CUADRO SOBE EL CONCEPTO DE CIENCIA Y NORMA. Comisión Prof. Ramírez Ciencia !rí"ica # conce$%o "e norma &!rí"ica en 'e(sen # en )ar% E( $resen%e c!a"ro confecciona"o $or e( Prof. or*e A. Ramírez es sim$(emen%e !na *!ía "e es%!"io $ara sim$(ificar # *!iar a( a(!mno en e( es%!"io "e (os %emas +!e "e,er-n ser es%!"ia"os en $rof!n"i"a" # siem$re "e (a ,i,(io*rafía ori*ina( asi*na"a
HANS KELSEN
H.L.A. HART
Post Postul ulaa la idea idea de cien cienci ciaa para para el derec derecho ho !a niega. Pone en duda la e"istencia de tal (cie (cienci nciaa impu imputa tati tiva) va) y conc concib ibee un obje objeto to y objeto y método en el derecho. método propios en términos de universalidad, unidad, coherencia, y neutralidad. Objeto: normas jurídicas coactivas en general y grundnorm en particular. Método: principio de imputacin. Pone én#asis en la coactividad del derecho.
Pone én#asis en la normatividad del derecho.
$oncibe un solo tipo de normas como normas $oncibe una diversidad o heterogeneidad de jurídicas: las normas coactivas. normas normas como como normas normas jurídi jurídicas cas.. !as llama llama reglass jurí regla jurídicas dicas.. $ritic $riticaa la uni#or uni#ormi midad dad %ue pretende &elsen. 'ubsum 'ubsumee los los di#e di#ere rent ntes es usos usos del del oper operad ador or normativo deber ser su vinculacin directa o indirecta con una sancin coactiva o con un acto coactivo establecidos por el orden jurídico.
Muestra las di#erentes #unciones de los muy variados tipos de reglas y demuestra %ue la coaccin jurídica de algunos tipos de reglas no es la nota relevante de un sistema legal.
*asa la coactividad general del derecho en un mínimo mín imo de su e#icacia e#icacia entendiendo por ésta la apli aplica caci cin n por por part partee de los los #unc #uncio iona nari rios os autori autori+ado +adoss del orden orden de los actos actos coactiv coactivos os con con cier ciertta regul egular arid idad ad (un un míni ínimo de e#icacia). s decir se presupone %ue hay derecho cuando #unc #unciionar onario ioss aut autori+ ori+ad ados os com como rga rgano noss compet competent entes, es, siguie siguiendo ndo los proced procedimi imient entos os indicados por el orden, aplican regularmente
*asa la coactividad del derecho en su autoridad normativa %ue es e"plicada como una compleja pr-ctica de reconocimiento de #uncionarios y ciudadanos. La eficacia es solo un elemento externo, es un síntoma. Desde el punto de vista interno es el reconocimiento.
las sanciones en él establecidas. Presupone la normatividad urídica como una nocin dada a partir de la valide! del orden jurídico, basada en la eficacia general de la aplicacin de los actos coactivos estatuidos por el orden por los #uncionarios de éste.
$oncibe la normatividad urídica a partir de la nocin de regla de reconocimiento, relegando la nocin de eficacia a un plano al sociolgico y psicolgico Externo derec"o.
*asa la valide! del orden jurídico en la *asa la valide! del orden jurídico en la regla e#icacia. de reconocimiento, la cual es una norma.
estaca el elemento predictivo o externo del orden jurídico (su punto de vista e"terno), lo %ue /art denomin Punto de vista del observador e"terno. s un autor positivista en materia jurídica.
estaca el elemento normativo interno (llamado por /art Punto de vista del observador interno).
'u teoría es de corte estatalista y coercitivista.
'u teoría es institucional.
s un autor positivista en materia jurídica. de
corte normativista
e
!as normas jurídicas se dirigen a los !as normas jurídicas se dirigen a los funcionarios especi#icando las condiciones en ciudadanos # a los funcionarios, siendo %ue corresponde la aplicacin de las sanciones guías o pautas críticos de comportamiento. (d-ndoles permiso para autori+ar la aplicacin de actos coactivos en ciertas condiciones: Facultamiento). 0un%ue en su 1eoría pura del derecho, segunda edicin del a2o 3456 intenta reconducir la valide! del orden jurídico a un #undamento normativo, la norma #undante b-sica o $rundnorm, la misma es concebida como una presuposicin a partir de la e#icacia y no como una norma positiva del orden jurídico (no es una norma impuesta por un acto de voluntad 7 dice8 por%ue ello importaría reconducirnos a otro acto de voluntad en un regreso al in#inito)..
9econduce la valide! del sistema legal a un #undamento normativo %ue no es un hecho (un #acto), ni una suposicin, sino una norma positiva del sistema %ue no es impuesta por ningn acto de voluntad en particular al cual reconducirse, pues opera como pr-ctica compleja de reconocimiento autoritativo en materia jurídica.
1oda norma deriva de otra norma de corte superior %ue autori+a su creacin. l fundamento %ltimo de valide! de una norma es siempre una $rundnorm presupuesta en la
1oda regla se subordina a las condiciones de creacin especi#icadas en la re$la de reconocimiento %ue es la re$la %ltima del sistema %ue establece los criterios dotados de
conciencia jurídica %ue da #undamento de valide+ a un primer evento creador de normas %ue el autor denomina Primer constitucin histrica la cual no se deriva de ninguna otra (una primer asamblea o usurpador).
autoridad del sistema y %ue opera como pr-ctica normativa compleja de reconocimiento. sta regla es la regla ltima del sistema legal.
!a $rundnorm es un criterio ordenador de normas. ;o da respuesta a la e"istencia del orden jurídico. l orden urídico para este autor es un subproducto de la de#inicin de norma urídica.
!a re$la de reconocimiento es el criterio de e"istencia de un sistema legal. !a nocin de norma urídica para este autor es un subproducto del concepto de sistema le$al.
0mbos autores son ciertamente positivistas en materia jurídica, satis#aciendo ambos los siguientes re%uisitos: 3) %ue las normas jurídicas son dadas por seres humanos< =) %ue hay buenas ra+ones para estudiar por separado los estudios jurídicos de otros estudios, como ser, los histricos, antropolgicos, psicolgicos, sociolgicos, religiosos, y éticos< >) %ue a través de las normas jurídicas no pueden conocerse valores morales, esto es, valores ltimos (las normas no tienen aptitud cognoscitiva, lo %ue se conoce como no cognoscitivismo
ético)<
y
?)
%ue
no
e"iste
una
relacin
lgica
o
conceptual necesaria entre derecho y moral. Por ltimo, Kelsen de#iende y Hart recha+a, &ue el derec"o es un orden l'$icamente cerrado, es decir, %ue siempre y en todos los casos, dentro del mismo y no
#uera de él, es posible %ue el cientí#ico del derecho encuentre las preguntas y respuestas en torno al derecho.