:
Fuentes reales: Todos los acontecimientos de la vida social que por naturaleza se proyectan trascendentemente hasta adquirir una substancia de la convivencia social. Fuentes Formales: Son las expresiones que de acuerdo al régimen legal se instituyen o se admiten para asignar el carácter imperativo de su obligatoriedad. Fuentes Históricas: Nos permite conocer el derecho a través de la historia 13. COMO SE CLASIFICAN LAS FUENTES DEL DERECHO: Directas ó Principales: Leyes, jurisprudencia, sentencia colectiva, pacto colectivo de condiciones de trabajo. Indirectas ó Supletorias: Prácticas tribunalicias ó usos locales y la doctrina. 14. COMO SE INTERPRETA LA LEY PROCESAL LABORAL EN GUATEMALA: Hay dos sistemas: a) General: establecido en la ley del Organismo Judicial. b) Específica: establecido en el Código de Trabajo. 15. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO PROCESAL LABORAL: a) Derecho procesal individual: b) Derecho colectivo de trabajo: 16. QUÉ ES LA JURISDICCIÓN: Es la facultad que tiene el Estado para administrar justicia. 17. DIVISIÓN DE LA JURISDICCIÓN: Por razón de materia: a) Ordinarias ó común: es la que se ejerce en general sobre todos los negocios comunes y cosas que no están sometidas por la ley o jurisdicciones especiales. b) y privativa especial o privilegiada: es la que se ejerce con limitación para asuntos determinados o respecto de personas que por su clase, estado o profesión están sujeto a ellas. 18. ART.103: CPRG: Todos los conflictos relativos al trabajo están sometidos a jurisdicción privativa. ART.283 CT: Los conflictos relativos al trabajo y previsión social están sometidos a la jurisdicción privativa de los tribunales de trabajo y previsión social. ART.58 LOJ: La jurisdicción es única para su ejercicio se distribuye en los siguientes órganos: a) CSJ y sus cámaras, b) Corte de apelaciones, c) magistratura coordinadora de la jurisdicción de menores y de los tribunales de menores, d) tribunal del contencioso administrativo, e) tribunal de segunda instancia de cuentas, f) tribunales militares, g) juzgados de primera instancia, h) juzgados de menores, i) juzgados de paz o menores , j) los demás que establezca la ley. 19. Jurisdicción privativa de trabajo: sistemas de organismo para resolver los conflictos de trabajo: a) Conocimiento de los conflictos laborales a los jueces del orden común b) conocimiento de los conflictos de trabajo individuales a los jueces de orden común y de los conflictos colectivos o de intereses a jueces especiales.
c) Conocimiento de toda clase de conflictos laborales por ór ganos especializados. 20. CUALES SON LOS TRES SISTEMAS DE ORGANISMOS PARA RESOLVER LOS CONFLICTOS LABORALES Y LA CLASIFICACION QUE RECOGE EL CÓDIGO DE TRABAJO GUATEMALTECO: a) Unipersonales: conformados por juzgado de trabajo y previsión social, jueces de derecho unipersonales que conocen los conflictos individuales y colectivos. b) Colegiados: Salas de corte de apelaciones de trabajo y previsión social que conocen en segunda instancia de los mismos conflictos. c) Tribunales Mixtos: 1) conciliación, 2) arbitraje, presidido por un juez de derecho que conoce cuestiones de derecho; dos delegados, un obrero y un patrono, que conoce conflictos colectivos. 21. QUÉ ES COMPETENCIA: Es la porción de la jurisdicción que se atribuye a los tribunales que pertenecen al mismo orden jurisdiccional. También es la facultad del juez para conocer determinado asunto de acuerdo a una clasificación. 22. CLASIFICACIÓN DE LA COMPETENCIA: Materia, cuantía, grado, territorio, turno. 23. QUÉ ES UN IMPEDIMENTO: Son los hechos o circunstancias personales que ocurren en un funcionario judicial, que lo obligan a inhibirse. 122 LOJ. 24. QUÉ ES UNA EXCUSA: Acciones tomadas por el juez para inhibirse de conocer determinados asuntos. Ar.123 LOJ: 25. QUÉ ES UNA RECUSACIÓN: Es el derecho que tienen las partes de aducir y probar las razones, motivos o causas de INCAPACIDAD procesal del sujeto titular del órgano jurisdiccional. 26. PARTES DE LA DEMANDA: 332 CT. 27. PRIMERA RESOLUCIÓN: 335, 334 y 309 CT. 28. NOTIFICACION: 337 CT. 29. CUALES SON LAS NOTIFICACIONES QUE SE HACEN PERSONALMENTE: 67 CPCYM. 30. CUALES SON LAS ACTITUDE DEL DEMANDADO: 354CT, 336CT, Contestación de la demanda: negativa, y reconvención 338 CT. Excepciones perentorias 342CT. y el Allanamiento. Cumplido lo anterior se da la sentencia: si cumple, se archiva el caso, de lo contrario pasa al juicio ejecutivo laboral (embargos).
SDS