CUANTIFICACION DEL DAÑO Y MODELO DE DEMANDA El art. 1746 CCyC ha determinado que esta indemnización debe practicarse mediante la aplicación de una fórmula: " Indemnización Indemnización por lesi le sion ones es o in inca capa paci cida dad d f fsi sica ca o ps psq qui uica ca.. En ca caso so de le lesi sion ones es o inca in capa paci cida dad d pe perm rman anen entte! f fsi sica ca o ps squ quic ica! a! to tota tall o pa parrci cial al!! la indemnización debe ser e"aluada mediante la determinación de un capital! de tal modo que sus rentas cubran la disminución de la aptitud del damnificado para realizar acti"idades producti"as o económicamente "alorables! y que se a#ote al t$rmino del plazo en que razonablemente pudo continuar realizando tales acti"idades %...& En el supuesto de incapacidad permanente se debe indemnizar el da'o aunque el damnificado contin(e e)erci cie endo una tarea remunerada. Esta indemnización procede aun cuando otra persona deba prestar alimentos al damnificado". *e este modo! los par+metros a tener en cuenta ser+n la disminución en la aptitud producti"a del damnificado %incapacidad& y el plazo durante el cual se padece la merma producti"a.
BIBLIOGRAFÍA ,-/0! /lfredo! *a'o resarcible! *epalma! 2uenos /ires! 1367. I0/--,! -amón *. 5 /E8I9,8! Ca Carl rlos os . .!! I Ins nstititu tuci cion ones es de *erecho ri"ado. ,bli#aciones! ammurabi! t. ;. /// // *E ,90<E0! =at atad ado o de Da Daño ños s a la las s pe pers rson onas as.. 0 / atiild lde! e! Trat Disminuciones Psicofísica Psicofísicas s! /strea! ;>>3! t. ;.
MODELO DE ESCRITO DE DEMANDA I. OBJETO ?ue "en#o por el presente a promo"er demanda de da'os y per)uicios en contra de */@,8 *E *E=/9*/*,! reclamando la suma de pesos AAAAAA o lo que en m+s o en menos sur)a de la prueba a rendirse. HECHOS %...&
Comentario 9o se realiza la descripción! por cuanto a los fines de la estimación de esta partida indemnizatoria solamente es trascendente el da'o efecti"amente padecido por el accionante. II. DAÑOS Y !ERJUICIOS RECLAMADOS Comentario *etalle y desarrollo de cada uno de los rubros reclamados a partir del presente )uicio de da'os y per)uicios %*a'o material! #astos terap$uticos! da'o no patrimonial! etc$tera&. /. I9C//CI*/* 8,2-EI9IE9@E 1. ucro cesante pasado. ?ue el accionante 8r. AAAAAAA se desempe'aba al momento del siniestro como empleado de la empresa de limpieza AAAAA! tal como sur#e del contrato de incorporación y de los respecti"os recibos de haberes que se acompa'an al presente. 8u labor consista en corresponsal de la mentada firma! afectado al ser"icio de limpieza de la m(ltiple cartera de clientes de la misma. or dicha acti"idad! el accionante perciba un in#reso mensual aproBimado de AAAAAA. ?ue con moti"o del siniestro! el accionante resultó se"eramente lesionado! razón por la cual desde la fecha del accidente hasta la actualidad a(n no ha podido retomar sus tareas! m+s a(n si se tiene en cuenta que su acti"idad consiste en limpiar amplios espacios %tanto casas particulares! como oficinas y empresas&! e)ercer fuerza y un ele"ado des#aste fsicos con el mismo. @$n#ase en cuenta que su labor consiste b+sicamente en emplear m+quinas de limpieza de #ran peso! y desple#arlas con mucha fuerza en el transcurso de la acti"idad. Es por ello que se reclama por medio del presente rubro! las #anancias de)adas de percibir por el 8r. AAAAA! al encontrarse pri"ado de prestar los ser"icios para los que fue contratado! desde la fecha del siniestro hasta la actualidadD asimismo! desde ya se aclara que la suma que a continuación se indica es establecida de manera pro"isoria! y su)eta a lo que en m+s o menos resulte de la prueba a rendirse en autos! esto es! la demostración de una mayor cantidad de meses de inacti"idad deri"ados de los da'os ocasionados. En conclusión! se reclama por el presente rubro la suma de """"""" #$ """""%& en razón de AAA meses de #anancias perdidas! a un salario mensual de AAAAA.5 ;. ucro cesante futuro. as lesiones sufridas con moti"o del accidente le han pro"ocado al actor una incapacidad permanente del total y permanente del AAA
! que se traducir+ en sus #anancias futuras! ya sea por no poder realizar las mismas tareas Fpor cuanto sufrió un traumatismo cervical y lumbar, y en el tobillo, lesiones estas las que son incompatibles con el hecho de trabajar limpiando, con el consecuente desaste físico, durante horas todos los días! o
porque! de realizarlas! no podr+ hacerlo en la misma frecuencia con que lo haca. 8in per)uicio de lo eBpuesto! la sola circunstancia de sufrir una incapacidad de tipo permanente le otor#a el derecho a ser indemnizado por dicho menoscabo! ya que la incapacidad sobre"i"iente es un rubro resarcible per se! se#(n entiende calificada doctrina! al decir que: "... la Incapacidad es la falta de salud derivada de un hecho ilícito; se configura cuando el ilícito deja una secuela irreversible que se traduce en disminución —total o parcial— permanente."
Comentario En contraposición a lo eBpresado en el (ltimo p+rrafo! izarro ha dicho que de la lesión a la inte#ridad psicofsica y espiritual que determina la incapacidad! podr+ se#uir un da'o patrimonial o un da'o moral o! como suele ser m+s usual! ambos de manera con)unta. 9o hay un tercer #$nero resarcible F incapacidadF como da'o autónomo. a doctrina y )urisprudencia en su mayora se inclinan por la misma posición! de no considerar que la incapacidad sea un rubro resarcible per se. 9o obstante! se aconse)a su planteo en la acción! independientemente de su desestimación por el @ribunal en cuestión. / los fines de la cuantificación de la p$rdida de in#resos que las lesiones padecidas #enerar+n para el accionante! se recurre al sistema de renta capitalizada que ha sido receptado en la )urisprudencia del 8uperior @ribunal de Gusticia de Córdoba! en autos =arshall *aniel /. %*iario Comercio y Gusticia nro. 463 de fecha ;H;13J4&. C K a %15 n& 1i El factor a representa el retiro anual de capital e intereses de)ado de percibirD i la tasa anual en que se coloca el capital y n el n(mero de perodos dentro del cual debe producirse el a#otamiento del mismo! es decir! el n(mero de a'os restantes entre la edad de la "ctima y el t$rmino de "ida (til. Lue en razón de ello que con posterioridad! el mismo tribunal elaboró otra fórmula simplificada conocida como fórmula
abre"iada %fórmula as eras5-equena&! y que es la que se aplicar+ en la presente demanda. a fórmula mencionada puede enunciarse as: CKaBb *onde C es el importe indemnizatorio que se busca! el cual se lo#ra con sólo multiplicar a B b. 'a' es el in(re)o men)*a+ ,e +a -/tima #$ """""%! el cual si $sta quedó incapacitada debe re,*/ir)e a+ 0or/enta1e ,e +a T.O que correspondaD %en este caso AAAA& lue#o debe multiplicarse por 23 me)e)D y adicionarle a ello un inter$s del AAA de inter$s anual. '4' es el probable t$rmino de "ida (til del damnificado! durante el cual el mismo se "era pri"ado de obtener la #anancia! para lo cual basta con buscar en el cuadro! el coeficiente del n(mero de a'os que corresponda. Desarrollo de la fórmula: Punto nicial y final para el c#lculo : edad al momento del siniestro! esto es AAA a5o) ,e e,a,. Como punto final tomaremos el promedio de e$pectativa de vida% 63 a5o) ,e e,a,! razón por la
cual utilizaremos el coeficiente correspondiente al a'o H6 %7;5H6 K H6& as: Columna 1 %/'os de "ida& Columna ; %Lactor de aplicación& nreso a tener en cuenta: -especto del inreso mensual a tener en cuenta, debemos tomar el que tena a la fecha del siniestro por
la acti"idad que realizaba como empleado para la firma de limpiezaAAAAAA! por la que perciba la suma aproBimada de pesos AAAAAAA % AAAAAA& por mes. Entonces! aplicando la fórmula en cuestión! arribamos a los si#uientes c+lculos: A K %1M de AAAA K 6.7M> B 1; K AAAAA& N %6 de AAAKAAAAA& K """"" 2 K AAAAAA C7A8B C K / B 2 K AAAAAAAAAA /creditadas las pautas denunciadas y tenidas en cuenta para el desarrollo de la fórmula! deber+ ser establecido en la sentencia el monto de la reparación por este rubro! y condenarse al demandado a su pa#o! con m+s sus intereses hasta el efecti"o pa#o.
En base al desarrollo de la fórmula eBplicitada anteriormente resulta por el presente rubro la suma de !ESOS """"""""""#$ """"""% o lo que en m+s o en menos resulte de la prueba que se rendir+ en la etapa pertinente . &'('&)*% 8in per)uicio de las sumas que se pretenden por los
rubros detallados supra! se hace eBpresa reser"a de ampliarlas a medida que se #eneren #astos! a(n para atender las inter"enciones quir(r#icas que resultaren "iables y necesarias a fin de la completa curación yo rehabilitación y toda otra medida terap$utica necesaria a tales fines. Comentario 8e aconse)a a la parte actora el acompa'amiento de certificados m$dicos! historia clnica y documentación tendiente a acreditar las lesiones y el porcenta)e de incapacidad que denuncia haber sufrido y que sir"e de "ariable para el c+lculo de este rubro. Ello sin per)uicio del "alor de la pericia m$dica! la que deber+ ofrecer como prueba dirimente para "alidar los porcenta)es y las lesiones in"ocadas. @ambi$n son de sumo "alor foto#rafas tomadas al momento del hecho da'oso! que constaten las heridas! lesiones y dem+s dolencias que intenta acreditar la parte actora en este liti#io. /9@E,8 8O28I*I/-I,8 +. #lculo sobre el salario mínimo vital y móvil
8ubsidiariamente! para el caso de que .8. entendiera no probada la merma producti"a de mi parte en el caso concreto! solicito realice i#ualmente el c+lculo tomando como referencia el salario mnimo "ital y mó"il. a solicitud es procedente por cuanto! de acuerdo a las re#las de la eBperiencia y lo que acostumbra ocurrir de acuerdo al curso natural y ordinario de las cosas! toda persona debe traba)ar para subsistir! lo que permite presumir %al menos iuris tantum&! siempre que esta persona ten#a aptitudes producti"as! la eBistencia de una acti"idad rentada. or esto! a falta de una pauta referencial precisa acerca de la eBistencia de los in#resos del damnificado! la consecuencia natural %y acorde con las re#las de la eBperiencia& no consiste en rechazar la demanda! sino en fi)ar un inreso presuntivo. *e all que la incapacidad sobre"i"iente es indemnizable a(n cuando la "ctima no acredite el e)ercicio de una acti"idad lucrati"a o sea totalmente incierto el monto de los in#resos que perciba! recurri$ndose en tales casos al par+metro del salario mnimo "ital y
mó"il %...& )ustific+ndose la solución porque construye el umbral inferior de retribución de la ocupación m+s humilde en el mercado laboral %C./p. 9oreste Chubut! ;11113JH! ata#onia ;>>451J6! "oto del *r. =ois+&. -. (eundo planteo subsidiario% lucro cesante como indemniación de la incapacidad "per se".
/ todo e"ento y subsidiariamente de)o planteado que la incapacidad sufrida debera indemnizarse por la incapacidad en s misma que le fuera ocasionada a la actora por m+s que no tu"iera repercusión en sus in#resos. El hecho da'oso no sólo afecta sus potencialidades laborati"as! sino que se proyecta sobre la totalidad de su "ida! frustrando su libertad y sus posibilidades de elección! #ener+ndole una incapacidad "ital! que eBcede el acotado marco de la meramente laboral. a tendencia imperante en la materia establece que para fi)ar el da'o por incapacidad " hay que contemplar el quebrantamiento de la normalidad del su)eto incapacitado! es decir la influencia de la discapacidad en todos los aspectos de la "ida de relación %cultural! deporti"o! amistoso! amoroso! profesional! etc.&. a incapacidad constituye la p$rdida del e)ercicio de funciones esenciales del hombre en su "ida de relación! aptitud que puede repercutir en el campo patrimonial o eBtrapatrimonial de la persona! o en ambos a la "ez" %8a#arna! Lernando /lfredo! os da'os pro"ocados por la incapacidad total y permanente! 13365E! MHJ&. En este sentido! " lo indemnizable a la "ctima no es otra cosa que el da'o ocasionado y que se traduce en una disminución de su capacidad en el sentido amplio que comprende! adem+s de su aptitud laboral! la relacionada con la acti"idad social! cultural! deporti"a! etc" %C9/pel. en lo Ci"il y Comercial Lederal! sala III! ;4;;>>M! in re iol! Ester y otro c. =inisterio del Interior! / EP! ;>>M52! J71&. Esto moti"ó en di"ersos fallos )urisprudenciales ele"adas condenas por incapacidad! atendiendo a que la inhabilidad de la "ctima abarca adem+s del traba)o " otras +reas de su "ida social! deporti"a y recreati"a" %CCi"il y Com.! 8an Isidro! sala I! M;>>4! 2e)ar! /lberto c. -ife! Gor#e /. y otros sda'os y per)uicios! el*ial //5;1;;&! o a que la indemnización debe " poner de relie"e una comprensión inte#ral de la proyección eBistencial humana pues se refiere a un con)unto de actos de desen"ol"imiento producti"o del su)eto! incluidos los cotidianos que #eneran bienestar o proporcionan ser"icios a s mismo y a la familia. P acti"idades ntimas como lo son "i"ir en pare)a! tener seBo libremente! procrear
y culti"ar el contacto con terceros sin ser ob)eto de pre"ención o discriminación" %C9Ci".! sala L! 1MM;>>>! 9. 9. c. =unicipalidad de 2uenos /ires! -Cy8! ;>>>5J>;&. a posición que rese'amos parte de considerar que la incapacidad " en cuanto da'o Qper seQ! est+ representado por la conculcación patrimonial a la inte#ridad fsica y psquica de la persona! laboral y eBtralaboral! actual y futura! eBcluyendo el da'o moral y los #astos m$dicos y param$dicos pasados y futuros! es decir eBcluyendo la asistencia farmac$utica! Rinesioló#ica! hospitalaria y ayuda personal! profesional y dom$stica y otras prestaciones como "#r. pa'ales! sillas de ruedas! prótesis! camas especiales etc. e incluso los #astos de adaptación y adecuación del h+bitat y "i"ienda de la "ctima a sus necesidades funcionales actuales y sobre"inientes. @odos estos rubros que deri"an inescindiblemente de la supresión de la aptitud "ital de la "ctima %personal! familiar! laboral y social& y que por supuesto deben ser reparados! no constituyen la #ran discapacidad en s misma! o sea Qstricto sensuQ! la que est+ representada a los efectos de su determinación y c+lculo por la minoración patrimonial de la inte#ridad fsica y psquica " %aldós! Gor#e =ario! On caso de #ran discapacidad en fallo e)emplar! ///.laleyonline.com.ar &. Entre la copiosa )urisprudencia que se pronuncia en el sentido rese'ado! podemos citar la si#uiente: C9Esp. Ci"il y Com.! sala I! H>J1373! uatelli! =ara C. y otro c. Colecti"eros Onidos 8./.! 2C9yC.! 676! sum. 3J;3! cit. en -ep. / EP! 1373! p. 64J! sum. 66MD dem! sala II! 1141373! ?uiro#a! Guan L. y otra c. =arisi -ufino! =i#uel y otros! 2C9EyC! 6J1! sum. 3346! cit. en -e". / EP! 13J>! p. 763! sum. 67>D dem! sala I! ;H111373! Castro onz+lez! abriel c. obierno nacional y otros! 2C9EyC.! 6J7! sum. 1>.1M1! cit en -ep. / EP! 13J>! p.763! sum. 663! dem! sala I! 3M13J>! /na#ua Llores! 0enón c. $rez -omero! edro L.! 2C9EyC.! 6J6! sum. 1>.116! cit. en -ep. / EP! 13J>! p. 763! sum. 674D dem! sala I! H>M13J>! 2uffa! /n#el *. c. -odr#uez! -oberto C. y otro! 2C9ECyC.! 636! sum. 1>.H3>! cit. en -ep. / EP! 13J1! ps. 3J7 y 3JJ! sum. J4;D dem! sala ! 13J13J>! or#io! ilario =. c. i'eyro o i'eiro Gor#e /.! 2C9ECyC.! 63M! sum. 1>.H6M! cit. en -ep. / EP! 13J1! p. 3J7! sum J4>D dem! sala I! 1;;13J1! Lern+ndez! =artn c. *i =a#lio! u#o yu otros! 2C9ECyC.! 63M! sum. 1>.H64! cit. en -ep. / EP! 13J1! 3J7! sum. J41D dem! sala I! H>313J>! 9icolini! /n#eles ,. c. @ransportes 8ar#ento Cabral Fnea 1>;F! G/! 3J15I5H6;D dem! sala III! ;613J1! -old+n! /rsenio 2. y otros c. =ohamed! -oberto G. 2C9ECyC! 3J1563J! sum. 1>.4H6! cit. en -ep. / EP! 13J1! 3JJ! sum. J4HD dem! sala I! M;13J;! Centurión! Gor#e *. c.
uimpel! erm+n! / EP! 13J;5C! 4M7D dem sala I! H>313J7! =atellaro! Claudio . c. Cardoso! -a(l /. y otro! / EP! 13JJ5C! ;;7! dem! sala ! J713J3! =elo *alma . c. *el ozo! oracio y otro! / EP! 13J35C! M;HD C/pel. CC! =ar del lata! sala I! ;J713JJ! 8u+rez! Guan C. c. Ciarnello! =ario yu otros! / EP! 13J35C! 6H3! G. /#rup.! caso 6;M6D C9Ci".! sala G! 1>H13J3! /der! /ndrea G. c. Cuellar de =ontene#ro! =ara *. y otro! / EP! 13J35 *! H4JD C9Com.! sala E! ;7M13JJ! 9('ez de 2or#hese! =. c. iboa! Carlos y otros! / EP! 13J35C! 6HJ! G. /#rup.! caso 6;17D C9Led. Ci"il y Com.! sala III! JM1331! Lranco! =ónica =. c. 2o#ado! u#o /. y otros! / EP! 13315*! ;H6D C9Ci".! sala /! ;J61331! 8il"ia! ,l#a E. c. 2arbarito de =e#a! /na y otro! / EP! 13315E! ;7D dem! sala *! 1H7133>! erde)o! *aniel -. c. ópez! Gos$ 9.! / EP! 133152! ;J1D C9Led. Ci"il y Com. sala III! 141113J3! a)ón! uis ,. c. Estado nacional5Estado =ayor eneral de la /rmada! / EP! 133>5/! 4J3D dem! sala II! 1HH133;! 8prin#er de =i#uel! Ernestina =. c. Cruces ermanos 8. /. y otros! / EP! 133;5E! M;;D dem! sala II! 66J1331! =ayol! Carlos /. c. Estado nacional F=inisterio del Interior! olica Lederal /r#entinaF! / EP! 133;5C! HH;! dem! sala II! JM133;! -.! G. /. c. erón! =anuel yo refectura 9a"al /r#entina! / EP! 133H5/! ;13D dem! sala II! 11J133;! 9icora de -osales! Emilia c. Empresa -o)as 8. /. y otro! / EP! 133H5/! H;1D C9Ci".! sala E! 1M;133>! 8ola! Carlos 9. c. =odo 8. /. de @ransporte /utomotor y otros! / EP! 133;5*! 1>7D dem! sala I! ;J1;133>! *eich! 8imón c. e#uizamón! ino L.! / EP! 133;52! ;>;D dem! sala I! 1M4133;! Cano! =arciano y otros c. 2elzunce! Carlos /. y otro! / EP! 133H5C! 4MH! G. /#rup.! caso 3146! dem! sala =! ;>M133;! 8orcho"i#arat! *io#racia -. c. EBpreso Caraza! / EP! 133;5*! 6M6! G. /#rup.! caso J;74! dem! ;7M133;! eisch! 9icol+s c. ianturco! 9orberto E. y otros! / EP! 13345/! M46! G. /#rup.! caso 3M>3! dem! sala G! 171>1331! /llori de 8aban! 8usana y otro c. luma Conforto E. @urismo 8./.! / EP! 133H5C! 4MHD G. /#rup.D caso 3143D dem sala G! 1J3133;! oroso! Carlos * y otro c. @ransportes El alcón 8. /.! / EP! 13345C! HHD dem! sala G! ;1M133;! =orell! ualterio c. =aiocci! Ernesto . y otro! / EP! 133H5C! 114D dem! sala G! 144133H! 2relis! $ctor y otra c. Empresa a Caba'a Fnea 6;4F! / EP! 133H5E! M;! dem! sala G! 16133H! 8il"ero! -odr#uez de /quino! Eu#enia c. Empresa de @ransporte /lberdi 8./. y otro! / EP! 133H5E! 1>3D dem! sala I! ;11>133H! 8ara"ia! Elio c. illarroel! -amón .! / EP! 133452! 636! G. /#rup.! caso 36H>! dem! sala G! ;H3133H! /dro"er! Guan c. Centurión /ndr$s y otro! G/! 13345II5;>>! dem! sala C! ;H11133H! Caram! +zaro c. Labbaro! uis! / EP! 133452! ;14D dem! ;HH133H! arca! =anuel /. c. Consorcio de
ropietarios Gunn 1134 y otro! G/! 13345I511JD dem! sala *! ;J1;133H! Campos! =anuel 8. c. =anchinelli! abriel! / EP! 13345C! M73! G. /#rup.! caso 3J>MD dem! sala C! ;13133H! .! -. -. y otro c. 0anón nos. ItalparR 8/.! / EP! 13345C! 113! dem! sala L! 163133H! -.! -. /. c. ,.! 8. . /. . y otro! / EP! 13345 /! ;>3D dem! sala C! H1J133H! /.! . . c. @ransporte =ariano =oreno 8. /.! / EP! 133452! 61HD dem! sala C! ;JM133H! 8uetta lanton! uis y otra c. Empresa Lerrocarriles /r#entinos! / EP! 13345/! M46! G. /#rup.! caso 3M>MD dem! sala =! ;64133H! 2rum! Goelci =ousquer c. Empresa El alcón 8./. y otros! E*! 1M6514MD dem! sala L! ;H4133H! Lerrico! I. c. -earte! Gor#e /. y otro! / EP! 13345/! H;;D dem! sala C! 1>;1334! *omn#uez! abriel /. c. Cassini! -icardo =.! / EP! 13345C! M73! G. /#rup.! caso 3J>HD dem! sala E! 1MH1334! Centurión de arca! /n#$lica -. y otro c. Seider /r#entina 8/. y otro! / EP! 13345E! 7>>! G. /#rup.! caso 1>.>>6D C9Com.! sala 2! ;43133H! E.! /. . c. ,.! E. G. y otro! / EP! 133H5E! MH3D C8! 11;133;! ose! Gos$ *. c. ro"incia de Chubut y otra! / EP! 133452! 4HHD C9Led. Ci"il y Com.! sala III! 1M3133H! Lumacoó! Gor#e /. c. olica Lederal /r#entina y otro! G/! 13345II! HHHD C; aCC! a lata! sala III! ;4;1334! Calderón! edro . c. eyez! -amón /. y otros! / EP! 13345*! MJD @Cole#. de -esp. EBtracontractual nro. 4! 8anta Le! ;14133H! eRer! Gos$ =. c. /lbornoz! -ub$n *. yu otra! *G! 1334515;17. or lo dem+s! se trata de la posición admitida en la doctrina m+s calificada en la materia %0a"ala de onz+lez! =atilde! -esarcimiento de da'os! ammurabi! 2uenos /ires! 1336! t. ; a! ps. H77 y ss.D =osset Iturraspe! Gor#e! El "alor de la "ida humana! ps. 6H y ss.! -ubinzal5Culzoni! 8anta Le! 13JH&. Es que para la reparación de la incapacidad sobre"iniente debe tenerse en cuenta toda disminución de aptitudes o facultades que importen una lesión patrimonial! pues lo resarcible no es sólo la incapacidad laborati"a en la que se computan las posibilidades producti"as del su)eto! sino tambi$n su incapacidad "ital en la que la merma de aptitudes o facultades se traduce en la pri"ación o limitación de las acti"idades normales de una persona! es decir! se proyectan sobre su personalidad inte#ral. Es lo que se denomina p$rdida de la producti"idad #en$rica que impone captar todos los +mbitos de desen"ol"imiento producti"o de la persona! se trata de actos (tiles y cotidianos no remunerados: la realización de acti"idades culturales o comunitarias no remuneradas! la pr+ctica de acti"idades deporti"as! de relacionarse con los dem+s etc. %conf. 0a"ala de onz+lez! =atilde! -esarcimiento de *a'os! ammurabi! 2uenos /ires 1336! t. I! ps. ;;7 y ss.&.
El criterio que "enimos rese'ando es! adem+s! el asumido por la Corte 8uprema de Gusticia de la 9ación respecto a la "aluación de la incapacidad y la inclusión de la frustración de proyecto de "ida en el marco del da'o material por incapacidad "ital. a frustración de proyecto de "ida tiene por s misma un "alor indemnizable y cuando la "ctima resulta disminuida en sus aptitudes fsicas o psquicas en forma permanente esta incapacidad debe ser ob)eto de reparación! al mar#en de lo que pueda corresponder por el menoscabo de la acti"idad producti"a y por el da'o moral. a lesión a la inte#ridad fsica comprende a m+s de aquella acti"idad económica di"ersos aspectos de la personalidad que hacen al +mbito dom$stico! cultural o social con la consi#uiente frustración del desarrollo pleno de la "ida! que en Fese caso )uz#adoF alcanzó restricciones casi absolutas %C8G9! 11;133;! ose Gos$ *aniel c. ro"incia del Chubut y otra Lallos: H1M:;JHM! en reen"o a Lallos: H>J:111> y Lallos: H1;:;41;&. En el fallo de referencia la Corte 8uprema de Gusticia de la 9ación incluyó la frustración del proyecto de "ida en el da'o material por la incapacidad sobre"iniente! aclarando que la eBistencia del lucro cesante no es óbice para resarcir la incapacidad del actor. ue#o la Corte reiteró esa doctrina y tambi$n computó la frustración del desarrollo pleno de la "ida como par+metro de ponderación del detrimento de la inte#ridad fsica y psquica. 8e decidió que la incapacidad psicofsica de la "ctima! parcial y permanente del 4M Fdel ama de casa! de M; a'osF comprensi"a del "alor en s de la inte#ridad! afecta no sólo el +rea laboral sino toda su "ida de relación por la secuela imposible de recuperar con tratamiento y susceptible de a#ra"arse en el futuro %C8G9! ;1M;>>;! Camar#o =artina y otro c. ro"incia de 8an uis! Lallos: H;M:11M7&. ue#o! en =illone! la Corte 8uprema 9acional consideró que una #ran discapacidad incidir+ en la frustración del desarrollo pleno de la "ida del traba)ador y de su familia! por lo que el impedimento le#al de optar por una indemnización de pa#o (nico afecta "el #mbito de libertad constitucionalmente proteido al que se inserta su proyecto de vida" %C8G9! ;61>;>>4! =illone Guan c. /sociart
8./. /se#uradora de -ies#os del @raba)o saccidente5ley M6JJ. /s! la Corte 8uprema considera al da'o al proyecto de "ida como elemento tipificante de la incapacidad sobre"iniente! de la disminución o supresión de las aptitudes psicofsicas de la "ctima en el +mbito del da'o patrimonial.
or todo lo dicho! a(n en el caso de que no se acreditara la pri"ación de #anancias constituti"a del lucro cesante! debera mandarse a pa#ar i#ualmente este rubro! por indemnizar la incapacidad en s misma de la que ,choa ha sido "ctima! en el mismo e id$ntico monto reclamado como lucro cesante. MANIFESTACIONES Y RESER9AS %...& !ETITORIO %...&