Derecho Procesal Procesal Penal I Ensayo sobre el Te Tema I , Fecha Límite 14/05/2016 Poneraci!n 5" 5" El Participante debe realizar un ensayo reflexivo relacionado con:
Los principios y garantías que rigen el Proceso Penal Venezolano, Venezolano, diferencias entre Principios y Garantías, Garantías, fundamentación Legal Recuerde que un ensayo ensayo contiene: Introducción, desarrollo, conclusión, referencias bibliográficas No ayor a ! páginas de desarrollo, al "is"o tie"po se refiere que que es en el el ensayo reflexivo donde un Excelente Excelente participante desarrolla sus #abilidades #abilidades investigativas, investigativas, sin antes recordar que deben cu"plir con los linea"ientos que tiene nuestro anual de la Universidad Bicentenaria de Aragua para la elaboración de $raba%os Especiales Especiales de &rados, Especializaciones, aestr'as y (octorales
$E)
(erec#o Procesal Penal I Concepto Es la ra"a del (erec#o que tiene por ob%eto regular la organización y atribuciones de los tribunales de %usticia y la actuación de las distintas personas que intervienen en los procesos %udiciales* El derec#o procesal procesal trata sobre las for"alidades que que se deben cu"plir frente a los tribunales de %usticia, en el resto del derec#o se refiere a la cuestión de fondo del conflicto llevado al debate* El (erec#o Procesal es un con%unto de nor"as que regulan r egulan los tres pilares del debido proceso, con la +nica finalidad de la aplicación de las leyes de fondo, o derec#o sustancial, ta"bin es el con%unto de nor"as %ur'dicas que regulan el desarrollo del Proceso Penal* El (erec#o Procesal se ocupa ta"bin de la co"petencia, y la regula- as' co"o la actividad de los %ueces* )si"is"o, )si"is"o, "aterializa la ley de fondo en la sentencia* En el (erec#o Procesal Penal ta"bin existe un con%unto de nor"as que regulan el proceso desde el inicio #asta la finalización del proceso* $iene $iene la función de investigar, identificar, y sancionar .si fuese necesario/ las conductas que constituyen delitos, evaluando las circunstancias particulares de cada caso concreto* El (erec#o Procesal Penal es aqulla disciplina %ur'dica encargada de proveer de conoci"ientos teóricos, prácticos y tcnicos necesarios para co"prender y aplicar las nor"as %ur'dicas0 procesal0penales, destinadas destinadas a regular el inicio, desarrollo y cul"inación de un Proceso Penal*
- Ubicación en el campo del dereco El derec#o procesal se considera una ra"a de derec#o p+blico, for"al, instru"ental y autóno"o* 1 (e derec#o p+blico: pues regula la organización y co"petencia de los tribunales, regulando un órgano del estado* 1 2or"al: pues regula la for"a de la actividad %urisdiccional del Estado- es decir, cu"pli"iento cu"pli"iento de ciertos requisitos o for"alidades para que sea procedente una cualquiera actuación %udicial* $odo esto constituye el (ebido Proceso 1 Instru"ental: el derec#o procesal no es un fin en s' "is"o, sino que sirve co"o "edio o instru"ento para #acer valer el derec#o sustantivo* Per"ite satisfacer las pretensiones procesales* 1 )utóno"a: )utóno"a: pues no está subordinado a ninguna área del (erec#o .civil, "ercantil, etc*/* 3a +nica excepción podr'a ser el (erec#o constitucional* 4onsiste en el deslinde del derec#o procesal con respecto al sustantivo* 1 5ecundario, porque deviene de una ley constitucional, es decir no act+a por s' "is"o, sino en función de un derec#o sub%etivo*
!n"lisis comparati#o entre el sistema inquisiti#o acusatorio mi$to% Entendindose que el estado tiene una función dentro del esque"a del proceso penal, en todo proceso penal se presenta un conflicto de intereses, entre, por una parte, el inters del Estado en la persecución penal, esto es, en el esclareci"iento y sanción de los #ec#os delictivos, y por la otra, el inters del i"putado en que se respeten sus garant'as penales* 3a base de la diferencia entre a"bos siste"as 0 el inquisitivo y el acusatorio0 radica, en la for"a en que ellos resuelven el conflicto de intereses i ntereses "encionado* En el siste"a inquisitivo, en que el i"putado es concebido co"o un ob%eto de persecución penal y no co"o un su%eto de derec#o titular de garant'as frente al poder penal del Estado, se #ace prevalecer a"plia"ente el inters estatal en des"edro de las garant'as del i"putado* Ello se explica porque el procedi"iento inquisitivo se corresponde #istórica e ideológica"ente con el Estado absoluto, que se caracteriza precisa"ente por no reconocer l'"ites a su poder fundados en los derec#os de las personas* El siste"a acusatorio, aunque existió en otras pocas anteriores, es propio del Estado "oderno, por lo que, consecuente"ente, le reconoce al i"putado su calidad de su%eto de derec#o al que le corresponden una serie de garant'as penales de carácter sustantivo y procesal, integrantes de las exigencias del debido proceso, que constituyen l'"ites infranqueables para el poder penal del Estado* El siste"a acusatorio pretende equilibrar los dos i ntereses en pugna en todo proceso penal, co"patibilizar la eficacia de la persecución penal con el respeto de las garant'as del i"putado*
Comparación entre los Principios del &istema 'nquisiti#o y !cusatorio El principal rasgo del procedi"iento inquisitivo radica en la concentración de las funciones de investigación y %uzga"iento en un "is"o órgano, lo que obvia"ente resulta inco"patible con el derec#o del i"putado a ser %uzgado por un tribunal i"parcial* 4o"o lo #a destacado reiterada"ente la %urisprudencia de los órganos internacionales de protección de derec#os #u"anos, la i"parcialidad del tribunal tiene una di"ensión ta"bin ob%etiva, referida a la
confianza que debe suscitar el tribunal en pri"er lugar en relación con el i"putado, para lo cual es preciso que el %uez que dicta la sentencia no sea sospec#oso de parcialidad, y lo es si #a intervenido de alguna "anera durante la fase de investigación* 6no de los paradig"as de la revolución liberal del siglo 7I7 fue la división del Poder* El procedi"iento penal siguió el "is"o principio: dividir el procedi"iento, entre un órgano instructor y otro %uzgador* 8uien instruye, total o parcial"ente, no puede dirigir el %uicio y dictar sentencia* El siste"a "ixto ta"bin separa las funciones de investigación y %uzga"iento, enco"endándoselas a %ueces distintos, con lo que asegura el derec#o del i"putado a ser %uzgado por un tribunal i"parcial* 5in e"bargo, el siste"a acusatorio es superior al "ixto desde el punto de vista de las garant'as y de la racionalización del siste"a* En efecto, per"ite, "ediante la institución del %uez de garant'as, controlar la investigación realizada por el inisterio P+blico, y asegurar, ade"ás, la i"parcialidad del tribunal en lo que concierne a la adopción de "edidas cautelares que, co"o la prisión preventiva, entre otras, afectan i ntensa"ente los derec#os del i"putado* En ca"bio, en el siste"a "ixto 0 y en esto no difiere del siste"a inquisitivo puro 0, el %uez que realiza la investigación no puede, obvia"ente, controlar la legalidad de la "is"a, y carece de la i"parcialidad en el sentido ob%etivo se9alado, para pronunciarse sobre la procedencia de las "edidas cautelares que pueden adoptarse respecto del i"putado *
Características y ob(eti#os de la fase de instrucción tro rasgo del procedi"iento inquisitivo, que lo distingue del acusatorio, tiene relación con las caracter'sticas y ob%etivos de la fase de instrucción* ientras en el procedi"iento acusatorio la instrucción constituye sólo una etapa preparatoria del %uicio, desfor"alizada y sin valor probatorio, en el procedi"iento inquisitivo la fase de instrucción es la central del proceso penal* (e #ec#o, en la "ayor'a de los casos, las sentencias se fundan en las pruebas producidas durante el su"ario, las cuales, por las caracter'sticas de este +lti"o, no #an podido ser ob%eto de control por parte del i"putado, lo que representa una flagrante violación del derec#o de defensa y del principio de contradicción* Respecto de la fase de instrucción del procedi"iento inquisitivo deben destacarse otras dos caracter'sticas suyas que violan las garant'as del (ebido Proceso: en pri"er lugar, el extendido fenó"eno de la delegación de funciones en funcionarios subalternos* Ello corresponde a una disfunción del siste"a inquisitivo generada en su operatividad práctica* En segundo lugar, la instrucción es secreta, durante gran parte de su duración, no sólo respecto de los terceros a%enos al procedi"iento, sino que ta"bin para el i"putado, lo que infringe el derec#o de defensa* En el proceso acusatorio, se reconoce a"plia"ente, co"o parte del derec#o de defensa, el derec#o del i"putado de acceder a las pruebas durante la instrucción* 5ólo es ad"isible el secreto parcial, cuando l resulta indispensable para la eficacia de alg+n acto espec'fico de la investigación*
)uicio oral El procedi"iento acusatorio, a diferencia del inquisitivo, es oral* 3a oralidad, sin e"bargo, no es una exigencia expresa de los $ratados Internacionales sobre (erec#os ;u"anos que consagran el derec#o a un debido proceso* No es necesario, porque el %uicio oral, que tiene un valor instru"ental, es indispensable para realizar en la práctica otros de los principios del debido proceso, co"o son la publicidad, la in"ediación y la concentración* El procedi"iento escrito no es un "edio idóneo para realizar en los #ec#os los principios "encionados* El %uicio oral constituye el +nico test serio para "edir la calidad de la infor"ación producida en el %uicio, para
controlar y valorar la prueba rendida, y para asegurar la vigencia efectiva del principio de contradicción, que son los principales ob%etivos a que apuntan los principios de publicidad del %uicio y de in"ediación y concentración*
*tras consecuencias de estos principios son los siguientes+ 0
*b(eti#os tra diferencia se refiere al ob%etivo de a"bos siste"as* Inquisitivo: el castigo del culpable* No #ay "ás alternativa que la absolución o la condena- )cusatorio: el procedi"iento penal es un instru"ento de solución del conflicto, por lo que caben otras respuestas diferentes de la "era"ente coercitiva y de "ayor rendi"iento social, co"o son las salidas alternativas del %uicio, o aun la renuncia a la persecución penal, frente a #ec#os "enos graves, de acuerdo con el PRIN4IPI (E PR$6NI()(* En el procedi"iento inquisitivo, en ca"bio, rige el Principio de 3egalidad, en "ateria de persecución penal, de acuerdo con el cual l os órganos encargados de la "is"a, deben investigar y, eventual"ente, sancionar todos los #ec#os que llegan a su conoci"iento*
ereco de efensa En lo referente al derec#o a la defensa, el procedi"iento inquisitivo lo acepta li"i tada"ente* (ependiendo de la naturaleza de los siste"as pol'ticos donde nace y se desarrolla el procedi"iento inquisitivo: los estados absolutos* Es natural que el conflicto entre el inters estatal en la prosecución penal y las garant'as del i"putado, se resuelva #aciendo prevalecer el pri"ero* Esto se da por la desconfianza a la defensa- en el retraso a reconocer al i"putado su derec#o a intervenir en el proceso y en toda clase de li"itaciones a las facultades de la defensa* El procedi"iento inquisitivo, practicado durante a9os, co"o ocurriese en 4olo"bia, crea una cultura y "entalidad inquisitivas, contrarias al derec#o de defensa y a las garant'as penales* Es as' co"o a+n se escuc#an voces del siguiente talante: =el proceso for"al es el refugio de la delincuencia- el respeto a las garant'as supone benevolencia con la cri"inalidad, los principios del debido proceso representan un legalis"o que i"pide o perturba la acción de la verdadera %usticia=*
El respeto en el futuro del derec#o de defensa pasa por el ca"bio de "entalidad y del abandono de la cultura inquisitiva, profunda"ente arraigada en nuestro "edio, por una concepción de"ocrática del proceso penal* En el procedi"iento acusatorio se reconoce a"plia"ente el derec#o de defensa del i"putado desde que el procedi"iento se dirige en su contra, a ra'z de cualquier acto de los organis"os encargados de la persecución penal, incluida la polic'a* El cabal reconoci"iento del derec#o de defensa, en todos sus aspectos 0 derec#o a ser o'do, derec#o a producir la prueba, a acceder a ella y a controlarla, y a la defensa tcnica 0, surge de la necesidad del i"putado de resistir la persecución penal del Estado y es indispensable para que exista un verdadero %uicio que respete el Principio de 4ontradicción: 5i al inisterio P+blico se le otorgan poderes eficaces para la persecución penal, al i"putado para poder #ablar real"ente de igualdad de oportunidades0 deben ad%udicársele derec#os suficientes para resistir la persecución* 4o"o todo el poder estatal no es absoluto .en un Estado de (erec#o/- debe e%ercerse racional"ente- no arbitraria"ente- es un poder su%eto a li"itaciones: una de ellas es el derec#o de defensa, que racionaliza y legiti"a el %uicio*
ratamiento de la #íctima del delito tra diferencia i"portante entre a"bos siste"as es la relacionada con la consideración de la v'cti"a* En el procedi"iento inquisitivo no se considera a la v'cti"a en cuanto tal, co"o un actor del procedi"iento* 4on razón se #a dic#o que es la gran olvidada* 3a persecución penal se realiza en no"bre de la sociedad, considerada abstracta"ente, sin atender a los intereses concretos de la v'cti"a* En el procedi"iento acusatorio, en ca"bio, la v'cti"a se convierte en un actor i"portante, respetándole en pri"er lugar su dignidad personal y evitando as' la lla"ada victi"ización subsidiaria a "anos del propio proceso penal* 5e establece la obligación de protegerla, por parte del "inisterio p+blico y de la polic'a- se la "antiene infor"ada de las actuaciones del proceso, con lo que se incentiva su sie"pre +til colaboración- se le concede el derec#o de solicitar diligencias y de apelar de las decisiones que la afectan- se establecen, co"o salida alternativa al %uicio, en casos de cri"inalidad "enos grave, los acuerdos reparatorios entre el i"putado y la v'cti"a*
Presunción de inocencia 6na +lti"a diferencia i"portante entre a"bos siste"as se refiere a la presunción de inocencia, lo que i"plica el derec#o del i"putado a ser tratado co"o inocente durante el proceso* Ella, a diferencia de lo que ocurre en el procedi"iento inquisitivo, es a"plia"ente reconocida en el procedi"iento acusatorio* 3as consecuencias "ás i"portantes se refieren a la supresión del auto de procesa"iento y, consiguiente"ente, la calidad de procesado y las gravosas consecuencias que de ella se derivan- y a la regla"entación de las "edidas cautelares, en especial la prisión preventiva, que debe ser una "edida excepcional, fundada estricta"ente en la necesidad de asegurar el cu"pli"iento de los fines del proceso*
ema '' Principios ema .+ Principios del Proceso Penal
- Principio 'nquisiti#o y Principio ispositi#o Principio ispositi#o 4onsiste en que el %uez no es su%eto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo fi%ar el te"a de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer #ec#os, el principio inquisitivo #a sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene inters co"o acontece en el penal por que se considera de 'ndole publica y, por tanto no susceptibles a la de ter"inación por desisti"iento o transacción* Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derec#os co"o es el de solicitar pruebas
Principio 'nquisiti#o Es la operación "ental que #ace el %uez para deter"inar si los #ec#os se encuentran de"ostrados por los "edios o actuaciones realizadas con este ob%eto*
&e Clasifican en+ Existen al efecto dos siste"as opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional* La tarifa legal El %uez deter"ina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresa"ente establece 3a ley* Es e%e"plo, los testigos lla"ados contestes en que el %uez debe dar por de"ostrado un #ec#o cuando dos testi"onios concuerdan en las circunstancias de lugar, tie"po y "odo en que ocurrió* ) este siste"a se la cr'tica por que coloca al %uez dentro de deter"inadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe to"ar una decisión que co"o #o"bre no co"parte pues es factible que le convenza "ás la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un #ec#o* En nuestro á"bito, el siste"a de valoración legal tuvo acogida en el ca"po civil en el código %udicial y perduro a+n "ás en el penal respecto de algunos "edios probatorios, pero actual"ente en uno y otro esta abolido*
La libre apreciación (e la prueba consiste en de%arle al %uez la autono"'a para que confor"e a las reglas de las experiencias y "ediante un raciocinio u operación lógica deter"ine si un #ec#o se encuentra o no aprobado* )unque a este siste"a se le suele lla"ar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el %uez tenga absoluta libertad para deter"inar el valor de convicción que le su"inistra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estn constituidas por las reglas de la experiencia*
/l del íntimo con#encimiento Es un siste"a inter"edio a los dos anteriores, se caracteriza "ás por la for"a que por el fondo, puesto que el %uzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la deter"inaron co"o ocurre con los %urados de conciencia*
4ree"os con )35IN), criterio que sigue el "aestro (E>I5 E4;)N(I) que en realidad no se trata de un siste"a independiente, por que co"o el %uez tiene que inevitable"ente que apoyarse en las pruebas apoyadas al proceso y esti"arles de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la +nica peculiaridad que se "anifiesta en for"a diferente por no ser necesario exponer análisis probatorio*
Principio de /scritura y principio de oralidad Para nosotros constituyen un par de opuestos y consiste el pri"ero de ellos en el predo"inio de la palabra #ablada sobre la palabra escrita* Es innegable que la palabra #ablada produce un entendi"iento "ás rápido de los #ec#os que cuando stos se narran en fr'os escritos* No obstante la escritura es necesaria en el proceso oral para preparar el trata"iento del proceso- as', la de"anda es el acto procesal t'pico de iniciación que debe constar por escrito pues en ella se fi%a la pretensión del actor y los "edios de prueba, con lo cual se garantiza la defensa de a"bas partes* 3a de"anda debe indicar de "anera precisa los funda"entos de #ec#o, los funda"entos de derec#o y por supuesto, la pretensión propia"ente dic#a* 3a escritura sirve ta"bin en el proceso para docu"entar lo que ocurre en la audiencia* ;ay quienes opinan que la oralidad no debe aplicarse en todo caso* (ebe verse la utilidad práctica que de ello pueda derivarse, pues de no ser as', es preferible sacrificar el principio doctrinario* En nuestro ordena"iento se le #a dado prioridad al principio de oralidad en el proceso penal y en el proceso agrario- en el proceso laboral pode"os #ablar de una verbalidadpero en los procesos fa"iliar y civil, predo"ina el principio de la escritura* 3a razón para que estos tipos de proceso no sean orales #a sido la del costo para el Estado en "o"entos en que no era oportuno i"ponerle ese cargo* Este principio se relaciona 'nti"a"ente con la in"ediación* 3a +nica v'a de lograr sta es a travs de un proceso oral* 4uando #abla"os de oralidad nos esta"os refiri endo a procesos por audiencias* En dic#o orden de ideas debe"os apuntar que la )udiencia con%unta es el "o"ento cul"inante en el acople inter siste"ático, aquel en que el siste"a v'cti"a0victi"ario se encuentra con el siste"a %udicial* Esto es as' porque lo que se quiere perseguir es depurar el proceso, pues en esta etapa se puede palpar la verdadera situación "áxi"e cuando a"bas partes .los verdaderos protagonistas/ están presente y acuerdan* 3o i"portante de todo esto es entender que la piedra angular en dic#o proceso es la )udiencia con la caracter'stica de ser e"inente"ente reservada*
*ralidad !rtículo 01* El %uicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, confor"e a las disposiciones de este 4ódigo* .4PP/ Principio de 'nmediación
Este principio tiene gran acogida en la doctrina, es definido por Eisner co"o, el principio en virtud del cual se procura asegurar que el ?uez o el $ribunal se #alle en per"anente e 'nti"a vinculación personal con los su%etos ele"entos que intervienen en el proceso, recibiendo directa"ente alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias, a fin de que pueda conocer en toda su significación el "aterial de la causa desde el principio de ella, quien a su tr"ino a de pronunciar la sentencia que la resuelva * )si"is"o el principio de oralidad #ace que se pueda cu"plir con la in"ediación en "anera incipiente* Este principio consiste en otorgarles a las partes la facultad de atacar las providencias con el ob%eto de en"endar los errores in iudicando o in procedendo en que incurra el %uez y, subsidiaria"ente, evitar el per%uicio que con la decisión pueda ocasionarse a las partes* 5e cu"ple "ediante recursos*
'nmediación )rt'culo @A* 3os %ueces o %uezas que #an de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterru"pida"ente, el debate y la incorporación de las pruebas de l as cuales obtienen su convenci"iento* .4PP/
Principio del Contradictorio y Unilateralidad del Proceso Este principio se refiere a cuál de los su%etos del proceso le corresponde darle curso al proceso #asta ponerlo en estado de proferir sentencia* (ifiere del inquisitivo y el dispositivo porque estos "iran a la iniciación del proceso, "ientras que el i"pulso se refiere a la actuación posterior* El i"pulso procesal, en general, esto es, sin consideración al siste"a que ri%a, reside en el %uez, con la colaboración del secretario, ya que a ste le corresponde velar por el control de los tr"inos* 5in e"bargo, #ay procesos regidos por el dispositivo en los cuales la actuación no puede surtirse de oficio y, por ello, es necesario que "edie la correspondiente solicitud de la parte interesada, co"o ocurre, por e%e"plo, en el e%ecutivo con el aval+o de los bienes o en la sucesión con la partición*
Contradicción !rtículo 02% /l proceso tendr" car"cter contradictorio% 3C*PP4 0 Principio de Concentración y Principio de Publicidad% El Principio de Publicidad del %uicio*0 5e funda"enta en el deber de que asu"e el Estado de efectuar un %uzga"iento transparente, esto es facilitar que la Nación conozca por qu, có"o, con qu pruebas, quines, etc* realizan el %uzga"iento de un acusado* Este principio de vital i"portancia es una for"a de control ciudadano al %uzga"iento* ;)55EER se9ala, ade"ás, que este principio es una for"a de auto legiti"ación de las decisiones de los órganos que ad"inistran %usticia* 4onsiste en garantizar al p+blico la libertad de presenciar el desarrollo del debate y en consecuencia de controlar la "arc#a de l y la %usticia de la decisión "is"a* 3a publicidad es considerada co"o una garant'a del ciudadano so"etido a %uicio y a la vez co"o un derec#o pol'tico del cualquier ciudadano a controlar la actividad %udicial* 3a finalidad de la publicidad es que el procesado y la co"unidad tengan conoci"iento sobre la i"putación, la actividad probatoria y la "anera co"o se %uzga, as' la co"unidad podrá for"arse
un criterio propio sobre la "anera co"o se ad"inistra %usticia y la calidad de la "is"a* 3a regla general es que los %uicios deben ser p+blicos, salvo cuando sea necesario para preservar l os intereses de la %usticia, de este "odo #a sido recogido en la 4onvención )"ericana de (erec#os ;u"anos .art* B inc* !/* Nuestra 3ey se9ala la excepción al Principio de Publicidad cuando se trate de tutelar intereses superiores, tal es el caso del derec#o al #onor de una persona y en los casos de delitos contra la libertad sexual, entre otros
Publicidad !rtículo 05* El %uicio oral tendrá lugar en for"a p+blica, salvo las excepciones de ley*
Concentración !rtículo 06* Iniciado el debate, ste debe concluir sin interrupciones en el "enor n+"ero de d'as consecutivos posibles* ema ''' Garantías ema 7+ Garantías del Código Procesal Penal Garantías procesales 4onstituyen una serie de resguardos protectores de los individuos para el e%ercicio del poder penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza y no ter"ine siendo un ele"ento i"perioso, tiránico, dentro de la sociedad* Estas garant'as procesales que #an significado "uc#o en la #istoria pol'tica de occidente, son #oy co"pleta y siste"ática"ente de%adas de lado en la "ayor'a de los siste"as procesales latinoa"ericanos* Ello da lugar a la violación continua de los derec#os #u"anos que realiza la %usticia* No obstante, la 4onstitución de un pa's constituye la colu"na vertebral de los postulados pol'ticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funciona"iento "acro de sus diversas ra"as, as' co"o el se9ala"iento de los ob%etivos, expectativas, esperanzas y "edios con que se #a de contar para cu"plir la finalidad +lti"a cual es la realización individual y colectiva de los "ie"bros que integran la co"unidad nacional* Es as' co"o la 4onstitución de la Rep+blica Colivariana de >enezuela, consagra el acceso a la %usticia co"o derec#o in#erente al ser #u"ano, es decir, que constituye un derec#o funda"ental el acceso a los órganos de la ad"inistración de %usticia para #acer valer sus derec#os e intereses .garant'as/, incluso va "ás allá cuando conte"pla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los "is"os y a obtener con prontitud la decisión correspondiente*
/l artículo .8 del texto en co"ento se9ala que: =D el Estado garantizará una %usticia gratuita, accesible, i"parcial, idónea, transparente, autóno"a, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin for"alis"os o reposiciones in+tiles=* Esta nor"a destaca no solo el derec#o de acceso a la %usticia para la protección de sus derec#os e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derec#o a la tutela efectiva de los "is"os y el derec#o a obtener con prontitud la decisión correspondiente* 3a nor"a se9alada incorpora al constitucionalis"o patrio el principio del derec#o a la tutela efectiva* Los tratados, Con#enios o !cuerdos 'nternacionales en la 9ateria%
)cuerdo de 4ooperación y )sistencia ?udicial en ateria Penal entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de la Rep+blica de 4olo"bia* 5uscrito en 4aracas, el F de febrero de @GGB*Publicación en &aceta ficial NH !*!FA Extraordinario del @ de dicie"bre de FFF* $ratado de 4ooperación entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de los Estados 6nidos exicanos sobre )sistencia ?ur'dica utua en ateria Penal* 5uscrito en 4iudad de xico, el A de febrero de @GGJ* Publicación en &aceta ficial NH !*K@ Extraordinario del A de %ulio de @GGB* 4onvenio entre la Rep+blica de >enezuela y la Rep+blica (o"inicana sobre )sistencia utua en ateria Penal* 5uscrito en 4aracas, el @ de enero de @GGJ* Publicación en &aceta ficial NH !*JK de fec#a @ de novie"bre de @GGB* )cuerdo entre la Rep+blica de >enezuela y la Rep+blica de Paraguay sobre )sistencia ?udicial en ateria Penal* 5uscrito en 4aracas, el ! de septie"bre de @GGA* Publicada en &aceta ficial NH !*JK Extraordinario del ! de agosto de @GGB* 4onvenio entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de los Estados 6nidos de )"rica sobre )sistencia 3egal utua en ateria Penal* 5uscrito en 4aracas, el @ de octubre de @GGJ* Publicado en &aceta ficial NH J*BBK, de fec#a F de febrero de FFK*
4onvenio entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de 4uba sobre )sistencia ?ur'dica en ateria Penal* Publicado en &aceta ficial NH B*FG de fec#a de dicie"bre de FFK*
!CU/:*& 9UL'L!/:!L/& *rganización de /stados !mericanos 4onvención Intera"ericana sobre Ex#ortos o 4artas Rogatorias* 5uscrito en Pana"á, el F de enero de @GJ!* Publicada en &aceta ficial NH *F de fec#a de agosto de @GBK* .Ratificada por )rgentina, Crasil, 4#ile, 4olo"bia, 4osta Rica, Ecuador, El 5alvador, 6*5*)*, &uate"ala, ;onduras, xico, Pana"á, Paraguay, Per+, 6ruguay y >enezuela/* Protocolo )dicional a la 4onvención Intera"ericana sobre Ex#ortos o 4artas Rogatorias* 5uscrito en ontevideo, Rep+blica de 6ruguay, el B de "ayo de @GJG* Publicado en &aceta ficial NH *@J@, de fec#a ! de febrero de @GB!* .Ratificada por )rgentina, Crasil, 4#ile, 4olo"bia, Ecuador, 6*5*), &uate"ala, xico, Pana"á, Paraguay, Per+, 6ruguay y >enezuela/* 4onvención sobre Recepción de Pruebas en el Extran%ero* 5uscrita en Pana"á, el F de enero de @GJ!* Publicada en &aceta ficial NL *@JF, de fec#a de febrero de @GB!* .Ratificada por )rgentina, 4#ile, 4olo"bia, 4osta Rica, Ecuador, El 5alvador, &uate"ala, ;onduras, xico, Pana"á, Paraguay, Per+, Rep+blica (o"inicana, 6ruguay y >enezuela/*
Protocolo )dicional a la 4onvención Intera"ericana sobre Recepción de Pruebas en el Extran%ero* )doptado en la Paz, Rep+blica de Colivia, el K de "ayo de @GBK* Publicado en &aceta ficial NH K*!BF Extraordinario, de fec#a @ de "ayo de @GG* .Ratificada por )rgentina, Ecuador, xico y >enezuela/* 4onvención Intera"ericana contra la 4orrupción )doptada en 4aracas, el G de "arzo de @GGA* &aceta ficial NH A*@@, de fec#a de "ayo de @GGJ* .Ratificada por )rgentina, Colivia, Crasil, 4#ile, 4olo"bia, 4osta Rica, Rep+blica (o"inicana, Ecuador, El 5alvador, &uate"ala, ;onduras, xico, Nicaragua, Pana"á, Per+, Estados 6nidos de )"rica, 6ruguay y >enezuela/* 4onvención Intera"ericana sobre )sistencia 3egal utua en ateria Penal 5uscrita en Mas#ington, el J de agosto de @GG* Publicado en &aceta ficial NL K*GGG, de fec#a F de novie"bre de @GG!* .Ratificada por 4anadá, 65), Per+ y >enezuela/* 4onvención Intera"ericana 4ontra el $erroris"o* 5uscrita en Cridgeton, el de %unio de FF* Publicado en &aceta ficial NL J*BK@, de fec#a @J de dicie"bre de FF* .Ratificada por )ntigua y Carbuda, )rgentina, Crasil, 4anadá, 4#ile, (o"inica, El 5alvador, Estados 6nidos, &renada, &uate"ala, ;onduras, xico, Nicaragua, Pana"á, Paraguay, Per+, $rinidad y $obago y >enezuela/*
*rganización de las ;aciones Unidas 4onvención de las Naciones 6nidas contra el $ráfico Il'cito de Estupefacientes y 5ustancias 5icotrópicas* )doptada en >iena, )ustria, el F de dicie"bre de @GBB* Publicada en &aceta ficial NH K*JK@ de fec#a @ de %unio de @GG@* 4onvención de la Naciones 6nidas contra la (elincuencia rganizada $ransnacional* )doptada en Paler"o, Rep+blica de Italia, el @! de dicie"bre de FFF* Publicada en &aceta ficial NH J*!J del K de enero de FF*
L/G'&L!C'<; V'G/;/ C*; '&P*&'C'*;/& /; 9!/:'! / !&'&/;C'! = />:!'C'<; 3ey rgánica para la Protección del Ni9o y del )dolescente* Publicada en &aceta ficial NL !*B!G, del @F de dicie"bre de *FFJ* 4ódigo rgánico Procesal Penal* Publicado en &aceta ficial Extraordinaria NL !*GF, de fec#a FK de 5eptie"bre de FFG* 4ódigo Penal* Publicada en &aceta ficial NL !*JA, de fec#a @A de arzo de FF!* 3ey 4ontra la (elincuencia rganizada* Publicada en &aceta ficial NL !*JBG, de fec#a A de ctubre de FF!*
3ey contra el $ráfico Il'cito y el 4onsu"o de 5ustancias Estupefacientes y Psicotrópicas* Publicada en &aceta ficial NL B*J, de fec#a @A de (icie"bre de FF!* Principios que riegn el Proceso Penal
Principio ispositi#o
4onsiste en que el %uez no es su%eto pasivo del proceso sino que adopta la calidad de activo por cuanto está facultado para iniciarlo fi%ar el te"a de decisión y decretar pruebas necesarias para establecer #ec#os, el principio inquisitivo #a sido asignado a los procesos en donde se controvierten o ventilan asuntos en que el estado o la sociedad tiene inters co"o acontece en el penal por que se considera de 'ndole publica y, por tanto no susceptibles a la de ter"inación por desisti"iento o transacción* Este principio al igual que el dispositivo no rige con totalidad de sus presupuestos por que las partes gozan de ciertos derec#os co"o es el de solicitar pruebas
Principio 'nquisiti#o Es la operación "ental que #ace el %uez para deter"inar si los #ec#os se encuentran de"ostrados por los "edios o actuaciones realizadas con este ob%eto*
&e Clasifican en+ Existen al efecto dos siste"as opuestos: la tarifa legal y la libre apreciación o la racional*
La tarifa legal
El %uez deter"ina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresa"ente establece 3a ley* Es e%e"plo, los testigos lla"ados contestes en que el %uez debe dar por de"ostrado un #ec#o cuando dos testi"onios concuerdan en las circunstancias de lugar, tie"po y "odo en que ocurrió*
) este siste"a se la cr'tica por que coloca al %uez dentro de deter"inadas pautas de las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe to"ar una decisión que co"o #o"bre no co"parte pues es factible que le convenza "ás la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un #ec#o*
En nuestro á"bito, el siste"a de valoración legal tuvo acogida en el ca"po civil en el código %udicial y perduro a+n "ás en el penal respecto de algunos "edios probatorios, pero actual"ente en uno y otro esta abolido*
La libre apreciación (e la prueba 4onsiste en de%arle al %uez la autono"'a para que confor"e a las reglas de las experiencias y "ediante un raciocinio u operación lógica deter"ine si un #ec#o se encuentra o no aprobado* )unque a este siste"a se le suele lla"ar de libre apreciación, por oposición al de la tarifa legal, no quiere decir que el %uez tenga absoluta libertad para deter"inar el valor de convicción que le su"inistra las pruebas ya que es indispensable que exponga las razones sobre las cuales basa o funda su credibilidad y que ellas estn constituidas por las reglas de la experiencia*
/l del íntimo con#encimiento Es un siste"a inter"edio a los dos anteriores, se caracteriza "ás por la for"a que por el fondo, puesto que el %uzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la deter"inaron co"o ocurre con los %urados de conciencia*
4ree"os con )35IN), criterio que sigue el "aestro (E>I5 E4;)N(I) que en realidad no se trata de un siste"a independiente, por que co"o el %uez tiene que inevitable"ente que apoyarse en las pruebas apoyadas al proceso y esti"arles de acuerdo con las reglas de la experiencia y la lógica, encuadra dentro la libre apreciación con la +nica peculiaridad que se "anifiesta en for"a diferente por no ser necesario exponer análisis probatorio*
Principio de /scritura y principio de oralidad
Para nosotros constituyen un par de opuestos y consiste el pri"ero de ellos en el predo"inio de la palabra #ablada sobre la palabra escrita* Es innegable que la palabra #ablada produce un entendi"iento "ás rápido de los #ec#os que cuando stos se narran en fr'os escritos*
No obstante la escritura es necesaria en el proceso oral para preparar el trata"iento del proceso- as', la de"anda es el acto procesal t'pico de iniciación que debe constar por escrito pues en ella se fi%a la pretensión del actor y los "edios de prueba, con lo cual se garantiza la defensa de a"bas partes*
3a de"anda debe indicar de "anera precisa los funda"entos de #ec#o, los funda"entos de derec#o y por supuesto, la pretensión propia"ente dic#a* 3a escritura sirve ta"bin en el proceso para docu"entar lo que ocurre en la audiencia*
;ay quienes opinan que la oralidad no debe aplicarse en todo caso* (ebe verse la utilidad práctica que de ello pueda derivarse, pues de no ser as', es preferible sacrificar el principio doctrinario* En nuestro ordena"iento se le #a dado prioridad al principio de oralidad en el proceso penal y en el proceso agrario- en el proceso laboral pode"os #ablar de una verbalidadpero en los procesos fa"iliar y civil, predo"ina el principio de la escritura* 3a razón para que estos tipos de proceso no sean orales #a sido la del costo para el Estado en "o"entos en que no era oportuno i"ponerle ese cargo*
Este principio se relaciona 'nti"a"ente con la in"ediación* 3a +nica v'a de lograr sta es a travs de un proceso oral* 4uando #abla"os de oralidad nos esta"os refiriendo a procesos por audiencias* En dic#o orden de ideas debe"os apuntar que la )udiencia con%unta es el "o"ento cul"inante en el acople inter siste"ático, aquel en que el siste"a v'cti"a0victi"ario se encuentra con el siste"a %udicial*
Esto es as' porque lo que se quiere perseguir es depurar el proceso, pues en esta etapa se puede palpar la verdadera situación "áxi"e cuando a"bas partes .los verdaderos protagonistas/ están presente y acuerdan* 3o i"portante de todo esto es entender que la piedra angular en dic#o proceso es la )udiencia con la caracter'stica de ser e"inente"ente reservada* Garantías del Proceso Penal
Garantías procesales 4onstituyen una serie de resguardos protectores de los individuos para el e%ercicio del poder penal del Estado no se convierta en una aplicación arbitraria de la pura fuerza y no ter"ine siendo un ele"ento i"perioso, tiránico, dentro de la sociedad* Estas garant'as procesales que #an significado "uc#o en la #istoria pol'tica de occidente, son #oy co"pleta y siste"ática"ente de%adas de lado en la "ayor'a de los siste"as procesales latinoa"ericanos* Ello da lugar a la violación continua de los derec#os #u"anos que realiza la %usticia* No obstante, la 4onstitución de un pa's constituye la colu"na vertebral de los postulados pol'ticos e ideológicos relacionados con la estructuración del estado y del funciona"iento "acro de sus diversas ra"as, as' co"o el se9ala"iento de los ob%etivos, expectativas, esperanzas y "edios con que se #a de contar para cu"plir la finalidad +lti"a cual es la realización individual y colectiva de los "ie"bros que integran la co"unidad nacional* Es as' co"o la 4onstitución de la Rep+blica Colivariana de >enezuela, consagra el acceso a la %usticia co"o derec#o in#erente al ser #u"ano, es decir, que constituye un derec#o funda"ental el acceso a los órganos de la ad"inistración de %usticia para #acer valer sus derec#os e intereses .garant'as/, incluso va "ás allá cuando conte"pla a los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los "is"os y a obtener con prontitud la decisión correspondiente*
/l artículo .8 del texto en co"ento se9ala que: =D el Estado garantizará una %usticia gratuita, accesible, i"parcial, idónea, transparente, autóno"a, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin for"alis"os o reposiciones in+tiles=* Esta nor"a destaca no solo el derec#o de acceso a la %usticia para la protección de sus derec#os e intereses, incluso los de carácter colectivo y difuso, sino el derec#o a la tutela efectiva de los "is"os y el derec#o a obtener con prontitud la decisión correspondiente* 3a nor"a se9alada incorpora al constitucionalis"o patrio el principio del derec#o a la tutela efectiva* Los tratados, Con#enios o !cuerdos 'nternacionales en la 9ateria% )cuerdo de 4ooperación y )sistencia ?udicial en ateria Penal entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de la Rep+blica de 4olo"bia* 5uscrito en 4aracas, el F de febrero de @GGB*Publicación en &aceta ficial NH !*!FA Extraordinario del @ de dicie"bre de FFF* $ratado de 4ooperación entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de los Estados 6nidos exicanos sobre )sistencia ?ur'dica utua en ateria Penal* 5uscrito en 4iudad de xico, el A de febrero de @GGJ* Publicación en &aceta ficial NH !*K@ Extraordinario del A de %ulio de @GGB* 4onvenio entre la Rep+blica de >enezuela y la Rep+blica (o"inicana sobre )sistencia utua en ateria Penal* 5uscrito en 4aracas, el @ de enero de @GGJ* Publicación en &aceta ficial NH !*JK de fec#a @ de novie"bre de @GGB* )cuerdo entre la Rep+blica de >enezuela y la Rep+blica de Paraguay sobre )sistencia ?udicial en ateria Penal* 5uscrito en 4aracas, el ! de septie"bre de @GGA* Publicada en &aceta ficial NH !*JK Extraordinario del ! de agosto de @GGB* 4onvenio entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de los Estados 6nidos de )"rica sobre )sistencia 3egal utua en ateria Penal* 5uscrito en 4aracas, el @ de octubre de @GGJ* Publicado en &aceta ficial NH J*BBK, de fec#a F de febrero de FFK*
4onvenio entre el &obierno de la Rep+blica de >enezuela y el &obierno de 4uba sobre )sistencia ?ur'dica en ateria Penal* Publicado en &aceta ficial NH B*FG de fec#a de dicie"bre de FFK*
!CU/:*& 9UL'L!/:!L/& *rganización de /stados !mericanos 4onvención Intera"ericana sobre Ex#ortos o 4artas Rogatorias* 5uscrito en Pana"á, el F de enero de @GJ!* Publicada en &aceta ficial NH *F de fec#a de agosto de @GBK* .Ratificada por )rgentina, Crasil, 4#ile, 4olo"bia, 4osta Rica, Ecuador, El 5alvador, 6*5*)*, &uate"ala, ;onduras, xico, Pana"á, Paraguay, Per+, 6ruguay y >enezuela/* Protocolo )dicional a la 4onvención Intera"ericana sobre Ex#ortos o 4artas Rogatorias* 5uscrito en ontevideo, Rep+blica de 6ruguay, el B de "ayo de @GJG*
Publicado en &aceta ficial NH *@J@, de fec#a ! de febrero de @GB!* .Ratificada por )rgentina, Crasil, 4#ile, 4olo"bia, Ecuador, 6*5*), &uate"ala, xico, Pana"á, Paraguay, Per+, 6ruguay y >enezuela/* 4onvención sobre Recepción de Pruebas en el Extran%ero* 5uscrita en Pana"á, el F de enero de @GJ!* Publicada en &aceta ficial NL *@JF, de fec#a de febrero de @GB!* .Ratificada por )rgentina, 4#ile, 4olo"bia, 4osta Rica, Ecuador, El 5alvador, &uate"ala, ;onduras, xico, Pana"á, Paraguay, Per+, Rep+blica (o"inicana, 6ruguay y >enezuela/* Protocolo )dicional a la 4onvención Intera"ericana sobre Recepción de Pruebas en el Extran%ero* )doptado en la Paz, Rep+blica de Colivia, el K de "ayo de @GBK* Publicado en &aceta ficial NH K*!BF Extraordinario, de fec#a @ de "ayo de @GG* .Ratificada por )rgentina, Ecuador, xico y >enezuela/* 4onvención Intera"ericana contra la 4orrupción )doptada en 4aracas, el G de "arzo de @GGA* &aceta ficial NH A*@@, de fec#a de "ayo de @GGJ* .Ratificada por )rgentina, Colivia, Crasil, 4#ile, 4olo"bia, 4osta Rica, Rep+blica (o"inicana, Ecuador, El 5alvador, &uate"ala, ;onduras, xico, Nicaragua, Pana"á, Per+, Estados 6nidos de )"rica, 6ruguay y >enezuela/* 4onvención Intera"ericana sobre )sistencia 3egal utua en ateria Penal 5uscrita en Mas#ington, el J de agosto de @GG* Publicado en &aceta ficial NL K*GGG, de fec#a F de novie"bre de @GG!* .Ratificada por 4anadá, 65), Per+ y >enezuela/* 4onvención Intera"ericana 4ontra el $erroris"o* 5uscrita en Cridgeton, el de %unio de FF* Publicado en &aceta ficial NL J*BK@, de fec#a @J de dicie"bre de FF* .Ratificada por )ntigua y Carbuda, )rgentina, Crasil, 4anadá, 4#ile, (o"inica, El 5alvador, Estados 6nidos, &renada, &uate"ala, ;onduras, xico, Nicaragua, Pana"á, Paraguay, Per+, $rinidad y $obago y >enezuela/*
*rganización de las ;aciones Unidas 4onvención de las Naciones 6nidas contra el $ráfico Il'cito de Estupefacientes y 5ustancias 5icotrópicas* )doptada en >iena, )ustria, el F de dicie"bre de @GBB* Publicada en &aceta ficial NH K*JK@ de fec#a @ de %unio de @GG@* 4onvención de la Naciones 6nidas contra la (elincuencia rganizada $ransnacional* )doptada en Paler"o, Rep+blica de Italia, el @! de dicie"bre de FFF* Publicada en &aceta ficial NH J*!J del K de enero de FF*
L/G'&L!C'<; V'G/;/ C*; '&P*&'C'*;/& /; 9!/:'! / !&'&/;C'! = />:!'C'<; 3ey rgánica para la Protección del Ni9o y del )dolescente* Publicada en &aceta ficial NL !*B!G, del @F de dicie"bre de *FFJ*
4ódigo rgánico Procesal Penal* Publicado en &aceta ficial Extraordinaria NL !*GF, de fec#a FK de 5eptie"bre de FFG* 4ódigo Penal* Publicada en &aceta ficial NL !*JA, de fec#a @A de arzo de FF!* 3ey 4ontra la (elincuencia rganizada* Publicada en &aceta ficial NL !*JBG, de fec#a A de ctubre de FF!* 3ey contra el $ráfico Il'cito y el 4onsu"o de 5ustancias Estupefacientes y Psicotrópicas* Publicada en &aceta ficial NL B*J, de fec#a @A de (icie"bre de FF!*
ESTO NO Artículos del Copp
Contenidos en el Código Orgánico Procesal Penal
)uicio Pre#io y ebido Proceso !rtículo 0* ?uicio previo y debido proceso* Nadie podrá ser condenado sin un %uicio previo, oral y p+blico, realizado sin dilaciones indebidas, ante un %uez o tribunal i"parcial, confor"e a las disposiciones de este 4ódigo y con salvaguarda de todos los derec#os y garant'as del debido proceso, consagrados en la 4onstitución de la Rep+blica, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la Rep+blica* /(ercicio de La )urisdicción !rtículo .% E%ercicio de la %urisdicción* 3a potestad de ad"inistrar %usticia penal e"ana de los ciudadanos y se i"parte en no"bre de la Rep+blica por autoridad de la 3ey* 4orresponde a los tribunales %uzgar y e%ecutar, o #acer e%ecutar lo %uzgado*
Participación Ciudadana !rtículo 7?% En e%ercicio de la de"ocracia participativa que consagra el art'culo A de la 4onstitución de la Rep+blica Colivariana de >enezuela, se garantiza la participación de todo ciudadano o ciudadana en la ad"inistración de %usticia penal* 3os ciudadanos y ciudadanas participarán en la ad"inistración de la %usticia penal confor"e a lo previsto en este 4ódigo y en el regla"ento correspondiente* 3a participación ciudadana en la ad"inistración de %usticia se e%erce a travs de los "ecanis"os de control social previstos en el ordena"iento %ur'dico, para la selección y designación de los
%ueces y %uezas, "agistrados y "agistrados, as' co"o la asistencia y contralor'a social, en los %uicios orales, y segui"iento para la aplicación de fór"ulas alternativas a la prosecución del proceso y cu"pli"iento de pena* 5in per%uicio de lo previsto en el presente art'culo, la ley podrá establecer otros "ecanis"os de participación ciudadana ante los tribunales con co"petencias especiales*
!utonomía e 'ndependencia de Los )ueces !rtículo 1% )utono"'a e independencia de los %ueces* En el e%ercicio de sus funciones los %ueces son autóno"os e independientes de los órganos del Poder P+blico y sólo deben obediencia a la ley y al derec#o* En caso de interferencia en el e%ercicio de sus funciones los %ueces deberán infor"ar al $ribunal 5upre"o de ?usticia sobre los #ec#os que afecten su independencia, a los fines de que la #aga cesar*
“Se refiere no sólo a la autonomía e independencia frente al Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, sino frente a todos los órganos del Poder P!lico, incluso el mismo Poder "udicial# o sea, frente a otros jueces$ En todo caso, los jueces sólo de!en o!ediencia a la ley, el precepto %ue desarrolla este artículo es el principio de independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones& !utoridad del )uez !rtículo 5?% 3os %ueces y %uezas cu"plirán y #arán cu"plir las sentencias y autos dictados en e%ercicio de sus atribuciones legales* Para el "e%or cu"pli"iento de las funciones de los %ueces y %uezas, y tribunales, las de"ás autoridades de la Rep+blica están obligadas a prestarles la colaboración que les requieran en el desarrollo del proceso* En caso de desacato, desobediencia a la autoridad o incu"pli"iento de la orden %udicial, el %uez o %ueza to"ará las "edidas y acciones que considere necesarias, confor"e a la ley, para #acer respetar y cu"plir sus decisiones* 4uando el ?uez o ?ueza aprecie u observe la co"isión de alg+n #ec#o punible con ocasión al incu"pli"iento de la orden, está obligado u obligada a notificar in"ediata"ente al inisterio P+blico, a los efectos legales correspondientes*
*bligación de ecidir !rtículo 8% bligación de decidir* 3os %ueces no podrán abstenerse de decidir so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o a"bigOedad en los tr"inos de las leyes, ni retardar indebida"ente alguna decisión* 5i lo #icieren, incurrirán en denegación de %usticia* )uez ;atural !rtículo 6% ?uez natural* $oda persona debe ser %uzgada por sus %ueces naturales y, en consecuencia, nadie puede ser procesado ni %uzgado por %ueces o tribunales ad #oc* 3a potestad de aplicar la ley en los procesos penales corresponde, exclusiva"ente, a los %ueces y tribunales ordinarios o especializados establecidos por las leyes, con anterioridad al #ec#o ob%eto del proceso*
“El concepto de jue' natural responde a la pree(istencia del órgano de ju'gamiento con prescindencia de su titular$& Presunción de 'nocencia !rtículo 2% Presunción de inocencia* 4ualquiera a quien se le i"pute la co"isión de un #ec#o punible tiene derec#o a que se le presu"a inocente y a que se le trate co"o tal, "ientras no se establezca su culpabilidad "ediante sentencia fir"e* !firmación de La Libertad !rtículo @% )fir"ación de la libertad* 3as disposiciones de este 4ódigo que autorizan preventiva"ente la privación o restricción de la libertad o de otros derec#os del i"putado, o su e%ercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictiva"ente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o "edida de seguridad que pueda ser i"puesta* 3as +nicas "edidas preventivas en contra del i"putado son las que este 4ódigo autoriza confor"e a la 4onstitución*
:espeto a La ignidad Aumana !rtículo 0B% Respeto a la dignidad #u"ana* En el proceso penal toda persona debe ser tratada con el debido respeto a la dignidad in#erente al ser #u"ano, con protección de los derec#os que de ella derivan, y podrá exigir a la autoridad que le requiera su co"parecencia el derec#o de estar aco"pa9ada de un abogado de su confianza* El abogado requerido, en esta circunstancia, solo podrá intervenir para garantizar el cu"pli"iento de lo previsto en el art'culo @ de este 4ódigo* itularidad de la !cción Penal !rtículo 00% 3a acción penal corresponde al Estado a travs del inisterio P+blico, que está obligado a e%ercerla, salvo las excepciones constitucionales y legales* efensa e 'gualdad /ntre las Partes !rtículo 0.% 3a defensa es un derec#o inviolable en todo estado y grado del proceso* 4orresponde a los %ueces y %uezas garantizarlo sin preferencias ni desigualdades* 3os %ueces y %uezas, y de"ás funcionarios y funcionarias %udiciales no podrán "antener, directa o indirecta"ente, ninguna clase de co"unicación con alguna de las partes o sus abogados o abogadas, sobre los asuntos so"etidos a su conoci"iento, salvo con la presencia de todas ellas*
inalidad del Proceso !rtículo 07% El proceso debe establecer la verdad de los #ec#os por las v'as %ur'dicas, y la %usticia en la aplicación del derec#o, y a esta finalidad deberá atenerse el %uez o %ueza al adoptar su decisión* *ralidad
!rtículo 01% El %uicio será oral y sólo se apreciarán las pruebas incorporadas en la audiencia, confor"e a las disposiciones de este 4ódigo* Publicidad !rtículo 05% El %uicio oral tendrá lugar en for"a p+blica, salvo las excepciones de ley* 'nmediación !rtículo 08% 3os %ueces o %uezas que #an de pronunciar la sentencia deben presenciar, ininterru"pida"ente, el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtienen su convenci"iento* Concentración !rtículo 06% Iniciado el debate, ste debe concluir sin interrupciones en el "enor n+"ero de d'as consecutivos posibles* Contradicción !rtículo 02% El proceso tendrá carácter contradictorio* Consiste en el recíproco control de la actividad procesal y la oposición de argumentos y razones entre los contendientes sobre las diversas cuestiones introducidas que constituyen su objeto. Se concreta poniendo en conocimiento de los demás sujetos procesales el pedido o medio de prueba presentado por alguno de ellos así el acusado podrá contraponer argumentos t!cnico jurídico a los que e"ponga el acusador#
Control de la Constitucionalidad !rtículo 0@% 4orresponde a los %ueces y %uezas velar por la incolu"idad de la 4onstitución de la Rep+blica Colivariana de >enezuela* 4uando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la nor"a constitucional* Persecución D;'C! P/:&/CUC'<; !rtículo .B% Nadie debe ser perseguido o perseguida penal"ente "ás de una vez por el "is"o #ec#o* 5erá ad"isible una nueva persecución penal: @* 4uando la pri"era fue intentada ante un tribunal inco"petente, que por ese "otivo concluyó el procedi"iento* 4uando la pri"era fue desesti"ada por defectos en su pro"oción o en su e%ercicio*
Cosa )uzgada !rtículo .0% 4oncluido el %uicio por sentencia fir"e no podrá ser reabierto, excepto en el caso de revisión confor"e a lo previsto en este 4ódigo* !preciación de las Pruebas
!rtículo ..% 3as pruebas se apreciarán por el tribunal seg+n la sana cr'tica observando las reglas de la lógica, los conoci"ientos cient'ficos y las "áxi"as de experiencia* Protección de las Víctimas !rtículo .7% 3as v'cti"as de #ec#os punibles tienen el derec#o de acceder a los órganos de ad"inistración de %usticia penal de for"a gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o for"alis"os in+tiles, sin "enoscabo de los derec#os de los i"putados o i"putadas o acusados o acusadas* 3a protección de la v'cti"a y la reparación del da9o a la que tengan derec#o serán ta"bin ob%etivos del proceso penal* 3os funcionarios o funcionarias que no procesen las denuncias de las v'cti"as de for"a oportuna y diligente, y que de cualquier for"a afecte su derec#o de acceso a la %usticia, serán sancionados confor"e al ordena"iento %ur'dico* Referencias Bibliográficas
% (iccionario ?ur'dico de &uiller"o 4abanellas* (el $o"o I al $o"o 7* 1 4onstitución de la Rep+blica Colivariana de >enezuela* 1 4ódigo rgánico Procesal Penal 1 4ódigo Penal 1 &acetas ficiales 1 (ecretos 3eyes 1 ?urisprudencia 1 4ódigo rgánico Penal >enezolano >igente 1 3eyes Especiales >enezolanas >igentes #ttp:QQvlex*co"*veQtagsQfuentes0del0derec#o0procesal0civil0venezolano0@FK!J #ttp:QQ*ts%*gov*veQlegislacionQcopp*#t"l #ttp:QQ*es*iipedia*orgQiiQ?uez Pág* Meb: *ts%*gov*veQdecisiones Pág* Meb: *ts%*gov*veQ%urisprudencia #ttp:QQvlex*co"*veQtagsQdefinicion0nor"as0tributaria #ttp:QQ*es*iipedia*orgQiiQ?uez*0 #ttp:QQ*unla*edu*"xQiusunla@KQopinionQE3SF?6ETSFUSFE3SF(ERE4;*#t" #ttp:QQes*iipedia*orgQiiQ(erec#oVprocesalVcivil #ttp:QQes*iipedia*orgQiiQ(escentralizaciS4SCn #ttp:QQes*iipedia*orgQiiQ4argaVdeVlaVprueba #ttp:QQes*iipedia*orgQiiQPruebaV.(erec#o/ #ttp:QQes*iipedia*orgQQindex*p#pWtitleXPruebaVdocu"entalYoldidX!KBB!!A
El Participante debe realizar un ensayo reflexivo relacionado con:
Los principios y garantías que rigen el Proceso Penal Venezolano, diferencias entre Principios y Garantías, fundamentación Legal Recuerde que un ensayo contiene: Introducción, desarrollo, conclusión, referencias bibliográficas No ayor a ! páginas de desarrollo, al "is"o tie"po se refiere que es en el ensayo reflexivo donde un Excelente participante desarrolla sus #abilidades investigativas, sin antes recordar que deben cu"plir con los linea"ientos que tiene nuestro anual de la Universidad Bicentenaria de Aragua para la elaboración de $raba%os Especiales de &rados, Especializaciones, aestr'as y (octorales
Ponderación 5E 4on el "ayor de los )(itos
Dr. Yovanni Garcia 5u 2acilitador >irtual