CODIGO CIVIL RESEÑA HISTÓRICA Daremos una visión general en orden a establecer la preocupación civilista – tanto subst substant antiva iva como como adjet adjetiva iva en el Perú Perú indepe independ ndien iente te – para para luego luego pasa pasarr aun aun examen más preciso preciso en torno instituciones instituciones y personas personas en la elaboración misma misma de la legislación. Con todo los avances doctrinarios de esta reseña han de verse complementados con los ue expongan su turno los demás colaboradores del presente estudio complejo de investigación.
LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Culminación de un largo proceso evolutivo cuyos or!genes aún se discuten" pues para para unos unos pensa pensado dore res s e histo historia riado dores res – nacio naciona nales les y extra extranje njero ros s – pued pueden en remontarse al mismo siglo #$%" para otros solamente a los albores de la centuria decimon decimonónic ónica a – para para sólo mencion mencionar ar los máximos máximos extremos extremos cronoló cronológico gicos s del problema" lo exacto es ue el año de &'() *m+rica y el Perú comien,an a vivir en libertad como consecuencias consecuencias de las grandiosas grandiosas acciones de -un!n y sobretodo en *yacucho" *yacucho" en ue las tropas del ejecito unido libertador libertador derrotaron derrotaron al veterano veterano ejercito realista" reali,ando todav!a la doble ha,aña y apresar prácticamente a todas la hu+spedes coloniales" cumpli+ndose de este modo los planos previstos por el ibertador /ol!var y su 0stado mayor.
Cier Cierto to ue ue el gene genera rall 1an 1an 2art 2art!n !n ya hab! hab!a a proc procla lama mado do sole solemn mnem emen ente te la %ndependencia del Perú el ima 3&'(&4" ue tuvo algunos aspectos psicológicos altame altamente nte posit positivo ivos s princ principa ipalme lment nte e en el exter exterior ior"" más más inter internam namen ente te dicha dicha declaración 5ue en esencia simbólica" pues el pa!s continuaba en dominio de $irrey" uedando sólo pocos territorios a las ordenes de los próceres civiles y
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caudillo caudillos s militares militares patriota patriotas. s. 6ue" 6ue" pues" pues" inevitab inevitableme lemente nte excesiv excesivo o ue /ol!var /ol!var viniera al Perú tra!do a insistencia y convicción del Congreso por los eminentes diputados -os+ -oau!n 7lmedo y -os+ 6austino 1ánche, Carrión 3Callao &'(84" recordemos recordemos ue el primer congreso congreso constituyente se llama de los 9Departamentos 9Departamentos ibres del Perú:" expresión de suyos sugestiva.
a independencia independencia signi5icaba por si misma un cúmulo de 5acetas" cuyo estudio de proposición de soluciones correspond!an naturalmente a nuestra clase dirigente de ese momento histórico. histórico. as de la natural naturale,a e,a pol!tic pol!tico o militar militar"" las ejecutaba ejecutaba admirab admirableme lemente nte +l ejercit ejercito o ;nido ;nido iberta ibertador dor"" bajo bajo el comando comando insustit insustituibl uible e del ibertador de la inmediata acción del gran 2ariscal *ntonio -os+ de 1ucre< ejercito ue ue compr compren end! d!a a la imensi imensió ó peruan peruana a con5i con5iab aba a a la resp respons onsab ablid lid5a 5asd sd del del gran gran mariscal -os+ de la 2ar. 2ar. a administrativa administrativa como apoyo a la acción militar tambi+n se cumple con rigurosa comprobación y honrade, por nuestro prócer 1ánche, Carrión. Pero otras uedan sin reali,ación.
=óte =ótese se"" pues pues"" ue" ue" en la clas clase e diri dirige gent nte e naci nacion onal al care carece ce de una una inte integr gral al concepción para reordenar la vida pública y obviamente orientada hacia 5ines eminentemente democráticos y sociales" es decir" en dirección opuesta a los ue aconteció en la colonia. =o poca parte de este desconcierto inicial corresponde a los generales de la independencia" ue coparon el poder" no supieron mantener el orden público genuino y por el contrario 5ueron ellos los ue distorsionaron y enturbiaron" sin lograr tampoco canali,ar las aspiraciones ciudadanas o cuando menos retomar los altos logros culturales y económicas ue daban al Perú desde la prehistoria un primer lugar entre los estados americanos en evidente euilibrio con el pa!s de los a,tecas.
LOS PROYECTOS DE CÓDIGOS Y SUS ANTECENDETES 1ea el año &'(& ó el de &'()" el pa!s independiente continua rigi+ndose mucha tiempo tiempo por la legislac legislación ión española española"" por no habers haberse e dictado dictado otra> otra> Campeab Campeaban an
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norm normas as espa españo ñole les s en un pais pais decl declar arad ado o anti anties espa paño ñol" l" como como la nov! nov!si sima ma recolpilación de la leyes de 0spaña" as prtidas" as eyes de ?oros" etc.
1olamente hay inuietud por el derecho constitucional" al ue propiamente se circunscribe los congresos constituyentes de &'((" &'(@" &'('" &'88 – &'8)" &'8A y &')B< todos ellos anteriores a lña dación del Código Civil.
0s precisamente el del &'8)" el ue dándose cuenta de esta grave anomal!a" manda en carta de dicho año" según su norma transitoria #% ue sea la corte suprema la ue anualmente en cada sección de apertura del Congreso presente 90l proyecto de unos de los Códigos de la legislación" principiando por el Civil:" mandato ue sin duda conten!a un notorio exceso de trabajo.
es as! ue el 1upremo ?ribunal comisiona para tal 5in a sus magistrados 2anuel oren,o oren,o de $idaurr $idaurre e 3limeño4" 3limeño4" =icolás =icolás de *ran!bar *ran!bar 3tacneñ 3tacneño4" o4" -usto -usto 6iguero 6igueroa a 3lambayecano4 y 2anuel P+re, de ?udela 3areuipeño4. * don -os+ Cabed y 1ala, 1ala,ar ar 3lima4 3lima4 se le asign asigna a labor labores es de apoy apoyo" o" cons consist isten entes tes en redacc redacció ión n y corrección de textos.
De este euipo el único ue trabajo o al menos podemos a5irmar ue lo concluyo 5ue su presiente don 2anuel oren,o de $idaurre" uien presenta el proyecto del Código Civil entre &'8) – &'8.
0l primer tomo versó sobre las personas< el segundo spbre dominio y contratos y el tercero sobre últimas voluntades. 0n más de ABB páginas en total" representa esta obra lo más orgánico de la producción de $idaurre. De5iciente de cuadro a su t+cnica como Código propiamente dicho" inaplicable en buena parte de su pol!tica jur!dica aparece aparece 3como hab!a sido el Código Penal4 /i,arro" contradictorio" contradictorio" animado" siempre interesante" a veces pueril y a veces genial en su dogmática.
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;n trabajo tan voluminoso debió ui,ás comen,arlo en &'(E con el encargo del ibertador" como se verá< actuali,ándolo" depurándolo y ampliándolo con cierta celeridad al recibir la segunda comicion o5icial.
1in embargo" el genial /ol!var a poco del triun5o rotundo de *yacucho designó la primera comisión para elaborar los Códigos Civiles" penal e enjuiciamientos civiles 3&'(E4 la ue resulta integrada por" los magistrados 2anuel oren,o de $idaurre 3presidente4" don -usto 6igueroa y don 6rancisco $aldivieso y Praga 3limeño4. /ol!var es consciente de la in5luencia ideológica Fepublicana en la normatividad. /asadle /asadle habla de tres comisione comisiones s 3parlame 3parlamentar ntarias4 ias4"" aunue aunue no las precisa precisa y tampoco dad el nombre de todos sus codi5icadores" codi5icadores" pero en verdad son cuatro en total las comisiones. hemos visto las dos primeras.
a tercera comisión comisión la compone don 2anuel 2anuel P+re, de ?udela ?udela 3presidente4" 3presidente4" don 6rancisco -avier 2ariátegui" don -os+ uis Góme, 1ánche, y Fibero" don 2anuel ópe, isos" don -os+ -ulio Fosspigliosi" Fosspigliosi" don 2ariano Carrera y don -os+ 2anuel ?irado" no participando en ella este último miembro por ley del A – &B – &')E de la designa.
P+re, de ?udela3areuipeño4 era un magistrado conservador. ?ambi+n los era don 2anuel ópe, isos 3guayauileño4 3guayauileño4 en tanto ue 6. 6. -. 2ariátegui 3limeño4 -os+ -ulio Fosspigliosi 3tacneño4 y -os+ uis Góme, 1ánche, 3areuipeño4 practicaban credo liberal.
6inalmente" la cuarta y última comisión codi5icadora" re5ormadora y correctora del proyecto precedente es constituido y por ley del @ – B – &'E&" del modo siguiente> -
Don *ndr+s 2artines 3presidente4
-
Don 6rancisco de Paula Gon,áles $igila
-
Don -os+ uis Góme, 1ánche, de Fibero
-
Don Pedro Gálve, 0gúsui,a
-
Don 2anuel ?oribio ?oribio Huerta Huer ta
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-
Don ?eodoro ?eodoro la l a Fosa
-
Don -uan Celestino Cavero y
-
Don Pedro -os+ 6lores
0l presidente era areuipeño" al igual ue Góme, 1ánche,. 1ánche,. $igila no participa participa por ra,ón de en5ermedad. Gálve, es cajamaruino< Cavero y 6lores son ayacuchanos.
2artines" Gomes 1ánche, y Gon,áles $igila son senadores" en tanto ue los otros son diputados.
%deológicamente diremos ue los liberales eran mayoritarios> 3Gon,áles $igila4" Gomes 1ánche, Gálve, Huerta y a distancia tambi+n la Fosa" 2artines antiguo liberal y antilibolivarista se ha convertido en conservador a tratar en el congreso al grupo de Pardo y *liaga y de $ivanco. ?ambi+n los 5ueron Cavero y 6lores.
=o podemos ocultar ue nos extraña de sobre manera en ue las tres primera comisione son haya 5igurado un jurista tan completo y extraordinariamente bien in5orm in5ormado ado como como es el caso caso Don Don /enit /enito o aso" aso" próce prócerr de la indep independ enden encia cia"" magistrado honorabil!simo y diligente" ue es uno de los consultores obligados para para ue ue la encicl enciclop oped edia ia jur!d jur!dica ica perua peruana na ue es Garc! Garc!a a Calde Calderó rón" n" pudie pudiera ra publicar su 5amoso Diccionario con la plenitud de la garant!a de aso.
3. El Código Civil 1!" 1uperando situaciones jur!dicas y pol!ticas" por 5in este cuerpo 5undamental de leyes es puesto en vigencia mediante la ley de (AI&(I&'E&" promulgada por el Presi Preside dente nte -os+ -os+ Fu5in Fu5ino o 0che 0cheni niue ue y re5re re5renda ndada da por por el minist ministro ro de -usti -usticia cia /artolom+ Herrera" gran conservador. Ha sido de más larga duración> desde el 8B –&( – &'EA hasta el &)I&&I&A8" &)I&&I&A8" esto es '8 años de vida continuada" excepto un breve lapso debido a la prepotencia chilena durante la guerra llamada del guabo y del salitre.
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a promulgación solemne en todo el pa!s se e5ectuó el (' – @ – &'E( proyecto estructurado por la Comisión 2art!ne,.
ORIGINALIDAD Y PRI#ACIA DEL CODIGO * pesar ue el Perú constituyó el bastión de la autocracia peninsular y lo ue nos ahondó en distanciamientos y recelos de los pa!ses hermanos ue su clase dirigente 5ue acaso la más dubitativa de este subcontinente y de ue en buena medida" se estaba a gusto con la legislación medieval transculturi,ada" resulta sin embargo ue el Código Civil peruano es 90l primero ue se promulga en Hispanoam+rica redactado por jurista nacionales:
0sta primac!a cronológica no es del todo exacta" pues 1anta Cru, da para su patria de origen /olivia
uno sobre esta misma materia con varios años de
anterioridad al nuestro. *demás" los juristas bolivianos trabajaron rápidamente en el objetivo re5erido" mientras en nuestro pa!s nos adentrábamos en proyectos desde &'(E pasando pro &'8)" &')E y &'E& no habla solamente en 5orma dela calidad del aludido mandatario mesti,o" sino tambi+n del peueño núcleo intelectual de su pa!s.
Pocos años despu+s Chile da a lu, su código civil elaborado por la gran 5igura *ndr+s /ello 3caracas" &@'& – 1antiago" &'E4 y *rgentina hace otro tanto con la indesmallable orientación de Dalmacio $+le, 1ars5ield 3 &'BB – &'@E44" egregia 5igura del Plata.
Por estas ra,ones destacamos no solamente ser primicia cronológica sino su presencia solitaria de 1udam+rica" actitud ue signi5icó la apertura de rumbos culturales !nter subjetivos en estos nuevos pa!ses ue aspiraban a ser democrático" sino tambi+n estimulan a los otros de la región.
tuvo otra
connotación ue inicialmente es dejada de lado> la procedencia geográ5ica y virtual de todos los codi5icadores corresponde a la peri5eria nacional ninguno de ellos es
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de la capital de la república. 0stán presentes ?acna3&4 Cajamarca" 3&4 *yacucho 3(4 y *reuipa 3&4 cuya presidencia le ha correspondido más ue por lo num+rico pro m+ritos propios de 2art!ne,.
Figió el código desde &'E( excepto en lo relativo a los esclavos" siervos y libertos cuyas disposiciones han uedado insubsistentes desde la abolición de la esclavitud: y agregaba el gran jurista ue a semejan,a de todos los códigos modernos" 9tiene un t!tulo preliminar de disposiciones generales y se halla dividido en tres libros> &.I as personas y sus derechos (.I as cosas" 8.I as obligaciones y contratos:.
Código introducido con respecto a lo ue prescrib!an las leyes españolas. Presentamos algunas de ellas>
-
0ncontramos todo lo relativo a los ausentes se ha suprimido la arrogación"
se ha uitado a los hijos en algunos casos el usu5ructo de sus bienes castrenses y se ha establecido en consejo de 5amilia.
-
0n materia y herencias y testamentos a parte de ue se han variado las
5ormalidades para el otorgamiento y se han hecho otras varias modi5icaciones.
-
Hay multitud de minuciosidades sobre el modo de acabarse la venta" el
arrendamiento" etc" sobre venta vitalicia" causa y demás contratos:
0se desistimiento comparativo al ue alude Garc!a Calderón lo convierte positivamente eón /arandiarán en un enjundioso análisis.
-
Comprend!a un t!tulo preliminar y tres libros> personas" cosas" obligaciones
y contratos. -
Con el primer libro estaban los derechos de las personas y los derechos de
5amilia
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-
Con el segundo los derechos reales" la donación" la herencia y el r+gimen
de bienes 3propios y comunes de los cónyuges4 -
0l tercero> las obligaciones en general sobre contratos y obligaciones
derivadas< algunos contratos en particular" de los cuasiIcontratos"obligaciones emanentes de delitos y cuasiI delitos< modos de acabarse las obligaciones. -
a donación está entre algunos modos de aduirir el dominio" ahora es un
contrato.
a comunidad y partición de herencia considera dentro de la obligaciones ue nacen del consentimiento presunto" ahora está dentro del condominio.
-
a prenda" la hipoteca y la anticresis" antes como contratos" ahora dentro
de los derechos reales.
Presunción de premoriencia en el del E( y de connorencia en el 8.
-
0n lo concerniente a las incapacidades de ejercicios" el primero supera al
segundo" en cuanto utili,a una terminolog!a más adecuada para denominar los casos de incapacidad y porue comprende casos ue no estaban señalados anteriormente y ue conven!a ue 5ueran incluidos.
eón /arandiarán se detiene en algunas di5erencias obviamente las más saltantes> -
6iliación ileg!tima. 0l de 8 supera a su anterior en la re5erente a permitir al
indagación sobre paternidad y permite la declaración de paternidad en al v!a judicial.
$igori,ando el derecho de 5amilia" la herencia ya no alcan,a sino al primer grado colateral" no haci+ndose distinción entre hermanos enteros y hermanos uterinos o medio hermano 3materno4" aunue dice eón /arandiarán ue esta solución es por demás discutible" puesto ue la herencia se ha de basar en el supuesto de las
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relaciones 5amiliares y es indudable ue entre los hermanos enteros" esa relación es la más 5uerte" por ser doble" ue entre los hermanos de una sola l!nea. os derechos reales ha
sido superado t+cnicamente> bienes" muebles e
inmuebles" partes integrantes y accesorios.
1e distingue mejor entre bienes
integrantes y accesorios. 1e distingue mejor entre bienes del estado y privados declarando palmariamente ue auellos son inalienables o imprescriptibles 3art. '(84" nivel de5initorio y" por tanto seguro" ue no ha continuado en el Código de &A')" con grav!simo daño para el 0stado.
90n concurrencia al instituto de la posesión se introdujo una re5orma cardinal al desecharse la tesis savigniana de la necesidad de los dos elementos" el *=%2;1 0 C7FP;1" optándose por la tesis del %H0F=%G" ue elimina el segundo de los elementos anotados.
Claro está ue" como se sabe" tal eliminación solo
concierne al *=%2;1 D72%=0" pues no cabe en la posesión misma descartar el *=%2;1 P711017F%7. 0l código de &A8 siguió en estos puntos al Código *lemán" sui,o y brasileño" solo ue incurrió en el de5ecto de no consagrar un dispositivo en relación con el servidor de la posesión" como se lo llama en el derecho alemán 3/01%?JD%0=0F4" para
distinguir as! la posesión propiamente
tal de la mera tenencia. a propiedad inmueble 5ue mejor tratada en el Código 2art!ne,.
0l usu5ructo" según Fomero Fomaña tambi+n acusa omisión actual. 0l art. &&&& in5orma al usu5ructuario la obligación de comunicar al propietario bajo responsabilidad de auel" los actos atentatorios ue pudieron cometerse contra el bien usu5ructuado. =o hay disposición análoga en el Código vigente:.
* las servidumbre prediales el código actual permite al propietario de dos predios gravar uno de ellos como dominante 5rente al otro como sirviente:
1obre la penda.. 0l derogado no dispuso nada en cuanto a los t!tulos valores" en cambio en el del 8 5acilita el aseguramiento de obligaciones mediante la
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constitución de una garant!a de un cr+dito del deudor pignorante ue tenga 5rente a un tercero" aduiriendo el acreedor prendario una legitimidad para obrar 5rente al deudor de su deudor ue ha dado con el t!tulo
en prenda el derecho incorporado
a +ste.
?ambi+n en la hipoteca hay ahora aportaciones> lo ue establece ue si la hipoteca comprende varios inmuebles" el ejercicios del jus distrahendi puede limitarse a varios o no de ellos.
0l código 2art!ne, no conten!a reglas sobre la declaración de voluntad" a di5erencia del posterior.
0l Código 8
en contrapartida euivoca la posición del acto il!cito como
subespecie del acto jur!dico y en la euivocada posición del enriuecimiento sin causa como una simple modalidad del acto il!cito.
a nulidad como instrumento está sin duda mejor tratado en el del 8 en el cual distingue entre nulidad absoluta y relativa. 2ientras el Código aprobado se re5er!a al contrato nulo.
2ás amplio y cabal concepto tiene el código del 8 respecto a las obligaciones 3dar" hacer y no hacer4" cuyo tratamiento no tuvo el de 2art!ne,. *uel abunda en conceptos trascendentes> 7bligaciones divisibles e indivisibles" alternativas y 5acultativas. aunue el actual 384 ha distinguido con exactitud" no ha repetido conceptos ue debió repetir sobre la acción revisoria por el 17$0=1 contra los otros deudores solidarios y sobre la insolvencia de uno de ellos será cubierta por los demás
a mora es tambi+n instituto mejor regulado en el nuevo Código" como a5irma -.0. Castañeda.
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0n la compensación hay dos re5ormas una de ella no actúa 7P0 0G%1" sino ue es voluntaria" pues debe ser opuesta. a otra es ue no se exige la liuide, previa de las obligaciones compensables. 1in embargo" eón /arandiarán se lamenta de ue no se hayan repetido preceptos ue eran recomendables en el Código anterior.
a culpa convencional inabstracto del Código derogado ha sido objeto de una cali5icación valiosa> grave leve y lev!sima. responsabilidad por los daños
%gualmente el árbitro de la
reparables a este respecto al Código del 8.
0logia como innovación notable la incorporación de la 5igura de las sociedades de responsabilidad limitada> y aunue encuentra superioridad del Código dl e8 en el contrato de sociedad" cae en cuenta ue se han dejado de lado valioso art!culo como el &@" &'A y &AA del Código 2art!ne,.
Por ultimo menciona dos aspectos complementarios de ambos códigos. -
os dos omiten desarrollar los derechos de la personalidad
-
0l Código del 8 prescindió de toda regla interpretativa de negocios
jur!dicos" estimando su más reciente glosador ue las ra,ones ue se dan en la 0xposición de 2otivos resultan nada convincentes.
EL #ATRI#ONIO LOS CLERIGOS YLA ESCLAVITUD. 0l matrimonio 0ste instituto jur!dico no 5ue 5ácilmente admitido como tal. o de5endieron los liberales en todas las comisiones codi5icadoras "pero la ideolog!a conservadora lo propiciaba como sacramentó. 0n la tercera comisión "presidida por P+re, de ?udela " el debate hi,o crisis al sostener este y ópe, isson el criterio religioso sobre el jur!dico
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Lo$ %l&'igo$ os numerales '8K a')K inclusive tratan sobre este asunto Lui+nes lo sonM a persona dedicada al culto católico " en virtud de ordenes menores o mayores 3exorcista" suddiaconado" diaconado" presbiteriado" etc.4 varios art!culos limitan o desconocen derechos civiles mientras permane,can en tal condición " y por el contrario 9tienen desde el d!a de su seculari,ación y ejercen desde entonces" todos los derechos civiles de las personas capaces
L( )$%l(vi*+d a elevación moral " social e ideológica raramente puede tener "ocasiones de medirse en otras instituciones ue no sean la esclavitud " la pena de muerte " la mujer" el niño" el trabajador" esto es" los derechos sociales" económicos y pol!ticos
0l código del E(" a los 8B años de independencia y libertad" no se desprende de la mas grave lacra social ue es hacer depender a una persona de otra de su misma condición humana
EL CODIGO DE EN,UICIA#IENTO EN #ATERIA CIVIL
Comencemos por decir ue este cuerpo de leyes en la perspectiva de su elaboración – corresponde exactamente a los lineamientos y etapas de las tres últimas comisiones ue hemos visto para el código sustantivo. 1olamente hemos de excluir a la primera Comisión designada durante la administración de /ol!var" encargada de redactar los Códigos Civil y Penal.
0l tratadista *l,amora $alde, nos recuerda entonces ue 91alvo el corto intervalo santacrucino" continuó la vigencia de la =ov!sima Fecopilación y de las otras leyes procesales españolas" por obra de las diversas contingencias ue su5rió el Perú:.
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$idaurre – hombre contradictorio y acomodaticio" pero culto y trabajador –cumple con entregar proyectos de ambos códigos" los ue se publican entre &'8) y &'8E" pero sin recibir sanción legislativa.
Como al siguiente año se instaura la Con5ederación PerúI/oliviana" 1anta Cru, su máxima 5igura – impone la ley adjetiva boliviana en el 0stado 1urIPeruano y" a poco" la extiende al 0stado =orIPeruano" aduciendo el mandatario 9ue" en la buena aplicación de esa ley por los jueces del Perú" se sentir!a indemini,ado de todas las privaciones y sacri5icios:.
*l uedar disuelta la 5ederación de estados en &'8A" una ley ordenó ue las leyes españolas volvieran a regir en el Perú. 0sto acontec!a a los &' años de implantada la Fepública.
1ucesivos intentos y leyes concretas se produjeron hasta &'E& 3leyes de AI&BI &')E" de ((I&(I&')@" de @II&'E&4 en ue se ordena el nombramiento de una nueva comisión ue revisara los proyectos anteriores ue no hab!an satis5echo al Congreso. 0ste nuevo euipo de parlamentarios estuvo presidido por don *ndr+s 2art!ne," como ya vimos.
0n el proyecto del código Civil se avan,ó con mayor di5icultad por las posiciones encontradas de los codi5icadores. 0l matrimonio 5ue tema crucial para 2ariátegui" -ulio Fospigliosi y Góme, 1ánche, era un contrato< para P+re, de ?udela y ópe, isson" un sacramento. 0n el Congreso las dudas y contradicciones menudearon tambi+n.
Promulgo del ('I@I&'E( al igual ue el Civil – rigió desde entonces hasta el el (@I @I&A&(" en ue comien,a a regir el nuevo código aprobado por la ley &E&B" del &EI &(I&A&&.
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a +ste lo ha sustituido el Código Procesal Civil" promulgado por D. egislativo @' y cuya vigencia es del ('I@I&AA8 aunue con modi5icaciones de los Decretos eyes (EA8E y (EA)B.
EN,UICIA#IENTOS- PROCEDI#IENTOS- PROCESOS. ?+cnicamente conviene establecer con toda claridad los conceptos jur!dicos de este encabe,amiento.
E/+i%i(0i)*o. Dice 0scriche ue es el orden y m+todo ue debe seguirse con arreglo a las leyes" en la 5ormación e instrucción de una causa civil o criminal" para ue las partes puedan alegar y probar lo ue les convenga y venir el jue, en conocimiento del derecho ue los asiste y declararlo por medio de su sentencia. 90n el estado actual de nuestra legislación hay seis clases de disposiciones relativas al enjuiciamiento a saber> para causas civiles" para las de presas de comercio" de comisos y de miner!a:. 90l enjuiciamiento a las causas civiles se hace con arreglo a lo dispuesto en el código de enjuiciamiento últimamente promulgado. Debe procederse de ese modo" no solo en los ju,gados ordinarios" sino tambi+n en los privativos de aguas" de hacienda" del 5uero eclesiástico y del militarN: :as causas de presas" comisos" comercio y miner!a están sujetas a las disposiciones especiales de las leyes secundarias" del código de comercio y de las ordenan,as de miner!a< y sólo en lo ue ellos 5alta deben someterse a las del código de enjuiciamiento en materia civil 3&'(&4 y &'((4. *s! es ue según esto el enjuiciamiento civil puede considerarse como un modo gen+rico de proceder" en el cual se hacen algunas ligeras variaciones para las cuatro especies de causas ue se han mencionado:. 90l enjuiciamiento en las causas criminales se hace en la actualidad con sujeción a lo dispuesto en la sección adicional al reglamento de tribunales. 0sto se entiende
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para todos los delitos comunes y los meramente eclesiásticos están sujetos a disposiciones especiales – a sección adicional citada sólo debe regir hasta ue se promulgue el código penal:. 9*unue
la
diversidad
de
los
negocios
exige
tambi+n
diversidad
de
procedimientos" debe procurarse en cuanto sea posible ue haya uni5ormidad en todos los tribunales. De este modo se hace más 5ácil los enjuiciamientos y menos di5!ciles y complicadas las tareas de los jueces. 0s necesario ue no haya más ue un modo general de enjuiciar los pleitos" ya sean civiles" criminales" de hacienda" haciendo ligeras variaciones según los ramos" ue se supriman todas las diligencias ue no sean absolutamente necesarias< De todo lo expuesto se colige ue enjuiciamiento es una expresión jur!dica primitiva" ue procedimiento comprende y supera lo anterior y ue proceso contiene inv!vita una noción de contradicción. 0n 0spaña todav!a se utili,a la primera" en tanto ue en Hispanoam+rica se pre5er!a cronológicamente la segunda y actualmente se acepta plenamente la tercera" uedando la intermedia como vo, menos comprensiva o distinta. *s!" podemos hablar exactamente de los Códigos de enjuiciamiento en materia civil y criminal 3%4" de los Códigos de Procedimientos Civiles y Penales 3%%4 y recientemente de los Códigos Procesal Civil y Procesal Penal 3%%%4. *dministrativa y laboralmente se pre5iere la vo, 9procedimientos:.
EL CODIGO AD,ETIVO Y SU PRI#ITIVIS#O 90l Código de 0njuiciamiento en materia civil" promulgado al mismo tiempo ue el Código Civil" está dividido tambi+n en tres libros di5erentes. 0n el primero se trata de la jurisdicción de las personas ue la ejercen y de las ue intervienen en su ejercicio. 0n el segundo< ue trata las primeras instancias de los juicios civiles" pues de ocuparse de las diligencias preparatorias como deslinde" inventarlos etc. de las ue pueden tener lugar en todos los juicios" como competencia" rebeld!a" recusación" se trata de los juicios ordinarios simples y dobles" de los
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extraordinarios" de los sumarios y de las instancias. 0l libro tercero se contrae a las últimas instancias y a los recursos extraordinarios:.
O0s escusado decir ue este código ha cambiado en mucho el orden ue antiguamente se observaba en los procedimientos judiciales.
0n todo ha
establecido reglas para los casos en ue ante""< no hab!a mas ue opiniones:. O0l Código de 0njuiciamiento está destinado exclusivamente para los negocios deQ 5uero común. as 5ormas judiciales establecidas deben ser observadas en los juicios por todos los tribunales" y ju,gados de la Fepública 3&'(&4.
De esta
disposición general se exceptúan los tribunales y ju,gados privativos" de presas" comisos comercio y miner!a" los cuales deben proceder según las leyes especiales" pero en lo ue en ella 5alta" deben sujetarse a las de Código de 0njuiciamiento 3&'(( 04. 9De au! se deduce ue los tribunales eclesiásticos" los de aguas" y los demás privativos ue no sean de los cuatro exceptuados deben seguir todo el Código de 0njuiciamiento. Desde ue se promulgue este código" cesan las leyes españolas y las patria"I" sobre procedimientos" pues en el mismo declara ue uedan derogadas todas las normas -udiciales en materia civil, prescrita por otras leyes anteriores" la pena establecida contra los ue abrevian" suspenden o invierten los procedimiento.I< de los juicios.:
9*ntes de ue se promulgara el Código de 0njuiciamientos" hab!a un Feglamento de ?ribunal. 0sto tambi+n ha sido derogado pero sólo en la parte ue est+ en contradicción con del código:. 90ste sistema de dejar algo pendiente" complica la legislación y la hace cada ve, más di5!cil. 6eli,mente la promulgación de un nuevo Feglamento de ?ribunales" armon!a con los códigos de la =ación" ha hecho cesar del todo el antiguo reglamento" y ha salvado el escollo ue el citado art!culo presentaba:.
9* pesar del esmero ue se ha puesto en la 5ormación de estos códigos" ha dejado algunos vac!os ue va descubriendo el tiempo" y a los cuales se pondrá
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remedio en lo sucesivo. =ingún código puede ser cabal" en los di5erentes art!culos de esta obra hemos indicado todo auello ue ha nuestro juicio puede o5recer alguna di5icultad:. 90l
Código
de 0njuiciamiento ha su5rido
desde
su promulgación" mas
considerables modi5icaciones ue el civil. a de5ensa libre" la supresión de la tercera instancia y de los 5ueros personales. as nuevas disposiciones sobre el recurso de nulidad" el Feglamento de tribunales" y la supresión del ?ribunal de los 1iete -ueces han establecido un orden nuevo" dejando insubsistente o expresamente derogadas algunas disposiciones del código. Por esto en &'E@ dispuso la convención =acional ue una comisión compuesta de tres Diputados elegidos a mayor!a absoluta de votos" revisase los dos códigos y el Feglamento de ?ribunal" haciendo las separaciones" observaciones y modi5icaciones a ue dieren lugar la Constitución y las leyes vigentes< y propusieran las alteraciones ue ju,gase convenientes" teniendo a la vista los in5ormes de los tribunales de instancia" y los proyectos presentados por los Diputados 3Fesol. egislat. 8& de mar,o de &AE@4:. 90sta salida no ha surtido e5ectos:. 90n los art!culos *bogado" Censo". Fegistros" ibros" 2anumisos" Fecurso de =ulidad" 1úplica" 6uero" y otros hemos cuidado de reempla,ar algunos art!culos de los códigos con las nuevas disposiciones y tambi+n de añadir los decretos complementarios de las mismas disposiciones:. /asadre nos dice ue este cuerpo de leyes 5ue estructurado en algo más de medio año y ue en dicho trabajo no hubo di5icultades entre los codi5icadores. Ruedó listo el proyecto para su examen por cada Cámara a trav+s de Comisiones especiales. *l,amora $alde, explica con claridad ue las 5uentes legales 5ueron los de procedencia española y ue los doctrinales adolec!an de los 9graves de5ectos de los aracicos conocimientos procesales de la +poca:" ahondando en sus de5iniciones>
as materias no están organi,adas ni distribuidas t+cnicamente. 0l Código
contiene tres libros< la jurisdicción" personas ue la ejercen y los ue intervienen
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en su ejercicio< primeras instancias en los juicios civiles< y últimas instancias en los juicios extraordinarios<
*usencia de sistemática> entre las diligencias ue se practican antes de los
juicios e independientemente el libro segundo engloba medios de prueba 9reconocimiento de vales simples:" 9del deslinde:" 9diligencias preparatorias para el juicio del divorcio:" etc.<
Comprensión de di5erentes clases de juicios en el mismo libro segundo> los
9dobles:" los 9extraordinarios: y los sumarios" ue 9en in5orme rapsodia: abarcan tramitaciones no contenciosas<
as últimas instancias y los recursos extraordinarios del propio libro tercero>
apelación" súplica" nulidad" 5uer,a" etc.<
discon5ormidad con las normas de superior jeraru!a 3constitucionales4 en
vigor> mantenimiento del 5uero personal" extensión de la 5unción jurisdiccional para los Oasesores de los jueces no letrados" ue no integran el poder
judicial"
interposición del recurso de 5uer,a implorando la protección de la potestad civil en abierta contravención de la 5orma republicana del pa!s. %gualmente" la presencia de instituciones medievales en el código" contrarias al ordenamiento esencial republicano" tales como la detención corporal de guardia a costa del apremidado< entrega de la casa demandada al declararse la contumacia del reo< el arraigo" Ola 5orma públicaO y Olas historiasO como medios de prueba< la ampliación
o
modi5icación de las sentencias o' el mismo jue, ue las expidió"
0nervación de la autoridad del jue, para la conducción del juicio" 5acilitando
la dilación y burla de la justicia< etc.
#ODI2ICACIONES LEGISLATIVAS E INTENTOS DE NUEVOS PROYECTOS 0stos y otros de5ectos llevaron a la modi5icación de numerosos art!culos del Código" ue generaron a su v) la re5orma integral del mismo" debido no a la acción del 0stado" sino a la iniciativa y labor de los juristas organi,ados en el Comit+ de R)4o'0(- como uis 6elipe $illarán 3limeño4" pro5esor universitario sanmaruino y magistrado supremo< Pedro Carlos 7laechea 3limeño4" -os+ 2at!as
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2ansilla 3iueño4" 2anuel $icente $illarán 3limeño4" *nselmo /arreto 3limeño4" $!ctor 2. 2aurtua y Plácido -im+ne, 3ancashino4. *s! se sientan las bases" para el C.P.C. de &A&& el ue con numerosas enmiendas ha perdurado hasta el (@I@&AA8 "". ;na particularidad ue debe resaltarse y ue resulta común a ambos textos Ipor realidad inocultable" pese al tiempo transcurrido entre la dación de uno y otro" esto es siglo y medioI es comprobar ue lo$ %odi4i%(do')$ de ayer y de hoy han mantenido
dentro
de
estos
códigos
adjetivos
los
'o%)di0i)*o$ o
%o*)%io$o$- ue son especialmente de naturale,a administrativa I puesto ue no son procesos" vale decir" ue carecen de li*i$- aunue ello podr!a darse luegoI empero
la
poca
evolución
jur!dica
aconseja
tenerlos
cerca
de
uien
pre5erentemente maneja una actividad jur!dica" en ve, de ue constituya una ley aparte. ?iempos vendrán en ue sea reci+n preciso desagregar la tercera y última sección del antiguo Código o la sexta y tambi+n postrera del Código actual lo mismo acontece con las noticias de Derecho internacional privado.
LOS CO#ENTARISTAS DE ESTE CODIGO *unue sin aporte 5undamentalmente integral" hubo numerosas colaboraciones de magistrados y juristas ue reclamaban ir a un nuevo y moderno cuerpo legislativo" como 5ue -os+ 0usebio 1ánche, 3limeño4" Carlos 0rausuin 3juninense4" Paulino 6uentes Castro y =icanor eón" cuya procedencia geográ5ica no hemos podido establecer" Pedro Cisneros 3ancashino4" i,ardo *l,amora 3limpeño4" 2anuel Pablo 7laechea 3iueño4" *gust!n de la ?orre Gon,áles 3liberteño4" y 2anuel *ugusto 7laechea 3iueño4" como tambi+n de jóvenes colaboradores como Fómulo /otto y 6rancisco ;rteaga 90l Diario -udicial:" y la 9Fevista -ur!dica: son repositorios valiosos para estos e5ectos heur!sticos. *simismo hemos de mencionar con todos los honores a don 6rancisco Garc!a Calderón 3areuipeño4" cuyo 5amoso Diccionario recoge y comenta con general acierto este Código" como tal en conjunto y a trav+s de sus instituciones" tanto en la primera como especialmente en la segunda edición.
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a propia Comisión Principal de egislación de la Cámara de Diputados obviamente por necesidad dial+cticaIdemuestra la urgencia de superar el cuerpo adjetivo de &'E(< y a ella pertenecen don 2ariano =icolás $alcárcel 3areuipeño4" don -. 6rancisco 6ar!as 3puneño4" don 2iguel *pa,a Fodr!gue, 3areuipeño4 y don 2ariano $elarde *lvare, 3ayacuchano4. Con posterioridad y a propósito del análisis del Código de &A&&" se producen comentarios muy importantes respecto del de &'E(" particularmente por don Germán *paricio y Góme, 1ánche, 3limeño4" de hondura y de dimensión incomparables" don *ngel Gustavo Cornejo 3areuipeño4" don -os+ eón /arandiarán 3lambayecano4 y 2ario *l,amora $alde, 3cajamaruino4.
RECONOCI#IENTOS Y EST5#ULOS O2ICIALES LA PU6LICACIÓN DE LOS CÓDIGOS Curioso y enaltecedor resulta dar cuenta de actos o5iciales de agradecimiento a los codi5icadores" como traes Garc!a Calderón>
Despu+s de lo dicho en el art!culo ue precede acerca de la historia de nuestros actuales códigos" y de lo expuesto en el presente acerca de su contenido y modi5icaciones hechas" sólo nos resta para completar el trabajo" encargarnos de los premios concedidos a los codi5icadores" y del privilegio otorgado para la impresión.
os miembros de la comisión ue presentó los proyectos de los Códigos Civil y de 0njuiciamiento y los de la comisión de ambas cámaras ue lo examinaron" re5ormaron y corrigieron" deben usar" pendiente al lado i,uierdo del pecho" una medalla de oro de dos pulgadas" dos l!neas de diámetro" con una aureola de rayos" el 5ondo esmaltado en blanco" con un libro gravado en +l" y a su derredor el mote 9Gratitud nacional a los codi5icadores del Perú: 3*rt. & ey 8& ag. &'E8 y art. &S Dec. (' set. %d4.
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os codi5icadores comprendidos en esta disposición serán atendidos de pre5erencia por el Gobierno en la provisión de los empleos en su cartera 3*rt. (S ley id4.
Cada uno de los siete individuos ue compusieron la comisión revisora del seno de la cámara" será recompensado con la suma de cuatro mil pesos 3*rt. 8S ley id4.
a medalla se entregará con el correspondiente diploma a los codi5icadores" y estos la llevarán pendiente de una cinta bicolor 3*rt. (S Des. (' set. &'E84.
Para la impresión de los códigos" se concedió privilegio exclusivo al Dr. Hipolito 1anche, ?rujillo. Por este privilegio uedó autori,ado para imprimir y vender ocho mil ejemplares del Código Civil y de 0njuiciamiento en materia Civil" bajo las siguientes condiciones.
9&S Fecibirá de la comisión encargada de la pure,a del texto" los pliegos ue" bajo la dirección de ella" vayan copiándose del original" y no hará tirar pliego ninguno" hasta ue la comisión haya puesto en la prueba su visto bueno y la rúbrica de cada uno de los miembros" las pruebas con dicho visto bueno se entregarán en el 2inisterio de -usticia al 5in de cada tira" para ue ueden archivados junto con el texto ue ha de devolver la Comisión al expresado 2inisterio:. 9(S 0n el t+rmino perentorio de cuatro meses" contados desde la 5echa de este decreto" presentará el empresario cuatro mil ejemplares" cuando menos" de uno y otro código para ue sean rubricados por el 2inisterio del ramo< y los distribuirá en los di5erentes departamentos de la Fepública.: 98S os ejemplares ue no llevan la 5irma del 2inistro": 9se tendrán por 5alsi5icados.: 9)S 0l precio del Código Civil no excederá de dos pesos dos reales" ni de dos pesos el del Código de 0njuiciamiento. 0l Gobierno" comprará en este mismo precio uinientos ejemplares cuyo valor entregará adelantado el empresario.:.
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9ES =inguna otra persona sino el re5erido Dr. 1ánche, o al ue +l comisiones" podrá imprimir o vender los expresados códigos" ni introducir en la república ediciones hechas en pa!s extranjero.: 9S 0l Dr. 1ánche," como representante del 0stado en cuanto al derecho de propiedad de los códigos" respecto de los ocho mil ejemplares mencionados" podrá perseguir a los contraventores en juicio con5orme a la ley del 8 de noviembre 3ó del 8& de octubre4 de &')A" sin perjuicio de la acusación ue puedan entablar los 5iscales contra ellos" por el delito de 5alsedad 3Dec. &A en &'E(4.:
90l *dministrador de Correos" sólo debe cobrar un real o la tercera parte de lo ue" según la tari5a" deber!a pagarse por parte de cada uno de los códigos 3Dec. -un. &'E(4:.
2as no debemos comentar 5avorablemente el reconocimiento del gobierno. Hay en dicho texto transcrito otra disposición aún mayor> a Comisión para la seguridad para la impresión de los códigos" reca!da con un personaje semi desconocido pero eminente" a uien se le con5iere la representación del 0stado.
0s el Dr. Hipólito 1ánche, ?ruillo LDe ui+n se trataM *bogado 3*reuipa &(I'I&'A84. 2agistrado de carrera llega a ocupar accidentalmente la Presidencia de la Corte 1uperior de su ciudad natal. Feempla,ó en la vocal!a a dos personajes de entonces> a don 0duardo Garc!a Calderón y Crespo" padre del gran jurista< y al propio *ndr+s 2art!ne," a escasos meses de la promulgación de los códigos de ue tratamos" pasando a poco a ejercer las 5unciones trascendentales de $ice 2inistro de Felaciones 0xteriores" cargo entonces denominado modestamente como 75icial 2ayor" era de mentalidad pasadista" no obstante su modesto origen social.
SE#6LAN7A DE LOS CODI2ICADORES
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Con estos aportes bibliográ5icos pretendemos dar una imagen cercana de los personajes ue intervinieron en la preparación de ambos códigos por lo ue nos circunscribiremos en principio a sus cualidades intelectuales y jur!dicas aunue en veces hemos de aclararlos justi5icadamente" ya ue su experiencia y su multi5orma uehacer público han enriuecido la normatividad y han signi5icado la aparición de una +lite cultural peruana..
ANDRES #ARTINE7 Y ORIHUELA =ació en *reuipa" el ('I&&I&@AE. 1u padre el Coronel Don 6rancisco *ntonio 2artine," viejo castellano< su madre" doña Petronila de 7rihuelaa y 7la,ábal" de la noble,a local" ue reconocen por ancestros a dos 5iguras epónimas del siglo #$%" don -uan de la ?orre" uno de los trece de la %sla del Gallo y primer *lcalde de *reuipa y a don Diego 2art!ne, de Fivera" poeta inmortali,ado por Cervantes en su 5amoso Canto a Caliape" de la Galatea.
0stas vinculaciones le dan lustre" ingenio y recursos pecuniarios más ue su5icientes.
0studió en el 1eminario de 1an -erónimo" el plantel re5ormado por el 7bispo Chave, de la Fosa. 1e tituló de abogado y de Doctor en Derecho.
Pronto empe,ó a 5igurar en los medios intelectuales.
0n &'(& aparece como socioI5undador de la *cademia auterana de Ciencias y *rtes" entidad ue ha cumplido en *reuipa una orientación grandemente cultural y progresista.
*l cumplirse el primer año de vida institucional" esto es el &B de diciembre de &'((" pronunció un magistral discurso en elogio del gran obispo de *reuipa. Desde entonces go,ó de mucho prestigio como intelectual y orador" condiciones
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ue con el tiempo las acrecentó. Dicha pie,a oratoria ha sido considerada siempre como el mejor
EL CODIGO CIVIL DE 1839
Por Decreto 1upremo de ( de agosto de &A((" cuando el Código Civil hab!a cumplido @B años de vigilancia" el gobierno del Presidente egu!a" considerando ue era necesario dotar al pais de un nuevo Código" dispuso el nombramiento de una Comisión ue llevar!a el t!tulo de Comisión Fe5ormadora del Código Civil Peruano y ue se encargar!a de 5ormular un proyecto de re5orma de las instituciones civiles del código promulgado el (' de -ulio de &'E(" pudiendo para el e5ecto demandar de las cortes suprema y superiores y de los colegios de abogados ue 5uncionan en la república" los in5ormes ue crea necesario. 0se mismo d!a el 2inistro de -usticia -.0.0goI*guirre" mediante Fesolución 1uprema nombró a -uan -os+ Calle" 5iscal de la Corte 1uprema de la Fepública" a 2anuel *gusto 7laechea" Decano del Colegio de *bogados de ima" a Pedro 2. 7liveira y *l5redo 1ol5 y 2uro" Catedráticos de la entonces 6acultad de -urisprudencia de la ;niversidad de 1an 2arcos" y a 0milio $aldi,án" catedrático de la 6acultad de 2edicina" para ue presentaran el proyecto consiguiente 9para la legislatura 7rdinaria de &A(8:" o sea" para la ue deb!a iniciarse el (' de -ulio de ese año" según el *rt. @' de la Constitución Pol!tica de &A(B" entonces vigente.
0n los @B años ue hab!an transcurrido desde ue comen,ó a regir el Código de &'E(" muchos cambios se hab!an producido" no sólo por 5enómenos pol!ticos y económicos" sino tambi+n porue hab!a ya iniciado su vigencia el Código *lemán de &ABB y en nuestra *m+rica ten!a ya más de EB años en vigor el Código *rgentino" obra de $+le, 1ar5ield" y E el Código /rasileño de &A&" ue acusaba notoria in5luencia del /G/" además el propio Código de &'E( hab!a su5rido
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importantes modi5icaciones en todo el proceso evolutivo dentro de nuestro Derecho Civil.
*s!" por ejemplo" a tan sólo dos años de su vigencia en &'E)" se abolió la esclavitud en el Perú con lo ue uedaron derogados los t!tulos ES. S. De la sección (da. del ibro &S y todas las demás disposiciones relacionadas con la esclavitud< a partir de &'& se comen,aron a dictar disposiciones en torno a las nacionales y los extranjeros" variándose el r+gimen establecido con el código< a partir de &') se comen,aron a dictar leyes para la redención de censos y capellan!as" as! como para la consolidación de las en5iteusis" en &A&&< el Congreso de Derecho %nternacional Privado celebrado en 2ontevideo en &''A" puso en evidencia la desactuali,ación de las normas contenidas en el Código< una ley de &'AB reconoció valide, a las obligaciones contra!das por la mujer casada< leyes dictadas en &'A@ y &AB8 permitieron el matrimonio de los no católicos< una ley de &AB& abolió las manos muertas< la promulgación del Código de Comercio de &AB( y la del Código de Procedimientos Civiles de &A&( introdujeron cambios< la represión del agio y usura en la ley de &A& y otros hechos y cambios en la vida social 5ueron poniendo de mani5iesto" cada ve, más" la necesidad de actuali,ar y moderni,ar el ordenamiento civil. Pero" además" hay ue destacar ue el Código de &'E( se olvidó de lo autóctono y en su desa5ección a lo consuetudinario" ni siuiera mencionó una institución tangible y real como era la comunidad de ind!genas. Por último" la Constitución Pol!tica de &'8A con la ue conjugó postulados 5ue derogada por la de &'E y +sta por la de &'B" la ue derogada por la de &'@ recuperó poco tiempo despu+s su vigencia" hasta su abrogación por la &A(B.
a Comisión Fe5ormadora se instaló el ' de 1eptiembre de &A((" declarándose en 5unciones. 1in embargo" por el m+todo de trabajo adoptado no tuvieron los codi5icadores intención de re5ormar el Código de &'E( en el brev!simo pla,o ue les 5ijo la resolución 1uprema de su =ombramiento como lo expusieron en el o5icio
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ue cursaron al 2inisterio de -usticia con 5echa (@ de -unio de &A(8" como consta del acta de la misma 5echa.
Como puede apreciarse de la indicada actitud la Comisión Fe5ormadora 5ue particularmente ordenada" y para la 5ormulación del =uevo Código el primer punto planteado 5ue el relativo a su sistemática" acordando prescindir de una parte general a la manera del Código *lemán e incorporada por el entonces reciente Código de /rasil y del mismo modo la división del Proyecto" acordándose estructurarlo con un t!tulo preliminar y cinco libros> Derecho de las Personas" Derecho de 6amilia" Derecho de 1ucesiones" Derechos Feales y Derecho de 7bligaciones" lo ue a la postre resultó de5initivo como tambi+n el acuerdo de dividir los libros en secciones y +stas en t!tulos" tal como lo hab!a hecho el Código de &'E(.
a Comisión Fe5ormadora" consecuente con el plan tra,ado comen,ó a trabajar con el t!tulo preliminar y el ibro del Derecho de las personas en base a las propuestas de -uan -os+ Calle y con las enmiendas y adiciones de los demás miembros. Posteriormente se decidió encomendar a cada uno de los miembros la 5ormulación de los libros acordándose ue 7liveira 5uera ponente del derecho de 5amilia" Calle del derecho de 1ucesiones" 1ol y 2uro de los Derechos Feales y 7laechea de los Derechos de las 7bligaciones.
Como consta de las *ctas" la Comisión Fe5ormadora no sólo recurrió en demandas de in5ormes a la Corte 1uprema de la Fepública y las Cortes 1uperiores" as! como los Colegios de *bogados" sino ue además recurrió en consulta a diversas %nstituciones" como las ;niversidades" la %glesia" las 2unicipalidades y Fegistros Públicos" as! como tambi+n a 2agistrados y *bogados. ?rabajó ordenadamente en base a memorándums de los miembros de la Comisión en los cuales se 5ormulaban observaciones y se de5end!an las ponencias" todo lo cual 5u recopilado en las actas públicas y ue constituyen una importante 5uente de in5ormación del proceso de la re5orma del Código Civil del
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siglo pasado hasta 7ctubre de &A(A" ue es el periodo ue cubren los ocho 5asc!culos publicados.
1eguramente por los avatares de nuestra vida pol!tica la Comisión entró en receso a la ca!da del presidente egu!a en &A8B" para posteriormente trabajar de manera intermitente y alentados por el 2inistro de -usticia del presidente /enavides" Diómedes *rias 1chereiber" hacen entrega del anteproyecto a mediados de 2ar,o de &A8. 0l Poder 0jecutivo" haciendo lo suyo" lo elevó como proyecto al Congreso de la Fepública.
Por ey =o. '8BE" promulgada el B( de -unio de &A8" el Poder 0jecutivo uedó autori,ado a promulgar el proyecto del Código Civil dándose creación a un Comisión Fevisora para introducir las Fe5ormas ue estimara convenientes pero manteniendo inalterable las disposiciones ue sobre el matrimonio civil obligatorio y el divorcio se encontraban vigentes" as! como las demás disposiciones de carácter civil ue hab!a dictado el Congreso Constituyente de &A8&. * su ve," el Poder 0jecutivo mediante Fesolución 1uprema de &A8 designó tambi+n otra Comisión Fevisora la ue junto con la nombrada con el Congreso se limitó a re5rendar el Proyecto de la Comisión Fe5ormadora" por lo ue mediante Decreto 1upremo del 8B de *gosto de ese mismo año se procedió a la promulgación del Código Civil para ue comen,ara a regir @E d!as despu+s como lo dispon!a el *rt. &'8E" esto es el &) de =oviembre de &A8.
Como puede apreciarse" pues" la 5ormulación del Código Civil de &A8 5ue resultado de un proceso ue duró más de &) años" viniendo a derogar al Código de &'E( a más de ') años de su vigencia. 6ue obra de un selecto grupo de juristas y de un renombrado m+dico" todos ellos catedráticos de 1an 2arcos ue trabajaron ordenadamente y no de manera excluyente. *l inicio y conclusión de sus trabajos ya se encontraban en vigencia el Código *lemán y el Código 1ui,o" y desde &''A" el Código 0spañol. 0n nuestra *m+rica" se hab!a dado lugar a la obra de *ndr+s /ello en Chile" e irradiaba a Colombia y 0cuador" as! como a la de
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Dalmacio $+le, 1ar5ield en *rgentina" y como ya lo hemos indicado hab!a iniciado su vigencia desde &A& el Código /rasilero.
Como tambi+n lo hemos ya indicado" al iniciar sus 5unciones la Comisión Fe5ormadora se encontraba vigente la Constitución promulgada el A de abril de &A88" en la ue se reconoc!a la libertad de asociarse y la
de contratar< se
dispon!a ue la ley establecer!a el inter+s máximo por los pr+stamos de dinero< se declaraba la inviolabilidad de la propiedad" 5uera material" intelectual" literaria o art!stica< se garanti,aba y proteg!a los derechos de los autores e inventores< se declaraba la igualdad de los extranjeros y los peruanos en cuanto a la propiedad< se preceptuaba el uso de la propiedad en armon!a con el inter+s social< se advert!an las restricciones y prohibiciones ue la ley pod!a imponer" por ra,ones de inter+s nacional" para la aduisición y trans5erencias de determinadas clases de propiedad y la prohibición a los extranjeros de aduirir o poseer propiedades inmobiliarias en las inmediaciones de las 5ronteras< se declaraba la propiedad del estado" salvo derechos legalmente aduiridos" de las 5uentes naturales de riue,a< se proclamaba la libertad de comercio e industria y la libertad de trabajo< se propiciaba la conservación y di5usión de la mediana y peueña propiedad rural< se daba protección al matrimonio" la 5amilia y la maternidad al igual ue a la in5ancia< se consagraba la inviolabilidad de la libertad de creencia y de conciencia" la inviolabilidad del domocilio" la inviolabilidad de la correspondencia y el derecho de libre tránsito" entre otras garant!as constitucionales. *demás" la Constitución de &A88 reconoció la existencia legal la personer!a jur!dica de las comunidades de ind!genas" garanti,ándoles la integridad de sus propiedades y declarando la imprescriptibilidad" enajenabilidad e inembargabilidad de sus tierras. Por último" en cuanto a la religión declaró la protección por el estado de la religión católica" apostólica y romana.
os distinguidos juristas ue con5orman la comisión re5ormadora" por propia declaración" tanto en las actas de las sesiones" como en la exposición de motivos del libro uinto" ue redactó 2anuel *ugusto 7laechea" hacen re5erencia a los
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códigos civiles ue tuvieron en consideración" entre los ue destacan el código 5ranc+s" el código argentino" el código alemán" el código sui,o y el código brasileño" ue junto con el propio código de &'E(" pueden ser considerados como las 5uentes 5undamentales del código ue vino a derogar al del siglo pasado.
0l código de &A8 tuvo &'8E art!culos" precedidos de un t!tulo preliminar de ##$ numerales. 1u sistemática 5ue la del código sui,o" uedando dividido en cinco libros ue comprendieron" respectivamente" el derecho de las personas" el derecho de 5amilias" el derecho de sucesión" los derechos reales y el derecho de obligaciones. *l igual ue el código de &'E(" dividió los libros en secciones y estas en t!tulos.
1i bien ya hemos señalado las 5uentes 5undamentales" es conveniente tambi+n indicar ue el código de &A8" como los del presente siglo" no tiene la inmediación con el derecho romano ue ten!an los códigos del siglo pasado y" más aún" auellos con los ue se inician la llamada era de la codi5icación. ?ampoco el código de &A8 tuvo la caracteri,ación de una sociedad como consecuencia de un proceso pol!tico" ue tambi+n 5ue caracter!stica de los códigos del siglo pasado" incluyendo al nuestro de &'E(" ue pretendió ser un código moderno y orientar la vida social peruana dentro de un desarrollo cultural concebido por uienes más ue pol!ticos" como los codi5icadores de &'E(" eran todos vinculados a la vida universitaria del pa!s" concretamente a la universidad de san marcos. ?al ve," como apunta /asadre" 5ue obra de limeños pero debe recordarse ue recurrieron a las cortes superiores" colegios de abogados y municipalidades de todo el pa!s" as! como a catedráticos de las universidades de *reuipa" Cusco y ?rujillo" las únicas existentes" entonces" en el interior de la república" debi+ndose consignar ue la universidad católica ten!a en auellos años muy poco tiempo de 5undada. Pero no todos los codi5icadores eran limeños de nacimiento ni se hab!an 5ormado pro5esionalmente el ima.
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os autores del código de &A8 5ueron destacadas personalidades con una descollante trayectoria pro5esional. 1alvo Hermilio $aldi,án" m+dico de pro5esión y catedrático 1an 6ernando" ue 5ue llamado a la comisión re5ormadora para ser consultado sobre aspectos espec!5icos" los demás miembros eran destacados hombres del 5oro" ue llegaron todos ellos a desempeñar el decanato del colegio de abogados de ima" el más antiguo e importante colegio pro5esional de la república.
-uan -os+ Calle hab!a nacido en ampa" Puno" en &'E&" recibiendo su 5ormación pro5esional en la universidad de *reuipa" para luego alternar la vida pública con el ejercicio de la abogac!a en distintas ciudades del pa!s y trasladarse reci+n a ima en &'A8" siendo elegido decano del colegio de abogados de ima en &AB( y reelegido hasta &AB@. 0n &A& 5ue elegido 5iscal de la corte suprema y 5ue en el ejercicio de esta 5unción ue 5ue llamado para integrar la comisión re5ormadora" desempeñando su presidencia hasta su muerte en &A(A.
Pedro 2. 7liveira nació en ima en &''(" habi+ndose 5ormado pro5esionalmente en san marcos" en la ue inició su carrera docente en &AB'" regentando las cátedras de derecho romano y derecho civil. 6ue decano del colegio de abogados de ima en &A)& a &A). 6alleció en &AE'.
*l5redo 1ol5 y 2uro nació en ambayeue" en &'@" recibiendo su 5ormación pro5esional en 1an 2arcos" en la ue desde &AB8 comien,a a regentar cátedra y a enseñar Derecho Civil. 6ue decano del colegio de *bogados de ima en &A( y en &A(@ de la entonces 6acultad de -urisprudencia de 1an 2arcos" de la ue 5ue Fector de &A8E a &A8A.b 6alleció en &AA.
2anuel *ugusto 7lacchea nación en %ca" en &''B. 0studió en 1an 2arcos y al recibirse de abogado en &ABB viaja a 6rancia para per5eccionar sus estudios de
30
Derecho Civil. 6ue Decano del Colegio de *bogados de ima en &A((" &A(8 y &A(E. Desempeñó la cátedra sanmaruina de Derecho Civil" dejando una honda huella en el campo del Derecho de las 7bligaciones. 6alleció en &A).
os codi5icadores de &A8 pretendieron hacer un código t+cnico" y en nuestra opinión lo hicieron" porue al contrario del Código de &'E( omitieron de5inir las instituciones y le sustrajeron el sentido didáctico ue este tuvo. 1u lectura resultó di5!cil para el lego en Derecho" y por eso" el primer Código Civil de este siglo dejó de ser unos de los libros más le!dos en la 1ierra" como podr!a haber a5irmado /asadre. ?al ve," como su Código antecedente" tampoco hurgó en el Derecho Consuetudinario ue regula la vida de un vasto sector de la población nacional" aunue s! legisló sobre la organi,ación comunal andina y reconoció a la costumbre como 5uente de Derecho. 0l código de &A8 adolece de de5ectos" indudablemente" pero" a no dudadarlo tambi+n" constituyó un signi5icativo avance en cuanto a la evolución de nuestro Derecho Civil.
CO#PARACIÓN ENTRE LOS CÓDIGOS DE 1!" Y DE 1839
De lo hasta au! expuesto surge inevitable la comparación entre los Códigos de &'E( y de &A8" no sólo para establecer sus di5erencias sino tambi+n para ue de esa comparación se ponga de mani5iesto la evolución de nuestro Derecho Civil ue sirve de antecedente al vigente de &A'). a hemos expuesto la sistemática de cada uno de los dos Códigos 3supra =o. &A4" por lo ue corresponde ahora hcer su comparación en sus aspectos más importantes" para cuyo e5ecto vamos a seguir al maestro eón /alandiarán.
Eminente tratadista del Derecho Civil en el Per ! el m"s cali#icado de los codi#icadores ! cr$ticos del C%di&o Civil de 1984' (os conocedores del derecho ase&)ran *)e nadie como (e%n +arandiar"n ha est)diado, analiado ! e./licado el C%di&o Civil /er)ano' Desde 1965 traa% in#ati&alemente en el /roceso de re#orma del C%di&o Civil de 1936 *)e c)lmin% el 24 de )lio de 1984 al /rom)l&arse el C%di&o Civil de act)al vi&encia'
31
&.
0n relación a la sistemática" el Código de &A8 consideró a los derechos
personales 31upra =o. &@.(.&4 separadamente de los 5amiliares 31upra =o. &@.(.(4" lo mismo ue los derechos hereditarios 31upra =o. &@.(.84 de los reales 31upra =o. &B.(.)4" pues" como ya hemos visto" el Código del siglo pasado tuvo una estructura tripartita" mientras ue el de &A8 se ocupó de las Personas" de la 6amilia" de las 1ucesiones" de los Derechos Feales y
de las 7bligaciones"
respectivamente" en cada uno de sus cinco ibros. *mbos estuvieron precedidos por un t!tulo Preliminar.
(.
0n el ?!tulo Preliminar" el Código de &A8 no reprodujo las normas
contenidas en el Código de &'E(" salvo" como señala el maestro" en el art. %" lo ue en sustancia dec!a el art. $% de este último. Del mismo modo" los arts. $%%" $%%% y %# del ordenamiento del siglo pasado 5ueron encarnados en los arts. %%%" ##%" ##%%% del Código ue lo derogó" el ue además introdujo nuevos preceptos" como el del no amparo del abuso del derecho 3art. %%4" el relativo a la legitimación de obrar 3art. %$4 y al orden jeráruico de las normas 3art. ##%%4.
8.
0l Código de &'E( carec!a de normas de Derecho %nternacional Privado
para la solución de los con5lictos de leyes ya ue" en buena cuenta" sólo el art. $ de su ?!tulo Preliminar pod!a ser considerado como tal ya ue consagraba la ley de la situación de los bienes inmuebles. 0l Código de &A8 vino a suplir este gran vac!o y en su ?!tulo Preliminar estableció un conjunto de normas" ue vinieron a ser la del art. $" en cuanto al 0stado y capacidad civil de las personas" la del art. $%" en cuanto a los bienes< la del art. $%%" en cuanto a las obligaciones" la del art. ##" en cuanto a la 5orma de los actos jur!dicos.
32
).
0n el derecho de las Personas y en lo ue se re5iere a las personas
naturales" el Código de &A8 implantó la presunción de la conmorencia 3art. @4. 0l r+gimen de la ausencia 5ue mejor en el Código de &'E(" pues le dio un tratamiento orgánico" mientras ue en el Código de &A8 sólo se hi,o re5erencia a ella como una causal de incapacidad absoluta de ejercicio Tart. A. inc. )4. 0n relación al domicilio" el Código de &A8 introdujo ( innovaciones> la del domicilio plural 3arts. (B y (&4 y la del domicilio especial 3art. (@4.
a re5orma sustancial" como la
precisa el maestro" 5ue la de haberse tomado en cuenta a las personas jur!dicas" las ue hab!an sido ignoradas por el Código antiguo.
E.
0n el derecho de 5amilia" se introdujeron sustanciales re5ormas en lo
atinente al matrimonio" erradicándose lo ue el maestro consideró en buena cuenta una actio matrimonialis en relación con los esponsales incumplidos" dando paso sólo a una acción resarcitoria 3art.@@4.
a hemos visto ue en los
prolegómenos del Código de &A8" se hab!a ya instituido el matrimonio civil T1upra =o. (@4 y as! uedó establecido en el Código de &A8" lo mismo ue el divorcio vincular por causales o por mutuo disenso. 0n lo ue se re5iere a las relaciones personales de los cónyuges" se mejoró sensiblemente el status de la mujer" la ue no uedaba obligada por las decisiones del marido si +stas constitu!an abuso de su derecho 3art. &84" pod!a tener la representación de la sociedad conyugal 3art. &A4" contratar y comparecer en juicio 3art. &@(4 o trabajar 3art. &@84. 0n lo ue respecta al r+gimen patrimonial" se mantuvo el obligatorio de la sociedad de gananciales" pero reconoci+ndosele a la mujer el derecho de oponerse a los actos de administración del marido 3art. &'A4. *demás" se introdujeron la institución de los bienes reservados de la mujer y la de separación de bienes sin disolución matrimonial. 0n atinencia a la 5iliación ileg!tima se levantó la prohibición de la indagación judicial de la paternidad y el respectivo reconocimiento judicial" suprimi+ndole toda distinción entre los hijos ileg!timos" admiti+ndose la legitimación por declaración judicial. 0n cuanto a la adopción" se admitió la menos
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plena. Por último" se permitieron la constitución de 5undaciones de 5amilia y de hogar de 5amilia.
.
0n el derecho de 1ucesiones" en el Código de &A8 se instaura la
responsabilidad Inter. Vires
3art. E'4
y se establece la acción petitoria de
herencia junto con la reivindicatoria Tarts. (" 8" )4" aunue" a juicio del maestro" respecto de esta última 5ue más clara la norma del art. @ del Código de &'E(. 0n cuanto a las porciones de libre disposición" el Código de &A8 5ue más liberal al señalar el tercio y la mitad 3arts. @BB y @B&4" mientras ue el Código anterior señalaba el uinto y el tercio en sus arts. A y A@.
@.
0n cuanto a los testamentos se suprimió el verbal y se introdujo el ológra5o"
convirti+ndose el testamento abierto en cerrado. 0l legado comprendió todo lo ue el testador pod!a dejar por libre disposición 3art. @&A4.
Dentro de los
herederos 5or,osos" adeñás de los ascendientes y descendientes" se consideró tambi+n al cónyuge" suprimi+ndose la cuarta conyugal del Código de &'E(" aún cuando en alguna medida la herencia del cónyuge uedó supeditada a los gananciales 3rts. @B) y @E4. 1e mejoró la condición del hijo ileg!timo a uien se le reconoce la mitad de un leg!timo. 0n la l!neaa colateral la herencia se detiene en el cuarto grado" mientras ue en el Código de &'E( llegaba hasta el sexto.
'.
0n los Derechos Feales" según indica el maestro" el Código de &A8 se
muestra muy superior al del siglo pasado al enumerar los bienes muebles e inmuebles" as! como a las partes integrantes y accesorias" y a la distinción entre los bienes del estado y los de los particulares" as! como a las salvedadesen cuanto a la imprescriptibilidad y la inalienabilidad de los de uso público. A.
0n relación a la posesión" el Código de &A8 adoptó el criterio de %hering en
cuanto a ue solo era necesario el animus" sin distinguir la posesión propiamente tal de la mera tenencia. en cuanto a la propiedad" adoptó tambi+n criterios
34
distintos a los del Código de &'E(" como la extensión del derecho de la propiedad predial no sólo al suelo sino tambi+n al subsuelo" hasta donde le 5uera útil al propietario" e introdujo el concepto de la propiedad hori,ontal y" en genera" normas para el ejercicio del derecho de propiedad en armon!a con el de los demás. a prenda"la hipoteca y la anticresis 5ueron llevadas por el Código de &A8 al ibro de los Derechos Feales" dándoles el tratamiento como garant!as" considerando" en relación a la prenda" su constitución sobre t!tulosIvalores" y" en lo ue se re5iere a la hipoteca" legisló sobre la voluntaria y la legal" suprimiendo la judicial" y dándole a esta garant!a real la posibilidad de servir de instrumento de cr+dito.
&B.
0n el derecho de obligaciones" el ódigo de &A8 incorporó la teor!a del acto
jur!dico ue 5ue ignorada por el Código del siglo pasado el ue ni siuiera llegó a tener reglas generales sobre las declaraciones de voluntad.
1in embargo" el
propio eón /arandiarán criticó el Código de &A8 no sólo por la ubicación del desarrollo legislativo de la teor!a del acto jur!dico o negocio jur!dico" as! como tambi+n por la euivocada posición del acto il!cito.
0n cuanto a la dualidad
adoptada para la generación de la responsabilidad extracontractual" resumida en el acto il!cito y 5undada en el mero factum o en la culpa" el maestro tambi+n la criticó considerando ue la responsabilidad extracontractual hab!a sido mejor tratada en el Código de &'E(" ue 5undaba solo en la culpa. 0l tratamiento de las
nulidades 5ue per5eccionando en el Código de &A8 .
&&.
0n cuanto a las 7bligaciones propiamente" el Código de &A8 las mantiene
en su tricotom!a clásica> dar" hacer y no hacer" as! como en su distinción de 5acultativas y alternativas y de divisibles e indivisibles" pero rescatando la puridad de la solidaridad y de la mancomunidad" con5undidas en el Código de &'E(. 0l Código de &A8 mejora el tratamiento de los modos de extinción de las obligaciones e introduce el pago con subrogación y la dación en pago" ue el Código de &'E( no consideró" dándole el mismo carácter a la transacción ue ide del a)tor, El Acto jurídico en el Código Civil Peruano, pags. 13 y sgtes. ide, de an)el )&)sto lacchea, Exposici+ón de Motivos del i!ro "uinto del Proyecto de Código Civil, pags. 1# y 11
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hasta entonces era tratada como contrato. Por último" en lo ue se re5iere a la inejecución de las obligaciones" el Código de &A8 concretó la cali5icación de la culpa ue era apreciada en abstracto por el Código de &'E( mediante la distinción de grave" leve y lev!sima" ue el Código de este siglo no acogió y más se preocupó en di5erenciar la culpa del dolo para los e5ectos de la responsabilidad.
&(.
0n cuanto al tratamiento de los contratos en particular" el Código de &A8
eliminó los ue hab!an sido considerados por el Código de Comercio" como el del seguro" y los ue hab!an sido objeto de tratamiento por leyes especiales" como los censos y capellan!as.
%ncorporó nuevos contratos" como el de edición"
representación teatral" radiodi5usión y adaptación cinematográ5ica. 2antuvo los contratos clásicos" pero evitando el uso de la nominación de cuasiIcontrato. 0n relación a la compraIventa" admitió la de la cosa ajena y haci+ndola anulable solo a solicitud del comprador" le dio a la promesa de vender o comprar carácter unilateral" restringió la lesión a solo el caso de venta de predios" incorporó el" pacto de reserva de dominio" eliminó y sustituyó causales
para el retracto y
adicionó a la venta la prueba" la venta sobre muestra. * la donación la consideró como contrato.
0n el contrato de locaciónIconducción" como en el Código
anterior" el de &A8 comprendió el de cosas" servicios y obra" introduciendo el subarriendo en relación al primero y dependiendo del segundo el contrato de trabajo.
0l mutuo se legisló protegiendo al mutuario del agio y la usura.
0l
contrato de depósito 5ue restringido a las cosas muebles. 0l mandato se mantuvo como expresión de la representación voluntaria. a regulación del contrato de sociedad hi,o la precisión en cuanto a la sociedad de naturale,a civil. Por último" el contrato de 5ian,a re5lejó la clara distinción hecha en el Código de &A8" entre la solidaridad y la mancomunidad.
I#PORTANCIA
36
;na de las más importantes innovaciones introducidas por el Código de &A8" y por eso la destacamos" es la de las obligaciones originadas por la voluntad unilateral.
Como lo deja expuesto el maestro eón /arandiarán" el Código de &'E( signi5icó una obra por demás útil en la evolución del Derecho Privado Peruano. *cabó con la subsistencia de una legislación ue dentro de una actitud de inercia se ven!a manteniendo pese al nuevo status pol!tico aduirido por el Perú. * pesar de sus de5ectos" y aunue no llegó a tener la val!a ni a ejercer la in5luencia de otros Códigos" como el argentino y el chileno" tuvo" no obstante" sus m+ritos y sirvió como instrumento e5iciente para la a5irmación del Derecho Civil Peruano. 2as – como en5ati,a el maestro eón /arandiaránI resultando ya anticuado" se comprendió la necesidad urgente de la elaboración del Código promulgado en &A8.
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;n d!a de diciembre del año &''A nació -os+ eón /arandiarán" eminente tratadista del Derecho Civil en el Perú y el más cali5icado de los codi5icadores y cr!ticos del Código Civil de &A'). os conocedores del derecho aseguran ue nadie como eón /arandiarán ha estudiado" anali,ado y explicado el Código Civil peruano. Desde &AE trabajó in5atigablemente en el proceso de re5orma del Código Civil de &A8 ue culminó el () de julio de &A') al promulgarse el Código Civil de actual vigencia. Con eón /arandiarán se inaugura intensamente una nueva 5ase crucial en el desarrollo de la Ciencia Civil. * trav+s de su a5amada obra Comentario del Código Civil Peruano se inician los primeros estudios sistemati,ados sobre el Código Civil de &A8" estudios caracteri,ados por su vigorosidad cient!5ica y metodológica" con amplio dominio doctrinal y de derecho comparado. /arandiarán no sólo se con5ormó con manejar correctamente el Código Civil" sino ue se preocupó en 5ormar una pl+yade de distinguidos disc!pulos y maestros aglutinados en la denominada 0scuela Peruana de Derecho Civil. 1u prestigio prontamente alcan,ado le permitió integrarse" en &A8B" a la Comisión ue redactó un Proyecto de Constitución Pol!tica del 0stado" y en &A8& a la Comisión encargada de redactar el Proyecto de ey de la Fe5orma ;niversitaria. 6ue miembro de las comisiones de re5orma del Código de Comercio" de la ey del =otariado y de la ey 7rgánica del Poder -udicial. 0n el contexto pol!tico /arandiarán tambi+n sirvió a su pa!s. 6ue asesor jur!dico y luego 2inistro de -usticia y ?rabajo en el Gobierno de -os+ uis /ustamante y Fivero" y llego as! a 5ormar parte de uno de los más recordados gobiernos democráticos" considerado por -orge /asadre Nla más bella coyuntura del Perú del siglo ## para un gran salto adelante en su vida colectivaN. 0scribió numerosos libros" entre ellos ?ratado de Derecho Civil Peruano" en ' tomos" a concepción de la ley de 1anto ?omás de *uino" 2anual del *cto -ur!dico" as! como Perú $ivo y la 1ucesión Hereditaria en la -urisprudencia 1uprema. 0l bagaje de conocimientos no sólo jur!dicos" sino tambi+n de historia" 5iloso5!a"
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arte y literatura lo llevó a meditar y plasmar signi5icativos escritos sobre 1haUespeare" Va5Ua y el proceso de -esús. 0n una oportunidad mani5estó ue los libros ue le dejaron pro5unda huella 5ueron la /iblia y 0l Ruijote. *dmiró a C+sar $allejo. 6ue el primero en escribir un art!culo period!stico haciendo notar los m+ritos de ?rilce" segundo poemario del vate trujillano. 0ste art!culo originó una interesante pol+mica en torno a la obra" hecho ue $allejo agradeció enviándole un libro dedicado. aestro sanmar*)ino ()e&o de dear s) natal (ama!e*)e (e%n +arandiar"n lle&% a la ca/ital con el /ro/%sito de contin)ar s)s est)dios s)/eriores' (a )niversidad ele&ida #)e an arcos donde o/t% en 1935 el t$t)lo de o&ado ! en 1938 el &rado de Doctor en Derecho' Desde oven destac% en la docencia )niversitaria, ! se inici% como /ro#esor ad)nto en el c)rso de Derecho Civil de la ac)ltad de Derecho de s) alma mater' ) actividad docente la desarroll% #)ndamentalmente en an arcos' En 1965 #)e ele&ido Decano de la ac)ltad de Derecho ! )n ao des/)s, :ector de la C)atricentenaria ;niversidad'
Código %ivil d) 18;
INTRODUCCIÓN 0l propósito del presente trabajo es esbo,ar un apretado y preliminar panorama de la evolución del pensamiento jur!dico peruano sobre el derecho de las personas durante el siglo ##. os códigos civiles de &A8 y de &A') representan" en gran medida" la concreción normativa del pensamiento jur!dico en dos diversos instantes del siglo ue 5enece. a comparación de ambos textos legales permite advertir la rápida evolución del derecho de
las personas en un relativamente breve lapso" lo ue denota la
39
aceleración de los cambios sociales y el 5ren+tico progreso de la ciencia y la t+cnica en el tiempo en ue nos ha tocado vivir. 0s importante anotar ue el código de &A') en concordancia con la realidad" establece" como regla" el domicilio único en contraste con el domicilio múltiple o plural ue consignaba el código derogado.
LA PERSONA EN LA VISION TRIDI#ENSIONAL DEL DERECHO *nteriormente se pretend!a absurdamente" de una parte centrar el derecho en torno a la tutela de la propiedad. " de otro lado" reducirlo tan solo a su dimensión 5ormal. 0l derecho no solo atiende a la tutela del individuo abstractamente considerado" aislado de su comunidad sino" ue protege a los otros dentro de una relación !nter subjetiva y protege primordialmente al ser humano.
os juristas por d+cadas pretendieron ue tanto el derecho como la persona 5uesen comprendidos a partir de las visiones unidimensionales. *s!" el jusnaturalismo" con su legitima preocupación por los valores" hi,o girar lo jur!dico solo en torno a ellos" olvidándose ue los mismos son vivenciados por el ser humano" se redujo el derecho a una mera especulación de ideales jur!dicos. Por su parte" el positivismo 5ormalista" ue llega a su máxima expresión con la ?07F%* P;F* de
Hans Velsen redujo el derecho" en ultima instancia" un
espectral sistema normativo. Dentro de este unidimencionalismo no contaban ni la vida humana ni los valores. 0llos constitu!an" según Velsen" lo meta jur!dico" lo ue ataba mas allá del derecho. 0l sociologismo jur!dico" sustentado por los jueces norteamericanos" como por diversos juristas escandinavos" con su exagerado +n5asis en los hechos y aplicando una metodolog!a la propia de la sociolog!a trastoco la estructura del derecho" del ue hi,o una ciencia del ser" e ve, de una disciplina del deber ser< no es posible contraer lo jur!dico a las conductas humanas intersubjetivas sin una re5erencia a los valores y a las normas jur!dicas.
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as respuestas de las escuelas jusnaturalista" positivista y sociologista se mostraron insatis5actorias en cuanto ninguna de ellas" por si sola" o5rec!a una visión global del derecho y por ende de la persona. 6ueron por ello" respuestas del todo insu5icientes" limitadas" incapaces de proporcionar una visión global" unitaria y totali,ante del derecho. 0l derecho se tiene ue ver desde una perspectiva tridimensional de lo jur!dico es decir el hecho" el valor" y la 5orma< sobre la sólida base de esta antropológica 5ilosó5ica se estructura una concepción del derecho ue abarca la totalidad de los elementos ue lo con5orman" sin dejar de lado ninguno de ellos. 0l tridimencionalismo postula" en s!ntesis" ue el hecho es
el resultado de la
integración dinámica de tres objetos heterog+neos los cuales solo cobran unidad conceptual en virtud" precisamente de su interacción dinámica< es por ello ue no se puede imaginar el derecho sin vida humana" sin normas jur!dicas o sin valores" por eso cada uno d) los elementos es indispensable" si bien" ninguno de ellos" por si solo es derecho tampoco alguno de ellos puede estar ausente si se pretende tener una noción cabal y completa de lo jur!dico. 0s solo a trav+s de una interacción dinámica de los mismos ue se hace posible comprender el derecho en su expresión global" unitaria" y totali,arte.
LOS SUPUESTOS PERSONALISTAS DEL CODIGO CIVIL DE 18; Y EL INDIVIDUALIS#O PATRI#ONIALISTA DEL COIGO DE 1839 0l código civil de &A') se sustenta" en grandes tramos" en una concepción personalista del derecho la misma ue se 5undamenta a su ve, en una 5iloso5!a antropológica de ra!, cristiana ue surge en el periodo comprendido entre las dos grandes guerras mundiales ue asolaron la humanidad del presente siglo ##< el código de &A8 imperaba en el derecho una visión positivista" 5ormalista de lo jur!dico" 5undada en una concepción predominante de carácter individualista y patrimonialista.
LA VISION PERONALISTA EL DERECHO EN EL CODIGO CIVIL DE 18;
41
a visión personalista del derecho se sustenta en una postración de la estructura del ser humano ue nos o5rece la 5iloso5!a de la existencia a partir de la d+cada de los años treinta del siglo ##. 1e trata en primer lugar de la instancia subjetiva" ue pertenece al mundo interior" del sujeto" en la cual la libertad aparece como la capacidad de decidir" de escoger" de reali,arse" de proyectarse" al mundo exterior" de 5enomenal i,arse< surge la libertad como una pura decisión como una vocación y una capacidad de reali,ación del ser humano. a libertad n su primera instancia de
reali,ación es absoluta" ello en cuanto
constituye al ser mismo del hombre" en cambio" la actuación de libertad" como ejercicio de una decisión libre es siempre relativo. 0l código civil de &A') signi5ica un vuelo a la concepción del derecho" un evidente y ostensible salto axiológico" si se
tiene en cuenta ue se inspira en una
concepción jus5iloso5ica de la corte personalista" dentro de la cual se considera ue el individuo" aparte de ser libertad" se encuentra inserto dentro de la comunidad" ligado a los demás por la,os de solidaridad. *l mostrarse ue la persona es un 5in en s! mismo. 1e estima ue el patrimonio siendo indispensable para la vida" es únicamente un instrumento del ue se vale la persona" para proyectarse" para subsistir e cualuier caso. 0l personalismo pone de mani5iesto lo ue con anterioridad no se percib!a diá5anamente" nos re5erimos a las dos vertientes ue presenta la unitaria estructura del ser humano> la individual y la social. 0s por eso posible aludir a una bidimensional del ser humano" lo ue supone a5irmar" sin vacilaciones" ue la existencia es coexistencia. 0s decir ue sin dejar de ser cada cual si mismo sin perder su mismidad no es posible concebirlo únicamente como un ser incomunicado" desconectado de los demás" 5uera del contexto social" lo social es por ello" una dimensión de la estructura misma del ser humano. " en ultima instancia debe tenerse en cuenta el axioma jur!dico por el cual todo lo ue no esta prohibido" esta permitido" siempre ue no atente a la moral y el orden publico.
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=umerosos juristas tanto nacionales como extranjeros a trav+s de los libros o en otras publicaciones han destacado el original aporte personalista del código civil peruano de &A') ue con dicha contribución abre una nueva era en la legislación comparada" superando una tradición ue" reconociendo su origen e el código civil de los 5ranceses de &'B) hace girar la legislación e torno a una concepción preponderante" individualista y patrimonialista.
EL PERSONALIS#O Y LA REVISIÓN CRITICA DE LA INSTITUCIONALIDAD ,UR5DICA a remo,ada visión del ser humano" proporcionada por la 5iloso5!a de la existencia" es recogida en su momento por un sector de jus5iloso5icos" ella nos muestra como se ha remarcado un ser humano ue sin dejar de ser el mismo no puede llegar a ser 5uera de la sociedad es decir ue necesariamente se es con los otros en el ámbito social. a aplicación de esta concepción personalista" donde la existencia es simultáneamente coexistencia" permite el inicio e un proceso de revisión critica de diversas instituciones jur!dicas elaboradas en su tiempo bajo una inspiración únicamente individualista. 0ste lento pero pro5undo proceso empe,ó tal ve," por la sensible institución de la propiedad ue" apreciada una dimensión coexistencial o intersubjetiva dejo de ser un derecho subjetivo absoluto en tanto el cómo cualuier otro debe crecer siempre en armon!a con el inter+s social respetando el derecho de los demás en el seno de la comunidad.
APORTES PERSONALISTAS DEL CODIGO CIVIL PERUANO DE 18; Como advierten los comentaristas despu+s de una compulsa de sus respectivos textos" es notoria la riue,a y actualidad del contenido del código civil de &A').0stas observaciones han sido puestas en mani5iesto en estos últimos &B años no solo a trav+s de la opinión de los juritas peruanos" reunidos en varios congresos tanto nacionales como internacionales" sino sobre todo por el juicio
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objetivo y ponderado de estudiosos extranjeros del mas alto nivel acad+mico" estos últimos lo han cali5icado como un código moderno y bien estructurado ue tiene la virtud de o5recer soluciones in+ditas dentro del derecho comparado. 0l código civil de &A') ha servido de modelo o 5uente de consulta a diversos proyectos de re5orma de códigos civiles 5oráneos. 0l congreso internacional reunido en lima e agosto de &A'E se aprobó" por unanimidad" una noción ue acordaba intentar la redacción de un anteproyecto del libro del derecho de las personas" para proponerse a los estados de *m+rica latina para su eventual incorporación al código civil respectivo teniendo a la vista el texto del libro uno del código civil peruano" cuya bondad t+cnica se ha ponderado en este congreso por sus participantes.
LAS 2UENTES DEL LI6RO DEL DERECHO DE LAS PERSONAS =o ha 5altado algún comentarista nacional del código civil peruano ue" si mayor análisis y acudiendo a 5áciles generali,aciones" a5irmo ue el código civil peruano de &A') toma como único modelo el código civil italiano de &A)(< en lo ue concierne al libro uno de las personas debemos aclarar ue ello no es exacto" ya ue para su elaboración no solo se tuvo en cuenta dicho código" sino varios otros cuerpos legales entre los ue destaca el código civil de Portugal de &A@" as! mismo" se consultaron diversos proyectos de códigos civiles como el 5ranc+s de &AEB o el del pro5esor brasileño 7rlando Gomes" entre otros< pero sobre todo y esto es conveniente remarcarlo" se consulto y estudio abundante doctrina y jurisprudencia comparada" de pre5erencia la mas reciente en la +poca en ue se 5ormulo el código civil. Para disipar toda duda al respecto y para esclarecer" con la mayor precisión posible lo ue de común y de di5erente ten!an los códigos de %talia de &A)( y el recientemente promulgado código civil peruano" se advierten notables aportes del código civil del Perú" sobre todo como lo han resaltado los comentaristas ue lo han estudiado en la parte correspondiente al derecho de las personas.
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SIGNI2ICACIÓN ATRI6UIDA POR LA DOCTRINA AL LI6O SO6RE EL DERECHO DE LAS PERONAS a 5iloso5!a personalista tal como se ha señalado y al menos parcialmente" es la ue inspira" a di5erencia de lo acontecido con el código civil de &A8" la elaboración del código vigente" publicado en julio de &A'). De otro lado" cabe señalar ue la materia re5erente al derecho de las personas ha sido" a di5erencia de otos códigos vigentes extensamente regula el código civil peruano de &A'). 0n este sentido el eminente y maestro -os+ eón /arandiarán" al anali,ar el texto del libro uno del código civil peruano" declara" ue esta parte ue se re5iere al derecho de las personas" esta considerada como una parte excelente y agrega ue" dentro y en comparación de otros códigos vigentes" se sabe ue el libro del derecho de las personas en nuestro código es el mejor entre los códigos del mundo. *vala su convicción cuando sostiene a manera de testimonio personal ue" ningún otro código del mundo ue nosotros hemos revisado para nuestra ponencia" en esa parte es tan completa como la ponencia sobre los derechos de la personalidad. Concluya recordando ue celebro en lima el congreso internacional los pro5esores extranjeros sobre todo los italianos" estimaron ue el peruano es el mejor código del mundo especialmente por la parte de derecho de personas
EL SU,ETO DE DERECHO Y EL CODIGO DE 18; *l mencionar los originales aportes del código civil peruano de &A') a la legislación amparada" los comentaristas y estudiosos de nuestro código hacen constante re5erencia a la di5erenciación" concretada en este cuerpo de leyes entre los conceptos de sujeto de derecho
de persona< generalmente tenidos como
euivalente por la doctrina jur!dica. 0s este distingo el ue permite normar una cuádruplo categori,ación del sujeto de derecho con el propósito de acoger al texto del código" aparte de las personas natural y jur!dica tanto al concebido como a las organi,aciones no inscritas< 5ue necesario e5ectuar un destino tanto a un nivel
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terminológico como conceptual entre el sujeto de derecho y persona a 5in de reservar esta ultima expresión para seguir designando de acuerdo con la tradición a las personas naturales y a las jur!dicas.
EL CONCEVIDO CO#O SU,ETO DE DERECHO De esta declaración se deriva ue el concebido tiene una capacidad jur!dica gen+rica" natural" inherente a su ser" de go,ar" sin excepción" de todos sus derechos como ser humano. Cabe señalar ue los derechos del concebido" se extinguen con su muerte este tratamiento especi5ico del sujeto de derecho concebido se aparta" por ra,ones" de orden practico" de auel ue el ordenamiento contempla para el caso de las personas naturales " establece ue la vida empie,a con la concepción" la considera como una l!nea nov!sima al contrapelo de toda auella teor!a jur!dica y de toda legislación jur!dica casi unánime.
P'o*)%%ió P')v)*iv(- Ui*('i( ) I*)g'(l d) l( P)'$o( os estudiosos extranjeros ue han anali,ado nuestro Código Civil d &A')" resaltan no sólo el hecho del ue el Código Civil
peruano es el ue más
extensamente regula los derechos de la persona" sino ue tambi+n destacan ue" al mismo tiempo ue acoge una cláusula general de protección de cualuier inter+s existencial del ser humano" introduce" por primera ve, en la legislación civil comparada con carácter gen+rico" la llamada acción inhibidora.
0n e5ecto el Código Civil de &A')" antes ue se elaborara la Constitución Peruano de &A@A" se hab!a ya incluido" en el art!culo E" la protección no sólo de los derechos subjetivos a la vida" la libertad" la integridad" psicosomática" y el honor" expresamente mencionados por la norma" sino ue la tutela se hac!a extensiva a 9los demás inherentes a la persona humana:.
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Cabe recordar ue el texto del Proyecto de la Comisión Fe5ormadora" ue la Comisión Fevisora inexplicablemente recortó" era más rico y más completo ue al actual art!culo &@. 0n e5ecto" de una parte " la acción inhibidora se extend!a a los hechos potencialmente susceptibles de causar daño a la persona y" de la otra" se 5acultaba al jue, a 5ijar una indemni,ación considerando independientemente las consecuencias patrimoniales delas extrapatrimoniales. *demás se incorporaba el texto del art!culo &@ la amplia e ilimitada repartición civil del daño a la persona" 5igura ue 5inalmente se introdujo en el art!culo &A'E del Código ubicado en el t!tulo ue regula la responsabilidad extraconceptual.
T'(*(0i)*o d) lo$ D)')%
*l re5erirse a este libro del Código peruano" el pro5esor d la ;niversidad de Foma" Pietro Fescingo" deja constancia de ue 9deben apreciarse la prontitud y la capacidad con la ue se conocen y se utili,an las experiencias de los otros:" aunue advierte contra el riesgo ue supone desli,arse hacia una disciplina casu!stica en esta materia.
0l jurista uruguayo Gustavo 7rdoui" por su parte" con5irma las opiniones ue anteceden cuando observa" ue en &A')" tambi+n en el Perú" se aprueba" en el ue desde nuestro punto de vista es uno de los códigos civiles más modernos y
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actuali,ados" por primeara ve, en 5orma orgánica se prev+ una regulación de los derechos de la persona.
Lo$ d)')%
amentablemente" no se pudo introducir en el Código Civil de &A') el derecho a la identidad personal tal como 5ue propuesto por el ponente del libro % del Código.
0n e5ecto" en el inciso & del art!culo ( de este cuerpo legal aparece" por primera ve, en la legislación nacional" el derecho a la identidad.
El d)')%
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*l respecto se ha propuesto un texto enriuecido en su contenido casu!stico conceptual" lo ue ha de permitir una mejor comprensión e interpretación de los alcances del derecho a la intimidad y ha de 5avorecer" además" una mejor aplicación judicial del mismo.
A%*o$ d) di$o$i%ió d)l 'oó$i*o d)l 'oio %+)'o 0l Código Civil peruano se ha advertido por sus comentaristas" es uno de los primeros códigos civiles" sino el primero" ue regula los actos de disposición del propio cuerpo en relación con la cesión de órganos o tejidos" en vida o despu+s de la muerte de la persona" para su utili,ación en transplantes. 0n oposición de 6ueyo anei" las regulaciones del Código Civil peruano sobre la materia 9contienen lo 5undamental sobre estos actos:.7bserva" demás la importancia de ue tal material se regule en la actualidad en un Código civil" no ya en un Código de la salud" o en simple leyes especiales" como sucede en otros pa!ses.
El d)')%
Código civil. 0n el trabajo ue elaborara n
dicha ocasión" el maestro italiano hi,o especial re5erencia a este hecho" del ue expresa 9ue se sitúa entre las más recientes aduisiciones de la doctrina y práctica.
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0s el caso mencionar" como se ha señalado en presencia" ue el derecho a la vo," sólo es recogido por el reciente Código de Ru+bec 3Canadá4 as! como tambi+n en la ley española del E de mayo de &A'(.
El d)')%
0n su oportunidad atribuimos este derecho tanto al 9incipiente desarrollo del tema dentro de la doctrina civil y la jurisprudencia comparada como a la nula atención ue la doctrina nacional ha otorgado a la materia:.
Pero" si bien ello no ocurrió en &A')" observamos con satis5acción ue le derecho a la identidad personal ha sido 5inalmente incorporado" en su más amplia acepción" en el inciso & del art!culo ( de la Constitución de &AA8.0s decir" nueve años despu+s d la promulgación del Código de &A').
D)$(('i%ió- (+$)%i(- 0+)'*) ')$+*(. 7tro destacable aporte del Código civil peruano de &A')" ue marca una clara y de5initiva evolución en la materia" es el haber distinguido con precisión y sistemati,ado adecuadamente lo concerniente a la desaparición" la ausencia la muerte presunta.
0l Código civil de &A')" por el contrario" sistemati,a la materia" distinguiendo con precisión los alcances jur!dicos de cada una de tales situaciones y de sus consecuencias .
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No0>'). a evolución en el tratamiento normativo del Derecho de las Personas" Civiles ue se concreta d modo elocuente en el Código de &A')" se advierte tambi+n en el tratamiento de las instituciones re5erentes al nombre y al dominio.
1e expresa as!" con esta ocasión" ue no existen ni derechos ni deberes absolutos" limitados" sino ue todo derecho lleva !nsito un deber y" al mismo tiempo" todo deber entraña tambi+n un derecho. 0s decir" nos re5erimos a lo ue la doctrina de vanguardia designa como 9situación jur!dica subjetiva:.
;na de las innovaciones ue se consigna en cuanto al nombre es al de haber precisado ue la mujer casada tiene el derecho más no el deber de llevar el apellido del marido. =o 5ue posible" sin embargo" incorporar al Código la propuesta" e5ectuada por el ponente" de conservar el apellido del marido si con tal apellido hubiera alcan,ado notoriedad o prestigio en actividades pro5esionales" art!sticas" literarias u otras análogas . 0llo" de mediar acuerdo mutuo o autori,ación judicial.
Párra5o aparte merece el destacar ue por primera ve, en la legislación nacional el Código d &A') regula lo concerniente al seudónimo en tanto cumple la 5unción identi5icadora propia del nombre.
Do0i%ilio. 0n lo ue se re5iere al domicilio son varias las innovaciones ue recoge el Código civil d &A') y ue marcan una de5initiva evolución en esta materia si se tienen en consideración el inadecuado tratamiento otorgado a la institución en el pasado.
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*s!" cabe destacar el hecho ue para constituir el domicilio sólo es necesario el elemento objetivo de la residencia habitual" con prescindencia del subjetivo y" por consiguiente" con la supresión del deber de 5ormular declaración expresa y 5ormal para su cambio.
El d(?o ( l( )'$o( ) )l Código Civil d) 8; 0ntre los aportes de Código civil peruano de &A') ue destacan los especialistas de otros pa!ses cabe señalar el re5erente daño a la persona" el mismo ue a tenido enorme resonancia 5uera de nuestras 5ronteras.
0n e5ecto nuestro Código es el primer Código civil ue en su art!culo &A'E incorpora" sin limitaciones alguna" el deber de reparar el daño a la persona en toda su amplitud y mani5estaciones.
0l daño a la libertad compromete" pro5undamente" la decisión libre adoptada por el sujeto. ;n determinado daño psicosomático puede trascender esta es5era" próxima al yo" para a5ectar el proyecto de vida de la persona en cuento resultado de una libre decisión. De este modo" se causa un daño radical a la vida en libertad del sujeto" creándole un vac!o existencia" a menudo di5!cil de llenar" por lo ue puede ocasionar graves transtornos en el comportamiento de la persona. 0ste planteamiento se expuso en el Congreso %nternacional reunido en la ;niversidad de ima en el mes de agosto de &A'E y ha sido tratado en los di5erentes trabajos ue el autor ha dedicado al tema el daño a la persona
a otra situación a ue hac!amos re5erencia" contenida tambi+n en la exposición 5ormulada e el mencionado Congreso %nternacional de &A'E" era la de precisar ue el daño moral constitu!a tan sólo un aspecto del global daño a la persona. 0n
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e5ecto" se argumentó ue el daño moral" tradicionalmente entendido como dolor o su5rimiento" signi5ica una lesión ue comprometida preponderantemente la es5era sentimental o a5ectiva de la persona. 0s decir" una 5aceta de su compleja y unitaria estructura ps!uica" por lo ue deb!a considerarse como una determinada lesión dentro de las múltiples posibilidades ue constituyen un más amplio y gen+rico daño a la persona .
0l planteamiento aludido en el párra5o anterior no 5ue considerado por el codi5icador peruano de &A')" ya ue en el art!culo de &A'E de hace re5erencia" por separado" tanto al daño a la persona como al daño moral. De acuerdo a lo ue hemos expuesto" hubiera bastado con consignar el daño a la persona en el entendido ue este concepto comprende cualuier daño psicosomático y" por consiguiente" el tradicional daño moral en su estricto sentido de dolor o su5rimiento.
Posteriormente" en ocasión del Congreso %nternacional reali,ado en la ;niversidad de ima en septiembre de &AA)" 2osset %turraspe destaca la distinción entre el daño a la persona y el daño moral. 0n su ponencia sobre 90l daño a la persona: expresa ue 9la sanción del Código civil del Perú de &A')" con su art!culo &A'E" al separar el daño a la persona del daño moral" logró un resultado sorprendente> permitió ue el velo ue oscurec!a nuestra visión cayera< ue los perjuicios o preconceptos ue nos ataban a una clasi5icación decimonónica 5ueran dejados de lado" posibilitó el paso del conceptualismo al realismo" e una materia tan humana y sensibili,ada.
0l pro5esor /usnelli" a uien tanto se le debe por el desarrollo doctrinario alcan,ado en la actualidad en cuanto al daño a la persona" ha puesto en evidencia" en diversas oportunidades" el acierto del codi5icador peruano al haber introducido en el código Civil de &A') un art!culo como el &A'E" el mismo ue obliga a reparar el daño a la persona sin limitación.
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Vi$ió T'idi0)$io(l d) l( P)'$o( ,+'@di%( Como se pusiera de mani5iesto en la 0xposición de 2otivos del Código Civil de &A')" no sólo se ha enriuecido y moderni,ado ostensiblemente el contenido de este cuerpo legal
lo atinente a las personas jur!dicas" en comparación con el
Código derogado de &A8 y la legislación comparada sino ue" además en el Código se hace patente la adopción de una nueva sistemática y n peculiar desarrollo de la materia. De otro lado" y aunue todav!a no se ha percibido con claridad" se o5rece un nuevo en5oue en cuanto a la naturale,a misma de la persona jur!dica.
Fente a la concepción dominante" de carácter puramente 5ormalista" ue considera a la persona jur!dica únicamente como un centro unitario ideal de re5erencia de situaciones jur!dicas" el Código Civil peruano asume una visión tridimensional de la misma.
a aplicación de la visión tridimensional del derecho permite distinguir" en cualuier institución jur!dica y" por consiguiente" en lo ue concierne a la persona jur!dica" la presencia simultánea y en rec!proca existencia de tres objetos ue aduieren unidad conceptual a trav+s de una dinámica interacción. =os re5erimos como ya lo hemos expresado en su lugar" a las conductas humanas" ue constituyen la dimensión sociológicoIexistencial" las normas jur!dicas " ue se erigen en el dato 5ormal" y los valores" ue con5orman la dimensión estimativa o axiológica.
1ólo una concepción tridimensional del derecho permite aprehender en su totalidad la compleja experiencia en ue consiste la persona jur!dica. 0sta concepción tridimensional de la persona jur!dica subyace" como está dicho" en el
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Código Civil peruano de &A') y constituye un aporte a la legislación comparada. *s! ha sido comprendido por lAos juristas ue" compartiendo esta concepción del derecho" han estudiado en nuestro Código Civil la regulación normativa pertinente a las personas jur!dicas.
0n la 0xposición de 2otivos de Código Civil de &A')" redactada inmediatamente despu+s de la promulgación de este cuerpo legal" escrib!amos ue > 9expresa ue la persona jur!dica es distinta a sus miembros o personas naturales ue realmente la integran" no signi5ica la creación de un ente espec!5ico di5erente a tales personas o miembros:. agregábamos ue 9aludir al concepto persona no supone encontrar un algo diverso a auellas personas naturales. Decir persona jur!dica no conduce a ningún ente o cosa u organismo alguno" a ningún ente real o abstracto" sino sólo a una organi,ación de personas ue reali,a 5ines valiosos:.
T'(*(0i)*o$ L)gi$l(*ivo D) L($ P)'$o($ ,+'@di%($ E El Código d) 18; Ao'*)$ d)l Código Civil d) 18; Como se ha señalado por diversos comentarista de nuestro Código Civil de &A')" la parte concerniente al desarrollo legislativo de las personas jur!dicas se ha enriuecido y moderni,ado" no sólo respecto al escueto tratamiento ue les dispensó el Código Civil derogado de &A8" sino tambi+n se tienen en cuenta la legislación comparada. 0l Código Civil vigente no sólo ha recogido mani5iestos errores sistemáticos y de 5ondo del Código de &A8" sino ue ha introducido numerosas disposiciones no contempladas en este último. Concretamente" se ha enriuecido la legislación civil peruana al haberse incorporado el comit+ como persona jur!dica.
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Como es sabido" en 0l Código civil peruano se regulan cuatro personas jur!dicas como son la asociación" la 5undación" el comit+ y la comunidad campesina y nativa. 0n cuanto a esta última" 5uimos de la opinión de ue no se incluyera en el Código civil en la medida ue se trataba de una materia propia del derecho agrario. De otro lado" por cuanto su existencia 5ormal depend!a de una disposición de nivel constitucional y de ue se hallaba extensamente regulada en la ley especial. =o obstante estas ra,ones" ue nos parecen válidas" la Comisión Fevisora consideró ue la comunidad campesina y nativa deber!a ser regulada por el Código Civil.
os comentaristas de nuestro Código" aparte de resaltar el desarrollo mismo de la regulación jur!dica dedicada a las personas jur!dicas" han destacado el aporte ue o5rece el Código Civil peruano al haber incorporado" por primera ve, en la legislación comparada" al comit+ como persona jur!dica.
0l error ue contienen el Código de &A'8 en dicha materia no es sólo de carácter sistemático sino ue existe" además" un error conceptual" el mismo ue ha sido superado en nuestro Código de &A'). 0n e5ecto" en el citado art!culo )) se a5irmaba" la re5erirse al objeto de la asociación" ue +ste 9no es reali,ar un 5in económico:. * nadie capa ue todo ser humano" de manera individual a a trav+s de las colectividades ue integra" desarrolla siempre 5ines económicos. 0llos están en la naturale,a misma del hombre. Cosa distinta es ue esa actividad económica est+ desprovista de una 5inalidad lucrativa" es decir ue no se dirija a obtener bene5icios" utilidades. ?anto las asociaciones como las sociedades mercantiles reali,an actividades económicas. 1u distinción radica" precisamente" en ue las actividades económicas de las primeras no persiguen una 5inalidad lucrativa" mientras ue las segundas se constituyen expresamente para obtener utilidades a 5in de ser distribuidas entre sus integrantes.
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L( O'g(i(%ió D) P)'$o($ No I$%'i*($ ;no de los más signi5icativos aportes del Código Civil peruano de &A') a la legislación" comparada de acuerdo con la opinión de sus comentaristas" lo constituye la extensa regulación ue dedica a lo ue se denomina 9organi,ación de personas no inscrita: y a la ue algunos autores designan con otras diversas expresiones tales como entes 9de hecho:" 9irregulares:" 9no personi5icados:.
1e pre5irió adoptar la designación de 9organi,ación de personas no inscrita: por varias ra,ones. 0l primer t+rmino" por la necesidad de remarcar la dimensión sociológicoIexistencial tanto de las personas jur!dicas como de los entes colectivos ue" careciendo de esta 5ormalidad" actúan y tienen las mismas 5inalidades ue auellas. 0s decir" para contrarrestar la tendencia impuesta por el 5ormalismo ue considera a estos entes como puros seres ideales" ajenos a la realidad" como puros seres ideales" ajenos a la realidad" como meros centros unitarios de imputación de derechos y deberes.
0n segundo lugar" la expresión utili,ada pone de mani5iesto ue las persona jur!dicas como en la de los entes no inscritos" se constituyen en aut+nticas 9organi,aciones:". Con esta expresión entendemos " como está dicho" una pluralidad de personas ue" a trav+s de una actitud común" persiguen un mismo 5in" para lo cual cada una de ellas asume un determinado rol" una espec!5ica 5unción dirigida a lograr dicha 5inalidad.
Cabe señalar ue" tanto la Constitución peruana de &A@A como la de &AA8" se establece la más amplia libertad de iniciativa personal para la constitución de organi,aciones de personas" tanto la ue se inscriben en los Fegistros Públicos como auellas ue no cumplen con este reuisito 5ormal" hecho ue no impide el ue constituyan aut+nticos sujetos de derecho actuantes en la experiencia jur!dica.
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0l reconocimiento de la 7rgani,ación de personas no inscrita como sujeto de derecho y su regulación normativa por el Código civil de &A') no sólo supone adecuar la norma a la realidad de la vida donde realmente actúan numerosas organi,aciones no inscritas sino" implica 5acilitar al máximo el ejercicio de libre asociación ue le con5iere la Constitución .
C((%id(d d) Go%) C((%id(d D) E/)'%i%io Consideramos oportuno" por la importancia ue se reviste para la ciencia jur!dica" 5ormule una apreciación cr!tica sobre los alcances del concepto de 9capacidad jur!dica:" tanto a la ue se designa como capacidad gen+rica"" de goce o de derecho o de obrar. 0stas re5lexiones se vierten" concretamente" en torno a la concepción ue es escogida en el art!culo 8 del Código civil de &A'). Debemos aclarar ue no adherimos a la posición dualista en torno a la capacidad. Para nosotros jur!dica gen+tica o de goce es inherente al ser humano . 0s la posibilidad y potencialidad propia de la libertad" en ue consiste el ser del hombre" para trans5ormarse en acto" en conductas intersubjetivas.
Ao$*ill(. * intentar 5ormular un breve bosuejo de la evolución del derecho de las personas en el Perú durante el siglo xx" se ha podido advertir la notoria di5erencia ue existe" tanto de orden cualitativo como cuantitativo" entre" el pobre y asistemático tratamiento dispensado al derecho de las personas por el Código civil de &A8 y el ue le otorga el de &A').
De otro lado tambi+n re5erido se ha tomado conciencia de las diversas 5iloso5!as o concepciones de mundo ue inspiraron a cada uno de dichos códigos" lo ue los
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