LIBRO I DEL CODIGO CIVIL Persona:
PERSONA “Ente susceptible de adquirir derechos o contraer obli obliga gaci cion ones es sea sean ésta éstass individuales o jurídicas,
PERSONA!"#A# "nvestidura jurídica que el Estado le con$iere a una persona para que entre al %undo de lo jurídico, o sea, sea, para para ser ser susc suscep eptitibl blee de adqu adquiriririr dere derech chos os o cont contra raeer obligaciones&
PERSONER'A Es la represen representaci taci(n (n legal legal que una persona ejerce en no%bre de otra&
DOMICILIO:
NA)"ONA!"#A# Es el vínculo jurídico * político que une a una persona con el Estado&
#O+")"!"O Es el vínculo jurídico * político que une a una persona con un #eparta%ento&
DIFERENCIAS ENTRE: GUARDADOR
E)"N#A# Es el vínculo jurídico * político que une a una persona con el +unicipio&
RES"#EN)"A& Es la ubicaci(n especí$ica de la casa de habitaci(n Eje%plo - av& ./01 2ona 3 de 4uate%ala&
ADMINISTRADOR
Quienes pueden ser Cualquier persona capaz; l cón!uge; Procuraduría General de la nación. "i#os del ausente; (Artículo 47 Código Civil) Parientes consanguíneos en el orden de sucesión. (Artículo $$ Código Civil) Que retribución recibe l guardador tendr% una retri&ución ,os parientes que tuvieren la que se pagar% anual'ente ! que no ad'inistración- ar%n su!os los &a#ar% del cinco ni eceder% el quince /rutos naturales ! civiles de los por ciento anual de las rentas ! &ienes. productos líquidos de los &ienes del (Artículo $0 Código Civil) ausente. (Artículos $ ! *4+ Código Civil) Quien presentara garantía l guardador no presenta garantía1 la ,os parientes que solicitaren la le! no regula nada al respecto. ad'inistración constituir%n ipoteca o prestara 2anza por el valor de los &ienes del ausente. 3ientras no se otorgue la epresada garantía1 no cesara la ad'inistración del guardador. (Artículo $7 Código Civil) Renición e cuentas i rinde cuentas1 al entrar el 5o rinde cuentas la le! o regula nada ad'inistrador designado en posesión al respecto. de los &ienes1 cesar% la representación representación del guardador1 quien de&er% rendirle cuentas de su
ad'inistrador. (Art. $6 Código Civil ! 00 Código Procesal Civil ! 3ercantil.
SIMI!ITUDES: GUARDADOR ADMINISTRADOR A'&os son no'&rados por #uez. todo tutor1 protutor o guardador1 - l #uez discernir% el cargo al de&er% solicitar del #uez de Pri'era guardador ! eceder% 9a credencial nstancia el discerni'iento del cargo; que acredite la representación; ! ! el #uez1 antes de con2r'arlo o previo inventario1 avaluó de los discernirlo1 podr% seguir1 de o2cio1 &ienes ! otorga'iento de la garantía in/or'ación respecto s la 'oralidad ! de la 'anera esta&lecida en el aptitudes del no'&rado. Con el Código Civil1 se le ar% entrega de los resultado de la n/or'ación1 el #uez 'is'os. con2r'ar% o no el no'&ra'iento ! :iscernido el cargo1 o /or'alizada la discernir% el cargo1 procediendo al entrega de &ienes1 si los u&iere1 el inventario ! aval8o de los &ienes1 así guardador asu'ir% la representación co'o al otorga'iento de las del ausente1 cesando desde ese garantías correspondientes1 'o'ento en sus cargos el de/ensor con/or'e al Código Civil. #udicial ! el depositario1 si no u&iese recaído en alguno de ellos el (Art. 46 Código Procesal Civil ! no'&ra'iento de guardador. 3ercantil) (Artículo 4$ Código Procesal Civil ! 3ercantil) REQUISITOS "ERSONA!ES DE! MATRIMONIO: FUNCINARIO QUE CONTRA$ENTES AUTORI#A %& Alcalde i los contra!entes dan 'unicipal. su consenti'iento '& Conce#al epreso de to'arse1 'unicipal; respectiva'ente1 co'o (& 5otario "%&il 'arido ! 'u#er !1 en ,egal'ente; seguido1 los declarar% )& 3inistro de unidos en 'atri'onio. cualquier culto que tenga esa /acultad1 otorgada por el 'inisterio de Go&ernación. FUNDAMENTO FUNDAMENTO !EGA! !EGA! Artículo 001 Pri'er Artículo 0= P%rra/o Código Civil. Código Civil; Artículo 40 Constitución •
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TESTIGOS i u&iese testigos al 'o'ento de la cele&ración del 'atri'onio1 estos de&er%n 2r'ar el acta oponer de i'presión dactilar los que no supieren acerlo. n doctrinas se les conoce co'o G<
FUNDAMENTO !EGA! Articulo 00 segundo p%rra/o Código Civil.
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Política de la >ep8&lica de Guate'ala; Acuerdo =?*@6$ del 3inisterio de Go&ernación.
SEPARACIÓN Y DIVORCIO SEPARACIÓN
DIVORCIO
Se dice que la separaci(n %odi$ica el Se dice que el divorcio disuelve el %atri%onio& DIVORCIO es el cese definitio del !nc"lo %atri%onio& #atri#onial$ +uchos tienden a con$undir la 5Se dice que lo %odi$ica, pero, que le %odi$ica6 separaci(n con el divorcio, siendo el pri%ero la !ea%os la de$inici(n de %atri%onio7 “El suspensi(n te%poral de la vida en pareja, %atri%onio es una instituci(n social por la que %ientras el segundo es la cul%inaci(n de$initiva un ho%bre * una %ujer se unen legal%ente, del %is%o& con 8ni%o de per%anencia * con el $in de vivir juntos, procesar, ali%entar * educar a sus hijos * au9iliares entre sí& !ee con atenci(n la de$inici(n anterior * ve la parte resaltada, la %odi$icaci(n es en cuanto al $in de vivir juntos, interru%pir la convivencia * la cohabitaci(n, entonces, pode%os a$ir%ar que la SEPARA)":N es la situaci(n que adquieren los c(n*uges cuando *a no viven juntos por el acaeci%iento de circunstancias que les hacen i%posible continuar la convivencia %atri%onial& E%EC&OS COM'NES DE LA DEPARACIÓN Y EL DIVORCIO • • •
!iquidaci(n del patri%onio $a%iliar El derecho de ali%entos a $avor del c(n*uge inculpable, en su caso * !a suspensi(n o pérdida de la patria potestad, cuando la causal de la separaci(n o divorcio la lleve consigo * ha*a petici(n e9presa de parte interesada&
E%EC&O PROPIO DE LA SEPARACIÓN
E%EC&O PROPIO DEL DIVORCIO
+ientras dure la separaci(n no se puede contraer nuevo %atri%onio; El derecho del c(n*uge inculpable, a la sucesi(n intestada del otro c(n*uge; el apellido del %arido&
#eja a los c(n*uges libres para contraer nuevo %atri%onio& En caso $alle2ca el e9 esposo
apellido del %arido&
%ORMAS DE DECLARAR LA SEPARACIÓN Y EL DIVORCIO •
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MA&RIMONIO
Por %utuo acuerdo de los c(n*uges7 En caso de que ha*a %utuo acuerdo entre los c(n*uges para divorciarse, el %e%orial de divorcio deber8 llevar obligatoria%ente un PRO>E)?O #E @ASES #E #"OR)"O& Por voluntad de uno de ellos por causa deter%inada7 Se da en el caso que nica%ente uno de los dos c(n*uges quiere divorciarse * el otro no, por lo que el que sí desea debe invocar una causal, siendo estas7 3& !a in$idelidad de cualquiera de los c(n*uges; B& !os %alos trata%ientos de obra, las riCas * disputas continuas, las injurias graves * o$ensas al honor *, en general, la conducta que haga insoportable la vida en co%n; .& El atentado de uno de los c(n*uges contra la vida del otro o de los hijos; -& !a separaci(n o abandono voluntarios de la casa con*ugal o la D& Ausencia in%otivada, por %8s de un aCo; El hecho de que la %ujer dé a lu2 durante el %atri%onio, a un hijo concebido antes de celebraci(n, sie%pre que el %arido no ha*a tenido conoci%iento del e%bara2o antes del %atri%onio; & !a incitaci(n del %arido para prostituir a la %ujer o corro%per a los hijos; 0& !a negativa in$undada de uno de los c(n*uges a cu%plir con el otro o con los hijos co%unes, los deberes de asistencia * ali%entaci(n a que est8 legal%ente obligado& F& !a disipaci(n de la haciendo do%éstica& G& !os h8bitos de juego o e%briague2, o el uso indebido * constante de estupe$acientes, cuando a%ena2aren causar la ruina de la $a%ilia o constitu*an un continuo %otivo de desavenencia con*ugal; 31& !a denuncia de delito o acusaci(n calu%niosa hecha por un c(n*uge contra el otro; 33& !a condena de uno de los c(n*uges, en sentencia $ir%e, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito co%n que %ere2ca pena %a*or de cinco aCos de presi(n; 3B& !a en$er%edad grave, incurable * contagiosa, perjudicial al otro c(n*uge o a la descendencia& 3.& !a i%potencia absoluta o relativa para la procreaci(n, sie%pre que por su naturale2a sea incurable * posterior al %atri%onio& 3-& !a en$er%edad %ental incurable de uno de los c(n*uges que sea su$iciente para declarar la interdicci(n; * 3D& Asi%is%o, es causa para obtener el divorcio, la separaci(n de personas declarada en sentencia $ir%e& 'NIÓN DE (EC(O
El %atri%onio puede ser autori2ado por el alcalde, el concejal, un notario o por un +inistro de culto religioso; No tiene e$ecto retroactivo, esta cobra vigencia a partir del %o%ento en que se autori2a el acta& Si puede reali2arse por poder& NO puede declararse judicial%ente por oposici(n de una de las partes& No e9iste el %atri%onio post %orte%& Huienes lo adquieren se deno%inan c(n*uges& Huienes lo adquieren no necesaria%ente deben haber vivido juntos&
!a uni(n de hecho puede ser autori2ada por el alcalde o por un notario; Si tiene e$ecto retroactivo, esta cobra vigencia a partir del %o%ento en que se unieron, no de la $echa en que se autori2( el acta& NO puede reali2arse por poder& Puede declararse judicial%ente por oposici(n de una de las partes& Si e9iste la uni(n de hecho post %orte%& Huienes lo adquieren se deno%inan unidos de hecho& Huienes lo adquieren deben haber convivido juntos al %enos tres aCos&