RESUMEN DERECHO (2) Y CÓDIGO CIVIL
Código Civil:
(1) 1877
Cronología: JRB - 26/julio/1875 = Nombra Comisión codificadora - 29/sept/1876 = Terminada encomienda (14 meses) - 05/Feb/1877 = Entregan proyecto (5 meses) eleva a Ley (1 mes) - 08/Marz/1877 = Se eleva - 15/Sept/1877 = Entra en vigencia (6 meses) Contenido: - Titulo Preliminar - I. De las Personas - II. De las cosas, del modo de adquirirlas y de los D quelas personas tienen sobre ellas. - III. De las Obligaciones y Contratos.
1926
(2) 1933
Incorporación: Dcto 921 - Se incorpora un nuevo Libro I. - I. De las Personas Cronología: Jorge Ubico - 13/Mayo/1933 Dcto 1932
LA PERSONA
(3) (4)
Per / Sono - Individual - Colectiva
Naturaleza Jurídica: - D. de propiedad - Inst. de Policía Civil - D. de Personalidad - D. de Familia
El Nombre: 4 (5)
Formas de Identificación: - Cédula de vecindad 1735 - Pasaporte 22-86 - Licencia 66-72 - Cedula y 2 Testigos
La Personalidad: 1
La Capacidad: 8 (6)
Investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Es la condición que el derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico.
Incapacidad: 9 Estado Civil
Naturaleza Jurídica: - Goce – Derecho - Ejercicio – Hecho - Relativa - De menor
Clases: - Absoluta – Relativa 7 ( ) - Natural – Jurídica - Hecho - Derecho
Características: - Absoluto - Obligatorio - Extra-patrimonio - Oponible - Inmutable - imprescriptible Elementos: - Propio - Patronímico.
Modifican: - Edad, sexo - Enfermedad física - Prodigalidad - Parentesco, quiebra. Quiénes: 9 - Enfermedad Mental - Alcohólico - Sordomudos Ceguera 13
LA PERSONA
(3) (4)
Per / Sono - Individual - Colectiva
Naturaleza Jurídica: - D. de propiedad - Inst. de Policía Civil - D. de Personalidad - D. de Familia
El Nombre: 4 (5)
Formas de Identificación: - Cédula de vecindad 1735 - Pasaporte 22-86 - Licencia 66-72 - Cedula y 2 Testigos
La Personalidad: 1
La Capacidad: 8 (6)
Investidura jurídica que confiere aptitud para ser sujeto activo o pasivo de relaciones jurídicas. Es la condición que el derecho exige y confiere para poder tomar parte del mundo jurídico.
Incapacidad: 9 Estado Civil
Naturaleza Jurídica: - Goce – Derecho - Ejercicio – Hecho - Relativa - De menor
Clases: - Absoluta – Relativa 7 ( ) - Natural – Jurídica - Hecho - Derecho
Características: - Absoluto - Obligatorio - Extra-patrimonio - Oponible - Inmutable - imprescriptible Elementos: - Propio - Patronímico.
Modifican: - Edad, sexo - Enfermedad física - Prodigalidad - Parentesco, quiebra. Quiénes: 9 - Enfermedad Mental - Alcohólico - Sordomudos Ceguera 13
Personas Jurídicas Personalidad: Acto de Creación. Capacidad: Acto de Inscripción. Constitución: - Decreto Ley - Acta Constitutiva - Proyecto de Estatutos - Escritura Pública - Testamento (20)
Publicas
Privadas
Naturaleza Jurídica: TEORÍAS Organicionista Biológica - De La Realidad Organicionista Social De la Institución Tesis de Michoud - De La Ficción Doctrinal
D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi.
- De La Ficción Legal
Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) Kelsen: Medio de imputación . Cossio: Punto de vista conceptual.
Institu Interés Publico Fundaciones USAC Establecimientos de Asistencia Social Municipalidades Otros Confederaciones Interés Privado
Asociaciones sin fines de Lucro Asociaciones con fines de Lucro
LA FAMILIA: El Matrimonio: 78 Generalidades Institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí. Arts. (78 al 87)
Naturaleza Jurídica: - Acto Jurídico Mixto - Contrato - Institución
Elementos: - Objetivo Unión: hoe y mujer - Subjetivo Permanencia y Vivir J - Teleológico Fines …
Caracteres: - Diferentes Sexos - Dos Personas - Unidad o Monogamia - Permanente Indisoluble - Previa Celebración y solemnidades. Requisitos Esenciales: - Manifestación de Voluntad. - Funcionario Auto
Clases: Especiales - Por Mandato 85 - Con un Extranjero 96-56 - En el Extranjero 86 - Militar 107 - Aparente o relativo 77 - Artículo de Muerte 105 Requisitos de Validez: - Capacidad - No vicios de Consentimiento - Formalidades Legales - Licitud de Objeto
Impedimentos: - Parientes Consanguíneos - Ascendientes y descendientes ligados por Afinidad - C asado o Unido de Hecho - Consent error dolo coacción (1 y 3 meses)
/Dirimentes 144 / Absolutos 88 / Insubsis Nullum / ipso jure (oficio)
Separación Divorcio: 153
Estado de dos esposos que han sido dispensados por los tribunales de la obligación de vivir juntos. Disolución en vida de los esposos de un matrimonio válido.
Generalidades: - Divortium Vbo Divertere = Irse cada uno por su lado. Naturaleza Jurídica: - Institución Social Efectos: - Liquida Patrimonio Conyugal - D. Alimentos - Suspensión o perdida PP - Disolución Vinculo Marital
Clases: 154 - Mutuo Acuerdo - Voluntad de uno con causal determinada. Efectos: - Divorcio Disuelve Destruye - Separación Modifica o Cesa
/Comunes /Divorcio
- D. Inculpable Sucederle Ab-Int /Separa - D. mujer usar apellido Causales Determinadas: 155 - Infidelidad - Mujer da a Luz, concebido antes - Incitar a la prostitución corro Hijos - Impotencia para procrear - Malos tratos - Atentar contra la vida - Enfermedad Grave o Incurable - Enfermedad Mental
Proyecto de Convenio: 163 - Confiados los hijos - Alimenta y educa hijos - Pensión a la mujer - Garantía para Cumplir
- Separación o Abandono por 1 año. - Separación en Sentencia Firme - Negativa de Asistencia - Habito al juego, licor, droga - Disipar la hacienda familiar - Denunciar delito o acusación calumniosa - Condenado en sentencia a Prisión 5a
Paternidad Maternidad y Filiación: 199
Paternidad: Vinculo jurídico que existe entre los padres con relación a los hijos. Filiación: Vínculo jurídico que existe entre los hijos con relación a los padres.
Adopción: Derogado 228
Patria Potestad: 252
Reconocimiento: - Forzoso - Voluntario - Testamentario Declaración Judicial: - Cartas, doc´s recono - PNE - Violación estupro - Vivir maridablemente Posesión Notoria de E. : - Subsis- Alimentación - Usar Apellido Padre - Presentar en rel famili
Clases: - Legítima o matrimonial (201) 199 - Legitimada Cuasi Matri (Un/Hecho) 182 - Ilegítima o Extra-Ma 209-182 - Adoptiva 228
-
Formas de Reconocimiento Voluntario: Partida Nacimiento Acta /Regis Civil Escritura Pública Testamento Confesión Judicial
Nueva Ley: - Decreto Numero 77-2007
Padre: - Cuidar Sustentar, educar, corregir a sus hijos - Representación del menor
Separación: 269 Disipar, disminuir depreciar los bienes.
o
La Tutela: 293
Institución en virtud de la cual se gobierna la persona y bienes del menor de edad que no esté sujeto a la patria potestad y para representarlos en todos los actos de la vida civil, creada para la protección de los menores de edad no sometidos a la patria potestad ni emancipados y de aquellas personas incapacitadas para gobernarse por sí mismas.
Clases: - Legítima 299 - Testamentaria 297 - Judicial 300 - Legal 308 - Específica 306
Requi. Previos: - Inventario 320 - Avalúo 321 - Garantía 323
De Interdictos: 301 - Cónyuge - Padre o madre - Hijos > edad - abuelos
Obligaciones del Tutor: - Hacer Inventario 320 - Promover constitución de Garantía 321 - Pago de Pensión Alimenticia 327 - Someter Presupuesto para Aprobación 328 - Rendir Cuentas anualmente 343 - Exigir cuentas al anterior 346 - Entregar Bienes y documentos 349 Impedimento para ser Tutor: 314 - Menor de edad e incapaz - ciego, enfermedad incurable, contagio - perdido la propia PP - Removido de otra tutela - Acreedor Deudor del menor - Ebrio, droga, vago - Litigio con el menor - fallido o concursado - No domicilio en república - penado por delitos (2ª) Causas de Excusa : 317 - Mayores 60ª Pp de 3 o + hijos
Causa de remoción: 316 - Negligencia Ineptitud o Infidelidad
Bienes, Propiedad y Derechos Reales
Teorías o Doctrinas : - Clásica - Personalidad - Moderna - Afectación Características: - Exclusivo - Necesario - Único - Prenda Común de Accre - Indivisible
Patrimonio:
Universalidad, integrada por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones pertenecientes a determinada persona, y que son valuables en dinero.
Clasificación de los Bienes: (doctrina) - Naturaleza Muebles In muebles
Bienes:
Es todo aquello que puede ser objeto de apropiación y que puede producir un beneficio económico.
Elementos: - Activo: D y Bienes; y Pasivo: Oblig - D Reales y Personales (Credi y O) (Subrogación Real) 917 - 1105
-
Tangibilidad Determinación Pos Sustitucion Fraccionamiento Uso Constitu/ Contenido Jerarquía Tiempo Apropiación Titular 457 459
Propiamente dichos 445 Por Incorporación Por Destino 455 Por Analogía 446 Corpóreos / Incorporeos Específicos / Genericos Fungibles / No Fungibles 454 Divisibles / Indivisibles Consumibles / No Consumibles Simples / Compuestos Principales / Accesorios Presentes / Futuros Dentro del Comercio / Fuera del Comercio Dominio Publico Uso Común 458
Derechos Reales:
"derecho real es el que crea entre la persona y la cosa una relación directa e inmediata"
Elementos: - Interno: Inmediatividad - Externo: Absolutividad Sistemas: Clausus, y Apertus
Naturaleza Jurídica: - Teoría Clásica - Inmediatividad - Eficaz contra3 - Teoría Personalista y Obligacionista - Teoría Ecléctica
Características: - Singularidad en Adquisición - Limita poder de crear - D Preferencia y Persecución - Posibilidad de Abandono - Corporiedad de Cosa - Duración Ilimitada
Clasificación: - Simi a Dom: Posesión y Hereditario - Limita de Dom: Servidum- censó - XObje: Corpo, Incorp. DAutor - X Protec: Provisoria / Definitiva - De goce y Disp: Prop/Dominio - De Garantía: Hipoteca/Prenda
Clases: - De Goce y Disposición - De Goce - De Garantía - De Adquisición (doctrina)
En Guatemala: - Propiedad - Usufructo - Uso y Habitación - Posesión - Usucapión - Servidumbre - Accesión - Hipoteca /Prenda
(Diferencia) Derechos Reales: Derechos Personales : - Suj/Pasivo Indeterminado - Ambos sujetos determinados - Recae S/Prestación o Acc Humana - Recae S/objeto Corporeo - Facultad para exigir a otra persona - Poder de P s/Cosa Absoluta ERGA ONMNES Relativo, solo ejecuta al obligado
De Goce y Disposición: Propiedad
Es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.
Características: - Romano o Buena fe o Viciosa o De primer grado - Moderno o Generalidad o Independencia o Elasticidad o Es Relativo
Teorías Justificativas: De la Ocupación - Clásica Del Trabajo De la Convención (ruso) De la Ley
Etapas Históricas: - Colectiva - Familiar - Individual
Facultades del Der de Propiedad : Uso y Goce - Materiales Posesión Reivindicación Explotación Persecución
Facultades de Dominio: - Percibir Frutos - Uso Exclusivo - Enajenar - Transformar - Gravar
Limitaciones al
Clasificación:
De la Personalidad - Modernas De la Utilidad Del Orden Racional
- Jurídicos Disposición Inter Vivos o Mortis Causa o
Clasificación:
Es el derecho común en parte y privativo en otras, resultante de corresponder una misma cosa a distintos propietarios, dueños exclusivos cada uno de ellos de un piso, departamento u otra vivienda independiente.
Propiedad Horizontal: 528 Naturaleza Jurídica: Propiedad Mixta - De la Comunidad (bienes en común) - De la Sociedad (interés común) - De la Comunidad de Bienes - De la Propiedad Sui Generis o especial Requisitos: 528 - Const, de 2 pisos - C/U suscep apropia indep - C/U acceso a Via Publica - Libre de Gravamen 530 - Const Seguro 552 Extingue: 555 - Resolución Expresa 2/3 partes - Por confusión - Destrucción del edificio - Edificio Viejo Propiedad Horizontal: - Sobre inmuebles
Exclusiva Copropiedad
Requisitos Escritura: 531 - Declarar Voluntad - Descripción terreno, edificio, servicios c/piso - Valor todo/c piso - Descrip áreas comunes - Reglamento Adminis 559 Origen: 529 - Propietario lo Constituye - Varias Personas Constitu - Testamento Copropiedad: - Puede recaer sobre muebles
Posesión: 612 Es la relación o Estado de Hecho que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa, para ejercitar actos materiales de aprovechamiento, animus domini como consecuencia de un Derecho Real o Personal o sin Derecho Alguno.
Elementos: - Material = corpus - Intelectual = animus poniendi Objeto: - Bienes Corporales - Derechos susceptibles de apropiación. Naturaleza Jurídica: - Objetiva o Moderna - Subjetiva o Clásica - Medidas de protección Posesoria - Acción Publiciana Inmuebles
Clasificación: - Justa; Buena fe; Viciosa - De 1º; 2º; y 3º grado - Natural; Civil - En concepto de dueño; En concepto distinto de dueño - Inmediata; mediata Requisitos: 620 - Concepto de dueño 617 - Justo título 621 - Buena Fe 623 - Continua 630 - Pública y Pacífica 631-632 - Tiempo de ley (10-2) 633 - Transcurso da D a Usucapión - Produce Dominio (10 años)
Es un modo de adquirir lo accesorio por pertenecernos la cosa principal. o bien, el derecho que la propiedad de una cosa mueble o inmueble da al dueño de ella sobre todo cuanto produce, o sobre lo que se le une accesoriamente por obra de la naturaleza o por mano del hombre, o por ambas causas a la par.
Accesión: 655 Principios: - Lo accesorio sigue la suerte de lo principal - Nadie puede enriquecer a costa de otros sin justa causa. Naturaleza Jurídica: - Extensión del Dominio - Modo de adquirir la propiedad - (¿Facultad o Derecho?)
Clases: - Discreta
Formas : - Avulsión 676 - Aluvión 679 - Por Incorporación 686 - Por Mezcla 695
- Frutos Naturales - Frutos civiles Inmue a Inmue
Mutación de Cause Formación de Isla Aluvión Avulsión
Mueble a Inmueb
Siembra Plantación
Mueble Mueble
Construcción o edificación Contusión
Continua
Uso y Habitación: 745 Es el Derecho Real Temporal que otorga a una persona la facultad de usar bienes ajenos sin alterar su forma o sustancia para satisfacer las necesidades del usuario y su familia.
Origen: - Contrato - Acto de última Voluntad Extingue: 750 - Igual que Usufructo Habitación y Uso - Limitado/Restringido - No se puede Ceder - Uso - muebles, Habitación - inmuebles
Características: - Sujeto Determinado - S/Cosa corpórea - Habitación sobre inmuebles - Son Temporales - Intransmisibles (personalísimo) - Inalienable Usufructo - Ilimitado - Se puede arrendar, gravar, enajenar - Muebles Inmuebles, o derechos
Servidumbre: 752 Es el gravamen que se impone sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño, para utilidad pública, comunal o individual.
Características: - D disfrute s/parte del Inmueble - Satisface necesidades del predio dominante
Prescripción: 805, 817 y 820 Adquiere por Uso: - Continuas aparentes 10 años Las Demás no. 806
Hipoteca: 822 Es el Derecho Real de Garantía, que se constituye sobre bienes inmuebles para garantizar con ellos la efectividad de un crédito en dinero a favor de otras ersonas. Gravamen.
Es un Derecho Real que grava un bien inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación. Artículo 822, Código Civil.
Características: - Grava Inmuebles - No altera la posesión - Afecta solo el Bien - Accesorio - Indivisible 825 - Realización de Valores Elementos: - Subjetivos - Objetivos - Formales
Clasificación: - Origen - Forma - Contenido - Objeto
Acreedor Hipotecario Deudor Hipotecario Fiador Obligación garantizada Inmueble garantía Escritura pública Aceptación Expresa 841 Registro Respectivo
Bienes no Hipotecables: 838 - Patrimonio Familiar - Hereditarios con condición (no> 5 años)
Voluntaria/Legal Expresa/Tácita Ordinaria/ De Seguridad Generales/Especiales
Extensión: 830 - Accesiones Natural y mejoras - Nuevos edificios y pisos - Derechos sobre excesos - Indemnización por seguros, expropiación o d/perjuicios. - Servidumbres y demás DR a favor del inmueble hipotecado. Extinción: - Pago de Obligación 1380 - Compensación 149 - Confusión 1496 - Prescripción 856 Prescripción: 856 - 10 años.
Sucesión Hereditaria En General: 917 Elementos: - Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor. - Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. - Formales: Contrato, Testamento, La ley. No transmisibilidad: - Heredero aun no nacido 1 - Heredero bajo condición - Heredero persona ausente 42,43 - Instituya una fundación.
Presupuestos: - Muerte de Decujus - Testamento=Testamentari - Parentesco=Intestada - Capacidad Heredero Naturaleza Jurídica: - D. Subjetivo Atípico - D. Objetivo, Ram del D Capacidad: - Testar: Momento de testar Sistemas: - Romano (guate) - Germano - Moderno o de Ben Inven
Fundamento: - Corriente de la Propiedad: Continuidad del DR - Corriente de la Familia: Fundamento Vínculos Consanguíneos Corriente Socialista: Integración Familiar, y relaciones Sociales.
Clases: 917, 919 - Atendiendo al objeto A tit singular o particular (legado) A tit Universal (herencia) - Atendiendo al origen Voluntaria o Testamentaria 934 Legal o Intestada 1068 Incapacidad: 934 - Testar Momento del Testamento - Absoluta – menor, inca, sordom - Relativa: Alimentos 936 - Suceder 923 Indignidad 924 Sospecha y Participación 926 Incapacidad Por Indignidad: 924 - Abandono - No denunciar muerte violenta 1mes - Acusar al autor de Herencia - Adulterio con esposa del causante - Pariente abandona al causante - Padres abandonen a hijos o corromp - Persona q obliga hacer testamento - Impide suplanta testamento - Violencia contra notario o testigos * Excepto manifieste lo
Testamentaria: 934
El testamento es un acto puramente personal y de carácter revocable, por la cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
Elementos: - Personales: Causante decujus, adquirente, heredero, sucesor, etc. - Reales: Derechos, obligaciones, bienes, acciones. - Formales: Contrato, Testamento, La ley.
Requisitos: - Capacidad - Voluntad sin vicios - Objeto posible Limites Testamento: 936 - Derecho de Alimentos 936 - Sucesión Reciproca y x contrato 937 - Dos personas en un mismo acto 938 - Ningún documento parte del test. 939
Clasificación de los Testamentos : 954 Abierto (ciego 957, sordomudo 958) - Comunes Formalidades 959 Cerrado Impedimentos 960
Naturaleza Jurídica del Testamento : - Acto Jurídico de Libertad - Acto de disposición patrimonial - Acto de carácter no sucesorio
Mudos 961- Escrito y firmado por testador.(A-C) Militar 965- Ante oficial o facultativo - Especiales 2 testigos Marítimo 967- Buque guerra, contador/merca capitán Hábiles * Lugar Incomunicado 971 – Juez Local Leer y * Preso 972 – Jefe de Prisión escribir Extranjero 974- País o buque extran, o en 90 días consulado (A-C) * Validos hasta 90 días después de terminar la circunstancia.
Características: - Acto Mortis Causa - Unilateral - Personalísimo - Solemne - Revocable - Dispositivo de Bienes Disposición de última voluntad
Legado: 1002 Disposición testamentaria a título particular que confiere derechos patrimoniales determinados que no atribuyen la calidad de heredero. (Gatti) Asignación a titulo particular. 919
Clases: - De cosa en especie 1005 - De cosa indeterminada 1006 - De crédito 1007 - Remuneratorios 1008 - De Pensión o Renta Vitalicia 1011
Aceptación y Renuncia: 1026 Aceptación: 1026 - 1032 - Puede ser expresa y tácita 1026 - Personas Jurídicas = Representantes - Menores Incapaces = Aprobación Judicial - No parcial ni condicional - Término de 6 meses (1 año fuera del país) - Aceptación: efecto de propiedad retroactivo a muerte de causante.
Renuncia: - Debe ser expresa 1034 - Por escrito ante juez o Esc/Publica 1034 - Término de 6 meses (1 año fuera del país) - Renuncia de Herencia no priva Legado - Deja intacto el D. a representación 1040 - Acreedores con D a reclamo 1039 - Puede exigirse 1038
Intestada: 1068
Se hereda por: 1071-1073 - Derecho Propio (x cabeza) - D. Representación: (Por Estirpe)
Es la sucesión establecida por la ley para arreglar la ordenación y distribución de los bienes dejados por una persona cuando muere sin haber elaborado antes un testamento, o cuando elabora uno pero ineficaz o insuficiente para poder llevarse a cabo aquella distribución. Se le denomina también Ab-intestato.
Orden de Sucesión: - Hijos y cónyuge – 1078 - Ascendientes y cónyuge – 1079 - Colaterales 4º grado 1080 - Estado y Universidades 1074 Casos: 1068 - No testamento - Falta Institución de Heredero - Institución H. muere antes q Testador - Incapaz de Heredar - Heredero repudia la herencia - Sin heredero o Legados parcial - Testador no dispuso de algún bien.
Partición: 1085 Requisitos: 1085 - Aprobación de Inventario - A robación de Cuentas Suspensión: 1086 - Convenio de interesados
Clases: - Judicial - Extrajudicial
Efectos: 1108 - Confiere Propiedad Exclusiva - D. de evicción y saneamiento o Cesa por Pacto o Culpa - Obli ación de indemnización
Registro de la Propiedad
(9)
En General:
El registro de la propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación, y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables. Son públicos sus documentos, libros y actuaciones. 1123
Sistemas: - Difuso - Medio - Concentrativo Folio Real: - Descripción Física - Cargas y Limitaciones - Hipotecas y Gravámenes
Principios Notariado latino: - Determinación - Especialidad - Prioridad - Legalidad - Publicidad - Inscripción - Consentimiento - Tracto Sucesivo - Prioridad - Rogación - Presunción de Exactitud Registral Legitimación o Fe Pública o
Función Calificadora: Obligatoria - Caract Independiente Responsable - Teorías
F Judicial F Administrativa Juris Voluntaria
- Requisi
Subjetivos Objetivos
- Efectos
Aceptación Suspensión Rechazo
- Impugna
Revocatoria verbal Jurisdiccional
Terceros: - Interno - Externo - General Asientos: - R. de Hechos - R. de Derechos - R. de Actos y Contratos - R. de Documentos - R. de Títulos
Forma y Efectos de Inscripción: Primera Inscripción = La de Dominio 1130 Modificar, Ampliar, Enmendar: - Resolución Judicial - Escritura Pública Otorgue Contrato o Por error, comparecen todos. o Solicitud propietario para ubicar inmueble. o Demás. o *Todo Documento por Duplicado. 1132 Efectos de la Inscripción: - Primero en Tiempo, primero en Derecho. 1042 - Lo accesorio sigue a lo principal. 1043 - Nulidad: Omitir circunstancia, inexacta, error a 3º. - Inscripción no convalida el acto o contrato. 1146 - A causa de un 3º no se invalida una inscripción. - Las acciones rescisorias o resolutorias, no perju 3º. - Excepto: Estipulado expresamente - En fraude de Acreedor (1 año) - Solo perjudica a 3º lo inscrito y anotado en Registro.
Contenido de Inscripción: 1131 - Descripción, individualiza inmueble - Nat, extenci, condic, cargas y costo. - Natur, lugar y fecha contrato - Nombres otorgantes - Juez funcionario o notario que autorice - Fecha lugar # duplicado y Tomo/entreg - Firma sello del Registrador, - Sello del Registro.
Certificaciones del Registro:
Inscripciones Especiales:
Prenda Agraria:
Certificaciones del Registro: 1179 - Acredita liberación o gravamen s/BI o DR - Solicitud por escrito - Inserta a certificación copia literal del asiento - Caso de duda, insertar ambos asientos - Puede sustituirse x copia, fotocopia legalizada por Registrador. Contenido: 1185 - Prenda Agraria - Testimonios y donaciones c/+ - Propiedad Horizontal - Fabricas inmovilizadas - Buques aeronaves - Canales muelles ferrocarriles - Prenda común, ganadera, industrial y comercial
Contenido de partida: 1188 - Nombre de inscripción del fundo - Nombre de contratantes - Lugar y fecha - Suma recibida en préstamo - Nombre del notario - Intereses y plazo de obligación Cosas dadas en prenda
Registros y Registradores: 1216 Establecimiento e Inspección: 1216-1219
Central: - Registro de zona Sin registro - Central y Vigilancia de D+ Reg.
Contenido de Inspección: - Marcha de la oficina - Estado de Libros y Archivos - Actividad, competencia personal. (Levanta Acta) y envía Copia a CSJ
Libros: 1220-1224
Libros CC: - Entrega de Documentos - Inscripciones - Cuadros Estadísticos - Índices - De rechazos (1128) - Los libros son públicos, mas ist
Inspección: - J. 1ª Instancia civil (jurisdicción) - Si fueren varios, Designado x CJS Libros: Reglamento R.P. - Prendas - P. Horizontal - Insc. Especiales - Vehículos Motorizados - Naves Aeronaves - Minas - Concesiones (rec nat) - Avisos, not. Test. Dona x muer
Derecho de Obligaciones En General:
Cuadro Parte General de Obligaciones : a) Declaración Voluntad b) Vicios de DV 1) Del c) Negocios Jurídicos Condicionales Negocio d) Del Plazo Jurídico d) De la Simulación f) De La Revocación g) De la Nulidad 2) Obligaciones Modalidades Y Efectos
1251 1257 1269 1279 1284 1290 1301
a) Disposiciones Preliminares 1319 b) Obligaciones Alternativas 1334 c) Obligaciones Facultativas 1341 d) Obligaciones Mancomunados 1347 e) Obligaciones Divisibles e Indivisibles 1373 f) Cumplimiento De Obligaciones a) Pago 1380 b) Pago por consignación c) Pago con cesión de bienes
1408 1416
1. Del Negocio Jurídico:
Declaración de Voluntad 1251 Formación de voluntad o consentimiento: Es la unión de dos o más voluntades que libremente manifestada, le dan nacimiento a un negocio jurídico. Consentimiento: Es el encuentro de dos declaraciones de voluntad, que partiendo de sujetos diversos, se dirigen a un fin común y se unen.
Negocio Jurídico: Es la declaración de voluntad, de una persona, en virtud de la cual quien la hace, crea modifica o extingue un derecho o una relación jurídica.
Requisitos: 1241 - Capacidad Legal - Consentimiento - Objeto Lícito - No contra la ley - Posible - Buenas Costumbres - Moral
Clases: 1252 - Expresa - Tácita - Presuntiva
Elementos del Consentimiento: - 2 a + Declara Voluntad - Expresados – consiente - Implique acuerdo pleno total - Sin vicios - Coincidir voluntad Real y Declarada
Tiempos: - Oferta - Aceptación
Acuerdo de Voluntades: - Libre - Consciente - Pleno
Momentos del Consentimiento: Sin Plazos Inmediatamente - Persona Presente Con Plazo Termina Plazo Retracta el oferente
De la Simulación: 1284 Encubrimiento astuto de lo hecho o de la intención. | Dispensa de un mal leve, con propósito de que no trascienda o para enmienda del culpable. | Disfraz o desfiguramiento de la realidad. | Falsa apariencia (Dic. Der. Usual). Ossorio.
De la Revocación: 1290 Recurso admitido por algunas legislaciones y llamado también de reposición, en solicitud de que el juez que ha dictado una resoluci ón interlocutoria la modifique por acto de contrario imperio a causa del error en que incurrió al dictarla. En acepciones generales con reflejo jurídico: Dejación sin efecto de un acto. Ossorio.
Clase: - Absoluta - Relativa -
Explicación: Negocio Jurídico Distinto Declaran o confiesan falsamente Transmiten D. a pers interpuestas
Efecto: Nulidad No Efectos Jurídicos Anulabilidad Produce Efectos
Excepción: 1287 - Sin fin lícito - No causa perjuicio a 3ro
Acción por Simulación: - Es imprescriptible - Contra 3ro solo en caso Gratuito - Contra 3ro si fue oneroso y se comprueba mala fe.
- Bienes que se poseen - Renuncia de D constituidos - Pagos en estado de insolvencia antes de plazo - (1293, 1298)
-
Extinción: - En Interés de Acc que pide - Sobre importe de créditos
Se presumen Fraudulentos: 1299 - Concursado Fallido o Quiebra - C.Q.F. pago y enajenaciones 10d antes cesación de pagos - Renuncia plazo a favor de Deudor - Gravamen sobre bienes por deudas contraídas en mismo termino.
Cesa: - Satisfizo la deuda - Adquiere B. para cubrirla
Garantía de Naturaleza Personal Medida conservativa del Acc A instancia de Acc 1294 Negocios a titulo gratuito (Oneroso) en caso de mala fe
2. Obligaciones, Modalidades y Efectos: Preliminares: 1319 Obligación: Toda obligación resultante de un acto o declaración de voluntad consiste en dar, hacer o no hacer alguna cosa. 1319
Dar: 1320 - Entrega cosa, con accesorios - Frutos que produzca - Responsable de conservación Hacer: 1323 - Puede cumplir un 3º - Pedir a juez que fije plazo - Pago daños y perjuicios No Hacer: 1326 - D. a Daños y Perjuicios - D. a destruir lo hecho - La Ob. Personal garantizada bienes enajenables
Obligaciones Alternativas: 1334
Derecho de Elección: 1335 - Corresponde al Deudor - Debe resultar Posible Produce efecto cuando se
Pérdida o deterioro antes de tiempo: 1331 - Sin culpa = Devuelve lo recibido. - Con culpa = Responde por Precio y D/Perj. - Sin culpa = Rescindir convenio, recibe soca, D/Perj., Disminuir el Precio. Clases de Obligaciones: - Alternativas. 1334 - Facultativas. 1341 - Mancomunadas. 1347 - Divisibles. 1373
Pérdida /responde Deudor: 1338 - 1 Sin culpa = Entrega lo que quede o elije. 1 Con culpa = Reclama la que
Cumplimiento de Obligaciones:
Pago 1380
Cumplimiento de la prestación que constituya el objeto de la obligación, sea ésta una obligación de hacer o una obligación de dar. Constituye una forma típica de extinguir las obligaciones. Ossorio.
Razón de ser del Derecho de Obligaciones. Naturaleza Jurídica = Hecho.
Clases: - Pago. - Pago por Consignación. - Pago por cesión de Bienes.
Requisitos: - Obligación Valida - Intención de extinguir la deuda - Pago de lo debido
Efectos: - Libera al deudor - Satisface al acreedor - Extingue la obligación
Elementos: - Subjetivos (acreedor y deudor) - Objetivos - Identidad de Prestación - Integridad del pago - Formales - Forma y Tiempo.
Requisitos Pago de Dar: 1383 - Ser dueño de lo que se da. - Capacidad para enajenarlo.
Prueba de Pago : 1390-1392 - Documento de pago. - Recibo. - Documento original de crédito
Orden: 1407 - Gastos - Intereses - Capital A quien se puede pagar : - Acreedor - Mandatario o Representante legal
Pago por Cesión de Bienes 1416
El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.
Incumplimiento de Obligaciones El que queda hecho cuando el acreedor recibe voluntariamente, por pago de la deuda, alguna cosa que no sea dinero en substitución de lo que se le debía entregar o del hecho que se le debía prestar.
Casos: 1421 - Venta de bienes - Adjudicación de Bienes
Clases: 1417 - Judicial (sentencia) - Extrajudicial (contractual)
Efectos: 1418 - Separa al Deud de Adm Bienes - Liquida Negocios, realización de bienes, pago y cobro de deudas. - Suspensión definitiva de ejecuciones e intereses. - Extinción de deudas (pagos individuales)
Impugnación: 1420 - 1 año desde aprobación.
Requisitos: - Acción u Omisión - Culpabilidad - Antijuricidad - Mala fe o imprudencia
Clases: - Culpa y Dolo - Propio (Absoluto) e Impropio (Relativo) - Voluntario e Involuntario
Mora: 1428 - Acreedor y Deudor (sujetos) - Judicial y Notarial (requerimie)
Efectos: 1434 - Daños: perdidas en patrimonio - Perjuicios: Ganancias lícitas no
3. Transmisión de Obligaciones:
Cesión de Derechos 1443 Cesión de Derechos: Es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente a un tercero sus derechos contra el deudor, tercero que llega a ser acreedor e lugar de aquel. (Brañas)
Subrogación 1453 Pago con Subrogación: Se entiende por tal el que hace un tercero, a quien se transmiten los derechos del acreedor.
Casos: - Cesión de Derechos - Subrogación - Transmisión de Deuda
Cambio de Acreedor o del deudor con subsistencia del vínculo obligatorio. Si la sustitución se refiere al acreedor es activa, y si al deudor, entonces será pasiva.
Sujetos: - Enajenante o Cedente - Tercero o cesionario - Deudor cedido
Clases: - Parcial 1447 - Total 1443
Notificación: 1449 - Judicial - Notarial
Requisitos: - Escritura Pública 1445 - Haber Notificación 1448 - Base a disposición del Negocio Jurídico Origen.
Generalidades: - Pago hecho por un tercero. - Sustitución del Acreedor. - Es una modalidad de Pago.
Clases: - Voluntaria 1453 - Legal 1455 - Solidaria 1457 - Parcial 1458 Legal: 1455 Acreedor preferente
Novación (Animus Novandi) 1478 Extinción, hasta el límite de la menor, de dos deudas existentes en sentido inverso entre las mismas personas. Acreedoras y Deudoras recíprocamente.
Remisión (Animus Donandi) 1489
Confusión 1495
Generalidades: - No se presume 1478 - Voluntad en nuevo convenio - Antigua y nueva obligación incompatibles - Extingue garantías y obligaciones accesorias 1479 - Garantía 3º debe se consentida - Modificar plazo no es novación - Reduce interés o renta no es novación - Novación no valida obligación nula. Si la anulable
Condonación (perdonar o de remitir) total o parcial de una deuda.
Generalidades: - Renuncia voluntaria de deuda - Aceptada por el deudor - Extingue la obligación de garantías - Solo afecta en forma específica al deudor - Puede condonar solo al fiador.
Forma de extinción de las obligaciones. Tiene lugar cuando se reúnen en una misma persona, por sucesión universal o cualquier otra causa, la calidad de acreedor y la de deudor, así como también cuando una tercera persona sea heredera del acreedor y del deudor. Puede ser total o parcial.
Generalidades: - Reúne Cualidades de Acreedor y Deudor - La anulación restituye todo. - Es simple y específica. - No aplica a solidaridad.
5. Obligaciones Provenientes de Contratos: Disposiciones Generales 1517 Hay contrato cuando dos o mas personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. Se perfecciona por el simple consentimiento de las partes, y obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido.
- Convenir en crear modificar o extinguir obligaciones - Se perfecciona por consentimiento - Obliga a cumplir a partes
- Proposición de Contrato 1521 - Oferta - Contrato por Teléfono - C. a valor y cargo de 3º . 1530
Objeto de Contrato: 1538 - 1542 - Cosas presentes y futuros - Determinadas en genero - No contratar D Suce de P/viva - Conforme total para concluir - Contratos usurarios (anulables)
Efectos del Contrato: 1534 - 1537 - Concluirlos o pagar D/Perjuicios. - Todo contrato incluye Condición Resolutoria. - La Resolución no puede pedir el que dio motivo.
Saneamiento General 1543
Acción y efecto de sanear, en su acepción forense; de indemnizar el vendedor al comprador respecto de todo perjuicio que haya experimentado por vicio de la cosa comprada o por haber sido perturbado en la posesión o despojado de ella.
-
Evicción. Vicios Ocultos. En todo contrato que dispone Bienes. Puede renunciarse o limitarse. Puede cambiar saneamiento por rescisión. - Rescisión forzosa Legal.
División de los Contratos 1587
(* 10)
Interpretación de los Contratos 1593
6. Obligaciones Provenientes de Hechos
Clasificación Legal: 1587 - 1592 Unilaterales Bilaterales Consensuales Reales Principales Accesorios Onerosos Gratuitos Conmutativos
Aleatorios
Condicionales
Absolutos
Interpretación: 1593 - 1604 - Sentido Literal 1593 - Intención Evidente 1593 - No cosas distintas y cosas diferentes 1594 - Palabras diverso sentido = materia del contrato 1595 - Clausula confusa = el más adecuado al contrato 1596 - Contradicción de clausulas = el más adecuado al contrato 1597 - Las clausulas se interpretan unas con otras 1598 - Ambiguas = Usos y costumbres del lugar 1599 - Contratos Por Adhesión = a favor del otro 1600 - Un caso para explicar = todos los demás casos 1601 - Las anteriores no aclaran = A favor del obligado 1602 - Obligación = Más Negativa 1603 - Liberaciones = La más Afirmativa 1603 - No se puede conocer intención = Carece de valor. 1604 Clases: - Gestión de Negocios 1605
6. Obligaciones Provenientes de Hechos Ilicitos: 1645 Todo daño debe indemnizarse 1645 Daño: Latin Damnum (daño o perdida) Es la lesión, menoscabo que experimenta una persona en sus bienes, cuerpo o alma, quien quiera que sea su causante y la cual sea la causa, inclusive acontecida sin intención del Hombre. (meej) Daño Moral : agravio moral consiste en el desmedro sufrido en los bienes extrapatrimoniales, que cuentan con protección jurídica, y si se atiende a los efectos de la acción antijurídica. el agravio moral es el daño no patrimonial que se inflige a la persona en sus intereses morales tutelados por la ley. (Galli)
Ilícitos: - Delitos - Cuasi delitos Principios: - Todo daño debe repararse 1645 - Exención penal no libera la civil 1647 - Accidentes de trabajo son responsables los patronos 1649 - La culpa se presume, solo se prueba el daño 1648 - El dueño de medio de transporte es solidariamente responsable 1651 - Exceso ejercicio de D = causa daño debe indemnizarse 1653 - Culpa proporcional = pago proporcional 1657 - Interdicción no libra de Responsa 1659 Caso especiales: - De Menores 1660 - De patronos 1663 - De representantes 1664 - De Estado y municipalidad 1665 - De Actor y Juez 1667 - De Profesionales 1668
Lesiones Corporales: 1655 - Gastos de curación - Daños y Perjuicios Circunstancias para fijar: - Edad, Estado Civil, Profesión - Oblig de Alimentos de Victi - Posibilidad de pago de obliga Caso Generales: - Delito culposo 1646 - Laboral 1649 - Propiedad 1651 - Abuso de Derecho 1653 - Lesiones corporales 1655 - Difamación 1656 Prescripción: 1673 - 1 año.
CONTRATO DE PROMESA (Opción) 1674
Contrato por cuya virtud dos o mas personas se comprometen a celebrar en un plazo cierto, determinado contrato. (preliminar, antecontrato, contrato romisorio
Naturaleza Jurídica: Contrato Preparatorio. Extinción: - Concluye contrato definitivo. - Reducción a prestación id quo interest por incumplimiento. - Causas Generales de Extinción. - Por Prescripción. Arras en la Promesa : - Unilateral: Responsabilidad solo para el promitente. 1428 - Bilateral: - Pago Daños y Perjuicios - Devolver arras - Exigir Judicialmente (338 cpcm) 1679 - Multa contractual (1432)
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales
Absolutos
1675-76 1674-80 1677
Elementos: - Esenciales Consentimiento Objeto Mediato (obtener contrato futuro) Inmediato (celebrar contrato futuro) - Validez Capacidad Incapaz e interdicto por representante Personas Jurídicas = Representante Forma - > Q.300 = Escrito 1575 - Inscribirse o anotarse 1576 1680 - Debe formalizarse en Escritura Pública - Misma forma que el contrato definitivo 1674 1680 - Accidentales Limite de Tiempo - Plazo < 2 años y 1 año 1681 y 1682
Elementos: - Esenciales Consentimiento Objeto 1538, 1688/ 428 cpcm Actos y Asuntos Jurídicos No requieren intervención personal 1688 No testamento Gratuito – Aceptación expresa - Validez Capacidad Mandante y Mandatario Forma - > Q.1000 o inscribible = Escritura Pública 1687 - < Q.1000 = Acta Notarial con legali Firmas 1687 - Acta de Alcalde o juez: 1518 1688 1690 1693 1707 2152 (4) 1700 / 30 Loj - Duración de 10 años. (supletoriamente) Inscripción - Inscripción AGP mandatos. 1704 - Personales Mandante Mandatario Obligaciones de Mandatario: 1705 - La aceptación - Desempeño con diligencia - Responder por D/Perj 1705
Necesita poder Especial : 1692 - Donar entre vivos - Contraer matrimonio - Otorgar capitulaciones matrimoniales
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE SOCIEDAD 1730
Es un contrato por el que dos o más personas convienen en poner bienes o servicios para ejercer una actividad económica y dividirse las ganancias.
Elementos: - Esenciales
Naturaleza Jurídica: - Contrato de Realización de fin común.
- Validez
Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Plurilateral Solemne
Absolutos
1744,66,67 1728 1729
1760 1744,66,67 1729
Consentimiento Objeto Aportar Bienes o servicios Ejercer actividad económica Dividirse las Ganancias Fin Lícito, que no esté en contra de la ley. Capacidad Incapaz e interdicto por representante Forma 1729 - Debe constar en Escritura Pública (Contenido) - Inscribirse en SIPERJU
Requisitos para inscripción
de sociedad civil – siperju -
- No. De comparecientes mayor al No. De integrantes de la junta directiva
- Elección de junta directiva - Denominación - Naturaleza - Objeto - Domicilio - Plazo - Fines - De los asociados - Requisitos de ingreso - Derechos Deberes
Causas de Exclusión: (Rescisión Parcial) 1766 / 17667 - Usar Nombre, patrimonio de sociedad para fines personales - Ejercicio función administrativa que no le corresponde - Si siendo administrador comete fraude - Antepone provecho personal al de la Sociedad - Incurrir en 1744 y 1749 - No pagar su aporte al capital - Cause daño a Soc. por dolo, abuso o negligencia grave. - Ausencia del socio que presta servicios profesionales Causas de Disolución: (Rescisión total) 1768 - Por concluir el tiempo convenido. - Termina la empresa o negocio. - Imposible conservación de sociedad - Pérdida de más del 50% del capital - Por quiebra de la sociedad. - Muerte de un socio (cuando solo 2 socios). - Interdicción de un socio (cuando solo 2 socios). - Quiebra de un socio (cuando solo 2 socios). - Voluntad de un socio (cuando solo 2 socios). Normas para la Liquidación : Liquidar el Patrimonio - Designar liquidador (es) 1778 - Liquidador calidad de mandato 1779 - Liquidador tiene la adm del Patrimonio de Soc disuelta 1777,85,86 La soc, conserva personalidad jurídica, pero limita la capacidad 1777
CONTRATO DE COMPRAVENTA 1790 Contrato en virtud del cual el vendedor transfiere la propiedad de una cosa y se compromete a entregarla, y el comprador se obliga a pagar el precio en dinero.
Elementos: - Esenciales
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Solemne Sinalagmático Perfecto
Absolutos
Consentimiento Objeto La Cosa (dominio) -Licita - Presente o futura - Determinada o determinable 1301, 1538, 1796. Pago del Precio - Dinero - Cierto - Real (evitar simulación y evasión fiscal)
1791
(abonos)
Modalidades: - A Prueba 1799 - Sobre muestra 1800 - Especie y calidad expresa 1801 - Cosas en Tránsito 1802 - Abonos / Reserva de dominio 1834 1843 - Condicional - Adjudicación en pago - Cesión de bienes 1416
CONTRATO DE PERMUTA 1852 La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes transmite la propiedad de una cosa a cambio de la propiedad, de otra. Cada permutante es vendedor de la cosa que da y comprador de la que recibe en cambio; y cada una de las cosas es precio de la otra.
Requisitos: - Partes realizan misma prestación - No existe precio (¿impuestos?) 55-56 Ley Iva. - Produce gravámenes y derechos recíprocos
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios (exc)
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae Solemne Sinalagmático Perfecto
Absolutos
Elementos: - Esenciales
- Validez - Personales
1791
Consentimiento Objeto Cosas objeto de Permuta Licitas Capacidad Forma - Requisitos generales de contrato Permutantes (comprador y Vendedor)
Obligación del Donante: - Transferir el dominio de la cosa donada - Entregar la cosa donada - Responder por evicción de cosa
Prescripción: 1869, 1871, 1874, 1879 - 60 días para notificar donatario de Revocación - 60 días para oponerse a revocación - 6 meses para revocar por ingratitud - 6 meses para pedir reducción y rescisión.
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 1880 Contrato por el cual una de las partes se obliga a dar el uso o goce de una cosa por cierto tiempo, a otra que se obliga a pagar por ese uso o goce un precio determinado.
Naturaleza Jurídica: - Produce D de carácter personal. - Surge un verdadero D. Real. - Las distingue según si es escribo o no.
Obligaciones de Arrendador o arrendante : - Tranmitir el uso y goce temporal de cosa - Entregar la cosa arrendada - Conservar la cosa arrendada - No estorbar el uso - Garantizar el uso y goce pacifico
Elementos: - Esenciales
- Validez
Obligación del Donatario: - Sentido Positivo (auxiliar en pobreza) - Sentido Negativo (abstenerse de delinquir contra donante)
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo
Absolutos
Consentimiento Objeto La Cosa (Uso) (bien no fungible) Pago del Precio Capacidad
CONTRATO DE MUTUO 1944 Por el contrato de mutuo una persona entrega a otra, dinero u otras cosas fungible s, con el cargo de que se le devuelva igual cantidad de la misma es ecie calidad.
Naturaleza Jurídica: - Romano: Distingue entre mutuo y comodato. - Germano: Unitaria, une ambos en préstamo. - Moderna: Es menester distinguir ambas figuras. Obligaciones de Mutuante: - Transferir Dominio de cosa - Entregar cosa - Responder por vicios ocultos - Responder por evicción Obligaciones de Mutuatario: - Restituir la cosa prestada. Pagar Intereses Pactados
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos (exc)
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo
Absolutos
Elementos: - Esenciales
- Validez
- Personales
1944 1946
Consentimiento Objeto Dinero Cosa Fungibles Capacidad Forma - > Q.300 por escrito. - Acordar Interés - Plazo (por defecto 6 meses) Mutuante o Prestante Mutuario o Prestatario
Intereses: - Legal: tasa de interés activa al día anterior
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales
CONTRATO DE DEPOSITO 1974 Por el contrato de depósito una persona recibe de otra alguna cosa para su guarda y conservación, con la obligación de devolverla cuando la pida el depositante, o la persona a cuyo favor se hizo o cuando lo ordene el juez
Modalidades: - Judicial - Mercantil - Civil
Causa: - Extrajudicial o convencional - Judicial o secuestro
Voluntad: - Voluntario - Necesario
Clases: - Regular e irregular - Convencional - Judicial 1997 (568)
Obligaciones del Depositante: - Entregar la cosa - Pagar la retribución 1977
Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios (exc) Gratuitos (exc)
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Absolutos
Elementos: - Esenciales - Validez - Personales
Consentimiento Objeto Bienes muebles e inmuebles Capacidad Forma - Generales del contrato. Depositante Depositario
Obligaciones del Depositario: 1978 - Recibir y conservar la cosa depositada - Guardar la cosa (no usarla) - No registrarlas
Obligaciones del dueño o propietario: - Pagar precio de la obra - Recibir la obra - D desistir pagando los gastos hechos - Indemnizar a herederos 2019
Terminación: - Separación desistimiento dueño 2011 - Muerte del contratista 2019 - Imposibilidad del contratista 2019 - Indeterminación de la obra Prescripción: 1501 1508 - 2 años.
Contrato por medio del cual un profesional contrata sus servicios a cambio de los honorarios que debe pagar la persona que lo solicite.
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES 2027 Obligaciones de Profesional : - Prestar servicio (tiempo lugar y forma) - Avisar de imposibilidad - Responder por negligencia - Guardar secreto profesional - D. a ser retribuido Termina:
Obligaciones de Cliente:
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros: Tracto Sucesivo Intuito Personae
Absolutos
Elementos: - Esenciales
Consentimiento Objeto
Relación entre deudor y fiador: - Exigir que el deudor asegure pago o releve cuando fuese demandado. - D a ser reembolsado por pago de obligación - Subrogación 1453 1455 2116 - Juicio Ejecutivo Terminación: - Pago - Compensación 1455 - Novación 1479 - Modifica obligación principal - Remisión 1490 - Confusión de derechos - Prescripción 1501 - Vence plazo
CONTRATO DE RENTA VITALICIA 2181 Por el contrato aleatorio de renta vitalicia, una persona transmite el dominio de determinados bienes a otra que se obliga, en cambio, a pagar
- Pacto de Excusión: 1º. Patrimonio deudor 2106 2108 - Beneficio de orden: Demandar 1º. al deudor - División ( 2 o + fiadores) compromiso prorrata 2103 Caduca fianza: - Por plazo determinado, al concluir el mismo. - Sin plazo: 1 año de otorgada. 2118
Prescripción: 1501 1508 - 5 años.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales Otros:
Absolutos
2121
Elementos: - Esenciales - Validez
- Personales
Consentimiento Objeto Bienes para arriesgar Capacidad Licitud Forma - No existen Ausencia de vicios de voluntad Emisor y portador de billete Apostadores
CONTRATO DE TRANSACCIÓN 2151 Prohibiciones: 2158
Generales de las Loterías y Rifas : 2137-2144 - Se acredita con el Billete - Producto de la venta se deposita hasta haber premiado a ganadores. - Previo a celebrar rifa, autoridad levanta acta: - - Vendido el 80% números - - Retirados y destruidos los no vendidos. - Billete título ejecutivo. - No se verifica la rifa, puede perid devolución. Generales de las apuestas y juegos : 2145-21500 - No hay acción por deudas de juego 2145 - Deuda de juego prohibido no origina obligación natural 2148 - Dividir cosa común, efectos de partición legítima o transacción. - Nulidad de documento firmado
La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante concesiones recíprocas, deciden de común acuerdo algún punto dudoso o litigioso, evitan el pleito que podría promoverse o terminan el que está principiado.
Caracteres: 1587 - 1592 Unilaterales Consensuales Principales Onerosos
Bilaterales Reales Formales Accesorios Gratuitos
Conmutativos
Aleatorios
Condicionales
Absolutos
Apéndice Naturaleza Jurídica: TEORÍAS de la Personas Jurídicas Organicionista Biológica - De La Realidad Organicionista Social De la Institución Tesis de Michoud - De La Dicción Doctrinal
D. sin sujeto (Patrimonio ) Brinz Bienes = Propiedad Colectiva. Planiol, Giorgi.
- De La Ficción Legal
Savigny: (Sirribalchi Fieschi – (S IV) Kelsen: Medio de imputación . Cossio: Punto de vista conceptual.
Organicionista Biológica: (Lilienfeld, Shaeffle y Renee de Worms). - Similar a ente psicofísico con voluntad De la Institución: Haurioo (francés) - Institución: idea de obra / desarrolla realiza proyecta hechos y actos humanos unificados. - Conciencia y responsabilidad. Personalidad moral, el actuar es ejercicio de poder y jurídicamente reconocido= Personalidad Jurídica. (No aclara la
Organicionista Social - Persona Real = Individuos reunidos y organizados para crear una unidad de voluntad y de acción. - No es suma de voluntades, es una Voluntad Superior. (Otto Gierke) - Su reconocimiento no es creación de un sujeto jurídico, sino constatación de su existencia. Declarativo. - Wundt, Jasson y Zittelman.